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APRENDE A HACER ESCRITOS 
 
 
ESCRITO INICIAL 
DE DEMANDA 
PRIMER MATERIAL 
 
 
Este material fue elaborado por el equipo de JPA ESCRITOS JURIDICOS 
MÉXICO, con el objetivo de ayudar a los estudiantes, recién egresados y los 
que van empezando en la práctica de esta hermosa profesión, para que 
aprendan un poco sobre la redacción de escritos. 
Fuente: Derecho Procesal Civil, Carrasco H. 
 
“En este primer material se analizará el concepto de demanda, los requisitos 
de la demanda y al final observarás un ejemplo de un escrito inicial de 
demanda, si nunca has redactado alguno este te ayudará a darte una idea.” 
LA DEMANDA 
La demanda es el acto procesal verbal o escrito, en virtud del cual una persona, que 
se constituye como parte actora, inicia el ejercicio de una acción en contra de otra persona, 
que tendrá el carácter de parte demandada y a quien se le exige, ante una autoridad judicial, 
el cumplimiento de ciertas prestaciones. 
Cipriano Gómez Lara define a la demanda como “el primer acto de ejercicio de la 
acción, mediante el cual el pretensor acude ante los tribunales persiguiendo que se 
satisfaga su pretensión”. 
De la definición proporcionada por Cipriano Gómez Lara se aprecia que con la 
demanda se ejerce una acción ante una autoridad judicial, ya que si no se ejerciera una 
acción, estaríamos frente a una jurisdicción voluntaria o a un acto prejudicial; o si la 
reclamación se efectuara ante cualquier otra instancia que no fuese judicial, nos hallaríamos 
frente a una interpelación extrajudicial. 
De manera coincidente, Dorantes Tamayo sostiene que la demanda “es el acto 
procesal por el que se ejercita una acción y se inicia un proceso”. Respecto a la acción, la 
demanda es el acto primario mediante el cual se ejerce aquélla, pero con dicho acto no se 
extingue su ejercicio, pues éste se continúa durante todo el proceso mientras este último 
se siga desenvolviendo. 
Tales definiciones se pueden terciar con la de Ovalle Favela, quien afirma que la 
demanda es “el acto procesal por el cual una persona, que se constituye por sí misma en 
parte actora o demandante, inicia el ejercicio de la acción y formula su pretensión ante el 
órgano jurisdiccional”. 
 
 
 
CONTENIDO 
En cuanto al contenido de la demanda, ésta debe contemplar tanto los elementos 
formales como los materiales. Como por ejemplo los que se encuentran consagrados en el 
artículo 255 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hoy Ciudad de 
México, el cual dispone que en toda demanda deberá expresarse lo siguiente: 
 
- El tribunal ante el que se promueve; 
 
- El nombre y apellidos del actor y el domicilio que señale para oír notificaciones; 
 
- El nombre del demandado y su domicilio; 
 
- El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios; 
 
- Los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los documentos 
públicos y privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a 
su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los 
testigos que hayan presenciado los hechos relativos; asimismo debe numerar y 
narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión; 
 
- Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos 
legales o principios jurídicos aplicables; 
 
- El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez, y 
 
- La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no 
pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a 
su ruego, indicando estas circunstancias. 
 
 
 
Por el tribunal ante el que se promueve debe entenderse el órgano jurisdiccional en el 
que se pretende presentar la demanda. De acuerdo con lo sostenido por Carlos Arellano 
García, “el señalamiento del órgano jurisdiccional ante quien se dirige una demanda no es 
simplemente un acto material sino que entraña, en los órdenes teórico y práctico, una 
convicción de que el citado órgano jurisdiccional tiene... competencia”. 
El artículo 143 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal hoy Ciudad 
de México dispone que toda demanda debe formularse ante juez competente, y para 
determinar cuál es el juez competente, debe tenerse en consideración los cuatro principales 
criterios que sirven para fijar la competencia: materia, cuantía, grado y territorio. En 
consecuencia, para determinar el tribunal ante el que se debe promover la demanda, es 
necesario atender a las reglas de competencia contenidas contenido en cada 
ordenamiento. 
 
