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inbound8083384525922953517 - CRISTINA GRACIELA BRUSCHI

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Unidad VI parte 3
CONTRATOS BANCARIOS
CONTRATO DE FIDEICOMISO
González Johansen 1
CONTRATOS EN 
PARTICULAR
2
Contratos bancarios
3
Disposiciones 
generales relativas 
a los contratos 
bancarios
Entidades comprendidas en la 
normativa sobre entidades 
financieras.
Entidades a las que el Banco 
Central dispone que esas normas 
les son aplicables.
Ley 21.526 de Entidades financieras
Realizan intermediación habitual 
entre la oferta y la demanda de 
recursos financieros.
Tipos de operaciones bancarias
Operaciones Activas: el banco ocupa el lugar del 
acreedor (préstamos, descuentos de documentos, 
apertura de créditos, leasing, factoraje, underwriting, 
tarjetas de crédito, etc.) 
Operaciones Pasivas: el banco ocupa la posición de
deudor (depósitos en sus diferentes modalidades: a la 
vista, a plazo fijo, en moneda extranjera, en caja de 
ahorro, fondos comunes de inversión, etc.)
Operaciones neutras: el banco desempeña un mandato, 
comisión o servicio de intermediación a su cliente 
(cobro, pago de servicios, cajas de seguridad, tarjetas de 
débito, e-banking, etc.) 
4
Según la 
posición jurídica 
del banco
Contratos bancarios 
con consumidores
“Las disposiciones relativas a los 
contratos de consumo son aplicables a 
los contratos bancarios de conformidad 
con lo dispuesto en el artículo 1.093.-” 
Art. 1384
“Contrato de consumo es el celebrado entre un consumidor o
usuario final con una persona humana o jurídica que actúe
profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de
bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga
por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios
por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado,
familiar o social.” 5
CONDICIONES CONTRACTUALES
Conforme a los medios regulados por este Código
(electrónicos)
El cliente tiene derecho a que se le entregue un ejemplar.
Tasa de interés, precio, gasto, comisión y otras condiciones.
Al menos una vez al año, el desenvolvimiento de las
operaciones correspondientes a contratos de plazo
indeterminado.
Transcurridos sesenta días, la falta de oposición escrita se
entiende como aceptación de las operaciones informadas.
En cualquier momento
Sin penalidad ni gastos.
6
FORMA ESCRITA
Art. 1380
Informar: tasa de interés, gastos, comisiones y demás condiciones.PUBLICIDAD
Art. 1379
CONTENIDO
art. 1381
INFORMACIÓN PERIÓDICA
art. 1382
DERECHO DE RESCISIÓN DEL CLIENTE
art. 1383
CONDICIONES CONTRACTUALES
PUBLICIDAD 
art. 1385
Los anuncios del banco deben contener en forma clara, concisa y con un ejemplo representativo, 
información sobre las operaciones que se proponen. En particular deben especificar: 
a. los montos mínimos y máximos de las operaciones individualmente consideradas; 
b. la tasa de interés y si es fija o variable; 
c. las tarifas por gastos y comisiones, con indicación de los supuestos y la periodicidad de su 
aplicación; 
d. el costo financiero total en las operaciones de crédito; 
e. la existencia de eventuales servicios accesorios para el otorgamiento del crédito o la aceptación 
de la inversión y los costos relativos a tales servicios; 
f. la duración propuesta del contrato.
OBLIGACIONES PRECONTRACTUALES
art. 1387
El banco debe proveer información suficiente para que el cliente pueda confrontar las distintas
ofertas de crédito existentes en el sistema, publicadas por el Banco Central de la República
Argentina.
Si el banco rechaza una solicitud de crédito por la información negativa registrada en una base de
datos, debe informar al consumidor en forma inmediata y gratuita el resultado de la consulta y la
fuente de donde la obtuvo. 7
Son nulos los contratos que no
contienen información relativa al
- tipo y partes del contrato,
- importe total del financiamiento,
- costo financiero total
- condiciones de desembolso y
reembolso.
Art. 1389
8
Contratos de crédito:
Información bajo 
pena de nulidad
CONTRATOS BANCARIOS
EN PARTICULAR
9
Eldepositante transfiere la propiedad al bancodepositario,
quien tiene laobligación de restituirlo
en la moneda de la misma especie,
a simple requerimiento del depositante,
o al vencimiento del término
o del preaviso convencionalmente previsto.
Art. 1390
CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO 
10
Se puede retirar el monto depositado a simple requerimiento, 
en cualquier momento 
(Ej. Caja de ahorro, Cuenta corriente bancaria).
Se puede retirar el monto depositado más una remuneración 
(interés), luego de vencido el término previsto 
(Ej. Depósito a plazo fijo) .
TIPOS DE DEPOSITO: 
• A LA VISTA (art. 1391)
• A PLAZO (art. 1392)
El banco se compromete a inscribir diariamente,
y por su orden, los créditos y débitos,
de modo de mantener un saldo actualizado
y en disponibilidad del cuentacorrentista
y, en su caso, a prestar un servicio de caja.
