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1656900056771_Narrativa Inicial - Ian Monroy(1)

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Fiscalía General de Justicia De la Ciudad de México 
Coordinación General de Investigación Territorial 
Gral. Gabriel Hernández 56, colonia Doctores 
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, Ciudad de México 
T. 5345 8408 
CARTA DERECHOS DE LAS VICTIMAS U OFENDIDOS 
 
En los procedimientos previstos en el artículo 109 del CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS, la víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos: 
 
I. A ser informado de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución; 
II. A que el Ministerio Público y sus auxiliares, así como el Órgano jurisdiccional le faciliten el acceso a la justicia y les presten los servicios que constitucionalmente tienen 
encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la debida diligencia; 
III. A contar con información sobre los derechos que en su beneficio existan, como ser atendidos por personal del mismo sexo, o del sexo que la víctima elija, cuando así lo 
requieran y recibir desde la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia, así como asistencia jurídica a través de un Asesor jurídico; 
IV. A comunicarse, inmediatamente después de haberse cometido el delito con un familiar, e incluso con su Asesor jurídico; 
V. A ser informado, cuando así lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal por su Asesor jurídico, el Ministerio Público y/o, en su caso, por el Juez o Tribunal; 
VI. A ser tratado con respeto y dignidad; 
VII. A contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable; 
VIII. A recibir trato sin discriminación a fin de evitar que se atente contra la dignidad humana y se anulen o menoscaben sus derechos y libertades, por lo que la protección 
de sus derechos se hará sin distinción alguna; 
IX. A acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas; 
X. A participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias; 
XI. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor desde la denuncia hasta la conclusión del procedimiento penal, cuando la víctima u ofendido pertenezca 
a un grupo étnico o pueblo indígena o no conozca o no comprenda el idioma español; 
XII. En caso de tener alguna discapacidad, a que se realicen los ajustes al procedimiento penal que sean necesarios para salvaguardar sus derechos; 
XIII. A que se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga otra nacionalidad; 
XIV. A que se le reciban todos los datos o elementos de prueba pertinentes con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las 
diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que establece este Código; 22 (Segunda Sección). 
XV. A intervenir en todo el procedimiento por sí o a través de su Asesor jurídico, conforme lo dispuesto en este Código; 
XVI. A que se le provea protección cuando exista riesgo para su vida o integridad personal; 
XVII. A solicitar la realización de actos de investigación que en su caso correspondan, salvo que el Ministerio Público considere que no es necesario, debiendo fundar y 
motivar su negativa; 
XVIII. A recibir atención médica y psicológica o a ser canalizado a instituciones que le proporcionen estos servicios, así como a recibir protección especial de su integridad 
física y psíquica cuando así lo solicite, o cuando se trate de delitos que así lo requieran; 
XIX. A solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares; 
XX. A solicitar el traslado de la autoridad al lugar en donde se encuentre, para ser interrogada o participar en el acto para el cual fue citada, cuando por su edad, enfermedad 
grave o por alguna otra imposibilidad física o psicológica se dificulte su comparecencia, a cuyo fin deberá requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con anticipación; 
XXI. A impugnar por sí o por medio de su representante, las omisiones o negligencia que cometa el Ministerio Público en el desempeño de sus funciones de investigación, 
en los términos previstos en este Código y en las demás disposiciones legales aplicables; 
XXII. A tener acceso a los registros de la investigación durante el procedimiento, así como a obtener copia gratuita de éstos, salvo que la información esté sujeta a reserva 
así determinada por el Órgano jurisdiccional; 
XXIII. A ser restituido en sus derechos, cuando éstos estén acreditados; 
XXIV. A que se le garantice la reparación del daño durante el procedimiento en cualquiera de las formas previstas en este Código; 
XXV. A que se le repare el daño causado por la comisión del delito, pudiendo solicitarlo directamente al Órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que el Ministerio Público lo 
solicite; 
XXVI. Al resguardo de su identidad y demás datos personales cuando sean menores de edad, se trate de delitos de violación contra la libertad y el normal desarrollo 
psicosexual, violencia familiar, secuestro, trata de personas o cuando a juicio del Órgano jurisdiccional sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los 
derechos de la defensa; 
XXVII. A ser notificado del desistimiento de la acción penal y de todas las resoluciones que finalicen el procedimiento, de conformidad con las reglas que establece este 
Código; 
XXVIII. A solicitar la reapertura del proceso cuando se haya decretado su suspensión, y 
XXIX. Los demás que establezcan este Código y otras leyes aplicables. 
 
