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Bloque 2. La Constitución Nacional Unidad 2. Estructura constitucional. Características. Derechos y organización del poder Evolución histórica de la Constitución Nacional Apunte de Cátedra UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 2 El constitucionalismo moderno Si tuviéramos que rastrear el ADN de nuestra Constitución, seguramente lo hallaríamos dentro del llamado movimiento del constitucionalismo moderno, cuyo origen se remonta a la fusión entre las ideas del Iluminismo -que aparecieron con el siglo XVIII- y el surgimiento de nuevas clases sociales y económicas a partir de la Revolución industrial. En ese marco tuvieron lugar, hacia el fin de ese siglo, las primeras revoluciones políticas de inspiración racional: la independencia de Estados Unidos en 1776 (y su Constitución de 1787) y la Revolución francesa de 1789 (y su Constitución de 1791). Ambos procesos comparten una historia en común, pero fundamentalmente una ideología, que es la base del constitucionalismo moderno: terminar con el absolutismo monárquico y dotar a los hombres de derechos, no solo para poder participar de las decisiones públicas, sino también para llevar adelante su vida con dignidad y libertad. La síntesis de estas ideas se encuentra en los documentos conocidos como Bill of Rights, de Virginia (1776), y la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, de Francia (1789). En 1776, pocos días antes de la declaración de independencia de Estados Unidos, el actual estado de Virginia -una de las trece colonias iniciales- sancionó su propia Constitución con una declaración de derechos inédita en el mundo hasta entonces. A esa declaración se la conoce como Bill of Rights -Declaración de Derechos, en castellano- o Declaración de Virginia. Sus primeros dos artículos resumen de manera extraordinaria las ideas principales del constitucionalismo moderno. Particularmente, dice: […] todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados; en esencia, el gozo de la vida y la libertad, junto a los medios de adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y obtención de la felicidad y la seguridad […]. Y, seguidamente, en su segundo artículo: […] todo poder reside en el pueblo, y, en consecuencia, deriva de él; que los magistrados son sus administradores v sirvientes, en todo momento responsables ante el pueblo […] Es cierto que ya habían existido algunas otras declaraciones de derechos, como la Carta Magna, de 12151, o el también llamado Bill of Rights, de 16892, pero existe una gran diferencia entre aquellas y la Declaración de Virginia. Mientras que las anteriores eran concesiones que otorgaban los reyes en favor de los nobles o la burguesía, la Declaración de Virginia Declaración de Derechos de Virginia, 1776. Disponible en: http://bit.ly/2f8PIdy Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, 1789. Disponible en: https://bit.ly/38ymc KI 1Documento mediante el cual Juan I de Inglaterra (conocido como Juan sin Tierra) otorgó derechos a los señores feudales http://bit.ly/2f8PIdy https://bit.ly/38ymcKI https://bit.ly/38ymcKI UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 3 tiene la particularidad de ser la primera surgida directamente de la voz del pueblo. No había cesión de derechos, sino una declaración de derechos. Originariamente, la Constitución de Estados Unidos solo poseía en su articulado la forma en que se organizaría el poder político. Al poco tiempo, encontraron la necesidad de incorporar también una declaración de derechos. Así, en 1791 enmendaron la Constitución agregando la Declaración de Virginia como una carta de derechos para todos los ciudadanos de los Estados Unidos, en lo que se conoce como las primeras diez enmiendas3 de dicha Constitución. Del otro lado del Atlántico, la Revolución francesa triunfante realizó la famosa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789 que, luego, se transformó en el preámbulo de su primera Constitución -la segunda del mundo- sancionada en 1791. Representación de la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789. Fuente: Jean-Jacques- François Le Barbier. Disponible en: http://bit.ly/28Qnlx6 anglosajones en 1215. 2 Documento político consensuado entre los lores y Guillermo de Orange (más tarde Guillermo I), para permitir la asunción de este al trono en reemplazo de Jacobo II. 3Las enmiendas son un proceso previsto por el constitucionalismo de los Estados Unidos para agregar derechos y modificaciones a su Constitución sin pasar por un proceso de reforma. http://bit.ly/28Qnlx6 UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 4 Patente real de Luis XVI de Francia, promulgando los textos aprobados por la Asamblea Nacional a partir del 4 de agosto de 1789, entre ellos la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.Disponible en: http://bit.ly/2fL8uLJ Podríamos resumir la idea del constitucionalismo en la noción de dotar de derechos a los ciudadanos, por un lado, y de regular el ejercicio del poder, limitándolo, por el otro. Este límite al poder está dado por dos mecanismos: el primero, a través de la regulación de la forma en que se deben hacer las leyes, el segundo, a través del otorgamiento de derechos que ni las leyes ni el ejercicio del gobierno pueden avasallar. El concepto se completa con una tercera idea: la del Estado de derecho o Rule of Law, es decir, la del gobierno de las leyes opuesta al gobierno de los hombres: son las leyes las que dicen qué y cómo llevar adelante el gobierno, en oposición al modelo monárquico anterior en el que eran los hombres -los reyes y la nobleza- los que establecían cómo gobernar y qué derechos tenían los hombres. Sin embargo, no podemos explicar el proceso de inscripción y evolución histórica de nuestra constitución solamente como un episodio más dentro del movimiento del constitucionalismo.Si bien estas ideas y las de la democracia liberal se ven reflejadas claramente en su texto, la distancia que existe entre la Revolución de Mayo en 1810 y la sanción de la Constitución en 1853 (aunque todas las provincias la aceptan recién en 1860) evidencia que no fue tan fácil organizarnos como una república constitucional. http://bit.ly/2fL8uLJ UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 5 La Constitución de la Nación Argentina Hacia la Revolución de Mayo Cuando Napoleón