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Bloque 2. La Constitución Nacional 
Unidad 2. Estructura constitucional. Características. Derechos y organización 
del poder 
 
 
 
Evolución histórica de la 
Constitución Nacional 
Apunte de Cátedra 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 
 
 
2 
 
El constitucionalismo moderno 
Si tuviéramos que rastrear el ADN de nuestra Constitución, seguramente 
lo hallaríamos dentro del llamado movimiento del constitucionalismo 
moderno, cuyo origen se remonta a la fusión entre las ideas del 
Iluminismo -que aparecieron con el siglo XVIII- y el surgimiento de 
nuevas clases sociales y económicas a partir de la Revolución industrial. 
En ese marco tuvieron lugar, hacia el fin de ese siglo, las primeras 
revoluciones políticas de inspiración racional: la independencia de Estados 
Unidos en 1776 (y su Constitución de 1787) y la Revolución francesa de 
1789 (y su Constitución de 1791). 
Ambos procesos comparten una historia en común, pero 
fundamentalmente una ideología, que es la base del constitucionalismo 
moderno: terminar con el absolutismo monárquico y dotar a los hombres 
de derechos, no solo para poder participar de las decisiones públicas, sino 
también para llevar adelante su vida con dignidad y libertad. La síntesis 
de estas ideas se encuentra en los documentos conocidos como Bill of 
Rights, de Virginia (1776), y la Declaración de los Derechos del Hombre y 
el Ciudadano, de Francia (1789). 
En 1776, pocos días antes de la declaración de independencia de Estados 
Unidos, el actual estado de Virginia -una de las trece colonias iniciales- 
sancionó su propia Constitución con una declaración de derechos inédita 
en el mundo hasta entonces. A esa declaración se la conoce como Bill of 
Rights -Declaración de Derechos, en castellano- o Declaración de Virginia. 
Sus primeros dos artículos resumen de manera extraordinaria las ideas 
principales del constitucionalismo moderno. Particularmente, dice: 
 
[…] todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e 
independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando 
entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados; en 
esencia, el gozo de la vida y la libertad, junto a los medios de adquirir y 
poseer propiedades, y la búsqueda y obtención de la felicidad y la seguridad 
[…]. 
 
Y, seguidamente, en su segundo artículo: 
 
[…] todo poder reside en el pueblo, y, en consecuencia, deriva de él; que los 
magistrados son sus administradores v sirvientes, en todo momento 
responsables ante el pueblo […] 
 
Es cierto que ya habían existido algunas otras declaraciones de derechos, 
como la Carta Magna, de 12151, o el también llamado Bill of Rights, de 
16892, pero existe una gran diferencia entre aquellas y la Declaración de 
Virginia. Mientras que las anteriores eran concesiones que otorgaban los 
reyes en favor de los nobles o la burguesía, la Declaración de Virginia 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Declaración de 
Derechos de 
Virginia, 1776. 
 
Disponible en: 
http://bit.ly/2f8PIdy 
 
 
Declaración de los 
Derechos del 
Hombre y el 
Ciudadano, 1789. 
 
Disponible en: 
https://bit.ly/38ymc
KI 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1Documento 
mediante el cual 
Juan I de Inglaterra 
(conocido como 
Juan sin Tierra) 
otorgó derechos a 
los señores feudales 
http://bit.ly/2f8PIdy
https://bit.ly/38ymcKI
https://bit.ly/38ymcKI
UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 
 
 
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tiene la particularidad de ser la primera surgida directamente de la voz del 
pueblo. No había cesión de derechos, sino una declaración de derechos. 
Originariamente, la Constitución de Estados Unidos solo poseía en su 
articulado la forma en que se organizaría el poder político. Al poco tiempo, 
encontraron la necesidad de incorporar también una declaración de 
derechos. Así, en 1791 enmendaron la Constitución agregando la 
Declaración de Virginia como una carta de derechos para todos los 
ciudadanos de los Estados Unidos, en lo que se conoce como las primeras 
diez enmiendas3 de dicha Constitución. 
Del otro lado del Atlántico, la Revolución francesa triunfante realizó la 
famosa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789 
que, luego, se transformó en el preámbulo de su primera Constitución -la 
segunda del mundo- sancionada en 1791. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Representación de la 
Declaración de los Derechos 
del Hombre de 1789. 
Fuente: Jean-Jacques-
François Le Barbier. 
Disponible en: 
http://bit.ly/28Qnlx6 
 
 
 
 
 
 
 
 
anglosajones en 
1215. 
 
2 Documento 
político 
consensuado entre 
los lores y Guillermo 
de Orange (más 
tarde Guillermo I), 
para permitir la 
asunción de este al 
trono en reemplazo 
de Jacobo II. 
 
3Las enmiendas son 
un proceso previsto 
por el 
constitucionalismo 
de los Estados 
Unidos para agregar 
derechos y 
modificaciones a su 
Constitución sin 
pasar por un 
proceso de reforma. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
http://bit.ly/28Qnlx6
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Patente real de Luis XVI de 
Francia, promulgando los 
textos aprobados por la 
Asamblea Nacional a partir 
del 4 de agosto de 1789, 
entre ellos la Declaración de 
los Derechos del Hombre y 
del Ciudadano.Disponible en: 
http://bit.ly/2fL8uLJ 
 
