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Ensayo La Justicia - Samuel Martinez

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Introducción.
El presente documento se refiere a un ensayo donde presentamos un tema que tiene mucha controversia y no solo controversia, si no, que es de mucho interés para el estudio filosófico y del derecho, en esta ocasión, nos centraremos en el tema de la Justicia, donde intentamos explicar el cómo funciona la justicia en la materia de la Mediación y Solución al Conflicto.
Se intentará desarrollar el tema de una forma resumida y además explicada de tal forma que queden comprendida la información que brindamos en el actual documento, pero antes de comenzar a desarrollar el tema, tenemos que conocer una serie de conceptos generales para poder ir dando paso al tema principal:
Derecho: Es mejor definido como la ciencia normativa, producto de la cultura que es el orden social, ya que, en sí, contiene un conjunto normas. Mencionando también que, estas normas pueden ser coercitivas, ya que, la violación de estas normas, producen una sanción, y estas normas pueden ser escritas o no.
Justicia: Para H.L.A. Hart en su libro “El concepto del Derecho”, menciona que, puede definirse como una condición necesaria que debe satisfacer toda elección legislativa que debe estar guiada por el bien común, para John Rawls, se puede definir por su obra, “la teoría de la justicia”, donde expone que para el tiene que ver mas con los principios de la justicia aplicados de forma racional, ya que él pensó que toda persona es igual ante la ley que goza de una libertad que es inviolable y prioritaria, en este caso, para resumirlo, el menciono que el concepto de la justicia se apega mas a los conceptos de igualdad y de equidad.
Mediación: Es un procedimiento voluntario mediante el cual las personas, con el apoyo del mediador, pueden llegar a comunicarse y negociar, para encontrar de manera amigable y satisfactoria la solución legal a su problema, no importa en que rama del derecho se encuentre, todas se pueden mediar. 
Desarrollo.
La legislacion de la mediacion, es mas que nada general, no se trata de una ley que pueda ser usada unicamente por algunas ramas del derecho, ya que, como podemos denotarlo, en la Ley de Mediacion del Estado de Aguascalientes mas concretamente en su cuarto articulo, nos menciona que, “podrán someterse a mediación o conciliación los derechos y obligaciones susceptibles de transacción o convenio entre particulares, los que se relacionen con conductas que pudieran constituir delitos perseguibles por querella o en los cuales sea admisible el perdón de la víctima u ofendido para extinguir la acción penal y la facultad de ejecutar penas y/o medidas de seguridad, así como los relativos a la reparación del daño en los demás delitos”.
Por lo que podemos denotar que, el proceso de mediación, no únicamente es utilizado por la rama familiar, civil, mercantil, laboral, etc. Sino que, también puede ser utilizado por la rama administrativa o la rama penal, siempre y cuando, no se trate de un delito grave, un delito perseguible por querella, delito que sea admisible el perdón de la víctima u ofendido para poder extinguir la acción penal y los delitos donde se encuentre ejecutándose la pena o la medida de seguridad, así como también en caso de que ya se reparase el daño. Donde de igual forma, en la misma ley, podemos denotar lo siguiente “Los procedimientos de mediación y conciliación estarán a cargo del Centro de Mediación del Poder Judicial, a través de los mediadores y conciliadores adscritos al mismo. 
También podrán proporcionar servicios de mediación y conciliación los Jueces Menores Mixtos, las dependencias del Poder Ejecutivo y las Municipales que lo requieran para la mejor solución de los conflictos que ante ellas se presenten, de acuerdo con sus funciones, las instituciones privadas constituidas para tal efecto y las personas físicas.” Como podemos darnos cuenta, menciona a las dependencias del poder ejecutivo o como varios las conocen, las secretarias de gobierno, que, en este caso, estamos hablando del derecho administrativo, por lo tanto, también se puede mediar en la rama administrativa.
Una vez que verificamos en que rama del Derecho podemos llevar a cabo un proceso de mediación, comenzaremos a analizar otro tema, que tiene mucha importancia y relevancia con el actual tema, en este caso, nos centraremos hablando acerca del proceso de mediación en el poder judicial.
