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Control ejercido por la Asamblea Nacional durante los Estados de
Excepción y su relación con el Principio Político de Separación de Poderes
Mora Rivas, Roselimar Del Valle1
Resumen: Este pequeño aporte ha sido elaborado con la finalidad de
proporcionar conocimientos respecto al Control de los Decretos de
Estados de Excepción a nivel Parlamentario en el Ordenamiento Legal
Venezolano y su íntima relación con el Principio Político de Separación
de Poderes a razón de ciertas ilicitudes existentes en la aplicación de
dichos controles.
Introducción
Así como la mayoría de las investigaciones jurídicas, esta también tiene un carácter
documental, en la cual se ha realizado un análisis exhaustivo y sistemático de varias fuentes
legales y doctrinarias de las pocas existentes. La necesidad de ahondar en los
conocimientos respecto a este tema surge en que siendo un mecanismo extraordinario
aplicado por el Ejecutivo Nacional, cuando es decretado sin declarar una causal razonable,
puede llegar a vulnerar derechos propios de los ciudadanos.
En el transcurso de la historia, se ha enmarcado al Estado de Excepción como una figura
que se puede justificar legalmente, por lo que se ha llegado a configurar como un
instrumento que permite proteger al Estado. En el mundo moderno, su campo de acción es
muy amplio, y esto se debe en mayor medida a la intensidad jurídica y política de los
Estados, así como a las múltiples circunstancias, crisis y acontecimientos extraordinarios
que ellos experimentan regularmente por diversas razones. En este marco de la modernidad
el Estado de Excepción se ha ido transformando gradualmente de una medida excepcional
para casos específicos de crisis o emergencia en una medida habitual, llegando a
convertirse en una verdadera técnica de gobierno.
1 Estudiante del Intensivo 2019 en la materia de Metodología de la Investigación de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho de la Universidad de Los Andes.
Regulación de los «Estados de Excepción» en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
Para Sira (2015)2 los Estados de Excepción son definidos por la Doctrina “como una
regulación especial que organiza el Poder” y que “si bien supone la negación temporal del
orden constitucional en principio previsto, tiene la ventaja de mantener la eficacia formal de
la Constitución, lo cual facilita la vuelta ordenada a la racionalización del poder en ella
contenida”3.
En nuestro país, el Régimen Jurídico de los Estados de Excepción deriva de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V)4 y la Ley Orgánica sobre
Estados de Excepción (L.O.E.E)5. En la Carta Magna Venezolana se encuentran ubicados
en el Título VIII De la Protección de esta Constitución, Capítulo II De Los Estados de
Excepción. Estos Estados Excepcionales se refieren a los estados de intranquilidad pública,
que a su vez se clasifican según sea el caso en: Estado de Alarma, Estado de Emergencia
Económica, Estado de Conmoción Interior y Estado de Conmoción Exterior.
El Artículo 337 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela define los
Estados de Excepción como: (…) “aquellas circunstancias de orden social, económico,
político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las
instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas” (…)
En estas situaciones de excepción se le confieren al Presidente o Presidenta de la
Nación, competencias extraordinarias, que le permiten expedir normas que originariamente
le competen al Parlamento6, y sobre las cuales recae un control político y un control
6 La palabra Parlamento viene de parlar o hablar. Significa que se trata de una institución deliberante, donde
se habla o discute. El Parlamento puede describirse como una asamblea u órgano colectivo. Que asume la
representación popular, y que ejerce de modo deliberante las funciones legislativas, de control de gobierno y
5 ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Ley Orgánica sobre Estados de
Excepción. Caracas, Venezuela. Gaceta Oficial No. 37.261, de fecha 15 de Agosto de 2001.
4 ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas,
Venezuela. Gaceta Oficial No. 5.453, de fecha 24 de Marzo de 2000.
3 GÓMEZ SOSA, Cecilia. “El Régimen de la Emergencia en la Constitución de 1961” en 200 Años del Colegio
de Abogados. Libro-Homenaje, Tomo II. Colegio de Abogados del Distrito Federal. Caracas 1989. p. 429 citada
por SIRA SANTANA, Gabriel. Op. Cit., p. 6.
