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PLAN DE ESTABLECIMIENTOS 
COMERCIALES DE ANDALUCÍA
Título: Plan de Establecimientos Comerciales de Andalucía.
Edita: Junta de Andalucía. Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
Contenido: Plan de Establecimientos Comerciales de Andalucía, 1.ª edición, 612 páginas. Aplica el Acuerdo de 9 
de octubre de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Establecimientos 
Comerciales, y el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, artículo 27 y ss.
Coordinación editorial: Dirección General de Comercio.
Diseño, maquetación e impresión: Lozano Impresores S.L.
Depósito Legal: GR-739-2018
ÍNDICE
PRÓLOGO ................................................................................................................................ 9
1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 11
 1.1. Marco jurídico ............................................................................................................... 12
	 1.2.	La	planificación	territorial	de	las	grandes	superficies	minoristas ..................................... 12
 1.2.1. Establecimientos comerciales con incidencia territorial ....................................... 12
 1.2.2. Criterios territoriales ........................................................................................... 13
 1.3. El Plan de Establecimientos Comerciales ...................................................................... 14
 1.3.1. Finalidad ............................................................................................................ 14
 1.3.2. Contenido .......................................................................................................... 14
 1.3.3. Tramitación ........................................................................................................ 15
	 	 1.3.4.	Definiciones ....................................................................................................... 15
	 1.4.	 El	emplazamiento	urbanístico	de	las	grandes	superficies	minoristas ............................. 16
	 	 1.4.1.	El	Plan	de	Establecimientos	Comerciales	y	la	planificación	urbanística ................ 16
	 	 1.4.2.	 El	contenido	del	planeamiento	urbanístico	cuando	prevea	grandes	superficies	mi-	 	
 noristas............................................................................................................. 18
	 	 1.4.3.	 Criterios	para	la	determinación	del	uso	pormenorizado	de	gran	superficie	minorista . 19
 1.5. Los informes comerciales ............................................................................................. 19
 1.5.1. Instrumentos de planeamiento que necesitan el informe comercial ..................... 19
 1.5.2. Contenido del informe comercial ........................................................................ 20
 1.5.3. Emisión del informe comercial ............................................................................ 20
2. LA IDENTIFICACIÓN DE LAS UNIDADES TERRITORIALES COMERCIALES ........................ 21
 (EN ADELANTE UTC) DE ACUERDO CON EL PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA
 2.1. Introducción ................................................................................................................. 22
 2.2. Los municipios de las unidades territoriales comerciales ............................................... 24
 2.2.1. UTC con referencia en Centros Regionales ........................................................ 24
 2.2.2. UTC con referencia en Redes de Ciudades Medias Litorales ............................. 26
 2.2.3. UTC con referencia en Redes de Ciudades Medias interiores y Redes de Asenta-
 mientos en Áreas Rurales .................................................................................. 27
 2.2.3.1. Redes de Ciudades Medias interiores ................................................... 27
 2.2.3.2. Redes de Asentamientos en Áreas Rurales........................................... 29
6
PLAN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE ANDALUCÍA
3. DIAGNÓSTICO TERRITORIAL DEL COMERCIO ................................................................... 31
	 3.1.	Grandes	superficies	minoristas	y	territorio ..................................................................... 32
 3.2. Tendencias globales del proceso de urbanización y espacio comercial .......................... 32
	 3.3.	El	comercio,	las	grandes	superficies,	el	modelo	de	ciudad	y	los	ámbitos	territoriales ..... 34
 3.3.1. Los Centros Regionales ..................................................................................... 36
 3.3.2. Las unidades litorales ......................................................................................... 39
 3.3.3. Las unidades interiores ...................................................................................... 41
 3.3.3.1. Las ciudades medias ........................................................................... 42
 3.3.3.2. Las áreas rurales .................................................................................. 44
 3.4. El proceso de urbanización y el medio ambiente urbano ............................................... 45
	 	 3.4.1.	El	tráfico	rodado ................................................................................................ 46
 3.4.2. El ruido y la contaminación lumínica ................................................................... 47
 3.4.3. Energía .............................................................................................................. 47
 3.4.4. Los contaminantes atmosféricos ........................................................................ 47
 3.4.5. Extracción de recursos ...................................................................................... 48
 3.4.6. Consumo de suelo ............................................................................................. 48
 3.4.7. Cambio climático ............................................................................................... 48
 3.4.8. Valores paisajísticos y de biodiversidad .............................................................. 49
 3.4.9. La huella ecológica ............................................................................................ 49
	 3.5.	Coherencia	con	otras	planificaciones	estratégicas ......................................................... 50
 3.5.1. Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía ................................................... 50
 3.5.2. Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía 2020 
 (PISTA 2020) ..................................................................................................... 53
 3.5.3. Plan Andaluz de Medio Ambiente Horizonte 2017 .............................................. 55
 3.5.4. Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible ..................................................... 56
 3.5.5. Estrategia Andaluza de Sostenibilidad Urbana .................................................... 58
4. BASES PARA LOS PROGRAMAS DE LAS UNIDADES TERRITORIALES COMERCIALES Y 
 CRITERIOS ORIENTATIVOS EN SU CASO, PARA LA IMPLANTACIÓN DE ESTABLECIMIEN-
 TOS COMERCIALES CON INCIDENCIA TERRITORIAL ........................................................ 61
 4.1. Centros regionales ........................................................................................................ 65
 UTC Centro Regional de Almería .................................................................................. 67
 UTC Centro Regional Bahía de Algeciras ...................................................................... 75
 UTC Centro Regional Bahía de Cádiz .......................................................................... 85
 UTC Jerez de la Frontera ............................................................................................95
 UTC Centro Regional de Córdoba ................................................................................ 101
 UTC Centro Regional de Granada ................................................................................ 111
 UTC Centro Regional de Huelva ................................................................................... 127
 UTC Centro Regional de Jaén ...................................................................................... 137
 UTC Centro Regional de Málaga .................................................................................. 147
 UTC Centro Regional de Sevilla .................................................................................... 159
7
ÍNDICE
 4.2. Unidades litorales ......................................................................................................... 179
 UTC Levante Almeriense ............................................................................................. 181
 UTC Poniente de Almería ............................................................................................ 191
 UTC Costa Tropical ...................................................................................................... 199
 UTC Vélez-Málaga y Axarquía ...................................................................................... 209
 UTC Costa del Sol ....................................................................................................... 219
 UTC La Janda ............................................................................................................. 229
 UTC Costa Noroeste de Cádiz ..................................................................................... 239
 UTC Costa Occidental de Huelva ................................................................................. 247
 4.3. Unidades interiores ....................................................................................................... 257
 4.3.1. Ciudades medias ............................................................................................... 259
 UTC Condado-Marismas .................................................................................. 261
 UTC Altiplanicies Orientales ............................................................................... 271
 UTC Bajo Guadalquivir ...................................................................................... 283
 UTC Campiña y Sierra Sur de Sevilla ................................................................. 289
 UTC Centro-Norte de Jaén ............................................................................... 299
 UTC Campiña y Subbético de Córdoba-Jaén .................................................... 309
 UTC Depresiones de Antequera y Granada ....................................................... 321
 UTC Montoro .................................................................................................... 329
 UTC Serranías de Cádiz y Ronda ...................................................................... 335
 UTC Sureste Árido-Almanzora........................................................................... 343
 UTC Vega del Guadalquivir ................................................................................ 351
 4.3.2. Áreas rurales ...................................................................................................... 357
 UTC Alpujarras-Sierra Nevada ........................................................................... 359
 UTC Andévalo y Minas ...................................................................................... 369
 UTC Sierra de Segura ....................................................................................... 377
 UTC Cazorla, Las Villas y Mágina ...................................................................... 383
 UTC Sierra de Aracena ..................................................................................... 391
 UTC Sierra Norte de Sevilla ............................................................................... 397
 UTC Valle del Guadiato-Los Pedroches ............................................................. 403
ANEXO ESTADÍSTICO DE LA OFERTA COMERCIAL DE ANDALUCÍA ....................................... 411
 Oferta total en Andalucía ..................................................................................................... 414
 UTC con referencia en centros regionales .................................................................... 418
 UTC con referencia en unidades litorales ...................................................................... 422
 UTC con referencia en ciudades medias de unidades interiores .................................... 426
 UTC con referencia en áreas rurales de unidades interiores .......................................... 430
 UTC Centro Regional de Almería .................................................................................. 434
 UTC Centro Regional Bahía de Algeciras ...................................................................... 439
 UTC Centro Regional Bahía de Cádiz ........................................................................... 444
 UTC Jerez de la Frontera ............................................................................................. 449
 UTC Centro Regional de Córdoba ................................................................................ 454
8
PLAN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE ANDALUCÍA
 UTC Centro Regional de Granada ................................................................................ 459
 UTC Centro Regional de Huelva ................................................................................... 466
 UTC Centro Regional de Jaén ...................................................................................... 471
 UTC Centro Regional de Málaga .................................................................................. 476
 UTC Centro Regional de Sevilla .................................................................................... 482
 UTC Levante Almeriense .............................................................................................. 491
 UTC Poniente de Almería ............................................................................................. 495
 UTC Costa Tropical ...................................................................................................... 500
 UTC Vélez-Málaga y Axarquía ...................................................................................... 505
 UTC Costa del Sol ....................................................................................................... 510
 UTC La Janda ............................................................................................................. 515
 UTC Costa Noroeste de Cádiz ..................................................................................... 519
 UTC Costa Occidental de Huelva ................................................................................. 523
 UTC Condado-Marismas ............................................................................................. 527
 UTC Altiplanicies Orientales ......................................................................................... 532
 UTC Bajo Gualdalquivir ................................................................................................ 538
 UTC Campiña y Sierra Sur de Sevilla ............................................................................ 542
 UTC Centro-Norte de Jaén .......................................................................................... 547
 UTC Campiña y Subbético de Córdoba-Jaén ............................................................... 552
 UTC Depresionesde Antequera y Granada .................................................................. 557
 UTC Montoro ............................................................................................................... 562
 UTC Serranías de Cádiz y Ronda ................................................................................. 565
 UTC Sureste Árido-Almanzora ..................................................................................... 571
 UTC Vega del Guadalquivir........................................................................................... 577
 UTC Alpujarras-Sierra Nevada ...................................................................................... 581
 UTC Andévalo y Minas ................................................................................................. 586
 UTC Sierra de Segura .................................................................................................. 591
 UTC Cazorla, Las Villas y Mágina ................................................................................. 594
 UTC Sierra de Aracena ................................................................................................ 598
 UTC Sierra Norte de Sevilla .......................................................................................... 602
 UTC Valle del Guadiato-Los Pedroches ........................................................................ 606
Prólogo 
Plan de Establecimientos Comerciales de Andalucía
El	modelo	comercial	andaluz	está	basado	en	la	apuesta	firme	por	el	comercio-ciudad.	Es	
un modelo mediterráneo de comercio que mantiene los centros urbanos y los pueblos 
vivos,	además	de	ser	sostenible,	y	que	apuesta	por	un	empleo	de	calidad	que	dignifique	las	
condiciones laborales y sociales de sus trabajadores.