Bonaparte invadió España, apresó a Fernando VII e impuso a su hermano José Bonaparte como rey, los españoles leales a la casa de Borbón conformaron juntas provisorias de gobierno que ejercían el poder en nombre del rey depuesto. A lo largo del territorio español, se convocaron distintas juntas de este tipo. La Junta de Sevilla, que se calificaba a sí misma como Junta Suprema de España e Indias, concentraba el dominio sobre la América Española y nombraba a los virreyes de este lado del Atlántico. Esta Junta cayó a principios de 1810 y la noticia llegó a Buenos Aires recién en mayo del mismo año. Los criollos porteños, como ya sabemos, resolvieron llamar a un Cabildo abierto el día 22 paradecidir si, al desaparecer el órgano español que había nombrado al virrey Cisneros, caducaba o no la autoridad de este, y en caso afirmativo, si el Cabildo de Buenos Aires debía ejercer el control del gobierno. No fueron las ideas de la Revolución francesa o las de la norteamericana las que se impusieron en Mayo de 1810 en Buenos Aires. El pensamiento preponderante fue el llamado liberalismo tradicional español, que estaba inspirado en las enseñanzas del sacerdote español Francisco Suárez (1548-1617), por lo que suele llamárselo suarismo. Este clérigo franciscano había teorizado sobre el estatus del poder de los monarcas, y sus enseñanzas eran difundidas en las Universidades (también en ese entonces jesuitas) de Charcas (actual Sucre, Bolivia) y Córdoba, donde habían estudiado los patriotas criollos, las únicas existentes en el Virreinato del Río de la Plata4. 4 Nuestra Universidad de Buenos Aires recién se fundó en 1821. UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 6 Francisco Suarez: Tractatus de legibusac Deo legislatore. Fuente: http://bit.ly/2fvNeqP Última consulta: 7.11.2016 El pensamiento de Suárez puede ser sintetizado en cuatro puntos fundamentales: Ninguna persona obtiene inmediatamente de Dios la potestad civil, por naturaleza o donación divina. La autoridad le viene al gobernante mediante el pueblo. El pueblo la concede por su libre consentimiento, derivándose de allí los títulos legítimos de gobierno. En esa concesión hay limitaciones al poder: el gobernante no puede usarlo a su antojo y el pueblo no puede reasumirla a su capricho.5 Encontramos en esta síntesis dos importantes elementos que traerían más de un dolor de cabeza a las monarquías -y a los jesuitas, también-. Por un lado, la negación del origen divino del poder, reconociendo el origen de la soberanía en el pueblo y, por otro, la cesión de este al monarca, pero con un límite: que el rey no puede usar el poder a su antojo, ni el pueblo, reasumirlo del mismo modo. Esta concepción autorizaba implícitamente al pueblo, por ser el cedente de la soberanía, a disolver dicho contrato 5 Mayo, su filosofía, sus hechos, sus hombres. Obra Colectiva editada por el Honorable Concejo deliberante de Buenos Aires, 1960. http://bit.ly/2fvNeqP UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 7 cuando el monarca al que se le había entregado el poder ya no podía ejercerlo. Fue esta la idea que se impuso en la Revolución de Mayo y la que dio marco al primer gobierno patrio. La Primera Junta, formada el 25 de mayo, destituyó al virrey y se trazó como objetivo sostener “estas posesiones en las más constante fidelidad y adhesión a Fernando VII y sus legítimos sucesores en la Corona de España”. (Bidart Campos, 1976) Como vemos, la Revolución de Mayo poco tuvo que ver con la norteamericana, que declaró su independencia del rey de Inglaterra, ni con la francesa, que reivindicó para el pueblo, el gobierno, instaurando una República. Nuestra revolución impulsó una Junta de Gobierno porque España estaba en crisis y el rey había sido detenido. La junta criolla se propuso como objetivo autogobernarse, pero para mantener fidelidad y adhesión a Fernando VII. La reasunción del poder por el Cabildo de Buenos Aires era solamente provisoria. Fue realizada en un supuesto rol de “hermana mayor” que pretendía ostentar la ciudad, pero se preveía la aprobación del resto de los pueblos del virreinato para convalidar lo decidido por los porteños. En definitiva, si la autoridad le viene al gobernante mediante el pueblo, como rezaba la teoría suarista, era necesario escuchar también al resto del pueblo del virreinato. Fue así que la Primera Junta envió una invitación a las autoridades del interior para solicitarles el nombramiento de diputados para que se incorporen a la Junta en Buenos Aires. Se formó de este modo la llamada Junta Grande el 18 de diciembre de 1810. Si bien esta parte de la historia de la emancipación sudamericana es importantísima en la vida de la Argentina, no es exclusiva de ella. El Virreinato del Río de la Plata estaba formado por territorios que en la actualidad son cuatro países independientes: la Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, Paraguay y Uruguay. UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 8 Mapa del Virreinato del Río de la Plata. Fuente: http://bit.ly/2fvf8Fh http://bit.ly/2fvf8Fh UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 9 Es evidente que Buenos Aires fue un eje político y económico para las ciudades del interior. Sin embargo, su influencia no fue determinante en muchas de las zonas del virreinato en extinción. En varias regiones la influencia porteña no llegaba, en algunas otras fue resistida. Fue así que el territorio del virreinato fue desintegrándose: del conglomerado territorial inicial, en 1811 se separó de hecho Paraguay, en 1825, el Alto Perú se erigió en Estado independiente con el nombre de Bolivia, y en 1828 el tratado de paz con Brasil reconoció la independencia de la Banda Oriental (hoy Uruguay). La historia que contaremos aquí, lógicamente, es la historia de las provincias que permanecieron unidas y dieron origen a la Argentina. La primera década: 1810 – 1820 La Junta Grande gobernó alrededor de un año. Su prestigio y capacidad de gobierno se opacó rápidamente, por diversos motivos. Primero, porque era un cuerpo ejecutivo colegiado demasiado grande; segundo, por las dificultades para lograr el respaldo de los cabildos del interior; y tercero, por la sucesión de fracasos y derrotas políticas y militares en la Banda Oriental, el Alto Perú y el Paraguay. Alzamientos y reiteradas crisis políticas mediante, la Junta decretó el 23 