Podríamos resumir la idea del constitucionalismo en la noción de dotar de 
derechos a los ciudadanos, por un lado, y de regular el ejercicio del poder, 
limitándolo, por el otro. 
Este límite al poder está dado por dos mecanismos: el primero, a través 
de la regulación de la forma en que se deben hacer las leyes, el segundo, 
a través del otorgamiento de derechos que ni las leyes ni el ejercicio del 
gobierno pueden avasallar. 
El concepto se completa con una tercera idea: la del Estado de derecho o 
Rule of Law, es decir, la del gobierno de las leyes opuesta al gobierno de 
los hombres: son las leyes las que dicen qué y cómo llevar adelante el 
gobierno, en oposición al modelo monárquico anterior en el que eran los 
hombres -los reyes y la nobleza- los que establecían cómo gobernar y qué 
derechos tenían los hombres. 
Sin embargo, no podemos explicar el proceso de inscripción y evolución 
histórica de nuestra constitución solamente como un episodio más dentro 
del movimiento del constitucionalismo.Si bien estas ideas y las de la 
democracia liberal se ven reflejadas claramente en su texto, la distancia 
que existe entre la Revolución de Mayo en 1810 y la sanción de la 
Constitución en 1853 (aunque todas las provincias la aceptan recién en 
1860) evidencia que no fue tan fácil organizarnos como una república 
constitucional. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
http://bit.ly/2fL8uLJ
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La Constitución de la Nación Argentina 
Hacia la Revolución de Mayo 
Cuando Napoleón Bonaparte invadió España, apresó a Fernando VII e 
impuso a su hermano José Bonaparte como rey, los españoles leales a la 
casa de Borbón conformaron juntas provisorias de gobierno que ejercían 
el poder en nombre del rey depuesto. 
A lo largo del territorio español, se convocaron distintas juntas de este 
tipo. La Junta de Sevilla, que se calificaba a sí misma como Junta 
Suprema de España e Indias, concentraba el dominio sobre la América 
Española y nombraba a los virreyes de este lado del Atlántico. 
Esta Junta cayó a principios de 1810 y la noticia llegó a Buenos Aires 
recién en mayo del mismo año. Los criollos porteños, como ya sabemos, 
resolvieron llamar a un Cabildo abierto el día 22 paradecidir si, al 
desaparecer el órgano español que había nombrado al virrey Cisneros, 
caducaba o no la autoridad de este, y en caso afirmativo, si el Cabildo de 
Buenos Aires debía ejercer el control del gobierno. 
No fueron las ideas de la Revolución francesa o las de la norteamericana 
las que se impusieron en Mayo de 1810 en Buenos Aires. 
El pensamiento preponderante fue el llamado liberalismo tradicional 
español, que estaba inspirado en las enseñanzas del sacerdote español 
Francisco Suárez (1548-1617), por lo que suele llamárselo suarismo. Este 
clérigo franciscano había teorizado sobre el estatus del poder de los 
monarcas, y sus enseñanzas eran difundidas en las Universidades 
(también en ese entonces jesuitas) de Charcas (actual Sucre, Bolivia) y 
Córdoba, donde habían estudiado los patriotas criollos, las únicas 
existentes en el Virreinato del Río de la Plata4. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4 Nuestra 
Universidad de 
Buenos Aires recién 
se fundó en 1821. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 
 
 
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Francisco Suarez: 
Tractatus de legibusac 
Deo legislatore. 
Fuente: 
http://bit.ly/2fvNeqP 
Última consulta: 
7.11.2016 
 
 
El pensamiento de Suárez puede ser sintetizado en cuatro puntos 
fundamentales: 
 Ninguna persona obtiene inmediatamente de Dios la potestad civil, por 
naturaleza o donación divina. 
 La autoridad le viene al gobernante mediante el pueblo. 
 El pueblo la concede por su libre consentimiento, derivándose de allí los 
títulos legítimos de gobierno. 
 En esa concesión hay limitaciones al poder: el gobernante no puede 
usarlo a su antojo y el pueblo no puede reasumirla a su capricho.5 
Encontramos en esta síntesis dos importantes elementos que traerían más 
de un dolor de cabeza a las monarquías -y a los jesuitas, también-. Por un 
lado, la negación del origen divino del poder, reconociendo el origen de la 
soberanía en el pueblo y, por otro, la cesión de este al monarca, pero con 
un límite: que el rey no puede usar el poder a su antojo, ni el pueblo, 
reasumirlo del mismo modo. Esta concepción autorizaba implícitamente al 
pueblo, por ser el cedente de la soberanía, a disolver dicho contrato 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5 Mayo, su filosofía, 
sus hechos, sus 
hombres. Obra 
Colectiva editada 
por el Honorable 
Concejo deliberante 
de Buenos Aires, 
1960. 
 
 
 
http://bit.ly/2fvNeqP
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cuando el monarca al que se le había entregado el poder ya no podía 
ejercerlo. 
Fue esta la idea que se impuso en la Revolución de Mayo y la que dio 
marco al primer gobierno patrio. La Primera Junta, formada el 25 de 
mayo, destituyó al virrey y se trazó como objetivo sostener “estas 
posesiones en las más constante fidelidad y adhesión a Fernando VII y sus 
legítimos sucesores en la Corona de España”. (Bidart Campos, 1976) 
Como vemos, la Revolución de Mayo poco tuvo que ver con la 
norteamericana, que declaró su independencia del rey de Inglaterra, ni 
con la francesa, que reivindicó para el pueblo, el gobierno, instaurando 
una República. Nuestra revolución impulsó una Junta de Gobierno porque 
España estaba en crisis y el rey había sido detenido. La junta criolla se 
propuso como objetivo autogobernarse, pero para mantener fidelidad y 
adhesión a Fernando VII. 
La reasunción del poder por el Cabildo de Buenos Aires era solamente 
provisoria. Fue realizada en un supuesto rol de “hermana mayor” que 
pretendía ostentar la ciudad, pero se preveía la aprobación del resto de los 
pueblos del virreinato para convalidar lo decidido por los porteños. En 
definitiva, si la autoridad le viene al gobernante mediante el pueblo, como 
rezaba la teoría suarista, era necesario escuchar también al resto del 
pueblo del virreinato. 
Fue así que la Primera Junta envió una invitación a las autoridades del 
interior para solicitarles el nombramiento de diputados para que se 
incorporen a la Junta en Buenos Aires. Se formó de este modo la llamada 
Junta Grande el 18 de diciembre de 1810. 
Si bien esta parte de la historia de la emancipación sudamericana es 
importantísima en la vida de la Argentina, no es exclusiva de ella. El 
Virreinato del Río de la Plata estaba formado por territorios que en la 
actualidad son cuatro países independientes: la Argentina, el Estado 
Plurinacional de Bolivia, Paraguay y Uruguay. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 
 
 
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Mapa del Virreinato del Río de la Plata. Fuente: http://bit.ly/2fvf8Fh 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
http://bit.ly/2fvf8Fh
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Es evidente que Buenos Aires fue un eje político y económico para las 
ciudades del interior. Sin embargo, su influencia no fue determinante en 
muchas de las zonas del virreinato en extinción. En varias regiones la 
influencia porteña no llegaba, en algunas otras fue resistida. 
Fue así que el territorio del virreinato fue desintegrándose: del 
conglomerado territorial inicial, en 1811 se separó de hecho Paraguay, en 
1825, el Alto Perú se erigió en Estado independiente con el nombre de 
Bolivia, y en 1828 el tratado de paz con Brasil reconoció la independencia 
de la Banda Oriental (hoy Uruguay). 
La historia que contaremos aquí, lógicamente, es la historia de las 
provincias que permanecieron unidas y dieron origen a la Argentina. 
 
