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APRENDE A HACER ESCRITOS ESCRITO INICIAL DE DEMANDA PRIMER MATERIAL Este material fue elaborado por el equipo de JPA ESCRITOS JURIDICOS MÉXICO, con el objetivo de ayudar a los estudiantes, recién egresados y los que van empezando en la práctica de esta hermosa profesión, para que aprendan un poco sobre la redacción de escritos. Fuente: Derecho Procesal Civil, Carrasco H. “En este primer material se analizará el concepto de demanda, los requisitos de la demanda y al final observarás un ejemplo de un escrito inicial de demanda, si nunca has redactado alguno este te ayudará a darte una idea.” LA DEMANDA La demanda es el acto procesal verbal o escrito, en virtud del cual una persona, que se constituye como parte actora, inicia el ejercicio de una acción en contra de otra persona, que tendrá el carácter de parte demandada y a quien se le exige, ante una autoridad judicial, el cumplimiento de ciertas prestaciones. Cipriano Gómez Lara define a la demanda como “el primer acto de ejercicio de la acción, mediante el cual el pretensor acude ante los tribunales persiguiendo que se satisfaga su pretensión”. De la definición proporcionada por Cipriano Gómez Lara se aprecia que con la demanda se ejerce una acción ante una autoridad judicial, ya que si no se ejerciera una acción, estaríamos frente a una jurisdicción voluntaria o a un acto prejudicial; o si la reclamación se efectuara ante cualquier otra instancia que no fuese judicial, nos hallaríamos frente a una interpelación extrajudicial. De manera coincidente, Dorantes Tamayo sostiene que la demanda “es el acto procesal por el que se ejercita una acción y se inicia un proceso”. Respecto a la acción, la demanda es el acto primario mediante el cual se ejerce aquélla, pero con dicho acto no se extingue su ejercicio, pues éste se continúa durante todo el proceso mientras este último se siga desenvolviendo. Tales definiciones se pueden terciar con la de Ovalle Favela, quien afirma que la demanda es “el acto procesal por el cual una persona, que se constituye por sí misma en parte actora o demandante, inicia el ejercicio de la acción y formula su pretensión ante el órgano jurisdiccional”. CONTENIDO En cuanto al contenido de la demanda, ésta debe contemplar tanto los elementos formales como los materiales. Como por ejemplo los que se encuentran consagrados en el artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hoy Ciudad de México, el cual dispone que en toda demanda deberá expresarse lo siguiente: - El tribunal ante el que se promueve; - El nombre y apellidos del actor y el domicilio que señale para oír notificaciones; - El nombre del demandado y su domicilio; - El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios; - Los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los documentos públicos y privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos; asimismo debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión; - Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; - El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez, y - La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias. Por el tribunal ante el que se promueve debe entenderse el órgano jurisdiccional en el que se pretende presentar la demanda. De acuerdo con lo sostenido por Carlos Arellano García, “el señalamiento del órgano jurisdiccional ante quien se dirige una demanda no es simplemente un acto material sino que entraña, en los órdenes teórico y práctico, una convicción de que el citado órgano jurisdiccional tiene... competencia”. El artículo 143 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hoy Ciudad de México dispone que toda demanda debe formularse ante juez competente, y para determinar cuál es el juez competente, debe tenerse en consideración los cuatro principales criterios que sirven para fijar la competencia: materia, cuantía, grado y territorio. En consecuencia, para determinar el tribunal ante el que se debe promover la demanda, es necesario atender a las reglas de competencia contenidas contenido en cada ordenamiento. Respecto al nombre y apellidos del actor y el domicilio que señale para oír notificaciones, en primera instancia se hace referencia a la persona que se constituye como parte actora o demandante, y en segundo término a “la casa que se indique para recibir notificaciones”, que debe estar ubicada en el lugar donde se lleva el juicio, pues en caso contrario todas las notificaciones, aun las de carácter personal, se harán por boletín judicial. De acuerdo con lo dispuesto por el art 1 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hoy Ciudad de México, sólo podrá iniciar un procedimiento judicial quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, por lo que para asumir la posición de parte actora