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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DEPARTAMENTO DE FILOSOFÍA CÁTEDRA DE HERMENÉUTICA PROFA. S. C. ESTUDIANTE: M. R. R. Desde la Antigüedad la Argumentación ha sido objeto de estudio; surgió como uno de los recursos que los griegos empleaban para tomar sus decisiones políticas en las denominadas polis; cultivada en la antigüedad por estos, transmitido desde Aristóteles, quien en la historia de la filosofía es una de las figuras de primera magnitud, se ocupó del arte de disputar e intentó convertirla en un cuerpo filosófico. Con Aristóteles es posible encontrar el establecimiento de las bases de la retórica y en consecuencia de un modelo argumentativo de nuevo tipo, el cual será de enorme importancia para el discurso jurídico. Cicerón, quien se basaba en el sentido común que se intercambia con lo creíble, operando por medio de silogismos representando uno de los momentos claves en la historia de la retórica y de los modelos argumentacionales. Es uno de los pilares centrales en la edificación y construcción de un modelo discursivo, creativo y transformador; Marco Tulio, quien refinó el arte de la composición, la ironía, la inventiva y la argumentación en sus discursos políticos, lo que le proporcionó la admiración no sólo de sus coetáneos sino también de los intelectuales clásicos modernos que estudiaban sus tratados y sus cartas; siendo los sofistas los más grandes exponentes, del arte de argumentar, aunque su error fue su desprecio por la verdad. La Argumentación tiene una gran importancia en la vida social; acudimos a ella continuamente para justificar nuestro comportamiento o influir en el de los demás. Su importancia ha sido tal en la historia de la filosofía y de la política, por ejemplo, que aún hoy se continúa estudiando. Está íntimamente vinculada a la lógica y a la retórica. En la actualidad, el estudio de la argumentación ha recobrado vigencia debido a la gran influencia que los medios de comunicación ejercen sobre la sociedad. Un claro ejemplo de esto son los discursos publicitarios o de pensamiento político. Esta influencia se manifiesta en el planteamiento de estrategias argumentativas para convencer al público acerca de ciertos valores e ideas. Argumentar es una actividad cotidiana y necesaria en la vida de todo profesional, e incluso para el hombre de a pie. Todo aquel que crea que debe defender con éxito sus ideas o refutar las de otro oponente necesita desarrollar correcta y efectivamente la destreza argumentativa. La Argumentación es un tipo de discurso expositivo que tiene como finalidad defender con razones o argumentos válidos una tesis sin que medie una demostración fáctica, es decir, una idea que se quiere probar; o sustentar una hipótesis. Para argumentar se es necesario estar de acuerdo por lo menos en algo: tener un lenguaje común, apreciar el consentimiento del interlocutor y su concurso mental; se requiere cierta modestia de parte de quien argumenta y tener conciencia de que, si bien su propósito es persuadir, puede producirse el efecto inverso, es decir, ser persuadido. La Argumentación se formula en lenguaje de la lógica informal, la demostración lógica fundamentalmente en el lenguaje de la formalidad científica. La Argumentación conduce de manera inexorable a acuerdos, la lógica a la verdad incuestionable a través de la prueba. Argumentar bien, significa expresar con claridad, coherencia, precisión y pertinencia las ideas para que los demás comprendan y acepten nuestra tesis. La Argumentación es razonamiento, inferencia y esencialmente el propósito es convencer, hacer cambiar de ideas, actitudes, acciones, decisiones de un interlocutor. Mediante la Argumentación se defiende razonadamente una opinión con el fin de que el destinatario haga suya la idea que el emisor sostiene. Su eficacia dependerá, pues, de la consistencia y la fuerza persuasiva de los argumentos. De ahí que en la Argumentación sea posible distinguir dos dimensiones: una lógica, en la medida en que se aportan razones, y otra práctica, por cuanto la finalidad última es lograr la adhesión del receptor. La Argumentación será eficaz en la medida en que el emisor consiga que el destinatario adopte el punto de vista defendido o bien modifique su comportamiento en el sentido deseado. Para ello, el emisor habrá de tener en cuenta tanto las características del destinatario como los factores relacionados con el modo de comunicación. El emisor debe tener presentes las características y creencias de las personas a las que se dirige; sólo así podrá conocer a qué argumentos son más sensibles. Además, estos deben estar relacionados con la tesis de tal modo que la