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PLAN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE ANDALUCÍA Título: Plan de Establecimientos Comerciales de Andalucía. Edita: Junta de Andalucía. Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Contenido: Plan de Establecimientos Comerciales de Andalucía, 1.ª edición, 612 páginas. Aplica el Acuerdo de 9 de octubre de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Establecimientos Comerciales, y el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, artículo 27 y ss. Coordinación editorial: Dirección General de Comercio. Diseño, maquetación e impresión: Lozano Impresores S.L. Depósito Legal: GR-739-2018 ÍNDICE PRÓLOGO ................................................................................................................................ 9 1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 11 1.1. Marco jurídico ............................................................................................................... 12 1.2. La planificación territorial de las grandes superficies minoristas ..................................... 12 1.2.1. Establecimientos comerciales con incidencia territorial ....................................... 12 1.2.2. Criterios territoriales ........................................................................................... 13 1.3. El Plan de Establecimientos Comerciales ...................................................................... 14 1.3.1. Finalidad ............................................................................................................ 14 1.3.2. Contenido .......................................................................................................... 14 1.3.3. Tramitación ........................................................................................................ 15 1.3.4. Definiciones ....................................................................................................... 15 1.4. El emplazamiento urbanístico de las grandes superficies minoristas ............................. 16 1.4.1. El Plan de Establecimientos Comerciales y la planificación urbanística ................ 16 1.4.2. El contenido del planeamiento urbanístico cuando prevea grandes superficies mi- noristas............................................................................................................. 18 1.4.3. Criterios para la determinación del uso pormenorizado de gran superficie minorista . 19 1.5. Los informes comerciales ............................................................................................. 19 1.5.1. Instrumentos de planeamiento que necesitan el informe comercial ..................... 19 1.5.2. Contenido del informe comercial ........................................................................ 20 1.5.3. Emisión del informe comercial ............................................................................ 20 2. LA IDENTIFICACIÓN DE LAS UNIDADES TERRITORIALES COMERCIALES ........................ 21 (EN ADELANTE UTC) DE ACUERDO CON EL PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA 2.1. Introducción ................................................................................................................. 22 2.2. Los municipios de las unidades territoriales comerciales ............................................... 24 2.2.1. UTC con referencia en Centros Regionales ........................................................ 24 2.2.2. UTC con referencia en Redes de Ciudades Medias Litorales ............................. 26 2.2.3. UTC con referencia en Redes de Ciudades Medias interiores y Redes de Asenta- mientos en Áreas Rurales .................................................................................. 27 2.2.3.1. Redes de Ciudades Medias interiores ................................................... 27 2.2.3.2. Redes de Asentamientos en Áreas Rurales........................................... 29 6 PLAN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE ANDALUCÍA 3. DIAGNÓSTICO TERRITORIAL DEL COMERCIO ................................................................... 31 3.1. Grandes superficies minoristas y territorio ..................................................................... 32 3.2. Tendencias globales del proceso de urbanización y espacio comercial .......................... 32 3.3. El comercio, las grandes superficies, el modelo de ciudad y los ámbitos territoriales ..... 34 3.3.1. Los Centros Regionales ..................................................................................... 36 3.3.2. Las unidades litorales ......................................................................................... 39 3.3.3. Las unidades interiores ...................................................................................... 41 3.3.3.1. Las ciudades medias ........................................................................... 42 3.3.3.2. Las áreas rurales .................................................................................. 44 3.4. El proceso de urbanización y el medio ambiente urbano ............................................... 45 3.4.1. El tráfico rodado ................................................................................................ 46 3.4.2. El ruido y la contaminación lumínica ................................................................... 47 3.4.3. Energía .............................................................................................................. 47 3.4.4. Los contaminantes atmosféricos ........................................................................ 47 3.4.5. Extracción de recursos ...................................................................................... 48 3.4.6. Consumo de suelo ............................................................................................. 48 3.4.7. Cambio climático ............................................................................................... 48 3.4.8. Valores paisajísticos y de biodiversidad .............................................................. 49 3.4.9. La huella ecológica ............................................................................................ 49 3.5. Coherencia con otras planificaciones estratégicas ......................................................... 50 3.5.1. Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía ................................................... 50 3.5.2. Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía 2020 (PISTA 2020) ..................................................................................................... 53 3.5.3. Plan Andaluz de Medio Ambiente Horizonte 2017 .............................................. 55 3.5.4. Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible ..................................................... 56 3.5.5. Estrategia Andaluza de Sostenibilidad Urbana .................................................... 58 4. BASES PARA LOS PROGRAMAS DE LAS UNIDADES TERRITORIALES COMERCIALES Y CRITERIOS ORIENTATIVOS EN SU CASO, PARA LA IMPLANTACIÓN DE ESTABLECIMIEN- TOS COMERCIALES CON INCIDENCIA TERRITORIAL ........................................................ 61 4.1. Centros regionales ........................................................................................................ 65 UTC Centro Regional de Almería .................................................................................. 67 UTC Centro Regional Bahía de Algeciras ...................................................................... 75 UTC Centro Regional Bahía de Cádiz .......................................................................... 85 UTC Jerez de la Frontera ............................................................................................95 UTC Centro Regional de Córdoba ................................................................................ 101 UTC Centro Regional de Granada ................................................................................ 111 UTC Centro Regional de Huelva ................................................................................... 127 UTC Centro Regional de Jaén ...................................................................................... 137 UTC Centro Regional de Málaga .................................................................................. 147 UTC Centro Regional de Sevilla .................................................................................... 159 7 ÍNDICE 4.2. Unidades litorales ......................................................................................................... 179 UTC Levante Almeriense ............................................................................................. 181 UTC Poniente de Almería ............................................................................................ 191 UTC Costa Tropical ...................................................................................................... 199 UTC Vélez-Málaga y Axarquía ...................................................................................... 209 UTC Costa del Sol ....................................................................................................... 219 UTC La Janda ............................................................................................................. 229 UTC Costa Noroeste de Cádiz ..................................................................................... 239 UTC Costa Occidental de Huelva ................................................................................. 