La mediación fue tomada en cuenta por la Convención Constituyente que el 1º de octubre de 1996 sancionó la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En su Artículo 106, cuando establece la competencia del Poder Judicial de la Ciudad, señala que le corresponde también organizar la mediación voluntaria conforme a la ley que la reglamente.
Donde el Código Contravencional, el Código Procesal Penal y el Régimen Procesal Penal Juvenil de la Ciudad de Buenos Aires establecen la mediación como método de abordaje y solución de conflictos en los respectivos procesos que reglamentan. En una primera instancia, durante el año 2006 aprobó la puesta en marcha del “Programa de Implementación del Cuerpo de Mediadores de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
La actividad de este programa, atendiendo las derivaciones a mediación efectuadas por fiscales y jueces del fuero penal, contravenciones y de faltas, se fue incrementando de una manera exponencial. en febrero de 2013 se dicta la Resolución de Presidencia Nº 105/2013 que crea el Centro de Mediación y Métodos Alternativos de Abordaje y Solución de Conflictos, que depende funcionalmente del Plenario del Consejo de la Magistratura, como así también el Cuerpo de Abogados Mediadores y el Equipo Interdisciplinario. 
Durante 2014, se modificó la estructura del Centro de Mediación, creándose mediante la Resolución de Presidencia Nº 1188/2014 una Dirección General en lugar de la presidencia. Esta Dirección General tiene, entre otras, la función de impulsar y desarrollar las intervenciones del Centro de Mediación en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Las áreas del Centro de Mediación, además del Consejero Coordinador, han quedado integradas por una Dirección General, de la cual dependen el Departamento de Políticas en Materias Especiales y Apoyo Técnico Operativo y la Dirección del Centro de Mediación. 
De esta Dirección dependen tres departamentos, el Departamento de Coordinación del Cuerpo de Abogados Mediadores y Equipo Interdisciplinario; el Departamento de Intervención en Conflictos Complejos Multi parte y el Departamento de Gestión Administrativa. La dirección mantiene reuniones periódicas con el Consejero Coordinador y con el Director General para diseñar y tomar las acciones necesarias para avanzar en las actividades del centro y derivar para su gestión aquellas que requieran de decisiones de las Comisiones o del Plenario de Consejeros.
La prestación del servicio público de mediación al ciudadano, es considerado como el objetivo principal del centro, para ello cuenta con un muy buen apoyo administrativo desde el departamento respectivo y con un sistema informático de gestión, JusCABA, implementado especialmente desde las áreas técnicas del Consejo de la Magistratura.
Esto les permite darle eficiencia a la prestación y reflejar nuestra tarea diaria como así también generar estadísticas. Las estadísticas del centro son procesadas por la Oficina de Estadísticas del Consejo de la Magistratura, sobre la base de la información cargada al sistema informático JusCABA.
Desde allí se han elaborado Anuarios Estadísticos de Mediación desde el año 200610 a la fecha, lo que ha contribuido a que podamos tomar decisiones y difundir nuestra tarea con seriedad.
El Departamento de Gestión Administrativa es el que organiza la cotidianidad del centro. Asiste a las oficinas técnicas en las actividades de soporte administrativo, en la organización de horarios, distribución de audiencias, licencias y suplencias, etc. 
Todo ello con el objetivo de que las audiencias se concreten en tiempo y forma. La prestación del servicio de mediación se hace de una manera descentralizada en losdistintos edificios donde funcionan fiscalías y juzgados del fuero penal, contravención y de faltas, en doble turno mañana y tarde.
El sistema informático tiene una agenda predeterminada de audiencias elaborada desde el centro para los distintos edificios.
El Departamento de Coordinación del Cuerpo de Abogados Mediadores y Equipo Interdisciplinario es, como su nombre lo indica, quien coordina el funcionamiento interno de ambos equipos; entre otras funciones, propone protocolos de actuación y abordaje, sistemas de monitoreo, cursos, seminarios, jornadas, talleres u otros dispositivos de capacitación y/o reflexión, de conformidad con las particularidades y necesidades del servicio.