 
La primera década: 1810 – 1820 
La Junta Grande gobernó alrededor de un año. Su prestigio y capacidad de 
gobierno se opacó rápidamente, por diversos motivos. Primero, porque 
era un cuerpo ejecutivo colegiado demasiado grande; segundo, por las 
dificultades para lograr el respaldo de los cabildos del interior; y tercero, 
por la sucesión de fracasos y derrotas políticas y militares en la Banda 
Oriental, el Alto Perú y el Paraguay. 
Alzamientos y reiteradas crisis políticas mediante, la Junta decretó el 23 
de septiembre de 1811 la creación de un nuevo ejecutivo, el Triunvirato, 
cuyos miembros serían elegidos por la propia Junta. 
Feliciano Chiclana, Juan José Paso y Manuel de Sarratea fueron los 
primeros triunviros y estuvieron acompañados por tres secretarios sin 
voto: Bernardino Rivadavia, Julián Pérez y Vicente López y Planes. La 
Junta Grande, por su parte, se reconvirtió en un órgano legislativo 
llamado “Junta Conservadora de la soberanía del Señor Don Fernando VII 
y de las leyes nacionales”, aunque se la conocía simplemente como Junta 
Conservadora. 
Al asumir, el Triunvirato se dirigió a la Junta Conservadora para que 
elabore un conjunto de normas a las que debía atenerse su mandato. La 
Junta redactó un primer reglamento, que fue rechazado, y posteriormente 
elaboró el llamado Estatuto Provisional de 1811, que contenía una 
distribución de tareas entre el Triunvirato y la Junta, lo que llevó a 
muchos autores a considerarlo como una primera constitución argentina. 
(Bidart Campos, 1976) 
Sin embargo, no es el Estatuto Provisional la única herencia en materia de 
organización política que dejó el período. También se sancionaron, entre 
otros, los llamados decretos de supresión de honores, de libertad de 
imprenta, de seguridad individual -que estableció garantías en materia 
penal- y los reglamentos de administración de justicia, que establecieronlos primeros juzgados. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 
 
 
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En octubre de 1812 asumió el Segundo Triunvirato, conformado 
inicialmente por Juan José Paso, Nicolás Rodríguez Peña y Antonio Álvarez 
Jonte, el cual convocó para el año siguiente un congreso constituyente en 
Buenos Aires, con el objetivo de sancionar una constitución. 
Dicho congreso, que se lo conoció en la historia como Asamblea del año 
XIII, comenzó su tarea el 31 de enero de 1813. Si bien no logró su 
objetivo de redactar una Constitución, al no poder unificar los distintos 
proyectos presentados (el principal debate se dio entre las posturas 
federales y las centralistas, una disputa que nos acompañará a lo largo de 
varias décadas), fue muy importante en nuestra historia porque sí hubo 
acuerdo en una serie de derechos y postulados relevantes: se declaró el 
principio de soberanía del pueblo y la teoría de la representación política; 
se dispuso la libertad de los esclavos y la igualdad de los pueblos 
originarios; se abolió definitivamente la inquisición y se declaró la libertad 
de culto, entre muchos otros logros. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sello de la Asamblea del año XIII. 
Fuente: http://bit.ly/2eFsZb0 
 
 
 
En materia de organización política, la Asamblea creó el gobierno del 
Directorio: un poder ejecutivo unipersonal que sería la primera forma de 
gobierno no colegiada en nuestra historia. El nombre completo del cargo 
era Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata y entre 
los que lo ejercieron encontramos a Gervasio de Posadas, Ignacio Álvarez 
Thomas, Juan Martín de Pueyrredón y José Rondeau. 
En marzo de 1816, durante el gobierno de Álvarez Thomas, se reunió en 
San Miguel de Tucumán una nueva asamblea con el mismo objetivo de 
sancionar una Constitución. Esta asamblea fue muy famosa en nuestra 
historia: era el Congreso de Tucumán, que el 9 de julio de ese año declaró 
la independencia. 
Previamente, el 29 de junio de 1815, se había celebrado el Congreso de 
Oriente o “de los pueblos libres” en la actual ciudad de Concepción del 
Uruguay. Si bien las actas originales de dicho cónclave se han perdido, 
parte de la historiografía revisionista moderna sostiene que en él se había 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
http://bit.ly/2eFsZb0
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declarado la necesidad de la independencia de España. Sí se sabe que 
asistieron a este Congreso las provincias del Litoral, que se 
autodenominaban miembros de una Liga Federal: la Banda Oriental, 
Corrientes, Entre Ríos, Misiones y Santa Fe, a la que habrá de sumarse 
Córdoba. Sólo esta última asistiría al Congreso de Tucumán de 1816. 
Estos hechos evidencian las tensiones entre las posturas federales y 
unitarias que se iban perfilando, y que imposibilitaron llegar a un acuerdo 
para sancionar una constitución. Las provincias unidas se declararon 
independientes del reino de España, continuaron reconociendo los 
derechos que había consagrado la Asamblea del año XIII y los 
documentos posteriores, pero postergaba la sanción de una constitución: 
ni siquiera hubo acuerdo sobre la forma de gobierno, tema en el que hasta 
se llegó a proponer la instauración de una monarquía. El Congreso de 
Tucumán no se disolvió y siguió sesionando, trasladado a Buenos Aires. 
Durante el Directorio de José Rondeau, en 1819, se logró por fin la 
sanción de una constitución. Sin embargo, se había hecho en ausencia de 
muchos representantes del interior, y su forma de organización política 
unitaria generó el rechazo de los federales y de las provincias. 
Este hecho provocó gran conmoción. Las provincias de Santa Fe y Entre 
Ríos, bajo el mando de Estanislao López y Francisco Ramírez, de 
tendencia federal, se alzaron en armas, enfrentando a las tropas de 
Buenos Aires, que estaban bajo la conducción del Director Rondeau, de 
ideas unitarias. Se produjo así batalla de Cepeda. Era el 1 de febrero de 
1820. 
El triunfo de las fuerzas federales implicó la disolución del Directorio y las 
autoridades nacionales y el fracaso de la Constitución del 19. Se iniciaba 
así el período denominado la anarquía del año XX. 
 
