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TEMA DE FAMILIA docx

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Universidad de Los Andes.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
Departamento de Derecho Civil
Derecho Civil I.
Prof.: Hernández. R.
Estudiante: R. M. R.
Mérida, Venezuela.
* TEMA DE FAMILIA
> CONCEPTO DE FAMILIA: es una asociación natural de la sociedad y espacio
fundamental para el desarrollo de sus integrantes, constituidas por personas relacionadas
por vínculos jurídicos o de hechos, que fundan su existencia en el amor, respeto, solidaridad
y comprensión mutua.
> DERECHO DE FAMILIA: es un conjunto de principios y normas jurídicas, que en el
campo del derecho Privado van a regular las relaciones personales y patrimoniales de la
familia, así como su constitución, organización y disolución.
> CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE FAMILIA:
* Todas las normas del Derecho de Familia, tienen que ver con el orden privado.
* En sus normas se limita la autonomía de la voluntad (el principio de la autonomía),
porque no se puede exigir, modificar, ni extinguir. , si la ley no lo permite.
* Las relaciones personales que se dan en la familia son más importantes que las que se dan
en las relaciones de carácter patrimonial. (relaciones familiares por encima de las relaciones
patrimoniales). Las consecuencias de carácter patrimonial, sí se pueden heredar, renunciar,
etc., las de la familia no.
* Las relaciones que se dan en el derecho de familia son indisponibles e imprescriptibles.
* Para que se dé la validez de las relaciones familiares y de los estados familiares, se
requiere la intervención de un funcionario público o de un juez competente para que el acto
administrativo sea válido.
* En el derecho de familia está limitado el poder de representación, porque son actos
personalísimos.
> NOTAS DEL PROFESOR:
* La familia no tiene personalidad jurídica; los integrantes sí.
* El derecho de familia no puede ubicarse en el campo del derecho público sino en el
derecho privado (relaciones de igualdad).
* El matrimonio y las uniones estables de hecho, son la primera fuente de familia.
* Las relaciones de afinidad no se extinguen cuando termina la relación entre los cónyuges.
> TEMA ACCIONES DE ESTADO
* CONCEPTO DE ACCIÓN DE ESTADO: es la facultad que se le da a una persona para
que recurra ante el órgano judicial competente en busca de un pronunciamiento judicial
sobre un estado civil determinado.
* TIPOS DE ACCIONES DE ESTADO:
** ACCIONES CONSTITUTIVAS DE ESTADO:
* ACCIONES CONSTITUTIVAS PROPIAMENTE DICHA: el divorcio, porque con
esta acción se elimina un estado civil y crea uno nuevo.
* ACCIONES SUPRESIVAS: la nulidad del matrimonio, porque se extingue el estado
civil pero no crea uno nuevo. Vuelve a tener el que tenía antes.
** ACCIONES DECLARATIVAS:
* ACCIONES DE RECLAMACIÓN: declara la existencia de una determinada filiación o
de un estado civil preexistente.
* ACCIONES DE IMPUGNACIÓN: declara la inexistencia de un estado civil
preexistente.
* Nota: para que los estados civiles nazcan a la vida jurídica interviene un juez competente
o un funcionario competente.
> TEMA DEL MATRIMONIO
* CONCEPTO DE MATRIMONIO: el matrimonio como contrato, es la unión legal entre
un hombre y una mujer cumpliendo con una serie de formalidades establecidas en la ley. El
matrimonio que se reconoce en Venezuela es monogámico; es un negocio jurídico
complejo.
* SOLEMNIDADES A CUMPLIR PARA CONTRAER MATRIMONIO:
** Ante un funcionario público competente: Registrador Civil, Capitanes de Buque de
Bandera Venezolana dentro o fuera del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela,
El Alcalde o Alcaldesa o el funcionario que estos autoricen.
** Fijar Carteles esponsalicios o los esponsales: promesas mutuas realizadas de manera
pública entre un hombre y una mujer, de contraer matrimonio en una fecha futura.
