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RESUMEN LA CONSTRUCCIÓN DEL DERECHO Y SU DEFINICIÓN. Es útil caracterizar al Derecho como un fenómeno social, cultural, histórico, y político, sujeto también a las condiciones económicas en que se desenvuelve. El Derecho se presenta antes que nada como un producto o fenómeno social. • Derecho es creación humana. • Adopta las virtudes e imperfecciones de los hombres. • Se expresa en las relaciones con los demás. Su función original es facilitar una convivencia social que asegure los intereses primigenios. • cumplir una función social (la de instaurar un determinado orden, seguridad e igualdad jurídicas) adquiere un valor. • Medio por el que la sociedad o el grupo en el poder expresan un sistema de valores que las normas jurídicas realizan. • Depende de la sociedad que el Derecho contribuya al cambio y a la mejora social. El Derecho es por todo lo anterior un producto cultural. • El Derecho es el resultado del hacer colectivo de los hombres en interacción social. • Adopta y expresa los caracteres culturales de la sociedad de la que forma parte. • Es producto de un hacer que en un principio garantiza la supervivencia y, después, refleja los valores superiores de la sociedad. El Derecho se nos presenta como un producto histórico. • El Derecho acaece en un tiempo social, se realiza en la historia. • Muestra las preocupaciones, intereses, valores e ideales de la sociedad en cada momento y lugar históricos. • Puede evolucionar y/o involucionar. No existe un necesario desarrollo positivo del Derecho. • Es reflejo del grado de civilización de cada comunidad en los diferentes momentos de su historia. El Derecho está sujeto a las condiciones económicas de la sociedad o momento en que se desenvuelve. • El Derecho es un instrumento indispensable para las transacciones económicas de una sociedad, da seguridad a la realización de los negocios, el intercambio de bienes y servicios. • Es, también, un instrumento sujeto a la economía, en la medida que los derechos de las personas y su garantía tienen un costo. • El Derecho se ve afectado por las condiciones económicas, en la medida que éstas afectan y se pueden ver afectadas por aquél. • Tanto el Derecho mismo como la justicia conllevan un impacto económico, esto es, que su realización implica un costo. El Derecho es también un fenómeno político. • El Derecho expresa las relaciones de poder en una sociedad, los fenómenos de mando y obediencia. • Es normatividad coactiva que puede imponerse por la fuerza. • Requiere de un poder soberano para garantizar la eficacia de sus prescripciones. • Se ve afectado por las circunstancias políticas en que se desenvuelve. • Requiere, como el poder mismo, de un cierto grado de aceptación o consenso por quienes están sujetos a él. Definición del derecho La llamada Teoría tridimensional del Derecho, para entender al Derecho de forma didáctica e integral, el Derecho se manifiesta como un todo multidimensional y complejo del que se advierten tres aspectos distintos y complementarios, a saber, sus dimensiones como hecho social, norma jurídica y valor. el análisis de la tridimensionalidad puede hacerse desde dos perspectivas científicas, o sea, desde fuera o dentro de lo jurídico, y en dos niveles del conocimiento, es decir, en el plano del ser o del deber ser. Una primera perspectiva científica es la que nos ofrece la disciplina que de forma primordial se encarga del Derecho, en otros términos, la que hace de lo jurídico su objeto de estudio, a saber, la Ciencia Jurídica. sus distintas ramas o ciencias especiales (Teoría General del Derecho y Filosofía del Derecho) se ocupan, en particular, de los diversos aspectos y problemáticas propias, respectivamente, del ser y el deber ser del fenómeno jurídico. Fuera de éstas y en una segunda perspectiva científica, el Derecho es estudiado desde otras ciencias sociales (como la Sociología, Historia, Antropología, Psicología, Ciencia Política, Economía, Filosofía, y dentro de ella, la Ética y la Lógica, en particular), mismas que cuando se concentran, a través de su propia metodología, en el fenómeno jurídico, reciben el calificativo de disciplinas o ciencias auxiliares del Derecho. La dimensión fáctica o de hecho en que inicialmente se manifiesta el Derecho es estudiada tangencialmente y por vía de su propia