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FICHAS TÉCNICAS DE LOS SISTEMAS ECOLÓGICOS DE PRODUCCIÓN Temática: transformación. Palabras claves: vino, sulfitos, aditivos. Norma base: Reglamento (CE) n.º 834/2007. USO DE SULFITOS EN LA ELABORACIÓN DE VINO ECOLÓGICO abril 2019 Los sulfitos son derivados del azufre que se utilizan como aditivos conservantes de los alimentos. En el vino se encuentran de forma natural a niveles bajos. Puede realizarse una aplicación adicional para mejorar la conservación. Esta práctica se realiza con la finalidad de inhibir bacterias y mohos, evitar la oxidación del vino y preservar el aroma y frescor, garantizando así su calidad. Un exceso de sulfitos en el vino puede contribuir a empeorar su calidad, pudiendo perder color, tomar un olor picante o alterar su sabor. Los sulfitos están autorizados como aditivos para su uso en productos alimenticios, de conformidad con las disposiciones de carácter horizontal establecidas en el Reglamento (EU) n.º 1333/20081 y, en el caso del vino, el Reglamento (CE) n.º 606/20092. En producción ecológica, solo pueden utilizarse en la elaboración de alimentos transformados las sustancias autorizadas de conformidad con el artículo 19, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) n.º 834/2007 3. Los sulfitos pueden utilizarse en dos casos: 1. En la elaboración de vino de fruta distinta de la uva (incluida la sidra y la perada), en cuyo caso solo pueden utilizarse las sustancias enumeradas en el Anexo VIII Sección A del Reglamento (CE) n.º 889/20084. 2. En la elaboración de vino de uva, en cuyo caso solo pueden utilizarse las sustancias enumeradas en el Anexo VIII bis del Reglamento (CE) n.º 889/2008. 1 Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (Texto consolidado de 29/10/2018) 2 Reglamento (CE) n.º 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables (Texto consolidado de 03/03/2018) 3 Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91 (Texto consolidado de 01/07/2013) 4 Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (Texto consolidado de 12/11/2018) FT_190422_v1 - Uso de sulfitos en la elaboración de vino ecológico 3/3 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02008R1333-20181029&qid=1549440284353&from=ES https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02008R0889-20181112&qid=1549445236071&from=ES https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2007R0834:20130701:ES:PDF https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:02009R0606-20180303&qid=1549440460137&from=ES RESUMEN DE LAS CONDICIONES DE USO DE LOS SULFITOS EN PRODUCCIÓN ECOLÓGICA Reglamento (CE) n.º 889/2008. Anexo VIII: Productos y sustancias destinados a la producción de los alimentos ecológicos transformados, levaduras y productos de levaduras a que se refieren el artículo 27, apartado 1, letra a), y el artículo 27 bis, letra a). Sección A. Aditivos alimentarios, incluidos los excipientes: Código Denominación Preparación de alimentos de Condiciones específicas origen vegetal origen animal E 220 E 224 Metabisulfito de potasio Metabisulfito de potasio X X X (solo para aguamiel) X (solo para aguamiel) En vinos de fruta (*) y el aguamiel con y sin adición de azúcar: 100 mg(**) En vinos de fruta (*) y el aguamiel con y sin adición de azúcar: 100 mg(**) (*) En este contexto, “vino de fruta” se define como el vino elaborado a partir de fruta distinta de la uva (incluida la sidra y la perada) (**) Contenidos máximos disponibles de todos los orígenes, expresados en mg/l de SO2. Reglamento (CE) n.º 889/2008. Anexo VIII bis. Productos y sustancias autorizados para su uso o adición en los productos ecológicos del sector del vino a los que se hace referencia en el artículo 29 quarter: Tipo de tratamiento de conformidad con el anexo I A del Reglamento (CE) n.º 606/2009 Nombre de los productos o sustancias Condiciones específicas, restricciones dentro de los límites y condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 y en el Reglamento (CE) n.º 606/2009 Punto 7: Uso • Anhídrido sulfuroso (también llamado dióxido de azufre) •Bisulfito de potasio o metabisulfito de potasio (también llamados difulfito de potasio o pirosulfito de potasio) a) El contenido máximo de anhídrido sulfuroso no superará los 100 miligramos por litro en los vinos tintos a los que se refiere el anexo I.B, parte A, punto 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 606/2009 con un contenido de azúcar residual inferior a 2 gramos por litro. b) El contenido máximo de anhídrido sulfuroso no superará los 150 miligramos por litro en los vinos blancos y rosados a los que se hace referencia en el anexo I.B, parte A, punto 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 606/2009 con un contenido de azúcar residual inferior a 2 gramos por litro. FT_190422_v1 - Uso de sulfitos en la elaboración de vino ecológico 3/3 c) Para todos los demás vinos, se reducirá en 30 mg por litro el contenido máximo de anhídrido sulfuroso aplicado de acuerdo con el anexo I B del Reglamento (CE) n.º 606/ 2009 el 1 de agosto de 2010. Tabla orientativa con los contenidos máximos de anhídrido sulfuroso en producción ecológica y no ecológica, deducida por el cruce del Reglamento (CE) n.º 889/2008 con el Reglamento (CE) n.º 606/2009: Tipo de vino Producción no ecológica Reg. (CE) n.º 606/2009 Anexo I.B Contenido máximo (mg/l) Producción ecológica - Reg. (CE) n.º 889/2008. Anexo VIII bis Peso de reducción respecto no ecológico (mg/l) Porcentaje de reducción respecto no ecológico (%) Contenido máximo (mg/l) Vino tinto con un contenido de azúcar inferior a 2 g/l 150 50 33,33 100 Vino tinto con un contenido de azúcar entre 2 y 5 g/l 150 30 20 120 Vino tinto con un contenido de azúcar superior a 5 g/l 200 30 15 170 Vino blanco y rosado con un contenido de azúcar inferior a 2 g/l 200 50 25 150 Vino blanco y rosado con un contenido de azúcar entre 2 y 5 g/l 200 30 15 170 Vino blanco y rosado con un contenido de azúcar superior a 5 g/l 250 30 12 220 Vinos de licor, con un contenido de azucar inferior a 5 g/l 150 30 20 120 Vinos de licor, con un contenido de azúcar superior a 5 g/l 200 30 15 170 Vinos espumosos de calidad 185 30 16,22 155 Resto de vinos espumosos 235 30 12,77 205 Nota: el contenido de azúcar se enciende como la cantidad residual de la suma de glucosa + fructosa en el momento de su oferta al consumo humano directo. FT_190422_v1 - Uso de sulfitos en la elaboración de vino ecológico 3/3
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