El comercio de proximidad aporta valor añadido a nuestras ciudades. No solo contribuye a 
generar empleo, a dinamizar los barrios y a humanizarlos, sino que constituye un elemento 
diferenciador que hace singular a cada pueblo o ciudad. Apostar por nuestro tejido comercial 
supone apostar por hacer de nuestros pueblos y ciudades un lugar mejor para vivir, porque 
comprar en el pequeño comercio, en las tiendas de nuestros barrios, es invertir en nuestra 
ciudad.
El urbanismo comercial y, por tanto, la sinergia entre comercio y ciudad, tiene una importancia 
singular para la reforma de las estructuras comerciales. Para preservar el modelo de ciudad 
compacta, establecido en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, es determinante 
el	emplazamiento	eficiente	de	las	grandes	superficies	minoristas.	Este	modelo,	asimismo,	
es la mejor opción desde los poderes públicos para la modernización, racionalización, 
mejora de la competitividad y creación de empleo en el sector.
Javier Carnero Sierra
CONSEJERO DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO
10
PLAN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE ANDALUCÍA
Los municipios andaluces, de acuerdo con los criterios territoriales y urbanísticos contenidos 
en la Ley de Comercio Interior de Andalucía, pueden impulsar un urbanismo al servicio de 
las personas, en el marco de una política de cohesión territorial, que considere el cambio 
climático,	el	cambio	demográfico	y	la	movilidad	como	algunos	de	los	principales	desafíos	
urbanos que inciden directamente en la actividad del comercio.
El Plan de Establecimientos Comerciales de Andalucía tiene la consideración de Plan 
con Incidencia en la Ordenación del Territorio, a los efectos previstos en la Ley 1/1994, 
de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, 
y su tramitación asegura su coherencia con los objetivos, criterios y determinaciones 
establecidos para la Ordenación del Territorio.
En	 definitiva,	 con	 el	 Plan	 de	 Establecimientos	 Comerciales	 pretendemos	 que	 sirva	 de	
referencia	al	planeamiento	urbanístico,	que	es	el	que	debe	planificar	todos	los	usos	en	su	
ámbito,	 incluido	el	 uso	pormenorizado	de	gran	 superficie	minorista,	de	acuerdo	con	 los	
criterios	fijados	por	el	texto	refundido	de	la	Ley	del	Comercio	Interior	de	Andalucía,	para	que	
se pueda prever el tamaño de los viales, las necesidades de infraestructuras y la dotación 
de	servicios	previstos,	sobre	todo,	por	las	estimaciones	de	flujo	motorizado.
1. INTRODUCCIÓN
12
PLAN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE ANDALUCÍA
1.1. Marco jurídico
El Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía 
competencias exclusivas, en su artículo 58.1, en materia de comercio interior y, en su 
artículo 56.3 y 5, en materias de urbanismo y ordenación del territorio. El Estatuto de 
Autonomía	no	solo	ha	clarificado	el	marco	competencial	en	materia	de	comercio,	sino	que,	
al mismo tiempo, ha determinado de forma inequívoca la orientación que debe tomar la 
legislación	de	Andalucía	en	esta	materia	al	conectar	 la	planificación	 territorial	 y	 la	de	 los	
equipamientos comerciales.
En desarrollo de estas competencias, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto Legislativo 
1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio 
Interior de Andalucía, que tiene como objeto la regulación administrativa del comercio en el 
ámbito	de	la	Comunidad	Autónoma	de	Andalucía,	con	la	finalidad	de	ordenar	y	modernizar	
el sector de la distribución comercial.
El Título IV del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, regula distintos aspectos 
relacionados con los establecimientos comerciales, entre los que se encuentra el Plan de 
Establecimientos	Comerciales.	El	objeto	de	este	Plan	es	contribuir	a	la	localización	eficiente	
de	las	grandes	superficies	minoristas	y	tiene	la	consideración	de	Plan	con	Incidencia	en	la	
Ordenación del Territorio.
El	Decreto-Ley	12/2014,	de	7	de	octubre,	que	modifica	el	Decreto	Legislativo	1/2012,	de	
20 de marzo, da cumplimiento a los requerimientos de la Comisión Europea derivados 
de la Carta de emplazamiento 258_4067/2008, al hacer patente el carácter indicativo y 
no vinculante del Plan de Establecimientos Comerciales para los municipios andaluces, y 
suprime,	además,	 la	figura	de	 los	ámbitos	aptos,	ya	que	 introducían	una	excesiva	rigidez	
en	la	planificación	sectorial	y	en	el	propio	modelo	urbanístico	del	municipio.	La	disposición	
transitoria única del Decreto-Ley 12/2014 mantiene la vigencia del Acuerdo de 9 de 
octubre de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprobó la formulación del Plan 
de Establecimientos Comerciales, excepto el apartado 2 del punto Primero y los puntos 
Segundo	y	Tercero	que	quedan	modificados	conforme	a	lo	establecido	en	este	Decreto-Ley.
1.2. La planificación territorial de las grandes superficies minoristas
1.2.1. Establecimientos comerciales con incidencia territorial
La competencia autonómica para la intervención administrativa en los procedimientos de 
planificación	territorial	y	urbanística	y	en	el	procedimiento	autorizatorio	de	la	licencia	municipal	
de obras se sustenta en el concepto de incidencia territorial de algunos establecimientos 
comerciales, individuales o colectivos, que genera un impacto de carácter supramunicipal 
sobre	su	entorno	o	alguno	de	sus	elementos	significativos.	
La Ley establece que tienen incidencia territorial supramunicipal:
1.	 Las	 grandes	 superficies	 minoristas	 en	 todo	 caso.	 Recibirán	 esta	 consideración,	
según el artículo 22.1, con independencia de su denominación, todo establecimiento 
13
INTRODUCCIÓN
de carácter individual o colectivo, en el que se ejerza la actividad comercial minorista 
y	 tenga	 una	 superficie	 útil	 para	 la	 exposición	 y	 venta	 al	 público	 superior	 a	 2.500	
metros cuadrados.
2.	 Los	 establecimientos	 comerciales	 mayoristas	 cuando	 tengan	 una	 superficie	
construida total superior a 5.000 metros cuadrados, aunque solo las grandes 
superficies	minoristas	están	sometidas	al	procedimiento	de	autorización	previsto	en	
el capítulo IV de la Ley.
1.2.2. Criterios territoriales
Con caráctergeneral, la Ley establece los siguientes criterios territoriales, aplicables a la 
implantación	de	todas	las	grandes	superficies	minoristas	(artículo	25.1):
a) La cohesión y el equilibrio territorial mediante el fomento de la centralidad a través de 
la	definición	de	espacios	estratégicos	para	la	ubicación	de	una	oferta	supramunicipal,	
localizados en los municipios que componen la zona, en función de los niveles de 
jerarquía establecidos en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
b) La ciudad compacta, a través de la preferencia por los sectores limítrofes o contiguos 
a áreas urbanas, capaces de articular territorios fragmentados y de contribuir en todo 
caso	a	consolidar	un	espacio	urbano	compacto	y	diversificado,	evitando	soluciones	
aisladas de implantación que conlleven efectos expansivos no deseados.
c) La cercanía y el fácil acceso de la oferta comercial para las personas consumidoras.
d) La previsión de la capacidad de la red viaria, urbana e interurbana, y de las redes 
generales	de	servicio	necesarias,	para	soportar	 los	 flujos	de	 tráfico	que	genere	 la	
nueva implantación.
e) La conexión con redes de transporte público, en especial las de gran capacidad.
f) La preferencia por la ampliación de las instalaciones comerciales existentes, frente a 
la instalación de establecimientos aislados.
Específicamente	 también	establece	criterios	 territoriales	para	 la	 implantación	de	grandes	
superficies	minoristas	en	relación	con	núcleos	de	población,	con	el	objeto	de	favorecer	la	
articulación territorial y el acceso igualitario a los bienes y servicios. Para ello prevé que la 
localización	de	grandes	superficies	minoristas	se	lleve	a	cabo,	con	carácter	orientativo,	en	
los siguientes núcleos de población (artículo 34):
a) Núcleos principales de los municipios que el Plan de Ordenación del Territorio de 
Andalucía	identifica	como	ciudad	principal	o	ciudad	media.
b) Núcleos principales de los municipios con relevancia territorial con más de 5.000 
habitantes.
c) Núcleos principales o secundarios con población superior a 20.000 habitantes.
d)	 Núcleos	 de	 población	 identificados	 en	 los	 Planes	 de	Ordenación	 del	 Territorio	 de	
ámbito subregional para la localización preferente de equipamientos y dotaciones 
supramunicipales o en aquellos suelos estratégicos para actividades económicas que 
contemplen	la	implantación	de	grandes	superficies	minoristas	como	uso	compatible.