2 SIRA SANTANA, Gabriel. La Restricción de Garantías y el Estado de Excepción en la frontera
colombo-venezolana. Revista de Derecho Público No.143/144. 2015. p. 53. Recuperado de:
http://cidep.online/files/papers/gssrdp143-144a.pdf
jurisdiccional7. En teoría, el Poder Ejecutivo8 no puede actuar sin ningún tipo de control
porque si esto ocurriese generaría un uso incorrecto de una potestad legislativa absoluta,
debido a que nuestra Constitución establece los límites y el procedimiento a seguir para
decretar un Estado de Excepción. Es de hacer notar, que los poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial representan los tres grandes poderes en los que se establece un Estado. El Poder
Legislativo, tiene fundamentalmente dos funciones a las cuales no puede renunciar bajo
ninguna circunstancia, que son: crear leyes y controlar al Ejecutivo Nacional; por su parte,
al Ejecutivo, le corresponde gobernar y al Poder Judicial le compete aplicar las leyes, y, por
ende, las normas para su correcto desarrollo. Tanto el Poder Legislativo como el Poder
8 Poder Ejecutivo. “En la clásica división de Poderes, aquel que tiene por finalidad llevar a desarrollo práctico
las leyes, ostentando la dirección suprema de los asuntos nacionales”. CABANELLAS, Guillermo. Diccionario
Enciclopédico de Derecho Usual. (27ma. Edición). Editorial Heliasta S. R. L. Buenos Aires, Argentina: 2001.
Tomo VI. p. 285.
La noción de Poder Ejecutivo tiene su origen en la Teoría de la Separación de Poderes. Primero Locke y
después Montesquieu, defendieron la existencia de un poder dentro de un Estado con unas funciones
propias separadas del Poder Legislativo. RUIZ-RICO RUIZ, Gerardo. El Poder Ejecutivo: El Gobierno. En: López
Garrido Diego, Marcos Francisco Massó Garrote y Perogaro Lucio (Directores). Nuevo Derecho Constitucional
Comparado. Editorial Tirant lo Blanch. Valencia, España: 2000. p. 299. Citado por FERNÁNDEZ, Juan. Op. Cit.
p. 327.
La República Bolivariana de Venezuela ha sido por tradición una Nación presidencialista. De acuerdo a lo
establecido en el Artículo 225 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C. R. B. V) el
Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determine esta
Constitución y la Ley. Cabe recalcar que, a pesar de las características señaladas en la Constitución y en las
demás leyes de la República sobre los poderes públicos venezolanos, RIVAS QUINTERO, Alfonso. Derecho
Constitucional. Tercera Edición. Clemente Editores, C. A. Valencia, Venezuela: 2005. p. 376 citado por
FERNÁNDEZ, Juan. Op. Cit. p. 331 señala que el Poder Ejecutivo en Venezuela no es un órgano Colegiado sino
Unipersonal “en cuanto que es en el Presidente de la República en donde se concentra la existencia y
estructura de este Poder”.
7 Los Decretos referidos a los Estados de Excepción están sometidos a controles internos, esto es, los que
derivan de los organismos del Estado venezolano. Respecto a estos controles internos, los mismos se
efectúan por diferentes vías: en primer lugar, el Control Parlamentario que lo realiza la Asamblea Nacional;
en segundo lugar, al Control Jurisdiccional que corresponde por una parte a la jurisdicción constitucional a
cargo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y, por otra parte, a los jueces que
posean competencia en materiade amparo constitucional al conocer de las acciones de tal índole. RONDÓN
DE SANSÓ, Hildegard. “Los Estados de Excepción en el Derecho Venezolano”. Revista venezolana de
Legislación y Jurisprudencia No.7. 2016. p. 324. Recuperado de:
http://rvlj.com.ve/wp-content/uploads/2016/12/pp.-273-334-RONDON-DE-SANSO.pdf
presupuestaria. SANTAOLALLA, Fernando. Derecho Constitucional. Editorial Dykinson, S.L. Madrid, España,
2004 citado por FERNÁNDEZ MORALES, Juan. Temas de Derecho Constitucional. Tercera Edición. Universidad
Católica Andrés Bello, Caracas 2012. p. 353. Del mismo modo, FERNÁNDEZ, Juan. Op. Cit. p. 355 señala que,
además, el Parlamento en Venezuela cumple funciones de Investigación. Así pues, el Parlamento patrio se
denomina actualmente Asamblea Nacional y está integrada por diputados electos en cada entidad federal
por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según base
poblacional de uno coma uno por ciento (1,1%) de la población total del país.
