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Derecho Civil Ilicitudes de un contrato - Samuel Martinez

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Ilicitudes de un contrato.
Derecho. | Derecho Civil. | 6°B. | Samuel Ebenezer Martínez Paredes. | Universidad Británica.
Introducción.
En el actual documento se desarrollara un cuadro sinóptico en donde se presentaran diversos temas relacionados con la ilicitud de un contrato; como ilícito, se puede entender como un acto que no se encuentra permitido por la legislación o no es conforme con la moral, y como contrato, podemos decir que es un acuerdo oral o escrito, realizado entre dos o mas personas que se vinculan a una determinada finalidad o cosa. Por lo que podemos decir que la ilicitud de un contrato se refiere a la celebración de un acuerdo entre dos o mas personas, pero con la peculiaridad de que no se encuentra permitido por la legislación civil, o que puede contener elementos que, no se encuentran permitidos por dicha legislación, pero, como es de pensar, también podemos mencionar que, un contrato ilícito, no solo se refiere a que el objeto del contrato sea para un fin que no se encuentra permitido (ejemplo: la copra-venta de una cosa robada, la compra-venta de estupefacientes o drogas, etc.), si no que también, se hace referencia a que puede contener vicios el contrato, con los vicios del contrato, me refiero a que puede existir diferentes situaciones que, alguno de los contratantes obligue al otro a acceder a sus pretensiones mediante alguna amenza o alguna situación semejante, en pocas palabras se habla de vicios del consentimiento, y asi como existe este tipo de vicios, existen muchos otros mas, que, estaremos analizando a lo largo de este mismo documento, en donde presentaremos algunas ilicitudes que puede contener el contrato.
Desarrollo.
Requisitos de validez de los contratos: Voluntad libre de vicios
Voluntad.
Error.
Si la voluntad de una de las partes que intervienen en el acto no se otorga con pleno conocimiento de lo que se hará, o bien, es arrancada por fuerza (violencia), el acto no puede ser valido. Por lo tanto, la voluntad esta viciada, y para que la voluntad se manifieste sin vicios, esta debe ser plena y libre.
Dolo.
Mala fe.
Es una falsa creencia de la realidad. Se expresa que el error de hecho o derecho se invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan. Solo se necesita probar que el contrato se celebro bajo un supuesto falso que lo motivo y no por otra causa.
Consiste en la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido este. Si esto se produce y se prueba o se alega sobre este supuesto, se anula el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico.
Consiste en cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantenerlo en el error a alguna de las partes que intervienen en el acto. Si esto se produce y se prueba o se alega sobre este supuesto, se anula el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico.
La culpabilidad y el principio de culpabilidad. 
Concepto de culpabilidad.
Culpabilidad es pues reprochabilidad del acto en atención al ánimo jurídicamente desaprobado que se realiza en él", entendiendo por "ánimo" "el valor o desvalor de la actitud actualizada en el acto concreto.
Conducta (activa u omisiva). Para que se configure la culpa es necesario que exista una conducta voluntaria, es decir, que la acción u omisión que realiza el sujeto activo debe poder ser referida a la voluntad del ser humano.
Principio de culpabilidad.
En el derecho penal actual se observan por lo menos tres corrientes sobre la concepción de la culpabilidad, yendo desde las más extremas opiniones libre arbitristas hasta las deterministas, pasando por intentos mediadores de diverso orden, tal como se muestra a continuación.
Elementos de la culpa.
Nexo Causal. Se define como el nexo o relación que existe entre el hecho que causa el daño y el daño en si, es una relación de causa efecto, esta relación causal permite establecer hechos susceptibles de ser considerados hechos determinantes del daño.
Daño Típico. Es la lesión a un interés jurídicamente protegido. 
Falta de previsión. Es necesario que el hecho no deseado sea la consecuencia de un comportamiento voluntario, contrario a las normas o reglas de conducta que imponen al hombre una actuación prudente y diligente en forma tal de evitar hechos dañosos.