 
Anarquía del año XX 
Tras la eliminación del Directorio y de la Constitución de 1819, no hubo 
ninguna autoridad general del país por varios años. El territorio nacional 
quedó dividido en gobernaciones. Las provincias del interior se 
constituyeron en esta etapa como un sujeto político indispensable. 
Consecuentemente, el período llevará, por un lado, a la consolidación del 
ideario federal como ideología, y al fortalecimiento de las autonomías 
provinciales locales, por el otro. 
Buenos Aires, en tanto, eligió autoridades locales y también surgió como 
provincia. Martín Rodríguez fue elegido primer gobernador. 
Surgieron tres fenómenos novedosos en este período, que serán 
determinantes para la historia que siguió. 
 El caudillismo como modo de organización política de los años 
subsiguientes; pretendió representar el alma popular y de las masas 
gauchescas, fundamentalmente en el interior. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 
 
 
12 
 
 La estancia, sobre todo en la pampa húmeda y Buenos Aires, se 
estableció como el principal mecanismo de producción agro-ganadero, 
configurado por un patrón, generalmente educado, refinado y rico, y los 
peones rurales, de escasa instrucción y empobrecidos, pero leales a sus 
patrones. 
 El rol autónomo de las provincias, que llevaron a cabo una serie de 
pactos, congresos y acuerdos entre ellas, que fortalecieron las ideas 
contractualistas y evidenciaron la intención de disponer una organización y 
autoridades comunes. Este proceso fue el germen de nuestra organización 
constitucional. 
Uno de estos pactos fue el llamado Tratado del Pilar, suscripto en febrero 
de 1820 por los gobiernos de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos que, 
luego del triunfo federal en la batalla de Cepeda, proclamó el sistema 
federal como forma de gobierno y la necesidad de generar la unidad 
nacional. 
El pacto incluía dos aspectos de singular importancia, que van a marcar el 
ritmo de aquellos años: la cuestión de la organización nacional y la 
invasión luso-brasilera de la Banda Oriental, que había anexado dicha 
provincia a su territorio desde principios de 1817. 
En su primer artículo, el Tratado del Pilar instaba al resto de las provincias 
a reunirse en un congreso general en el convento de San Lorenzo –
escenario de la primera y única batalla que libró San Martín en territorio 
nacional- para organizar definitivamente al país, en un plazo de 60 días. 
Por el otro, Santa Fe y Entre Ríos instan a Buenos Aires a tomar posición y 
ayudar a la Banda Oriental en el marco de la invasión que había sufrido. 
No solo no se realizó el congreso propuesto, sino que el dominio 
portugués del otro lado del Río de la Plata se agravaba. Esta circunstancia 
llevó a un nuevo pacto interprovincial, el denominado Tratado del 
Cuadrilátero, suscripto en 1822 por Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y 
Corrientes. Preocupadas por la amenaza brasilera, incluyeron en el pacto 
la declaración de que, frente a una invasión exterior, las provincias 
firmantes conforman una liga para defender la integridad nacional. Con 
respecto al demorado congreso organizacional, deciden “no entrar en 
congreso por ahora”. 
Enese mismo sentido, a instancias de Martín Rodríguez, se convocó a un 
nuevo intento de congreso constituyente en el año 1824. Superada la 
crisis que había significado la batalla de Cepeda y el fin del Directorio, 
había motivos suficientes para intentar constituir un gobierno nacional: 
por un lado, la organización de los poderes políticos provinciales y el 
afianzamiento de sus autonomías y, por otro, la amenaza que 
representaba el Imperio del Brasil y la necesidad de contar con 
autoridades nacionales para discutir acuerdos comerciales con otros 
países. 
Durante el Congreso en diciembre de 1824, la situación con el Brasil se 
agravó: una expedición comandada por Juan Antonio Lavalleja partió de 
Buenos Aires, desembarcó en Montevideo y la liberó de la ocupación 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 
 
 
13 
 
brasilera, proclamando su reincorporación a las Provincias Unidas del Sur. 
Brasil declaró la guerra a la Argentina, lo que obligó al Congreso a 
designar autoridades nacionales a los efectos de enfrentar el conflicto. Se 
creó el cargo de presidente de la Nación y Bernardino Rivadavia fue 
elegido para ocuparlo. Era febrero de 1826. 
Finalmente, en diciembre de ese mismo año el Congreso reunido desde 
1824 sancionó una nueva Constitución. Una vez más, la forma de 
organización federal o unitaria fue el eje de la disputa de los 
constituyentes y no se pudo lograr un acuerdo. 
El texto que finalmente se aprobó establecía en su séptimo artículo que: 
La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa 
republicana, consolidada en unidad de régimen. (López Rosas, 2006) 
Esa “unidad de régimen” era ni más ni menos que la consagración del 
sistema unitario. 
Aunque menos centralista que la de 1819, esta segunda Constitución de 
1826 preveía, entre otras cosas, que los gobernadores de las provincias 
fueran elegidos por el presidente de la Nación, aunque a propuesta 
indirecta de las legislaturas locales. 
Naturalmente, los federales rechazaron esta forma de organización. 
Rivadavia renunció en junio de 1827. La unidad política y la autoridad 
común no reaparecerán hasta la sanción de la Constitución Federal de 
1853. 
 
 
El régimen de Rosas 
Luego de la caída de Rivadavia y el fin de la constitución unitaria, 
agravada la situación por la finalización polémica de la guerra con Brasil6 y 
la independencia del Uruguay, estalló un período de inestabilidad, guerra 
civil y disputas permanentes. 
En el marco de este escenario de caos, creció la figura de Juan Manuel de 
Rosas. Estanciero rico y caudillo prominente, fue elegido gobernador de 
Buenos Aires entre 1829 y 1832 y, nuevamente, desde 1835 hasta 1852. 
Amado y odiado por igual, defendió férreamente la soberanía nacional, 
pero gobernó de manera autoritaria, desterrando y ejecutando opositores 
y oponiéndose fervientemente durante todos los años que condujo la 
política de Buenos Aires al establecimiento de una constitución y una 
organización nacional. 
Su mayor influencia entre el resto de los estancieros bonaerenses y parte 
de la aristocracia porteña la ganó entre 1833 y 1834, luego de su primera 
gobernación, cuando realizó la primera conquista del desierto. En esta 
campaña, Rosas desplazó a los pueblos indígenas hasta más allá de 
Carmen de Patagones y el margen del Río Negro, ganando varios miles de 
millones de hectáreas que se distribuyeron entre los generales, los 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6 Si bien las 
Provincias Unidas 
habían ganado la 
guerra en el campo 
militar, el tratado 
de paz incluyó a la 
independencia del 
Uruguay como una 
de sus cláusulas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 
 