247 4.3. Unidades interiores ....................................................................................................... 257 4.3.1. Ciudades medias ............................................................................................... 259 UTC Condado-Marismas .................................................................................. 261 UTC Altiplanicies Orientales ............................................................................... 271 UTC Bajo Guadalquivir ...................................................................................... 283 UTC Campiña y Sierra Sur de Sevilla ................................................................. 289 UTC Centro-Norte de Jaén ............................................................................... 299 UTC Campiña y Subbético de Córdoba-Jaén .................................................... 309 UTC Depresiones de Antequera y Granada ....................................................... 321 UTC Montoro .................................................................................................... 329 UTC Serranías de Cádiz y Ronda ...................................................................... 335 UTC Sureste Árido-Almanzora........................................................................... 343 UTC Vega del Guadalquivir ................................................................................ 351 4.3.2. Áreas rurales ...................................................................................................... 357 UTC Alpujarras-Sierra Nevada ........................................................................... 359 UTC Andévalo y Minas ...................................................................................... 369 UTC Sierra de Segura ....................................................................................... 377 UTC Cazorla, Las Villas y Mágina ...................................................................... 383 UTC Sierra de Aracena ..................................................................................... 391 UTC Sierra Norte de Sevilla ............................................................................... 397 UTC Valle del Guadiato-Los Pedroches ............................................................. 403 ANEXO ESTADÍSTICO DE LA OFERTA COMERCIAL DE ANDALUCÍA ....................................... 411 Oferta total en Andalucía ..................................................................................................... 414 UTC con referencia en centros regionales .................................................................... 418 UTC con referencia en unidades litorales ...................................................................... 422 UTC con referencia en ciudades medias de unidades interiores .................................... 426 UTC con referencia en áreas rurales de unidades interiores .......................................... 430 UTC Centro Regional de Almería .................................................................................. 434 UTC Centro Regional Bahía de Algeciras ...................................................................... 439 UTC Centro Regional Bahía de Cádiz ........................................................................... 444 UTC Jerez de la Frontera ............................................................................................. 449 UTC Centro Regional de Córdoba ................................................................................ 454 8 PLAN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE ANDALUCÍA UTC Centro Regional de Granada ................................................................................ 459 UTC Centro Regional de Huelva ................................................................................... 466 UTC Centro Regional de Jaén ...................................................................................... 471 UTC Centro Regional de Málaga .................................................................................. 476 UTC Centro Regional de Sevilla .................................................................................... 482 UTC Levante Almeriense .............................................................................................. 491 UTC Poniente de Almería ............................................................................................. 495 UTC Costa Tropical ...................................................................................................... 500 UTC Vélez-Málaga y Axarquía ...................................................................................... 505 UTC Costa del Sol ....................................................................................................... 510 UTC La Janda ............................................................................................................. 515 UTC Costa Noroeste de Cádiz ..................................................................................... 519 UTC Costa Occidental de Huelva ................................................................................. 523 UTC Condado-Marismas ............................................................................................. 527 UTC Altiplanicies Orientales ......................................................................................... 532 UTC Bajo Gualdalquivir ................................................................................................ 538 UTC Campiña y Sierra Sur de Sevilla ............................................................................ 542 UTC Centro-Norte de Jaén .......................................................................................... 547 UTC Campiña y Subbético de Córdoba-Jaén ............................................................... 552 UTC Depresionesde Antequera y Granada .................................................................. 557 UTC Montoro ............................................................................................................... 562 UTC Serranías de Cádiz y Ronda ................................................................................. 565 UTC Sureste Árido-Almanzora ..................................................................................... 571 UTC Vega del Guadalquivir........................................................................................... 577 UTC Alpujarras-Sierra Nevada ...................................................................................... 581 UTC Andévalo y Minas ................................................................................................. 586 UTC Sierra de Segura .................................................................................................. 591 UTC Cazorla, Las Villas y Mágina ................................................................................. 594 UTC Sierra de Aracena ................................................................................................ 598 UTC Sierra Norte de Sevilla .......................................................................................... 602 UTC Valle del Guadiato-Los Pedroches ........................................................................ 606 Prólogo Plan de Establecimientos Comerciales de Andalucía El modelo comercial andaluz está basado en la apuesta firme por el comercio-ciudad. Es un modelo mediterráneo de comercio que mantiene los centros urbanos y los pueblos vivos, además de ser sostenible, y que apuesta por un empleo de calidad que dignifique las condiciones laborales y sociales de sus trabajadores. El comercio de proximidad aporta valor añadido a nuestras ciudades. No solo contribuye a generar empleo, a dinamizar los barrios y a humanizarlos, sino que constituye un elemento diferenciador que hace singular a cada pueblo o ciudad. Apostar por nuestro tejido comercial supone apostar por hacer de nuestros pueblos y ciudades un lugar mejor para vivir, porque comprar en el pequeño comercio, en las tiendas de nuestros barrios, es invertir en nuestra ciudad. El urbanismo comercial y, por tanto, la sinergia entre comercio y ciudad, tiene una importancia singular para la reforma de las estructuras comerciales. Para preservar el modelo de ciudad compacta, establecido en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, es determinante el emplazamiento eficiente de las grandes superficies minoristas. Este modelo, asimismo, es la mejor opción desde los poderes públicos para la modernización, racionalización, mejora de la competitividad y creación de empleo en el sector. Javier Carnero Sierra CONSEJERO DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO 10 PLAN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE ANDALUCÍA Los municipios andaluces, de acuerdo con los criterios territoriales y urbanísticos contenidos en la Ley de Comercio Interior de Andalucía, pueden impulsar un urbanismo al servicio de las personas, en el marco de una política de cohesión territorial, que considere el cambio climático, el cambio demográfico y la movilidad como algunos de los principales desafíos urbanos que inciden directamente en la actividad del comercio. El Plan de Establecimientos Comerciales de Andalucía tiene la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, a los efectos previstos en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y su tramitación asegura su coherencia con los objetivos, criterios y determinaciones establecidos para la Ordenación del Territorio. En definitiva, con el Plan de Establecimientos Comerciales pretendemos que sirva de referencia al planeamiento urbanístico, que es el que debe planificar todos los usos en su ámbito, incluido el uso pormenorizado de gran superficie minorista, de acuerdo con los criterios fijados por el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, para que se pueda prever el tamaño de los viales, las necesidades de infraestructuras y la dotación de servicios previstos, sobre todo, por las estimaciones de flujo motorizado. 