http://rvlj.com.ve/wp-content/uploads/2016/12/pp.-273-334-RONDON-DE-SANSO.pdf
Judicial tienen, desde mi perspectiva personal una importancia superior a la del Poder
Ejecutivo debido a que estos deben ejercer una función común que conlleve al buen
gobierno de la Nación. El Ejecutivo Nacional es el Poder Público que más debe ser
controlado en cualquier ámbito por ser el que más «poder» tiene y por eso, los límites se los
tiene que poner el Legislativo. El Judicial interviene cuando el Ejecutivo traspasa los
límites constitucionales establecidos, ilícitamente, y es allí cuando éste Poder debe ejercer
su control.
Decretos de Estados de Excepción en Venezuela 2015-2019
Los Estados de Excepción han tenido y tienen en la actualidad una extensa aplicación en el
territorio venezolano, y más aún en los últimos años, en los cuales se han decretado Estados
de Excepción en reiteradas oportunidades. Sobre los Decretos de Estados de Excepción que
se han aplicado en nuestro país en los últimos cuatro años (2015-2019) de los cuales no
todos los venezolanos (as) tenemos conocimiento ni mucho menos acceso, la Organización
No Gubernamental Acceso a la Justicia9 (2018) se refiere al respecto y señala todos los
Decretos de Estados de Excepción que se han generado a partir del 2015, sobre algunos de
ellos se hará mención a continuación: durante el año 2015 se emitieron ocho Decretos de
Estados de Excepción del tipo «emergencia económica» en veintiséis municipios de los
cuatro estados que tienen frontera con Colombia, las razones que llevaron al Ejecutivo
Nacional a tomar esta decisión fueron varias, entre ellas destacan: la presencia del
paramilitarismo, narcotráfico y contrabando de extracción en dichas zonas.
Es inevitable resaltar que, a pesar de que todos los Decretos de Estados de Excepción
recibieron la afirmación por parte de la Asamblea Nacional como establece tanto la
Constitución como la Ley Orgánica de Estados de Excepción, solamente los casos referidos
al Estado Táchira fueron refrendados10 por el Parlamento; en los demás casos, en los que
10 Refrendar: “Autorizar un despacho u otro documento por medio de la firma de persona hábil para ello.
Real Academia Española. Diccionario de la Real Academia de la Lengua. Versión en línea: http://www.rae.es
9 ACCESO A LA JUSTICIA. El Estado de Excepción en Venezuela. Artículo obtenido a través de internet. http://
www.accesoalajusticia.org/el-estado-de-excepcion-en-venezuela/
https://www.accesoalajusticia.org/el-estado-de-excepcion-en-venezuela/
obviamente necesitaban de igual manera la aprobación de la Asamblea Nacional, la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sí dio luz verde para su aplicación,
ratificando de este modo la constitucionalidad de dichos Decretos.
En el año 2016 se dictaron también varios Decretos de Estados de Excepción también
por «emergencia económica» pero la diferencia fue que esa vez la medida fue dictada para
aplicarse a nivel nacional (13 de Enero, 13 de Mayo y 13 de Septiembre de 2016) cada uno
con su respectiva prórroga.