 
14 
 
aristócratas y los contribuyentes de la campaña. 
Durante la primera gobernación de Rosas se había suscripto el llamado 
Pacto Federal, en 1831. Inicialmente fue firmado por Buenos Aires, Santa 
Fe, Entre Ríos y Corrientes, luego, se sumaron el resto de las provincias. 
El tratado tuvo como objetivo principal establecer una alianza común para 
hacer frente a la Liga Unitaria, formada poco antes. 
Rosas fue el más centralista de los federales. Estaba convencido de que 
Buenos Aires debía concentrar el ejercicio exclusivo de las relaciones 
exteriores en nombre de la Confederación. Y así lo logró: en virtud del 
Pacto Federal, paulatinamente el resto de las provincias le otorgaron el rol 
de llevar adelante las relaciones exteriores en nombre del país, 
convirtiéndose en una especie de presidente de hecho. Al asumir su 
segunda gobernación, en 1835, la legislatura de Buenos Aires le otorgó la 
suma del poder público. La ley establecía que: 
 
Se deposita toda la suma del poder público […] en la persona del brigadier 
general don Juan Manuel de Rosas, sin más restricciones que las siguientes: 
1º) que deberá conservar, defender y sostener la religión católica apostólica 
romana, 2º) que deberá defender y sostener la causa nacional de la 
federación que han proclamado los pueblos de la república […] El ejercicio 
de este poder extraordinario durará todo el tiempo que a juicio del 
gobernador electo fuese necesario. (López Rosas, 2006) 
 
Esto quiere decir que Rosas no solo hacía las leyes, sino que también las 
hacía cumplir, concentrando el rol de los tres poderes del Estado. Con 
estas prerrogativas, el gobernador se dedicó a la persecución sistemática 
de los unitarios. En su discurso de asunción dijo: 
 
Que de esa raza de monstruos no quede uno entre nosotros y que su 
persecución sea tan tenaz y vigorosa que sirva de terror y de espanto a los 
demás que puedan venir en adelante. (López Rosas, 2006) 
 
Para lograr sus objetivos, Rosas se valió de dos herramientas: la Sociedad 
Popular Restauradora, un grupo de apoyo al gobernador, y la mazorca, un 
grupo parapolicial encargado de la represión a los opositores. También, 
hizo que los documentos públicos tuvieran que ser encabezados de 
manera obligatoria por la frase “Viva la Santa Federación. Mueran los 
salvajes unitarios” e impuso la utilización de la divisa punzó -una especie 
de escarapela federal- para todos los empleados públicos. 
 
 
La Generación del 37 y la Asociación de Mayo 
Frente a este proceso de violencia y terror, surgió en Buenos Aires un 
grupo de intelectuales reunido entorno a círculos literarios que intentó 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 
 
 
15 
 
adoptar una nueva visión que fuera la síntesis entre el pensamiento 
unitario y el federal, con el objetivo de lograr la pacificación del país. 
A este grupo se lo conoció como la Generación del 37, ya que se 
constituyó como grupo una noche de junio de 1837, en pleno gobierno de 
Rosas. Se autodenominaron Asociación de Mayo. Entre sus integrantes, se 
encontraban jóvenes que más tarde fueron determinantes en la literatura, 
la política y el derecho de nuestro país: Esteban Echeverría, Marcos 
Sastre, Juan Bautista Alberdi, Juan María Gutiérrez y Miguel Cané, entre 
otros. 
Dentro de esta generación hay que incluir también a Domingo Faustino 
Sarmiento quien, si bien no formó parte de la Asociación de Mayo, era 
cronológica e ideológicamente parte de esta generación. 
Uno de los mejores resúmenes del pensamiento de la Generación del 37 
se encuentra en el libro Dogma Socialista de la Asociación de Mayo, de 
Esteban Echeverría: 
 
La sociedad argentinaestá dividida en dos facciones irreconciliables […] la 
facción federal y vencedora, que se apoyaba en las masas populares y era la 
expresión genuina de sus instintos semibárbaros, y la facción unitaria, 
minoría vencida, con buenas tendencias pero sin bases locales de criterio 
socialista, y algo antipática por sus arranques soberbios de exclusivismo y 
supremacía […] Entretanto, había crecido, sin mezclarse en esas guerras 
fratricidas ni participar de esos odios en el seno de esa sociedad, una 
generación nueva, que por su edad, su educación y su posición debía aspirar 
a ocuparse de la cosa pública. (Echeverría, 2009) 
 
La Asociación de Mayo duró poco: Rosas la disolvió y obligó a sus 
miembros a exiliarse; algunos emigraron al Uruguay. Sin embargo, no 
dejaron de producir y trabajar según sus ideas. Muchas de sus obras y sus 
hombres resultaron ser fundamentales en la redacción de la futura 
constitución. Bases y puntos de partida para la organización política de la 
República Argentina, de Juan Bautista Alberdi, fue un documento 
disparador de la discusión de la Convención Constituyente de 1853, 
aunque criticado fuertemente por contemporáneos y estudiosos. 
Benjamín Gorostiaga no pertenecía a la Generación del 37 por su edad -
había nacido en 1823- pero sí compartía sus ideas y aportó a ellas. Realizó 
una significativa contribución con su libro Esbozo y con su actuación como 
convencional constituyente en 1853, al igual que Juan María Gutiérrez, 
otro de los hombres de la Asociación de Mayo. 
No podemos olvidar a Sarmiento por las polémicas con Alberdi, que 
quedaron inmortalizadas en las Cartas Quillotanas, y por obras como 
Facundo y Argirópolis. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 
 
 
16 
 
La caída de Rosas 
Con los unitarios prácticamente disueltos y la oposición ejercida por la 
Generación del 37 solamente desde el exilio, la caída de Rosas se produjo 
en manos de otro hombre del federalismo: Justo José de Urquiza. 
Gobernador y caudillo de Entre Ríos, Urquiza desafió el poder rosista al 
retomar para su provincia el control de las relaciones exteriores que se 
habían delegado en favor del gobernador de Buenos Aires, situación que 
posicionaba a Rosas como virtual presidente. 
Urquiza formó un ejército al que llamó ampulosamente Ejército Grande, 
para con el cual contó con la colaboración del emperador brasilero y varios 
de los dirigentes exiliados. El 3 de febrero de 1852 enfrentó militarmente 
en la batalla de Caseros al ejército de Rosas, derrotándolo y poniendo fin 
a su régimen de casi dos décadas. 
El hombre fuerte que había gobernado con mano de hierro, la mayor 
cantidad de tiempo de la historia argentina, redactó su renuncia y marchó 
inmediatamente al exilio en Southampton, Inglaterra, en compañía de su 
hija. Murió allí, en 1877. 
Caído Rosas, la principal urgencia que tenía el país era la organización 
constitucional. Con ese objetivo, el 31 de mayo de 1852, los gobernadores 
de las catorce provincias argentinas firmaron el Acuerdo de San Nicolás. 
Este nuevo tratado resolvió convocar a un congreso constituyente, 
conformado con dos diputados por provincia, a reunirse en la ciudad de 
Santa Fe, a partir de agosto de ese año, y designaba mientras tanto a 
Justo José de Urquiza, el vencedor de la batalla de Caseros, como Director 
Provisorio de la Confederación Argentina. 
Si bien hacia 1832 el federalismo había triunfado con la suscripción de las 
provincias del Pacto Federal de 1831 (inicialmente suscripto por Buenos 
Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes, antes del año siguiente el resto 
de las provincias se había incorporado), este era el único acuerdo legal 
que unía a las Provincias Unidas. El gobierno de Rosas y su oposición a la 
organización Constitucional habían retardado la sanción de una 
constitución más de veinte años. 
El artículo 2° del Acuerdo de San Nicolás refleja esta demorada intención: 
 