14
PLAN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE ANDALUCÍA
La	 implantación	 de	 una	 gran	 superficie	 minorista	 en	 un	 núcleo	 de	 población	 diferente	
a	 los	 señalados	 en	 el	 apartado	 anterior	 deberá	 quedar	 suficientemente	 justificada	 en	 el	
instrumento de planeamiento territorial o urbanístico que la autorice, en razón al ámbito 
funcional y a las condiciones de accesibilidad territorial de dicho núcleo.
En	el	apartado	C	(Bases	para	el	Programa	de	la	UTC	y	criterios	orientativos)	de	las	fichas	de	
las UTC incluidas en el capítulo 4 de este Plan se recogen los núcleos que podrían acoger 
GSM en cumplimiento del artículo 34 del TRLCIA, incluyendo, para aquellos afectados por 
Planes de Ordenación del Territorio de ámbito Subregional (en adelante POTS) vigentes, los 
núcleos determinados por estos planes para la localización preferente de equipamientos 
y dotaciones supramunicipales (artículo 34.1.d) TRLCIA). A este respecto, en coherencia 
con	el	objeto	de	su	planificación	(GSM),	el	PEC	selecciona	exclusivamente	aquellos	núcleos	
destinados a acoger dotaciones supramunicipales al menos de nivel de ciudad media (Tabla 
III.2 del POTA).
Sin embargo, el PEC no recoge la referencia a los suelos estratégicos para actividades 
económicas que contemplan la implantación de GSM como uso compatible (último inciso 
del citado artículo 34.1.d)), debido a la múltiple casuística que presentan los POTS en 
relación, fundamentalmente, a la normativa aplicable en el momento de su redacción y 
tramitación,	 lo	 que	 dificulta	 una	 interpretación	 apriorística	 de	 sus	 determinaciones	 a	
este respecto. Ello, unido a la obligación legal de desarrollar estos ámbitos a través del 
planeamiento	urbanístico,	justifica	la	decisión	de	no	incluir	en	el	apartado	C1	estos	suelos,	
sin perjuicio de la plena vigencia y vinculación de los POTS al PEC como Plan con Incidencia 
en la Ordenación del Territorio.
1.3. El Plan de Establecimientos Comerciales
1.3.1. Finalidad
El Plan de Establecimientos Comerciales es un instrumento que tiene naturaleza territorial 
y la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, a los efectos 
previstos en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad 
Autónoma	de	Andalucía.	Se	concibe	como	un	documento	de	planificación	estratégica	de	
naturaleza territorial que remite a los planeamientos urbanísticos el señalamiento preciso 
de	 las	 nuevas	 ubicaciones	 de	 los	 establecimientos	 comerciales	 de	 grandes	 superficies	
minoristas	en	los	suelos	específicamente	determinados	por	dichas	planificaciones.
El Plan de Establecimientos Comerciales tiene por objeto, pues, contribuir a la localización 
eficiente	 de	 las	 grandes	 superficies	 minoristas	 de	 acuerdo	 con	 lo	 dispuesto	 en	 la	 Ley	
de Comercio Interior de Andalucía y conforme a las determinaciones establecidas en la 
planificación	territorial,	para	que	se	pueda	prever	el	tamaño	de	los	viales,	las	necesidades	de	
infraestructuras y la dotación de servicios previstos, sobre todo, mediante las estimaciones 
de	flujo	motorizado.
1.3.2. Contenido
El Plan de Establecimientos Comerciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de 
la Ley 1/1994, de 11 de enero, contendrá, al menos:
15
INTRODUCCIÓN
a)	 La	identificación	de	las	unidades	territoriales	comerciales	de	acuerdo	con	el	Plan	de	
Ordenación del Territorio de Andalucía.
b) Un diagnóstico territorial del comercio.
c) Las bases para los programas de cada una de las unidades territoriales.
d) Criterios orientativos, en su caso, para la implantación de establecimientos 
comerciales con incidencia territorial.
El Plan de Establecimientos Comerciales podrá determinar también criterios para la 
localización de establecimientos comerciales mayoristas con incidencia territorial, de 
acuerdo con el criterio de máxima accesibilidad para el transporte pesado, a través de las 
infraestructuras que mejor garanticen dicho objetivo (artículo 30.1).
1.3.3. Tramitación
La tramitación del Plan seguirá los siguientes pasos (artículo 29):
1. El Plan de Establecimientos Comerciales se elaborará por la Consejería competente 
en materia de comercio interior.
2. Con carácter previo a su aprobación, el Plan de Establecimientos Comerciales será 
informado preceptivamente por el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y por 
el órgano competente en ordenación del territorio. Se aprobará mediante decreto 
del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de 
comercio interior, oído el Consejo Andaluz de Comercio.
3.	 La	vigencia	del	Plan	de	Establecimientos	Comerciales	será	indefinida,	revisándose	su	
contenido cuando se produzca alguna alteración sustancial de naturaleza comercial 
o territorial, y en todo caso, cada cuatro años, mediante orden de la Consejería 
competente en materia de comercio, oído el Consejo Andaluz de Comercio y previo 
informe del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales y del órgano competente en 
ordenación del territorio, además de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27.
4. La Consejería competente en materia de comercio interior presentará cada dos años 
al Consejo Andaluz de Comercio un informe de seguimiento del Plan.
El Plan de Establecimientos Comerciales, una vez aprobado, deberá estar accesible a 
través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en 
el artículo 6 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. 
1.3.4. Definiciones
A los solos efectos del Plan de Establecimientos Comerciales, se entenderá por:
1.	 Núcleo	 depoblación.	 El	 conjunto	 de	 edificaciones	 residenciales	 susceptibles	 de	
necesitar servicios urbanísticos y dotaciones comunes, estructuradas por calles, 
plazas y otras vías urbanas, separado y diferenciado espacialmente, conocido por 
una	denominación	específica	sin	posibilidad	de	confusión	e	identificado	como	tal	en	
el planeamiento general.
2. Núcleo principal de población. El núcleo donde reside la sede administrativa principal 
del municipio.
16
PLAN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE ANDALUCÍA
3. Trama urbana. El conjunto de red de viales, dotaciones y parcelas propio del núcleo 
o asentamiento de población en los que exista una urbanización básica constituida 
por unas vías perimetrales y unas redes de suministro de agua y energía eléctrica y 
de saneamiento de que puedan servirse los terrenos y que estos, por su situación, 
no estén completamente desligados del entramado urbanístico ya existente.
4.	 Continuidad	con	la	trama	urbana.	El	emplazamiento	de	la	gran	superficie	minorista	
estará en continuidad con la trama urbana cuando, al menos, exista conexión a 
través de la red de vías urbanas prevista en el planeamiento general, debiendo esta 
contar	con	capacidad	suficiente	para	la	demanda	prevista,	encontrarse	ejecutada	y	
en funcionamiento antes o a la vez que	la	implantación	de	la	gran	superficie	minorista.
1.4. El emplazamiento urbanístico de las grandes superficies minoristas
1.4.1. El Plan de Establecimientos Comerciales y la planificación urbanística
El Plan de Establecimientos Comerciales guarda una estrecha relación con los instrumentos 
de	planificación	territorial	y	urbanística,	en	tanto	en	cuanto	corresponde	a	estos	instrumentos	
la materialización efectiva de sus previsiones. El Plan establece pues un marco de referencia 
al	planeamiento	urbanístico,	que	es	en	definitiva	el	que	debe	planificar	todos	los	usos	dentro	
de	su	ámbito	y	en	particular	la	calificación	de	suelo	de	uso	pormenorizado	de	gran	superficie	
minorista. Por tanto, el Plan no establece un marco concreto para la futura autorización 
de proyectos o actividades con respecto a su ubicación, dimensiones, condiciones de 
funcionamiento o asignación de recursos, siendo este el papel que le corresponde 
desarrollar al planeamiento urbanístico: la previsión de emplazamientos para las grandes 
superficies	minoristas	 se	 efectuará	 por	 el	 planeamiento	 urbanístico	 de	 conformidad	 con	
los criterios establecidos en el propio texto refundido de la Ley del Comercio Interior de 
Andalucía y en el Plan de Establecimientos Comerciales.
Las determinaciones más importantes que establece la Ley son las siguientes:
•	 Las	 grandes	 superficies	 minoristas	 constituyen	 un	 elemento	 integrante	 de	
la	 planificación	 urbanística,	 la	 cual	 deberá	 pronunciarse	 sobre	 su	 idoneidad,	
emplazamiento y protección de su entorno. 
•	 La	planificación	urbanística	deberá	preceder	a	la	instalación,	y	en	su	caso	autorización,	
de	las	grandes	superficies	minoristas.	Esta	planificación	deberá	realizarse	de	acuerdo	
con los intereses de las personas consumidoras, la utilización racional del territorio, 
la sostenibilidad de los recursos naturales, las infraestructuras y servicios públicos 
existentes y previstos y la salud pública. 
•	 En	ningún	caso	podrá	planificarse	o	autorizarse	la	implantación	de	grandes	superficies	
minoristas	en	suelo	clasificado	como	no	urbanizable.
•	 El	 Plan	 General	 de	 Ordenación	 Urbanística	 deberá	 definir	 el	 uso	 pormenorizado	
de	gran	superficie	minorista,	así	como	establecer	expresamente	 la	compatibilidad,	
complementariedad, incompatibilidad y prohibición con otros usos.
•	 El	planeamiento	urbanístico,	ya	sea	general	o	de	desarrollo,	preverá	el	emplazamiento	
de	 las	grandes	superficies	minoristas	en	suelo	calificado	de	uso	pormenorizado	de	
gran	superficie	minorista,	no	pudiendo	instalarse	en	ninguna	otra	calificación	de	suelo.