Respecto al nombre y apellidos del actor y el domicilio que señale para oír 
notificaciones, en primera instancia se hace referencia a la persona que se constituye como 
parte actora o demandante, y en segundo término a “la casa que se indique para recibir 
notificaciones”, que debe estar ubicada en el lugar donde se lleva el juicio, pues en caso 
contrario todas las notificaciones, aun las de carácter personal, se harán por boletín judicial. 
De acuerdo con lo dispuesto por el art 1 del Código de Procedimientos Civiles para 
el Distrito Federal hoy Ciudad de México, sólo podrá iniciar un procedimiento judicial quien 
tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una 
condena, por lo que para asumir la posición de parte actora deberá contar con interés 
jurídico. 
La persona que tenga interés jurídico para iniciar un procedimiento judicial, podrá 
hacerlo por propio derecho o representada. En el supuesto de que la parte demandante 
actúe por propio derecho, deberá gozar de capacidad jurídica, ya que en caso contrario 
deberá comparecer a juicio por conducto de su representante legítimo o los que deban 
suplir su incapacidad conforme a derecho. Si se tratara de una persona jurídica deberá 
 
comparecer por medio de sus órganos de representación, o por conducto de sus 
apoderados. 
El nombre y apellidos de la parte actora son indispensables, independientemente de 
que ésta se encuentre asistida por algún representante legítimo o convencional, es decir, 
no basta con expresar el nombre del mandatario, apoderado o representante, sino que es 
necesario relacionar el nombre completo del accionante. 
En el supuesto de que un tercero comparezca en nombre de la parte actora, es 
necesario que acredite, con documento idóneo, la personalidad con que se ostenta. 
Cuando exista litisconsorcio de cualquier clase, el mandatario nombrado, o en su 
caso el representante común, sea el designado por los interesados o por el juez, es el único 
que puede representar a los que hayan ejercido la misma acción u opuesto la misma 
excepción, con exclusión de las demás personas. El representante común o el mandatario 
designado por los que conforman un litisconsorcio es inmediata y directamente 
responsable por negligencia en su actuación y responde de los daños y perjuicios que cause 
a sus poderdantes y representados. 
 
En cuanto al nombre del demandado y su domicilio, cabe recordar que la acción es 
una instancia proyectiva, o sea, que se dirige contra un tercero; por ende, resulta razonable 
que se exija a la parte actora que exprese el nombre del demandado a fin de ser llamado a 
juicio. Además, es preciso recordar que el demandado puede ser una persona física o 
jurídica. 
Por otro lado, la parte actora debe señalar el domicilio del demandado para que éste sea 
emplazado a juicio, que es aquel donde resida, como se advierte de la tesis siguiente: 
 
Por el objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios debe entenderse la 
pretensión del actor frente al demandado, es decir, “el dar, hacer o no hacer que reclame 
del demandado, así como el bien sobre el que recae la conducta pretendida”. La parte 
actora no sólo debe enunciar en este apartado las prestaciones que reclama en lo principal, 
 
sino que además debe mencionarlos accesorios que se desprendan de aquélla. Así, cabe 
citar a Arellano García: 
Los accesorios usuales respecto a demandas son los intereses que corresponden a 
las cantidades adeudadas por el demandado, así como los productos de los bienes del actor 
que ha de devolver el demandado; en algunos casos serán los daños y perjuicios derivados 
de la situación de incumplimiento de una obligación principal... también suele considerarse 
como accesorio... el pago de gastos y costas que el juicio origina. En otras palabras, en este 
apartado debe expresarse ¿qué se demanda? o fijar con claridad lo que se pretende obtener 
en el proceso. 
Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma 
cosa y provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda; por el 
ejercicio de una o más quedan extinguidas las otras. 
Se concluye que “al ejercitar la acción con una pretensión enfocada en una persona 
por determinada causa, si contra ella se tienen pretensiones que pudiesen ser secundarias 
o accesorias de la principal, sólo en esa misma demanda podrán reclamarse, ya que con el 
ejercicio de las pretensiones principales deben reclamarse también las accesorias”. 
 
En cuanto a la relación de los hechos en que el actor funde su petición, éstos tienen 
que ser numerados y narrados de manera sucinta, clara y precisa. Esta sección de la 
demanda es conocida como parte histórica. 
El actor en un juicio, al ejercitar determinada acción y reclamar alguna pretensión, 
está obligado a precisar los hechos en que funda su demanda, a fin de que la parte 
demandada pueda preparar su defensa y oponer las excepciones que sean procedentes. 
Los actores de un juicio, al ejercitar determinada acción y reclamar alguna 
pretensión de los demandados, están obligados a precisar los hechos en que se fundan, a 
fin de que tales demandados puedan preparar sus defensas y excepciones, así como aportar 
las pruebas consiguientes para destruir los aludidos hechos; de no proceder en los términos 
indicados, aun cuando en el curso del procedimiento lleguen a comprobarse hechos no 
 