En el caso de que las víctimas sean personas menores de dieciocho años, el Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público tendrán en cuenta los principios del interés superior 
de los niños o adolescentes, la prevalencia de sus derechos, su protección integral y los derechos consagrados en la Constitución, en los Tratados, así como los previstos en 
el presente Código. 
 
Para los delitos que impliquen violencia contra las mujeres, se deberán observar todos los derechos que en su favor establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a 
una Vida Libre de Violencia y demás disposiciones aplicables. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fiscalía General de Justicia De la Ciudad de México 
Coordinación General de Investigación Territorial 
Gral. Gabriel Hernández 56, colonia Doctores 
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, Ciudad de México 
T. 5345 8408 
 
SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DE LA AGENCIA DE DENUNCIA DIGITAL Y LAS AGENCIAS 
TERRITORIALES DE DENUNCIA DIGITAL 
 
Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos Personales denominado “Agencia de Denuncia Digital” 
el cual tiene su fundamento en los artículos 6, párrafo tercero, numeral A, fracción II, 16 párrafo segundo y 21 de la Constitución Política de los Estados 
Unidos Mexicanos; los artículos 109 párrafo primero, 110, 113, 114 de la Ley General del sistema Nacional de Seguridad Pública; artículos 15, 106 y 444 
del Código Nacional de Procedimientos Penales; los artículos 1, 2, 3, 4,5, 7, 9, y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Justicia de la Ciudad 
de México; artículos 3, 9 bis, fracción II, y 135 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; artículos 6, fracción I, III y XIII incisos b) y f), y 
31 fracción primera, 56 fracción III y VIII del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México; artículos 1, 4, 5, 
9, 10, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 22, 40, 41, 42, 44, 45, 47, 54, 72, 76, 77, 78, 82, 83, 90 y 109 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos 
Obligados de la Ciudad de México; artículos 53 fracción II, 243 fracciones II y III, 247, 254, 255 fracciones I y II, 256 y 259 fracciones I, II, y III de la Ley de 
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; artículos 1, 3 fracción IX, 30 fracción VII, y VII, 31, 32, 33, 
34, 35 fracción VIII, 37, 38 y 40 de la Ley de Archivos del Distrito Federal; artículos 25, 30, 31y 32 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la 
Información Pública del Distrito Federal; artículos 4, 5, 10, y 11 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales del Distrito Federal, emitidos 
por el Instituto de Transparencia. Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; así 
como el Oficio Circular OC/003/2003 y los Acuerdos A/003/99, A/003/2000, A/008/2000, A/010/2002, A/010/2014, A/001/2006, A/004/2015, emitidos 
por el C. Procurador General de Justicia de la Ciudad de México, cuya finalidad es: Recabar los datos personales de las personas usuarias de los servicios 
que brinda Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, que generen una solicitud para el inicio de carpetas de investigación por delitos investigados 
por querella y actas especiales vía internet, y podrán ser transmitidas en cumplimiento a los requerimientos que en el ejercicio de sus atribuciones realicen 
además de otras transmisiones previstas en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos obligados de la Ciudad de México, y demás 
normatividad aplicable, a los entes siguientes: 
Instituciones de Seguridad Pública; para suministrar, intercambiar, sistematizar, consultar, analizar, compartir y actualizar la información sobre seguridad 
pública, fundamento legal: Artículo 7, 41 fracción II, 109, 110 y 117 de la Ley General del sistema Nacional de Seguridad Pública; 
Organismos públicos de derechos humanos. - Para la investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos. Fundamento 
legal: Artículo 69 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y 3, 17, fracción III, 36 y 59 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos 
del Distrito Federal. 
Auditorio Superior de la Ciudad de México. - Para el ejercicio de sus funciones de fiscalización, fundamento legal; artículos 8, fracciones VIII y XIX, 9 y 14 
fracciones VII y XX de la Ley de fiscalización Superior de la Ciudad de México. 
Registro Nacional de víctimas. - Para intercambiar, sistematizar, analizar y actualizar la información que diariamente se genere en materia de víctimas del 
delito y de violaciones a derechos humanos para debida integración del registro. Fundamento legal: Artículo 96 de la Ley General de Víctimas. 
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. - Para la 
sustanciación de recursos de revisión, recursos de inconformidad, denuncias y el procedimiento para determinar el presunto incumplimiento de la Ley de 
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México. Fundamento Legal: Artículos 53 fracción II, 243 fracciones II y 
III, 247, 254, 255 fracciones I y II, 256 y 259 fracción I, II y III de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad 
de México; y, 82, 83, 109, y 110 Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México. 
Órganos de Control. - Para la realización de auditorías o realización de investigaciones por presuntas faltas administrativas. Fundamento legal: artículos 
34, fracciones II y III y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. 
Órganos jurisdiccionales Locales y Federales. - Para la sustanciación de los procesos jurisdiccionales tramitados ante ellos. Fundamento legal: Artículos 3, 
15, 75, 121, 143, 144, 147, 149 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 
96, 109, 278, 288, 326 y 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la 
federación; 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; 323 del Código Civil del Distrito Federal; 3 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal; 
y, 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. 
Los datos marcados con un asterisco (*) son obligatorios y sin ellos no podrá completar los requisitos necesarios para obtener los servicios que brindan las 
Agencias de Denuncia Digital. Asimismo, se informa que al que declare ante autoridad en ejercicio de sus funciones, y falte a la verdad, se procederá 
conforme a lo establecido en los artículos 311, 312 y 317 del Código Penal para el Distrito Federal. 
El responsable del Sistema de Datos Personales es la persona titular de la Agencia de Denuncia Digital; Agencias Territoriales de Denuncia Digital; y la 
dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la revocación del consentimiento es en la Unidad 
de Transparencia ubicada en General Gabriel Hernández #56 planta baja, Módulos 9 y 10 del Edificio Central, colonia Doctores, C.P. 06720, Alcaldía 
Cuauhtémoc, Ciudad de México. 
El interesado podrá dirigirse al Instituto de Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y rendición de Cuentas de la Ciudad de 
México, donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal al teléfono: 5636-4636; 
correo electrónico: datospersonales@infodf.org.mx o www.infodf.org.mx. Para mayor información: Visítanos en la página www.pgjdf.gob.mx y/o 
www.pgj.cdmx.gob.mx (micrositio datos personales). 
 
