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Unidad VI parte 3 CONTRATOS BANCARIOS CONTRATO DE FIDEICOMISO González Johansen 1 CONTRATOS EN PARTICULAR 2 Contratos bancarios 3 Disposiciones generales relativas a los contratos bancarios Entidades comprendidas en la normativa sobre entidades financieras. Entidades a las que el Banco Central dispone que esas normas les son aplicables. Ley 21.526 de Entidades financieras Realizan intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros. Tipos de operaciones bancarias Operaciones Activas: el banco ocupa el lugar del acreedor (préstamos, descuentos de documentos, apertura de créditos, leasing, factoraje, underwriting, tarjetas de crédito, etc.) Operaciones Pasivas: el banco ocupa la posición de deudor (depósitos en sus diferentes modalidades: a la vista, a plazo fijo, en moneda extranjera, en caja de ahorro, fondos comunes de inversión, etc.) Operaciones neutras: el banco desempeña un mandato, comisión o servicio de intermediación a su cliente (cobro, pago de servicios, cajas de seguridad, tarjetas de débito, e-banking, etc.) 4 Según la posición jurídica del banco Contratos bancarios con consumidores “Las disposiciones relativas a los contratos de consumo son aplicables a los contratos bancarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.093.-” Art. 1384 “Contrato de consumo es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social.” 5 CONDICIONES CONTRACTUALES Conforme a los medios regulados por este Código (electrónicos) El cliente tiene derecho a que se le entregue un ejemplar. Tasa de interés, precio, gasto, comisión y otras condiciones. Al menos una vez al año, el desenvolvimiento de las operaciones correspondientes a contratos de plazo indeterminado. Transcurridos sesenta días, la falta de oposición escrita se entiende como aceptación de las operaciones informadas. En cualquier momento Sin penalidad ni gastos. 6 FORMA ESCRITA Art. 1380 Informar: tasa de interés, gastos, comisiones y demás condiciones.PUBLICIDAD Art. 1379 CONTENIDO art. 1381 INFORMACIÓN PERIÓDICA art. 1382 DERECHO DE RESCISIÓN DEL CLIENTE art. 1383 CONDICIONES CONTRACTUALES PUBLICIDAD art. 1385 Los anuncios del banco deben contener en forma clara, concisa y con un ejemplo representativo, información sobre las operaciones que se proponen. En particular deben especificar: a. los montos mínimos y máximos de las operaciones individualmente consideradas; b. la tasa de interés y si es fija o variable; c. las tarifas por gastos y comisiones, con indicación de los supuestos y la periodicidad de su aplicación; d. el costo financiero total en las operaciones de crédito; e. la existencia de eventuales servicios accesorios para el otorgamiento del crédito o la aceptación de la inversión y los costos relativos a tales servicios; f. la duración propuesta del contrato. OBLIGACIONES PRECONTRACTUALES art. 1387 El banco debe proveer información suficiente para que el cliente pueda confrontar las distintas ofertas de crédito existentes en el sistema, publicadas por el Banco Central de la República Argentina. Si el banco rechaza una solicitud de crédito por la información negativa registrada en una base de datos, debe informar al consumidor en forma inmediata y gratuita el resultado de la consulta y la fuente de donde la obtuvo. 7 Son nulos los contratos que no contienen información relativa al - tipo y partes del contrato, - importe total del financiamiento, - costo financiero total - condiciones de desembolso y reembolso. Art. 1389 8 Contratos de crédito: Información bajo pena de nulidad CONTRATOS BANCARIOS EN PARTICULAR 9 Eldepositante transfiere la propiedad al bancodepositario, quien tiene laobligación de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto. Art. 1390 CONTRATO DE DEPÓSITO BANCARIO 10 Se puede retirar el monto depositado a simple requerimiento, en cualquier momento (Ej. Caja de ahorro, Cuenta corriente bancaria). Se puede retirar el monto depositado más una remuneración (interés), luego de vencido el término previsto (Ej. Depósito a plazo fijo) . TIPOS DE DEPOSITO: • A LA VISTA (art. 1391) • A PLAZO (art. 1392) El banco se compromete a inscribir diariamente, y por su orden, los créditos y débitos, de modo de mantener un saldo actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista y, en su caso, a prestar un servicio de caja. Art. 1393 CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA 11 Una de las partes tiene que ser necesariamente una entidad bancaria La otra tiene disponibilidad de fondos para que se imputen en la forma