Se declara que, estando en la actualidad todas las Provincias de la 
República, en plena libertad y tranquilidad, ha llegado el caso […] de 
arreglar por medio de un Congreso General Federativo, la administración 
general del País, bajo el sistema federal; su comercio interior y exterior, su 
navegación, el cobro y distribución de las rentas generales, el pago de la 
deuda de la República, consultando del mejor modo posible la seguridad y 
engrandecimiento de la República, su crédito interior y exterior, y la 
soberanía, libertad e independencia de cada una de las Provincias.7 
 
Todas las legislaturas provinciales ratificaron el acuerdo, excepto Buenos 
Aires. Los porteños no querían que el congreso se realizara fuera de su 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7 Acuerdo de San 
Nicolás de los 
Arroyos. Disponible 
en: 
http://bit.ly/2fjUWU
F 
 
 
 
 
http://bit.ly/2fjUWUF
http://bit.ly/2fjUWUF
UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 
 
 
17 
 
ciudad, que los haría perder influencia y mucho menos que mientras 
tanto, estuviera al frente del gobierno provisorio un caudillo como 
Urquiza. Además rechazaban que todas las provincias aportaran la misma 
cantidad de diputados, ya que Buenos Aires era la más poblada de ellas. 
Peor aún, consideraban la previsión del reparto de los gastos económicos. 
Según el Acuerdo de San Nicolás: 
 
[…] las Provincias concurrirán proporcionalmente con el producto de sus 
Aduanas exteriores […] 
 
La aduana de Buenos Aires era la que más recaudaba, y los porteños 
sintieron que esto afectaba sus intereses. Es por ello que de las catorce 
provincias preexistentes, trece estuvieron presentes en el acto fundacional 
que se consumó con la Constitución del 1 de mayo de 1853. Buenos Aires 
se negó a participar del proceso y sancionó su propia constitución el 11 de 
abril de 1854, separada del resto de las provincias y como Estado libre. 
La nueva carta magna reflejaba el ideario de la Generación del 37 y el 
derecho contractual federal que había venido amasándose desde las 
décadas precedentes. Pero sin Buenos Aires, la Confederación estaba 
incompleta. 
La nueva constitución fue promulgada el 25 de mayo y jurada el 9 de julio 
de ese mismo año. Realizadas las elecciones, Justo José de Urquiza fue 
votado presidente y Salvador María del Carril, vicepresidente. 
 
 
La incorporación de Buenos Aires 
En 1859 se produjo una escalada de tensiones entre Buenos Aires y la 
Confederación que no podría tener otro desenlace que la guerra. 
Efectivamente, en octubre de ese año, las fuerzas comandadas por 
Urquiza se enfrentaron a los porteños, liderados por Mitre, nuevamente en 
Cepeda, el mismo escenario en el que las fuerzas federales de López y 
Ramírez habían derrotado a los unitarios de Rondeau, dando inicio a la 
llamada anarquía del año XX. 
Como una ironía del destino, porteños y federales volvían a encontrarse 
en el mismo sitio para dirimir en la batalla las mismas disputas y recelos 
que arrastraban hacía más de treinta años. Si bien ya no había unitarios 
“puros”, los porteños no estaban dispuestos a compartir los ingresos de su 
rica aduana y ceder su rol preponderante. 
Los federales triunfaron nuevamente en Cepeda. Urquiza avanzó hacia 
Buenos Aires y se detuvo en las afueras de la ciudad, en lo que hoy es el 
barrio de Flores. Allí se redactó el Pacto de San José de Flores, que marcó 
la incorporación de una Buenos Aires derrotada al resto de las provincias.UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 
 
 
18 
 
El artículo 1° del Pacto dice: 
 
Buenos Aires se declara parte integrante de la Confederación Argentina y 
verificará su incorporación por la aceptación y jura solemne de la 
Constitución Nacional. 8 
 
Para ello, se habilitaba la convocatoria a una convención provincial que 
examinaría la Constitución de 1853, vigente en las demás provincias 
argentinas, para que la aceptase o propusiera reformas. 
Haciendo uso de la facultad conferida, la Convención de Buenos Aires una 
vez reunida propuso varias modificaciones al texto de 1853. En 1860, una 
convención ad hoc reunida nuevamente en Santa Fe, aprobó las 
modificaciones propuestas por Buenos Aires y las incorporó al texto 
original. Por ello muchos autores hablan de la Constitución original como 
la Constitución de 1853/60. 
 
 
 
 
 
8 Pacto de San José 
de Flores. 
Disponible en: 
http://bit.ly/2f97oW
u 
Última consulta: 
4.11.2016 
http://bit.ly/2f97oWu
http://bit.ly/2f97oWu
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19 
 
 
Manuscrito original de la Constitución Nacional Argentina. 
Fuente: http://bit.ly/2efqP3f 
 
 
Buenos Aires eligió a los senadores y diputados que la representarían en 
el Congreso Nacional. A los senadores los eligió según lo que disponía la 
nueva Constitución, pero los diputados fueron elegidos de acuerdo a lo 
que establecía la legislación provincial. 
http://bit.ly/2efqP3f
UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 
 
