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Sociedades Mercantiles - Abraham Zacaula

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Es la reunión o unión de varias personas que ejercitan el comercio con el fin de crear una sociedad mercantil legalizada, por la ley que las represente, además sea dueña de su propio patrimonio, y les otorgue utilidades o ganancias a dichos socios mientras vivan y después de su muerte a sus herederos).
¿Qué es una Sociedad Mercantil?
El autor Mantilla Molina, se refiere a la sociedad mercantil como una nota o característica determinante del negocio constitutivo de una sociedad , y es la relación reciproca de las partes, para la realización de un fin común.
¿Qué es una Sociedad Mercantil? Según Autores
El autor De Pina Vara Rafael, observa que la sociedad mercantil, se origina en un contrato con intereses de sus socios coordinados a un fin común.
Posee una personalidad jurídica propia, diferente de los socios que la componen. En consecuencia, su actividad está sujeta a derechos y obligaciones con la Administración.
Dispone de una sede central de negocios denominada domicilio fiscal. Este es el lugar respecto al cual se deben responder las obligaciones tributarias. Asimismo, la sociedad podrá tener sedes adjuntas, por ejemplo, en otros países, llamadas sucursales.
Características de la sociedad mercantil
Se les distingue mediante una denominación o razón social que es, en simple, el nombre oficial de la empresa.
Debe ser inscrita en los registros correspondientes mediante escritura pública
Los tipos de sociedades pueden ser varios dependiendo de la organización de la actividad económica, la relación entre los socios, la responsabilidad, el riesgo asumido y el objeto social de la misma.
Según la Ley General de Sociedades Mercantiles en el Articulo 1, esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
Tipos de sociedad mercantil
I.- Sociedad en nombre colectivo;
II.- Sociedad en comandita simple;
III.- Sociedad de responsabilidad limitada;
IV.- Sociedad anónima;
V.- Sociedad en comandita por acciones, 
VI.- Sociedad cooperativa, y
VII. Sociedad por acciones simplificada.
LGSM Artículo 25.- Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
LGSM Artículo 51.- Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
LGSM Artículo 58.- Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (Art. 58 al 86)
Caracteres:
a) Tienen denominación o razón social seguidas de las letras S. de R.L., o también Sociedad de Responsabilidad Limitada.
b) Se constituye su capital social totalmente suscrito, con $3000 pesos o más, y
pueden ser de capital variable, agregando a su razón social de C.V.
c) Se constituye con 2 a 50 socios, como lo establece la Ley citada, y que aportan su capital totalmente pagado por su aportación social.
Asambleas ordinarias y extraordinarias.
La asamblea de socios, es el órgano de poder supremo o voluntad, de la sociedad, y toda resolución propuesta debe contar con la mayoría de sus socios que representan el 50% del capital o más porcentaje, si el contrato social lo ordena. La asamblea de socios es la voluntad suprema de ésta sociedad.
Las asambleas, según el artículo 78 de la ley ya citada, trata de las facultades y que son las siguientes:
I. Discutir, aprobar o reprobar el balance general correspondiente del ejercicio social
clausurado y tomar, con estos motivos las medidas que juzguen oportunas;
II. Proceder al reparto de utilidades;
III. Nombrar y remover gerentes;
IV. Designar en su caso, el consejo de vigilancia;
V. Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales;
VI. Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias;
VII. Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que
correspondan para exigirles daños y perjuicios;
VIII. Modificar el contrato social;
IX. Consultar en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios;
X. Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social;
XI. Decidir sobre la disolución de la sociedad, y
XII. Las demás que les corresponda conforme a la ley o al contrato conforme a la ley o al contrato social.
Asambleas ordinarias.- Deberá reunirse una vez al año, para analizar los estados financieros de la sociedad y el balance anual y sobre todo las utilidades, de cada socio.
Asamblea extraordinaria.- Los socios son convocados para atender algún punto o problema que afecta a la sociedad, en cualquier época del año, previa convocatoria.
Órganos de Administración y vigilancia 
Órganos de administración: El artículo 74 de la ley, ya citada dice: La administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado.
Órganos de vigilancia: Los socios pueden nombrar, vigilantes de la sociedad o un consejo de vigilancia con funciones de fiscalización de la administración o gerencia y los estados financieros de la sociedad y el balance anual, y los estados de resultados o de pérdidas y ganancias.
Los socios pueden remover a los integrantes del consejo de vigilancia, que no estén actuando correctamente, a favor de la sociedad.
Derechos y obligaciones especiales de los socios
Por el contrato social o estatuto social, los socios aprueban que la sociedad la
administre una persona física extraña a los mismos socios. Cuando un socio no le parece o no está de acuerdo con el nuevo administrador nombrado por los demás socios pueden retirarse de la sociedad y vende su parte social, y los demás socios la pueden adquirir, contando con 15 días para ejercitar el derecho del tanto. Esto mismo sucede cuando un socio, decide retirarse de la sociedad por motivos personales.
Sociedad de Responsabilidad Limitada micro industrial.