* CARACTERÍSTICAS DEL MATRIMONIO:
** Es permanente
** Es consensual. Se requiere manifestación libre de voluntad para contraer matrimonio
** No se puede poner condiciones
** Se termina cuando las partes lo deseen
** Nace de la voluntad de los particulares.
* ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO? La mayoría dice
que es una institución, otros dicen que es un negocio jurídico y otros un contrato.
* REQUISITOS DE FONDO PARA CONTRAER MATRIMONIO
** DIVERSIDAD DE SEXO: Art. 44 del Código Civil Venezolano (CCV).
El matrimonio no puede contraerse sino entre sólo un hombre y una mujer. Art 77 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - se protege el matrimonio entre un
hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los
derechos y deberes de los cónyuges.
** CAPACIDAD:
* Pubertad: hombre y mujer a los 16 años según sentencia Nº 1353 de fecha 16/10/2014
* Discernimiento: capacidad de la persona para comprender la naturaleza jurídica y las
consecuencias del matrimonio.
* Sexualidad: Art.47 C.C. V. “No puede contraer válidamente matrimonio, el que no
adolece de impotencia manifiesta y permanente”. La impotencia debe ser manifiestamente
grave y anterior al matrimonio.
* CORDURA:Arts. 48 y 403 C.C.V Declarados entredichos por interdicción y demencia
permanente o alguien que no tiene demencia o no halle en su sano juicio, tampoco pueden
contraer válidamente matrimonio.
** CONSENTIMIENTO: aceptarse mutuamente como marido y mujer. Debe ser libre el
consentimiento. La nulidad del matrimonio sólo se puede pedir por error de identidad, no
por error de evolución psicológica.
** AUSENCIA DE IMPEDIMENTOS: los impedimentos son condiciones especiales,
subsanables o no, que deben cumplir los futuros contrayentes para que el acto del
matrimonio tenga validez y surta efectos legales en relación al matrimonio. Los
impedimentos son dirimentes (absolutos y relativos) y los impedimentos impedientes
(dispensables y no dispensables).
* A.-IMPEDIMENTOS DIRIMENTES (si se violan se declara la nulidad del
matrimonio, porque no pueden subsanarse): son prohibiciones legales entre personas
capaces para contraer matrimonio que impiden la formación del vínculo. Si se violan
determinan la nulidad absoluta del matrimonio. No pueden ser levantadas o suspendidas. no
son susceptibles de dispensa o de subsanarse. Los impedimentos dirimentes pueden ser
absolutos o relativos.
> Impedimentos Dirimentes Absolutos: (no puede contraer matrimonio con nadie) entre
ellos están:
* De vínculo anterior: si la persona está ligada a otro matrimonio anterior.
* De orden: ministro de cualquier culto a quien le sea prohibido el matrimonio por su
respectiva religión.
* De rapto: el encausado por rapto, violación o seducción, mientras dure el juicio criminal
que se le forme y mientras no cumpla la pena a que haya sido condenado, a no ser que lo
celebre con la mujer agraviada.
> Impedimentos Dirimentes Relativos: La prohibición es entre un individuo determinado
y otro igualmente especificado. Se puede contraer matrimonio con cualquier otra persona.
(La persona no puede contraer matrimonio con ésta persona específica.) entre ellos están:
* De consanguinidad: no pueden contraer matrimonio entre ascendientes y descendientes.
Ejemplo: entre hermanos, padres e hijos.
* De afinidad: no pueden contraer matrimonio entre afines en línea recta. Ejemplo: el
yerno y la suegra.
* De adopción: no puede contraer matrimonio ni con ascendientes colaterales ni con sus
familiares de origen.
* De crimen: Art 55. C.C.V. No se permite ni es válido el matrimonio entre el condenado
como reo o cómplice de homicidio ejecutado, frustrado o intentado contra uno de los
cónyuges, y el otro. Mientras estuviere pendiente el juicio criminal, tampoco podrá
celebrarse el matrimonio.
* B.-IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES (No causan nulidad. Si se violan se declaran
algunas multas o sanciones de carácter administrativos): son prohibiciones sobre personas
capaces de contraer matrimonio. Si la norma es violada y éste se realiza, es válido el
matrimonio pero en algunos casos se determinan penas de carácter económico. Estos
pueden serdispensables y no dispensables.