17
INTRODUCCIÓN
El planeamiento con aprobación inicial antes de la entrada en vigor del Decreto-Ley 3/2009, 
de	 22	 de	 diciembre	 (27	 de	 diciembre	 de	 2009)	 no	 necesitará	 incorporar	 la	 calificación	
expresa	 de	 uso	 pormenorizado	 de	 gran	 superficie	minorista	 siempre	 que	 ya	 ordene	 de	
forma concreta y pormenorizada la parcela en donde esté prevista la instalación de una 
gran	superficie	minorista.	Por	lo	tanto,	solo	el	planeamiento	que	a	la	entrada	en	vigor	del	
Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, no hubiera sido aprobado inicialmente deberá 
adaptarse	a	 las	determinaciones	de	 la	Ley	de	Comercio	 Interior	de	Andalucía	y	calificar,	
en	 su	 ámbito	 territorial,	 suelo	 de	 uso	pormenorizado	de	gran	 superficie	minorista	 como	
requisito	necesario	para	la	instalación	de	una	gran	superficie	minorista.
Además,	las	grandes	superficies	minoristas	estarán	sometidas	a	la	obtención,	previa	a	su	
instalación o ampliación, de la licencia municipal de obras que, además de instrumento 
para el ejercicio de las competencias propias municipales, comprobará el cumplimiento de 
las prescripciones del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía y de las 
normas y planes que lo desarrollen. Así, no podrá iniciarse actuación urbanística alguna 
que implique actos de transformación física del suelo, ni desarrollo de actividad alguna en 
orden	a	 la	 instalación,	ampliación,	cambio	de	actividad	o	traslado	de	una	gran	superficie	
minorista, sin haber obtenido previamente la licencia municipal de obras.
Las	grandes	superficies	minoristas	deberán	cumplir	 los	siguientes	requisitos,	además	de	
los necesarios para la instalación o ampliación de cualquier establecimiento comercial:
a)	 Estar	emplazada	en	suelo	calificado	de	gran	superficie	minorista	por	el	planeamiento	
urbanístico.
b) Observación de las determinaciones establecidas por el plan de movilidad urbana 
correspondiente.
Y sin perjuicio de las determinaciones que el planeamiento urbanístico establezca para la 
edificación	de	las	grandes	superficies	minoristas,	su	instalación	deberá	garantizar:
a) La dotación de al menos cinco plazas de aparcamientos por cada 100 metros 
cuadrados	de	superficie	útil	para	la	exposición	y	venta	al	público.	Cuando	las	plazas	
de aparcamientos sean subterráneas, la dotación será de al menos tres plazas por 
cada	100	metros	cuadrados	de	superficie	útil	para	la	exposición	y	venta	al	público.
b) La recogida selectiva en origen de los residuos generados, para facilitar su reciclaje, 
de acuerdo con su legislación reguladora.
c) Existencia de instalaciones para la utilización de aguas regeneradas y pluviales.
d) La instalación de aguas grises o regeneradas, garantizando la imposibilidad de 
confundirlas con el agua potable o de contaminar su suministro. A tal efecto, ambas 
redes deberán ser totalmente independientes y fácilmente diferenciables por el color 
y la calidad de los materiales empleados en ellas.
e) Existencia de instalaciones receptoras de energía solar para satisfacer, al menos, las 
necesidades	energéticas	relativas	al	agua	caliente	sanitaria	propia	del	edificio.
f) La utilización de combustibles líquidos o gaseosos, con preferencia a la energía 
eléctrica, para los usos de calefacción o calentamiento de agua, quedando prohibida 
las instalaciones para fueloil.
g) La accesibilidad a las personas con cualquier tipo de discapacidad.
18
PLAN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE ANDALUCÍA
El Ayuntamiento elaborará una memoria sobre la idoneidad	de	la	gran	superficie	minorista	
que	contenga	la	superficie	útil	para	la	exposición	y	venta	al	público,	la	inversión	y	empleo	
previsto, planos de situación del establecimiento y cadena a la que pertenece cuando 
exista	una	gran	superficie	minorista	de	carácter	individual,	debiendo	pronunciarse	sobre:
1. El instrumento de planeamiento que contenga la ordenación detallada en la que 
se	emplaza	la	gran	superficie	minorista	y	la	calificación	y	uso	del	suelo	en	que	está	
prevista su instalación.
2. El plan de movilidad urbana.
3. La adecuación a las necesidades previstas del establecimiento,de las infraestructuras 
de abastecimiento y saneamiento de agua, así como de las de suministro de energía.
4. El cumplimiento de los requisitos de aparcamientos, tratamiento y eliminación de 
residuos	sólidos,	instalación	de	aguas	grises	y	eficiencia	energética.
5. La accesibilidad a las personas con cualquier tipo de discapacidad.
El Ayuntamiento deberá de instar, de la Consejería competente en materia de comercio 
interior, informe autonómico previo sobre la solicitud de licencia municipal de obras de gran 
superficie	minorista,	para	lo	cual	remitirá	la	memoria	de	idoneidad,	junto	con	la	solicitud	de	
la persona promotora y las alegaciones que, en su caso, se hubiesen producido durante el 
trámite de información pública. La Consejería competente en materia de comercio interior, 
emitirá informe autonómico que considerará la adecuación del proyecto al contenido del 
Plan de Establecimientos Comerciales y al cumplimiento de los requisitos previstos en el 
texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía.
1.4.2. El contenido del planeamiento urbanístico cuando prevea grandes superficies 
minoristas
Para	esta	planificación	de	las	grandes	superficies,	el	planeamiento	urbanístico,	de	acuerdo	
con el alcance de sus determinaciones, deberá:
a) Incorporar al contenido de su memoria, información de la estructura comercial 
existente en su ámbito, parámetros y expectativas de desarrollo local, el derecho de 
las personas consumidoras y el análisis espacial de los establecimientos comerciales 
existente.
b)	 Establecer	 una	 estrategia	 relativa	 a	 la	 implantación	 de	 las	 grandes	 superficies	
minoristas, de acuerdo con los criterios en la Ley de Comercio Interior de Andalucía. 
Esta estrategia deberá valorar expresamente su idoneidad, emplazamiento y 
protección de su entorno.
c)	 Utilizar	los	conceptos	y	definiciones	del	texto	refundido	de	la	Ley	de	Comercio	Interior	
de	 Andalucía	 sobre	 establecimiento	 comercial,	 grandes	 superficies	 minoristas,	
superficie	útil	para	la	exposición	y	venta	al	público	y	espacios	comerciales.
d) Valorar el suelo comercial previsto y los problemas de accesibilidad, utilización de 
infraestructuras y servicios públicos derivados de estas implantaciones.
e)	 Emplazar	el	uso	pormenorizado	de	gran	superficie	minorista	en	función	del	modelo	
urbanístico del municipio, de forma que mejor contribuya al modelo de ciudad 
19
INTRODUCCIÓN
compacta	 y	diversificada,	 favoreciendo	 la	 centralidad	 y	 recualificación	del	 espacio	
urbano.
f) Incorporar un plan de movilidad urbana, referido a dicha implantación, que priorice la 
accesibilidad peatonal, el transporte no motorizado y el transporte público.
Los	 instrumentos	 de	 planeamiento	 urbanístico	 podrán	 definir	 como	 deberes	 de	 la	
urbanización	 para	 la	 implantación	 de	 una	 gran	 superficie	 minorista,	 los	 previstos	 en	 el	
capítulo II del título II de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de 
Andalucía.
1.4.3. Criterios para la determinación del uso pormenorizado de gran superficie 
minorista
El	 emplazamiento	 de	 grandes	 superficies	 minoristas	 deberá	 cumplir	 las	 siguientes	
condiciones:
a) Ubicarse en suelo urbano o en suelo urbanizable en continuidad con la trama urbana, 
evitándose ubicaciones aisladas y desvinculadas de los núcleos de población, 
preferentemente conectadas al suelo urbano consolidado.
b)	 Garantizar	 la	 capacidad	 y	 suficiencia	de	 las	 infraestructuras	de	 comunicaciones	 y	
transportes, existentes o previstas, incluyendo en todo caso un plan de movilidad 
urbana en el que se priorice la accesibilidad peatonal, el transporte no motorizado y 
el transporte público.
c) Garantizar la preservación del paisaje urbano y de sus valores naturales, históricos y 
artísticos.
Serán	criterios	preferentes	para	el	emplazamiento	de	las	grandes	superficies	minoristas:
a) Su inserción en la estructura comercial de la ciudad y su integración en ejes o 
itinerarios comerciales.
b)	 La	sinergia	de	 las	grandes	superficies	minoristas	previstas	con	 la	 rehabilitación	de	
áreas y espacios comerciales existentes.
c) La cercanía y fácil acceso a la oferta comercial desde las áreas residenciales.
1.5. Los informes comerciales
1.5.1. Instrumentos de planeamiento que necesitan el informe comercial
Se someterán a informe comercial de la Consejería competente en materia de comercio 
interior, informe que tendrá carácter preceptivo y no vinculante (artículo 33): 
1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico general y las innovaciones de los 
mismos que:
a)	 prevean	o	permitan	la	instalación	de	una	gran	superficie	minorista.
b)	 dispongan	de	usos	terciarios	comerciales	con	una	superficie	construida	superior	
a 5.000 metros cuadrados.
20
PLAN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE ANDALUCÍA
2. Los instrumentos de planeamiento general o de desarrollo que establezcan la 
ordenación	pormenorizada	de	grandes	superficies	minoristas.