aceptación de los argumentos conduzca a la aceptación de la tesis. Se tiene que la argumentación es una expresión que puede ser oral o escrita de un razonamiento. Asimismo, permite justificar algo para obtener dos posibles finales: persuadir al sujeto para que realice lo que se desea o transmitir un contenido verdadero con fundamentos y bases de entendimiento. La Argumentación se basa en el debate y negociación entre las partes involucradas. Es muy frecuente que las personas usen esta herramienta para proteger sus intereses con un diálogo racional y así cada uno defiende sus ideas sin desestimar las de otro. Es muy común ver este tipo de debate en los juicios para aprobar o rechazar la validez de las pruebas o evidencias presentadas contra el acusado. A decir del destacadísimo autor Manuel Atienza en su libro “El Derecho como Argumentación”, la Argumentación Jurídica es un ingrediente importante e incluso indispensable de la experiencia jurídica, prácticamente en todas sus facetas: tanto si se considera la aplicación como la interpretación o la producción del Derecho; y tanto si uno se sitúa en la perspectiva del juez como en la del Defensor y/o Fiscal, el teórico del derecho o el legislador. Para el mismo autor, el Derecho puede concebirse como argumentación, ya que desde cualquier perspectiva la actividad de todo jurista cuando aplica el Derecho consiste fundamentalmente en argumentar. La habilidad para presentar buenos argumentos define a un buen jurista de aquel que no lo es. Según se desprende del planteamiento que hace Atienza (1997), sin argumentación (lo que incluye su interpretación) no es posible la realización del Derecho. Ello implica su abordaje a través de los distintos momentos: Legislativo-judicial-dogmático. Uno de los temas más interesantes en el análisis de la Argumentación Judicial en Venezuela, tiene que ver con la interrogante sobre por qué el Juez escoge emplear un determinado argumento para fundamentar la decisión en menoscabo de otros que resultaban más útiles y convincentes. En nuestro país se evidencia la utilidad del argumento psicológico o de la voluntad del legislador para reconstruir históricamente los motivos que hicieron necesaria una regulación determinada, hacer comprensible los aspectos confusos del texto legal y permitir la adaptación del enunciado al texto constitucional vigente de la mano con el argumento teleológico. Los distintos argumentos que tiene a su alcance el Juez, no sólo expresan razones para arribar a una decisión determinada sino que representan estrategias que obedecen a necesidades y contextos que justifican y hacen determinante, su uso por parte del intérprete. Asimismo, en un diseño institucional como el venezolano actual, se debe tener en cuenta lo siguiente: 1) la intención del legislador no puede ser sustituida por la intención del intérprete; 2) la búsqueda permanente de la verdad por parte del Juez, constituye una herramienta útil para exponer las mejores razones en la decisión judicial, y 3) la actividad hermenéutica del órgano jurisdiccional no puede favorecer las prerrogativas del Estado en desmedro de la posición jurídica de los particulares cuando se interpreta un derecho fundamental de orden procesal. La Interpretación y Argumentación Jurídicasson unas de las principales herramientas que guían la actividad jurídica y muy en particular la del operador jurídico final, es decir, el Juez. Las doctrinas que se acogen al título genérico de Teoría de la Argumentación Jurídica constituyen, pese a su relativa diversidad, el mejor ejemplo de lo que dentro de la Teoría y Filosofía del Derecho actuales se puede considerar un modelo teórico de gran éxito y enorme repercusión. Algunos dirían que se trata de un nuevo “paradigma” y otros, quizá, de una simple moda pasajera. Es posible trazar su evolución, desde la labor precursora que a partir de la década de los cincuenta comienzan autores como Perelman, Viehweg o Recaséns, pasando por la publicación en 1978 de la Teoría de la Argumentación Jurídica de Robert Alexy y siguiendo con toda la elaboración posterior a la que contribuyen autores como MacCormick, Aarnio, Peczenick, Atienza como los más destacados. En diversos artículos sobre Argumentación Jurídica, el autor Manuel Atienza identifica tres ámbitos del mundo jurídico en donde tienen especial relevancia las argumentaciones: • Producción o establecimiento de normas jurídicas, subdividida a su vez en argumentaciones prelegislativas y las legislativas propiamente. • La aplicación de las normas a los casos concretos. • La Dogmática Jurídica. La obra del Filósofo del Derecho, nombrado precedentemente, Manuel Atienza, constituye un referente importante de las Teorías