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Unidad 12
1. Operaciones bancarias
Concepto y su comercialidad Son aquellas operaciones de crédito practicadas por un banco de manera profesional, como intermediario en el mercado de dinero .Con el dinero que reciben, los bancos conceden préstamos, créditos, descuentos de efectivo, etc.
* Es comercial por el hecho de que una parte es una Entidad Financiera, la cual realiza actividad económica organizada.
Características
- Tiene por objeto cosas fungibles 
- Son de contenido uniforme y predeterminado 
- De adhesión (están vinculados a la estructura jurídica económica y contable del banco)
- De carácter personalísimo (se basan en el crédito → la confianza) 
- De tracto sucesivo 
Clasificación
A) Operaciones Bancarias fundamentales, principales o típicas: Son las operaciones de crédito propiamente dichas, actividad intermediadora del crédito, tomar crédito y prestarlo.
 a) Operaciones Activas: los bancos (acreedores) conceden a sus clientes sumas de dinero, cobrando intereses, es decir, brindan asistencia crediticia mediante la operatoria de préstamos. Ej: prestamos, apertura de crédito, leasing.
 b) Operaciones Pasivas: los bancos (deudores) reciben medios y disponibilidades monetarias de sus clientes para aplicarlos a fines propios. Ejemplo: cuenta corriente, plazo fijo.
B) Operaciones Bancarias Atípicas, neutras o complementarias: son operaciones en las que no interviene el crédito, sólo prestan algún servicio (ej. caja de seguros, cobros de impuestos, custodia de valores).
Fuentes del Derecho Bancario
1- Constitución Nacional,		 2- Código Civil y Comercial,		3- Ley de entidades financieras (21.526), 
4- Circulares del BCRA,			 5- Costumbre,				6- Jurisprudencia.
2. ENTIDADES FINANCIERAS
Régimen legal Ley 21.526 de Entidades Financieras; Ley Orgánica del Banco Central (24.144)
Los sujetos comprendidos en este régimen son: personas o entidades privadas o publicas oficiales o mixtas de la nación, provincias o municipalidades, que realicen intermediación habitual entre la oferta y demanda de recursos financieros.
La ley de entidades financieras hace una enumeración no taxativa que puede amplia el BCRA:
1) Bancos Comerciales
2) Bancos de Inversión
3) Bancos hipotecarios
4) Compañías financieras 
5) Sociedad de ahorro y Préstamo para la vivienda u otros inmuebles
6) Cajas de crédito
Banco Central de la República Argentina
El BCRA es una entidad autárquica del estado nacional regida por las disposiciones de la presente ley. Tendrá su domicilio en la Capital de la Republica. Podrá establecer agencias y nombrar corresponsales en el país y en el exterior. Se relaciona con el Poder Ejecutivo a través del ministerio de economía y finanzas públicas. Es misión fundamental del BCRA preservar el valor de la moneda.
Dictará las normas reglamentarias que fueren menester para su cumplimiento, ejercerá también la fiscalización de las entidades en ella comprendidas
Finalidad: El BCRA tiene por finalidad promover, en la medida de sus facultades: 
 (
 ► 
Las entidades comprendidas en esta Ley no podrán iniciar sus actividades sin previa autorización del BCRA. 
)- La estabilidad monetaria 	- La estabilidad financiera 	
- El empleo 			- El desarrollo económico con equidad social 
# Las entidades financieras deben constituirse: 
- Nación, provincia y municipio: según sus cartas orgánicas 
- Demás entidades, como Sociedades Anónimas; excepto: 
- Sucursales de entidades extranjeras 
- Bancos comerciales, que también pueden constituirse como sociedades cooperativas. 
- Cajas de crédito, que deberán constituirse como sociedades cooperativas. 
# Las entidades comprendidas en esta ley no podrán: 
- Explotar por cuenta propia empresas comerciales, industriales, agropecuarias u otra clase, salvo expresa autorización del BCRA. 
- Constituir gravámenes sobre sus bienes sin autorización del BCRA. 
- Aceptar en garantía sus propias acciones. Pero podrán ser titulares de acciones de otras entidades financieras, siempre que medie autorización del BCRA. 
Funciones y facultades del BCRA
a) Regular el funcionamiento del sistema financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras y las normas que, en su consecuencia, se dicten;
b) Regular la cantidad de dinero y las tasas de interés y regular y orientar el crédito;
c) Actuar como agente financiero del Estado nacional
d) Concentrar y administrar sus reservas de oro, divisas y otros activos externos;
e) Contribuir al buen funcionamiento del mercado de capitales;
h) Proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia
i) Establecer y ejecutar la política cambiaria
Atribuciones 
a) Comprar y vender a precios de mercado títulos públicos, divisas y otros activos financieros 
b) Obtener créditos desde el exterior
c) Comprar y vender oro y divisas
d) Recibir oro en custodia
e) Actuar como corresponsal o agente de otros bancos centrales
f) Recibir depósitos en moneda nacional o extranjera 
g) Emitir billetes y monedas 
h) Otorgar redescuentos a las entidades financieras por razones de iliquidez transitoria 
i) Otorgar adelantos en cuentas a las entidades financieras por iliquidez transitoria
Poder de policía, facultades de investigación
El Banco Central de la República Argentina ejercerá la supervisión de la actividad financiera y cambiaria por intermedio de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
Es el ente de control, pueden exigir planes de saneamiento y llegar a intervenir EF. Protegen a la parte débil, el cliente, ahorrista. La administración será ejercida por un superintendente y un vicesuperintendente
*Corresponde al directorio: 
a) Intervenir en las decisiones que afecten al mercado monetario y cambiario
b) Fijar las tasas de interés y demás condiciones generales de las operaciones crediticias del banco; 
c) Establecer el régimen informativo y contable para las entidades sujetas a la supervisión del banco
d) Revocar la autorización para operar de las entidades financieras y cambiarias, por sí o a pedido del superintendente
Sanciones
Art. 41. Quedarán sujetas a sanción por el Banco Central de la República Argentina las infracciones a la presente ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que dicte el Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus facultades.