1.5.2. Contenido del informe comercial
El informe deberá pronunciarse sobre la adecuación del instrumento de planeamiento a los 
criterios que referidos a la actividad comercial se establecen en esta Ley y, en su caso, en 
el	Plan	de	Establecimientos	Comerciales	y	específicamente	sobre	(artículo	36.1):	
a) La adecuación a los criterios de los artículos 25, 31, 32 y 34.
b) El empleo de los conceptos comerciales.
c)	 La	estrategia	para	el	emplazamiento	de	las	grandes	superficies	minoristas.
d) El plan de movilidad urbana.
La adecuación del planeamiento a los criterios territoriales y urbanísticos establecidos en la 
Ley de Comercio Interior de Andalucía deberá ser valorada por los órganos competentes 
en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el procedimiento de tramitación de 
dicho planeamiento.
1.5.3. Emisión del informe comercial
La Administración competente para la formulación del instrumento de planeamiento 
urbanístico deberá solicitar a la Consejería competente en materia de comercio interior el 
correspondiente informe tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento, regulada 
en el artículo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de 
Andalucía, a través de las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística cuando 
se trate de instrumentos de planeamiento general y sus innovaciones que afecten a la 
ordenación estructural, o directamente en los demás casos (artículo 35.1). Los informes 
referentes al planeamiento general y sus innovaciones que afecten a la ordenación 
estructural, por corresponder a la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, de 
acuerdo con el artículo 15 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el 
ejercicio de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de 
Ordenación del Territorio y Urbanismo, serían solicitados a través de dicha comisión, de 
acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de este Decreto. La Consejería 
competente en materia de comercio interior deberá emitir el informe solicitado respecto al 
planeamiento general en el plazo máximo de tres meses. Cuando se trate de planeamiento 
de desarrollo el plazo será de un mes a contar desde la entrada de la solicitud con la 
documentación completa en el registro del órgano competente para su emisión (artículo 
35.2). De no emitirse el informe solicitado en el plazo indicado en el apartado anterior, este 
se entenderá con carácter favorable (artículo 35.3).
2. LA IDENTIFICACIÓN DE LAS 
UNIDADES TERRITORIALES 
COMERCIALES 
(EN ADELANTE UTC) DE ACUERDO CON EL PLAN DE 
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA
22
PLAN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE ANDALUCÍA
2.1. Introducción
Según el art. 28 a) de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, el Plan de Establecimientos 
Comerciales	contendrá,	al	menos,	la	identificación	de	las	unidades	territoriales	comerciales	
(en adelante UTC) de Andalucía de acuerdo con el Plan de Ordenación del Territorio. La 
finalidad	es	la	de	proponer	un	marco	dereferencias	espaciales	dirigidas	a	la	reducción	de	
los desequilibrios territoriales de Andalucía, respondiendo a criterios múltiples, teniendo 
en cuenta tanto factores físicos (medio natural, usos primarios del suelo) como urbanos 
y	 económicos	 (tramas	 y	 redes	 de	 ciudades,	 áreas	 de	 influencia	 urbana),	 sin	 ocultar	 las	
zonas de transición que ejercen funciones de goznes entre las diferentes unidades; y debe 
incluir	 la	 justificación	de	 la	coherencia	de	sus	contenidos	con	el	Plan	de	Ordenación	del	
Territorio de Andalucía y con las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio 
de ámbito subregional que les afecten (artículo 17.c) de la Ley 1/1994, de 11 de enero, 
de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía). El artículo 23.1 
de la Ley de Ordenación del Territorio dispone que los Planes de Ordenación del Territorio 
de ámbito subregional serán vinculantes para los Planes con Incidencia en la Ordenación 
del Territorio y para el Planeamiento Urbanístico General. En los casos en que se han 
aprobado planes subregionales, se ha considerado el territorio que estos delimitan para la 
definición	de	las	UTC,	por	ser	los	instrumentos	de	planificación	adecuados	para	establecer	
los objetivos y elementos básicos de la organización y estructura del territorio en ámbitos 
supramunicipales, siendo el marco idóneo para el desarrollo y coordinación de políticas, 
planes y programas de las administraciones públicas, así como para las actividades de 
particulares.
Dichas	UTC,	siguiendo	la	clasificación	del	Plan	de	Ordenación	del	Territorio	de	Andalucía	y	
con las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional 
que les afecten, se dividen en:
a) Unidades Territoriales Comerciales con referencia en Centros Regionales: son diez, 
y se corresponden con las ciudades principales y sus entornos metropolitanos o 
aglomeraciones urbanas, que constituyen un Sistema Polinuclear. Su delimitación 
representa mayor complejidad en la medida que el fenómeno metropolitano tiene una 
capacidad de establecer un ámbito de interrelación cada vez más extenso, lo que 
obliga	a	ser	considerados	de	forma	muy	flexible.	Dicha	flexibilidad	tiene	repercusión	
sobre	el	modelo	general	en	la	medida	que	influye	sobre	otras	unidades	territoriales.	
Las referencias complementarias que se establecen operan en el medio-largo plazo 
y habrán de ser objeto de un cuidadoso análisis de tendencias y de las respuestas 
de las políticas públicas para contener el fenómeno expansivo que podría conllevar 
la desestructuración del modelo establecido.
1. Centro Regional de Almería
2. Centro Regional Bahía de Algeciras
3. Centro Regional Bahía de Cádiz
4. Jerez de la Frontera
5. Centro Regional de Córdoba
23
LA IDENTIFICACIÓN DE LAS UNIDADES TERRITORIALES COMERCIALES
6. Centro Regional de Granada
7. Centro Regional de Huelva
8. Centro Regional de Jaén
9. Centro Regional de Málaga
10. Centro Regional de Sevilla
b) Unidades Territoriales Comerciales con referencia en Unidades Territoriales de Redes 
de Ciudades Medias Litorales: son ocho, e incluyen las Unidades del frente litoral 
que están organizadas por Redes de Ciudades Medias con diferente grado de 
consolidación. El Plan parte de la consideración de que la organización polinuclear 
representa un valor añadido a las oportunidades de desarrollo territorial. A lo largo 
del litoral atlántico y mediterráneo andaluz se disponen un conjunto de Ciudades 
Medias que presentan características propias que deben ser tenidas en cuenta 
de manera diferenciada al resto de Ciudades Medias interiores. El hecho litoral, en 
sí mismo, constituye un importante aspecto diferenciador, pero también lo es la 
potente	dinámica	económica	y	demográfica	de	las	ciudades	de	estos	ámbitos	y	la	
particular	configuración	de	su	estructura	territorial.	Asimismo,	es	preciso	considerar	
las particularidades del proceso de urbanización de estas ciudades y sus entornos 
(procesos expansivos que tienden a generar un continuo urbanizado en el que quedan 
englobadas las ciudades históricas). El concepto de litoral incluye la mayor parte de 
las sierras prelitorales y sus sistemas de asentamientos rurales, dependientes de las 
ciudades costeras.
1. Levante Almeriense
2. Poniente de Almería
3. Costa Tropical
4. Vélez-Málaga y Axarquía
5. Costa del Sol
6. La Janda
7. Costa Noroeste de Cádiz
8. Costa Occidental de Huelva
c) Unidades Territoriales Comerciales con referencia en Unidades Territoriales de Redes 
de Ciudades Medias interiores y de Redes de Asentamientos en Áreas Rurales: son 
dieciocho, en las que se constata la riqueza que representan las ciudades medias en 
el sistema urbano andaluz, que junto con los procesos recientes de cooperación y 
funcionamiento en red, permiten reconocer nuevos modelos de organización que no 
se ajustan a la centralidad de unos núcleos y la dependencia de otros: son ámbitos 
urbanos complejos, con una presencia dominante de ciudades medias de las que 
dependen funcional y económicamente la mayor parte de los ámbitos rurales, con un 
gran potencial de funcionamiento en red.
Ciudades Medias interiores:
1. Condado-Marismas
2. Altiplanicies Orientales
24
PLAN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE ANDALUCÍA
3. Bajo Guadalquivir
4. Campiña y Sierra Sur de Sevilla
5. Centro - Norte de Jaén
6. Campiña y Subbético de Córdoba - Jaén
7. Depresiones de Antequera y Granada
8. Montoro
9. Serranías de Cádiz y Ronda
10. Sureste Árido - Almanzora
11. Vega del Guadalquivir
Áreas Rurales:
1. Alpujarras - Sierra Nevada
2. Andévalo y Minas
3. Sierra de Segura
4. Cazorla, Las Villas y Mágina
5. Sierra de Aracena
6. Sierra Norte de Sevilla
7. Valle del Guadiato - Los Pedroches
2.2. Los municipios de las unidades territoriales comerciales
El criterio utilizado en la delimitación de las UTC ha sido el siguiente: en las UT del POTA 
cuyos límites han sido ajustados por POTS vigentes, el PEC toma el ámbito de estos al 
considerar	que	para	el	objeto	del	Plan	es	 lo	más	adecuado,	al	constituir	 la	planificación	
subregional un marco territorial en el que se analizan los procesos y se plantean las 
directrices para la implantación de los usos y actividades de incidencia supramunicipal. 
Este criterio se considera oportuno especialmente en los ámbitos metropolitanos.
2.2.1. UTC con referencia en Centros Regionales
Centro Regional de Almería. De acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Ordenación del 
Territorio de la Aglomeración Urbana de Almería, Decreto 351/2011, de 29 de noviembre, 
por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de 
Almería y se crea su comisión de seguimiento, incluye Santa Fe de Mondújar.
Municipios: Almería, Benahadux, Gádor, Huércal de Almería, Níjar, Pechina, Rioja, Santa Fe 
de Mondújar, Viator.
Centro Regional Bahía de Algeciras.	En	esta	UTC	existe	planificación	subregional	(Decreto	
370/2011, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio 
del Campo de Gibraltar (Cádiz) y se crea su Comisión de Seguimiento).
Municipios: Algeciras, Barrios (Los), Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, Línea 
de la Concepción (La), San Roque, Tarifa.
