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Si se aplicara el Tratado de Montevideo de Derecho Civil Internacional de 1889 para resolver la cuestión, la ley aplicable, en defecto de capitulac...

Si se aplicara el Tratado de Montevideo de Derecho Civil Internacional de 1889 para resolver la cuestión, la ley aplicable, en defecto de capitulaciones patrimoniales, sería la de:

El domicilio del marido al tiempo de la celebración del matrimonio
El primer domicilio conyugal
El lugar de situación de los bienes
El domicilio que los cónyuges hubieran fijado de común acuerdo antes de la celebración del matrimonio
El último domicilio conyugal efectivo

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DIP3
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