Las sanciones serán aplicadas por el presidente del Banco Central de la República Argentina, o la autoridad competente, a las personas o entidades o ambas a la vez, que sean responsables de las infracciones enunciadas y podrá consistir, en forma aislada o acumulativa, en:
1. Llamado de atención.
2. Apercibimiento.
3. Multas.
4. Inhabilitación temporaria o permanente para el uso de la cuenta corriente bancaria.
5. Inhabilitación temporaria o permanente para desempeñarse como promotores, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores, gerentes, auditores, socios o accionistas de las entidades comprendidas en la presente ley
6. Revocación de la autorización para funcionar.
Exclusión de activos y pasivos
a) Disponer la exclusión de activos a su elección, valuados de conformidad con las normas contables aplicables a los balances de las entidades financieras, ajustados a su valor neto de realización, por un importe que no sea superior al de los distintos rubros del pasivo.
Podrán excluirse activos sujetos a gravamen real de prenda e hipoteca por el valor neto que resulte de restar al valor del bien, estimado según precios de mercado, el valor nominal del crédito, asumiendo. Los bienes sujetos a embargo judicial podrán excluirse sin limitación de ninguna especie.
El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dictará, con carácter general, las normas de valuación de activos pertinentes.
A los fines del presente inciso y cuando el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA lo considere conveniente, podrán constituirse fideicomisos financieros con todos o parte de los activos de la entidad, emitiéndose 1 o más certificados de participación por valores nominales equivalentes a lospasivos que se excluyan.
La entidad, en su caso, asumirá el carácter de beneficiaria o fideicomisaria.
b) El BCRA podrá excluir total o parcialmente:
1) Los depósitos de las personas físicas y/o jurídicas hasta la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000)
2) Los depósitos constituidos por importes mayores, por las sumas que excedan la indicada en el apartado anterior.
3) Los pasivos originados en líneas comerciales otorgadas a la entidad y que afecten directamente al comercio internacional.
 
c) Autorizar y encomendar la transferencia de los activos y pasivos excluidos conforme a los incisos a) y b), a favor de entidades financieras. También se podrán transferir activos en propiedad fiduciaria a fideicomisos financieros en los términos de la Ley Nº 24.441, cuando sea necesario para alcanzar el propósito de este artículo.
Planes de saneamiento:
La entidad deberá presentar un plan de regularización y saneamiento, en los plazos y condiciones que establezca el Banco Central de la República Argentina y que en ningún caso podrá exceder de los treinta (30) días, cuando:
 a) Se encontrara afectada su solvencia o liquidez, a juicio del Banco Central de la República Argentina;
 b) Se registraran deficiencias de efectivo mínimo durante los períodos que el Banco Central de la República Argentina establezca;
 c) Registrara reiterados incumplimientos a los distintos límites o relaciones técnicas establecidas;
 d) No mantuviere la responsabilidad patrimonial mínima exigida para su clase, ubicación o características determinadas.
A falta de presentación, el rechazo o el incumplimiento de los planes de regularización y saneamiento facultará al Banco Central de la República Argentina para resolver, habiendo sido oída o emplazada la entidad y sin más trámite, la revocación de la autorización para funcionar como entidad financiera, sin perjuicio de aplicar las sanciones previstas en la presente.
3. Secreto bancario (para operaciones PASIVAS). Noción, fundamento y extensión 
Se trata de una obligación implícita (de no hacer). Es la esencia de la relación de confianza entre el cliente y el banco. Para un correcto funcionamiento en la actividad bancaria se es necesario: 
- Amplio conocimiento de la vida comercial y del patrimonio del cliente 
- Seguridad de que tales conocimientos no sean divulgados 
 Las entidades comprendidas en esta ley no podrán revelar las operaciones que realicen, ni las informaciones que reciban de sus clientes.
Sólo se exceptúan de tal deber los informes que requieran:
a) Los jueces en causa judiciales con los recaudos establecidos por las leyes respectivas;
b) El Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus funciones.
c) Los organismos recaudadores de impuestos nacionales, provinciales o municipales sobre la base de las siguientes condiciones:
— Debe referirse a un responsable determinado;
— Debe encontrarse en curso una verificación impositiva con respecto a ese responsable, y
— Debe haber sido requerido formal y previamente;
d) Las propias entidades para casos especiales, previa autorización expresa del Banco Central de la República Argentina.
El personal de las entidades deberá guardar absoluta reserva de las informaciones que lleguen a su conocimiento.
4. Operaciones bancarias 
4.1) Concepto y caracteres (Ver ítem 12.1)
Crédito: Es la cesión de determinada suma de dinero que debe devolverse transcurrido cierto tiempo. El que transfiere el dinero se convierte en acreedor y el que lo recibe en deudor. Esta transferencia es temporal y tiene un precio llamado interés.