metodología en otras ciencias sociales como la Sociología, Antropología, Psicología, Historia, Ciencia Política, Teoría del Estado y Economía. La dimensión normativa del Derecho se refleja en la realidad como el conjunto de normas coactivas que prescriben la conducta social debida. Ahora bien, dado que socialmente hay más de un tipo de conductas debidas según ya vimos, como las morales, religiosas y los convencionalismos sociales, la dimensión normativa del Derecho se ocupa de una normatividad específica, que se distingue por sus propias notas, entre las cuales está, principalmente, su impositividad inexorable o coercitividad. La tercera dimensión en que se expresa el Derecho es la valorativa o axiológica. En esta última dimensión se concibe el Derecho como un valor y como portador y garantizador de otros valores superiores. “El derecho es, ante todo, juicio de valor. Una actividad humana que, inevitablemente se refiere a valores (más o menos ‘superiores’) a cuya luz ajustar relaciones. Podemos definir al Derecho como… Un sistema normativo de regulación de la conducta social, producido, y garantizado coactivamente, por el poder político de una autoridad soberana, que facilita y asegura la convivencia o cooperación social, y cuya validez está condicionada por los valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y portador, respectivamente, en un momento y lugar histórico determinados. La definición contiene cuatro elementos: 1er. elemento: sistema normativo de regulación de la conducta social. Un sistema es un conjunto coherente de reglas o principios. El Derecho es el sistema compuesto por las reglas jurídicas y principios articulados lógicamente entre sí, cuyo objeto es regular una esfera específica de la conducta social. Dicha esfera está constituida por las acciones exteriores de las personas en relación con los demás y con la autoridad misma. 2o. elemento: producido, y garantizado coactivamente, por el poder político de una autoridad soberana. De nuestra definición se infieren dos caracteres singulares del Derecho, el de ser producido y, luego, en los casos en que no es obedecido voluntariamente, garantizado coactivamente por el poder político de una autoridad soberana. 3er. elemento: el cual facilita y asegura la convivencia o cooperación social. Nuestra definición nos indica que el Derecho facilita y asegura la convivencia y la cooperación social. Esto significa, primero, que el Derecho cumple con una función original, la de garantizar que la sociedad sea el espacio pacífico en el que el hombre pueda satisfacer sus necesidades primigenias (supervivencia, libre albedrío, autonomía). 4o. elemento: cuya validez está condicionada por los valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y portador, respectivamente, en un momento y lugar histórico determinados. Nuestra definición consigna la base o fundamento de obligatoriedad en que se sustenta el Derecho, al constatar que su validez tanto formal como material, se condicionan, respectivamente, por los valores jurídicos (orden, seguridad e igualdad) y éticos (valores o principios superiores como derechos fundamentales o derechos humanos, por ejemplo) de los que el Derecho es, generador y portador, respectivamente, en un momento y lugar histórico determinados. CONCLUSIÓN LA FUNCIÓN SOCIAL DEL DERECHO Puedo ver que como parte de la función social podemos encontrar que El control social como una de las funciones sociales del derecho su objetivo es regular una esfera especifica dela conducta social supervisando el funcionamiento de las instituciones resolviendo conflictos que se puedan producir también sirve como guía o dirección de conducta. El poder político de una autoridad soberana creando seguridad jurídica la cual puede planificar conductas y con ellas encontrar consecuencias derivadas de sus actos pudiendo actuar con conocimiento en la causa. Podemos encontrar la justicia siendo el cumplimiento de valores que se hayan detrás del derecho los seres humanos tenemos valores morales que justifican nuestras acciones esos son principios y valores. La seguridad y justicia es necesaria para las funciones sociales del derecho, ambos son conceptos diferente, pero tienen relación siendo la justicia como condición necesaria de la seguridad en el ambiente social.
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