 
20 
 
Al llegar los diputados porteños al Congreso Nacional, fueron rechazadas 
sus designaciones por ser contrarias a la Constitución. Este hecho, 
sumado a graves tensiones políticas entre Buenos Aires y la 
Confederación, y entre el nuevo presidente Santiago Derqui, el caudillo 
porteño Bartolomé Mitre y el expresidente Urquiza, desembocaron en una 
nueva batalla civil: la última de nuestra historia, la batalla de Pavón. 
Pavón fue una batalla misteriosa. Poco documentada y controvertida en su 
análisis, la mayoría de los historiadores coinciden en afirmar que a pesar 
de estar ganando, Urquiza, al frente del ejército de la Confederación, 
ordenó la retirada de sus tropas, otorgándole una inesperada victoria al 
bando porteño, comandado por Mitre. 
Se habló de un pacto de caballeros entre ambos generales y de la creencia 
de Urquiza de que no se lograría la unión nacional si Buenos Aires era 
nuevamente derrotada. Lo cierto es que como consecuencia de Pavón, el 
gobierno federal fue declarado en receso y, nuevamente, como en 1820 y 
1827, hubo una acefalía general. 
A diferencia del pasado, esta vez la unidad política no se desintegró ni el 
Estado argentino recientemente creado dejó de existir. Por el contrario, 
las provincias confiaron a Mitre las facultades propias del poder ejecutivo 
federal, de manera provisoria. Tras las elecciones para autoridades y la 
instalación del Congreso, Mitre asumió la presidencia formal de la 
República el 12 de octubre de 1862. 
Mitre dio inicio al período de las llamadas presidencias históricas: 
Bartolomé Mitre (1862-1868), Domingo Faustino Sarmiento (1868-1874) 
y Nicolás Avellaneda (1874-1880), mandato durante el cual se afrontó el 
último desafío crítico de la unión nacional: la federalización y 
capitalización de la ciudad de Buenos Aires, que se operó en 1880. 
Luego vino la Generación del 80, que inauguró la presidencia de Julio 
Argentino Roca y que gobernó el período 1880-1916, conocido por 
muchos como la República aristocrática. 
Durante estos años se impulsó el desarrollo material, económico y cultural 
del país, basado en el modelo agro-exportador, se promovió y acrecentó 
la inmigración europea, se dio recepción y difusión a la ideología liberal y 
se realizaron numerosas obras y normas que dieron forma en gran medida 
a la Argentina moderna. Sin embargo, el innegable progreso no podía 
ocultar la existencia de vastos sectores marginados de la decisión política 
y la bonanza económica. 
La política giró en torno al denominado “acuerdo de los notables” dentro 
de la élite dirigente, sin verdadera participación democrática. La 
aspiración al sufragio libre, basado en la idea constitucional de la igualdad 
fue una deuda pendiente que hizo que varios autores definan este período 
como una república sin democracia. 
Habrá que aguardar hasta una fecha clave, dada por la reforma electoral 
de 1912 -conocida como la ley Sáenz Peña-, para poder hablar de un 
acceso popular al sistema electoral: la llegada de Hipólito Yrigoyen a la 
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21 
 
presidencia de la República, en 1916, marcará la plena realización de la 
democracia constitucional argentina: será el primer presidente elegido por 
el voto secreto, universal y obligatorio de nuestra historia. 
 
 
La inestabilidad del siglo XX 
La primera apertura democrática de 1916 terminó siendo un sueño breve. 
El 6 de septiembre de 1930 se produjo el ominoso golpe de estado 
perpetrado por el general José Félix Uriburu que derrocó a Hipólito 
Yrigoyen de la presidencia. 
Comenzó la llamada década infame: a la dictadura de Uriburu (1930-
1932) le siguieron los gobiernos elegidos fraudulentamente -y con el 
radicalismo proscripto- de Agustín P. Justo (1932-1928), Roberto Ortiz 
(1938- 1940) y Ramón Castillo (1940-1943). Su mandato fue 
interrumpido por un nuevo golpe de estado: el 4 de junio de 1943 se 
produjo el llamado golpe del Grupo de Oficiales Unidos (GOU), de 
tendencia nacionalista, que llevó al gobierno al general Pedro Ramírez y a 
Edelmiro Farrel. 
Durante el gobierno de Farrel comenzó a tomar notoriedad un coronel con 
aspiraciones políticas de magnitud y gran llegada a las clases populares: 
Juan Domingo Perón, quien comenzó siendo Secretario de Trabajo, luego, 
Ministro de Guerra y, al concluir la dictadura de Farrel, vicepresidente. 
Perón se presentó como candidato y ganó la presidencia de la Nación en 
elecciones libres y democráticas en febrero de 1946, con un mensaje que 
interpelaba a la clase trabajadora y al sindicalismo. 
Su presidencia tuvo puntos claros y oscuros: la incorporación a la vida 
democrática y social de las clases populares fue absoluta, produciéndose 
muchas conquistas sociales en favor de los trabajadores, pero su ciclo 
quedó marcado por un fuerte autoritarismo que lo llevó inclusive a 
reformar de manera unilateral la Constitución vigente, un nuevo texto 
más acorde al régimen imperante y que le permitiría ser reelecto en 1952. 
Luego del golpe que derrocó a Perón en 1955, comenzó un nuevo proceso 
de inestabilidad, agravado por los antagonismos y odios profundos entre 
los distintos sectores de nuestra sociedad que había despertado el 
régimen peronista. 
 
UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 
 
 
22 
 
 
Proclama del 27 de abril de 1956. Fuente: http://bit.ly/2fsi2bD 
 
La Constitución peronista fue derogada en 1957, restableciéndose la 
Constitución de 1853/60, aunque con el agregado del artículo 14° bis, que 
contenía muchos de los derechos sociales conseguidos durante ese 
período. 
Los breves intervalos de gobiernos constitucionales que se sucedieron 
fueron precarios y débiles hasta el retorno definitivo de la democracia en 
1983. 
Hacia fines de la década del 60 y principios del 70 aparecieron grupos y 
movimientos violentos y guerrilleros. La proscripción del peronismo, los 
ecos de la revolución cubana triunfante en 1959 y hasta cierta demencial 
justificación de la violencia como herramienta política dieron lugar al 
surgimiento de una lucha caótica y criminal entre grupos terroristas de 
izquierda (Montoneros y ERP, por nombrar los más famosos) y de derecha 
(la Triple A-Asociación Anticomunista Argentina-). 
Obreros, estudiantes, sindicalistas, militares, conscriptos y policíascomenzaron a ser asesinados, se producían secuestros y ejecuciones, 
atentados y torturas. Los sectores y grupos armados detrás de esos 
hechos habían caído en el absurdo de creer que matando podía 
defenderse la vida, que delinquiendo se podía defender la ley. 
Perón regresó a la presidencia viejo y enfermo en marzo de 1973. Murió 
en julio del año siguiente y dejó huérfano a un movimiento que era 
totalmente leal hacia su figura, pero heterogéneo en su ideología: desde 
sectores de la izquierda marxista, hasta la derecha fascista se reconocían 
peronistas por igual. 
Su tercera mujer y vicepresidente, María Estela Martínez de Perón, asumió 
la presidencia de la Nación en su reemplazo. Su figura política era limitada 
y las influencias ejercidas por José López Rega, exsecretario privado de 
http://bit.ly/2fsi2bD
UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 
 