4.2) Operaciones Activas Son aquellas operaciones por las cuales el banco o entidad financiera brindan asistencia crediticia tanto para el consumo como para la inversión. Su operatoria más común es a través de los préstamos. Vale la aclaración entre aquellos préstamos en donde hay real provisión de recursos (los que se depositan en la cta cte del solicitante) de aquellos en los que la utilización puede ser eventual, como ser el caso de las garantías otorgadas, autorización a girar en descubierto, contrato de tarjeta de crédito, etc.
Existiendo así para las entidades financieras dos tipos de carteras de prestamos, la cartera de consumo en donde se dan prestamos justamente para satisfacer necesidades de consumo, como pueden ser prestamos para la compra de autos, hipotecarios, personales y tarjeta de crédito. Suelen ser a sola firma y se descuentan de la cta cte del solicitante.
Además está la cartera comercial destinada a brindar asistencia crediticia de corto plazo a compañías que lo necesiten. Ejemplos de estos son los descuentos de documentos, factoring, leasing, etc.
Clases
1-Apertura de crédito
Art. 1410. En la apertura de crédito, el banco se obliga, a cambio de una remuneración en la moneda de la misma especie de la obligación principal, conforme con lo pactado, a mantener a disposición de otra persona un crédito de dinero, dentro del límite acordado y por un tiempo fijo o indeterminado; si no se expresa la duración de la disponibilidad, se considera de plazo indeterminado.
Art. 1411. Disponibilidad. La utilización del crédito hasta el límite acordado extingue la obligación del banco, excepto que se pacte que los reembolsos efectuados por el acreditado sean disponibles durante la vigencia del contrato o hasta el preaviso de vencimiento.
Art. 1412. Carácter de la disponibilidad. La disponibilidad no puede ser invocada por terceros, no es embargable, ni puede ser utilizada para compensar cualquier otra obligación del acreditado.
2-Descuento bancario
Art. 1409. El contrato de descuento bancario obliga al titular de un crédito contra terceros a cederlo a un banco, y a éste a anticiparle el importe del crédito, en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado. El banco tiene derecho a la restitución de las sumas anticipadas, aunque el descuento tenga lugar mediante endoso de letras de cambio, pagarés o cheques y haya ejercido contra el tercero los derechos y acciones derivados del título.
3-Préstamo bancario
Art. 1408. Préstamo bancario. El préstamo bancario es el contrato por el cual el banco se compromete a entregar una suma de dinero obligándose el prestatario a su devolución y al pago de los intereses en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado.
4.3) Operaciones pasivas Son aquellas por las cuales las EF captan fondo de los ahorristas, clientes a cambio de la retribución del capital mas una tasa de interés. El ejemplo más común es el plazo fijo.
Clases
1-Depósito bancario
Art. 1390. Depósito en dinero. Hay depósito de dinero cuando el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto.
Art. 1391. Depósito a la vista. El depósito a la vista debe estar representado en un documento material o electrónico que refleje fielmente los movimientos y el saldo de la cuenta del cliente. El banco puede dejar sin efecto la constancia por él realizada que no corresponda a esa cuenta. Si el depósito está a nombre de dos o más personas, cualquiera de ellas puede disponerlo, aun en caso de muerte de una, excepto que se haya convenido lo contrario.
Art. 1392. Depósito a plazo. El depósito a plazo otorga al depositante el derecho a una remuneración si no retira la suma depositada antes del término o del preaviso convenidos. El banco debe extender un certificado transferible por endoso, excepto que se haya pactado lo contrario, en cuyo caso la transmisión sólo puede realizarse a través del contrato de cesión de derechos.
2-Caja de ahorro 
Depósito parcial por el cual se pueden realizar un número ilimitado de extracciones por período.
· Por ventanilla, en las condiciones que se convengan, mediante documentos que reúnan las características propias de un recibo. Podrán emplearse otros medios alternativos tales como la tarjeta magnética o identificación por clave personal que garanticen lagenuinidad de las operaciones, extendiendo la pertinente constancia de la transacción.
· A través de cajeros automáticos y operaciones realizadas a través de terminales en puntos de venta.
· Se emitirá la pertinente constancia con los datos esenciales de la operación.
· Las entidades deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones.
· Transferencias -inclusive electrónicas-, órdenes telefónicas, a través de "Internet", etc.
· Débitos internos, automáticos para el pago de impuestos y servicios, comisiones y otros conceptos, en las condiciones convenidas.
· Los movimientos (cualquiera sea su naturaleza) no podrán generar saldo deudor.
3-Plazo fijo
Es el contrato por el cual una persona entrega al banco una suma de dinero que éste recibe en depósito por un tiempo determinado. Durante ese tiempo el banco utiliza el dinero libremente, pero se compromete a pagarle al inversor una tasa de interés. No se admite plazos indefinidos o restituir el dinero antes del vencimiento.
Plazo mínimo: 30 días. Pueden ser titulares PF y PJ. Se documenta en un certificado de depósito.
Cuenta corriente bancaria
Concepto La cuenta corriente bancaria es el contrato por el cual el banco se compromete a inscribir diariamente, y por su orden, los créditos y débitos, de modo de mantener un saldo actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista y, en su caso, a prestar un servicio de caja.
La norma en comentario señala dos obligaciones básicas para el banco, a) la de registrar diariamente en la cuenta del cliente los débitos y créditos de modo de mantener el saldo de la cuenta actualizado; y b) la de mantener ese saldo en disponibilidad del cuentacorrentista obviamente, si fuere "acreedor".