Por supuesto, cada uno de estos Decretos contó con la aprobación por parte de la Sala
Constitucional (S.C) del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J), sin esperar la decisión por
parte de la Asamblea Nacional (A.N), lo que por lógica razonable constituye una
irregularidad en sí misma. Respecto a la aprobación o no del Decreto de Estado de
Excepción por parte de la Asamblea Nacional, esto no constituye un acto de simple
formalidad, sino que forma parte de un verdadero control a la que la Constitución le otorga
el poder de hacer cesar los efectos del Decreto sometido a su consideración. Es indudable,
que el Poder Ejecutivo solo se vale de su poder para dictar medidas extraordinarias e
incluso inconstitucionales, a la vez que priva a la Asamblea Nacional de legítimas
facultades de control que le otorga la Constitución.
En nuestro país, desde el año 2015 hasta la actualidad (2019) se han aprobado
«inconstitucionalmente hablando» quince (15) Decretos de Estados de Excepción todos
bajo la modalidad de «emergencia económica». Los Decretados durante el año 2015 no
tuvieron prórrogas; pero, los que fueron decretados a partir de Enero de 2016 hasta el
último aprobado «por los momentos», siendo éste el Decreto N° 3.844 de Gaceta Oficial N°
6.456 de fecha 10 de mayo de 2019 han tenido sus respectivas prórrogas.
Naturaleza Jurídica de los estados de excepción- ¿Pueden convertirse en
una forma de «excepcionalidad jurídica permanente»?
Es necesario señalar que, en la Ley Orgánica de Estados de Excepción en su Artículo 1 se
establece que los “estados de excepción no son una materia permanente, sino transitoria”
por cuanto, el objetivo que con su declaratoria se persigue es lograr el restablecimiento de
la normalidad en el menor tiempo posible11. El hecho de que los Estados de Excepción se
decreten de forma reiterativa, hace que este mecanismo gubernamental se convierta en una
«forma de excepcionalidad jurídica permanente», es decir, que este sistema que en un
primer momento tenía el objetivo de lograr un restablecimiento de la normalidad de la
Nación en un tiempo considerablemente corto se transforme en una «forma de
excepcionalidad» porque los Estados de Excepción se decretan en momentos específicos y
bajo ciertas condiciones; «jurídica» porque estos Estados de Excepción están contemplados
en el más alto nivel jurisdiccional, es decir, en Nuestra Carta Magna y «permanente»
porque, aunque teóricamente hablando su duración es por un tiempo determinado,
establecido por la misma Constitución y la Ley Orgánica de Estados de Excepción
(L.O.E.E), se transforma en una situación casi perenne. Se pudiera decir que en ocasiones
un Decreto de Estado de Excepción dura casi que lo mismo que un período presidencial y a
veces hasta más.
Esta «forma de excepcionalidad jurídica permanente» genera excesos de concentración
de poder en el Ejecutivo Nacional, lo que produce que dicha medida adoptada tenga efectos
diferentes a los que en primera instancia se pretendía, lo que hace de la constitucionalidad
de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, instituciones frágiles y poco
confiables.
Controles Constitucionales sobre Estados de Excepción
Decretar un Estado de Excepción forma parte del Poder Público, y por ser parte del Poder
Público, dicho Decreto debe ser sometido a dos tipos de controles; Control Parlamentario12
12 Respecto al Control Parlamentario, la Ley de la materia transcribe casi textualmente la norma contenida en
la Constitución que obliga al Presidente de la República a remitir a la Asamblea Nacional o la Comisión
11 RONDÓN DE SANSÓ, Hildegard. “Los Estados de Excepción en el Derecho Venezolano”. Revista venezolana
de Legislación y Jurisprudencia No.7. 2016. p. 287. Recuperado de:
http://rvlj.com.ve/wp-content/uploads/2016/12/pp.-273-334-RONDON-DE-SANSO.pdf
http://rvlj.com.ve/wp-content/uploads/2016/12/pp.-273-334-RONDON-DE-SANSO.pdf
(legal) y ControlJurisdiccional13 (constitucional). De este modo, el Decreto de Estado de
13 Sobre el Control Jurisdiccional éste puede realizarse a través de dos medios: a) Por la Sala Constitucional:
El Decreto que declare el Estado de Excepción, su prórroga o aumento del número de garantías restringidas
será remitido por el Presidente de la República a la Sala Constitucional, dentro de los ocho días continuos
siguientes a aquel en que fue dictado, a los fines de que esta se pronuncie sobre su constitucionalidad. Así
mismo, la Asamblea Nacional deberá enviar a la Sala Constitucional el acuerdo mediante el cual hubiese
aprobado el Decreto relativo al Estado de Excepción. Si el Presidente de la República o la Asamblea Nacional