1. INTRODUCCIÓN 12 PLAN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE ANDALUCÍA 1.1. Marco jurídico El Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas, en su artículo 58.1, en materia de comercio interior y, en su artículo 56.3 y 5, en materias de urbanismo y ordenación del territorio. El Estatuto de Autonomía no solo ha clarificado el marco competencial en materia de comercio, sino que, al mismo tiempo, ha determinado de forma inequívoca la orientación que debe tomar la legislación de Andalucía en esta materia al conectar la planificación territorial y la de los equipamientos comerciales. En desarrollo de estas competencias, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, que tiene como objeto la regulación administrativa del comercio en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de ordenar y modernizar el sector de la distribución comercial. El Título IV del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, regula distintos aspectos relacionados con los establecimientos comerciales, entre los que se encuentra el Plan de Establecimientos Comerciales. El objeto de este Plan es contribuir a la localización eficiente de las grandes superficies minoristas y tiene la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio. El Decreto-Ley 12/2014, de 7 de octubre, que modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, da cumplimiento a los requerimientos de la Comisión Europea derivados de la Carta de emplazamiento 258_4067/2008, al hacer patente el carácter indicativo y no vinculante del Plan de Establecimientos Comerciales para los municipios andaluces, y suprime, además, la figura de los ámbitos aptos, ya que introducían una excesiva rigidez en la planificación sectorial y en el propio modelo urbanístico del municipio. La disposición transitoria única del Decreto-Ley 12/2014 mantiene la vigencia del Acuerdo de 9 de octubre de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprobó la formulación del Plan de Establecimientos Comerciales, excepto el apartado 2 del punto Primero y los puntos Segundo y Tercero que quedan modificados conforme a lo establecido en este Decreto-Ley. 1.2. La planificación territorial de las grandes superficies minoristas 1.2.1. Establecimientos comerciales con incidencia territorial La competencia autonómica para la intervención administrativa en los procedimientos de planificación territorial y urbanística y en el procedimiento autorizatorio de la licencia municipal de obras se sustenta en el concepto de incidencia territorial de algunos establecimientos comerciales, individuales o colectivos, que genera un impacto de carácter supramunicipal sobre su entorno o alguno de sus elementos significativos. La Ley establece que tienen incidencia territorial supramunicipal: 1. Las grandes superficies minoristas en todo caso. Recibirán esta consideración, según el artículo 22.1, con independencia de su denominación, todo establecimiento 13 INTRODUCCIÓN de carácter individual o colectivo, en el que se ejerza la actividad comercial minorista y tenga una superficie útil para la exposición y venta al público superior a 2.500 metros cuadrados. 2. Los establecimientos comerciales mayoristas cuando tengan una superficie construida total superior a 5.000 metros cuadrados, aunque solo las grandes superficies minoristas están sometidas al procedimiento de autorización previsto en el capítulo IV de la Ley. 1.2.2. Criterios territoriales Con caráctergeneral, la Ley establece los siguientes criterios territoriales, aplicables a la implantación de todas las grandes superficies minoristas (artículo 25.1): a) La cohesión y el equilibrio territorial mediante el fomento de la centralidad a través de la definición de espacios estratégicos para la ubicación de una oferta supramunicipal, localizados en los municipios que componen la zona, en función de los niveles de jerarquía establecidos en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. b) La ciudad compacta, a través de la preferencia por los sectores limítrofes o contiguos a áreas urbanas, capaces de articular territorios fragmentados y de contribuir en todo caso a consolidar un espacio urbano compacto y diversificado, evitando soluciones aisladas de implantación que conlleven efectos expansivos no deseados. c) La cercanía y el fácil acceso de la oferta comercial para las personas consumidoras. d) La previsión de la capacidad de la red viaria, urbana e interurbana, y de las redes generales de servicio necesarias, para soportar los flujos de tráfico que genere la nueva implantación. e) La conexión con redes de transporte público, en especial las de gran capacidad. f) La preferencia por la ampliación de las instalaciones comerciales existentes, frente a la instalación de establecimientos aislados. Específicamente también establece criterios territoriales para la implantación de grandes superficies minoristas en relación con núcleos de población, con el objeto de favorecer la articulación territorial y el acceso igualitario a los bienes y servicios. Para ello prevé que la localización de grandes superficies minoristas se lleve a cabo, con carácter orientativo, en los siguientes núcleos de población (artículo 34): a) Núcleos principales de los municipios que el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía identifica como ciudad principal o ciudad media. b) Núcleos principales de los municipios con relevancia territorial con más de 5.000 habitantes. c) Núcleos principales o secundarios con población superior a 20.000 habitantes. d) Núcleos de población identificados en los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional para la localización preferente de equipamientos y dotaciones supramunicipales o en aquellos suelos estratégicos para actividades económicas que contemplen la implantación de grandes superficies minoristas como uso compatible. 14 PLAN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE ANDALUCÍA La implantación de una gran superficie minorista en un núcleo de población diferente a los señalados en el apartado anterior deberá quedar suficientemente justificada en el instrumento de planeamiento territorial o urbanístico que la autorice, en razón al ámbito funcional y a las condiciones de accesibilidad territorial de dicho núcleo. En el apartado C (Bases para el Programa de la UTC y criterios orientativos) de las fichas de las UTC incluidas en el capítulo 4 de este Plan se recogen los núcleos que podrían acoger GSM en cumplimiento del artículo 34 del TRLCIA, incluyendo, para aquellos afectados por Planes de Ordenación del Territorio de ámbito Subregional (en adelante POTS) vigentes, los núcleos determinados por estos planes para la localización preferente de equipamientos y dotaciones supramunicipales (artículo 34.1.d) TRLCIA). A este respecto, en coherencia con el objeto de su planificación (GSM), el PEC selecciona exclusivamente aquellos núcleos destinados a acoger dotaciones supramunicipales al menos de nivel de ciudad media (Tabla III.2 del POTA). Sin embargo, el PEC no recoge la referencia a los suelos estratégicos para actividades económicas que contemplan la implantación de GSM como uso compatible (último inciso del citado artículo 34.1.d)), debido a la múltiple casuística que presentan los POTS en relación, fundamentalmente, a la normativa aplicable en el momento de su redacción y tramitación, lo que dificulta una interpretación apriorística de sus determinaciones a este respecto. Ello, unido a la obligación legal de desarrollar estos ámbitos a través del planeamiento urbanístico, justifica la decisión de no incluir en el apartado C1 estos suelos, sin perjuicio de la plena vigencia y vinculación de los POTS al PEC como Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio. 1.3. El Plan de Establecimientos Comerciales 1.3.1. Finalidad El Plan de Establecimientos Comerciales es un instrumento que tiene naturaleza territorial y la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, a los efectos previstos en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se concibe como un documento de planificación estratégica de naturaleza territorial que remite a los planeamientos urbanísticos el señalamiento preciso de las nuevas ubicaciones de los establecimientos comerciales de grandes superficies minoristas en los suelos específicamente determinados por dichas planificaciones. El Plan de Establecimientos Comerciales tiene por objeto, pues, contribuir a la localización eficiente de las grandes superficies minoristas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Comercio Interior de Andalucía y conforme a las determinaciones establecidas en la planificación territorial, para que se pueda prever el tamaño de los viales, las necesidades de infraestructuras y la dotación de servicios previstos, sobre todo, mediante las estimaciones de flujo motorizado. 