Contemporáneas sobre la Argumentación Jurídica. Atienza presenta la primera parte de su Teoría, que en sus propias palabras consiste en Un análisis de las tres concepciones de la Argumentación (la formal, la material y la pragmática) que, debidamente articuladas, tendría que servir para dar una respuesta (…) a las tres grandes preguntas que plantea [una Teoría de la Argumentación Jurídica]: cómo analizar una argumentación jurídica, cómo evaluarla y cómo argumentar en el Derecho; a ello habría que añadir el estudio de los diversos contextos que caracterizan a la argumentación jurídica y de los límites –inevitables, pero quizás no inmediatamente obvios– de este enfoque. Bentham indica que: "El arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar las pruebas". Así pues el tema de la Prueba es de extrema relevancia para las partes involucradas en el proceso, ya que del valor o fuerza que tengan las pruebas que aporten en el proceso, dependerá si resultan victoriosas en el mismo. Igualmente este tema constituye el insumo imprescindible para que el Juez pueda emitir la sentencia a su cargo. La Doctrina ha elaborado la Teoría General de la Prueba que puede definirse como aquella derivada de la unidad fundamental del proceso que implica una noción común de prueba para todo tipo de proceso, "siempre que en ella se distingan aquellos puntos que por política legislativa, ya que no por razones de naturaleza o función, pueden estar regulados de diferente manera en uno u otro proceso", según precisa el autor Devis Echeandía (1997). Una expresión de la Teoría General de la Prueba es la aplicación mayoritaria de Principios Generales de la Prueba Judicial en los diferentes procesos. Se entiende por Prueba, en general, "un hecho supuestamente verdadero que se presume debe servir de motivo de credibilidad sobre la existencia o inexistencia de otro hecho". Adecuando este concepto al campo jurídico procesal Devis Echeandía define la prueba "como el conjunto de motivos o razones, que de los medios aportados se deducen y que nos suministran el conocimiento de los hechos, para los fines del proceso". A su vez Carnelutti indica que "El conjunto de las normas jurídicas que regulan el proceso de fijación de los hechos controvertidos, constituye, pues, la institución jurídica de la prueba". La prueba tiene por finalidad la de producir certeza de la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por las partes, para lo cual se sirve de los medios probatorios y las presunciones. Es un estado de cosas, susceptible de comprobación y contradicción, que tiene lugar en el proceso de conformidad con la ley, para producir convencimiento, no solo en el Juez, sino en las partes y en el público, sobre la veracidad o falsedad de los hechos del proceso y, consiguientemente, para sustentar las decisiones. El Derecho a la Prueba es fundamental en la medida en que es inherente a la persona y tiene además diversos mecanismos de refuerzo propios de los derechos fundamentales. El contenido esencial del derecho a la prueba es la posibilidad que tiene la persona de utilizar todos los medios posibles en aras de convencer al Juez sobre la verdad del interés material perseguido. Se caracteriza, además, por ser un instrumento de la persona por lo que de manera alguna puede expandirse hasta el límite de arrasar con los demás derechos fundamentales. Se trata de un derecho subjetivo exigible al Juez cuyo objeto es una acción u omisión en la actividad probatoria. Incluso, en su conexión con el derecho al acceso a la justicia, puede tratarse de una prestación económica para hacer seriamente efectivo este derecho, operando en todo tipo de proceso judicial o extrajudicial. La Prueba Judicial puede entenderse como los argumentos o motivos que se desprenden de las fuentes o medios de conocimiento de los que hacen uso las partes o los intervinientes en el proceso para conformar la convicción del Juez sobre los hechos que son los presupuestos de sus intereses materiales perseguidos. La fundamentalidad del Derecho a la Prueba está en que es un derecho típicamente individual, inherente a la persona, de aplicación directa, justiciable mediante la acción de tutela. Se encuentra entre los derechos que deberían ser regulados mediante ley y de los que no son susceptibles de suspensión durante los estados de excepción. Tiene un contenido esencial consistente en la facultad de las personas de propender por la formación de la convicción del Juez sobre la verdad de los presupuestos fácticos del Derecho o del interés material en litigio. Precisamente, la acepción de prueba como convicción se fundamenta en el contenido esencial del derecho a probar. Este contenido esencial aglutina