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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CÁTEDRA DERECHO PROBATORIO PROFESOR: MSC. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS REPASO TEMAS 1, 2 y 3 LEA CUIDADOSAMENTE Y RESPONDA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1. Defina Derecho Probatorio e indique su Naturaleza Jurídica. El Derecho Probatorio es una rama del Derecho cuyo objeto principal es el estudio de las normas jurídicas que regulan todas las etapas correspondientes a cada lapso probatorio (la promoción, la admisión, la evacuación y la valoración de las pruebas) así como también, la variedad de medios que las partes involucradas en el litigio pueden presentar ante la figura del Juez para que éste pueda llegar a una decisión correcta y certera respecto a lo que se debate en el proceso. La Naturaleza Jurídica del Derecho Probatorio presenta cierto grado de complejidad debido a que los Doctrinarios no han llegado a un acuerdo sobre las mismas, sin embargo, existen diferentes teorías sobre su ubicación, señaladas a continuación: § Teoría de los Civilistas: Cuyos autores consideran que el Derecho Probatorio forma parte del derecho material o sustantivo y que el mismo no es autónomo, sino que forma parte de una fase del Derecho Civil. Carnelutti, por ejemplo, es defensor de esta teoría señalando que las pruebas son previas al proceso y que no deben ser reguladas por normas procedimentales. § Teoría de los Procesalistas: Para los defensores de esta teoría, las pruebas forman parte del Derecho Procesal o Adjetivo. Consideran que las pruebas se ven o se practican es en el proceso, que son inherentes al proceso y que por tanto sus regulaciones deben pertenecer al Derecho Procesal. Autor que apostó por esta Teoría fue Chiovenda quien afirmaba que las pruebas pertenecían al Derecho Procesal, por cuanto su finalidad era regular los modos de la investigación de la verdad del proceso que se realizaba. § Teoría Mixta o Ecléctica: Esta Teoría fusiona las dos teorías antes mencionadas, es decir, el Derecho Probatorio forma parte del Derecho Adjetivo y del Derecho Sustantivo o Material. Carnelutti luego se mostró partidario de esta Teoría. En Nuestro país esta es la Teoría aplicable, puesto que las normas de Derecho Probatorio se encuentran tanto en normas procesales como en normas sustantivas. § Teoría Doble: Esta Teoría señala que las normas de Derecho Probatorio se dividen en dos ramas: la Procesal y la Material, cada una de ellas con su propia naturaleza. 2. Indique y sustente cuales son las bases constitucionales del Derecho Probatorio. Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala el derecho de los venezolanos de acceder a los órganos jurisdiccionales, a la tutela judicial efectiva y a obtener prontamente la decisión judicial. Además, que garantiza que la justicia debe ser gratuita, accesible, imparcial, transparente, autónoma, independiente, equitativa, expedita, sin dilaciones ni formalismos. Art. 49 Constitucional que señala cómo ha de aplicarse el debido proceso en las actuaciones judiciales y administrativas. La asistencia y defensa jurídica en todo los estados y grados de la investigación y del proceso, el acceso a las pruebas y del tiempo y los medios para ejercer su defensa, ser oído en cualquier clase de proceso, ser juzgadas por jueces naturales con las debidas garantías consagradas en la Constitución y en la Ley, las personas no pueden ser juzgadas dos veces por el mismo delito. 3. Defina y argumente el principio de la unidad de la prueba, principio de la comunidad de la prueba, principio de contradicción y principio de la carga de la prueba. Principio de Unidad de la Prueba: Este principio significa que cada uno de los medios probatorios aportados por las partes, independientemente de quien los promovió conforman una unidad, un conjunto por lo que cada uno de ellos debe ser examinado y apreciado por el Juez y dar una conclusión sobre el convencimiento o no que de ellos se forme. Este principio es señalado en los Artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Principio de la Comunidad de la Prueba: Este principio está unido al principio anterior, debido a que las pruebas ya forman parte entera del proceso y no importa que quien aportó la prueba al mismo, ya que estas conforman un conjunto y son comunes a las partes una vez que son practicadas o evacuadas. Por ejemplo, la parte contraria a la que promovió la prueba, puede invocar la misma a su favor. Este principio se fundamenta en el Artículo 12 de Código de Procedimiento Civil. Principio de Contradicción: Este principio se trata de la posibilidad que existe de refutar y contraprobar. Dicha contradicción va dirigida contra los medios probatorios propuestos, para que no sean tomados en cuenta dado a que no se le debe dar entrada o aun habiéndosele dado se cuestione sobre su veracidad y eficacia probatoria. Este principio se puede ubicar en el Art. 49 Ordinales 2 y 3 de la Constitución Nacional y en los Arts. 397, 440, 443 y 485 del Código de Procedimiento Civil. Principio de la Carga de la Prueba: Este principio puede considerarse como un poder, facultad, conducta o potestad que tienen las partes de realizar actos procesales o de adoptar determinadas conductas en el proceso, sea para beneficio propio o de la contraparte. Este principio puede observarse en el Art. 506 del Código de Procedimiento Civil, en el Art. 