Logo Studenta

Ensayo acerca de los Títulos de Crédito - Samuel Martinez

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Introducción.
En el presente documento se desarrollará un ensayo referido a un tema de la materia de “Derecho Mercantil III”, el tema al que me réferi anteriormente es el de los “Títulos de Crédito”, se tiene el propósito u objetivo general de esclarecer lo que son, obtener una definición, conocer si funcionan como actos de comercio, o si se pueden considerar como actos mercantiles, saber que clase de documentos son, conocer sus funciones, conocer su clasificación y características, así como algunos aspectos más. Pero antes de conocer todo lo anterior, es necesario mencionar unas definiciones, esto con el propósito de que se entienda lo que el Derecho Mercantil tiene que ver con los “Títulos de Crédito”.
	Derecho Mercantil: Puede ser definido como la rama del derecho privado que tiene por objeto el regular las relaciones de los individuos que ejecutan actos de comercio o que tienen el carácter de comerciantes.
Derecho Privado: Es aquel que se refiere a la utilidad de los particulares, ósea que es el que se encarga de reglamentar sus diferentes relaciones y actitudes, una de sus características, es que, sus normas podían ser modificadas por la voluntad de los individuos a quienes estaban dirigidas.
	Comercio: Es el intercambio de bienes y servicios entre varias partes a cambio de algún otro bien o servicio diferente, pero, de igual valor, o a cambio de dinero.
Una vez mencionando las definiciones anteriores, podemos darnos cuenta que, el Derecho Mercantil tiene que ver con la regulación de las relaciones entre individuos que ejecutan los actos de comercio o que tienen un carácter de comerciantes, y como podemos darnos cuenta, menciona al comercio que se refiere al intercambio de bienes y servicios, entonces los comerciantes son una persona física que se dedica al intercambio de bienes o servicios a cambio de un bien o servicio diferente, una vez mencionando esto, tenemos que comenzar a desarrollar el tema para que ahora si procedamos a explicar lo que el Derecho Mercantil tiene que ver con los títulos de crédito.
Desarrollo.
Comencemos mencionando primeramente lo que son los títulos de crédito, más que nada se denominan como un conjunto de documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
En pocas palabras, podemos decir que el título de crédito literalmente es un documento que es suficiente para poder atribuir un derecho. 
Como, por ejemplo, podríamos decir o mencionar que, el endoso de un cheque es un título de crédito, ya que el cheque es un documento y al momento de endosar un cheque, la persona le atribuye a otra persona el derecho a cobrar ese cheque.
Como tal entonces, podemos intentar crear una definición de lo que son los “títulos de crédito”, y podemos definirlo de la siguiente manera: “Un título de crédito es un conjunto de documentos necesarios para poder atribuir un derecho o para poder ejercitar el derecho literal que el mismo documento le consigna”.
Ahora bien, ya que sabemos lo que es un título de crédito, más o menos conocemos para que funciona y desarrollamos una definición, es necesario que nosotros conozcamos si los títulos de crédito pueden actuar o ser un acto de comercio, y para poder atender esta duda, es necesario que nos vallamos directamente a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), en su artículo numero 10 dispone lo siguiente:
El que acepte, certifique, otorgue, gire, emita, endose o por cualquier otro concepto suscriba un título de crédito en nombre de otro sin poder bastante o sin facultades legales para hacerlo, se obliga personalmente como si hubiera obrado en nombre propio y, si paga, adquiere los mismos derechos que corresponderían al representado aparente.
Y como podemos observar dispone que la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de títulos de crédito, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Ahora vamos al artículo 75 fracciones XIX y XX del Código de Comercio (CC):
	Artículo 75. La ley reputa actos de comercio:
XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
XX.- Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio.
Como podremos darnos cuenta menciona que la ley reputa ciertos documentos como actos de comercio, por lo tanto, podemos mencionar que los “Títulos y Operaciones de Crédito” pueden actuar o pueden ser actos de comercio.
Ahora bien, ¿los títulos de crédito pueden ser reconocidos como cosas mercantiles o únicamente como documentos?, en este caso yo puedo mencionar que, en sí, físicamente si es una cosa, ya que es solamente un papel, en pocas palabras, es un ente que interactúa directamente con el medio en el que se desarrolla y es tangible, y las cosas, son entes que interactúan directamente con el medio en el que se desarrolla y es tangible, por lo tanto, si, es una cosa, sin embargo, no es cualquier cosa, es una cosa que se diferencia de las demás cosas mercantiles, ya que, son como medios reales de una representación grafica de los hechos. Tienen el carácter de cosas muebles en la legislación común, así que, por lo tanto, si, puede considerarse como una cosa y no solo como un documento. 
Los títulos de crédito son considerados por la ley y la doctrina como documentos, pero no cualquier tipo de documentos, estos son de una naturaleza especial, ya que existen los documentos meramente probatorios, cuya función solo consiste en demostrar de una forma gráfica la existencia de alguna relación jurídica, y a falta de tales documentos, podrá ser probada por cualquier otro medio admisible en derecho. 