Depósitos en cuenta corriente:
Estos depósitos tienen la característica esencial de no contener plazo de devolución ni estar sujetos a ningún aviso previo por parte del depositante, quien puede disponer de ellos en cualquier momento, porque deben estar siempre disponibles a su favor. Estos depósitos, generalmente sin costos para el banco, requieren de una cuenta corriente que le sirva de soporte contable y también del instituto jurídico de la compensación de los créditos y débitos.
Son movilizados mediante tarjetas de débito y cheques, como medios de posibilitar su utilización en todo el mundo, sin perjuicio de la extracción personal de fondos por parte del cuentacorrentista, que hoy en día es posible realizar en cualquier sucursal del banco, porque casi todas las entidades operan on line .
La cuenta puede ser provista de fondos mediante créditos del banco, en cualquiera de sus modalidades (préstamos, apertura de créditos o descuentos) que el banco deposita en la cuenta.
Caracteres bilateral, consensual, de ejecución diferida, gratuito u oneroso, autónomo, nominado. 
Es un contrato " por adhesión a cláusulas generales predispuestas " donde el banco es quien establece su contenido, y el cliente " adhiere" al mismo.
Créditos y débitos. Con sujeción a los pactos, los usos y la reglamentación:
a) se acreditan en la cuenta los depósitos y remesas de dinero, el producto de la cobranza de títulos valores y los créditos otorgados por el banco para que el cuentacorrentista disponga de ellos;
b) se debitan de la cuenta los retiros que haga el cuentacorrentista, los pagos o remesas que haga el banco por instrucciones de aquél, las comisiones, gastos e impuestos relativos a la cuenta y los cargos contra el cuentacorrentista que resulten de otros negocios que pueda tener con el banco. Los débitos pueden realizarse en descubierto.
Instrumentación. Los créditos y débitos pueden efectuarse y las cuentas pueden ser llevadas por medios mecánicos, electrónicos, de computación u otros en las condiciones que establezca la reglamentación, la que debe determinar también la posibilidad de conexiones de redes en tiempo real y otras que sean pertinentes de acuerdo con los medios técnicos disponibles, en orden a la celeridad y seguridad de las transacciones.
Intereses. El saldo deudor de la cuenta corriente genera intereses, que se capitalizan trimestralmente, excepto que lo contrario resulte de la reglamentación, de la convención o de los usos. Las partes pueden convenir que el saldo acreedor de la cuenta corriente genere intereses capitalizables en los períodos y a la tasa que libremente pacten.
Solidaridad. En las cuentas a nombre de dos o más personas los titulares son solidariamente responsables frente al banco por los saldos que arrojen.
Propiedad de los fondos. Excepto prueba en contrario, se presume que la propiedad de los fondos existentes en la cuenta abierta, conjunta o indistintamente, a nombre de más de una persona pertenece a los titulares por partes iguales.
Resúmenes. Excepto que resulten plazos distintos de las reglamentaciones, de la convención o de los usos:
a) el banco debe remitir al cuentacorrentista dentro de los ocho días de finalizado cada mes, un extracto de los movimientos de cuenta y los saldos que resultan de cada crédito y débito;
b) el resumen se presume aceptado si el cuentacorrentista no lo observa dentro de los diez días de su recepción o alega no haberlo recibido, pero deja transcurrir treinta días desde el vencimiento del plazo en que el banco debe enviarlo, sin reclamarlo.
Las comunicaciones previstas en este artículo deben efectuarse en la forma que disponga la reglamentación, que puede considerar la utilización de medios mecánicos, electrónicos, de computación u otros.
Ejecución 
Art. 1404. Cierre de cuenta. La cuenta corriente se cierra:
a) por decisión unilateral de cualquiera de las partes, previo aviso con anticipación de 10 días, excepto pacto en contrario;
b) por quiebra, muerte o incapacidad del cuentacorrentista;
c) por revocación de la autorización para funcionar, quiebra o liquidación del banco;
d) por las demás causales que surjan de la reglamentación o de la convención.
Art. 1406. Ejecución de saldo. Producido el cierre de una cuenta, e informado el cuentacorrentista, si el banco está autorizado a operar en la República puede emitir un título con eficacia ejecutiva. El documento debe ser firmado por dos personas, apoderadas del banco mediante escritura pública, en el que se debe indicar:
a) el día de cierre de la cuenta;
b) el saldo a dicha fecha;
c) el medio por el que ambas circunstancias fueron comunicadas al cuentacorrentista.
Art.1407. Garantías. El saldo deudor de la cuenta corriente puede ser garantizado con hipoteca, prenda, fianza o cualquier otra clase de garantía.
Obligacion del cuentacorrentista: mantener fondos suficientes o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto
Diferencia con la cuenta corriente mercantil
	
	Cuenta corriente bancaria
	Cuenta corriente mercantil
	Concepto
	El banco se obliga a recibir fondos de sus clientes y, teniéndolos a la vista, entregarlos a cualquiera que el cliente ordene por medio de cheques.
Entre el banco y el cliente.
	Contrato que vincula 2 partes para que se obliguen a hacer y recibir remesas recíprocas sin empleo determinado, para compensar al cabo de un período determinado, el saldo resultante de un debe y haber.
Entre 2 comerciantes para facilitar las relaciones comerciales entre ellos.
	Reciprocidad de las remesas
	Remesa unilateral (cuando el cliente hace el depósito)
	Remesas recíprocas
	Novación
	No se produce novación
	Se produce novación
	Embargabilidad
	Es embargable y recae sobre el saldo y al día de realizar el embargo.