de septiembre de 1811 la creación de un nuevo ejecutivo, el Triunvirato, cuyos miembros serían elegidos por la propia Junta. Feliciano Chiclana, Juan José Paso y Manuel de Sarratea fueron los primeros triunviros y estuvieron acompañados por tres secretarios sin voto: Bernardino Rivadavia, Julián Pérez y Vicente López y Planes. La Junta Grande, por su parte, se reconvirtió en un órgano legislativo llamado “Junta Conservadora de la soberanía del Señor Don Fernando VII y de las leyes nacionales”, aunque se la conocía simplemente como Junta Conservadora. Al asumir, el Triunvirato se dirigió a la Junta Conservadora para que elabore un conjunto de normas a las que debía atenerse su mandato. La Junta redactó un primer reglamento, que fue rechazado, y posteriormente elaboró el llamado Estatuto Provisional de 1811, que contenía una distribución de tareas entre el Triunvirato y la Junta, lo que llevó a muchos autores a considerarlo como una primera constitución argentina. (Bidart Campos, 1976) Sin embargo, no es el Estatuto Provisional la única herencia en materia de organización política que dejó el período. También se sancionaron, entre otros, los llamados decretos de supresión de honores, de libertad de imprenta, de seguridad individual -que estableció garantías en materia penal- y los reglamentos de administración de justicia, que establecieronlos primeros juzgados. UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 10 En octubre de 1812 asumió el Segundo Triunvirato, conformado inicialmente por Juan José Paso, Nicolás Rodríguez Peña y Antonio Álvarez Jonte, el cual convocó para el año siguiente un congreso constituyente en Buenos Aires, con el objetivo de sancionar una constitución. Dicho congreso, que se lo conoció en la historia como Asamblea del año XIII, comenzó su tarea el 31 de enero de 1813. Si bien no logró su objetivo de redactar una Constitución, al no poder unificar los distintos proyectos presentados (el principal debate se dio entre las posturas federales y las centralistas, una disputa que nos acompañará a lo largo de varias décadas), fue muy importante en nuestra historia porque sí hubo acuerdo en una serie de derechos y postulados relevantes: se declaró el principio de soberanía del pueblo y la teoría de la representación política; se dispuso la libertad de los esclavos y la igualdad de los pueblos originarios; se abolió definitivamente la inquisición y se declaró la libertad de culto, entre muchos otros logros. Sello de la Asamblea del año XIII. Fuente: http://bit.ly/2eFsZb0 En materia de organización política, la Asamblea creó el gobierno del Directorio: un poder ejecutivo unipersonal que sería la primera forma de gobierno no colegiada en nuestra historia. El nombre completo del cargo era Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata y entre los que lo ejercieron encontramos a Gervasio de Posadas, Ignacio Álvarez Thomas, Juan Martín de Pueyrredón y José Rondeau. En marzo de 1816, durante el gobierno de Álvarez Thomas, se reunió en San Miguel de Tucumán una nueva asamblea con el mismo objetivo de sancionar una Constitución. Esta asamblea fue muy famosa en nuestra historia: era el Congreso de Tucumán, que el 9 de julio de ese año declaró la independencia. Previamente, el 29 de junio de 1815, se había celebrado el Congreso de Oriente o “de los pueblos libres” en la actual ciudad de Concepción del Uruguay. Si bien las actas originales de dicho cónclave se han perdido, parte de la historiografía revisionista moderna sostiene que en él se había http://bit.ly/2eFsZb0 UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 11 declarado la necesidad de la independencia de España. Sí se sabe que asistieron a este Congreso las provincias del Litoral, que se autodenominaban miembros de una Liga Federal: la Banda Oriental, Corrientes, Entre Ríos, Misiones y Santa Fe, a la que habrá de sumarse Córdoba. Sólo esta última asistiría al Congreso de Tucumán de 1816. Estos hechos evidencian las tensiones entre las posturas federales y unitarias que se iban perfilando, y que imposibilitaron llegar a un acuerdo para sancionar una constitución. Las provincias unidas se declararon independientes del reino de España, continuaron reconociendo los derechos que había consagrado la Asamblea del año XIII y los documentos posteriores, pero postergaba la sanción de una constitución: ni siquiera hubo acuerdo sobre la forma de gobierno, tema en el que hasta se llegó a proponer la instauración de una monarquía. El Congreso de Tucumán no se disolvió y siguió sesionando, trasladado a Buenos Aires. Durante el Directorio de José Rondeau, en 1819, se logró por fin la sanción de una constitución. Sin embargo, se había hecho en ausencia de muchos representantes del interior, y su forma de organización política unitaria generó el rechazo de los federales y de las provincias. Este hecho provocó gran conmoción. Las provincias de Santa Fe y Entre Ríos, bajo el mando de Estanislao López y Francisco Ramírez, de tendencia federal, se alzaron en armas, enfrentando a las tropas de Buenos Aires, que estaban bajo la conducción del Director Rondeau, de ideas unitarias. Se produjo así batalla de Cepeda. Era el 1 de febrero de 1820. El triunfo de las fuerzas federales implicó la disolución del Directorio y las autoridades nacionales y el fracaso de la Constitución del 19. Se iniciaba así el período denominado la anarquía del año XX. Anarquía del año XX Tras la eliminación del Directorio y de la Constitución de 1819, no hubo ninguna autoridad general del país por varios años. El territorio nacional quedó dividido en gobernaciones. Las provincias del interior se constituyeron en esta etapa como un sujeto político indispensable. Consecuentemente, el período llevará, por un lado, a la consolidación del ideario federal como ideología, y al fortalecimiento de las autonomías provinciales locales, por el otro. Buenos Aires, en tanto, eligió autoridades locales y también surgió como provincia. Martín Rodríguez fue elegido primer gobernador. Surgieron tres fenómenos novedosos en este período, que serán determinantes para la historia que siguió. El caudillismo como modo de organización política de los años subsiguientes; pretendió representar el alma popular y de las masas gauchescas, fundamentalmente en el interior. UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 12 La