1.3.2. Contenido El Plan de Establecimientos Comerciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, contendrá, al menos: 15 INTRODUCCIÓN a) La identificación de las unidades territoriales comerciales de acuerdo con el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. b) Un diagnóstico territorial del comercio. c) Las bases para los programas de cada una de las unidades territoriales. d) Criterios orientativos, en su caso, para la implantación de establecimientos comerciales con incidencia territorial. El Plan de Establecimientos Comerciales podrá determinar también criterios para la localización de establecimientos comerciales mayoristas con incidencia territorial, de acuerdo con el criterio de máxima accesibilidad para el transporte pesado, a través de las infraestructuras que mejor garanticen dicho objetivo (artículo 30.1). 1.3.3. Tramitación La tramitación del Plan seguirá los siguientes pasos (artículo 29): 1. El Plan de Establecimientos Comerciales se elaborará por la Consejería competente en materia de comercio interior. 2. Con carácter previo a su aprobación, el Plan de Establecimientos Comerciales será informado preceptivamente por el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y por el órgano competente en ordenación del territorio. Se aprobará mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de comercio interior, oído el Consejo Andaluz de Comercio. 3. La vigencia del Plan de Establecimientos Comerciales será indefinida, revisándose su contenido cuando se produzca alguna alteración sustancial de naturaleza comercial o territorial, y en todo caso, cada cuatro años, mediante orden de la Consejería competente en materia de comercio, oído el Consejo Andaluz de Comercio y previo informe del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y del órgano competente en ordenación del territorio, además de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27. 4. La Consejería competente en materia de comercio interior presentará cada dos años al Consejo Andaluz de Comercio un informe de seguimiento del Plan. El Plan de Establecimientos Comerciales, una vez aprobado, deberá estar accesible a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. 1.3.4. Definiciones A los solos efectos del Plan de Establecimientos Comerciales, se entenderá por: 1. Núcleo depoblación. El conjunto de edificaciones residenciales susceptibles de necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes, estructuradas por calles, plazas y otras vías urbanas, separado y diferenciado espacialmente, conocido por una denominación específica sin posibilidad de confusión e identificado como tal en el planeamiento general. 2. Núcleo principal de población. El núcleo donde reside la sede administrativa principal del municipio. 16 PLAN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE ANDALUCÍA 3. Trama urbana. El conjunto de red de viales, dotaciones y parcelas propio del núcleo o asentamiento de población en los que exista una urbanización básica constituida por unas vías perimetrales y unas redes de suministro de agua y energía eléctrica y de saneamiento de que puedan servirse los terrenos y que estos, por su situación, no estén completamente desligados del entramado urbanístico ya existente. 4. Continuidad con la trama urbana. El emplazamiento de la gran superficie minorista estará en continuidad con la trama urbana cuando, al menos, exista conexión a través de la red de vías urbanas prevista en el planeamiento general, debiendo esta contar con capacidad suficiente para la demanda prevista, encontrarse ejecutada y en funcionamiento antes o a la vez que la implantación de la gran superficie minorista. 1.4. El emplazamiento urbanístico de las grandes superficies minoristas 1.4.1. El Plan de Establecimientos Comerciales y la planificación urbanística El Plan de Establecimientos Comerciales guarda una estrecha relación con los instrumentos de planificación territorial y urbanística, en tanto en cuanto corresponde a estos instrumentos la materialización efectiva de sus previsiones. El Plan establece pues un marco de referencia al planeamiento urbanístico, que es en definitiva el que debe planificar todos los usos dentro de su ámbito y en particular la calificación de suelo de uso pormenorizado de gran superficie minorista. Por tanto, el Plan no establece un marco concreto para la futura autorización de proyectos o actividades con respecto a su ubicación, dimensiones, condiciones de funcionamiento o asignación de recursos, siendo este el papel que le corresponde desarrollar al planeamiento urbanístico: la previsión de emplazamientos para las grandes superficies minoristas se efectuará por el planeamiento urbanístico de conformidad con los criterios establecidos en el propio texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía y en el Plan de Establecimientos Comerciales. Las determinaciones más importantes que establece la Ley son las siguientes: • Las grandes superficies minoristas constituyen un elemento integrante de la planificación urbanística, la cual deberá pronunciarse sobre su idoneidad, emplazamiento y protección de su entorno. • La planificación urbanística deberá preceder a la instalación, y en su caso autorización, de las grandes superficies minoristas. Esta planificación deberá realizarse de acuerdo con los intereses de las personas consumidoras, la utilización racional del territorio, la sostenibilidad de los recursos naturales, las infraestructuras y servicios públicos existentes y previstos y la salud pública. • En ningún caso podrá planificarse o autorizarse la implantación de grandes superficies minoristas en suelo clasificado como no urbanizable. • El Plan General de Ordenación Urbanística deberá definir el uso pormenorizado de gran superficie minorista, así como establecer expresamente la compatibilidad, complementariedad, incompatibilidad y prohibición con otros usos. • El planeamiento urbanístico, ya sea general o de desarrollo, preverá el emplazamiento de las grandes superficies minoristas en suelo calificado de uso pormenorizado de gran superficie minorista, no pudiendo instalarse en ninguna otra calificación de suelo. 17 INTRODUCCIÓN El planeamiento con aprobación inicial antes de la entrada en vigor del Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre (27 de diciembre de 2009) no necesitará incorporar la calificación expresa de uso pormenorizado de gran superficie minorista siempre que ya ordene de forma concreta y pormenorizada la parcela en donde esté prevista la instalación de una gran superficie minorista. Por lo tanto, solo el planeamiento que a la entrada en vigor del Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, no hubiera sido aprobado inicialmente deberá adaptarse a las determinaciones de la Ley de Comercio Interior de Andalucía y calificar, en su ámbito territorial, suelo de uso pormenorizado de gran superficie minorista como requisito necesario para la instalación de una gran superficie minorista. Además, las grandes superficies minoristas estarán sometidas a la obtención, previa a su instalación o ampliación, de la licencia municipal de obras que, además de instrumento para el ejercicio de las competencias propias municipales, comprobará el cumplimiento de las prescripciones del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía y de las normas y planes que lo desarrollen. Así, no podrá iniciarse actuación urbanística alguna que implique actos de transformación física del suelo, ni desarrollo de actividad alguna en orden a la instalación, ampliación, cambio de actividad o traslado de una gran superficie minorista, sin haber obtenido previamente la licencia municipal de obras. Las grandes superficies minoristas deberán cumplir los siguientes requisitos, además de los necesarios para la instalación o ampliación de cualquier establecimiento comercial: a) Estar emplazada en suelo calificado de gran superficie minorista por el planeamiento urbanístico. b) Observación de las determinaciones establecidas por el plan de movilidad urbana correspondiente. Y sin perjuicio de las determinaciones que el planeamiento urbanístico establezca para la edificación de las grandes superficies minoristas, su instalación deberá garantizar: a) La dotación de al menos cinco plazas de aparcamientos por cada 100 metros cuadrados de superficie útil para la exposición y venta al público. Cuando las plazas de aparcamientos sean subterráneas, la dotación será de al menos tres plazas por cada 100 metros cuadrados de superficie útil para la exposición y venta al público. b) La recogida selectiva en origen de los residuos generados, para facilitar su reciclaje, de acuerdo con su legislación reguladora. c) Existencia de instalaciones para la utilización de aguas regeneradas y pluviales. d) La instalación de aguas grises o regeneradas, garantizando la imposibilidad de confundirlas con el agua potable o de contaminar su suministro. A tal efecto, ambas redes deberán ser totalmente independientes y fácilmente diferenciables por el color y la calidad de los materiales empleados en ellas. e) Existencia de instalaciones receptoras de energía solar para satisfacer, al menos, las necesidades energéticas relativas al agua caliente sanitaria propia del edificio. f) La utilización de combustibles líquidos o gaseosos, con preferencia a la energía eléctrica, para los usos de calefacción o calentamiento de agua, quedando prohibida las instalaciones para fueloil. g) La accesibilidad a las personas con cualquier tipo de discapacidad. 18 PLAN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE ANDALUCÍA El Ayuntamiento elaborará una memoria sobre la idoneidad de la gran superficie minorista que contenga la superficie útil para la exposición y venta al público, la inversión y empleo previsto, planos de situación del establecimiento y cadena a la que pertenece cuando exista una gran superficie minorista de carácter individual, debiendo pronunciarse sobre: 1. El instrumento de planeamiento que contenga la ordenación detallada en la que se emplaza la gran superficie minorista y la calificación y uso del suelo en que está prevista su instalación. 