> Impedimentos impedientes dispensables:
* De consanguinidad: tíos y sobrinos (los Jueces de Primera Instancia en lo civil pueden
dispensar el impedimento que existe).
* De afinidad: cuñados (los Jueces de Primera Instancia en lo civil pueden dispensar el
impedimento que existe).
* De tutela: no se permite el matrimonio del tutor o curador o alguno de sus descendientes
con la persona que tiene o han tenido bajo su protección (salvo que el juez por causas
graves expida la autorización).
> Impedimentos impedientes no dispensables:
* Turbatio sanguinis
* Autorización: Menor de edad no puede contraer matrimonio sin el consentimiento de los
padres
* Inventario: en caso de matrimonio con hijos menores de edad bajo su potestad, no se
puede contraer matrimonio si no se realiza el inventario correspondiente.
** PRESENCIA DEL FUNCIONARIO PÚBLICO COMPETENTE: para autorizar y
presenciar la celebración del matrimonio
* REQUISITOS DE FORMA PARA CONTRAER MATRIMONIO
** Esponsales
** Cumplir con las solemnidades
** Matrimonio en artículo de muerte (Arts. 110-114 Ley Orgánica de Registro Civil): estos
se celebran:
* A cualquier hora y en cualquier lugar
* Ante una autoridad competente y de no ser posible ante una autoridad administrativa
civil, judicial o militar.
* En caso de no contarse con la presencia de las autoridades antes mencionadas, puede se
puede celebrar ante 3 personas mayores de edad, civilmente hábiles, que no tengan relación
de parentesco con los contrayentes, dentro del 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad
y que sepan leer y escribir.
* En caso de no ser posible cumplir con estos requisitos, dicha autoridad se constituirá en el
lugar donde se encuentren, nombrando un secretario, en presencia de 2 testigos mayores de
edad, quienes pueden ser parientes de los contrayentes en cualquier grado y prescindiendo
de las normas que regulan los deberes y derechos de los cónyuges.
* Elaborar un acta, en el libro respectivo o en cualquier medio disponible y se insertará en
el libro correspondiente.
** Matrimonio de Venezolanos en el Extranjero: ante la delegación diplomática o
consular del país donde se hubiere celebrado, presentando copia legalizada y traducida por
intérprete público del acta de matrimonio, a los fines de su inserción en el libro respectivo
del Registro civil.
** Inserción de Actas de Matrimonio en el Extranjero: los extranjeros que hubieren
contraído matrimonio fuera del país y se residencien en Venezuela deberán presentar en el
Registro Civil dentro de los primeros 15 días de establecer su residencia, copia legalizada y
traducida por intérprete público, si es el caso, del acta de matrimonio para su inserción en
los libros respectivos.
* Notas:
** La nulidad del matrimonio procede cuando se violan normas de orden público que
afectan moralmente a la sociedad.
** Sentencia Definitivamente Firme es cuando no se puede ejercer ningún recurso contra
ella.
* MATRIMONIO PUTATIVO
> CONCEPTO DE MATRIMONIO PUTATIVO: es una ficción legal que considera al
matrimonio declarado nulo con plena validez, desde su celebración hasta la sentencia
definitivamente firme. Produce efectos sólo para el contrayente de buena fe.
* La buena fe: supone el desconocimiento o la causa que propició la nulidad.
* Condiciones de buena fe:
** Es individual (no está sometida a otra persona).
** Subjetiva (porque cuando se comete el error es algo íntimo).
** Es independiente de la norma violada.
* ERROR DE HECHO: conocen el derecho pero ignoran que se que se encontraban
incursos en esa prohibición. Es un falso o equivocado conocimiento sobre un hecho.
* ERROR DE DERECHO: se desconoce la norma legal que precisa su nulidad.
* EFECTOS DEL MATRIMONIO PUTATIVO:
** Si se celebraron capitulaciones matrimoniales, no produce efectos para el contrayente de
mala fe.
