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Ensayo Modelo Circular Narrativo de Mediación - Samuel Martinez

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Universidad Británica de México
“Ensayo Modelo Circular – Narrativo de Mediación”
Mediación y Solución al Conflicto II
Derecho | 6°B | Vespertino
Samuel Ebenezer Martinez Paredes
Situación del problema: Caso I
Tengo celebrado un contrato de comisión con uno de mis agentes de ventas para la ruta del Pacífico; él tiene la completa libertad, por lo que no me opongo a que lleve en el mismo viaje otras representaciones, incluso de la competencia.
No me importa mucho, ya que mi producto es superior. Yo le pago una comisión mensual sobre sus ventas, le doy un 40 por ciento de la venta cobrada, porcentaje que considero muy bueno. Él paga los gastos de su viaje y sabe si trabaja o no.
Por desgracia, se accidentó en la carretera y quedó incapacitado por más de un mes. Ahora me demanda laboralmente por prestaciones debidas, tales como filiación al Instituto Mexicano del Seguro Social, salarios durante su incapacidad, pago de daños, materiales de su automóvil y otros.
Dada la circunstancia en que trabajaba y, por ende, de la relación laboral contratada, considere lo siguiente:
· ¿A qué tiene derecho y a qué no?
· ¿Habrá realmente alguna obligación de mi parte, dado el contrato suscrito?
· ¿Se le puede considerar como trabajador o empleado mío?
· ¿Habrá una exclusiva de trabajo por lo que pudiera deducirse una relación laboral con derecho a las prestaciones que me reclama?
· ¿Existe un contrato de comisión en sentido estricto o se trata de una forma de pago de salario con sueldo base más comisiones?
Analizar la situación del problema, desarrollar alguna solución al caso y se fundamentara y motivara, auxiliándome del Código de Comercio, Jurisprudencias, Código Civil Federal, etc. 
Se dará una solución al caso concreto y contestando las preguntas anteriormente mencionadas.
Fundamentación y Motivación de la Resolución del Problema
Para comenzar a responder las preguntas planteadas anteriormente, verificaremos primeramente el Código de Comercio, en donde se establece lo siguiente:
Artículo 78.- En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.
Como podemos observar, en el articulo se menciona que cada uno se obliga en la manera y términos que quiera obligarse, y como pudimos darnos cuenta los términos en que se obligó, carece de la solicitud de todas las prestaciones solicitadas, como lo son: El seguro social, Salarios durante su incapacidad (Ahorita mencionaremos algo muy interesante con respecto a este tema), el pago de daños, materiales a su automóvil, etc.
 Ciertamente, el “Salario” es una retribución pecuniaria que se le da al trabajador por sus servicios, sin embargo, el agente de ventas realizo un contrato de comisión, y en el mismo código, podemos darnos cuenta de lo siguiente:
Artículo 273.- El mandato aplicado a actos concretos de comercio, se reputa comisión mercantil. Es comitente el que confiere comisión mercantil y comisionista el que la desempeña. 
Artículo 274.- El comisionista, para desempeñar su encargo, no necesitará poder constituido en escritura pública, siéndole suficiente recibirlo por escrito o de palabra; pero cuando haya sido verbal se ha de ratificar por escrito antes que el negocio concluya.
Podemos darnos cuenta, que, como tal, no existe un llamado “Contrato de Comisión”, pero si existe el mandato para realizar los actos que se realizan por la persona. Por lo que nosotros podemos descartar que exista una Relación Laboral de por medio, ya que el comisionista tiene carácter de ser “Comisionista” y no “Trabajador” por lo que no percibe un salario base como tal, si no que el genera ingresos realizando actos de comercio. Podemos, ahora bien, se tiene que mencionar al Código Civil Federal y el Código de Comercio para analizar dos artículos, ya que aquí también podemos encontrar algo realmente interesante:
Código Civil Federal.
Artículo 1935.- Los patrones son responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones deben pagar la indemnización correspondiente, según que hayan traído como consecuencia la muerte o simplemente la incapacidad temporal o permanente para trabajar. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrón contrate el trabajo por intermediario.
Código de Comercio.
Artículo 275.- Es libre el comisionista para aceptar o no el encargo que se le hace por el comitente; pero en caso de rehusarlo, lo avisará así inmediatamente, o por el correo más próximo al día en que recibió la comisión, si el comitente no residiere en el mismo lugar.