2. El plan de movilidad urbana. 3. La adecuación a las necesidades previstas del establecimiento,de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de agua, así como de las de suministro de energía. 4. El cumplimiento de los requisitos de aparcamientos, tratamiento y eliminación de residuos sólidos, instalación de aguas grises y eficiencia energética. 5. La accesibilidad a las personas con cualquier tipo de discapacidad. El Ayuntamiento deberá de instar, de la Consejería competente en materia de comercio interior, informe autonómico previo sobre la solicitud de licencia municipal de obras de gran superficie minorista, para lo cual remitirá la memoria de idoneidad, junto con la solicitud de la persona promotora y las alegaciones que, en su caso, se hubiesen producido durante el trámite de información pública. La Consejería competente en materia de comercio interior, emitirá informe autonómico que considerará la adecuación del proyecto al contenido del Plan de Establecimientos Comerciales y al cumplimiento de los requisitos previstos en el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía. 1.4.2. El contenido del planeamiento urbanístico cuando prevea grandes superficies minoristas Para esta planificación de las grandes superficies, el planeamiento urbanístico, de acuerdo con el alcance de sus determinaciones, deberá: a) Incorporar al contenido de su memoria, información de la estructura comercial existente en su ámbito, parámetros y expectativas de desarrollo local, el derecho de las personas consumidoras y el análisis espacial de los establecimientos comerciales existente. b) Establecer una estrategia relativa a la implantación de las grandes superficies minoristas, de acuerdo con los criterios en la Ley de Comercio Interior de Andalucía. Esta estrategia deberá valorar expresamente su idoneidad, emplazamiento y protección de su entorno. c) Utilizar los conceptos y definiciones del texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía sobre establecimiento comercial, grandes superficies minoristas, superficie útil para la exposición y venta al público y espacios comerciales. d) Valorar el suelo comercial previsto y los problemas de accesibilidad, utilización de infraestructuras y servicios públicos derivados de estas implantaciones. e) Emplazar el uso pormenorizado de gran superficie minorista en función del modelo urbanístico del municipio, de forma que mejor contribuya al modelo de ciudad 19 INTRODUCCIÓN compacta y diversificada, favoreciendo la centralidad y recualificación del espacio urbano. f) Incorporar un plan de movilidad urbana, referido a dicha implantación, que priorice la accesibilidad peatonal, el transporte no motorizado y el transporte público. Los instrumentos de planeamiento urbanístico podrán definir como deberes de la urbanización para la implantación de una gran superficie minorista, los previstos en el capítulo II del título II de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. 1.4.3. Criterios para la determinación del uso pormenorizado de gran superficie minorista El emplazamiento de grandes superficies minoristas deberá cumplir las siguientes condiciones: a) Ubicarse en suelo urbano o en suelo urbanizable en continuidad con la trama urbana, evitándose ubicaciones aisladas y desvinculadas de los núcleos de población, preferentemente conectadas al suelo urbano consolidado. b) Garantizar la capacidad y suficiencia de las infraestructuras de comunicaciones y transportes, existentes o previstas, incluyendo en todo caso un plan de movilidad urbana en el que se priorice la accesibilidad peatonal, el transporte no motorizado y el transporte público. c) Garantizar la preservación del paisaje urbano y de sus valores naturales, históricos y artísticos. Serán criterios preferentes para el emplazamiento de las grandes superficies minoristas: a) Su inserción en la estructura comercial de la ciudad y su integración en ejes o itinerarios comerciales. b) La sinergia de las grandes superficies minoristas previstas con la rehabilitación de áreas y espacios comerciales existentes. c) La cercanía y fácil acceso a la oferta comercial desde las áreas residenciales. 1.5. Los informes comerciales 1.5.1. Instrumentos de planeamiento que necesitan el informe comercial Se someterán a informe comercial de la Consejería competente en materia de comercio interior, informe que tendrá carácter preceptivo y no vinculante (artículo 33): 1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico general y las innovaciones de los mismos que: a) prevean o permitan la instalación de una gran superficie minorista. b) dispongan de usos terciarios comerciales con una superficie construida superior a 5.000 metros cuadrados. 20 PLAN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE ANDALUCÍA 2. Los instrumentos de planeamiento general o de desarrollo que establezcan la ordenación pormenorizada de grandes superficies minoristas. 1.5.2. Contenido del informe comercial El informe deberá pronunciarse sobre la adecuación del instrumento de planeamiento a los criterios que referidos a la actividad comercial se establecen en esta Ley y, en su caso, en el Plan de Establecimientos Comerciales y específicamente sobre (artículo 36.1): a) La adecuación a los criterios de los artículos 25, 31, 32 y 34. b) El empleo de los conceptos comerciales. c) La estrategia para el emplazamiento de las grandes superficies minoristas. d) El plan de movilidad urbana. La adecuación del planeamiento a los criterios territoriales y urbanísticos establecidos en la Ley de Comercio Interior de Andalucía deberá ser valorada por los órganos competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el procedimiento de tramitación de dicho planeamiento. 1.5.3. Emisión del informe comercial La Administración competente para la formulación del instrumento de planeamiento urbanístico deberá solicitar a la Consejería competente en materia de comercio interior el correspondiente informe tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento, regulada en el artículo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a través de las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística cuando se trate de instrumentos de planeamiento general y sus innovaciones que afecten a la ordenación estructural, o directamente en los demás casos (artículo 35.1). Los informes referentes al planeamiento general y sus innovaciones que afecten a la ordenación estructural, por corresponder a la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, serían solicitados a través de dicha comisión, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de este Decreto. La Consejería competente en materia de comercio interior deberá emitir el informe solicitado respecto al planeamiento general en el plazo máximo de tres meses. Cuando se trate de planeamiento de desarrollo el plazo será de un mes a contar desde la entrada de la solicitud con la documentación completa en el registro del órgano competente para su emisión (artículo 35.2). De no emitirse el informe solicitado en el plazo indicado en el apartado anterior, este se entenderá con carácter favorable (artículo 35.3). 2. LA IDENTIFICACIÓN DE LAS UNIDADES TERRITORIALES COMERCIALES (EN ADELANTE UTC) DE ACUERDO CON EL PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA 22 PLAN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE ANDALUCÍA 2.1. Introducción Según el art. 28 a) de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, el Plan de Establecimientos Comerciales contendrá, al menos, la identificación de las unidades territoriales comerciales (en adelante UTC) de Andalucía de acuerdo con el Plan de Ordenación del Territorio. La finalidad es la de proponer un marco dereferencias espaciales dirigidas a la reducción de los desequilibrios territoriales de Andalucía, respondiendo a criterios múltiples, teniendo en cuenta tanto factores físicos (medio natural, usos primarios del suelo) como urbanos y económicos (tramas y redes de ciudades, áreas de influencia urbana), sin ocultar las zonas de transición que ejercen funciones de goznes entre las diferentes unidades; y debe incluir la justificación de la coherencia de sus contenidos con el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y con las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que les afecten (artículo 17.c) de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía). El artículo 23.1 de la Ley de Ordenación del Territorio dispone que los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional serán vinculantes para los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio y para el Planeamiento Urbanístico General. En los casos en que se han aprobado planes subregionales, se ha considerado el territorio que estos delimitan para la definición de las UTC, por ser los instrumentos de planificación adecuados para establecer los objetivos y elementos básicos de la organización y estructura del territorio en ámbitos supramunicipales, siendo el marco idóneo para el desarrollo y coordinación de políticas, planes y programas de las administraciones públicas, así como para las actividades de particulares. Dichas UTC, siguiendo la clasificación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y con las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que les afecten, se dividen en: a) Unidades Territoriales Comerciales con referencia en Centros Regionales: son diez, y se corresponden con las ciudades principales y sus entornos metropolitanos o aglomeraciones urbanas, que constituyen un Sistema Polinuclear. Su delimitación representa mayor complejidad en la medida que el fenómeno metropolitano tiene una capacidad de establecer un ámbito de interrelación cada vez más extenso, lo que obliga a ser considerados de forma muy flexible. Dicha flexibilidad tiene repercusión sobre el modelo general en la medida que influye sobre otras unidades territoriales. Las referencias complementarias que se establecen operan en el medio-largo plazo y habrán de ser objeto de un cuidadoso análisis de tendencias y de las respuestas de las políticas públicas para contener el fenómeno expansivo que podría conllevar la desestructuración del modelo establecido. 