no cumpliesen con su deber de hacer el envío a la Sala, esta se pronunciará de oficio. La Sala Constitucional
deberá decidir en los 10 días continuos, contados a partir del recibo de la comunicación del Presidente de la
República o del Presidente de la Asamblea Nacional, o bien al vencimiento del lapso de ocho días establecido
para la remisión. Los magistrados de la Sala Constitucional incurrirán en responsabilidad disciplinaria,
pudiendo ser removidos de sus cargos, si la Sala Constitucional no se pronunciare dentro del lapso de los 10
días precedentemente aludido. La Sala omitirá cualquier pronunciamiento si la Asamblea o la Comisión
Delegada desaprueban el Decreto. Los interesados pueden hacerse parte en el procedimiento del recurso
durante los cinco primeros días del lapso que la Sala Constitucional tiene para sentenciar. Podrán, al efecto,
tales interesados, consignar ante la Sala los alegatos y elementos de convicción que sirvan para demostrar la
constitucionalidad o inconstitucionalidad del Decreto objeto de tal procedimiento. La Sala admitirá los
alegatos y elementos de prueba que resulten pertinentes y rechazará los que no lo sean. Contra esta
decisión no se admitirá recurso alguno. La Sala Constitucional decidirá dentro de los tres días continuos
siguientes a aquel en que se haya pronunciado sobre la admisibilidad de los alegatos y las pruebas
presentadas por los interesados. La decisión de la Sala Constitucional puede declarar la nulidad total o la
nulidad parcial del Decreto que versa sobre el Estado de Excepción, bien sea sobre su declaratoria, su
prórroga o el número de garantías restringidas. Esta nulidad tendrá que fundarse en el incumplimiento de los
principios de la Constitución; de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y de la Ley Orgánica
sobre Estados de Excepción (L.O.E.E). La nulidad declarada tendrá efecto retroactivo, por lo cual la Sala
deberá restablecer inmediatamente la situación jurídica general infringida, anulando todos los actos dictados
en ejecución del Decreto, sin perjuicio del derecho de los particulares de solicitar el restablecimiento de la
situación jurídica individual y de ejercer otras acciones. Señala la Ley que, en el procedimiento de examen de
la constitucionalidad del Decreto por parte de la Sala Constitucional, todos los días y horas serán hábiles. b)
Por cualquier juez de la República actuando como juez de amparo constitucional: La Ley Orgánica sobre
Estados de Excepción contiene una disposición en el Artículo 40, que establece que: “Todos los jueces o
juezas de la República, en el ámbito de su competencia de Amparo Constitucional, están facultados para
controlar la justificación y proporcionalidad de las medidas adoptadas con base al Estado de Excepción”. Esta
norma es francamente inconstitucional y debería ser objeto de su nulidad por tal motivo. De ninguna
Delegada, para su consideración y aprobación, el Decreto que declare el Estado de Excepción. Por su parte, la
Ley es más específica, por cuanto alude como objeto de control al Decreto que declare el Estado de
Excepción, o bien a aquellos con los cuales se solicite la prórroga de dicha situación o el aumento del número
de las garantías restringidas. Si el Presidente de la República no ordenare la remisión de Decreto, la
Asamblea Nacional podrá pronunciarse de oficio. La Asamblea Nacional deberá aprobar los decretos
precedentemente aludidos, esto es, el que contenga la declaratoria de Estado de Excepción, o bien el
aumento del número de las garantías restringidas será aprobada por la mayoría absoluta de diputados
presentes en sesión especial, que se realizará sin previa convocatoria, dentro de las 48 horas de haberse
hecho público el Decreto. Si acaeciere algún caso fortuito o una fuerza mayor que impidan un
pronunciamiento de la Asamblea Nacional dentro de los ocho días continuos siguientes a la recepción del
Decreto, este se considerará aprobado. La Comisión Delegada solo podrá proceder a la aprobación del
Decreto relativo al Estado de Excepción, si le resultare imposible, por las circunstancias del caso, convocar a
una sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional, dentro de las 48 horas de haberse hecho público el
Decreto, o bien en el caso de que a la Asamblea Nacional no hubiese concurrido la mayoría absoluta de los
diputados. El acuerdo dictado por la Asamblea Nacional entrará en vigencia inmediatamente, por lo que
deberá ser publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y difundido en el más
breve plazo. Op. Cit. RONDÓN, pág. 324.
