Vista previa del material en texto
Universidad de Los Andes. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Escuela de Derecho. Departamento de Derecho Civil Derecho Civil I. Prof.: Hernández, R. Estudiante: R. M. R. Mérida, Venezuela. REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO EN VENEZUELA. REQUISITOS DE FONDO: 1- DIVERSIDAD DE SEXOS Arts.. 44 C.C.V. y 77 C.R.B.V 2- CAPACIDAD: A- PUBERTAD: hombre y mujer 16 años Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. B-DISCERNIMIENTO. Art. 48 del Código Civil Venezolano (C.C.V). Capacidad de la persona para comprender la naturaleza jurídica y las consecuencias del matrimonio. C-SEXUALIDAD. Art.. 47 C.C.V. Persona con impotencia anterior al matrimonio. D- CORDURA. Arts.. 48 y 403 C.C.V. Declarados entredichos por interdicción y demencia. 3- CONSENTIMIENTO. Aceptarse mutuamente como marido y mujer Artículos 49, 1151, 1153 del C.C. V. y 108 Ley Orgánica de Registro Civil. 4-AUSENCIA DE IMPEDIMENTOS: A-Impedimentos Dirimentes: son prohibiciones legales entre personas capaces para contraer matrimonio que impiden la formación del vínculo, si se violan determinan la nulidad absoluta del matrimonio. no pueden ser levantadas o suspendidas. no son susceptibles de dispensa. ABSOLUTOS: A- De Vínculo Anterior 50, 122 C.C.V. B- De orden ARTS. 50 y 122 C.C. V. C- De rapto ART. 56 C.C. V. y 383 CÓDIGO PENAL No pueden celebrar matrimonio con nadie bajo estas condiciones. RELATIVOS: La prohibición es entre un individuo determinado y otro igualmente especificado. se puede contraer matrimonio con cualquier otra persona. A- De Consanguinidad Arts. 51,52,117 C.C.V. B- De Afinidad. Arts. 51, 117 C.C.V. C- De Adopción. Art. 428 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) D- De Crimen Art. 55 y 107 C.C.V. B- IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES: son prohibiciones sobre personas capaces de contraer matrimonio, si la norma es violada y este se realiza es válido. En algunos casos se determinan penas de carácter económico. DISPENSABLES: A- De consanguinidad Art. 53, 65 y 131 Ord. 1 C.C.V. B- De Afinidad. Arts. 53 y 65 C.C.V. C- De Tutela Art. 58 C.C.V NO DISPENSABLES: A- Turbatio Sanguinis Arts. 51 y 203 C.C.V. B- Autorización Arts. 46, 59 y 64 C.C.V. y 453 LOPNNA. C- Inventario Arts. 110 y 111 C.C.V REQUISITOS DE FORMA: 1- Esponsales Arts. 66 al 71 C.C.V. y 107 de la Ley Orgánica de Registro Civil. 2 -Solemnidades: Matrimonio en artículo de muerte = visto en el Registro Civil Arts. 110 al 114 de la ley Orgánica de Registro Civil. (L.O.R.C.) Matrimonio de venezolanos en el extranjero visto en el Registro Civil Art. 115 de la Ley Orgánica de Registro Civil (LORC). Inserción de Acta de Matrimonio de Extranjeros en Venezuela.