1. Centro Regional de Almería 2. Centro Regional Bahía de Algeciras 3. Centro Regional Bahía de Cádiz 4. Jerez de la Frontera 5. Centro Regional de Córdoba 23 LA IDENTIFICACIÓN DE LAS UNIDADES TERRITORIALES COMERCIALES 6. Centro Regional de Granada 7. Centro Regional de Huelva 8. Centro Regional de Jaén 9. Centro Regional de Málaga 10. Centro Regional de Sevilla b) Unidades Territoriales Comerciales con referencia en Unidades Territoriales de Redes de Ciudades Medias Litorales: son ocho, e incluyen las Unidades del frente litoral que están organizadas por Redes de Ciudades Medias con diferente grado de consolidación. El Plan parte de la consideración de que la organización polinuclear representa un valor añadido a las oportunidades de desarrollo territorial. A lo largo del litoral atlántico y mediterráneo andaluz se disponen un conjunto de Ciudades Medias que presentan características propias que deben ser tenidas en cuenta de manera diferenciada al resto de Ciudades Medias interiores. El hecho litoral, en sí mismo, constituye un importante aspecto diferenciador, pero también lo es la potente dinámica económica y demográfica de las ciudades de estos ámbitos y la particular configuración de su estructura territorial. Asimismo, es preciso considerar las particularidades del proceso de urbanización de estas ciudades y sus entornos (procesos expansivos que tienden a generar un continuo urbanizado en el que quedan englobadas las ciudades históricas). El concepto de litoral incluye la mayor parte de las sierras prelitorales y sus sistemas de asentamientos rurales, dependientes de las ciudades costeras. 1. Levante Almeriense 2. Poniente de Almería 3. Costa Tropical 4. Vélez-Málaga y Axarquía 5. Costa del Sol 6. La Janda 7. Costa Noroeste de Cádiz 8. Costa Occidental de Huelva c) Unidades Territoriales Comerciales con referencia en Unidades Territoriales de Redes de Ciudades Medias interiores y de Redes de Asentamientos en Áreas Rurales: son dieciocho, en las que se constata la riqueza que representan las ciudades medias en el sistema urbano andaluz, que junto con los procesos recientes de cooperación y funcionamiento en red, permiten reconocer nuevos modelos de organización que no se ajustan a la centralidad de unos núcleos y la dependencia de otros: son ámbitos urbanos complejos, con una presencia dominante de ciudades medias de las que dependen funcional y económicamente la mayor parte de los ámbitos rurales, con un gran potencial de funcionamiento en red. Ciudades Medias interiores: 1. Condado-Marismas 2. Altiplanicies Orientales 24 PLAN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE ANDALUCÍA 3. Bajo Guadalquivir 4. Campiña y Sierra Sur de Sevilla 5. Centro - Norte de Jaén 6. Campiña y Subbético de Córdoba - Jaén 7. Depresiones de Antequera y Granada 8. Montoro 9. Serranías de Cádiz y Ronda 10. Sureste Árido - Almanzora 11. Vega del Guadalquivir Áreas Rurales: 1. Alpujarras - Sierra Nevada 2. Andévalo y Minas 3. Sierra de Segura 4. Cazorla, Las Villas y Mágina 5. Sierra de Aracena 6. Sierra Norte de Sevilla 7. Valle del Guadiato - Los Pedroches 2.2. Los municipios de las unidades territoriales comerciales El criterio utilizado en la delimitación de las UTC ha sido el siguiente: en las UT del POTA cuyos límites han sido ajustados por POTS vigentes, el PEC toma el ámbito de estos al considerar que para el objeto del Plan es lo más adecuado, al constituir la planificación subregional un marco territorial en el que se analizan los procesos y se plantean las directrices para la implantación de los usos y actividades de incidencia supramunicipal. Este criterio se considera oportuno especialmente en los ámbitos metropolitanos. 2.2.1. UTC con referencia en Centros Regionales Centro Regional de Almería. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Almería, Decreto 351/2011, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Almería y se crea su comisión de seguimiento, incluye Santa Fe de Mondújar. Municipios: Almería, Benahadux, Gádor, Huércal de Almería, Níjar, Pechina, Rioja, Santa Fe de Mondújar, Viator. Centro Regional Bahía de Algeciras. En esta UTC existe planificación subregional (Decreto 370/2011, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar (Cádiz) y se crea su Comisión de Seguimiento). Municipios: Algeciras, Barrios (Los), Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, Línea de la Concepción (La), San Roque, Tarifa. Centro Regional Bahía de Cádiz. En esta UTC existe planificación subregional (Decreto 462/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de 25 LA IDENTIFICACIÓN DE LAS UNIDADES TERRITORIALES COMERCIALES la Bahía de Cádiz y se crea su Comisión de Seguimiento). Se halla en redacción el Plan de Ordenación del Territorio de Bahía de Cádiz-Jerez de la Frontera, en virtud del Decreto 241/2011, de 12 de julio, que acuerda su formulación. Municipios: Cádiz, Chiclana de la Frontera, Puerto de Santa María (El), Puerto Real, San Fernando. Jerez de la Frontera. Municipios: Jerez de la Frontera. Centro Regional de Córdoba. Municipios: Almodóvar del Río, Carlota (La), Córdoba, Guadalcázar, Obejo, Villafranca de Córdoba, Villaharta,Villaviciosa de Córdoba. Centro Regional de Granada. Esta UTC tiene planificación subregional (Decreto 244/1999, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Granada, Resolución de 16 de diciembre de 2004, sobre la modificación del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada). Según lo previsto por el citado Decreto 244/1999, habrían de excluirse varios municipios situados al este de la unidad, pero puesto que darían lugar a una UTC sin municipios con capacidad de acogida, se ha optado por mantener la composición inicial. Municipios: Albolote, Alfacar, Alhendín, Armilla, Atarfe, Beas de Granada, Cájar, Calicasas, Cenes de la Vega, Chauchina, Churriana de la Vega, Cijuela, Cogollos de la Vega, Cúllar Vega, Deifontes, Dílar, Dúdar, Fuente Vaqueros, Gabias (Las), Gójar, Granada, Güejar, Güevéjar, Huétor de Santillán, Huétor Vega, Jun, Láchar, Maracena, Monachil, Nívar, Ogíjares, Otura, Peligros, Pinos Genil, Pinos Puente, Pulianas, Quéntar, Santa Fe, Valderrubio, Vegas del Genil, Víznar, Zubia (La). Centro Regional de Huelva. Esta UTC tiene planificación subregional en tramitación, por el Decreto 522/2008, de 9 de diciembre, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Huelva: el ámbito que define se solapa con los POTS del Litoral Occidental de Huelva y del Ámbito de Doñana, pues incluye los municipios de Moguer, Palos de la Frontera y Punta Umbría. Municipios: Aljaraque, Gibraleón, Huelva, San Juan del Puerto, Trigueros. Centro Regional de Jaén. Esta UTC tiene planificación subregional (Decreto 142/2014, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Jaén y se crea su Comisión de Seguimiento), que añade los municipios de Valdepeñas de Jaén, Pegalajar y Mengíbar. Municipios: Fuensanta de Martos, Fuerte del Rey, Guardia de Jaén (La), Jaén, Jamilena, Mancha Real, Martos, Mengíbar, Pegalajar, Torre del Campo, Torredonjimeno, Valdepeñas de Jaén, Villardompardo, Villares (Los), Villatorres. Centro Regional de Málaga. La planificación subregional en esta UTC está aprobada por el Decreto 308/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Málaga y se crea su Comisión de Seguimiento. Municipios: Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Almogía, Álora, Benalmádena, Cártama, Casabermeja, Coín, Málaga, Pizarra, Rincón de la Victoria, Torremolinos, Totalán. 26 PLAN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE ANDALUCÍA Centro Regional de Sevilla. Esta UTC tiene planificación subregional (Decreto 267/2009, de 9 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Sevilla y se crea su Comisión de Seguimiento). Municipios: Albaida del Aljarafe, Alcalá de Guadaíra, Alcalá del Río, La Algaba, Almensilla, Aznalcázar, Aznalcóllar, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Brenes, Camas, Carmona, Carrión de los Céspedes, Castilleja de Guzmán, Castilleja de la Cuesta, Castilleja del Campo, Coria del Río, Dos Hermanas, Espartinas, Gelves, Gerena, Gines, Guillena, Huévar del Aljarafe, Isla Mayor, Mairena del Alcor, Mairena del Aljarafe, Olivares, Los Palacios y Villafranca, Palomares del Río, Pilas, La Puebla del Río, La Rinconada, Salteras, San Juan de Aznalfarache, Sanlúcar La Mayor, Santiponce, Sevilla, Tomares, Umbrete, Utrera, Valencina de la Concepción, Villamanrique de la Condesa, Villanueva del Ariscal y El Viso del Alcor. 