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Derecho Penal Cuadro Sinoptico - Samuel Martinez

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Cuadro Sinóptico
Samuel Ebenezer Martinez Paredes
6°B | Derecho | Derecho Penal
Introducción
En el presente documento se presenta una serie de cuadros sinópticos en donde se presentaran tres temas acerca del derecho penal, esto con el propósito de que los temas queden comprendidos por los lectores del presente documento y organizar la información proporcionada por el docente y la plataforma de la universidad, los temas que desarrollaremos serán los siguientes:
El derecho en general.
El concepto y la división del derecho penal.
El derecho penal subjetivo y objetivo.
Una vez que ya presentamos los temas que se desarrollaran en el presente documento, tengo que mencionar que toda la información proporcionada en el presente documento se presenta en la ultima pagina del mismo, que se refiere a la bibliografía, una vez mencionado esto, también tengo que agregar que no solo utilice el material proporcionado por la plataforma de la universidad y el proporcionado por el profesor, si no que también utilice otras fuentes con el propósito de explicar mejor el tema, brindar un poco mas de información y de no utilizar tantos tecnicismos.
Derecho en general.
Concepto.
La palabra proviene del latino directum, y significa: “no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido”.
Y puede definirse como “un conjunto de normas que imponen deberes y facultades, para establecer las bases de convivencia social”.
Fin.
Seguridad: Garantía dada al individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos.
Justicia: Se define como el hábito según el cual, alguien, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho.
Fin.
Bien común: Es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al cual la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual. 
El derecho como ordenamiento: Es el conjunto de normas que tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones.
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El derecho como fenómeno social: Es el ordenamiento jurídico que nace para regular la conducta entre los individuos como grupo.
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El derecho como valor: Es el conjunto de disposiciones que adquieren un rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales.
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El derecho como argumentación: Conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, ya que este es el instrumento fundamental del legislador ya que las palabras diseñan las normas jurídicas.
Derecho en general.
Normas.
Conjunto de mandatos que se aplican exclusivamente a las relaciones del hombre que vive en sociedad.
Concepto.
Caracteristicas.
Bilaterales o impero-atributivas: Se refiere a que existe una obligación de una persona hacia otra.
Exteriores: Se refiere a que exigen una conducta externa.
Caracteristicas.
Coercibles: Esto quiere decir que si estas no son cumplidas, el estado puede exigir su cumplimiento por la fuerza.
Heterónomas: Por que el creador de la norma es un ente distinto del destinatario de la misma, aun cuando no sea reconocida por la persona.
Clasificación del Derecho.
Derecho natural.
Derecho positivo.
Derecho objetivo.
Derecho subjetivo.
Derecho publico.
Derecho privado.
Es el conjunto de máximas fundamentadas en la equidad, justicia y sentido común, que se imponen al legislador mismo y nacen de las exigencias de la naturaleza biológica, racional y social del hombre.
Son las reglas o normas jurídicas en vigor, en un lugar y en una época determinada. 
Conjunto de normas que integran los códigos y se dirige a los valores u objetos tutelados por la ley, se interesa por el hombre e imponen deberes y confieren facultades.
Es definido por el autor Edgardo Peniche Lopez como: “La facultad que tiene el sujeto activo de exigir el cumplimiento de la norma jurídica”.
Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado, como ente soberano con los ciudadanos y con otros Estados. 
Conjunto de disposiciones jurídicas que rigen la relaciones de los particulares entre sí.
Derecho en general.
Fuentes.
Formales.
Ley.
Costumbre.
Jurisprudencia.
Doctrina.
Principios generales del derecho.
Materiales o reales.
Son los elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas, necesidades de una comunidad que delimitan el contenido y el alcance de sus propias normas jurídicas; son pues todos aquellos fenómenos sociales que contribuyen a la formación del derecho.
Históricas.
Son los documentos históricos que hablan o se refieren al derecho, tales como libros, escritos, tratados y periódicos.
Conceptos fundamentales.
Acto Jurídico.
Es la manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico.
Hecho Jurídico.
Son todos los acontecimientos de la naturaleza o del hombre que no sólo modifican a la realidad jurídica, sino que provocan consecuencias de derecho, pero en los cuales la voluntad determinante no es producir dichas consecuencias.
Obligación.
Es una relación Jurídica entre dos o más personas y ésta sujeta a la necesidad de cumplir, una prestación que puede ser de dar, hacer o no hacer, de valor económico o de valor moral.
Sanción.
Es la declaración solemne que confirma o desaprueba una norma o un acto, declaración que en propiedad corresponde a la autoridad. 
Coacción.
Es un medio de que dispone un órgano de autoridad para hacer cumplir una norma sancionada.