	Inembargable, salvo el saldo que resulte una vez que se cierra el ejercicio.
	Determinación del saldo
	En todo momento
	Sólo puede determinarse al cierre de la cuenta o cuando las partes convengan que van a hacerlo: compensación diferida.
	Disponibilidad
	Disponibilidad unilateral
	Disponibilidad recíproca
	
	Se admiten depósitos y extracciones del cliente
	No se puede realizar ninguna extracción. Y se pierde la individualidad de las remesas.
	Prescripción
	Prescripción: 1 año
	Prescripción: 5 años
5. Otras formasde contratación bancaria para financiación: 
5.1) Leasing 
Concepto En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio.
 (
Elementos
:
 
- 
Partes
, dador y tomador (cualquier PF/PJ)
- 
Canon
, suma que se paga por uso y goce
- 
Precio de opción de compra
- 
Objeto
: cosas muebles, inmuebles, marcas, patentes, modelos industriales y software
)
Caracteres
Bilateral, Consensual, Nominado, Oneroso, Conmutativo, De tracto sucesivo, Principal.
Régimen legal 
Ley 25.248 derogada en su mayor parte por el NCCyC
Forma e inscripción. El leasing debe instrumentarse en escritura pública si tiene como objeto inmuebles, buques o aeronaves. En los demás casos puede celebrarse por instrumento público o privado. A los efectos de su oponibilidad frente a terceros, el contrato debe inscribirse en el registro que corresponda según la naturaleza de la cosa que constituye su objeto.
La inscripción en el registro puede efectuarse a partir de la celebración del contrato de leasing, y con prescindencia de la fecha en que corresponda hacer entrega de la cosa objeto de la prestación comprometida. Para que produzca efectos contra terceros desde la entrega del bien objeto del leasing, la inscripción debe solicitarse dentro de los cinco días hábiles posteriores. Pasado ese término, produce ese efecto desde que el contrato se presente para su registración. Si se trata de cosas muebles no registrables o de un software, deben inscribirse en el Registro de Créditos Prendarios del lugar donde la cosa se encuentre o, en su caso, donde ésta o el software se deba poner a disposición del tomador. En el caso de inmuebles, la inscripción se mantiene por el plazo de veinte años; en los demás bienes se mantiene por diez años. En ambos casos puede renovarse antes de su vencimiento, por rogación del dador u orden judicial
	Uso y goce del bien. El tomador puede usar y gozar del bien objeto del leasing conforme a su destino, pero no puede venderlo, gravarlo ni disponer de él. Los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y uso, incluyendo seguros, impuestos y tasas, que recaigan sobre los bienes y las sanciones ocasionadas por su uso, son a cargo del tomador, excepto convención en contrario.
	Opción de compra. Ejercicio. La opción de compra puede ejercerse por el tomador una vez que haya pagado tres cuartas partes del canon total estipulado, o antes si así lo convinieron las partes.
Normas supletorias. En todo lo no previsto por el presente Capítulo, al contrato de leasing se le aplican subsidiariamente las reglas del contrato de locación, en cuanto sean compatibles, mientras el tomador no ha pagado la totalidad del canon y ejercido la opción, con pago de su precio. No son aplicables al leasing las disposiciones relativas a plazos mínimos y máximos de la locación de cosas ni las excluidas convencionalmente. Se le aplican subsidiariamente las normas del contrato de compraventa para la determinación del precio de ejercicio de la opción de compra y para los actos posteriores a su ejercicio y pago.
Una vez finalizado el contrato el TOMADOR puede:
a) Ejercer la opción de compra
b) Devolver el bien
c) Prorrogar el contrato
5.2) Factoring (Concepto. Objeto. Partes. Régimen legal. Caracteres)
Art. 1421. Hay contrato de factoraje cuando una de las partes, denominada factor, se obliga a adquirir por un precio en dinero determinado o determinable los créditos originados en el giro comercial de la otra (objeto), denominada factoreado, pudiendo otorgar anticipo sobre tales créditos asumiendo o no los riesgos.
Art. 1422. Otros servicios. La adquisición puede ser complementada con servicios de administración y gestión de cobranza, asistencia técnica, comercial o administrativa respecto de los créditos cedidos.
Art. 1426. Garantía y aforos. Las garantías reales y personales y la retención anticipada de un porcentaje del crédito cedido para garantizar su incobrabilidad o aforo son válidos y subsisten hasta la extinción de las obligaciones del factoreado.
Art. 1427. Imposibilidad del cobro del derecho de crédito cedido. Cuando el cobro del derecho de crédito cedido no sea posible por una razón que tenga su causa en el acto jurídico que le dio origen, el factoreado responde por la pérdida de valor de los derechos del crédito cedido, aun cuando el factoraje se haya celebrado sin garantía o recurso.
Partes
1) El cliente-usuario dispone del importe de la operación anticipadamente al vencimiento acordado con su cliente (financiamiento). Es el empresario, comerciante, industria, que tiene a su favor facturas o créditos a corto plazo (90 días max) y necesita de liquidez inmediata para su operatoria.
2) El factor (banco) realiza 3 funciones:
· De gestión: gestiona el cobro de los créditos del cliente-usuario
· De garantía: en caso de que asuma el riesgo de incobrabilidad
· De financiamiento: anticipa al cliente-usuario el importe de los créditos transmitidos, permitiendo liquidez inmediata.