El Cuerpo de Abogados Mediadores es quien realiza la tarea para la cual este centro ha sido organizado, es el que está de forma permanente en el campo de acción, intentando ayudar a las partes a afrontar sus conflictos, a comunicarse, a explorar sus intereses y necesidades, a reconocer al otro, a generar acuerdos.
Pero también es el que se relaciona día a día y en forma directa con los otros operadores del sistema (defensores, fiscales, jueces, abogados particulares, etc.) afrontando inconvenientes y generando vínculos para poder llevar adelante sus audiencias y prestar al ciudadano su mejor servicio.
El Equipo Interdisciplinario es el que actúa como auxiliar de los abogados mediadores cuando estos así lo requieren, está integrado por profesionales con capacitación en métodos alternativos de solución de conflictos.
La tarea de mediar, de crear espacios para que las personas se puedan pensar a sí mismas y pensar al otro desde una perspectiva diferente que se da en ese encuentro dialógico que es la mediación, pone en evidencia la complejidad de la vida, y por lo tanto la necesidad de realizar un abordaje que dé cuenta de esa complejidad.
Muchas veces el abogado mediador encuentra que sus saberes necesitan completarse con otros. Los conflictos en los que le toca intervenir requieren de otra mirada.
La presencia del equipo interdisciplinario, más allá de la obligatoriedad de su intervención en los procesos de mediación legislados por el Régimen Procesal Juvenil de la Ciudad, aporta su asistencia al mediador y acompaña a las partes en la búsqueda de recursos internos y externos para el abordaje del conflicto y sostenimiento del acuerdo.
Para cuidar la calidad del servicio es necesario, entre otras cosas, revisar y reflexionar sobre la práctica de manera permanente y capacitarse. Teniendo en cuenta estas pautas, se organizan cursos y talleres, a cargo de especialistas, diseñados de conformidad con las necesidades que plantean los abogados mediadores e integrantes del equipo interdisciplinario o las autoridades del centro.
El diseño de organización adoptado por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires se conoce como “Anexo” a los tribunales, donde la capacitación de los mediadores, la administración, monitoreo y evaluación del servicio se realiza desde adentro de la administración de justicia, y la dependencia funcional es con relación a algún órgano de esa administración, en nuestro caso, el Plenario de Consejeros.
Esto permite construir modelos y protocolos propios de intervención sobre la base de las necesidades y particularidades que presentan los conflictos que puedan llegar desde el ámbito jurisdiccional. 
En cuanto a la dependencia del organismo que presta los servicios de mediación penal, conforme surge de la legislación comparada, se han diseñado varias formas; algunos servicios como el de la Provincia de Buenos Aires están instrumentados en el ámbito del Ministerio Público. En otros, como es el caso de varias de las provincias, dependen de los Tribunales Superiores.
Conclusión.
Como conclusión, puedo mencionar que estos temas me ayudaron a obtener más información acerca de diversos temas de la mediación, además de que me ayudaron a entender mejor si la mediación se podía utilizar en otras ramas del derecho, así como también, el manejo y la función de un procedimiento de mediación, además del como se estructuro la mediación en Buenos Aires, Argentina, con el propósito de intentar aplicar algo de lo mencionado en los textos, pero en el país de México.
Bibliografía.
1. Edgardo Peniche López. (2015). Introducción al Derecho y Lecciones de Derecho Civil. México: Porrúa.
2. https://www.derechocolombiano.com.co/teoria-juridica/5-definiciones-de-justicia-segun-autores/
3. https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/cja/cja-que-es-mediacion/
4. https://www.youtube.com/watch?v=WYlkHfH5L_w
5. http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/109476/mod_resource/content/0/5.2%20Ley%20de%20Mediacion%20y%20Conciliacion%20del%20Estado%20de%20Aguascalientes.pdf
6. http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/109477/mod_resource/content/0/5.3%20El%20Proceso%20de%20Mediacion%20en%20el%20Poder%20Judicial.pdf
7. http://aulavirtualunibritanica.com/pluginfile.php/109478/mod_resource/content/0/5.4%20La%20Mediacion%20Ciudadana.pdf
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