Persona Jurídica.
Se da el nombre del sujeto o persona, a todo ente capaz de tener facultades y deberes. Ser capaz de tener obligaciones y derechos. 
Personalidad Jurídica.
Es la aptitud o idoneidad para ser sujeto de derechos y obligaciones. Como lo son:
Capacidad, estado civil, patrimonio, nombre, domicilio y nacionalidad.
El concepto y la división del derecho penal.
Concepto.
Es un sector del ordenamiento jurídico constituido por un conjunto de disposiciones legales que asocian a delitos y estados de peligrosidad criminal, como supuestos de hecho, penas y medidas de seguridad, como consecuencias jurídicas.
Formal.
Material.
Es un sector del ordenamiento jurídico cuyo objeto es la protección de los bienes jurídicos fundamentales del individuo y la sociedad frente a las formas más graves de agresión.
Objetivo.
Subjetivo.
También interpretado como Ius Puniendi. Es el derecho del Estado a penar y quienes amplían el concepto hasta abarcar el derecho del Estado a establecer las normas penales.
También conocido como Ius Poenale. Está formado por el conjunto de las normas penales, definición sobre la que existe consenso.
Los bienes jurídicos.
Concepto.
Es definido como todo bien, situación o relación deseados y protegidos por el Derecho. Está encarnado en un objeto material o inmaterial, perteneciente a la esfera físico- natural o socio cultural pero, habiendo sido creado y protegido por el Derecho, trasciende al concreto objeto en el que se sustancia.
Clases.
Bienes jurídicos individuales: Se trata de bienes, situaciones o relaciones íntimamente unidos con el individuo como sujeto de derechos.
Bienes jurídicos colectivos: Esta se entiende de un modo como expresión de la presencia de una serie de bienes jurídicos individuales cuyas barreras de protección quedan así adelantadas es en este sentido que se habla de bienes jurídicos intermedios o antepuestos.
Bienes jurídicos supraindividuales: Son aquellos que sin una ligazón directa con los bienes individuales, su fundamento radica precisamente en la protección de las condiciones necesarias para el funcionamiento del sistema.
El concepto y la división del derecho penal.
Proceso Penal.
Delito.
Conceptos.
Para hacer en última instancia efectivo el ius puniendi es preciso el concurso del proceso penal. Solo a través del mismo puede sustanciarse la aplicación de las consecuencias jurídicas del delito.
Las concepciones ético-sociales: Considera generalmente como delictivas las conductas que suponen una grave vulneración de las concepciones ético-sociales de una época.
Las concepciones jurídicas: Abandono concepcionesque equiparaban Moral y Derecho, pecado y delito, ha acabado por sancionar exclusivamente las conductas contrarias a las normas fundamentales de la Ética social, dejando además de lado cualquier intento de imponer la moralidad en el ámbito subjetivo.
Conceptos.
Las concepciones políticas: Los cambios en el régimen político de un Estado suponen invariablemente reformas en profundidad de las normas jurídico-penales.
Las concepciones económicas: Son en torno a cuáles deban ser las políticas económicas en un determinado momento y sociedad han tenido gran influencia en el devenir del Derecho penal.
Concepto material: Es una conducta que lesiona o pone en peligro un bien jurídico y atenta gravemente contra las concepciones ético sociales, jurídicas, políticas y económicas fundamentales de una sociedad.
Derecho Penal.
Procesal y Material.
Sustantivo o material.
Material: Regula o estudia la materia de los delitos, penas, delincuentes y responsabilidad penal.
Procesal: Estudia los procedimientos y competencias para la investigación juzgamiento, defensa y aplicación de las penas.
Se ocupa de las infracciones y sanciones criminales, de la descripción de las conductas punibles y la determinación de las sanciones criminales que deben ser su consecuencias.
Fundamental: Son las normas donde se encuentran organizadas en un solo cuerpo de leyes que regula orgánicamente la materia de delitos, penas, delincuente y responsabilidad penal, denominado como el Código Penal.
Complementarias: Son aquellas leyes penales especiales que modifican, subrogan o amplían las normas del código penal, sin incorporarse formalmente a éste.
Fundamental y complementario.
El concepto y la división del derecho penal.
Derecho Penal.
Común y especial.
Común: Es el régimen penal ordinario, son leyes aplicables a la generalidad de las personas por los jueces comunes y por los procedimientos ordinarios. 
Especial: Es el régimen conformado por las leyes penales que sólo se aplican a ciertas categorías de personas o a ciertas materias especializadas; derecho que es aplicado por jueces especiales y por procedimientos especiales.