Art. 1393
CONTRATO DE 
CUENTA CORRIENTE BANCARIA
11
Una de las partes tiene que ser necesariamente una entidad bancaria
La otra tiene disponibilidad de fondos
para que se imputen en la forma que indique,
sea por haberlos depositado previamente (cuenta con provisión de fondos)
o porque el Banco adelanta dichos importes (cuenta en descubierto).
Los créditos y débitos pueden efectuarse
y las cuentas pueden ser llevadas
por medios mecánicos, electrónicos, de computación u otros
en las condiciones que establezca la reglamentación,
la que debe determinar también la posibilidad de conexiones de redes en tiempo
real y otras que sean pertinentes de acuerdo con los medios técnicos disponibles,
en orden a la celeridad y seguridad de las transacciones.
Art. 1396
Medios utilizados para llevar 
la cuenta corriente bancaria 
12
 SERVICIO DE CHEQUES
Si el contrato incluye el servicio de cheques, el banco debe entregar al cuentacorrentista, a su solicitud,
los formularios correspondientes. (Art. 1397)
 Intereses por saldo deudor:
Se capitalizan trimestralmente
o en el plazo estipulado (Art. 1398)
Anatocismo
(art 770)
Elbanco se compromete
a entregar una suma de dinero
obligándose elprestatario
a su devolución y al pago de los intereses
en la moneda de la misma especie,
conforme con lo pactado.
Art. 1408
CONTRATO DE PRÉSTAMO BANCARIO
13
MUTUO BANCARIO
CONTRATO DE DESCUENTO BANCARIO
Obliga al titular de un crédito contra terceros
a cederlo a un banco, y a éste a anticiparle el importe del crédito,
en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado.
El banco tiene derecho a la restitución de las sumas anticipadas, aunque el
descuento tenga lugar mediante endoso de letras de cambio, pagarés o cheques
y haya ejercido contra el tercero los derechos y acciones derivados del título.
Art. 1409
14
Crédito de plazo 
no vencidoCliente Descontante
(acreedor originario)
Tercero 
Descontado
(deudor originario)
Banco 
Descontador
Si no paga al 
vencimiento, el 
Banco lo exige al 
Descontante.
Si paga al 
vencimiento 
extingue la 
obligación
El Banco lo paga el cliente, y 
deduce intereses 
compensatorios, más gastos y 
comisión 
APERTURA DE CRÉDITO
El solicitante le requiere al banco que ponga a disposici6n de un tercero una suma 
determinada de dinero por un plazo de tiempo determinado o indeterminado y que pague 
a ese tercero en el caso que se cumpla con la condición indicada al momento de solicitarse 
la apertura de dicho crédito. Se utiliza principalmente para garantizar las operaciones de 
comercio exterior.
15
El banco se obliga, 
a cambio de una remuneración en la moneda de la misma 
especie de la obligación principal, conforme con lo pactado, 
a mantener a disposición de otra 
persona un crédito de dinero, 
dentro del límite acordado y por un tiempo fijo o 
indeterminado; si no se expresa la duración de la 
disponibilidad, se considera de plazo indeterminado.
Art. 1410
OPERACIONES BANCARIAS CONSIDERADAS NEUTRAS
• CONTRATO DE SERVICIO DE CAJA DE SEGURIDAD:
“Es un contrato bancario aunque no se encuadra en las dos vertientes tradicionales de
operaciones bancarias (dar y recibir dinero) por el cual un banco pone a disposiciónde un
cliente una caja de seguridad, ubicada en un lugar con características de seguridad
especiales y todo su servicio de vigilancia con el objeto de que el cliente pueda guardar en
ella objetos o valores que no tiene obligación de identificar, cobrando por este servicio una
suma periódica en dinero” (Garrido Cordobera, L.)
Obligaciones del Banco: Responde frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los
locales y frente al usuario por el contenido de las cajas. No responde por caso fortuito
externo a su actividad, ni por vicio de las cosas guardadas (art. 1413). Es válida la cláusula de
limitación de responsabilidad hasta un monto, siempre que haya sido debidamente
informada al cliente. (art. 1414).
• CONTRATO DE CUSTODIA DE TÍTULOS.
Refiere a los títulos del "mercado de capitales", se suelen dejar en los bancos para que sean
ellos los que gestionen el cobro de capitales y que se los paguen a los beneficiarios.
16
CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO
Es un negocio jurídico complejo,
conformado por una unidad de relaciones jurídicas diversas,
manteniendo cada una de ellas su individualidad y regulación propias,
pero denotando su ineficacia sin una actuación complementada y coordinada
hacia la búsqueda de idéntico fin.
(Muguillo, 1991:21; Fontanarrosa, 1975:140; Etcheverry, 2003:197)
Normativa aplicable: Ley especial 25.065, Ley 24.240 y Código Civil y Comercial.
Conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es:
a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes
o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema,
en los comercios e instituciones adheridos.
b) Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha
pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en
el contrato.
c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario
en los términos pactados”.