estancia, sobre todo en la pampa húmeda y Buenos Aires, se estableció como el principal mecanismo de producción agro-ganadero, configurado por un patrón, generalmente educado, refinado y rico, y los peones rurales, de escasa instrucción y empobrecidos, pero leales a sus patrones. El rol autónomo de las provincias, que llevaron a cabo una serie de pactos, congresos y acuerdos entre ellas, que fortalecieron las ideas contractualistas y evidenciaron la intención de disponer una organización y autoridades comunes. Este proceso fue el germen de nuestra organización constitucional. Uno de estos pactos fue el llamado Tratado del Pilar, suscripto en febrero de 1820 por los gobiernos de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos que, luego del triunfo federal en la batalla de Cepeda, proclamó el sistema federal como forma de gobierno y la necesidad de generar la unidad nacional. El pacto incluía dos aspectos de singular importancia, que van a marcar el ritmo de aquellos años: la cuestión de la organización nacional y la invasión luso-brasilera de la Banda Oriental, que había anexado dicha provincia a su territorio desde principios de 1817. En su primer artículo, el Tratado del Pilar instaba al resto de las provincias a reunirse en un congreso general en el convento de San Lorenzo – escenario de la primera y única batalla que libró San Martín en territorio nacional- para organizar definitivamente al país, en un plazo de 60 días. Por el otro, Santa Fe y Entre Ríos instan a Buenos Aires a tomar posición y ayudar a la Banda Oriental en el marco de la invasión que había sufrido. No solo no se realizó el congreso propuesto, sino que el dominio portugués del otro lado del Río de la Plata se agravaba. Esta circunstancia llevó a un nuevo pacto interprovincial, el denominado Tratado del Cuadrilátero, suscripto en 1822 por Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes. Preocupadas por la amenaza brasilera, incluyeron en el pacto la declaración de que, frente a una invasión exterior, las provincias firmantes conforman una liga para defender la integridad nacional. Con respecto al demorado congreso organizacional, deciden “no entrar en congreso por ahora”. Enese mismo sentido, a instancias de Martín Rodríguez, se convocó a un nuevo intento de congreso constituyente en el año 1824. Superada la crisis que había significado la batalla de Cepeda y el fin del Directorio, había motivos suficientes para intentar constituir un gobierno nacional: por un lado, la organización de los poderes políticos provinciales y el afianzamiento de sus autonomías y, por otro, la amenaza que representaba el Imperio del Brasil y la necesidad de contar con autoridades nacionales para discutir acuerdos comerciales con otros países. Durante el Congreso en diciembre de 1824, la situación con el Brasil se agravó: una expedición comandada por Juan Antonio Lavalleja partió de Buenos Aires, desembarcó en Montevideo y la liberó de la ocupación UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 13 brasilera, proclamando su reincorporación a las Provincias Unidas del Sur. Brasil declaró la guerra a la Argentina, lo que obligó al Congreso a designar autoridades nacionales a los efectos de enfrentar el conflicto. Se creó el cargo de presidente de la Nación y Bernardino Rivadavia fue elegido para ocuparlo. Era febrero de 1826. Finalmente, en diciembre de ese mismo año el Congreso reunido desde 1824 sancionó una nueva Constitución. Una vez más, la forma de organización federal o unitaria fue el eje de la disputa de los constituyentes y no se pudo lograr un acuerdo. El texto que finalmente se aprobó establecía en su séptimo artículo que: La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana, consolidada en unidad de régimen. (López Rosas, 2006) Esa “unidad de régimen” era ni más ni menos que la consagración del sistema unitario. Aunque menos centralista que la de 1819, esta segunda Constitución de 1826 preveía, entre otras cosas, que los gobernadores de las provincias fueran elegidos por el presidente de la Nación, aunque a propuesta indirecta de las legislaturas locales. Naturalmente, los federales rechazaron esta forma de organización. Rivadavia renunció en junio de 1827. La unidad política y la autoridad común no reaparecerán hasta la sanción de la Constitución Federal de 1853. El régimen de Rosas Luego de la caída de Rivadavia y el fin de la constitución unitaria, agravada la situación por la finalización polémica de la guerra con Brasil6 y la independencia del Uruguay, estalló un período de inestabilidad, guerra civil y disputas permanentes. En el marco de este escenario de caos, creció la figura de Juan Manuel de Rosas. Estanciero rico y caudillo prominente, fue elegido gobernador de Buenos Aires entre 1829 y 1832 y, nuevamente, desde 1835 hasta 1852. Amado y odiado por igual, defendió férreamente la soberanía nacional, pero gobernó de manera autoritaria, desterrando y ejecutando opositores y oponiéndose fervientemente durante todos los años que condujo la política de Buenos Aires al establecimiento de una constitución y una organización nacional. Su mayor influencia entre el resto de los estancieros bonaerenses y parte de la aristocracia porteña la ganó entre 1833 y 1834, luego de su primera gobernación, cuando realizó la primera conquista del desierto. En esta campaña, Rosas desplazó a los pueblos indígenas hasta más allá de Carmen de Patagones y el margen del Río Negro, ganando varios miles de millones de hectáreas que se distribuyeron entre los generales, los 6 Si bien las Provincias Unidas habían ganado la guerra en el campo militar, el tratado de paz incluyó a la independencia del Uruguay como una de sus cláusulas. UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 14 aristócratas y los contribuyentes de la campaña. Durante la primera gobernación de Rosas se había suscripto el llamado Pacto Federal, en 1831. Inicialmente fue firmado por Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes, luego, se sumaron el resto de las provincias. El tratado tuvo como objetivo principal establecer una alianza común para hacer frente a la Liga Unitaria, formada poco antes. Rosas fue el más centralista de los federales. Estaba convencido de que Buenos Aires debía concentrar el ejercicio exclusivo de las relaciones exteriores en nombre de la Confederación. Y así lo logró: en