los demás componentes del derecho a probar: a asegurar los instrumentos o las fuentes de prueba, a solicitar medios de prueba, a la admisión, a la práctica y a la valoración; asimismo, incluye el proponer al Juez argumentos de prueba y a contradecir los que éste alegue como fundamento de su convicción. La Prueba Simple, es la prueba por excelencia, porque se constituye y se forma dentro de un proceso para poder garantizar el control de la prueba de la contraparte, e incluso para que el Juez pueda dirigir la formación de esa Prueba, es por lo que se dice que la prueba simple permite una doble garantía. La Prueba Preconstituida, es la que nace antes del proceso, fuera del proceso y sin orden ni intervención del Juez. Aquí el control de la Prueba es posible pero "a posteriori". Pues, como su formación ha ocurrido fuera del proceso, solo es posible el control ulterior. Sin embargo, ella adquiere de forma inmediata un valor preestablecido por la ley, y por ello se dice que la prueba preconstituida "entra probando al proceso". El régimen seguido por la legislación venezolana en cuanto a los medios de prueba debe considerarse mixto, en virtud de que el dispositivo legal señala que las partes podrán valerse, además de los medios de prueba establecidos en el Código Civil, Código de Procedimiento Civil y otras Leyes de la República, de cualquier otro medio prohibido expresamente por la Ley. Los medios de Prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil expresamente en el Capítulo V, Título III del Libro Segundo son la Prueba por escrito (sección primera); la prueba de testigos (sección segunda); las presunciones (sección tercera); la confesión (sección cuarta); el juramento (sección quinta); la experticia (sección sexta); y la inspección ocular (sección séptima). ElCódigo de Procedimiento Civil establece como medios de prueba específicamente en el Capítulo II, Título II del Libro Segundo, referido al Procedimiento Ordinario, la norma rectora de los medios de prueba (Artículo 395) señalando que son admisibles en juicio las que determine el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes de la República. En los Capítulos posteriores refiere a los procedimientos sobre medios de prueba determinados como la prueba por escrito (que comprende los instrumentos, la exhibición de documentos, la tacha de instrumentos y el reconocimiento de instrumentos privados), la confesión, el juramento decisorio, la experticia, la inspección judicial, la prueba de testigos (que comprende la declaración de los testigos y la tacha de los testigos); y las reproducciones, copias y experimentos científicos. Además de estos medios de prueba, existen otros que se encuentran establecidos en diversas leyes de la República referidos a la prueba documental, como por ejemplo: en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (Fotos, Fotocopias, y Grabaciones), Ley de Impuesto sobre la Renta (Actas contentivas de reparos formulados por la Dirección de Control Fiscal del Ministerio de Finanzas), Ley sobre Derechos de Autor (registros de obras inventos), Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Cartas Catastrales y Planos emanados de la Oficina Nacional de Catastro de Tierras y Aguas), Ley de Tránsito Terrestre (croquis de levantamiento de accidentes), Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (Constancia emitida por la Municipalidad sobre aprobación del proyecto de urbanización para ser presentada al Registro), entre otros. Ante los medios tradicionales de pruebas contemplados en textos legales se pueden añadir otros medios de pruebas obtenidos con el empleo de técnicas novedosas, así lo hace saber nuestro Código de Procedimiento Civil; y con vista al conocimiento de criterios jurisprudenciales donde se muestran decisiones de los jueces en que han tomado ciertos medios de prueba para establecer la verdad de sus decisiones tales como: Impresión dactiloscópica, análisis de sangre, radiografías, el registro de la voz en los actos de transmisiones radiofónicas, grabaciones en cintas magnetofónicas y otras creadas en nuestro estado actual de la era tecnológica. Nuestro Código de Procedimiento Civil toma en consideración el desarrollo de esos medios científicos utilizados para llegar a la verdad. Estos medios son de notable significación en la materia probatoria ya que permiten la utilización de medios técnicos y científicos, siendo ellos: el uso de calcos y copias, fotografía de objetos o lugares, reconstrucciones de hechos, radiografías, radioscopias, análisis hematológicos y otros; debiendo la prueba desarrollarse siempre mediante la actuación de un experto de reconocida competencia el cual designará el Tribunal de la