que indique, sea por haberlos depositado previamente (cuenta con provisión de fondos) o porque el Banco adelanta dichos importes (cuenta en descubierto). Los créditos y débitos pueden efectuarse y las cuentas pueden ser llevadas por medios mecánicos, electrónicos, de computación u otros en las condiciones que establezca la reglamentación, la que debe determinar también la posibilidad de conexiones de redes en tiempo real y otras que sean pertinentes de acuerdo con los medios técnicos disponibles, en orden a la celeridad y seguridad de las transacciones. Art. 1396 Medios utilizados para llevar la cuenta corriente bancaria 12 SERVICIO DE CHEQUES Si el contrato incluye el servicio de cheques, el banco debe entregar al cuentacorrentista, a su solicitud, los formularios correspondientes. (Art. 1397) Intereses por saldo deudor: Se capitalizan trimestralmente o en el plazo estipulado (Art. 1398) Anatocismo (art 770) Elbanco se compromete a entregar una suma de dinero obligándose elprestatario a su devolución y al pago de los intereses en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado. Art. 1408 CONTRATO DE PRÉSTAMO BANCARIO 13 MUTUO BANCARIO CONTRATO DE DESCUENTO BANCARIO Obliga al titular de un crédito contra terceros a cederlo a un banco, y a éste a anticiparle el importe del crédito, en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado. El banco tiene derecho a la restitución de las sumas anticipadas, aunque el descuento tenga lugar mediante endoso de letras de cambio, pagarés o cheques y haya ejercido contra el tercero los derechos y acciones derivados del título. Art. 1409 14 Crédito de plazo no vencidoCliente Descontante (acreedor originario) Tercero Descontado (deudor originario) Banco Descontador Si no paga al vencimiento, el Banco lo exige al Descontante. Si paga al vencimiento extingue la obligación El Banco lo paga el cliente, y deduce intereses compensatorios, más gastos y comisión APERTURA DE CRÉDITO El solicitante le requiere al banco que ponga a disposici6n de un tercero una suma determinada de dinero por un plazo de tiempo determinado o indeterminado y que pague a ese tercero en el caso que se cumpla con la condición indicada al momento de solicitarse la apertura de dicho crédito. Se utiliza principalmente para garantizar las operaciones de comercio exterior. 15 El banco se obliga, a cambio de una remuneración en la moneda de la misma especie de la obligación principal, conforme con lo pactado, a mantener a disposición de otra persona un crédito de dinero, dentro del límite acordado y por un tiempo fijo o indeterminado; si no se expresa la duración de la disponibilidad, se considera de plazo indeterminado. Art. 1410 OPERACIONES BANCARIAS CONSIDERADAS NEUTRAS • CONTRATO DE SERVICIO DE CAJA DE SEGURIDAD: “Es un contrato bancario aunque no se encuadra en las dos vertientes tradicionales de operaciones bancarias (dar y recibir dinero) por el cual un banco pone a disposiciónde un cliente una caja de seguridad, ubicada en un lugar con características de seguridad especiales y todo su servicio de vigilancia con el objeto de que el cliente pueda guardar en ella objetos o valores que no tiene obligación de identificar, cobrando por este servicio una suma periódica en dinero” (Garrido Cordobera, L.) Obligaciones del Banco: Responde frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales y frente al usuario por el contenido de las cajas. No responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio de las cosas guardadas (art. 1413). Es válida la cláusula de limitación de responsabilidad hasta un monto, siempre que haya sido debidamente informada al cliente. (art. 1414). • CONTRATO DE CUSTODIA DE TÍTULOS. Refiere a los títulos del "mercado de capitales", se suelen dejar en los bancos para que sean ellos los que gestionen el cobro de capitales y que se los paguen a los beneficiarios. 16 CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO Es un negocio jurídico complejo, conformado por una unidad de relaciones jurídicas diversas, manteniendo cada una de ellas su individualidad y regulación propias, pero denotando su ineficacia sin una actuación complementada y coordinada hacia la búsqueda de idéntico fin. (Muguillo, 1991:21; Fontanarrosa, 1975:140; Etcheverry, 2003:197) Normativa aplicable: Ley especial 25.065, Ley 24.240 y Código Civil y Comercial. Conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es: a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos. b) Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato. c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados”. (art. 1º de la Ley 25.065) 17 ¿Cómo funciona el sistema? 