Excepción de conformidad a lo establecido en el Artículo 339 Constitucional (…) “será
presentado, dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional,
o a la Comisión Delegada para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia para que se pronuncie sobre su constitucionalidad.” (…)
El control ejercido por parte de la Asamblea Nacional (A.N) tiene un carácter político ya
que ésta “como instancia deliberante y representativa por excelencia de la soberanía
popular puede revocarlo si estima que las circunstancias invocadas no justifican la
declaración de un Estado de Excepción o si considera que las circunstancias previstas para
hacerle frente son excesivas”14; mientras que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia (T.S.J) ejercerá un «control judicial automático» al “pronunciarse sobre la
constitucionalidad o no del Estado de Excepción que lo declaró”15. Los Decretos también
podrán ser revocados anticipadamente por el Poder Ejecutivo y el Legislativo Nacional al
cesar las causas que lo motivaron, según lo prevé el Artículo Constitucional señalado con
anterioridad (Art. 339 C.R.B.V)
Los controles para decretar los Estados de Excepción se encuentran regulados en el
Título IV Del Control del Decreto, Capítulo I Del Control por la Asamblea Nacional de la
Ley Orgánica de Estados de Excepción (L.O.E.E) en los Arts. Del 26 al 40, en ellos se
menciona que “por lo que respecta al Poder Legislativo, la decisión será tomada por la
mayoría de los diputados presentes en la sesión especial, mientras que la actuación del
Poder Judicial se caracterizará por no ser necesaria si la Asamblea improbó el Decreto”.
Cada uno de los controles que se deben tomar en consideración al momento de decretar
un Estado de Excepción es ejercido por un Poder Público específico, como se detalló
anteriormente, cada uno de ellos con sus respectivos procedimientos a seguir, pero sin que
15 Ibíd., pág. 56.
14 SIRA SANTANA, Gabriel. La Restricción de Garantías y el Estado de Excepción en la frontera
colombo-venezolana. Revista de Derecho Público No.143/144. 2015. pág. 56 Recuperado de:
http://cidep.online/files/papers/gssrdp143-144a.pdf
manera, tiene poder un juez de instancia para entrar a decidir la conveniencia o no de un Decreto de Estado
de Excepción y la bondad o no de las medidas en el mismo asumidas. Op. Cit. RONDÓN, pág. 325
uno obstaculice el proceso a seguir del otro, para que de esta manera no se viole el principio
político también constitucional sobre la separación de poderes16.
Este análisis, genera en la actualidad venezolana una inquietud de naturaleza obligatoria.
¿Cuál es la eficacia de la regulación parlamentaria de losEstados de Excepción? ¿Se realiza
correcta y efectivamente tal regulación? ¿Existe una verdadera separación de poderes al
momento de realizarse los controles internos en un Decreto de Estado de Excepción?
Nuestra Carta Magna, contempla un sistema basado en la separación de poderes, con
funciones separadas y propias para cada uno de ellos, pero que a su vez presentan un
equilibrio bastante armonioso entre ellos. Esta separación de poderes a la que se refiere la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Título IV Del Poder Público,
Capítulo I Sección Primera De las Disposiciones Generales en su Artículo 136 establece
que “El Poder Público Nacional se divide en: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los
órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del
Estado”.
