Si se aplicara el Tratado de Montevideo de Derecho Civil Internacional de 1889 para resolver la cuestión, la ley aplicable, en defecto de capitulac...
Si se aplicara el Tratado de Montevideo de Derecho Civil Internacional de 1889 para resolver la cuestión, la ley aplicable, en defecto de capitulaciones patrimoniales, sería la de:
El domicilio del marido al tiempo de la celebración del matrimonio El primer domicilio conyugal El lugar de situación de los bienes El domicilio que los cónyuges hubieran fijado de común acuerdo antes de la celebración del matrimonio El último domicilio conyugal efectivo
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