 
23 
 
Perón, devenido en consejero político y espiritual de la presidenta, eran 
determinantes. 
En ese marco comenzó el peor de todos los terrorismos, el de Estado. 
Desde 1975 se inauguró un proceso de violación sistemática de derechos 
humanos por parte del Estado: la desaparición forzada de personas, el 
secuestro, la tortura, el asesinato, los robos de bebés y propiedades. Ya 
no lo realizaban grupos aislados. Lo realizaba el Estado como política. El 
24 de marzo de 1976 se produjo el golpe que derrocó a María Estela 
Martínez de Perón. Comenzaba la etapa más oscura de la historia 
argentina. El terrorismo de Estado se consolidó como regla. El terror se 
impuso y la violencia fue la moneda corriente. 
La dictadura de 1976-83 incurrió en la más grave represión ilegal e 
ilegítima de nuestra historia: persiguió, secuestró, torturó, desapareció, 
asesinó y robó la identidad de miles de personas, solo por enumerar 
algunos de sus más aberrantes delitos. 
Desde el punto de vista institucional, deterioró el estado general de la 
economía, destrozó la producción nacional, hizo crecer exponencialmente 
la deuda externa y llevó al país a una guerra estúpida que terminó de 
sepultar la ilusión argentina de recuperar alguna vez las Islas Malvinas. 
 
 
La democracia recuperada 
La salida de la dictadura más oscura de la historia argentina se produjo el 
30 de octubre de 1983. Ese día se impuso en las elecciones Raúl Alfonsín, 
de la Unión Cívica Radical, al derrotar al candidato peronista Ítalo 
Argentino Luder. 
Alfonsín se trazó como objetivo la definitiva consolidación de la 
democracia. En su mensaje inaugural al asumir el mando sostuvo: 
 
Una feliz circunstancia ha querido que este día en que los argentinos 
comenzamos esta etapa de cien años de libertad, de paz y de democracia, 
sea el Día de los Derechos Humanos. Y queremos, en consecuencia, 
comprometernos una vez más: vamos a trabajar categórica y decisivamente 
por la dignidad del hombre, al que sabemos hay que darle libertad, pero 
también justicia. Porque la defensa de los derechos humanos no se agota en 
la preservación de la vida, sino además también en el combate que estamos 
absolutamente decididos a librar contra la miseria y la pobreza en nuestra 
Nación. 
 
La democracia Argentina demostró un coraje especial cuando enjuició y 
encarceló a las juntas militares y los grupos guerrilleros. La sociedad fue 
asumiendo progresivamente la sensación y la convicción de que le era 
viable y necesaria la convivencia democrática. El gobierno de Alfonsín se 
centró en la defensa y la promoción de los derechos humanos. La 
República Argentina se incorporó al sistema interamericano de derechos 
UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 
 
 
24 
 
humanos al ratificar, en 1984, el Pacto de San José de Costa Rica y acatar 
la jurisdicción supraestatal de sus dos organismos: la Comisión 
Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de 
Derechos Humanos. En 1986 se hizo parte, asimismo, de los dos pactos 
de Naciones Unidas sobre derechos humanos -el Pacto de Derechos Civiles 
y Políticos- y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 
Alfonsín entendía que la Argentina debía avanzar en muchos aspectos que 
habían quedado postergados por tantos años de inestabilidad política. No 
solo se enfrentó al poder militar al enjuiciar a las juntas responsables de 
la última dictadura, sino que también lo hizo con una multiplicidad de 
sectores concentrados de poder: promovió la ley de divorcio y de patria 
potestad compartida –lo que le valió el enfrentamiento de la iglesia 
católica-, la democratización de los gremios, a través de la llamada ley 
Mucci (que le costó la despiadada oposición de los sindicatos peronistas), 
privilegió la construcción de una integración regional con Brasil, Paraguay 
y Uruguay, a través de la creación del Mercosur, desafiando la visión 
hegemónica de EE. UU. y su preferencia por el ALCA, y puso fin a las 
disputas limítrofes con Chile a través de la voluntad popular expresada en 
el plebiscito de 1984, entre muchos otros proyectos. 
En las elecciones de 1989, Carlos Menem, del Partido Justicialista se 
impuso en las elecciones al candidato radical, Eduardo Angeloz. El 
traspaso de mando se produjo el 8 de julio de 1989. Era la primera vez 
que un presidente elegido democráticamente y respetando la constitución 
le traspasaba la banda presidencial a otro presidente elegido 
democráticamente, pero que era de un partido adversario. 
Habían pasado 179 años de la Revolución de Mayo, 173 de la Declaración 
de independencia, 136 desde la sanción de la Constitución, 129 desde la 
unificación nacional y 73 de la primera vez que un presidente fuera 
elegido por el sufragio libre. El mundo había cambiado. Había pasado el 
horror de las guerras mundiales y el holocausto. Se había iniciado y 
concluido la guerra fría, y los países de la región recuperaban 
gradualmente sus democracias. 
La Argentina también había cambiado. De aquellas catorce provincias 
iniciales habían surgido ocho nuevas. Buenos Aires, federalizada, no elegía 
a su intendente desde 1880. La población había crecido hasta rondar los 
treinta millones de habitantes. La economía era cíclica y errante. 
La última dictadura había dejado una herida abierta que aún sangraba y 
era necesario reforzar la democracia y los derechos humanos para que 
nada de ello volviera a ocurrir. 
Sin embargo la Constitución era la misma que en 1853. Debía ser 
reformada y adecuada a las nuevas necesidades de la Argentina moderna. 
A través del llamado Pacto de Olivos, que suscribieron los dos partidos 
mayoritarios -el Partido Justicialista y la Unión Cívica Radical-, se abrió la 
instancia de negociación necesaria para avanzar en una reforma 
constitucional, que se produjo en 1994. Esa Constitución reformada es la 
que aún nos rige y la que estudiaremos a lo largo de esta materia. 
UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 
 
 
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Bibliografía 
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Material didáctico, para uso exclusivo con fines educativos. Se permite utilizar total o 
parcialmente, citando la fuente. 
 
 
Cómo citar este texto: 
Rinaldi, Luciano L. H. (2017), Apunte de Cátedra. Evolución histórica de la Constitución 
Nacional. Buenos Aires, Programa UBA XXI, Universidad de Buenos Aires.

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