Pero como mencionamos anteriormente, como tal no existía una relación laboral, y no solo por el hecho de no percibir un salario o por haber celebrado el “Contrato de Comisión”, si no que no existía una subordinación, ya que el Comitente, no exigía o le daba alguna orden como tal al Comisionista, ya que este es libre totalmente de tomar la decisión de si realizar el encargo o si no, como es mencionado en el artículo 275. Expresado lo anteriormente mencionado, podemos decir que, así como tal, el comisionista no tiene derecho a exigir tales prestaciones como filiación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), salarios durante su incapacidad, pago de daños, materiales de su automóvil y otros, ya que esto no fue mencionado en el contrato celebrado por el Comitente y el Comisionista.
Realmente se puede decir que, si existen obligaciones por parte del Comitente, sin embargo, también por parte del Comisionista, como lo expresa el Código de Comercio:
Obligaciones del Comitente con el Comisionista:
Artículo 304.- Salvo pacto en contrario, todo comisionista tiene derecho a ser remunerado por su trabajo. En caso de no existir estipulación previa, el monto de la remuneración se regulará por el uso de la plaza donde se realice la comisión. 
Artículo 305.- El comitente está obligado a satisfacer al contado al comisionista, mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gastos y desembolsos, con el interés comercial desde el día en que los hubiere hecho. 
Obligaciones del Comisionista hacia el Comitente:
Artículo 306.- Los efectos que estén real o virtualmente en poder del comisionista, se entenderán especial y preferentemente obligados al pago de los derechos de comisión, anticipaciones y gastos que el comisionista hubiere hecho por cuenta de ellos, y no podrá ser desposeído de los mismos sin ser antes pagado.
Artículo 292.- Serán de cuenta del comisionista el quebranto o extravío del numerario que tenga en su poder por razón de la comisión; y de cargo del comitente, siempre que al devolver los fondos sobrantes el comisionista observase las instrucciones de aquel respecto a la devolución.
Artículo 294.- Responderá el comisionista de los efectos y mercaderías que recibiere en los términos y con las condiciones y calidades con que se le avisare la remesa, a no ser que al encargarse de ellos hiciere constar por la certificación de dos corredores, o dos comerciantes a falta de éstos, las averías o deterioros que en dichos efectos hubiere.
Ya mencionado lo anterior, podemos decir que ciertamente, el comisionista tiene derecho a tales prestaciones como recibir remuneración por su trabajo (Si es que concreto la entrega), al pago de daños y materiales de su automóvil; ya que en el artículo 305 obliga al comitente a satisfacer al contado al comisionista, mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gastos y desembolsos, con el interés comercial desde el día en que los hubiere hecho.
Así que podemos resolver el problema mencionándole al Comisionista, que así como el Comitente tiene la obligación de cumplirle con la remuneración ofrecida por su trabajo que es el 40% de comisión, no existe una relación laboral por lo anteriormente mencionado, por lo tanto, no puede exigir salario por el hecho de que no es un trabajador,así como también el Comitente esta obligado a pagarle los daños que su automóvil tuvo y los materiales de su automóvil, el también tiene la obligación de cumplir con la entrega de las mercancías que estaban bajo su resguardo y en el caso de que estas se rompan o se le extraviaran por el accidente que él tuvo, tendrá que cubrir con un pago por los daños realizados hacia la mercancía o la perdida de esta, por lo tanto existen obligaciones por ambos lados, una solución para este caso, seria:
1. Que ambas partes cumplan con sus obligaciones y que el Comitente pagara por los daños que su automóvil tuvo y pagar los materiales del automóvil y que el Comisionista realice el pago correspondiente por la mercancía dañada o perdida.
2. Que se realice un presupuesto general de los gastos realizados para poder reparar los daños y los materiales del automóvil y que se haga un presupuesto por la mercancía dañada o perdida y en base a eso, será el pago que el Comitente o el Comisionista realice, dependiendo del caso, ósea de quien es el que le deberá mas a quien en base a lo anteriormente mencionado será el que le pagara a la otra parte.
3. Que ambas partes cubran con sus propios gastos los daños sufridos, ósea que el Comitente se haga cargo de la mercancía que se perdió y el afronte los gastos de eso y que el Comitente cubra con los daños hacia su vehículo y hacia los materiales de su vehículo
NOTA: Profesor, sé que solo pidió una hoja, pero no sabía realmente como explicarle todo lo que mencioné anteriormente en solo una hoja, ya que checando el código civil y el código de comercio encontré varias cosas interesantes y todavía me quedo el mencionar alguna jurisprudencia.

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