Delictual y contravencional
Delictual: Regula los delitos en sentido estricto, este con el contravencional conforman el derecho penal criminal.
Contravencional: Es el que tipifica y reprime las contravenciones penales, es derecho complementario.
Internacional penal y Penal internacional.
Internacional penal: estudio de la tipificación interestatal de infracciones por vía de tratados y el establecimiento de la jurisdicción penal, es decir las llamadas cortes internacionales de justicia penal.
Penal internacional: Es la que estudia el ámbito de validez espacial de la ley penal en cada Estado y la competencia de sus tribunales en lo criminal.
Derecho Penal Procesal.
Finalidad.
Es la aplicación del derecho penal por medio de un conjunto secuencial de actos y contractos que se conoce como debido proceso.
¿Qué hace?
Es el que se ocupa de los procedimientos, trámites y actuaciones para la investigación y represión judiciales del delito. Y es el único medio para la aplicación del derecho penal sustancial.
¿Es un proceso cualquiera?
No se trata de un procedimiento cualquiera, sino de un proceso con amplias facultades de investigación y controversia, con garantía de la defensa formal y real del acusado y absoluto respeto de la libertad intraprocesal de este, que parte de la imparcialidad e independencia de la jurisdicción.
El derecho penal subjetivo y objetivo.
Derecho Subjetivo.
Conjunto de facultades o derechos que los individuos tienen frente a las demás personas o el estado.
Clasificación.
Derechos subjetivos públicos: Son los que se conocen como derechos humanos.
Derechos subjetivos políticos: Son los que tienen los individuos en su calidad de ciudadanos miembros de un estado. Como lo son el derecho a votar y ser votado derecho a asociarse políticamente.
Derechos subjetivos civiles: Son los que tienen los individuos en sus relaciones de carácter privado o particular.
Derecho Subjetivo.
Personas
Bienes
Contratos
Obligaciones
Sucesiones
Es el “conjunto de normas [...] que puede usarse para designar tanto un precepto aislado como un conjunto de normas, o incluso todo un sistema jurídico. Decimos, verbigracia, derecho sucesorio, derecho alemán, derecho italiano” (García, 2005, p. 36).
Concepto.
El derecho penal subjetivo y objetivo.
Derecho Objetivo.
Concepto.
Conjunto de todas las normas jurídicas de un país determinado.
Es el conjunto de normas jurídicas que componen el sistema de derecho en México (Álvarez, 1995).
Ejemplo.
Derecho Objetivo.
La atribución que cuenta con sus límites y debe ser ejercida dentro de un marco de respeto y apego a la norma que regula el ejercicio de tal facultad (derecho objetivo).
Conclusión
Para concluir, puedo mencionar que una vez analizando los temas, me pude encontrar que son temas que se necesitan conocer para un mejor dominio de la materia y adquirir un mejor conocimiento acerca de la misma materia, estos temas son fundamentales para poder comenzar con la materia en curso, se puede decir que, es como un tipo de introducción al tema.
Estos temas los encontré algo interesante de analizar ya que prácticamente es una de las materias que mas me llaman la atención y que, además encuentro interesante; creo yo, que para poder llegar de lleno a la practica es necesario conocer aun que sea lo básico de la teoría para en la practica poder aplicarlo.
Espero que estos temas me sirvan mucho para poder tener un mejor desempeño en clase y además poder intentar contribuir algo en el salón de clases y bueno, en este caso, la clase virtual, por lo tanto puedo mencionar que realmente organizar la información de esta manera la encuentro un poco mejor mas que nada para que todo quede mejor organizado y tener un mejor análisis de cada uno de los temas expresados con anterioridad, con todo el material brindado por la plataforma, tuve que intentar sintetizar toda la información brindada por la misma, espero y sea de su agrado, sin nada mas que mencionar o agregar, gracias.
Bibliografía
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/95117/mod_resource/content/0/1.1%20Derecho%20en%20General.pdf
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/95115/mod_resource/content/0/1.2%20Division%20del%20Derecho%20Penal.pdf
https://www.youtube.com/watch?v=QXJ2WruDzbs
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/95114/mod_resource/content/0/1.4%20Concepto%20basico%20del%20Derecho%20Penal.pdf
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/95116/mod_resource/content/0/1-A%20Denominacion%20del%20Derecho%20Penal.pdf
http://www.aliat.org.mx/BibliotecasDigitales/derecho_y_ciencias_sociales/Derecho_penal_I.pdf
https://programas.cuaed.unam.mx/repositorio/moodle/pluginfile.php/153/mod_resource/content/1/derecho-subjetivo-objetivo/index.html
García, E. (2005). Introducción al estudio del derecho. (58.ª ed.). México: Porrúa.

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