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inbound5594263537175968176 - CRISTINA GRACIELA BRUSCHI

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CONCURSOS Y QUIEBRAS 
(LEY 24.522)
UNIVERSALIDAD DE 
LOS PROCESOS
Ambos son 
procedimientos de 
carácter universal 
porque:
Involucran al conjunto 
de acreedores del 
deudor,
Involucran la totalidad 
de su patrimonio
CONCURSO PREVENTIVO
Finalidad: celebrar un 
acuerdo con el conjunto 
de acreedores para que 
el deudor pueda seguir 
realizando su actividad 
evitando la quiebra
Existe un interés social 
en que las empresas 
sigan funcionando 
PRESUPUESTO OBJETIVO: 
ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS:
Impotencia patrimonial que trasciende en el tiempo e impide que el deudor 
cumpla con sus obligaciones. Hechos reveladores: Art. 79 Ley 24.522
1) Reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo, efectuado por el deudor.
2) Mora en el cumplimiento de una obligación.
3) Ocultación o ausencia del deudor o de los administradores de la sociedad, 
en su caso, sin dejar representante con facultades y medios suficientes para 
cumplir sus obligaciones.
4) Clausura de la sede de la administración o del establecimiento donde el 
deudor desarrolle su actividad.
5) Venta a precio vil, ocultación o entrega de bienes en pago.
6) Revocación judicial de actos realizados en fraude de los acreedores.
7) Cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos.
APERTURA DEL CONCURSO
Lo solicita el propio DEUDOR en una PRESENTACIÓN JUDICIAL con los requisitos del
Art. 11 Ley 24.522:
- Causas de su situación patrimonial, época en que se produjo
la cesación de pagos y hechos por los cuales se manifestó.
- Estado detallado y valorado del activo y pasivo actualizado a la
fecha de presentación .
- Nómina de acreedores, sus domicilios, montos de los créditos,
causas y privilegios.
- Procesos judiciales o administrativos de carácter patrimonial
en trámite o con condena no cumplida.
- Nómina de empleados
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Luego de pedido el concurso. El juez puede rechazar 
el pedido o abrir el concurso. (Art. 13 LCQ)
EFECTOS DE LA APERTURA DEL CONCURSO.
ADMINISTRACIÓN:
el concursado conserva la administración de sus
bienes bajo la vigilancia del síndico.
Ciertos actos están sujetos a AUTORIZACIÓN:
- actos relacionados con bienes registrables
- el pago de indemnizaciones laborales
- constitución de prendas
EFECTOS DE LA APERTURA DEL CONCURSO
JUICIOS EXISTENTES; opera el fuero de atracción. Los atrae 
el concurso y el demandante opta por continuar la 
tramitación o verificar el crédito. No son atraídos los juicios 
sin contenido patrimonial, los de expropiación y los que se 
funden en relaciones de familia.
NUEVOS JUICOS, no se pueden iniciar por causa anterior al 
concurso; se debe verificar créditos. Todos los créditos 
contra el concursado se deben presentar en el concurso.
INTERESES: La apertura del concurso suspende la aplicación 
de intereses desde la fecha de la presentación en concurso. 
Art. 19 LCQ. No se aplica a los créditos garantizados con 
prenda o hipoteca.
ETAPAS DEL CONCURSO
Publicación de edictos 
Se da conocimiento de la apertura 
del procedimiento al conjunto de 
acreedores. Asimismo la 
sindicatura envía carta a los 
acreedores. 
Art. 27 LCQ
Verificación de créditos. 
Art. 32 LCQ
Período de exclusividad. 
Art. 43 LCQ
VERIFICACIÓN 
DE CRÉDITOS
La solicitud de verificación por parte de los acreedores 
debe hacerse en las oficinas del síndico, indicando 
monto causa y privilegio.
Se acompaña la documentación respaldatoria.
El síndico emite el informe individual sobre créditos y el 
juez resuelve sobre cada uno de ellos (verificados, 
admisibles o inadmisibles)
PERÍODO DE 
EXCLUSIVIDAD
Es un período que va de entre 
90 a 120 días en el que el 
deudor debe lograr las 
conformidades de una 
cantidad determinada de 
acreedores para que su 
propuesta de pago sea 
aprobada (quita, espera).
Si no alcanza las mayorías 
necesarias se declara la 
quiebra
QUIEBRA
Procedimiento de ejecución 
colectiva 
Se produce la liquidación forzosa 
del patrimonio del deudor 
Con el producto se paga a prorrata 
a los acreedores presentados en el 
proceso.
PUEDE SER DIRECTA O INDIRECTA
QUIEBRA INDIRECTA
Procede durante la tramitación de un concurso
preventivo cuando:
El deudor no logra el acuerdo con sus
acreedores
Impugnado el acuerdo de los acreedores, el juez
lo estime procedente (Art. 51 LCQ)
Cuando el deudor no cumpla el acuerdo total o
parcialmente (Art. 63 LCQ)
La falta de pago de honorarios de profesionales
intervinientes en el concurso (Art. 54 LCQ)
QUIEBRA 
DIRECTA
Puede ser pedida por el 
deudor o alguno de sus 
acreedores (Art. 77 LCQ)
No requiere pluralidad de 
pedidos, es decir, basta 
con la petición de un solo 
acreedor (Art. 78 in fine)
PRESUPUETO OBJETIVO
ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS hechos reveladores (Art. 79 LCQ)
1) Reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo, efectuado por el 
deudor.