Centro Regional Bahía de Cádiz.	En	esta	UTC	existe	planificación	subregional	 (Decreto	
462/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de 
25
LA IDENTIFICACIÓN DE LAS UNIDADES TERRITORIALES COMERCIALES
la Bahía de Cádiz y se crea su Comisión de Seguimiento). Se halla en redacción el Plan 
de Ordenación del Territorio de Bahía de Cádiz-Jerez de la Frontera, en virtud del Decreto 
241/2011, de 12 de julio, que acuerda su formulación.
Municipios: Cádiz, Chiclana de la Frontera, Puerto de Santa María (El), Puerto Real, San 
Fernando.
Jerez de la Frontera. 
Municipios: Jerez de la Frontera.
Centro Regional de Córdoba. 
Municipios: Almodóvar del Río, Carlota (La), Córdoba, Guadalcázar, Obejo, Villafranca de 
Córdoba, Villaharta,Villaviciosa de Córdoba.
Centro Regional de Granada.	Esta	UTC	tiene	planificación	subregional	(Decreto	244/1999,	
de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la 
aglomeración urbana de Granada, Resolución de 16 de diciembre de 2004, sobre la 
modificación	del	Plan	de	Ordenación	del	Territorio	de	la	Aglomeración	Urbana	de	Granada).	
Según lo previsto por el citado Decreto 244/1999, habrían de excluirse varios municipios 
situados al este de la unidad, pero puesto que darían lugar a una UTC sin municipios con 
capacidad de acogida, se ha optado por mantener la composición inicial.
Municipios: Albolote, Alfacar, Alhendín, Armilla, Atarfe, Beas de Granada, Cájar, Calicasas, 
Cenes de la Vega, Chauchina, Churriana de la Vega, Cijuela, Cogollos de la Vega, Cúllar Vega, 
Deifontes, Dílar, Dúdar, Fuente Vaqueros, Gabias (Las), Gójar, Granada, Güejar, Güevéjar, 
Huétor de Santillán, Huétor Vega, Jun, Láchar, Maracena, Monachil, Nívar, Ogíjares, Otura, 
Peligros, Pinos Genil, Pinos Puente, Pulianas, Quéntar, Santa Fe, Valderrubio, Vegas del 
Genil, Víznar, Zubia (La).
Centro Regional de Huelva.	Esta	UTC	tiene	planificación	subregional	en	tramitación,	por	
el Decreto 522/2008, de 9 de diciembre, por el que se acuerda la formulación del Plan de 
Ordenación	del	Territorio	de	 la	aglomeración	urbana	de	Huelva:	el	 ámbito	que	define	se	
solapa con los POTS del Litoral Occidental de Huelva y del Ámbito de Doñana, pues incluye 
los municipios de Moguer, Palos de la Frontera y Punta Umbría.
Municipios: Aljaraque, Gibraleón, Huelva, San Juan del Puerto, Trigueros.
Centro Regional de Jaén.	Esta	UTC	tiene	planificación	subregional	(Decreto	142/2014,	de	
14 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración 
urbana de Jaén y se crea su Comisión de Seguimiento), que añade los municipios de 
Valdepeñas de Jaén, Pegalajar y Mengíbar.
Municipios: Fuensanta de Martos, Fuerte del Rey, Guardia de Jaén (La), Jaén, Jamilena, 
Mancha Real, Martos, Mengíbar, Pegalajar, Torre del Campo, Torredonjimeno, Valdepeñas 
de Jaén, Villardompardo, Villares (Los), Villatorres.
Centro Regional de Málaga.	La	planificación	subregional	en	esta	UTC	está	aprobada	por	el	
Decreto 308/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio 
de la aglomeración urbana de Málaga y se crea su Comisión de Seguimiento.
Municipios: Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Almogía, Álora, Benalmádena, Cártama, 
Casabermeja, Coín, Málaga, Pizarra, Rincón de la Victoria, Torremolinos, Totalán.
26
PLAN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE ANDALUCÍA
Centro Regional de Sevilla.	Esta	UTC	tiene	planificación	subregional	(Decreto	267/2009,	
de 9 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración 
urbana de Sevilla y se crea su Comisión de Seguimiento).
Municipios: Albaida del Aljarafe, Alcalá de Guadaíra, Alcalá del Río, La Algaba, Almensilla, 
Aznalcázar, Aznalcóllar, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Brenes, Camas, 
Carmona, Carrión de los Céspedes, Castilleja de Guzmán, Castilleja de la Cuesta, Castilleja 
del Campo, Coria del Río, Dos Hermanas, Espartinas, Gelves, Gerena, Gines, Guillena, 
Huévar del Aljarafe, Isla Mayor, Mairena del Alcor, Mairena del Aljarafe, Olivares, Los Palacios 
y Villafranca, Palomares del Río, Pilas, La Puebla del Río, La Rinconada, Salteras, San 
Juan de Aznalfarache, Sanlúcar La Mayor, Santiponce, Sevilla, Tomares, Umbrete, Utrera, 
Valencina de la Concepción, Villamanrique de la Condesa, Villanueva del Ariscal y El Viso 
del Alcor.
2.2.2. UTC con referencia en Redes de Ciudades Medias Litorales
Levante Almeriense.	Tiene	planificación	subregional	(Decreto	26/2009,	de	3	de	febrero,	por	
el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense y se crea su 
Comisión de Seguimiento).
Municipios: Antas, Bédar, Carboneras, Cuevas del Almanzora, Gallardos (Los), Garrucha, 
Huércal-Overa, Mojácar, Pulpí, Turre, Vera.
Poniente de Almería.	La	planificación	subregional	en	esta	UTC	viene	dada	por	el	Decreto	
222/2002, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del 
Poniente de la provincia de Almería, y se crea su Comisión de Seguimiento. 
Municipios: Adra, Balanegra, Berja, Dalías, Ejido (El), Enix, Felix, Mojonera (La), Roquetas 
de Mar, Vícar.
Costa Tropical.	Tiene	planificación	subregional	(Decreto	369/2011,	de	20	de	diciembre,	por	
el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Tropical de Granada y se 
crea su comisión de seguimiento).
Municipios: Albondón, Albuñol, Almuñécar, Guajares (Los), Gualchos, Itrabo, Jete, Lentegí, 
Lújar, Molvízar, Motril, Otívar, Polopos, Rubite, Salobreña, Sorvilán, Vélez de Benaudalla.
Vélez-Málaga y Axarquía.	La	planificación	subregional	viene	dada	por	el	Decreto	147/2006,	
de 18 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol 
Oriental-Axarquía de la provincia de Málaga y se crea su Comisión de Seguimiento.
Municipios: Alcaucín, Alfarnate, Alfarnatejo, Algarrobo, Almáchar, Árchez, Arenas, 
Benamargosa, Benamocarra, Borge (El), Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, 
Colmenar, Comares, Cómpeta, Cútar, Frigiliana, Iznate, Macharaviaya, Moclinejo, Nerja, 
Periana, Riogordo, Salares, Sayalonga, Sedella, Torrox, Vélez-Málaga, Viñuela.
Costa del Sol. Tiene	 planificación	 subregional	 formulada	 en	 redacción,	 por	 Decreto	
143/2017, de 29 de agosto, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación 
del Territorio de la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga.
Municipios: Benahavís, Casares, Estepona, Fuengirola, Istán, Manilva, Marbella, Mijas y 
Ojén.
27
LA IDENTIFICACIÓN DE LAS UNIDADES TERRITORIALES COMERCIALES
La Janda. Tiene	planificación	subregional	por	el	Decreto	358/2011,	de	8	de	noviembre,	
por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de La Janda (Cádiz) y se crea su 
Comisión de Seguimiento.
Municipios: Alcalá de los Gazules, Barbate, Benalup-Casas Viejas, Conil de la Frontera, 
Medina Sidonia, Paterna de Rivera, Vejer de la Frontera.
Costa Noroeste de Cádiz: Decreto 95/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan 
de Ordenación del Territorio de la Costa Noroeste de la provincia de Cádiz y se crea su 
Comisión de Seguimiento.
Municipios: Chipiona, Rota, Sanlúcar de Barrameda, Trebujena.
Costa Occidental de Huelva.	 En	 esta	 UTC	 existe	 planificación	 subregional	 (Decreto	
130/2006, de 27 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del 
Litoral Occidental de Huelva y se crea su Comisión de Seguimiento).
Municipios: Ayamonte, Cartaya, Isla Cristina, Lepe, Punta Umbría, San Silvestre de Guzmán, 
Villablanca.
2.2.3. UTC con referencia en Redes de Ciudades Medias interiores y Redes de 
Asentamientos en Áreas Rurales
2.2.3.1. Redes de Ciudades Medias interiores
Condado-Marismas:	 En	 la	 mayor	 parte	 de	 esta	 UTC	 la	 planificación	 subregional	 viene	
establecida por el Decreto 341/2003, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de 
Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana y se crea su Comisión de Seguimiento.
Municipios: Almonte, Beas, Bollullos Par del Condado, Bonares, Chucena, Escacena del 
Campo, Hinojos, Lucena del Puerto, Manzanilla, Moguer, Niebla, Palma del Condado 
(La), Palos de la Frontera, Paterna del Campo, Rociana del Condado, Villalba del Alcor y 
Villarrasa.
Altiplanicies Orientales.