virtud del Pacto Federal, paulatinamente el resto de las provincias le otorgaron el rol de llevar adelante las relaciones exteriores en nombre del país, convirtiéndose en una especie de presidente de hecho. Al asumir su segunda gobernación, en 1835, la legislatura de Buenos Aires le otorgó la suma del poder público. La ley establecía que: Se deposita toda la suma del poder público […] en la persona del brigadier general don Juan Manuel de Rosas, sin más restricciones que las siguientes: 1º) que deberá conservar, defender y sostener la religión católica apostólica romana, 2º) que deberá defender y sostener la causa nacional de la federación que han proclamado los pueblos de la república […] El ejercicio de este poder extraordinario durará todo el tiempo que a juicio del gobernador electo fuese necesario. (López Rosas, 2006) Esto quiere decir que Rosas no solo hacía las leyes, sino que también las hacía cumplir, concentrando el rol de los tres poderes del Estado. Con estas prerrogativas, el gobernador se dedicó a la persecución sistemática de los unitarios. En su discurso de asunción dijo: Que de esa raza de monstruos no quede uno entre nosotros y que su persecución sea tan tenaz y vigorosa que sirva de terror y de espanto a los demás que puedan venir en adelante. (López Rosas, 2006) Para lograr sus objetivos, Rosas se valió de dos herramientas: la Sociedad Popular Restauradora, un grupo de apoyo al gobernador, y la mazorca, un grupo parapolicial encargado de la represión a los opositores. También, hizo que los documentos públicos tuvieran que ser encabezados de manera obligatoria por la frase “Viva la Santa Federación. Mueran los salvajes unitarios” e impuso la utilización de la divisa punzó -una especie de escarapela federal- para todos los empleados públicos. La Generación del 37 y la Asociación de Mayo Frente a este proceso de violencia y terror, surgió en Buenos Aires un grupo de intelectuales reunido entorno a círculos literarios que intentó UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 15 adoptar una nueva visión que fuera la síntesis entre el pensamiento unitario y el federal, con el objetivo de lograr la pacificación del país. A este grupo se lo conoció como la Generación del 37, ya que se constituyó como grupo una noche de junio de 1837, en pleno gobierno de Rosas. Se autodenominaron Asociación de Mayo. Entre sus integrantes, se encontraban jóvenes que más tarde fueron determinantes en la literatura, la política y el derecho de nuestro país: Esteban Echeverría, Marcos Sastre, Juan Bautista Alberdi, Juan María Gutiérrez y Miguel Cané, entre otros. Dentro de esta generación hay que incluir también a Domingo Faustino Sarmiento quien, si bien no formó parte de la Asociación de Mayo, era cronológica e ideológicamente parte de esta generación. Uno de los mejores resúmenes del pensamiento de la Generación del 37 se encuentra en el libro Dogma Socialista de la Asociación de Mayo, de Esteban Echeverría: La sociedad argentinaestá dividida en dos facciones irreconciliables […] la facción federal y vencedora, que se apoyaba en las masas populares y era la expresión genuina de sus instintos semibárbaros, y la facción unitaria, minoría vencida, con buenas tendencias pero sin bases locales de criterio socialista, y algo antipática por sus arranques soberbios de exclusivismo y supremacía […] Entretanto, había crecido, sin mezclarse en esas guerras fratricidas ni participar de esos odios en el seno de esa sociedad, una generación nueva, que por su edad, su educación y su posición debía aspirar a ocuparse de la cosa pública. (Echeverría, 2009) La Asociación de Mayo duró poco: Rosas la disolvió y obligó a sus miembros a exiliarse; algunos emigraron al Uruguay. Sin embargo, no dejaron de producir y trabajar según sus ideas. Muchas de sus obras y sus hombres resultaron ser fundamentales en la redacción de la futura constitución. Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, de Juan Bautista Alberdi, fue un documento disparador de la discusión de la Convención Constituyente de 1853, aunque criticado fuertemente por contemporáneos y estudiosos. Benjamín Gorostiaga no pertenecía a la Generación del 37 por su edad - había nacido en 1823- pero sí compartía sus ideas y aportó a ellas. Realizó una significativa contribución con su libro Esbozo y con su actuación como convencional constituyente en 1853, al igual que Juan María Gutiérrez, otro de los hombres de la Asociación de Mayo. No podemos olvidar a Sarmiento por las polémicas con Alberdi, que quedaron inmortalizadas en las Cartas Quillotanas, y por obras como Facundo y Argirópolis. UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 16 La caída de Rosas Con los unitarios prácticamente disueltos y la oposición ejercida por la Generación del 37 solamente desde el exilio, la caída de Rosas se produjo en manos de otro hombre del federalismo: Justo José de Urquiza. Gobernador y caudillo de Entre Ríos, Urquiza desafió el poder rosista al retomar para su provincia el control de las relaciones exteriores que se habían delegado en favor del gobernador de Buenos Aires, situación que posicionaba a Rosas como virtual presidente. Urquiza formó un ejército al que llamó ampulosamente Ejército Grande, para con el cual contó con la colaboración del emperador brasilero y varios de los dirigentes exiliados. El 3 de febrero de 1852 enfrentó militarmente en la batalla de Caseros al ejército de Rosas, derrotándolo y poniendo fin a su régimen de casi dos décadas. El hombre fuerte que había gobernado con mano de hierro, la mayor cantidad de tiempo de la historia argentina, redactó su renuncia y marchó inmediatamente al exilio en Southampton, Inglaterra, en compañía de su hija. Murió allí, en 1877. Caído Rosas, la principal urgencia que tenía el país era la organización constitucional. Con ese objetivo, el 31 de mayo de 1852, los gobernadores de las catorce provincias argentinas firmaron el Acuerdo de San Nicolás. Este nuevo tratado resolvió convocar a un congreso constituyente, conformado con dos diputados por provincia, a reunirse en la ciudad de Santa Fe, a partir de agosto de ese año, y designaba mientras tanto a Justo José de Urquiza, el vencedor de la batalla de Caseros, como Director Provisorio de la Confederación Argentina. Si bien hacia 1832 el federalismo había triunfado con la suscripción de las provincias