AGENCIA DE DENUNCIA DIGITAL.
AGENCIA INVESTIGADORA DEL M.P.: CEN-1
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN No.: 1 SIN DETENIDO
TURNO
CARPETA DE INVESTIGACIÓN No.:
CI-ADD/CEN-1/UI-1 S/D/16596/07-2022.
 FRAUDE- CAUSE PERJUICIO A PATRIMONIO
DIRECTA
----
En la Ciudad de México, siendo las 20:35 VEINTE HORAS CON TREINTA Y CINCO
MINUTOS, del día 03, del mes de JULIO, del año 2022, el suscrito Agente del
Ministerio Público Lic. JOEL JIMENEZ GONZALEZ, titular del turno de la Agencia
de Denuncia Digital, de la Coordinación General de Investigación Territorial.
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Fecha de Impresion:
03/07/2022 8:37:47 p.m.
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AGENCIA DE DENUNCIA DIGITAL.
AGENCIA INVESTIGADORA DEL M.P.: CEN-1
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN No.: 1 SIN DETENIDO
TURNO
CARPETA DE INVESTIGACIÓN No.:
CI-ADD/CEN-1/UI-1 S/D/16596/07-2022.
 FRAUDE- CAUSE PERJUICIO A PATRIMONIO
DIRECTA
----
REGISTRO DE ACTO DE INVESTIGACIÓN: En la Ciudad de México siendo las 20:35
VEINTE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS horas del día 03 del mes de JULIO
del año 2022. El suscrito Agente del Ministerio Público, deja registro de que
se le hizo saber al denunciante la carta de derechos de las víctimas u
ofendidos, así como el Formato de Lineamientos Generales de Protección de
Datos Personales, por lo que se encuentra impuesto de los mismos.-------------
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Fecha de Impresion:
03/07/2022 8:37:47 p.m.
Página 2 de 5
AGENCIA DE DENUNCIA DIGITAL.
AGENCIA INVESTIGADORA DEL M.P.: CEN-1
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN No.: 1 SIN DETENIDO
TURNO
CARPETA DE INVESTIGACIÓN No.:
CI-ADD/CEN-1/UI-1 S/D/16596/07-2022.
 FRAUDE- CAUSE PERJUICIO A PATRIMONIO
DIRECTA
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En la Ciudad de México Distrito Federal, siendo las 20:35 VEINTE HORAS CON
TREINTA Y CINCO MINUTOS del día 03 del mes de JULIO del año de 2022, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21 y 122 apartado D de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 127, 131, 211, 212, 217
y 221 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el suscrito agente del
Ministerio Público deja registro de que se da inicio a la presente Carpeta de
Investigación en virtud de que se recibió vía electrónica por medio del
Sistema Denuncia Digital narración de los hechos realizada por el(los)
DENUNCIANTE(s) de nombre(s) ALEXISARMANDO PIÑA LUGO, y que pueden ser
constitutivos del delito de FRAUDE- CAUSE PERJUICIO A PATRIMONIO, en contra
del IMPUTADO de nombre Q. R. R., según hechos ocurridos a las SIETE HORAS
CON CERO MINUTOS horas del día 02/07/2022 DOS DE JULIO(07) DE DOS MIL
VEINTIDOS, en CALZADA SAN JUAN DE ARAGON 772 07340, colonia LA LAGUNA
TICOMAN, ya que refiere el denunciante:
-----------------------------------------------------------------------------
------------------------------NARRACIÓN-DE-HECHOS----------------------------
-----------------------------------------------------------------------------
SOY DESPACHADOR DE GASOLINA DE LA EMPRESA MARIA ANA TATO DEZA Y UN VEHICULO
MARCA KIA, COLOR GRIS, CONDUCIDO POR UN MASCULINO DE TES BLANCA EL CUAL SE
ACERCA A SOLICITARME LE CARGARA LA CANTIDAD DE $495.00 (CUATROSCIENTOS NOVENTA
Y CINCO PESOS 00/100) DE GASOLINA MAGNA, EN CUANTO RETIRO LA MANGUERA SE DA A
LA FUGA SIN PAGAR LA GASOLINA..
 