Caracteres
· Bilateral, Oneroso, Consensual, Conmutativo, No formal, De ejecución continuada, Innominado
5.3) UNDERWRITING
Es el acto jurídico (operación bancaria activa) por el cual se prefinancia la emisión de títulos valores y se los coloca en el mercado. . Es atípico, no tiene una ley especifica.
Consiste básicamente en que una empresa nueva o ya constituida, cuyo capital accionario o suaumento se va a integrar mediante ofrecimiento al público de las acciones, recurre a una entidadfinanciera para que esta, mediante la prefinanciación de ellas y su colocación en el mercado, le asegure la cobertura de ese capital. Mediante esta operación la empresa transfiere el riesgo de colocación de estos títulos valores auna entidad financiera, que lo asume con la intención de obtener una ganancia (diferencia entreel precio de compra y el precio de venta).
Caracteres: Bilateral, Oneroso, Consensual, Innominado, Aleatorio, No formal 
Objeto: Acciones, Debentures de SA, Títulos valores 
Sujetos que lo pueden realizar: Bancos comerciales, Bancos de inversión o compañías financieras.
Los suscriptores o inversores no forman parte del contrato, pero son parte de la operación financiera. Pueden ser PF, PJ y sin ánimos de lucro, inversores institucionales. 
Modalidades: 
Underwriting con: 
-Compromiso en firme: la entidad financiera se obliga a prefinanciar la totalidad de la emisión, en el mismo acto que reciba de la emisora los títulos correspondientes, y aefectuar su colocación en el público, por su cuenta y nombre. La emisora se asegura quela emisiónserá cubierta en su totalidad. 
-Compromiso parcial: la entidad financiera se obliga a prefinanciarlos títulos valores que, durante un determinado tiempo, no haya podido colocarlos directamente laentidad emisora; vencido el plazo estipulado para la auto colocación, se hacen exigiblesentre las partes las obligaciones correlativas del underwriting compromiso en firme. 
-Compromiso del mejor esfuerzo: la entidad financiera no se obliga a un financiamiento inmediato o diferido de la emisión, sino que se compromete a poner su “mejoresfuerzo” para colocarla en el público; una vez obtenido el inversor, la entidad financiera financia los títulos necesarios para satisfacer ese caso particular. Existe un plazo cierto y fijo, durante el cual subsiste el compromiso del “mejor esfuerzo”. 
Obligaciones de la emisora
-Informar a la colocadora o underwriter todo lo que de algún modo este relacionado con la emisión.
-No efectuar su oferta a ninguna otra colocadora.
-Dar a conocer a la colocadora cualquier modificación que se haya producido.
-Pagarle a la colocadora la comisión convenida.
Obligaciones de underwriter
-Adquirir la totalidad de la emisión.
-Respetar el precio y todas las condiciones acordadas.
-Hacer el esfuerzo necesario para los títulos valores que le han sido confiados.
5.4) FIDEICOMISO 
Concepto Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmiteo se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.
La norma precisa con claridad quién es el "fideicomisario", indica que es el destinatario final de los bienes al cumplimiento del plazo o condición a que se sujeta el contrato. Finalmente autoriza que el beneficiario pueda ser el fiduciante, el fideicomisario y hasta el mismo fiduciario (NOVEDAD importante) (art. 1671).
Mantiene la misma definición legislativa adoptada en la ley 24.441, consagrando al fideicomiso como un contrato y no como una persona, careciendo entonces de capacidad para adquirir derechos o contraer obligaciones, y solamente " existe " a través de la gestión del fiduciario.
Objeto Pueden ser objeto del fideicomiso todos los bienes que se encuentran en el comercio, incluso universalidades, pero no pueden serlo las herencias futuras.
Ejemplo: los créditos y derechos, cosas muebles o inmuebles (por su naturaleza o por accesión), cosas fungibles y consumibles, cosas divisibles, las principales y accesorias, los frutos y productos.
Partes
Art. 1671. Beneficiario. El beneficiario puede ser una persona humana o jurídica, que puede existir o no al tiempo del otorgamiento del contrato; en este último caso deben constar los datos que permitan su individualización futura. Pueden ser beneficiarios el fiduciante, el fiduciario o el fideicomisario.
Pueden designarse varios beneficiarios quienes, excepto disposición en contrario, se benefician por igual; para el caso de no aceptación o renuncia de uno o más designados, o cuando uno u otros no llegan a existir, se puede establecer el derecho de acrecer de los demás o, en su caso, designar beneficiarios sustitutos. Si ningún beneficiario acepta, todos renuncian o no llegan a existir, se entiende que el beneficiario es el fideicomisario. Si también el fideicomisario renuncia o no acepta, o si no llega a existir, el beneficiario debe ser el fiduciante.
Art. 1672. Fideicomisario. El fideicomisario es la persona a quien se transmite la propiedad al concluir el fideicomiso. Puede ser el fiduciante, el beneficiario, o una persona distinta de ellos. No puede ser fideicomisario el fiduciario. Se aplican al fideicomisario los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 1671. Si ningún fideicomisario acepta, todos renuncian o no llegan a existir, el fideicomisario es el fiduciante.
Art. 1673. Fiduciario. El fiduciario puede ser cualquier persona humana o jurídica. Sólo pueden ofrecerse al público para actuar como fiduciarios las entidades financieras autorizadas a funcionar como tales, sujetas a las disposiciones de la ley respectiva y las personas jurídicas que autoriza el organismo de contralor de los mercados de valores (CNV), que debe establecer los requisitos que deben cumplir. El fiduciario puede ser beneficiario.