del Pacto Federal de 1831 (inicialmente suscripto por Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes, antes del año siguiente el resto de las provincias se había incorporado), este era el único acuerdo legal que unía a las Provincias Unidas. El gobierno de Rosas y su oposición a la organización Constitucional habían retardado la sanción de una constitución más de veinte años. El artículo 2° del Acuerdo de San Nicolás refleja esta demorada intención: Se declara que, estando en la actualidad todas las Provincias de la República, en plena libertad y tranquilidad, ha llegado el caso […] de arreglar por medio de un Congreso General Federativo, la administración general del País, bajo el sistema federal; su comercio interior y exterior, su navegación, el cobro y distribución de las rentas generales, el pago de la deuda de la República, consultando del mejor modo posible la seguridad y engrandecimiento de la República, su crédito interior y exterior, y la soberanía, libertad e independencia de cada una de las Provincias.7 Todas las legislaturas provinciales ratificaron el acuerdo, excepto Buenos Aires. Los porteños no querían que el congreso se realizara fuera de su 7 Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos. Disponible en: http://bit.ly/2fjUWU F http://bit.ly/2fjUWUF http://bit.ly/2fjUWUF UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 17 ciudad, que los haría perder influencia y mucho menos que mientras tanto, estuviera al frente del gobierno provisorio un caudillo como Urquiza. Además rechazaban que todas las provincias aportaran la misma cantidad de diputados, ya que Buenos Aires era la más poblada de ellas. Peor aún, consideraban la previsión del reparto de los gastos económicos. Según el Acuerdo de San Nicolás: […] las Provincias concurrirán proporcionalmente con el producto de sus Aduanas exteriores […] La aduana de Buenos Aires era la que más recaudaba, y los porteños sintieron que esto afectaba sus intereses. Es por ello que de las catorce provincias preexistentes, trece estuvieron presentes en el acto fundacional que se consumó con la Constitución del 1 de mayo de 1853. Buenos Aires se negó a participar del proceso y sancionó su propia constitución el 11 de abril de 1854, separada del resto de las provincias y como Estado libre. La nueva carta magna reflejaba el ideario de la Generación del 37 y el derecho contractual federal que había venido amasándose desde las décadas precedentes. Pero sin Buenos Aires, la Confederación estaba incompleta. La nueva constitución fue promulgada el 25 de mayo y jurada el 9 de julio de ese mismo año. Realizadas las elecciones, Justo José de Urquiza fue votado presidente y Salvador María del Carril, vicepresidente. La incorporación de Buenos Aires En 1859 se produjo una escalada de tensiones entre Buenos Aires y la Confederación que no podría tener otro desenlace que la guerra. Efectivamente, en octubre de ese año, las fuerzas comandadas por Urquiza se enfrentaron a los porteños, liderados por Mitre, nuevamente en Cepeda, el mismo escenario en el que las fuerzas federales de López y Ramírez habían derrotado a los unitarios de Rondeau, dando inicio a la llamada anarquía del año XX. Como una ironía del destino, porteños y federales volvían a encontrarse en el mismo sitio para dirimir en la batalla las mismas disputas y recelos que arrastraban hacía más de treinta años. Si bien ya no había unitarios “puros”, los porteños no estaban dispuestos a compartir los ingresos de su rica aduana y ceder su rol preponderante. Los federales triunfaron nuevamente en Cepeda. Urquiza avanzó hacia Buenos Aires y se detuvo en las afueras de la ciudad, en lo que hoy es el barrio de Flores. Allí se redactó el Pacto de San José de Flores, que marcó la incorporación de una Buenos Aires derrotada al resto de las provincias.UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 18 El artículo 1° del Pacto dice: Buenos Aires se declara parte integrante de la Confederación Argentina y verificará su incorporación por la aceptación y jura solemne de la Constitución Nacional. 8 Para ello, se habilitaba la convocatoria a una convención provincial que examinaría la Constitución de 1853, vigente en las demás provincias argentinas, para que la aceptase o propusiera reformas. Haciendo uso de la facultad conferida, la Convención de Buenos Aires una vez reunida propuso varias modificaciones al texto de 1853. En 1860, una convención ad hoc reunida nuevamente en Santa Fe, aprobó las modificaciones propuestas por Buenos Aires y las incorporó al texto original. Por ello muchos autores hablan de la Constitución original como la Constitución de 1853/60. 8 Pacto de San José de Flores. Disponible en: http://bit.ly/2f97oW u Última consulta: 4.11.2016 http://bit.ly/2f97oWu http://bit.ly/2f97oWu UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 19 Manuscrito original de la Constitución Nacional Argentina. Fuente: http://bit.ly/2efqP3f Buenos Aires eligió a los senadores y diputados que la representarían en el Congreso Nacional. A los senadores los eligió según lo que disponía la nueva Constitución, pero los diputados fueron elegidos de acuerdo a lo que establecía la legislación provincial. http://bit.ly/2efqP3f UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 20 Al llegar los diputados porteños al Congreso Nacional, fueron rechazadas sus designaciones por ser contrarias a la Constitución. Este hecho, sumado a graves tensiones políticas entre Buenos Aires y la Confederación, y entre el nuevo presidente Santiago Derqui, el caudillo porteño Bartolomé Mitre y el expresidente Urquiza, desembocaron en una nueva batalla civil: la última de nuestra historia, la batalla de Pavón. Pavón fue una batalla misteriosa. Poco documentada y controvertida en su análisis, la mayoría de los historiadores coinciden en afirmar que a pesar de estar ganando, Urquiza, al frente del ejército de la Confederación, ordenó la retirada de sus tropas, otorgándole una inesperada victoria al bando porteño, comandado por Mitre. Se habló de un pacto de caballeros entre ambos generales y de la creencia de Urquiza de que no se lograría la unión nacional si Buenos Aires era nuevamente derrotada. Lo cierto es que como consecuencia de Pavón, el gobierno federal fue declarado en receso y, nuevamente, como en 1820 y 1827, hubo una acefalía general. A