2.2.2. UTC con referencia en Redes de Ciudades Medias Litorales Levante Almeriense. Tiene planificación subregional (Decreto 26/2009, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense y se crea su Comisión de Seguimiento). Municipios: Antas, Bédar, Carboneras, Cuevas del Almanzora, Gallardos (Los), Garrucha, Huércal-Overa, Mojácar, Pulpí, Turre, Vera. Poniente de Almería. La planificación subregional en esta UTC viene dada por el Decreto 222/2002, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del Poniente de la provincia de Almería, y se crea su Comisión de Seguimiento. Municipios: Adra, Balanegra, Berja, Dalías, Ejido (El), Enix, Felix, Mojonera (La), Roquetas de Mar, Vícar. Costa Tropical. Tiene planificación subregional (Decreto 369/2011, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Tropical de Granada y se crea su comisión de seguimiento). Municipios: Albondón, Albuñol, Almuñécar, Guajares (Los), Gualchos, Itrabo, Jete, Lentegí, Lújar, Molvízar, Motril, Otívar, Polopos, Rubite, Salobreña, Sorvilán, Vélez de Benaudalla. Vélez-Málaga y Axarquía. La planificación subregional viene dada por el Decreto 147/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental-Axarquía de la provincia de Málaga y se crea su Comisión de Seguimiento. Municipios: Alcaucín, Alfarnate, Alfarnatejo, Algarrobo, Almáchar, Árchez, Arenas, Benamargosa, Benamocarra, Borge (El), Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Colmenar, Comares, Cómpeta, Cútar, Frigiliana, Iznate, Macharaviaya, Moclinejo, Nerja, Periana, Riogordo, Salares, Sayalonga, Sedella, Torrox, Vélez-Málaga, Viñuela. Costa del Sol. Tiene planificación subregional formulada en redacción, por Decreto 143/2017, de 29 de agosto, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga. Municipios: Benahavís, Casares, Estepona, Fuengirola, Istán, Manilva, Marbella, Mijas y Ojén. 27 LA IDENTIFICACIÓN DE LAS UNIDADES TERRITORIALES COMERCIALES La Janda. Tiene planificación subregional por el Decreto 358/2011, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de La Janda (Cádiz) y se crea su Comisión de Seguimiento. Municipios: Alcalá de los Gazules, Barbate, Benalup-Casas Viejas, Conil de la Frontera, Medina Sidonia, Paterna de Rivera, Vejer de la Frontera. Costa Noroeste de Cádiz: Decreto 95/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Noroeste de la provincia de Cádiz y se crea su Comisión de Seguimiento. Municipios: Chipiona, Rota, Sanlúcar de Barrameda, Trebujena. Costa Occidental de Huelva. En esta UTC existe planificación subregional (Decreto 130/2006, de 27 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del Litoral Occidental de Huelva y se crea su Comisión de Seguimiento). Municipios: Ayamonte, Cartaya, Isla Cristina, Lepe, Punta Umbría, San Silvestre de Guzmán, Villablanca. 2.2.3. UTC con referencia en Redes de Ciudades Medias interiores y Redes de Asentamientos en Áreas Rurales 2.2.3.1. Redes de Ciudades Medias interiores Condado-Marismas: En la mayor parte de esta UTC la planificación subregional viene establecida por el Decreto 341/2003, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana y se crea su Comisión de Seguimiento. Municipios: Almonte, Beas, Bollullos Par del Condado, Bonares, Chucena, Escacena del Campo, Hinojos, Lucena del Puerto, Manzanilla, Moguer, Niebla, Palma del Condado (La), Palos de la Frontera, Paterna del Campo, Rociana del Condado, Villalba del Alcor y Villarrasa. Altiplanicies Orientales. Municipios: Alamedilla, Albuñán, Aldeire, Alicún de Ortega, Alquife, Baza, Beas de Guadix, Benalúa, Benalúa de las Villas, Benamaurel, Calahorra (La), Campotéjar, Caniles, Castilléjar, Castril, Chirivel, Cogollos de Guadix, Colomera, Cortes de Baza, Cortes y Graena, Cuevas del Campo, Cúllar, Darro, Dehesas de Guadix, Dehesas Viejas, Diezma, Dólar, Domingo Pérez de Granada, Ferreira, Fonelas, Freila, Galera, Gobernador, Gor, Gorafe, Guadahortuna, Guadix, Huélago, Huéneja, Huéscar, Iznalloz, Jerez del Marquesado,Lanteira, Lugros, Marchal, María, Montejícar, Montillana, Morelábor, Orce, Pedro Martínez, Peza (La), Píñar, Polícar, Puebla de Don Fadrique, Purullena, Torre-Cardela, Valle del Zalabí, Vélez-Blanco, Vélez-Rubio, Villanueva de las Torres, Zújar. Bajo Guadalquivir. Esta UTC resulta afectada por la planificación subregional dada por el Decreto 267/2009, de 9 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Sevilla y se crea su Comisión de Seguimiento, que toma los municipios de Los Palacios y Villafranca y Utrera. Municipios: Cabezas de San Juan (Las), Coronil (El), Cuervo de Sevilla (El), Lebrija, Molares (Los). 28 PLAN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE ANDALUCÍA Campiña y Sierra Sur de Sevilla. Municipios: Aguadulce, Algámitas, Arahal, Badolatosa, Campana (La), Cañada Rosal, Casariche, Coripe, Corrales (Los), Écija, Estepa, Fuentes de Andalucía, Gilena, Herrera, Lantejuela (La), Lora de Estepa, Luisiana (La), Marchena, Marinaleda, Martín de la Jara, Montellano, Morón de la Frontera, Osuna, Paradas, Pedrera, Pruna, Puebla de Cazalla (La), Roda de Andalucía (La), Rubio (El), Saucejo (El), Villanueva de San Juan. Centro - Norte de Jaén. Municipios: Aldeaquemada, Andújar, Arjona, Arjonilla, Arquillos, Baeza, Bailén, Baños de la Encina, Begíjar, Canena, Carboneros, Carolina (La), Cazalilla, Escañuela, Espelúy, Guarromán, Higuera de Calatrava, Ibros, Jabalquinto, Lahiguera, Linares, Lopera, Lupión, Marmolejo, Porcuna, Rus, Sabiote, Santa Elena, Santiago de Calatrava, Torreblascopedro, Torreperogil, Úbeda, Vilches, Villanueva de la Reina. Campiña y Subbético de Córdoba-Jaén. Esta UTC tiene planificación subregional (Decreto 3/2012, de 10 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del Sur de Córdoba y se crea su Comisión de Seguimiento). Según lo previsto por el citado Decreto 244/1999, habrían de excluirse varios municipios situados al este de la unidad (Valdepeñas de Jaén, Alcalá la Real, Alcaudete, Castillo de Locubín y Frailes), pero puesto que darían lugar a una UTC muy reducida, se ha optado por mantener la composición inicial, integrándolos en esta UTC, con la excepción de Valdepeñas de Jaén, incluida por planificación subregional en la Aglomeración Urbana de Jaén. Municipios: Aguilar de la Frontera, Alcalá la Real, Alcaudete, Almedinilla, Baena, Benamejí, Cabra, Carcabuey, Castillo de Locubín, Castro del Río, Doña Mencía, Encinas Reales, Espejo, Fernán-Núñez, Frailes, Fuente-Tójar, Iznájar, Lucena, Luque, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Nueva Carteya, Palenciana, Priego de Córdoba, Puente Genil, Rambla (La), Rute, San Sebastián de los Ballesteros, Santaella, Valenzuela, Victoria (La), Zuheros. Depresiones de Antequera y Granada. Municipios: Agrón, Alameda, Algarinejo, Alhama de Granada, Almargen, Antequera, Archidona, Arenas del Rey, Cacín, Campillos, Cañete la Real, Chimeneas, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Escúzar, Fuente de Piedra, Huétor Tájar, Humilladero, Illora, Játar, Jayena, Loja, Malahá (La), Moclín, Mollina, Montefrío, Moraleda de Zafayona, Salar, Santa Cruz del Comercio, Sierra de Yeguas, Teba, Valle de Abdalajís, Ventas de Huelma, Villanueva de Algaidas, Villanueva de la Concepción, Villanueva de Tapia, Villanueva del Rosario, Villanueva del Trabuco, Villanueva Mesía, Zafarraya, Zagra. Montoro. Municipios: Adamuz, Bujalance, Cañete de las Torres, Carpio (El), Montoro, Pedro Abad, Villa del Río. Serranías de Cádiz y Ronda. Municipios: Alcalá del Valle, Algar, Algatocín, Algodonales, Alozaina, Alpandeire, Arcos de la Frontera, Ardales, Arriate, Atajate, Benadalid, Benalauría, Benaocaz, Benaoján, Benarrabá, Bornos, Bosque (El), Burgo (El), Carratraca, Cartajima, Casarabonela, Cortes de la Frontera, 29 LA IDENTIFICACIÓN DE LAS UNIDADES TERRITORIALES COMERCIALES Cuevas del Becerro, Espera, Faraján, Gastor (El), Gaucín, Genalguacil, Grazalema, Guaro, Igualeja, Jimera de Líbar, Jubrique, Júzcar, Monda, Montecorto, Montejaque, Olvera, Parauta, Prado del Rey, Puerto Serrano, Pujerra, Ronda, San José del Valle, Serrato, Setenil de las Bodegas, Tolox, Torre Alháquime, Ubrique, Villaluenga del Rosario, Villamartín, Yunquera, Zahara. Sureste Árido–Almanzora. En esta UTC el Decreto 240/2011, de 12 de julio, acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio del Almanzora (Almería). Municipios: Abla, Abrucena, Albánchez, Albox, Alcóntar, Alcudia de Monteagud, Arboleas, Armuña de Almanzora, Bacares, Bayarque, Benitagla, Benizalón, Cantoria, Castro de Filabres, Chercos, Cóbdar, Fines, Fiñana, Gérgal, Laroya, Líjar, Lubrín, Lucainena de las Torres, Lúcar, Macael, Nacimiento, Olula de Castro, Olula del Río, Oria, Partaloa, Purchena, Senés, Serón, Sierro, Somontín, Sorbas, Suflí, Tabernas, Taberno, Tahal, Tíjola, Tres Villas (Las),Turrillas, Uleila del Campo, Urrácal, Velefique, Zurgena. Vega del Guadalquivir. Municipios: Alcolea del Río, Burguillos, Cantillana, Fuente Palmera, Hornachuelos, Lora del Río, Palma del Río, Peñaflor, Posadas, Puebla de los Infantes (La), Tocina, Villanueva del Río y Minas, Villaverde del Río. 2.2.3.2. Redes de Asentamientos en Áreas Rurales Alpujarras-Sierra Nevada. Municipios: Alboloduy, Albuñuelas, Alcolea, Alhabia, Alhama de Almería, Alicún, Almegíjar, Almócita, Alpujarra de la Sierra, Alsodux, Bayárcal, Beires, Bentarique, Bérchules, Bubión, Busquístar, Cádiar, Canjáyar, Cáñar, Capileira, Carataunas, Cástaras, Dúrcal, Fondón, Huécija, Illar, Instinción, Juviles, Lanjarón, Láujar de Andarax, Lecrín, Lobras, Murtas, Nevada, Nigüelas, Ohanes, Órgiva, Padul, Padules, Pampaneira, Paterna del Río, Pinar (El), Pórtugos, Rágol, Santa Cruz de Marchena, Soportújar, Taha (La), Terque, Torvizcón, Trevélez, Turón, Ugíjar, Valle (El), Válor, Villamena. Andévalo y Minas. Municipios: Almendro (El), Alosno, Berrocal, Cabezas Rubias, Calañas, Campillo (El), Campofrío, Cerro de Andévalo (El), Granada de Riotinto (La), Granado (El), Minas de Riotinto, Nerva, Paymogo, Puebla de Guzmán, San Bartolomé de la Torre, Sanlúcar de Guadiana, Santa Bárbara de Casa, Valverde del Camino, Villanueva de las Cruces, Villanueva de los Castillejos, Zalamea la Real. Sierra de Segura. Esta UTC se extrae de la UT del POTA Cazorla, Segura, Las Villas y Mágina por la planificación subregional (Decreto 219/2003, de 22 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la Sierra de Segura de la provincia de Jaén y se crea su Comisión de Seguimiento). Municipios: Arroyo del Ojanco, Beas de Segura, Benatae, Génave, Hornos de Segura, Orcera, Puente de Génave, Puerta de Segura (La), Santiago-Pontones, Segura de la Sierra, Siles, Torres de Albánchez, Villarrodrigo. Cazorla, Las Villas y Mágina. Esta unidad resulta afectada por la planificación expuesta en la UTC Sierra de Segura. 