Generalmente, hoy en día, en México, los negocios o empresas, en un 84%
aproximadamente son de microempresarios, pequeñas y medianas empresas. Aquí es donde se crean las sociedades de responsabilidad limitada, que con un capital mínimo de $3000 pesos, pueden legalizar su personalidad jurídica ante el Estado Mexicano. Estas empresas pertenecen a familias que organizan su negocio como.
a) Pequeños talleres artesanales
b) Pequeños talleres microindustriales
c) Tiendas de comestibles 
Sociedad de Responsabilidad Limitada de interés Público.
Estas sociedades, son de interés para la colectividad y solamente se constituyen por aprobación del Poder Ejecutivo Federal para servicios públicos y las estudia el Derecho Administrativo.
Por ley de 28 de agosto de 1934, el Estado Mexicano las creo y vigila estrechamente a ejidatarios y pequeños agricultores o trabajadores, con economía dirigida a ciertos fines de clase productoras desprotegidas, como productores de una rama de industria para proteger ciertos productos como el tabaco, el café, la azúcar, regularizar su distribución, con normas de calidad, subordinada al interés del Estado Mexicano.
La sociedad de responsabilidad limitada de interés publicó, tiene las siguientes características:
1. Son sociedades de capital variable
2. Tener de 25 socios o más
3. Se constituye el capital social con partes sociales que no llegue una a tener el 25% de dicho capital social
4. El fondo de reserva legal debe formarse con el 20% de las utilidadesnetas
obtenidas anualmente, hasta que alcance un importante igual al capital social
5. Serán administradas por un consejo de administración compuesto de 3 socios
6. Constituir un consejo de vigilancia compuesta por 2 socios
LGSM Artículo 87.- Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Sociedad Anónima (Art. 87 al 206)
Caracteres:
Se constituye con un capital mínimo de $50,000 pesos (art. 89).
El capital está representado en acciones, título valor en el que está incorporado la calidad y los derechos del socio o accionista (art. 87).
Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario.
Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos
Tiene tres órganos sociales obligatorios: la asamblea de accionistas, el órgano de administración, que puede ser un administrador único o un consejo de administración y el comisario; y, además como órgano opcional están los gerentes generales o especiales (art. 145). 
En la sociedad anónima, los socios tienen la obligación de responder de forma subsidiaria por las deudas sociales, pero sólo hasta el monto de sus acciones, es decir, su responsabilidad es limitada
Estructura de la Sociedad Anónima
La Sociedad Anónima opera a través de diversos órganos, a saber: el órgano
deliberante, el órgano administrativo y el órgano de vigilancia.
1.-Organo Deliberante
El órgano deliberante de las sociedades anónimas es la asamblea general de
accionistas. Este es el órgano supremo de la sociedad (Art. 178, LGSM).
La asamblea general de accionistas se integra por todos los socios y se
encarga de tomar las decisiones que afectan la existencia misma de la sociedad.
2.- Órgano de administración
El órgano de administración de las sociedades anónimas esta integrado por el administrador único o el consejo de administración (art. 143, LGSM).
Este órgano se encarga de tomar las decisiones diarias para desempeñar las actividades de la sociedad.
Las personas designadas como administradores, deben otorgar una garantía para poder desempeñar su cargo (art. 152, LGSM)
3.- Órgano de vigilancia
El órgano de vigilancia se integra por el comisario o comisarios (art. 164, LGSM) y su función es vigilar los actos de los administradores. La posición de los administradores crea incentivos para que realicen actos que los benefician a costa de los socios, por esta razón, los comisarios vigilan la actuación de los administradores.
LGSM Artículo 207.- La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. 
 
Sociedad por acciones simplificada
LGSM Articulo 260: La Sociedad por Acciones Simplificada es un nuevo tipo societario que te permite constituir una sociedad de manera más rápida y simple a menor costo. 
La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. 
Está diseñada para constituir micro y pequeñas empresas que facturen menos de cinco millones de pesos por año, donde la responsabilidad y participación se limita a los recursos aportados por cada socio, que son representados en acciones. Además, solo se necesita un único socio para constituirla.
Clasificación de sociedades por acciones simplificadas 
Consumidores de bienes y/o servicios
Productores de bienes y/o servicios
De ahorro y préstamo.
El administrador deberá publicar en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad conforme a las reglas que emita la Secretaría de Economía; obligación que se encuentras establecida en el artículo 272 de la LGSM.
ARTÍCULO 263
Estatutos de una sociedad por acciones simplificada
Denominación o razón social.
Nombre de los accionistas o socios.
Domicilio fiscal de los accionistas o socios.
Registro Federal de Contribuyentes, RFC, de los accionistas o socios.
Correo electrónico de cada uno de los accionistas o socios.
Domicilio fiscal de la sociedad.
Duración de la sociedad.
La forma y términos en que los socios se obliguen a suscribir y pagar sus acciones.
El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.
El número de votos que tendrá cada uno de los socios en virtud de sus acciones.
El objeto de la sociedad.
La forma de administración de la sociedad
La S.A.S tiene ciertas restricciones 
Solo la pueden constituir personas físicas, autónomos.