diferencia del pasado, esta vez la unidad política no se desintegró ni el Estado argentino recientemente creado dejó de existir. Por el contrario, las provincias confiaron a Mitre las facultades propias del poder ejecutivo federal, de manera provisoria. Tras las elecciones para autoridades y la instalación del Congreso, Mitre asumió la presidencia formal de la República el 12 de octubre de 1862. Mitre dio inicio al período de las llamadas presidencias históricas: Bartolomé Mitre (1862-1868), Domingo Faustino Sarmiento (1868-1874) y Nicolás Avellaneda (1874-1880), mandato durante el cual se afrontó el último desafío crítico de la unión nacional: la federalización y capitalización de la ciudad de Buenos Aires, que se operó en 1880. Luego vino la Generación del 80, que inauguró la presidencia de Julio Argentino Roca y que gobernó el período 1880-1916, conocido por muchos como la República aristocrática. Durante estos años se impulsó el desarrollo material, económico y cultural del país, basado en el modelo agro-exportador, se promovió y acrecentó la inmigración europea, se dio recepción y difusión a la ideología liberal y se realizaron numerosas obras y normas que dieron forma en gran medida a la Argentina moderna. Sin embargo, el innegable progreso no podía ocultar la existencia de vastos sectores marginados de la decisión política y la bonanza económica. La política giró en torno al denominado “acuerdo de los notables” dentro de la élite dirigente, sin verdadera participación democrática. La aspiración al sufragio libre, basado en la idea constitucional de la igualdad fue una deuda pendiente que hizo que varios autores definan este período como una república sin democracia. Habrá que aguardar hasta una fecha clave, dada por la reforma electoral de 1912 -conocida como la ley Sáenz Peña-, para poder hablar de un acceso popular al sistema electoral: la llegada de Hipólito Yrigoyen a la UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 21 presidencia de la República, en 1916, marcará la plena realización de la democracia constitucional argentina: será el primer presidente elegido por el voto secreto, universal y obligatorio de nuestra historia. La inestabilidad del siglo XX La primera apertura democrática de 1916 terminó siendo un sueño breve. El 6 de septiembre de 1930 se produjo el ominoso golpe de estado perpetrado por el general José Félix Uriburu que derrocó a Hipólito Yrigoyen de la presidencia. Comenzó la llamada década infame: a la dictadura de Uriburu (1930- 1932) le siguieron los gobiernos elegidos fraudulentamente -y con el radicalismo proscripto- de Agustín P. Justo (1932-1928), Roberto Ortiz (1938- 1940) y Ramón Castillo (1940-1943). Su mandato fue interrumpido por un nuevo golpe de estado: el 4 de junio de 1943 se produjo el llamado golpe del Grupo de Oficiales Unidos (GOU), de tendencia nacionalista, que llevó al gobierno al general Pedro Ramírez y a Edelmiro Farrel. Durante el gobierno de Farrel comenzó a tomar notoriedad un coronel con aspiraciones políticas de magnitud y gran llegada a las clases populares: Juan Domingo Perón, quien comenzó siendo Secretario de Trabajo, luego, Ministro de Guerra y, al concluir la dictadura de Farrel, vicepresidente. Perón se presentó como candidato y ganó la presidencia de la Nación en elecciones libres y democráticas en febrero de 1946, con un mensaje que interpelaba a la clase trabajadora y al sindicalismo. Su presidencia tuvo puntos claros y oscuros: la incorporación a la vida democrática y social de las clases populares fue absoluta, produciéndose muchas conquistas sociales en favor de los trabajadores, pero su ciclo quedó marcado por un fuerte autoritarismo que lo llevó inclusive a reformar de manera unilateral la Constitución vigente, un nuevo texto más acorde al régimen imperante y que le permitiría ser reelecto en 1952. Luego del golpe que derrocó a Perón en 1955, comenzó un nuevo proceso de inestabilidad, agravado por los antagonismos y odios profundos entre los distintos sectores de nuestra sociedad que había despertado el régimen peronista. UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 22 Proclama del 27 de abril de 1956. Fuente: http://bit.ly/2fsi2bD La Constitución peronista fue derogada en 1957, restableciéndose la Constitución de 1853/60, aunque con el agregado del artículo 14° bis, que contenía muchos de los derechos sociales conseguidos durante ese período. Los breves intervalos de gobiernos constitucionales que se sucedieron fueron precarios y débiles hasta el retorno definitivo de la democracia en 1983. Hacia fines de la década del 60 y principios del 70 aparecieron grupos y movimientos violentos y guerrilleros. La proscripción del peronismo, los ecos de la revolución cubana triunfante en 1959 y hasta cierta demencial justificación de la violencia como herramienta política dieron lugar al surgimiento de una lucha caótica y criminal entre grupos terroristas de izquierda (Montoneros y ERP, por nombrar los más famosos) y de derecha (la Triple A-Asociación Anticomunista Argentina-). Obreros, estudiantes, sindicalistas, militares, conscriptos y policíascomenzaron a ser asesinados, se producían secuestros y ejecuciones, atentados y torturas. Los sectores y grupos armados detrás de esos hechos habían caído en el absurdo de creer que matando podía defenderse la vida, que delinquiendo se podía defender la ley. Perón regresó a la presidencia viejo y enfermo en marzo de 1973. Murió en julio del año siguiente y dejó huérfano a un movimiento que era totalmente leal hacia su figura, pero heterogéneo en su ideología: desde sectores de la izquierda marxista, hasta la derecha fascista se reconocían peronistas por igual. Su tercera mujer y vicepresidente, María Estela Martínez de Perón, asumió la presidencia de la Nación en su reemplazo. Su figura política era limitada y las influencias ejercidas por José López Rega, exsecretario privado de http://bit.ly/2fsi2bD UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 23 Perón, devenido en consejero político y espiritual de la presidenta, eran determinantes. En ese marco comenzó el peor de todos los terrorismos, el de Estado. Desde 1975 se inauguró un proceso de violación sistemática de derechos humanos por parte del Estado: la desaparición forzada de personas, el secuestro, la tortura, el asesinato, los robos de bebés y propiedades. Ya