Sin embargo, encontramos los documentos llamados Documentos Constitutivos, que son aquellos tomados como indispensables para el nacimiento de un derecho, ósea que, se dice que un documento es constitutivo cuando la ley lo considera necesario o indispensable, para que un determinado derecho exista.
En sí, los títulos de crédito, cuentan con dos funciones principales, tienen su función jurídica que consta de tener una cierta regulación legal en base a su normatividad específica y tienen su función económica, que hace mención al conjunto de operaciones que suministran riqueza a cambio de rembolso futuro.
Los títulos de crédito, cuentan también con su propia clasificación, que mencionaremos a continuación:
1. Por si son regidos o regulados por la ley: Típicos que son los que se encuentran reglamentados en forma expresa por la ley como la letra de cambio o el pagare y los Atípicos, que son aquellos que sin tener una dirección concreta en la ley hayan sido consagrados por los usos mercantiles.
2. Por su objeto: Son Personales: Son aquellos cuyo objeto principal es la facultad de atribuirle a su dueño una calidad personal de miembro de una sociedad, Obligacionales: Es un derecho de crédito y, en consecuencia, atribuyen a su titular acción para exigir el pago de las obligaciones y los Reales: No consisten en un derecho de crédito, si no, en un derecho real sobre la mercancía amparada por el título.
3. Forma de creación: Son Singulares: Son todos aquellos que son creados uno solo en cada acto de creación como lo es la letra de cambio o el pagare y de Serie: Son los que se crean en serie, como las acciones y las obligaciones de las sociedades anónimas.
4. Por la forma de Circulación: Nominativos: Son aquellos que tienen una circulación restringida ya que se designa a una persona como titular y para ser transmitido necesitan el endoso del titular y la cooperación del obligado en el titulo y los Innominativos: Son aquellos en los que no se designa un titular y por lo tanto no se puede endosar.
5. Por la eficacia procesal que tienen estos documentos.
Y ahora analizaremos las características con las que los títulos de crédito cuentan, esto con el propósito de conocer de una forma más exacta y expandir más el conocimiento acerca del mismo tema:
Incorporación: Consiste en que el derecho está inserto o constituido enel documento; es decir, que el documento y el derecho que representa están unidos de tal forma que no se puede ejercitar el derecho si no se tiene el documento, pues como ya lo sabes, la prueba plena en este tipo de juicios la hace el título de crédito mismo.
Legitimación: Es la propiedad que tiene el título de crédito para facultar al que lo detenta para exigir del suscriptor la obligación contenida de él. La posesión del documento generalmente prueba la pertenencia del derecho.
Literalidad: Se le denomina a que la medida de los derechos y las obligaciones incorporados en el documento está en lo que aparece escrito en el mismo, sin que se puedan hacer valer derechos que no se encuentren en lo expresamente consignado en el título de crédito. 
Autonomía: Consiste en que hace inoponible al tenedor del título las excepciones personales que tenga el deudor en contra del beneficiario y los que hayan tenido con anterioridad al título. Deriva de la propiedad del título mismo y por eso puede subsistir, aunque no exista el derecho del que lo tramita. 
Abstracción: Se le define como la desvinculación del título de crédito con la relación fundamental que le dio origen. Es decir, se le desliga de la relación causal que motivó la expedición del título.
Conclusión.
Una vez que conocimos a lo que se refiere con los títulos de crédito y además de que conocimos también sus características y casi todo lo que pudimos investigar acerca de este tema, podemos realizar una pequeña mención acerca de lo que intentamos responder en la introducción del documento, así que, el Derecho Mercantil tiene que ver con los Títulos de crédito, en el aspecto de la regulación de estos mismos, de tener ciertas normatividades para este tipo de cuestiones como lo son los cheques, las letras de cambio y los pagarés, esto con el propósito de que s haga cumplir una obligación que el deudor obtuvo al momento de firmar el documento. Ya que mencionamos lo anterior, puedo concluir que este tema es de suma importancia si es que decides dedicarte a esta rama del derecho, ya que son cuestiones que normalmente suceden o surgen y además, son de los que mas existen, y es una forma de poder comenzar a litigar al momento de graduarse.
Bibliografía.
1. Andrés Sevilla. (2019). Comercio. 2020, de Economipedia Sitio web:
https://economipedia.com/definiciones/comercio.html
2. Lic. Arturo Puente y F. y el Lic. Octavio Calvo M. (1979). Derecho Mercantil. México: Banca y Comercio.
3. Elvia Arcelia Quintana Adriano. (2016). Derecho Público y Derecho Privado. 2020, de Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) Sitio web:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1855/26.pdf
4. http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/109402/mod_resource/content/0/2.1%20T%C3%ADtulos%20de%20credito.pdf
5. https://www.youtube.com/watch?v=CaT76U9va_A
6. https://www.youtube.com/watch?v=CaT76U9va_A&t=12s
7. http://aulavirtualunibritanica.com/mod/resource/view.php?id=54759
2
2

Continuar navegando