** Sí se declara el matrimonio nulo, la comunidad de bienes o de gananciales en el
matrimonio se extingue para el contrayente de mala fe.
** Con respecto a la vocación hereditaria, en el matrimonio putativo, en este tiempo para el
contrayente de buena fe, produce los efectos civiles del matrimonio en relación a la
vocación hereditaria.
** En lo que respecta a la patria potestad, el juez debe dictar las medidas provisionales en
lo referente a la potestad y a su contenido, en lo que concierne a la custodia, régimen de
convivencia familiar y a la obligación de manutención con respecto a los hijos.
* Nota: cuando se Demanda la Nulidad del Matrimonio, se tiene que probar la mala fe.
* NULIDAD DEL MATRIMONIO
> FINALIDAD DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO: La nulidad del matrimonio
busca desaparecer de la vida jurídica la existencia del matrimonio. pretende borrar del
mundo jurídico el matrimonio celebrado en razón de la transgresión de alguna formalidad
de fondo o de forma y procede como una sanción civil en caso de violación de requisitos
esenciales.
> Según nuestro Ordenamiento Jurídico (venezolano) la nulidad del matrimonio no se
produce de pleno derecho (se tiene que solicitar la declaración de nulidad), es decir, la sola
violación de la norma del orden público no produce su inexistencia. Es necesaria la
intervención del juez competente (De Primera Instancia en lo Civil o De Primera Instancia
de Familia) ante quien se propondrá la acción supresiva del estado civil.
> CLASES DE NULIDAD DEL MATRIMONIO:
* NULIDAD ABSOLUTA: la nulidad absoluta no es convalidable ni tiene plazo de
caducidad (por tratarse de violación de normas que causan daño moral profundo a la
sociedad. Se establecen para salvaguardar el orden público). Siempre se puede pedir la
nulidad del matrimonio en estos:
** En caso de Violación de supuestos matrimoniales:
* Diversidad de sexo, ausencia de consentimiento, funcionario no autorizado.
** En caso de Violación de impedimentos dirimentes absolutos (de vínculo anterior, de
orden, de repto) y relativos (de consanguinidad, de afinidad y de crimen).
** Violación de formalidades en el matrimonio en artículo de muerte (número insuficientes
de testigos, testigos inhábiles, etc.)
* NULIDAD RELATIVA: la nulidad relativa puede ser convalidable y está sometida a
término de caducidad, es decir, al pasar el tiempo provisto por la ley, ya no se puede hacer
nada. (Si bien estas normas se establecen para proteger el interés público, no es menos
cierto que se establecen para proteger el interés particular de alguno de los contrayentes.
Opera en los siguientes casos:
** Matrimonio de incapaces por razón de edad: caduca cuando los contrayentes llegan a la
edad requerida para contraer matrimonio o la mujer ha concebido. Si no se interpone la
acción antes, se convalida (tácita)
** Incompetencia territorial del funcionario. Art. 117 C.C.V. La interpone cualquier
persona interesada. Caduca al año. Se convalida tácitamente, si no se interpone en el lapso
antes señalado.
** Insuficiencia de testigos.
* NULIDADES RELATIVAS ALEGABLES POR DETERMINADAS PERSONAS
** Vicios del consentimiento (Art. 118 C.C.V.): (sólo por el cónyuge cuyo consentimiento
no fue libre) caduca si los contrayentes cohabitan un mes después de cesada la violencia o
descubierto el error.
** Falta de cordura (Art. 121 C.C.V.): (puede ser impugnado por el entredicho, tutor,
cónyuge y el síndico procurador municipal). Caduca si hay cohabitación un mes después de
revocada la interdicción del incapaz, pueden pedir la nulidad del entredicho cuando sea
rehabilitado, su tutor, el otro cónyuge o el síndico procurador municipal.
** Impotencia manifiesta y permanente anterior al matrimonio: (Art. 119 C.C.V). Puede
solicitarla el otro cónyuge, no está sometida a término de caducidad y es convalidable.
* Notas:
** Caducidad: al pasar el tiempo se extingue la posibilidad de anular el acto. “El derecho
está muerto”
** Prescripción: el derecho está agonizante.

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