Esta separación de poderes constitucionalmente establecida presenta serias y múltiples
alteraciones por exceso de concentración de funciones por parte del Ejecutivo Nacional. La
razón de esta inquietud es, esencialmente, la ausencia total de separación de poderes,
porque por más que los controles, tanto legislativo como judicial se realicen aparentemente
como lo establece la Constitución a la hora de decretar, por ejemplo, un Estado de
Excepción, mientras no exista una verdadera separación de poderes, el Presidente de la
República representando la máxima autoridad del Poder Ejecutivo, primará sobre los
representantes de los demás Poderes Públicos.
Históricamente hablando, los Estados de Excepción han generado malas experiencias,
convirtiéndolos en un instrumento ordinario de una política gubernamental; a pesar de que
la Constitución venezolana de 1999 impone serias limitaciones para decretar estos estados
16 Principio de la Separación de Poderes: “Fundamento del Derecho Político y más aún del Constitucional,
que establece la necesidad de diversificar los Poderes del Estado en sus órbitas respectivas y asegurar el
ejercicio de las funciones correspondientes por personas distintas, a fin de evitar la tiranía y el abuso”.
CABANELLAS, Guillermo. Op. Cit. p. 413
excepcionales para que las potestades del Ejecutivo Nacional no se perviertan, la aplicación
de este mecanismo a partir del año 2015 ha sido contraria a los principios constitucionales,
sin que el sistema de controles de los distintos poderes se haya hecho efectivo en la medida
en que los intereses políticos han prevalecido por sobre los derechos de los ciudadanos,
quienes son en definitiva los mayores afectados con la implementación de los Estados de
Excepción. El fin del Estado de Excepción no es abolir la división de poderes o impedir el
ejercicio de derechos humanos fundamentales, sino solucionar una situación de
anormalidad, sin violar derechos humanos y sin suprimir el Estado de Derecho. En la
actualidad nacional, lo excepcional se ha convertido en Norma.
Se hace justa y necesaria, la existencia de contrapesos entre los órganos que conforman
el Poder Público de la Nación, estableciéndole como principio fundamental de su actividad
la coparticipación17. De esta manera, es que podremos hablar de la existencia de un
verdadero Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que cumpla a cabalidad
los principios constitucionales.
Referencias bibliográficas
17 Coparticipación: “Participación conjunta en algún resultado o acción”. CABANELLAS, Guillermo. Op. Cit. p.
374.
ACCESO A LA JUSTICIA. El Estado de Excepción en Venezuela. Recuperado de: http://
www.accesoalajusticia.org/el-estado-de-excepcion-en-venezuela/
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. G. O. No. 5.453, de fecha 24 de Marzo de 2000.
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Ley Orgánica de los Estados de Excepción. G. O. No. 37.261, de fecha 15 de
Agosto de 2001.
CABANELLAS Guillermo. 2001. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. (27ma.
Edición). Editorial Heliasta S. R. L. Buenos Aires, Argentina.
FERNANDEZ Juan. 2012. Temas de Derecho Constitucional. (3era. Edición). Universidad
Católica Andrés Bello, Caracas, Venezuela.
DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA. (2019). Versión en línea:
http://www.rae.es
RONDÓN Hildegard. 2016. Los Estados de Excepción en el Derecho Venezolano. Revista
Venezolana de Legislación y Jurisprudencia. No. 7. Recuperado de:
http://rvlj.com.ve/wp-content/uploads/2016/12/pp.-273-334-RONDON-DE-SANSO
.pdf
SIRA Gabriel. 2015. La Restricción de Garantías y el Estado de Excepción en la frontera
colombo-venezolana. Revista de Derecho Público. No. 143/144. Recuperado de:
http://cidep.online/files/papers/gssrdp143-144a.pdf
https://www.accesoalajusticia.org/el-estado-de-excepcion-en-venezuela/
http://rvlj.com.ve/wp-content/uploads/2016/12/pp.-273-334-RONDON-DE-SANSO.pdf
http://rvlj.com.ve/wp-content/uploads/2016/12/pp.-273-334-RONDON-DE-SANSO.pdf

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