no lo realizaban grupos aislados. Lo realizaba el Estado como política. El 24 de marzo de 1976 se produjo el golpe que derrocó a María Estela Martínez de Perón. Comenzaba la etapa más oscura de la historia argentina. El terrorismo de Estado se consolidó como regla. El terror se impuso y la violencia fue la moneda corriente. La dictadura de 1976-83 incurrió en la más grave represión ilegal e ilegítima de nuestra historia: persiguió, secuestró, torturó, desapareció, asesinó y robó la identidad de miles de personas, solo por enumerar algunos de sus más aberrantes delitos. Desde el punto de vista institucional, deterioró el estado general de la economía, destrozó la producción nacional, hizo crecer exponencialmente la deuda externa y llevó al país a una guerra estúpida que terminó de sepultar la ilusión argentina de recuperar alguna vez las Islas Malvinas. La democracia recuperada La salida de la dictadura más oscura de la historia argentina se produjo el 30 de octubre de 1983. Ese día se impuso en las elecciones Raúl Alfonsín, de la Unión Cívica Radical, al derrotar al candidato peronista Ítalo Argentino Luder. Alfonsín se trazó como objetivo la definitiva consolidación de la democracia. En su mensaje inaugural al asumir el mando sostuvo: Una feliz circunstancia ha querido que este día en que los argentinos comenzamos esta etapa de cien años de libertad, de paz y de democracia, sea el Día de los Derechos Humanos. Y queremos, en consecuencia, comprometernos una vez más: vamos a trabajar categórica y decisivamente por la dignidad del hombre, al que sabemos hay que darle libertad, pero también justicia. Porque la defensa de los derechos humanos no se agota en la preservación de la vida, sino además también en el combate que estamos absolutamente decididos a librar contra la miseria y la pobreza en nuestra Nación. La democracia Argentina demostró un coraje especial cuando enjuició y encarceló a las juntas militares y los grupos guerrilleros. La sociedad fue asumiendo progresivamente la sensación y la convicción de que le era viable y necesaria la convivencia democrática. El gobierno de Alfonsín se centró en la defensa y la promoción de los derechos humanos. La República Argentina se incorporó al sistema interamericano de derechos UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 24 humanos al ratificar, en 1984, el Pacto de San José de Costa Rica y acatar la jurisdicción supraestatal de sus dos organismos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En 1986 se hizo parte, asimismo, de los dos pactos de Naciones Unidas sobre derechos humanos -el Pacto de Derechos Civiles y Políticos- y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Alfonsín entendía que la Argentina debía avanzar en muchos aspectos que habían quedado postergados por tantos años de inestabilidad política. No solo se enfrentó al poder militar al enjuiciar a las juntas responsables de la última dictadura, sino que también lo hizo con una multiplicidad de sectores concentrados de poder: promovió la ley de divorcio y de patria potestad compartida –lo que le valió el enfrentamiento de la iglesia católica-, la democratización de los gremios, a través de la llamada ley Mucci (que le costó la despiadada oposición de los sindicatos peronistas), privilegió la construcción de una integración regional con Brasil, Paraguay y Uruguay, a través de la creación del Mercosur, desafiando la visión hegemónica de EE. UU. y su preferencia por el ALCA, y puso fin a las disputas limítrofes con Chile a través de la voluntad popular expresada en el plebiscito de 1984, entre muchos otros proyectos. En las elecciones de 1989, Carlos Menem, del Partido Justicialista se impuso en las elecciones al candidato radical, Eduardo Angeloz. El traspaso de mando se produjo el 8 de julio de 1989. Era la primera vez que un presidente elegido democráticamente y respetando la constitución le traspasaba la banda presidencial a otro presidente elegido democráticamente, pero que era de un partido adversario. Habían pasado 179 años de la Revolución de Mayo, 173 de la Declaración de independencia, 136 desde la sanción de la Constitución, 129 desde la unificación nacional y 73 de la primera vez que un presidente fuera elegido por el sufragio libre. El mundo había cambiado. Había pasado el horror de las guerras mundiales y el holocausto. Se había iniciado y concluido la guerra fría, y los países de la región recuperaban gradualmente sus democracias. La Argentina también había cambiado. De aquellas catorce provincias iniciales habían surgido ocho nuevas. Buenos Aires, federalizada, no elegía a su intendente desde 1880. La población había crecido hasta rondar los treinta millones de habitantes. La economía era cíclica y errante. La última dictadura había dejado una herida abierta que aún sangraba y era necesario reforzar la democracia y los derechos humanos para que nada de ello volviera a ocurrir. Sin embargo la Constitución era la misma que en 1853. Debía ser reformada y adecuada a las nuevas necesidades de la Argentina moderna. A través del llamado Pacto de Olivos, que suscribieron los dos partidos mayoritarios -el Partido Justicialista y la Unión Cívica Radical-, se abrió la instancia de negociación necesaria para avanzar en una reforma constitucional, que se produjo en 1994. Esa Constitución reformada es la que aún nos rige y la que estudiaremos a lo largo de esta materia. UBA XXI - Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional 25 Bibliografía Bidart Campos, Germán J. (1976), Historia política y constitucional argentina, Buenos Aires, Ediar. Echeverría, Esteban (2009) Dogma Socialista de la Asociación de Mayo, Buenos Aires, Capital Intelectual. Sabsay, Daniel Alberto (2011), Manual de Derecho Constitucional, Buenos Aires, La Ley. López Rosas, José Rafael (2006), Historia Constitucional Argentina, 5ª edición actualizada y ampliada, Buenos Aires, Astrea. Dalla Vía, Alberto Ricardo (2011), Manual de Derecho Constitucional, Buenos Aires, Abeledo Perrot. Material didáctico, para uso exclusivo con fines educativos. Se permite utilizar total o parcialmente, citando la fuente. Cómo citar este texto: Rinaldi, Luciano L. H. (2017), Apunte de Cátedra. Evolución histórica de la Constitución Nacional. Buenos Aires, Programa UBA XXI, Universidad de Buenos Aires.
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