30 PLAN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE ANDALUCÍA Municipios: Albanchez de Mágina, Bedmar y Garcíez, Bélmez de la Moraleda, Cabra del Santo Cristo, Cambil, Campillo de Arenas, Cárcheles, Castellar, Cazorla, Chiclana de Segura, Chilluévar, Hinojares, Huelma, Huesa, Iruela (La), Iznatoraf, Jimena, Jódar, Larva, Montizón, Navas de San Juan, Noalejo, Peal de Becerro, Pozo Alcón, Quesada, Santisteban del Puerto, Santo Tomé, Sorihuela del Guadalimar, Torres, Villacarrillo, Villanueva del Arzobispo. Sierra de Aracena. Municipios: Alájar, Almonaster la Real, Aracena, Aroche, Arroyomolinos de León, Cala, Cañaveral de León, Castaño del Robledo, Corteconcepción, Cortegana, Cortelazor, Cumbres de Enmedio, Cumbres de San Bartolomé, Cumbres Mayores, Encinasola, Fuenteheridos, Galaroza, Higuera de la Sierra, Hinojales, Jabugo, Linares de la Sierra, Marines (Los), Nava (La), Puerto Moral, Rosal de la Frontera, Santa Ana la Real, Santa Olalla del Cala, Valdelarco, Zufre. Sierra Norte de Sevilla. Municipios: Alanís, Almadén de la Plata, Castilblanco de los Arroyos, Castillo de las Guardas (El),Cazalla de la Sierra, Constantina, Garrobo (El), Guadalcanal, Madroño (El), Navas de la Concepción (Las), Pedroso (El), Real de la Jara (El), Ronquillo (El), San Nicolás del Puerto. Valle del Guadiato - Los Pedroches. Municipios: Alcaracejos, Añora, Belalcázar, Belmez, Blázquez (Los), Cardeña, Conquista, Dos Torres, Espiel, Fuente la Lancha, Fuente Obejuna, Granjuela (La), Guijo (El), Hinojosa del Duque, Pedroche, Peñarroya-Pueblonuevo, Pozoblanco, Santa Eufemia, Torrecampo, Valsequillo, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque, Villanueva del Rey, Villaralto, Viso (El). 3. DIAGNÓSTICO TERRITORIAL DEL COMERCIO 32 PLAN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE ANDALUCÍA 3.1. Grandes superficies minoristas y territorio Los grandes equipamientos comerciales son indisociables de los referentes territoriales y ambientales en los que influyen y, a su vez, son influidos por los espacios comerciales y los diferentes modelos de localización e implantación de los mismos. Las tendencias del espacio comercial y, en concreto, de las grandes superficies minoristas y su relación con los niveles de sostenibilidad de los mismos, están insertas en los procesos de transformación de mayor alcance dentro de los cuales se integran necesariamente estos establecimientos. Los análisis de esas tendencias permiten un acercamiento a la valoración del impacto o grado de responsabilidad que las posibles estrategias sobre grandes superficies minoristas tendrán sobre el medio ambiente y el territorio. Para ello analizaremos los siguientes aspectos: a) En primer lugar las tendencias globales del proceso de urbanización en Andalucía, en tanto en cuanto el espacio comercial y, particularmente, las grandes superficies minoristas son un factor que contribuye a la intensidad del proceso de urbanización así como a las direcciones que ese crecimiento produce en el modelo de ciudad resultante. b) En segundo lugar las principales tendencias que están generando el proceso de urbanización y los modelos de ciudad y territorio en los que se integran los grandes establecimientos comerciales y de los ámbitos territoriales en las que se han implantado las grandes superficies minoristas, lo que permite acercarse a una diferenciación de las estrategias del Plan de Establecimientos Comerciales por ámbitos territoriales y jerarquías urbanas funcionales. c) Finalmente, en un tercer apartado se analiza el estado y las tendencias para la sostenibilidad en general y para el medio ambiente urbano en particular del proceso urbanizador en relación con la implantación de grandes superficies minoristas. 3.2. Tendencias globales del proceso de urbanización y espacio comercial La situación de crisis económica frenó la tendencia urbanizadora, aunque habrá que considerar la importancia y prolongación de esta situación y el destino final de los suelos que la planificación urbanística de años anteriores había destinado a soportar el crecimiento urbano previsto, principalmente en las áreas metropolitanas y la franja litoral autonómica. Los dos últimos decenios han significado una aceleración de las tendencias de más larga duración en la redistribución de los grandes usos del suelo a escala autonómica. Las grandes superficies minoristas han contribuido como un factor más en la transformación contemporánea de los usos del suelo y, en especial, al intenso proceso de urbanización de los últimos decenios. De hecho, el paisaje de las grandes superficies minoristas constituye un elemento característico e indisociable de esos nuevos procesos de urbanización y de los modelos de ciudad resultante. El crecimiento de la urbanización más reciente tiene dimensiones y ritmos excepcionales, no equiparables a ningún otro período histórico ni congruentes con el comportamiento de 33 DIAGNÓSTICO TERRITORIAL DEL COMERCIO otros factores como el crecimiento demográfico o la evolución de la actividad económica autonómica. En cualquier caso, la situación presente deriva de un proceso urbanizador en las últimas dos décadas que no solo se ha caracterizado por la aceleración constante de la construcción, sino que, además, se ha basado de forma general en un modelo de ciudad difusa, en la que la densidad de población es baja y las distancias a los servicios se incrementan considerablemente. Actualmente se estima que algo más del 3 % de la superficie autonómica está ocupada por suelos urbanizados e infraestructuras, unas 263.000 hectáreas, frente a unas 141.000 hectáreas, equivalentes a un 1,6 % de la superficie autonómica en 1991. La magnitud del proceso de urbanización más reciente puede apreciarse con nitidez si se considera que 122.000 hectáreas corresponden al desarrollo y la ocupación de los últimos dos decenios. Frente a un aumento de la población del 20 % respecto a 1991, la superficie construida ha crecido más de un 86 %. Especialmente importante ha sido el crecimiento de la urbanización (cifrada en algo más del 20 %) en el cuatrienio 2003-2007. La etapa 1997-2007 ha sido la de mayor intensidad de la historia en la construcción de nuevas viviendas, superándose con creces el crecimiento acaecido en España. Los cambios generados en los paisajes andaluces han transformado radicalmente numerosos paisajes rurales históricos. El Aljarafe, la Vega del Guadalquivir y la sierra cordobesa, la Vega de Granada, la Axarquía malagueña, las sierras prelitorales mediterránea, etc., son algunos ejemplos significativos de transformaciones de gran alcance, a los que se podrían añadir otros muchos ámbitos con impactos de carácter más puntual sobre el paisaje rural y natural. Este desarrollo es claramente perceptible en torno a las grandes ciudades y a lo largo de todo el litoral andaluz, donde se localiza, en la actualidad, la mayor concentración demográfica y la intensificación de las actividades económicas. El crecimiento de la superficie construida de las ciudades no se produce como respuesta al incremento de la población, sino que presenta tasas de cambio muy superiores a las que hubiesen sido necesarias en respuesta a las necesidades de vivienda, dotaciones y servicios por parte de dicha población. El proceso de urbanización en el que se han integrado las grandes superficies minoristas a los espacios urbanos ha experimentado en los últimos 50 años una gran expansión, superior al 400 %, de la superficie del territorio dedicada a usos artificiales. El elevado consumo de territorio lleva implícita, además, la aparición de presiones ambientales, como son la eliminación de residuos, el incremento del consumo de agua, de energía eléctrica y de sellado de suelo, la intensificación del transporte y la movilidad, que contribuye a incrementar la contaminación atmosférica y acústica, etc. Las consecuencias de mantener el desarrollo de esos procesos sin ofrecer y poner en marcha una planificación comercial y territorial pueden sintetizarse en los siguientes aspectos: 1. En primer lugar, y de manera más global, ubicaciones ineficientes de grandes superficies minoristas pueden contribuir a alterar sustancialmente el modelo de ciudad que se impulsa desde las políticas ambientales, territoriales y urbanísticas de la Comunidad Autónoma, en tanto en cuanto ese modelo está basado en 34 PLAN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE ANDALUCÍA criterios de sostenibilidad relacionados con los valores de la ciudad mediterránea: compacidad, cercanía, ahorro de recursos, adaptación climática de la edificación, etc. En muchos casos, la práctica concreta de localización y emplazamiento de las grandes superficies minoristas ha contribuido a un modelo expansivo de la ciudad que multiplica los desplazamientos motorizados y flujos de movilidad, en muchas ocasiones sobre redes viarias ya sobresaturadas. 2. En segundo lugar la ausencia de alternativas (es decir, una alternativa 0), podría contribuir a alterar las propuestas de la planificación
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