Caracteres 
· Consensual, existe desde la celebración no real o con efectos reales, como sostuvo alguna opinión minoritaria con anterioridad. Los bienes que lo compongan pueden ser transmitidos en el mismo acto de su celebración o con posterioridad y ello no alterará el carácter de la figura.
· 
· Bilateral
· Nominado o típico
· Formal
· Oneroso o gratuito
Art. 1668. Plazo. Condición. El fideicomiso no puede durar más de treinta años desde la celebración del contrato, excepto que el beneficiario sea una persona incapaz o con capacidad restringida, caso en el que puede durar hasta el cese de la incapacidad o de la restricción a su capacidad, o su muerte.
Si se pacta un plazo superior, se reduce al tiempo máximo previsto.
Cumplida la condición o pasados treinta años desde el contrato sin haberse cumplido, cesa el fideicomiso y los bienes deben transmitirse por el fiduciario a quien se designa en el contrato. A falta de estipulación deben transmitirse al fiduciante o a sus herederos.
Art. 1669. Forma. El contrato, que debe inscribirse en el Registro Público que corresponda, puede celebrarse por instrumento público o privado, excepto cuando se refiere a bienes cuya transmisión debe ser celebrada por instrumento público. 
Art. 1682. Propiedad fiduciaria. Sobre los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad fiduciaria.
Art. 1685. Patrimonio separado. Seguro. Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario, del fiduciante, del beneficiario y del fideicomisario (exentos de la acción de acreedores del fiduciario o fiduciante).
Art.1701. Dominio fiduciario es el que se adquiere con razón de un fideicomiso constituido por contrato o por testamento, y está sometido a durar solamente hasta la extinción del fideicomiso, para el efecto de entregar la cosa a quien corresponda según el contrato, el testamento o la ley.
Clases
· Fideicomiso financiero
Art.1690. Definición. Fideicomiso financiero es el contrato de fideicomiso sujeto a las reglas precedentes, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por el organismo de contralor de los mercados de valores para actuar como fiduciario financiero, y beneficiarios son los titulares de los títulos valores garantizados con los bienes transmitidos.
Art. 1691. Títulos valores. Ofertas al público. Los títulos valores referidos en el artículo 1690 pueden ofrecerse al público en los términos de la normativa sobre oferta pública de títulos valores. En ese supuesto, el organismo de contralor de los mercados de valores debe ser autoridad de aplicación respecto de los fideicomisos financieros, quien puede dictar normas reglamentarias que incluyan la determinación de los requisitos a cumplir para actuar como fiduciario.
Este tipo de fideicomiso, también llamado securitizacion o titulizacion, consta en entregarle al fiduciario un conjunto de activos ilíquidos como ser una cartera de créditos a cobrar en 24 meses para que este los transforme en títulos valores, certificados de participación y títulos de deuda (VDF). Para así colocarlos en el mercado de valores y hacerse de financiamiento.
Fiduciante: la empresa que busca financiamiento.
Fiduciario: entidad financiera o sociedad autorizada por la CNV.
Beneficiarios: inversores que adquieren los títulos valores (CP o VDF)
Art. 1697. Causales. El fideicomiso se extingue por:
a) el cumplimiento del plazo o la condición a que se ha sometido, o el vencimiento del plazo máximo legal;
b) la revocación del fiduciante, si se ha reservado expresamente esa facultad; la revocación no tiene efecto retroactivo; la revocación es ineficaz en los fideicomisos financieros después de haberse iniciado la oferta pública de los certificados de participación o de los títulos de deuda;
c) cualquier otra causal prevista en el contrato.
· Fideicomiso testamentario: El fideicomiso también puede constituirse por testamento.
· Fideicomisos de inversión: El fiduciario capta sumas de dinero u otros activos de los fiduciantes, y los destina por instrucciones precisas de estos, a inversiones económicamente provechosas para el fideicomisario, que en la mayoría de los casos, resulta ser el mismo fiduciante.
· Fideicomisos de garantía: se transfiere al fiduciario, bienes para garantizar con ellos o con su producto, el cumplimiento de ciertas obligaciones, designando como beneficiario al acreedor o a un tercero. En caso de incumplimiento, se pagara una vez enajenados los bienes por el fiduciario, el valor de la obligación. Se trata de un sustituto práctico del tradicional sistema de garantías reales.
· Fideicomisos de administración: se transfiere al fiduciario, bienes para que éste los administre conforme a lo establecido por el fiduciante, destinando el producido, si lo hay, al cumplimiento de una finalidad señalada en el contrato. Esta clase de fideicomiso suele ser empleada para garantizar la buena administración de los bienes de un menor o de un incapaz.
· Fideicomisos mixtos: Resultantes de combinación de las categorías anteriores.Se caracteriza por reunir finalidades típicas de dos o más patrimonios de afectación.
5) CONFIRMING
Concepto Se puede definir como un servicio administrativo-financiero por el cual una empresa encarga a una entidad financiera todos los aspectos relativos a la gestión del pago a sus proveedores. La entidad financiera asuma por cuenta de la empresa el pago de las facturas. Este servicio permite pagar las facturas con anterioridad a la fecha de vencimiento para obtener de parte del banco la financiación que el proveedor no estuvo dispuesto a otorgar, de esa forma, la relación entre cliente y proveedor no se daña.
La orden del cliente a la entidad financiera para el pago a los proveedores se considera “Remesa de órdenes de pago” (se considera irrevocable y debe contener: datos del proveedor, número de factura, importe, fecha de vencimiento, medio de pago, etc.)
Caracteres Consensual, innominado, atípico, conmutativo, bilateral, oneroso, no formal, principal.