deberá contar con interés jurídico. La persona que tenga interés jurídico para iniciar un procedimiento judicial, podrá hacerlo por propio derecho o representada. En el supuesto de que la parte demandante actúe por propio derecho, deberá gozar de capacidad jurídica, ya que en caso contrario deberá comparecer a juicio por conducto de su representante legítimo o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho. Si se tratara de una persona jurídica deberá comparecer por medio de sus órganos de representación, o por conducto de sus apoderados. El nombre y apellidos de la parte actora son indispensables, independientemente de que ésta se encuentre asistida por algún representante legítimo o convencional, es decir, no basta con expresar el nombre del mandatario, apoderado o representante, sino que es necesario relacionar el nombre completo del accionante. En el supuesto de que un tercero comparezca en nombre de la parte actora, es necesario que acredite, con documento idóneo, la personalidad con que se ostenta. Cuando exista litisconsorcio de cualquier clase, el mandatario nombrado, o en su caso el representante común, sea el designado por los interesados o por el juez, es el único que puede representar a los que hayan ejercido la misma acción u opuesto la misma excepción, con exclusión de las demás personas. El representante común o el mandatario designado por los que conforman un litisconsorcio es inmediata y directamente responsable por negligencia en su actuación y responde de los daños y perjuicios que cause a sus poderdantes y representados. En cuanto al nombre del demandado y su domicilio, cabe recordar que la acción es una instancia proyectiva, o sea, que se dirige contra un tercero; por ende, resulta razonable que se exija a la parte actora que exprese el nombre del demandado a fin de ser llamado a juicio. Además, es preciso recordar que el demandado puede ser una persona física o jurídica. Por otro lado, la parte actora debe señalar el domicilio del demandado para que éste sea emplazado a juicio, que es aquel donde resida, como se advierte de la tesis siguiente: Por el objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios debe entenderse la pretensión del actor frente al demandado, es decir, “el dar, hacer o no hacer que reclame del demandado, así como el bien sobre el que recae la conducta pretendida”. La parte actora no sólo debe enunciar en este apartado las prestaciones que reclama en lo principal, sino que además debe mencionarlos accesorios que se desprendan de aquélla. Así, cabe citar a Arellano García: Los accesorios usuales respecto a demandas son los intereses que corresponden a las cantidades adeudadas por el demandado, así como los productos de los bienes del actor que ha de devolver el demandado; en algunos casos serán los daños y perjuicios derivados de la situación de incumplimiento de una obligación principal... también suele considerarse como accesorio... el pago de gastos y costas que el juicio origina. En otras palabras, en este apartado debe expresarse ¿qué se demanda? o fijar con claridad lo que se pretende obtener en el proceso. Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda; por el ejercicio de una o más quedan extinguidas las otras. Se concluye que “al ejercitar la acción con una pretensión enfocada en una persona por determinada causa, si contra ella se tienen pretensiones que pudiesen ser secundarias o accesorias de la principal, sólo en esa misma demanda podrán reclamarse, ya que con el ejercicio de las pretensiones principales deben reclamarse también las accesorias”. En cuanto a la relación de los hechos en que el actor funde su petición, éstos tienen que ser numerados y narrados de manera sucinta, clara y precisa. Esta sección de la demanda es conocida como parte histórica. El actor en un juicio, al ejercitar determinada acción y reclamar alguna pretensión, está obligado a precisar los hechos en que funda su demanda, a fin de que la parte demandada pueda preparar su defensa y oponer las excepciones que sean procedentes. Los actores de un juicio, al ejercitar determinada acción y reclamar alguna pretensión de los demandados, están obligados a precisar los hechos en que se fundan, a fin de que tales demandados puedan preparar sus defensas y excepciones, así como aportar las pruebas consiguientes para destruir los aludidos hechos; de no proceder en los términos indicados, aun cuando en el curso del procedimiento lleguen a comprobarse hechos no expuestos en la demanda, no puede fundarse una sentencia en ellos, por no haber sido materia de la litis planteada. La parte actora debe narrar de manera clara en qué se hacen consistir los hechos, cómo se manifestaron, en qué fecha y dónde se suscitaron, porque sólo así el demandado tendrá oportunidad de preparar su contestación y