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FT-190422-v1---Uso-de-sulfitos-en-la-elaboraciAn-de-vino-ecolAgico

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FICHAS TÉCNICAS DE LOS SISTEMAS ECOLÓGICOS DE PRODUCCIÓN
Temática: transformación.
Palabras claves: vino, sulfitos, aditivos.
Norma base: Reglamento (CE) n.º 834/2007.
USO DE SULFITOS EN LA ELABORACIÓN DE VINO ECOLÓGICO
abril 2019
Los sulfitos son derivados del azufre que se utilizan como aditivos conservantes de los alimentos. En el vino
se encuentran de forma natural a niveles bajos. Puede realizarse una aplicación adicional para mejorar la
conservación. Esta práctica se realiza con la finalidad de inhibir bacterias y mohos, evitar la oxidación del vino
y preservar el aroma y frescor, garantizando así su calidad. Un exceso de sulfitos en el vino puede contribuir a
empeorar su calidad, pudiendo perder color, tomar un olor picante o alterar su sabor.
Los sulfitos están autorizados como aditivos para su uso en productos alimenticios, de conformidad con las
disposiciones de carácter horizontal establecidas en el Reglamento (EU) n.º 1333/20081 y, en el caso del
vino, el Reglamento (CE) n.º 606/20092.
En producción ecológica, solo pueden utilizarse en la elaboración de alimentos transformados las sustancias
autorizadas de conformidad con el artículo 19, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) n.º 834/2007 3. Los
sulfitos pueden utilizarse en dos casos:
 1. En la elaboración de vino de fruta distinta de la uva (incluida la sidra y la perada), en cuyo caso solo
pueden utilizarse las sustancias enumeradas en el Anexo VIII Sección A del Reglamento (CE) n.º
889/20084. 
 2. En la elaboración de vino de uva, en cuyo caso solo pueden utilizarse las sustancias enumeradas en
el Anexo VIII bis del Reglamento (CE) n.º 889/2008. 
1 Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos
alimentarios (Texto consolidado de 29/10/2018)
2 Reglamento (CE) n.º 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del
Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las
restricciones aplicables (Texto consolidado de 03/03/2018)
3 Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos 
ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91 (Texto consolidado de 01/07/2013)
4 Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con
respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (Texto consolidado de 12/11/2018)
FT_190422_v1 - Uso de sulfitos en la elaboración de vino ecológico
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https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02008R1333-20181029&qid=1549440284353&from=ES
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02008R0889-20181112&qid=1549445236071&from=ES
https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2007R0834:20130701:ES:PDF
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02009R0606-20180303&qid=1549440460137&from=ES
RESUMEN DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SULFITOS EN PRODUCCIÓN ECOLÓGICA
Reglamento (CE) n.º 889/2008. Anexo VIII: Productos y sustancias destinados a la producción de los
alimentos ecológicos transformados, levaduras y productos de levaduras a que se refieren el artículo 27,
apartado 1, letra a), y el artículo 27 bis, letra a). Sección A. Aditivos alimentarios, incluidos los excipientes:
Código Denominación
Preparación de alimentos de
Condiciones específicas 
origen vegetal origen animal
E 220
E 224
Metabisulfito de potasio
Metabisulfito de potasio
X
X
X (solo para aguamiel)
X (solo para aguamiel)
En vinos de fruta (*) y el
aguamiel con y sin adición de
azúcar: 100 mg(**)
En vinos de fruta (*) y el
aguamiel con y sin adición de
azúcar: 100 mg(**)
(*) En este contexto, “vino de
fruta” se define como el vino
elaborado a partir de fruta
distinta de la uva (incluida la
sidra y la perada)
(**) Contenidos máximos
disponibles de todos los
orígenes, expresados en mg/l
de SO2.
Reglamento (CE) n.º 889/2008. Anexo VIII bis. Productos y sustancias autorizados para su uso o 
adición en los productos ecológicos del sector del vino a los que se hace referencia en el artículo 29 quarter:
Tipo de tratamiento de
conformidad con el anexo I
A del Reglamento (CE) n.º
606/2009
Nombre de los productos o sustancias
Condiciones específicas, restricciones dentro de los
límites y condiciones establecidas en el Reglamento (CE)
n.º 1234/2007 y en el Reglamento (CE) n.º 606/2009
Punto 7: Uso • Anhídrido sulfuroso (también
llamado dióxido de azufre)
•Bisulfito de potasio o metabisulfito
de potasio (también llamados
difulfito de potasio o pirosulfito de
potasio)
a) El contenido máximo de anhídrido sulfuroso
no superará los 100 miligramos por litro en
los vinos tintos a los que se refiere el anexo
I.B, parte A, punto 1, letra a), del
Reglamento (CE) n.º 606/2009 con un
contenido de azúcar residual inferior a 2
gramos por litro. 
b) El contenido máximo de anhídrido sulfuroso
no superará los 150 miligramos por litro en
los vinos blancos y rosados a los que se
hace referencia en el anexo I.B, parte A,
punto 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º
606/2009 con un contenido de azúcar
residual inferior a 2 gramos por litro. 
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c) Para todos los demás vinos, se reducirá en
30 mg por litro el contenido máximo de
anhídrido sulfuroso aplicado de acuerdo con
el anexo I B del Reglamento (CE) n.º 606/
2009 el 1 de agosto de 2010.
Tabla orientativa con los contenidos máximos de anhídrido sulfuroso en producción ecológica y no
ecológica, deducida por el cruce del Reglamento (CE) n.º 889/2008 con el Reglamento (CE) n.º 606/2009:
Tipo de vino
Producción no ecológica
Reg. (CE) n.º 606/2009
Anexo I.B
Contenido máximo (mg/l)
Producción ecológica - Reg. (CE) n.º 889/2008. Anexo VIII bis
Peso de reducción
respecto no ecológico
(mg/l)
Porcentaje de
reducción respecto no
ecológico (%)
Contenido máximo
 (mg/l)
Vino tinto con un 
contenido de azúcar 
inferior a 2 g/l
150 50 33,33 100
Vino tinto con un 
contenido de azúcar 
entre 2 y 5 g/l
150 30 20 120
Vino tinto con un 
contenido de azúcar 
superior a 5 g/l
200 30 15 170
Vino blanco y rosado 
con un contenido de 
azúcar inferior a 2 g/l
200 50 25 150
Vino blanco y rosado 
con un contenido de 
azúcar entre 2 y 5 g/l
200 30 15 170
Vino blanco y rosado 
con un contenido de 
azúcar superior a 5 g/l
250 30 12 220
Vinos de licor, con un 
contenido de azucar 
inferior a 5 g/l
150 30 20 120
Vinos de licor, con un 
contenido de azúcar 
superior a 5 g/l
200 30 15 170
Vinos espumosos de 
calidad
185 30 16,22 155
Resto de vinos 
espumosos
235 30 12,77 205
Nota: el contenido de azúcar se enciende como la cantidad residual de la suma de glucosa + fructosa en el momento de su oferta al
consumo humano directo.
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