Municipios: Alamedilla, Albuñán, Aldeire, Alicún de Ortega, Alquife, Baza, Beas de Guadix, 
Benalúa, Benalúa de las Villas, Benamaurel, Calahorra (La), Campotéjar, Caniles, Castilléjar, 
Castril, Chirivel, Cogollos de Guadix, Colomera, Cortes de Baza, Cortes y Graena, Cuevas 
del Campo, Cúllar, Darro, Dehesas de Guadix, Dehesas Viejas, Diezma, Dólar, Domingo 
Pérez de Granada, Ferreira, Fonelas, Freila, Galera, Gobernador, Gor, Gorafe, Guadahortuna, 
Guadix, Huélago, Huéneja, Huéscar, Iznalloz, Jerez del Marquesado,Lanteira, Lugros, 
Marchal, María, Montejícar, Montillana, Morelábor, Orce, Pedro Martínez, Peza (La), Píñar, 
Polícar, Puebla de Don Fadrique, Purullena, Torre-Cardela, Valle del Zalabí, Vélez-Blanco, 
Vélez-Rubio, Villanueva de las Torres, Zújar.
Bajo Guadalquivir.	Esta	UTC	resulta	afectada	por	la	planificación	subregional	dada	por	el	
Decreto 267/2009, de 9 de junio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio 
de la aglomeración urbana de Sevilla y se crea su Comisión de Seguimiento, que toma los 
municipios de Los Palacios y Villafranca y Utrera.
Municipios: Cabezas de San Juan (Las), Coronil (El), Cuervo de Sevilla (El), Lebrija, Molares 
(Los).
28
PLAN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE ANDALUCÍA
Campiña y Sierra Sur de Sevilla.
Municipios: Aguadulce, Algámitas, Arahal, Badolatosa, Campana (La), Cañada Rosal, 
Casariche, Coripe, Corrales (Los), Écija, Estepa, Fuentes de Andalucía, Gilena, Herrera, 
Lantejuela (La), Lora de Estepa, Luisiana (La), Marchena, Marinaleda, Martín de la Jara, 
Montellano, Morón de la Frontera, Osuna, Paradas, Pedrera, Pruna, Puebla de Cazalla (La), 
Roda de Andalucía (La), Rubio (El), Saucejo (El), Villanueva de San Juan.
Centro - Norte de Jaén.
Municipios: Aldeaquemada, Andújar, Arjona, Arjonilla, Arquillos, Baeza, Bailén, Baños 
de la Encina, Begíjar, Canena, Carboneros, Carolina (La), Cazalilla, Escañuela, Espelúy, 
Guarromán, Higuera de Calatrava, Ibros, Jabalquinto, Lahiguera, Linares, Lopera, Lupión, 
Marmolejo, Porcuna, Rus, Sabiote, Santa Elena, Santiago de Calatrava, Torreblascopedro, 
Torreperogil, Úbeda, Vilches, Villanueva de la Reina.
Campiña y Subbético de Córdoba-Jaén.	Esta	UTC	tiene	planificación	subregional	(Decreto	
3/2012, de 10 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del 
Sur de Córdoba y se crea su Comisión de Seguimiento). Según lo previsto por el citado 
Decreto 244/1999, habrían de excluirse varios municipios situados al este de la unidad 
(Valdepeñas de Jaén, Alcalá la Real, Alcaudete, Castillo de Locubín y Frailes), pero puesto 
que darían lugar a una UTC muy reducida, se ha optado por mantener la composición 
inicial, integrándolos en esta UTC, con la excepción de Valdepeñas de Jaén, incluida por 
planificación	subregional	en	la	Aglomeración	Urbana	de	Jaén.	
Municipios: Aguilar de la Frontera, Alcalá la Real, Alcaudete, Almedinilla, Baena, Benamejí, 
Cabra, Carcabuey, Castillo de Locubín, Castro del Río, Doña Mencía, Encinas Reales, 
Espejo, Fernán-Núñez, Frailes, Fuente-Tójar, Iznájar, Lucena, Luque, Montalbán de 
Córdoba, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Nueva Carteya, Palenciana, Priego 
de Córdoba, Puente Genil, Rambla (La), Rute, San Sebastián de los Ballesteros, Santaella, 
Valenzuela, Victoria (La), Zuheros.
Depresiones de Antequera y Granada.
Municipios: Agrón, Alameda, Algarinejo, Alhama de Granada, Almargen, Antequera, 
Archidona, Arenas del Rey, Cacín, Campillos, Cañete la Real, Chimeneas, Cuevas Bajas, 
Cuevas de San Marcos, Escúzar, Fuente de Piedra, Huétor Tájar, Humilladero, Illora, 
Játar, Jayena, Loja, Malahá (La), Moclín, Mollina, Montefrío, Moraleda de Zafayona, Salar, 
Santa Cruz del Comercio, Sierra de Yeguas, Teba, Valle de Abdalajís, Ventas de Huelma, 
Villanueva de Algaidas, Villanueva de la Concepción, Villanueva de Tapia, Villanueva del 
Rosario, Villanueva del Trabuco, Villanueva Mesía, Zafarraya, Zagra.
Montoro.
Municipios: Adamuz, Bujalance, Cañete de las Torres, Carpio (El), Montoro, Pedro Abad, 
Villa del Río.
Serranías de Cádiz y Ronda.
Municipios: Alcalá del Valle, Algar, Algatocín, Algodonales, Alozaina, Alpandeire, Arcos de la 
Frontera, Ardales, Arriate, Atajate, Benadalid, Benalauría, Benaocaz, Benaoján, Benarrabá, 
Bornos, Bosque (El), Burgo (El), Carratraca, Cartajima, Casarabonela, Cortes de la Frontera, 
29
LA IDENTIFICACIÓN DE LAS UNIDADES TERRITORIALES COMERCIALES
Cuevas del Becerro, Espera, Faraján, Gastor (El), Gaucín, Genalguacil, Grazalema, Guaro, 
Igualeja, Jimera de Líbar, Jubrique, Júzcar, Monda, Montecorto, Montejaque, Olvera, 
Parauta, Prado del Rey, Puerto Serrano, Pujerra, Ronda, San José del Valle, Serrato, Setenil 
de las Bodegas, Tolox, Torre Alháquime, Ubrique, Villaluenga del Rosario, Villamartín, 
Yunquera, Zahara.
Sureste Árido–Almanzora. En esta UTC el Decreto 240/2011, de 12 de julio, acuerda la 
formulación del Plan de Ordenación del Territorio del Almanzora (Almería).
Municipios: Abla, Abrucena, Albánchez, Albox, Alcóntar, Alcudia de Monteagud, Arboleas, 
Armuña de Almanzora, Bacares, Bayarque, Benitagla, Benizalón, Cantoria, Castro de 
Filabres, Chercos, Cóbdar, Fines, Fiñana, Gérgal, Laroya, Líjar, Lubrín, Lucainena de las 
Torres, Lúcar, Macael, Nacimiento, Olula de Castro, Olula del Río, Oria, Partaloa, Purchena, 
Senés,	Serón,	Sierro,	Somontín,	Sorbas,	Suflí,	Tabernas,	Taberno,	Tahal,	Tíjola,	Tres	Villas	
(Las),Turrillas,	Uleila	del	Campo,	Urrácal,	Velefique,	Zurgena.
Vega del Guadalquivir. 
Municipios: Alcolea del Río, Burguillos, Cantillana, Fuente Palmera, Hornachuelos, Lora del 
Río,	Palma	del	Río,	Peñaflor,	Posadas,	Puebla	de	los	Infantes	(La),	Tocina,	Villanueva	del	Río	
y Minas, Villaverde del Río.
2.2.3.2. Redes de Asentamientos en Áreas Rurales
Alpujarras-Sierra Nevada.
Municipios: Alboloduy, Albuñuelas, Alcolea, Alhabia, Alhama de Almería, Alicún, Almegíjar, 
Almócita, Alpujarra de la Sierra, Alsodux, Bayárcal, Beires, Bentarique, Bérchules, Bubión, 
Busquístar, Cádiar, Canjáyar, Cáñar, Capileira, Carataunas, Cástaras, Dúrcal, Fondón, 
Huécija, Illar, Instinción, Juviles, Lanjarón, Láujar de Andarax, Lecrín, Lobras, Murtas, 
Nevada, Nigüelas, Ohanes, Órgiva, Padul, Padules, Pampaneira, Paterna del Río, Pinar 
(El), Pórtugos, Rágol, Santa Cruz de Marchena, Soportújar, Taha (La), Terque, Torvizcón, 
Trevélez, Turón, Ugíjar, Valle (El), Válor, Villamena.
Andévalo y Minas.
Municipios: Almendro (El), Alosno, Berrocal, Cabezas Rubias, Calañas, Campillo (El), 
Campofrío, Cerro de Andévalo (El), Granada de Riotinto (La), Granado (El), Minas de Riotinto, 
Nerva, Paymogo, Puebla de Guzmán, San Bartolomé de la Torre, Sanlúcar de Guadiana, 
Santa Bárbara de Casa, Valverde del Camino, Villanueva de las Cruces, Villanueva de los 
Castillejos, Zalamea la Real. 
Sierra de Segura. Esta UTC se extrae de la UT del POTA Cazorla, Segura, Las Villas y 
Mágina	por	 la	planificación	subregional	 (Decreto	219/2003,	de	22	de	 julio,	por	el	que	se	
aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la Sierra de Segura de la provincia de Jaén 
y se crea su Comisión de Seguimiento).
Municipios: Arroyo del Ojanco, Beas de Segura, Benatae, Génave, Hornos de Segura, 
Orcera, Puente de Génave, Puerta de Segura (La), Santiago-Pontones, Segura de la Sierra, 
Siles, Torres de Albánchez, Villarrodrigo.
Cazorla, Las Villas y Mágina.	Esta	unidad	resulta	afectada	por	la	planificación	expuesta	en	
la UTC Sierra de Segura.
30
PLAN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE ANDALUCÍA
Municipios: Albanchez de Mágina, Bedmar y Garcíez, Bélmez de la Moraleda, Cabra del 
Santo Cristo, Cambil, Campillo de Arenas, Cárcheles, Castellar, Cazorla, Chiclana de Segura, 
Chilluévar, Hinojares, Huelma, Huesa, Iruela (La), Iznatoraf, Jimena, Jódar, Larva, Montizón, 
Navas de San Juan, Noalejo, Peal de Becerro, Pozo Alcón, Quesada, Santisteban del 
Puerto, Santo Tomé, Sorihuela del Guadalimar, Torres, Villacarrillo, Villanueva del Arzobispo.