(art. 1º de la Ley 25.065) 17
¿Cómo funciona el sistema?
18
BANCO EMISOR
COMERCIO ó 
PROVEEDOR Adherido
TITULAR 
de la Tarjeta
Entidad Administradora del Sistema Contrato no regulado por la ley 25.065. (eventual 
contrato de Concesión, 
Agencia, Licencia, etc.)
No regulada por la 25.065. Contratos de compraventa o locación de bienes y 
servicios. Contratos de consumo (ccc y ley 24.240)
Contrato de Provisión
PARTES Y DEFINICIONES DEL SISTEMA
1) EMISOR: Es la entidad financiera, comercial o bancaria que emita Tarjetas de Crédito, o que haga
efectivo el pago.
2) TITULAR DE LA TARJETA DE CRÉDITO: Aquel que está habilitado para el uso de la Tarjeta de
Crédito y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por
los autorizados por el mismo.
3) USUARIO, TITULAR ADICIONAL O BENEFICIARIO DE EXTENCIONES: Aquel que está autorizado por
el titular para realizar operaciones con Tarjeta de Crédito, a quien el emisor le entrega un
instrumento de idénticas características que al titular.
4) TARJETA DE COMPRA: Aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para
realizar compras exclusivas en sus establecimientos o sucursales.
5) TARJETA DE DÉBITO: Aquella que las instituciones bancarias entregan a los clientes para que los
importes de sus compras o locaciones sean debitados directamente de una caja de ahorro o cuenta
corriente.
6) PROVEEDOR O COMERCIO ADHERIDO: Aquel que, en virtud del contrato celebrado con el emisor,
proporciona bienes, obras o servicios al usuario, aceptando percibir el importe mediante el sistema
de "tarjeta de crédito" o "tarjeta de débito".
Art. 2º Ley 25.065
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Fideicomiso
20
Contrato de fideicomiso
una parte, llamada fiduciante,
transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes
a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a
ejercerla en beneficio de otra, elbeneficiario,
que se designa en el contrato,
y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición
al fideicomisario.
art. 1666 CCCN21
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Fiduciante: aporta los bienes al Fideicomiso, le transmite su
propiedad.
Fiduciario: recibe la propiedad fiduriaria de esos bienes, y se
obliga a administrarlos en favor de un tercero, el Beneficiario.
Beneficiario: durante la vigencia del contrato, recibirá los
beneficios que genere el fideicomiso (art. 1671).
Fideicomisario: al concluir el fideicomiso, recibe el dominio
pleno de los “bienes fideicomitidos” . (art. 1672).
El fiduciante, el beneficiario y el fideicomisario 
puede ser la misma persona
El fiduciario no podrá ser beneficiario ni fideicomisario.
SUJETOS
¿Cómo funciona el Fideicomiso?
23
Los bienes salen del 
patrimonio del 
fiduciante
Conforman un patrimonio de 
afectación, afectado a los fines 
del fideicomiso.
Es un patrimonio separado del 
patrimonio del fiduciante, del 
fiduciario y del beneficiario.
El fiduciario administra la 
propiedad fiduciaria de los 
bienes fideicomitidos, a 
favor del Beneficiario.
Recibe los frutos que 
producen los bienes 
fideicomitidos.
El fideicomisario adquiere la 
propiedad plena del bien 
fideicomitido al finalizar el 
fideicomiso.
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a) la individualización de los bienes objeto del contrato. 
b) el modo en que otros bienes pueden ser 
incorporados.
c) el plazo o condición.
d) la identificación del beneficiario.
e) el destino de los bienes a la finalización del 
fideicomiso.
f) los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo 
de sustituirlo, si cesa.
No puede durar más de treinta años desde la celebración 
del contrato, salvo que el beneficiario sea incapaz.
El contrato debe contener
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Objeto
Pueden serlo todos los bienes que 
se encuentran en el comercio
Inmuebles
Muebles
Derechos
incluso universalidades
No pueden serlo las herencias futuras.
Si se trata de bienes registrables, los 
registros correspondientes deben 
tomar razón de la calidad fiduciaria de 
la propiedad a nombre del fiduciario.
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Seguridad jurídica:
Los bienes no pueden ser agredidos por los acreedores del 
fiduciante, del fiduciario ni del beneficiario.
Sólo pueden ser afectados a deudas del fideicomiso
Impositivas:
No se paga impuesto a las ganancias sobre las utilidades del 
fideicomiso, sino que se atribuyen directamente a los 
fiduciantes-beneficiarios en función de su participación.
No tributa “impuesto a la herencia”.
Ventajas
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Permite afectar un patrimonio 
a una finalidad determinada 
por un período de tiempo.
Fideicomiso de construcción: financiamiento 
de la construcción de edificios 
Fideicomiso financiero
Fideicomiso financiero
Fiduciario es una entidad financiera o autorizada por la 
autoridad del mercado de valores
Beneficiarios son los titulares de los títulos valores 
Los títulos valores representan deuda
Están garantizados con los bienes transmitidos.
28
29
Muchas gracias

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