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CONCURSOS Y QUIEBRAS (LEY 24.522) UNIVERSALIDAD DE LOS PROCESOS Ambos son procedimientos de carácter universal porque: Involucran al conjunto de acreedores del deudor, Involucran la totalidad de su patrimonio CONCURSO PREVENTIVO Finalidad: celebrar un acuerdo con el conjunto de acreedores para que el deudor pueda seguir realizando su actividad evitando la quiebra Existe un interés social en que las empresas sigan funcionando PRESUPUESTO OBJETIVO: ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS: Impotencia patrimonial que trasciende en el tiempo e impide que el deudor cumpla con sus obligaciones. Hechos reveladores: Art. 79 Ley 24.522 1) Reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo, efectuado por el deudor. 2) Mora en el cumplimiento de una obligación. 3) Ocultación o ausencia del deudor o de los administradores de la sociedad, en su caso, sin dejar representante con facultades y medios suficientes para cumplir sus obligaciones. 4) Clausura de la sede de la administración o del establecimiento donde el deudor desarrolle su actividad. 5) Venta a precio vil, ocultación o entrega de bienes en pago. 6) Revocación judicial de actos realizados en fraude de los acreedores. 7) Cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos. APERTURA DEL CONCURSO Lo solicita el propio DEUDOR en una PRESENTACIÓN JUDICIAL con los requisitos del Art. 11 Ley 24.522: - Causas de su situación patrimonial, época en que se produjo la cesación de pagos y hechos por los cuales se manifestó. - Estado detallado y valorado del activo y pasivo actualizado a la fecha de presentación . - Nómina de acreedores, sus domicilios, montos de los créditos, causas y privilegios. - Procesos judiciales o administrativos de carácter patrimonial en trámite o con condena no cumplida. - Nómina de empleados RESOLUCIÓN JUDICIAL Luego de pedido el concurso. El juez puede rechazar el pedido o abrir el concurso. (Art. 13 LCQ) EFECTOS DE LA APERTURA DEL CONCURSO. ADMINISTRACIÓN: el concursado conserva la administración de sus bienes bajo la vigilancia del síndico. Ciertos actos están sujetos a AUTORIZACIÓN: - actos relacionados con bienes registrables - el pago de indemnizaciones laborales - constitución de prendas EFECTOS DE LA APERTURA DEL CONCURSO JUICIOS EXISTENTES; opera el fuero de atracción. Los atrae el concurso y el demandante opta por continuar la tramitación o verificar el crédito. No son atraídos los juicios sin contenido patrimonial, los de expropiación y los que se funden en relaciones de familia. NUEVOS JUICOS, no se pueden iniciar por causa anterior al concurso; se debe verificar créditos. Todos los créditos contra el concursado se deben presentar en el concurso. INTERESES: La apertura del concurso suspende la aplicación de intereses desde la fecha de la presentación en concurso. Art. 19 LCQ. No se aplica a los créditos garantizados con prenda o hipoteca. ETAPAS DEL CONCURSO Publicación de edictos Se da conocimiento de la apertura del procedimiento al conjunto de acreedores. Asimismo la sindicatura envía carta a los acreedores. Art. 27 LCQ Verificación de créditos. Art. 32 LCQ Período de exclusividad. Art. 43 LCQ VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS La solicitud de verificación por parte de los acreedores debe hacerse en las oficinas del síndico, indicando monto causa y privilegio. Se acompaña la documentación respaldatoria. El síndico emite el informe individual sobre créditos y el juez resuelve sobre cada uno de ellos (verificados, admisibles o inadmisibles) PERÍODO DE EXCLUSIVIDAD Es un período que va de entre 90 a 120 días en el que el deudor debe lograr las conformidades de una cantidad determinada de acreedores para que su propuesta de pago sea aprobada (quita, espera). Si no alcanza las mayorías necesarias se declara la quiebra QUIEBRA Procedimiento de ejecución colectiva Se produce la liquidación forzosa del patrimonio del deudor Con el producto se paga a prorrata a los acreedores presentados en el proceso. PUEDE SER DIRECTA O INDIRECTA QUIEBRA INDIRECTA Procede durante la tramitación de un concurso preventivo cuando: El deudor no logra el acuerdo con sus acreedores Impugnado el acuerdo de los acreedores, el juez lo estime procedente (Art. 51 LCQ) Cuando el deudor no cumpla el acuerdo total o parcialmente (Art. 63 LCQ) La falta de pago de honorarios de profesionales intervinientes en el concurso (Art. 54 LCQ) QUIEBRA DIRECTA Puede ser pedida por el deudor o alguno de sus acreedores (Art. 77 LCQ) No requiere pluralidad de pedidos, es decir, basta con la petición de un solo acreedor (Art. 78 in fine) PRESUPUETO OBJETIVO ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS hechos reveladores (Art. 79 LCQ) 1) Reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo, efectuado por el deudor. 