18 BANCO EMISOR COMERCIO ó PROVEEDOR Adherido TITULAR de la Tarjeta Entidad Administradora del Sistema Contrato no regulado por la ley 25.065. (eventual contrato de Concesión, Agencia, Licencia, etc.) No regulada por la 25.065. Contratos de compraventa o locación de bienes y servicios. Contratos de consumo (ccc y ley 24.240) Contrato de Provisión PARTES Y DEFINICIONES DEL SISTEMA 1) EMISOR: Es la entidad financiera, comercial o bancaria que emita Tarjetas de Crédito, o que haga efectivo el pago. 2) TITULAR DE LA TARJETA DE CRÉDITO: Aquel que está habilitado para el uso de la Tarjeta de Crédito y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por el mismo. 3) USUARIO, TITULAR ADICIONAL O BENEFICIARIO DE EXTENCIONES: Aquel que está autorizado por el titular para realizar operaciones con Tarjeta de Crédito, a quien el emisor le entrega un instrumento de idénticas características que al titular. 4) TARJETA DE COMPRA: Aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras exclusivas en sus establecimientos o sucursales. 5) TARJETA DE DÉBITO: Aquella que las instituciones bancarias entregan a los clientes para que los importes de sus compras o locaciones sean debitados directamente de una caja de ahorro o cuenta corriente. 6) PROVEEDOR O COMERCIO ADHERIDO: Aquel que, en virtud del contrato celebrado con el emisor, proporciona bienes, obras o servicios al usuario, aceptando percibir el importe mediante el sistema de "tarjeta de crédito" o "tarjeta de débito". Art. 2º Ley 25.065 19 Fideicomiso 20 Contrato de fideicomiso una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra, elbeneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario. art. 1666 CCCN21 22 Fiduciante: aporta los bienes al Fideicomiso, le transmite su propiedad. Fiduciario: recibe la propiedad fiduriaria de esos bienes, y se obliga a administrarlos en favor de un tercero, el Beneficiario. Beneficiario: durante la vigencia del contrato, recibirá los beneficios que genere el fideicomiso (art. 1671). Fideicomisario: al concluir el fideicomiso, recibe el dominio pleno de los “bienes fideicomitidos” . (art. 1672). El fiduciante, el beneficiario y el fideicomisario puede ser la misma persona El fiduciario no podrá ser beneficiario ni fideicomisario. SUJETOS ¿Cómo funciona el Fideicomiso? 23 Los bienes salen del patrimonio del fiduciante Conforman un patrimonio de afectación, afectado a los fines del fideicomiso. Es un patrimonio separado del patrimonio del fiduciante, del fiduciario y del beneficiario. El fiduciario administra la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos, a favor del Beneficiario. Recibe los frutos que producen los bienes fideicomitidos. El fideicomisario adquiere la propiedad plena del bien fideicomitido al finalizar el fideicomiso. 24 a) la individualización de los bienes objeto del contrato. b) el modo en que otros bienes pueden ser incorporados. c) el plazo o condición. d) la identificación del beneficiario. e) el destino de los bienes a la finalización del fideicomiso. f) los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo, si cesa. No puede durar más de treinta años desde la celebración del contrato, salvo que el beneficiario sea incapaz. El contrato debe contener 25 Objeto Pueden serlo todos los bienes que se encuentran en el comercio Inmuebles Muebles Derechos incluso universalidades No pueden serlo las herencias futuras. Si se trata de bienes registrables, los registros correspondientes deben tomar razón de la calidad fiduciaria de la propiedad a nombre del fiduciario. 26 Seguridad jurídica: Los bienes no pueden ser agredidos por los acreedores del fiduciante, del fiduciario ni del beneficiario. Sólo pueden ser afectados a deudas del fideicomiso Impositivas: No se paga impuesto a las ganancias sobre las utilidades del fideicomiso, sino que se atribuyen directamente a los fiduciantes-beneficiarios en función de su participación. No tributa “impuesto a la herencia”. Ventajas 27 Permite afectar un patrimonio a una finalidad determinada por un período de tiempo. Fideicomiso de construcción: financiamiento de la construcción de edificios Fideicomiso financiero Fideicomiso financiero Fiduciario es una entidad financiera o autorizada por la autoridad del mercado de valores Beneficiarios son los titulares de los títulos valores Los títulos valores representan deuda Están garantizados con los bienes transmitidos. 28 29 Muchas gracias
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