Fecha de Impresion:
03/07/2022 8:37:47 p.m.
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AGENCIA DE DENUNCIA DIGITAL.
AGENCIA INVESTIGADORA DEL M.P.: CEN-1
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN No.: 1 SIN DETENIDO
TURNO
CARPETA DE INVESTIGACIÓN No.:
CI-ADD/CEN-1/UI-1 S/D/16596/07-2022.
 FRAUDE- CAUSE PERJUICIO A PATRIMONIO
DIRECTA
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En la Ciudad de México, siendo las 20:36 VEINTE HORAS CON TREINTA Y SEIS
MINUTOS del día 03 del mes de JULIO del año de 2022, y con fundamento en los
Artículos 131 y 217 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se deja
registro de que la Carpeta de Investigación al rubro citada, quedará a cargo
de la Fiscalía FISCALÍA DE INVESTIGACIÓN TERRITORIAL EN GUSTAVO A. MADERO para
realizar los actos de investigación correspondientes. 
PRIMERO.- Téngase por iniciada la siguiente Carpeta de Investigación y
regístrese en el libro de Gobierno Electrónico que se lleva en esta oficina
bajo el número que le corresponda como directa que es.
------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Agréguese la Carta de Derechos de las Víctimas u Ofendidos y el
Formato de Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales, que
previamente se le hicieron del conocimiento al Denunciante y/o Querellante.
------------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- Remítase la presente Carpeta de Investigación a la Fiscalía FISCALÍA
DE INVESTIGACIÓN TERRITORIAL EN GUSTAVO A. MADERO por tratarse de hechos de su
competencia, a fin de que se realicen los actos de investigación que
correspondan tendientes al esclarecimiento de los hechos denunciados.
------------------------------------------------------------------------------
CUARTO.- Notifíquese al Denunciante y/o Querellante ALEXIS ARMANDO PIÑA LUGO
en el correo electrónico que proporcionó, que la Carpeta de Investigación
Número CI-ADD/CEN-1/UI-1 S/D/16596/07-2022, se remitió a la Fiscalía FISCALÍA
DE INVESTIGACIÓN TERRITORIAL EN GUSTAVO A. MADERO y envíese en archivo PDF la
Carta de Derechos, Aviso de Privacidad, así como su narrativa inicial, firmada
electrónicamente por el suscrito Agente del Ministerio Público, en cuyo rubro
se asienta el número de Carpeta de Investigación y el delito por el cual se
dio inicio a la misma y hágase de su conocimiento que deberá presentarse de
manera personal a la Fiscalía señalada, las veces que sea citado, con la
finalidad de aportar los datos de prueba correspondientes.
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Fecha de Impresion:
03/07/2022 8:37:47 p.m.
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AGENCIA DE DENUNCIA DIGITAL.
AGENCIA INVESTIGADORA DEL M.P.: CEN-1
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN No.: 1 SIN DETENIDO
TURNO
CARPETA DE INVESTIGACIÓN No.:
CI-ADD/CEN-1/UI-1 S/D/16596/07-2022.
 FRAUDE- CAUSE PERJUICIO A PATRIMONIO
DIRECTA
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 A T E N T A M E N T E 
 Agente del Ministerio Público 
 LIC.JOEL JIMENEZ GONZALEZ
Sello Digital : Ojo6Ojo6Ojo6Ojo6OjoKL3Vzci9sb2NhbC9tdWxlMzcvZmlybWFlbGVjdHJvbmljYS9maWxlcy9l
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Fecha de Impresion:
03/07/2022 8:37:47 p.m.
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