Elementos de la culpa.
La culpabilidad y el principio de culpabilidad. 
Clases de culpa.
Culpa consiente: Es aquélla en que el resultado es previsto pero no deseado por el sujeto activo.
Error de prohibición: Es la valoración de la conducta frente al ordenamiento jurídico en su totalidad, comprendiendo que el error no solo como la significación antijurídica general del hecho, sino como el error sobre la personal legitimación del autor para llevarlo a cabo.
Culpa inconsciente: Es aquella en que el resultado no ha sido previsto ni ha sido querido. 
Causas de inculpabilidad.
Error Esencial. El error será esencial cuando recaiga sobre alguno de los elementos constitutivos del tipo penal, o bien, sobre una circunstancia agravante o sobre la antijuridicidad del hecho.
El miedo grave o el temor fundado: Excluyen el carácter delictuoso del resultado típico, cuando el agente ejecuta los hechos ilícitos bajo un estado psicológico que nulifica su capacidad de entender y querer tanto la acción como su resultado. 
No exigibilidad de otra conducta: Elimina la culpa a partir del análisis particular de hechos en que las circunstancias en que se comete una acción delictiva, no permite exigir al sujeto activo, el comportarse de manera distinta.
La culpabilidad y el principio de culpabilidad. 
Tipos de error.
Error de Hecho. Se considera como la falsa representación de la realidad que recae sobre situaciones fácticas. El error de hecho es generalmente un vicio del consentimiento. Ejemplo: Una compra-venta de un bien hipotecado, el hecho seria que no se especifica en el contrato que es un bien hipotecado.
Error de Derecho. Es la falta de conocimiento o ignorancia sobre la norma jurídica que regla el acto. el error de derecho o la ignorancia legal de ningún modo puede impedir que los actos lícitos cumplan con sus efectos legales, ni que los autores de actos ilícitos se liberen de su correspondiente responsabilidad.
El erros Inexcusable y la Independencia Judicial Interna.
La independencia judicial.
Es Montesquieu, en su obra Del espíritu de las leyes, quien acuñó que en todo Estado existe tres poderes: Ejecutivo, legislativo y judicial. El primero tiene como función hacer leyes, el segundo vela por la seguridad, hace la paz o la guerra; y, el tercero castiga los crímenes o juzga los pleitos entre particulares.
Es un elemento esencial en el Estado constitucional de derechos y justicia. John Locke ya había identificado la necesidad de que el poder no se concentre en una sola persona, es así que postuló que el poder se debe dividir en ejecutivo, legislativo y federativo. Para el autor el poder judicial recaía o era parte del poder ejecutivo.
La independencia judicial principio consustancial a la existencia del Estado de derecho.
Es necesario indicar en el Estado de derecho, en oposición al Estado absolutista, se exige a los poderes públicos observar la ley y respetar las libertades básicas, en este sentido los detentadores de poder deben no solo respetar la ley sino abstenerse en actuar en contra de la ley.
La independencia judicial es esencial en el Estado de derecho, varios autores coinciden de cierto modo en esta afirmación. Piedad González Granda, señala que: “El constitucionalismo liberal lo incorporó como uno de sus grandes principios”.
Primacía del derecho sobre el poder; sujeción de la acción del poder a los límites que le imponga el derecho, expresados, ordinariamente, por medio de la ley formal; igualdad ante la ley. Delimitación por ley de las competencias y ámbitos de cada órgano de poder, lo que conduce, lógicamente a la exigencia de legalidad en la actuación de cada uno de esos órganos. En el Estado Constitucional de derecho, cuando los poderes ejecutivo olegislativo excedan sus facultades, y la persona acuda al sistema de justicia, es deber de los jueces decidir conforme a derecho.
El erros Inexcusable y la Independencia Judicial Interna.
Responsabilidad Constitucional.