2) Mora en el cumplimiento de una obligación.
3) Ocultación o ausencia del deudor o de los administradores de la 
sociedad, en su caso, sin dejar representante con facultades y medios 
suficientes para cumplir sus obligaciones.
4) Clausura de la sede de la administración o del establecimiento donde el 
deudor desarrolle su actividad.
5) Venta a precio vil, ocultación o entrega de bienes en pago.
6) Revocación judicial de actos realizados en fraude de los acreedores.
7) Cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos.
QUIEBRA DIRECTA PEDIDA POR EL DEUDOR
Se debe solicitar por escrito 
cumpliendo requisitos 
similares al del concurso 
(Arts. 11 y 86 LCQ)
Se debe obligar a poner los 
bienes a disposición del 
juzgado
Puede desistir del pedido si 
prueba que ha desaparecido 
el estado de cesación de 
pagos. Oportunidad: hasta la 
presentación del primer edicto
QUIEBRA PEDIDA POR ACREEDORES
Quien la solicita debe probar:
(i) su crédito; y
(ii) los hechos reveladores del estado de cesación de
pagos;
Se cita al deudor a dar explicaciones sobre su estado
de cesación de pagos.
Si se comprueba dicho estado corresponde la
declaración de quiebra; si no se comprueba
corresponde su rechazo
Algunos tribunales requieren que el acreedor acredite
la imposibilidad de ejecutar individualmente al deudor
 Acreditados los extremos legales el juez debe dictar 
sentencia de quiebra conforme el Art. 88 LCQ 
POSIBILIDADES ANTE LA SENTENCIA DE QUIEBRA
Una vez dictada la sentencia se puede:
Convertir la quiebra en concurso 
preventivo
Interponer recurso de reposición
Interponer planteo de incompetencia
PROCEDIMIENTO DE CONVERSIÓN
Puede solicitarla el sujeto en condiciones de 
concursarse dentro del plazo de 10 días contados desde 
la última publicación de edictos. (Art. 90 LCQ)
No procede cuando:
La quiebra se declara estando en trámite un 
concurso preventivo;
La quiebra se declara por incumplimiento del 
acuerdo;
No ha transcurrido un año desde que finalizó otro 
procedimiento de concurso preventivo 
RECURSO DE RESPOSICIÓN 
 Lo puede plantear únicamente el deudor cuando la 
quiebra fue pedida por acreedor
 Se funda en inexistencia de requisitos sustanciales 
para que se declare la quiebra (Arts. 94 y 95 LCQ)
 El levantamiento sin mas trámite se da cuando la 
reposición es acompañada con el depósito del 
importe del crédito que originó la quiebra (Art. 96 
LCQ)
PLANTEO DE INCOMPETENCIA
 Se interpone dentro de los 5 días alegando el motivo 
de la incompetencia
 Si resulta procedente se remite el expediente al juez 
competente para continuar con el trámite
EFECTOS PERSONALES
Recaen sobre la persona del fallido si es una persona 
física y sobre los miembros del órgano de 
administración si se trata de una sociedad comercial. 
Cooperación: Deber de colaborar con el juez y 
con el síndico para clarificar la situación 
económica (Art. 102 LCQ)
Autorización para viajar al exterior: Se declara la 
interdicción para salir del país hasta la fecha 
fijada para presentar el informe general. Se 
puede ausentar con autorización judicial (Art. 
103 LCQ)
EFECTOS PATRIMONIALES
Recaen sobre losbienes que afectan al patrimonio del
deudor.
Desapoderamiento: El fallido queda desapoderado
de sus bienes y de los bienes que adquiera hasta la
rehabilitación. Se efectiviza mediante incautación
de los bienes muebles y clausura de los inmuebles.
Algunos bines quedan excluidos (bienes
inembargables). (Art. 107 y 108 LCQ)
Administración y disposición de los bienes: El
síndico es quien administra y dispone de los bienes
(Art. 109 LCQ)
RETROACCIÓN DE LA QUIEBRA. 
PERÍODO DE SOSPECHA
 El efecto retroactivo de la declaración de quiebra
permite revisar los actos efectuados por el fallido
durante el período de sospecha
 Período de sospecha es el comprendido entre la
fecha fijada como inicio de la cesación de pagos y la
sentencia de quiebra no pudiendo ser superior a dos
años
ACTOS INEFICACES DE PLENO DERECHO DURANTE EL 
PERÍODO DE SOSPECHA (ART. 118 LCQ)
 Actos a título gratuito
 Pago anticipado de deuda cuyo vencimiento debía
producirse en el día de la quiebra o con
posterioridad
 Constitución de prenda, hipoteca o cualquier otra
preferencia respecto de una obligación que
originariamente no tenía esa garantía
ACTOS INEFICACES POR CONOCIMIENTO DEL ESTADO 
DE CESACIÓN DE PAGOS (ART. 119 LCQ)
 Son los actos realizados durante el período de
sospecha que perjudiquen a los acreedores
 Son declarados ineficaces si quien celebró el acto
con el fallido conocía el estado de cesación de pagos,
es decir, se debe probar esa circunstancia

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