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Roselimar Rivas - DERECHO PROBATORIO REPASO TEMAS 1,2 y 3 docx

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CÁTEDRA DERECHO PROBATORIO
PROFESOR: MSC. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
REPASO TEMAS 1, 2 y 3
LEA CUIDADOSAMENTE Y RESPONDA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
1. Defina Derecho Probatorio e indique su Naturaleza Jurídica.
El Derecho Probatorio es una rama del Derecho cuyo objeto principal es el estudio de las
normas jurídicas que regulan todas las etapas correspondientes a cada lapso probatorio (la
promoción, la admisión, la evacuación y la valoración de las pruebas) así como también, la
variedad de medios que las partes involucradas en el litigio pueden presentar ante la figura del
Juez para que éste pueda llegar a una decisión correcta y certera respecto a lo que se debate
en el proceso.
La Naturaleza Jurídica del Derecho Probatorio presenta cierto grado de complejidad
debido a que los Doctrinarios no han llegado a un acuerdo sobre las mismas, sin embargo,
existen diferentes teorías sobre su ubicación, señaladas a continuación:
§ Teoría de los Civilistas: Cuyos autores consideran que el Derecho Probatorio forma parte
del derecho material o sustantivo y que el mismo no es autónomo, sino que forma parte de una
fase del Derecho Civil.
Carnelutti, por ejemplo, es defensor de esta teoría señalando que las pruebas son previas
al proceso y que no deben ser reguladas por normas procedimentales.
§ Teoría de los Procesalistas: Para los defensores de esta teoría, las pruebas forman parte
del Derecho Procesal o Adjetivo. Consideran que las pruebas se ven o se practican es en el
proceso, que son inherentes al proceso y que por tanto sus regulaciones deben pertenecer al
Derecho Procesal. Autor que apostó por esta Teoría fue Chiovenda quien afirmaba que las
pruebas pertenecían al Derecho Procesal, por cuanto su finalidad era regular los modos de la
investigación de la verdad del proceso que se realizaba.
§ Teoría Mixta o Ecléctica: Esta Teoría fusiona las dos teorías antes mencionadas, es decir,
el Derecho Probatorio forma parte del Derecho Adjetivo y del Derecho Sustantivo o Material.
Carnelutti luego se mostró partidario de esta Teoría. En Nuestro país esta es la Teoría
aplicable, puesto que las normas de Derecho Probatorio se encuentran tanto en normas
procesales como en normas sustantivas.
§ Teoría Doble: Esta Teoría señala que las normas de Derecho Probatorio se dividen en dos
ramas: la Procesal y la Material, cada una de ellas con su propia naturaleza.
2. Indique y sustente cuales son las bases constitucionales del Derecho Probatorio.
Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala el
derecho de los venezolanos de acceder a los órganos jurisdiccionales, a la tutela judicial
efectiva y a obtener prontamente la decisión judicial. Además, que garantiza que la justicia
debe ser gratuita, accesible, imparcial, transparente, autónoma, independiente, equitativa,
expedita, sin dilaciones ni formalismos.
Art. 49 Constitucional que señala cómo ha de aplicarse el debido proceso en las
actuaciones judiciales y administrativas. La asistencia y defensa jurídica en todo los estados y
grados de la investigación y del proceso, el acceso a las pruebas y del tiempo y los medios
para ejercer su defensa, ser oído en cualquier clase de proceso, ser juzgadas por jueces
naturales con las debidas garantías consagradas en la Constitución y en la Ley, las personas
no pueden ser juzgadas dos veces por el mismo delito.
3. Defina y argumente el principio de la unidad de la prueba, principio de la comunidad
de la prueba, principio de contradicción y principio de la carga de la prueba.
Principio de Unidad de la Prueba: Este principio significa que cada uno de los medios
probatorios aportados por las partes, independientemente de quien los promovió conforman
una unidad, un conjunto por lo que cada uno de ellos debe ser examinado y apreciado por el
Juez y dar una conclusión sobre el convencimiento o no que de ellos se forme. Este principio
es señalado en los Artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil y en el
Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Principio de la Comunidad de la Prueba: Este principio está unido al principio
anterior, debido a que las pruebas ya forman parte entera del proceso y no importa que quien
aportó la prueba al mismo, ya que estas conforman un conjunto y son comunes a las partes
una vez que son practicadas o evacuadas. Por ejemplo, la parte contraria a la que promovió la
prueba, puede invocar la misma a su favor. Este principio se fundamenta en el Artículo 12 de
Código de Procedimiento Civil.
Principio de Contradicción: Este principio se trata de la posibilidad que existe de
refutar y contraprobar. Dicha contradicción va dirigida contra los medios probatorios
propuestos, para que no sean tomados en cuenta dado a que no se le debe dar entrada o aun
habiéndosele dado se cuestione sobre su veracidad y eficacia probatoria. Este principio se
puede ubicar en el Art. 49 Ordinales 2 y 3 de la Constitución Nacional y en los Arts. 397,
440, 443 y 485 del Código de Procedimiento Civil.
Principio de la Carga de la Prueba: Este principio puede considerarse como un poder,
facultad, conducta o potestad que tienen las partes de realizar actos procesales o de adoptar
determinadas conductas en el proceso, sea para beneficio propio o de la contraparte. Este
principio puede observarse en el Art. 506 del Código de Procedimiento Civil, en el Art. 8 del
Código Orgánico Procesal Penal y en el Art. 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4. Defina el Proceso de Instrucción de la Causa.