Mínimo de 1 socio
Todos los accionistas o socios deben poseer la firma electrónica avanzada vigente.
Sus ingresos anuales no podrán ser superiores a $5,671,800.02 pesos.(artículo 263 LGDSM) 
Los accionistas no podrán ser accionistas de otras sociedades mercantiles
Beneficios de las S.A.S
Rápida constitución, al ser un trámite totalmente en línea
Totalmente gratuito, ya que no genera gastos de constitución
Es el único régimen que permite constituir una sociedad a partir de una sola persona física, autónomo.
No se requiere capital mínimo ni fondo de reserva.
Permite que las empresas permanezcan y crezcan, generando más empleos autónomos.
Sociedad cooperativa
Artículo 1. La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Está sociedad se basa en la
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 19-01-2018
Funcionamiento de sociedades cooperativas 
Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;
Mínimo de 3 Socios 
Administración democrática;
Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;
Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;
Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;
Participación en la integración cooperativa;
Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y
Promoción de la cultura ecológica
Artículo 8. Las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a cualesquiera actividades económicas lícitas.
Articulo 10: Las sociedades que simulen constituirse en sociedades cooperativa, serán nulas de pleno derecho y estarán sujetas a las sanciones que establezcan las leyes respectivas. 
Artículo 7: Los extranjeros no podrán desempeñar puestos de dirección o administración en las sociedades cooperativas.
ORGANOS
Organo Supremo (asamblea de cooperativistas): convocatoria con diez días de anticipo, tiene facultades para resolver sobre todos los negocios o problemas de importancia
Organo Ejecutivo (consejo de administración): Corresponde el cumplimiento de los acuerdos de las asambleas, decide en la administración y representación de la sociedad
Organo de Control (consejo de vigilancia): Consejo pluripersonal elegidos por la Asamblea de Cooperativistas; tienen atribuciones como los comisarios en la S.A
Organos o Comisiones Especiales: Se permite la organización de tantas comisiones como sean necesarias para atender mejor la administración y vigilancia de la Sociedad 
Aprendizaje Adquirido
Abraham Zacaula Cancino
El aprendizaje que adquirí fue como se crea una sociedad mercantil desde cero, ya que para crearla es necesario constituirse como una persona moral, cumpliendo todos losrequisitos de la ley como por ejemplo el nombre. 
También aprendí cuales son las principales características de los tipos de sociedades mercantiles y eso es importante porque al saber reconocer cuales son los derechos y obligaciones de cada sociedad me permite elegir la mas conveniente a la hora de hacer el acta constitutiva asimismo continuar con el proceso para crear una sociedad mercantil. 
Aprendizaje Adquirido
Durante esta investigación aprendí qué existen siete sociedades mercantiles las cuales se rigen por los artículos de la ley general de sociedades mercantiles, a como se crea una sociedad mercantil .
También aprendí qué cada una tiene una organización interina diferente y que se requieren diferentes requisitos para formar parte de ella, los acuerdos se cumplen a través de un acta constitutiva
Asimismo qué las sociedades mercantiles que ya se abordaron en las páginas anteriores forman parte importante del derecho mercantil
Lisbeth Bravo Huerta
Conclusión 
Abraham Zacaula Cancino
Mi conclusión es que es bueno conocer todas estas figuras para en caso de crear alguna sociedad mercantil tengas la certeza de cual es la mejor opción que se adapta a las necesidades de cada empresa y además conocer los derechos que se adquieren, asimismo las obligaciones que se tienen que cumplir en todo caso que la sociedad progrese o finalice.
Lisbeth Bravo Huerta
Mi conclusión es que el tema es muy interesante ya que aborda de manera explícita cuáles son los pasos a seguir por si en algún futuro queremos formar alguna sociedad mercantil como futuros gestores empresariales así como también con qué artículos regirnos para hacerlo de manera lícita. 
Steven Jorge Pedrosa, 03 de junio, 2017 Sociedad mercantil. Economipedia.com
Rangel Charles Juan Antonio y Sanromán Aranda Roberto, Derecho de los Negocios, Ed. Thomson, México, 2002.
Cruz Gregg Angélica y Sanromán Aranda Roberto, Cervantes Ahumada Raúl, Derecho Mercantil, Ed. Herrero, México, 1994.
Mantilla Molina Roberto, Derecho Mercantil Ed. Porrúa, México, 1992.
Ponce Gómez Francisco y Ponce Castillo Rodolfo, Nociones de Derecho Mercantil, Ed. Banca y Comercio, México, 2001, reimpresión.
Sariñana Enrique, Derecho Mercantil, Ed. Trillas, México, 1999.
Athié Gutiérrez Amado, Derecho Mercantil, Ed. Mc Graw Hill, México, 2002, 2ª edición.
Soto Alvárez Clemente, Prontuario de Derecho Mercantil, Ed. LIMUSA, México, 1981.
Referencias
Rodríguez y Rodríguez Joaquín, Tratado de sociedades Mercantiles, Ed. Porrúa, México.

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