defensa, y de esa manera acreditar un hecho contrario que desvirtúe el invocado por el actor. Pensar de otra forma propiciaría que el demandado quede en estado de indefensión, porque no conoce los hechos y las acciones que se le imputan, ni el tiempo ni el lugar y ni las condiciones en que supuestamente acontecieron. Además, en la demanda deberán precisarse los documentos públicos y privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. En la demanda se deberán proporcionar los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos. Aunque el periodo de ofrecimiento de pruebas en un juicio ordinario es en una etapa posterior a la expositiva, es indispensable que al redactar la demanda se ingresen en ella los nombres y domicilios de los testigos, porque en caso de omitir este requisito será imposible ofrecer más adelante la testimonial a cargo de persona alguna. En relación con los fundamentos de derecho y la clase de acción, en la demanda se deberán citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables. “Lo anterior significa que la demanda debe llevar un capítulo de derecho que cite las disposiciones normativas que sirven de base a las prestaciones reclamadas y que encauzan los hechos narrados hacia una resolución favorable a los intereses del demandante.” El derecho que se invoca como afectado, así como los actos y circunstancias que motivan esa afectación deben expresarse claramente al ejercitar la acción. Es correcto que el ejercicio de la acción requiere, en todo caso, la existencia de un derecho legítimamente tutelado que pretenda defenderse mediante la intervención del órgano jurisdiccional, y que tal intención debe ser manifiesta en el escrito de demanda. En efecto, procesalmente hablando, resulta indiscutible, a la luz de los diversos cuerpos normativos existentes y de las distintas corrientes de opinión doctrinales y jurisprudenciales, que el ejercicio de toda acción requiere forzosamente de la existencia de un interés jurídicamente tutelado en que se apoye. Para dividir el apartado del derecho aplicable comúnmente se emplean tres secciones: a) derecho sustantivo aplicable, b) derecho adjetivo, c) los dispositivos legales que otorgan la competencia al juez ante quien se propone la demanda. Además, en la demanda se debe expresar la clase de acción que se ejercita; no obstante, el art 2o del CPCDF dispone que la acción procede en juicio aunque no se exprese su nombre, con tal que se determine con claridad la prestación que se exija al demandado y el título o causa de la acción. De lo anterior se infiere que si en la demanda el actor omite señalar los conceptos que norman la acción intentada, ni menciona por su nombre la acción que ejercita, pero de los hechos de la propia demanda se advierte que existe claridad respecto a la prestación o prestaciones exigidas al demandado, tal omisión resultará intrascendente para la procedencia del juicio, pues a las partes incumbe formular sus pretensiones, alegar y probar los hechos en que la fundan y al juez corresponde aplicar el derecho. Además de ser conveniente el hecho de enunciar el tipo de acción que se pretende en juicio, sería adecuado citar las jurisprudencias obligatorias que sirvan de fundamento jurídico a la demanda, pues éstas contienen la interpretación de casos similares resueltos previamente. En cuanto al valor de lo demandado, “si la competencia por cuantía ha de figurar en el problema controvertido propuesto al juzgador, es requisito expresar el valor de lo demandado”. En las controversias del orden civil, por su carácter fundamentalmente patrimonial, tiene mayor relevancia señalar el valor de lo demandado, pues existen los juicios civiles orales y los juzgados de menor cuantía, además de la primera instancia. Para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio se tendrá en cuenta únicamente la suerte principal reclamada, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados. La firma del actor o de su representante legítimo. Para otorgar eficacia jurídica a las promociones de los contendientes, es preciso que éstos firmen el escrito respectivo, pues sólo con ello se hace constar la voluntad de quien aparece como promovente en relación con las manifestaciones que contienen, por lo que el actor debe firmar su demanda; y sólo si éste no supiere o no pudiere firmar, pondrá su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego Se puede concluir que la firma no constituye un elemento de forma, sino un requisito esencial para dar validez a un documento; de donde resulta indispensable que en la demanda o promoción que se formula conste en original la firma de quien promueve, ya que sólo así se acredita la voluntad del que suscribe. A CONTINUACIÓN, UN EJEMPLO DE ESCRITO INICIAL DE DEMANDA:
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