La Instrucción de la Causa es la apertura del lapso probatorio. Esta se inicia con la
presentación del libelo de la demanda y concluye con la contestación de la misma. Esta fase
tiene por objeto llevar a conocimiento de las partes sus correspondientes pretensiones,
derechos, fundamentos y defensas, es decir, que, vencido el lapso del emplazamiento, el
proceso se encuentra en un estado en que le permite conocer a ambas partes la verdadera
situación de la controversia planteada. El demandado conoce de la demanda iniciada en su
contra y de las pretensiones que le exige el demandante, y el demandante sabrá cuales de los
hechos por él alegados han sido reconocidos o dados por ciertos por el demandado y cuales
han sido contradichos.
A partir, del día siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento, las partes entran en
el estado de instrucción del proceso, es decir, entran a la fase probatoria, o estado de pruebas,
que llevará al conocimiento del Juez las pruebas que él considere convenientes para
comprobar esas pretensiones, derechos, alegatos, defensas que se utilizaron en la fase
introductoria, y así con fundamento en el conjunto de elementos que resulte de ambos estados
del proceso, se decida a favor de quien mejor haya demostrado en la fase probatoria lo
alegado en la fase de introducción.
5. Indique y sustente jurídicamente el modo de computarse el término de la distancia según
el Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código de Procedimiento Civil,
El Juez fijará el término tomando en consideración la distancia de poblado a poblado y las
facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Sin embargo, la fijación no
podrá exceder de 1 día por cada 200 Km, ni ser menor de 1 día por cada 100Km.
6. Defina Término de la Distancia.
El Término de la Distancia se genera cuando los medios probatorios hayan de ser
evacuados ante un Tribunal distinto al que lleva la causa, es decir, que tenga su sede en una
localidad distinta al Tribunal, se fijará un término tanto de ida como de venida para la
evacuación de las pruebas.
7. Defina que es prueba, que se prueba, como se prueba y a quien se prueba.
La prueba es un elemento de convicción que las partes pueden emplear para hacer
reconocer sus derechos ante los Tribunales competentesy así hacer valer sus alegatos, estos
permiten que el Juez tenga conocimiento o certeza sobre los hechos controvertidos y que
llevan a que el Juez emita una sentencia sobre la respectiva controversia.
Se prueba a través de los medios probatorios que emplean las partes para demostrar ante
el Juez que lo alegado en el libelo de la demanda es cierto, para que de esta manera se tome
una decisión ajustada a derecho y no ofrezca duda razonable al Juez.
Se prueba al Juez, quien tomará la decisión de acuerdo a lo solicitado siempre y cuando
la solicitud sea conforme al Derecho.
8. Defina Medios Probatorios.
Son todos los elementos o instrumentos que utilizan las partes y que son aportados al
proceso, por supuesto, con la finalidad de lograr en el Juez convencimiento sobre los hechos
que se plantearon en el libelo de la demanda y en la contestación. Estos elementos permiten
demostrar la veracidad o falsedad de los hechos controvertidos, produciendo un conocimiento
claro, preciso, conciso y cierto de los hechos litigiosos.
9. Indique cual es la clasificación de las pruebas según el maestro Carnelutti.
Carnelutti clasifica las pruebas judiciales en:
1. DIRECTAS O INMEDIATAS
2. INDIRECTAS O MEDIATAS
3. REALES y PERSONALES
4. ORIGINALES y DERIVADAS
5. PRECONSTITUIDAS y POR CONSTITUIR
6. NOMINADAS e INNOMINADAS
7. HISTÓRICAS y CRÍTICAS
8. PERTINENTES E IMPERTINENTES
9. IDÓNEAS E INEFICACES
10. UTILES E INUTILES
11. CONCURRENTES y SINGULARES
12. MORALES E INMORALES
13. LEGALES E ILEGALES.
10. Defina que son pruebas directas, pruebas preconstituidas, pruebas impertinentes, pruebas
nominadas y pruebas innominadas.
§ Pruebas Directas: Son aquellas que están íntimamente relacionadas con el hecho por
probar y que no necesitan ningún intermediario. Se relacionan con el objeto de prueba del
hecho en sí. Ejemplo de ellas es la declaración de un testigo presencial.
§ Pruebas Preconstituidas: Se utilizan en aquellos casos en los cuales el hecho de que se
trate y que deba aducirse como prueba pueda ser modificado, revocado y hasta extinguirse en
el transcurso del tiempo. Por lo que las mismas pueden evacuarse antes del inicio de un
proceso judicial. Si se cumplen los requisitos exigidos por la Ley logran tener excelentes
resultados. Ejemplo de este tipo de prueba la constituyen los documentos, pues estos se
redactan no con la finalidad de que se dé un juicio obligatorio, sino que en caso de que
suceda, a partir del mismo (documento) se pueda probar lo convenido por las partes.
§ Pruebas impertinentes: No tienen nada que ver con los hechos que se desean probar.
§ Pruebas Nominadas: (Legales) Son aquellas autorizadas por la ley, la cual determina su
valor probatorio y la manera de producirlas. Este tipo de medio probatorio se encuentra
establecido en los Códigos.
§ Pruebas Innominadas: (Libres). No se encuentran normadas en Códigos, por lo que su uso
compete exclusivamente al arbitrio del Juez.
Mucho éxito en su evaluación…

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