expuestos en la demanda, no puede fundarse una sentencia en ellos, por no haber sido 
materia de la litis planteada. 
La parte actora debe narrar de manera clara en qué se hacen consistir los hechos, 
cómo se manifestaron, en qué fecha y dónde se suscitaron, porque sólo así el demandado 
tendrá oportunidad de preparar su contestación y defensa, y de esa manera acreditar un 
hecho contrario que desvirtúe el invocado por el actor. Pensar de otra forma propiciaría 
que el demandado quede en estado de indefensión, porque no conoce los hechos y las 
acciones que se le imputan, ni el tiempo ni el lugar y ni las condiciones en que 
supuestamente acontecieron. Además, en la demanda deberán precisarse los documentos 
públicos y privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su 
disposición. 
En la demanda se deberán proporcionar los nombres y apellidos de los testigos que 
hayan presenciado los hechos relativos. Aunque el periodo de ofrecimiento de pruebas en 
un juicio ordinario es en una etapa posterior a la expositiva, es indispensable que al redactar 
la demanda se ingresen en ella los nombres y domicilios de los testigos, porque en caso de 
omitir este requisito será imposible ofrecer más adelante la testimonial a cargo de persona 
alguna. 
En relación con los fundamentos de derecho y la clase de acción, en la demanda se 
deberán citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables. “Lo anterior significa 
que la demanda debe llevar un capítulo de derecho que cite las disposiciones normativas 
que sirven de base a las prestaciones reclamadas y que encauzan los hechos narrados hacia 
una resolución favorable a los intereses del demandante.” 
El derecho que se invoca como afectado, así como los actos y circunstancias que 
motivan esa afectación deben expresarse claramente al ejercitar la acción. Es correcto que 
el ejercicio de la acción requiere, en todo caso, la existencia de un derecho legítimamente 
tutelado que pretenda defenderse mediante la intervención del órgano jurisdiccional, y que 
tal intención debe ser manifiesta en el escrito de demanda. En efecto, procesalmente 
hablando, resulta indiscutible, a la luz de los diversos cuerpos normativos existentes y de 
las distintas corrientes de opinión doctrinales y jurisprudenciales, que el ejercicio de toda 
 
acción requiere forzosamente de la existencia de un interés jurídicamente tutelado en que 
se apoye. 
Para dividir el apartado del derecho aplicable comúnmente se emplean tres 
secciones: a) derecho sustantivo aplicable, b) derecho adjetivo, c) los dispositivos legales 
que otorgan la competencia al juez ante quien se propone la demanda. 
Además, en la demanda se debe expresar la clase de acción que se ejercita; no 
obstante, el art 2o del CPCDF dispone que la acción procede en juicio aunque no se exprese 
su nombre, con tal que se determine con claridad la prestación que se exija al demandado 
y el título o causa de la acción. 
De lo anterior se infiere que si en la demanda el actor omite señalar los conceptos 
que norman la acción intentada, ni menciona por su nombre la acción que ejercita, pero de 
los hechos de la propia demanda se advierte que existe claridad respecto a la prestación o 
prestaciones exigidas al demandado, tal omisión resultará intrascendente para la 
procedencia del juicio, pues a las partes incumbe formular sus pretensiones, alegar y probar 
los hechos en que la fundan y al juez corresponde aplicar el derecho. 
Además de ser conveniente el hecho de enunciar el tipo de acción que se pretende 
en juicio, sería adecuado citar las jurisprudencias obligatorias que sirvan de fundamento 
jurídico a la demanda, pues éstas contienen la interpretación de casos similares resueltos 
previamente. 
 
En cuanto al valor de lo demandado, “si la competencia por cuantía ha de figurar 
en el problema controvertido propuesto al juzgador, es requisito expresar el valor de lo 
demandado”. 
En las controversias del orden civil, por su carácter fundamentalmente patrimonial, 
tiene mayor relevancia señalar el valor de lo demandado, pues existen los juicios civiles 
orales y los juzgados de menor cuantía, además de la primera instancia. 
 
Para determinar la competencia por razón de la cuantía del negocio se tendrá en 
cuenta únicamente la suerte principal reclamada, sin que sean de tomarse en consideración 
intereses y demás accesorios reclamados. 
La firma del actor o de su representante legítimo. Para otorgar eficacia jurídica a 
las promociones de los contendientes, es preciso que éstos firmen el escrito respectivo, 
pues sólo con ello se hace constar la voluntad de quien aparece como promovente en 
relación con las manifestaciones que contienen, por lo que el actor debe firmar su 
demanda; y sólo si éste no supiere o no pudiere firmar, pondrá su huella digital, firmando 
otra persona en su nombre y a su ruego 
Se puede concluir que la firma no constituye un elemento de forma, sino un requisito 
esencial para dar validez a un documento; de donde resulta indispensable que en la 
demanda o promoción que se formula conste en original la firma de quien promueve, ya 
que sólo así se acredita la voluntad del que suscribe. 
A CONTINUACIÓN, UN EJEMPLO DE ESCRITO INICIAL DE DEMANDA:

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