Partes 
· Cliente o empresa: es el emisor del confirming, quien busca simplificar y optimizar la gestión del pago a los proveedores
· El proveedor: es el beneficiario del confirming
· La entidad financiera: es el gestor de pago de las facturas pendientes
Clases
· Confirming simple: donde el abono del emisor al banco gestor se produce el día de vencimiento de las facturas. Por lo general, se consideran vencimientos medios ponderados, puesto que la entidad financiera suele gestionar el pago de remesas compuestas por varias facturas con vencimientos diferentes.
· Confirming de inversión: donde el abono del emisor al banco se produce con anterioridad al vencimiento de las facturas, deduciendo del pago un importe en concepto de descuento financiero.
· Confirming de financiación: donde el abono del emisor al banco se produce en fecha posterior al vencimiento de las facturas, añadiendo al pago un importe en concepto de intereses de financiación, siendo la opción que otorga financiación al emisor del confirming.
6) OPERACIONES NEUTRAS
6.1) Noción y caracteres: Son operaciones atípicas y complementarias, en las cuales los bancos no dan, ni reciben créditos. Los bancos solo prestan algún servicio. Ej. Alquiler de cajas de seguridad, cobranza de documentos, compra-venta de títulos, etc.
6.2) Servicio de caja de seguridad.
El contrato de caja de seguridad es un contrato bancario autónomo por el cual el banco cede a un cliente por un plazo determinado el uso de una caja de seguridad en un lugar especialmente construido y vigilado instalado en el edificio donde desarrolla sus actividades, con la finalidad de que el cliente guarde allí bienes y contra la contraprestación del pago de una suma en dinero. 
El cliente tiene derecho a usar la caja de seguridad en horario bancario y para eso existen 2 llaves, una en su poder y otra en el banco, necesitandose las dos para su apertura. En caso de robo o extravío de las llaves, el locatario tiene obligacion de dar aviso al banco.
La caja de seguridad es susceptible de embargo judicial debiéndose resguardar la privacidad del titular de la caja. Debe realizarse un inventario del contenido pudiendo ser secuestrados o quedar en depósito. 
Fin del contrato:
· Decisión unilateral de cualquiera de las partes
· Falta de pago del alquiler
· Fin del plazo del contrato
· Muerte del cliente
Caracteres 
· Autónomo, si bien responde a una actividad adicional o complementaria de la banca, no es accesorio de ningún otro contrato bancario, ni tampoco conexo.
· Consensual, pues se perfecciona por un mero consentimiento de las partes.
· Oneroso
· Bilateral
· Conmutativo 
· Nominado
· De ejecución continuada: Se renueva automáticamente
· Es formal
· Adhesión. El banco establece anticipadamente las condiciones
· Personal. Acceso a la caja reservado solamente al usuario, contratante o a quienes expresamente autorice el usuario.
· Intransferible. No puede el cliente ceder el contrato.
· De custodia 
Art. 1413. Obligaciones a cargo de las partes. El prestador de una caja de seguridad responde frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas y el contenido de ellas, conforme con lo pactado y las expectativas creadas en el usuario. No responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas.
Art.1414. Límites. La cláusula que exime de responsabilidad al prestador se tiene por no escrita. Es válida la cláusula de limitación de la responsabilidad del prestador hasta un monto máximo sólo si el usuario es debidamente informado y el límite no importa una desnaturalización de las obligaciones del prestador.
Art. 1415. Prueba de contenido. La prueba del contenido de la caja de seguridad puede hacerse por cualquier medio.
Art. 1416. Pluralidad de usuarios. Si los usuarios son dos o más personas, cualquiera de ellas, indistintamente, tiene derecho a acceder a la caja.
6.3) Cobro de servicios e impuestos En la actualidad los bancos cobran impuestos y tasas (municipales y provinciales) y facturas de empresas prestadoras de servicios (luz, teléfono, agua), con el objetivo de brindar comodidad a sus clientes.
A veces no es necesario ser clientes del banco. A veces se acude al débito automático, que consiste en que se descuente al cliente de su cuenta corriente o caja de ahorro, el importe a pagar automáticamente. De esta manera, facilitan la recaudación estatal. 
Caracteres:	- Bilateral, 
- Consensual, 
- Conmutativo,
- Innominado, 
- Principal
6.4) Custodia de títulos Contrato de depósito por el cual el banco recibe títulos valores de una PF o PJ con la obligación de guardarlos y restituirlos, cobrando por ello una comisión. El banco administra dichos títulos y los mantiene en su poder hasta su vencimiento o cuando el cliente decida su negociación.
Obligaciones a cargo de las partes. El banco que asume a cambio de una remuneración la custodia de títulos en administración debe proceder a su guarda, gestionar el cobro de los intereses o los dividendos y los reembolsos del capital por cuenta del depositante y, en general, proveer la tutela de los derechos inherentes a los títulos.
Omisión de instrucciones. La omisión de instrucciones del depositante no libera al banco del ejercicio de los derechos emergentes de los títulos.
Disposición. Autorización otorgada al banco. En el depósito de títulos valores es válida la autorización otorgada al banco para disponer de ellos, obligándose a entregar otros del mismo género, calidad y cantidad, cuando se hubiese convenido en forma expresa y las características de los títulos lo permita. Si la restitución resulta de cumplimiento imposible, el banco debe cancelar la obligación con el pago de una suma de dinero equivalente al valor de los títulos al momento en que debe hacerse la devolución.

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