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en el Art. 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 4. Defina el Proceso de Instrucción de la Causa. La Instrucción de la Causa es la apertura del lapso probatorio. Esta se inicia con la presentación del libelo de la demanda y concluye con la contestación de la misma. Esta fase tiene por objeto llevar a conocimiento de las partes sus correspondientes pretensiones, derechos, fundamentos y defensas, es decir, que, vencido el lapso del emplazamiento, el proceso se encuentra en un estado en que le permite conocer a ambas partes la verdadera situación de la controversia planteada. El demandado conoce de la demanda iniciada en su contra y de las pretensiones que le exige el demandante, y el demandante sabrá cuales de los hechos por él alegados han sido reconocidos o dados por ciertos por el demandado y cuales han sido contradichos. A partir, del día siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento, las partes entran en el estado de instrucción del proceso, es decir, entran a la fase probatoria, o estado de pruebas, que llevará al conocimiento del Juez las pruebas que él considere convenientes para comprobar esas pretensiones, derechos, alegatos, defensas que se utilizaron en la fase introductoria, y así con fundamento en el conjunto de elementos que resulte de ambos estados del proceso, se decida a favor de quien mejor haya demostrado en la fase probatoria lo alegado en la fase de introducción. 5. Indique y sustente jurídicamente el modo de computarse el término de la distancia según el Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, El Juez fijará el término tomando en consideración la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Sin embargo, la fijación no podrá exceder de 1 día por cada 200 Km, ni ser menor de 1 día por cada 100Km. 6. Defina Término de la Distancia. El Término de la Distancia se genera cuando los medios probatorios hayan de ser evacuados ante un Tribunal distinto al que lleva la causa, es decir, que tenga su sede en una localidad distinta al Tribunal, se fijará un término tanto de ida como de venida para la evacuación de las pruebas. 7. Defina que es prueba, que se prueba, como se prueba y a quien se prueba. La prueba es un elemento de convicción que las partes pueden emplear para hacer reconocer sus derechos ante los Tribunales competentesy así hacer valer sus alegatos, estos permiten que el Juez tenga conocimiento o certeza sobre los hechos controvertidos y que llevan a que el Juez emita una sentencia sobre la respectiva controversia. Se prueba a través de los medios probatorios que emplean las partes para demostrar ante el Juez que lo alegado en el libelo de la demanda es cierto, para que de esta manera se tome una decisión ajustada a derecho y no ofrezca duda razonable al Juez. Se prueba al Juez, quien tomará la decisión de acuerdo a lo solicitado siempre y cuando la solicitud sea conforme al Derecho. 8. Defina Medios Probatorios. Son todos los elementos o instrumentos que utilizan las partes y que son aportados al proceso, por supuesto, con la finalidad de lograr en el Juez convencimiento sobre los hechos que se plantearon en el libelo de la demanda y en la contestación. Estos elementos permiten demostrar la veracidad o falsedad de los hechos controvertidos, produciendo un conocimiento claro, preciso, conciso y cierto de los hechos litigiosos. 9. Indique cual es la clasificación de las pruebas según el maestro Carnelutti. Carnelutti clasifica las pruebas judiciales en: 1. DIRECTAS O INMEDIATAS 2. INDIRECTAS O MEDIATAS 3. REALES y PERSONALES 4. ORIGINALES y DERIVADAS 5. PRECONSTITUIDAS y POR CONSTITUIR 6. NOMINADAS e INNOMINADAS 7. HISTÓRICAS y CRÍTICAS 8. PERTINENTES E IMPERTINENTES 9. IDÓNEAS E INEFICACES 10. UTILES E INUTILES 11. CONCURRENTES y SINGULARES 12. MORALES E INMORALES 13. LEGALES E ILEGALES. 10. Defina que son pruebas directas, pruebas preconstituidas, pruebas impertinentes, pruebas nominadas y pruebas innominadas. § Pruebas Directas: Son aquellas que están íntimamente relacionadas con el hecho por probar y que no necesitan ningún intermediario. Se relacionan con el objeto de prueba del hecho en sí. Ejemplo de ellas es la declaración de un testigo presencial. § Pruebas Preconstituidas: Se utilizan en aquellos casos en los cuales el hecho de que se trate y que deba aducirse como prueba pueda ser modificado, revocado y hasta extinguirse en el transcurso del tiempo. Por lo que las mismas pueden evacuarse antes del inicio de un proceso judicial. Si se cumplen los requisitos exigidos por la Ley logran tener excelentes resultados. Ejemplo de este tipo de prueba la constituyen los documentos, pues estos se redactan no con la finalidad de que se dé un juicio obligatorio, sino que en caso de que suceda, a partir del mismo (documento) se pueda probar lo convenido por las partes. § Pruebas impertinentes: No tienen nada que ver con los hechos que se desean probar. § Pruebas Nominadas: (Legales) Son aquellas autorizadas por la ley, la cual determina su valor probatorio y la manera de producirlas. Este tipo de medio probatorio se encuentra establecido en los Códigos. § Pruebas Innominadas: (Libres). No se encuentran normadas en Códigos, por lo que su uso compete exclusivamente al arbitrio del Juez. Mucho éxito en su evaluación…
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