Sierra de Aracena.
Municipios: Alájar, Almonaster la Real, Aracena, Aroche, Arroyomolinos de León, Cala, 
Cañaveral de León, Castaño del Robledo, Corteconcepción, Cortegana, Cortelazor, 
Cumbres de Enmedio, Cumbres de San Bartolomé, Cumbres Mayores, Encinasola, 
Fuenteheridos, Galaroza, Higuera de la Sierra, Hinojales, Jabugo, Linares de la Sierra, 
Marines (Los), Nava (La), Puerto Moral, Rosal de la Frontera, Santa Ana la Real, Santa Olalla 
del Cala, Valdelarco, Zufre.
Sierra Norte de Sevilla.
Municipios: Alanís, Almadén de la Plata, Castilblanco de los Arroyos, Castillo de las Guardas 
(El),Cazalla de la Sierra, Constantina, Garrobo (El), Guadalcanal, Madroño (El), Navas de la 
Concepción (Las), Pedroso (El), Real de la Jara (El), Ronquillo (El), San Nicolás del Puerto.
Valle del Guadiato - Los Pedroches.
Municipios: Alcaracejos, Añora, Belalcázar, Belmez, Blázquez (Los), Cardeña, Conquista, 
Dos Torres, Espiel, Fuente la Lancha, Fuente Obejuna, Granjuela (La), Guijo (El), Hinojosa 
del Duque, Pedroche, Peñarroya-Pueblonuevo, Pozoblanco, Santa Eufemia, Torrecampo, 
Valsequillo, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque, Villanueva del Rey, Villaralto, Viso 
(El).
3. DIAGNÓSTICO TERRITORIAL DEL 
COMERCIO
32
PLAN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE ANDALUCÍA
3.1. Grandes superficies minoristas y territorio
Los grandes equipamientos comerciales son indisociables de los referentes territoriales y 
ambientales	en	 los	que	 influyen	y,	a	su	vez,	son	 influidos	por	 los	espacios	comerciales	y	
los diferentes modelos de localización e implantación de los mismos. Las tendencias del 
espacio	comercial	y,	en	concreto,	de	las	grandes	superficies	minoristas	y	su	relación	con	los	
niveles de sostenibilidad de los mismos, están insertas en los procesos de transformación 
de mayor alcance dentro de los cuales se integran necesariamente estos establecimientos.
Los análisis de esas tendencias permiten un acercamiento a la valoración del impacto o 
grado	de	responsabilidad	que	las	posibles	estrategias	sobre	grandes	superficies	minoristas	
tendrán sobre el medio ambiente y el territorio. Para ello analizaremos los siguientes 
aspectos:
a) En primer lugar las tendencias globales del proceso de urbanización en Andalucía, 
en	tanto	en	cuanto	el	espacio	comercial	y,	particularmente,	las	grandes	superficies	
minoristas son un factor que contribuye a la intensidad del proceso de urbanización 
así como a las direcciones que ese crecimiento produce en el modelo de ciudad 
resultante. 
b) En segundo lugar las principales tendencias que están generando el proceso 
de urbanización y los modelos de ciudad y territorio en los que se integran los 
grandes establecimientos comerciales y de los ámbitos territoriales en las que se 
han	implantado	las	grandes	superficies	minoristas,	 lo	que	permite	acercarse	a	una	
diferenciación de las estrategias del Plan de Establecimientos Comerciales por 
ámbitos territoriales y jerarquías urbanas funcionales.
c) Finalmente, en un tercer apartado se analiza el estado y las tendencias para la 
sostenibilidad en general y para el medio ambiente urbano en particular del proceso 
urbanizador	en	relación	con	la	implantación	de	grandes	superficies	minoristas.
3.2. Tendencias globales del proceso de urbanización y espacio comercial
La situación de crisis económica frenó la tendencia urbanizadora, aunque habrá que 
considerar	la	importancia	y	prolongación	de	esta	situación	y	el	destino	final	de	los	suelos	
que	la	planificación	urbanística	de	años	anteriores	había	destinado	a	soportar	el	crecimiento	
urbano previsto, principalmente en las áreas metropolitanas y la franja litoral autonómica.
Los	dos	últimos	decenios	han	significado	una	aceleración	de	las	tendencias	de	más	larga	
duración en la redistribución de los grandes usos del suelo a escala autonómica. Las 
grandes	superficies	minoristas	han	contribuido	como	un	factor	más	en	 la	transformación	
contemporánea de los usos del suelo y, en especial, al intenso proceso de urbanización de 
los	últimos	decenios.	De	hecho,	el	paisaje	de	las	grandes	superficies	minoristas	constituye	
un elemento característico e indisociable de esos nuevos procesos de urbanización y de 
los modelos de ciudad resultante.
El crecimiento de la urbanización más reciente tiene dimensiones y ritmos excepcionales, 
no equiparables a ningún otro período histórico ni congruentes con el comportamiento de 
33
DIAGNÓSTICO TERRITORIAL DEL COMERCIO
otros factores como	el	crecimiento	demográfico	o	la	evolución	de	la	actividad	económica	
autonómica.
En cualquier caso, la situación presente deriva de un proceso urbanizador en las últimas dos 
décadas que no solo se ha caracterizado por la aceleración constante de la construcción, 
sino que, además, se ha basado de forma general en un modelo de ciudad difusa, en 
la que la densidad de población es baja y las distancias a los servicios se incrementan 
considerablemente. 
Actualmente	se	estima	que	algo	más	del	3	%	de	 la	superficie	autonómica	está	ocupada	
por suelos urbanizados e infraestructuras, unas 263.000 hectáreas, frente a unas 141.000 
hectáreas,	equivalentes	a	un	1,6	%	de	la	superficie	autonómica	en	1991.	La	magnitud	del	
proceso de urbanización más reciente puede apreciarse con nitidez si se considera que 
122.000 hectáreas corresponden al desarrollo y la ocupación de los últimos dos decenios. 
Frente	a	un	aumento	de	la	población	del	20	%	respecto	a	1991,	la	superficie	construida	ha	
crecido más de un 86 %. Especialmente importante ha sido el crecimiento de la urbanización 
(cifrada en algo más del 20 %) en el cuatrienio 2003-2007. La etapa 1997-2007 ha sido la 
de mayor intensidad de la historia en la construcción de nuevas viviendas, superándose 
con creces el crecimiento acaecido en España.
Los cambios generados en los paisajes andaluces han transformado radicalmente numerosos 
paisajes rurales históricos. El Aljarafe, la Vega del Guadalquivir y la sierra cordobesa, la 
Vega de Granada, la Axarquía malagueña, las sierras prelitorales mediterránea, etc., son 
algunos	ejemplos	significativos	de	transformaciones	de	gran	alcance,	a	los	que	se	podrían	
añadir otros muchos ámbitos con impactos de carácter más puntual sobre el paisaje rural 
y natural. Este desarrollo es claramente perceptible en torno a las grandes ciudades y a lo 
largo de todo el litoral andaluz, donde se localiza, en la actualidad, la mayor concentración 
demográfica	 y	 la	 intensificación	 de	 las	 actividades	 económicas.	 El	 crecimiento	 de	 la	
superficie	 construida	 de	 las	 ciudades	 no	 se	 produce	 como	 respuesta	 al	 incremento	 de	
la población, sino que presenta tasas de cambio muy superiores a las que hubiesen sido 
necesarias en respuesta a las necesidades de vivienda, dotaciones y servicios por parte de 
dicha población.
El	proceso	de	urbanización	en	el	que	se	han	integrado	las	grandes	superficies	minoristas	
a los espacios urbanos ha experimentado en los últimos 50 años una gran expansión, 
superior	 al	 400	%,	 de	 la	 superficie	 del	 territorio	 dedicada	 a	 usos	 artificiales.	 El	 elevado	
consumo de territorio lleva implícita, además, la aparición de presiones ambientales, como 
son la eliminación de residuos, el incremento del consumo de agua, de energía eléctrica 
y	 de	 sellado	 de	 suelo,	 la	 intensificación	 del	 transporte	 y	 la	movilidad,	 que	 contribuye	 a	
incrementar la contaminación atmosférica y acústica, etc. 
Las consecuencias de mantener el desarrollo de esos procesos sin ofrecer y poner en 
marcha	 una	 planificación	 comercial	 y	 territorial	 pueden	 sintetizarse	 en	 los	 siguientes	
aspectos:
1.	 En	 primer	 lugar,	 y	 de	 manera	 más	 global,	 ubicaciones	 ineficientes	 de	 grandes	
superficies	 minoristas	 pueden	 contribuir	 a	 alterar	 sustancialmente	 el	 modelo	 de	
ciudad que se impulsa desde las políticas ambientales, territoriales y urbanísticas 
de la Comunidad Autónoma, en tanto en cuanto ese modelo está basado en 
34
PLAN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE ANDALUCÍA
criterios de sostenibilidad relacionados con los valores de la ciudad mediterránea: 
compacidad,	cercanía,	ahorro	de	 recursos,	adaptación	climática	de	 la	edificación,	
etc. En muchos casos, la práctica concreta de localización y emplazamiento de las 
grandes	superficies	minoristas	ha	contribuido	a	un	modelo	expansivo	de	la	ciudad	
que	multiplica	 los	desplazamientos	motorizados	 y	 flujos	de	movilidad,	 en	muchas	
ocasiones sobre redes viarias ya sobresaturadas.
2. En segundo lugar la ausencia de alternativas (es decir, una alternativa 0), podría 
contribuir	a	alterar	las	propuestas	de	la	planificación

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