Previo a revisar los tres tipos de responsabilidad de los jueces es necesario indicar que los jueces al no tutelar un derecho, puede constituirse como un violador del derecho a la protección judicial, lo cual puede generar que el Estado sea responsable por deficiencia en la prestación de los servicios públicos que generen perjuicios a los ciudadanos.
Cuando se genere un daño, se produce una responsabilidad directa del Estado lo que tiene como consecuencia el pago de una indemnización; y, una responsabilidad indirecta de los funcionarios judiciales, la misma que se hará efectiva cuando el Estado ejerza la acción de repetición por el monto cancelado a la víctima. En tal sentido las actuaciones de los jueces que generen la responsabilidad extracontractual del Estado, les pueden generar una responsabilidad patrimonial cuando el Estado ejerza en contra de ellos la acción de repetición.
Responsabilidad civil.
Responsabilidad penal.
La responsabilidad penal del juez tiene lugar cuando en el ejercicio de sus funciones lesionan bienes protegidos por las leyes penales (incurre en una conducta punible) por lo que se aplica el procedimiento y las sanciones de esa naturaleza. Dicha responsabilidad se declarará únicamente por medio de una sentencia y una vez cumplido el debido proceso.
El erros Inexcusable y la Independencia Judicial Interna.
Tipos de error judicial.
El error recae sobre las relaciones de los propios actos con la ley, ya sea que, conociendo la ley, se cometa error sobre las condiciones que acompañan al hecho, ya sea que, conociendo las condiciones del hecho, se cometa error acerca de la existencia de la ley que prohíbe ese mismo hecho. Por manera que el error, considerando en relación con el objeto, puede ser de hecho o de derecho.
La infracción administrativa del Error inexcusable.
Es la equivocación crasa y palmaria cometida por un juez, magistrado o sala de magistrados en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, siempre que dicha equivocación haya alcanzado firmeza, no sea debida a culpa del perjudicado y haya causado daños efectivos, evaluables e individualizados. En general, el error no es sino un falso conocimiento de una cosa, que provoca un juicio humano equivocado que sólo puede producirse cuando el entendimiento juzga; si el que juzga es un juez, estamos ante el error judicial.
Error judicial de hecho.
Se refiere a la deficiencia en la interpretación de los hechos que conforman el caso, es decir afecta al material fáctico del proceso; otros autores señalan que este error se puede definir “como una incompatibilidad entre el hecho histórico acaecido y el hecho que el juez ha considerado probado en el proceso. 
Hecho Interno: Son los elementos fácticos que constan en el proceso, y cuya apreciación se realiza fuera de toda lógica o sentido.
Hecho externo: la falta de correspondencia entre los datos que obran en el proceso y la realidad material o externa, es decir la falta de coincidencia con los hechos reales.
Conclusión.
Como conclusión puedo mencionar que esta actividad me a ayudado a poder tener una visión mas amplia acerca de los contratos celebrados y sobre el como detectar cuestiones que puedan invalidad cualquier tipo de contrato, ya que hay veces que las personas sienten que lo perdieron todo por celebrar un contrato mientras se encontraban en una situación de indefensión, ósea que, por ejemplo una persona que se ve obligada a vender su casa malbaratándola por que el comprador se encontraba negado a comprar la casa al precio que se la vendían, y entonces utilizo la fuerza para que la persona le vendiera la casa, aquí en estos casos, se encuentran los vicios del consentimiento.
Bibliografía.
https://www.youtube.com/watch?v=1A15-7jldlg
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/129884/mod_resource/content/0/6.2%20La%20Culpabilidad%20y%20el%20Principio%20de%20Culpabilidad.pdf
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/129883/mod_resource/content/0/6.3%20La%20Sociedad%20de%20la%20Ignorancia.pdf
http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/129885/mod_resource/content/0/6.4%20El%20error%20inexcusable%20y%20la%20independencia%20judicial%20interna.pdf

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