causa. La norma que rige esta innovación se encuentra establecida en el Artículo 502 de nuestro Código de Procedimiento Civil cuyo texto establece lo siguiente: El juez a pedimento de cualquiera de las partes y aún de oficio, puede disponer que se ejecuten planos, calcos y copias, aun fotográficas, de objetos, documentos y lugares, y cuando lo considere necesario, reproducciones cinematográficas o de otra especie que requieran el empleo de medios, instrumentos o procedimientos mecánicos. Para valerse de cualquier otro medio de prueba para la comprobación de un hecho sucedido o por suceder, es necesario la intervención de un experto de reconocida capacidad científica que al efecto designare el Juez; igualmente podrá solicitar la colaboración material de una de las partes y en caso de existir negativa de su parte, tiene el Juez la potestad de interpretarla como una confirmación de la exactitud de la afirmación realizada al respecto por la parte contraria. Dentro de los nuevos medios de prueba se encuentran también las pruebas obtenidas del organismo humano, sea mediante rayos X o exámenes de laboratorio para su debida apreciación, siendo de suma importancia la intervención de un experto de reconocida aptitud. El legislador en nuestro Ordenamiento Procesal vigente concede plena fe a las copias de documentos públicos, siempre que las haya expedido un funcionario competente, mientras que las copias de documentos privados valen según lo que valgan su originales, atendiendo a su forma y fuerza probatoria careciendo de todo mérito probatorio las copias que no estén certificadas por algún funcionario o aquellas expedidas por un empleado incompetente sin cumplir las formalidades establecidas en la ley. El telegrama en nuestro Ordenamiento Jurídico se encuentra legislado tanto en el Código Civil como en el Código de Comercio. Como medio de prueba puede ser promovido por cualquiera de las partes, tiene la carga de demostrar tanto la procedencia como veracidad del mismo, valiéndose de todos los medios de prueba que ayuden a su confirmación. El Telefax es un medio de comunicación creado con la finalidad de dejar constancia escrita de la transmisión, donde el receptor produce un documento idéntico al enviado, este papel que se transmite y que es copiado puede contener manifestaciones de conocimiento, de voluntad, fotografías, gráficos, dibujos, tratándose siempre de un documento en sentido lato, ya que el telefax, reúne las características del género documento, las cuales son: a) Es un objeto, una hoja de papel, al cual el hombre le ha incorporado un hecho distinto a la misma hoja; b) Es anexable al expediente, en consecuencia puede llevar el hecho que se le incorporó al expediente; c) Su contenido puede ser una manifestación que puede ser simplemente representativa como la imagen, o declarativa, la cual puede contener a su vez bien declaraciones de voluntad las cuales pueden ser dispositivas o reguladoras de conductas, como por ejemplo, el contrato; o constitutivas, como el documento ab sustantiam adus; d) Puede incorporarse al expediente en original o en copia, pudiendo trasladarse de un expediente a otro; e) Con sólo ver el papel, el Juez sabe qué contiene aunque no lo entienda y requiera de una experticia para comprenderlo, esto es, que el Juez puede aprehender directamente del documento el hecho que se le ha incorporado; f) Es creado por el hombre o las máquinas por lo que lleva intrínseca la prueba de que alguien lo creó, lo cual no da certeza acerca de la autoría, ni de la veracidad del hecho incorporado. (CABRERA ROMERO, Jesús Eduardo. Apuntes tomados en curso de Derecho Probatorio. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, 1987). No todo instrumento que reúna estas características, es una prueba documental, sino que dentro del género documento hay valores probatorios distintos de acuerdo con el contenido de cada documento; así, el documento que produce imágenes, es apreciado por la sana crítica; los papeles son aquellos que contienen manifestaciones de pensamiento, no representan hechos, tienen el valor de indicios; si el documento tiene declaraciones de conocimiento de una de las partes, se trata de una confesión; si la declaración de conocimiento es de un tercero, es un testimonio que debe ser ratificado en juicio para que tenga valor; si el tercero que hace la declaración de conocimiento es un experto, no tiene valor probatorio alguno, ya que sería una experticia; si el tercero es el Juez, es una inspección judicial que se valora por la sana crítica. Cuando el documento contiene declaraciones de voluntad, estamos ante la especie prueba documental, cuya característica es que hace fe entre las partes y frente