2) Mora en el cumplimiento de una obligación. 3) Ocultación o ausencia del deudor o de los administradores de la sociedad, en su caso, sin dejar representante con facultades y medios suficientes para cumplir sus obligaciones. 4) Clausura de la sede de la administración o del establecimiento donde el deudor desarrolle su actividad. 5) Venta a precio vil, ocultación o entrega de bienes en pago. 6) Revocación judicial de actos realizados en fraude de los acreedores. 7) Cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos. QUIEBRA DIRECTA PEDIDA POR EL DEUDOR Se debe solicitar por escrito cumpliendo requisitos similares al del concurso (Arts. 11 y 86 LCQ) Se debe obligar a poner los bienes a disposición del juzgado Puede desistir del pedido si prueba que ha desaparecido el estado de cesación de pagos. Oportunidad: hasta la presentación del primer edicto QUIEBRA PEDIDA POR ACREEDORES Quien la solicita debe probar: (i) su crédito; y (ii) los hechos reveladores del estado de cesación de pagos; Se cita al deudor a dar explicaciones sobre su estado de cesación de pagos. Si se comprueba dicho estado corresponde la declaración de quiebra; si no se comprueba corresponde su rechazo Algunos tribunales requieren que el acreedor acredite la imposibilidad de ejecutar individualmente al deudor Acreditados los extremos legales el juez debe dictar sentencia de quiebra conforme el Art. 88 LCQ POSIBILIDADES ANTE LA SENTENCIA DE QUIEBRA Una vez dictada la sentencia se puede: Convertir la quiebra en concurso preventivo Interponer recurso de reposición Interponer planteo de incompetencia PROCEDIMIENTO DE CONVERSIÓN Puede solicitarla el sujeto en condiciones de concursarse dentro del plazo de 10 días contados desde la última publicación de edictos. (Art. 90 LCQ) No procede cuando: La quiebra se declara estando en trámite un concurso preventivo; La quiebra se declara por incumplimiento del acuerdo; No ha transcurrido un año desde que finalizó otro procedimiento de concurso preventivo RECURSO DE RESPOSICIÓN Lo puede plantear únicamente el deudor cuando la quiebra fue pedida por acreedor Se funda en inexistencia de requisitos sustanciales para que se declare la quiebra (Arts. 94 y 95 LCQ) El levantamiento sin mas trámite se da cuando la reposición es acompañada con el depósito del importe del crédito que originó la quiebra (Art. 96 LCQ) PLANTEO DE INCOMPETENCIA Se interpone dentro de los 5 días alegando el motivo de la incompetencia Si resulta procedente se remite el expediente al juez competente para continuar con el trámite EFECTOS PERSONALES Recaen sobre la persona del fallido si es una persona física y sobre los miembros del órgano de administración si se trata de una sociedad comercial. Cooperación: Deber de colaborar con el juez y con el síndico para clarificar la situación económica (Art. 102 LCQ) Autorización para viajar al exterior: Se declara la interdicción para salir del país hasta la fecha fijada para presentar el informe general. Se puede ausentar con autorización judicial (Art. 103 LCQ) EFECTOS PATRIMONIALES Recaen sobre losbienes que afectan al patrimonio del deudor. Desapoderamiento: El fallido queda desapoderado de sus bienes y de los bienes que adquiera hasta la rehabilitación. Se efectiviza mediante incautación de los bienes muebles y clausura de los inmuebles. Algunos bines quedan excluidos (bienes inembargables). (Art. 107 y 108 LCQ) Administración y disposición de los bienes: El síndico es quien administra y dispone de los bienes (Art. 109 LCQ) RETROACCIÓN DE LA QUIEBRA. PERÍODO DE SOSPECHA El efecto retroactivo de la declaración de quiebra permite revisar los actos efectuados por el fallido durante el período de sospecha Período de sospecha es el comprendido entre la fecha fijada como inicio de la cesación de pagos y la sentencia de quiebra no pudiendo ser superior a dos años ACTOS INEFICACES DE PLENO DERECHO DURANTE EL PERÍODO DE SOSPECHA (ART. 118 LCQ) Actos a título gratuito Pago anticipado de deuda cuyo vencimiento debía producirse en el día de la quiebra o con posterioridad Constitución de prenda, hipoteca o cualquier otra preferencia respecto de una obligación que originariamente no tenía esa garantía ACTOS INEFICACES POR CONOCIMIENTO DEL ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS (ART. 119 LCQ) Son los actos realizados durante el período de sospecha que perjudiquen a los acreedores Son declarados ineficaces si quien celebró el acto con el fallido conocía el estado de cesación de pagos, es decir, se debe probar esa circunstancia
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