a terceros de la verdad de las declaraciones en él contenidas de acuerdo con los Artículos 1.360 del Código Civil: El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y conlos medios permitidos por la ley se demuestre la simulación. Y el 1.363 eiusdem El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones. Las grabaciones magnetofónicas como medios de pruebas consisten en el registro de sonidos a través de un magnetófono o grabadora en la cual se insertan reproducciones de voces totalmente fieles a la realidad en una situación jurídica especial, que en un momento determinado pueden llegar a ser pruebas de algún hecho en juicio. En Venezuela, las grabaciones son incorporadas en 1987, y aunque fue agregado a nuestro sistema probatorio hace pocos años no es considerado como un medio probatorio autónomo; no medio probatorio muy usado en nuestro país por lo que no existen muchos comentarios de los doctrinarios patrios y el Tribunal Supremo de Justicia. En cuanto a la naturaleza de las grabaciones magnetofónicas no están incluidas en los llamados medios legales de pruebas en materia civil por lo que deben ubicarse entre los medios de pruebas libres además que puede ser considerada como prueba documental. Los Medios Audiovisuales actualmente también son tomados en consideración como medios de Prueba en nuestro Ordenamiento Jurídico. Un Medio Audiovisual consiste en “la integración artificial de una imagen icónica proyectada y un contenido sonoro grabado que opera en forma simultánea como una sola entidad". La Ley sobre Derechos de Autor, define la obra audiovisual como: Toda creación expresa mediante una serie de imágenes asociadas con una sonorización incorporada, que está destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido, con independencia de la naturaleza o características del soporte material que contenga. (Artículo 12 LSDA). Los Medios Audiovisuales, pueden constituir efectivamente medios de prueba no sólo porque contengan registros de hechos que prueben alegatos controvertidos por las partes sino que deben ser utilizados como medios de prueba, para fundamentar acciones derivadas de la Ley sobre Derechos de Autor, acciones por daños y perjuicios, y aún en acciones fundamentales de la violación del derecho a la imagen de alguna persona. El Audiovisual, es un medio de prueba por la sencilla razón de que trae los hechos afirmados al proceso, permitiendo que esos hechos queden al alcance de los sujetos procesales durante toda la causa. La misma Ley reconoce al Audiovisual como Medio de Prueba. Prueba de ello los Artículo 145 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Dentro de la variedad de Medios Audiovisuales existentes también podemos encontrar por ejemplo, los Rayos “X” y la endoscopia, que aunque son utilizados en el campo de la investigación científica específicamente en el ámbito de la medicina, también son considerados como documentos representativos, no declarativos por lo que pueden aducirse como pruebas en cualquier proceso, aunque no exista una norma legal que los autorice; sin embargo, nuestra Ley Adjetiva prevé en su Artículo 504 alguno de estos medios de pruebas "En caso de que así conviniere a la prueba, puede también disponerse la obtención de radiografías, radioscopias, análisis hematológicos, bacteriológicos y cualesquiera otros de carácter científico, mediante un experto de reconocida aptitud nombrado por el Tribunal". Estos Medios Audiovisuales relacionados con los experimentos científicos, mediante el uso de sistemas computarizados son utilizados como medios de prueba para demostrar los daños producidos por mala praxis médica y en los casos de enfermedades profesionales, para comprobar los hechos afirmados por alguna de las partes en un proceso judicial determinado. Su utilidad indiscutible, en algunos casos, para demostrar la "mala práctica médica", en cuyo caso se puede promover un ejemplar del soporte material (cintas, CD, entre otros) que contenga el examen, análisis o experimento, llevado a cabo mediante el empleo de medios audiovisuales como los transcritos con anterioridad. Estos medios de pruebas no se tratan de pruebas autónomas por cuanto el Juez necesita del auxilio de conocedores de la materia, para lograr su pleno conocimiento en relación a la misma, tienen el carácter de colaborador para establecer la veracidad de lo que se pretenda demostrar. Referencias Bibliográficas ATIENZA, Manuel. El Derecho como Argumentación. Editorial Fontamara. Ciudad de México, México 2005. CABRERA, Jesús Eduardo. Apuntes tomados en el Curso de Derecho Probatorio. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas, 1987.
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