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UNIDAD DIDÁCTICAEl esquema de aseguramiento en salud: ¿un modelo en crisis? Seguridad Social Subdirección de Proyección Institucional -ESAP- ESAP - CMA ha verificado, hasta donde es posible, que el contenido de los enlces web citados y presentados en este curso sean verídicos y que correspondan; sin embargo, y debido a la naturaleza dinámica de internet, ESAP - CMA no puede responsabilizarse por el correcto y adecuado funcionamiento de los mismos. Las imágenes de este documento han sido compradas a través de: https://es.123rf.com/ Escuela Superior de Administración Pública ESAP. Giovany Javier Chamorro Ruales Director Nacional (E) Diana Marcela Bustamante Arango Subdirectora Académica (E) Alexander Cruz Martinez Subdirector de Proyección Institucional (E) José Alberto López Aragón Jefe Departamento de Capacitación Oswaldo Bernal Sánchez Subdirector de Alto Gobierno (E) Unidad Didáctica El esquema de aseguramiento en salud: ¿un modelo en crisis? Autora Rocío Marín Corrección de estilo, acompañamiento pedagógico, diseño instruccional, diseño gráfico y virtualización. Equipo Componente 1 Fortalecimiento del proceso de capacitación virtual Proyecto ESAP – CMA Fecha última versión Marzo 2019 Seguridad Social Contenido Resumen de la unidad didáctica 5 Palabras clave 6 Competencia 6 Tema 1 La salud como un derecho fundamental 7 1.1. Breve referencia a la salud en los instrumentos internacionales de derechos humanos 8 1.2 La salud en la normatividad y jurisprudencia colombiana 10 Tema 2 El esquema de aseguramiento creado por la Ley 100 de 1993 17 2.1. ¿Por qué un esquema de aseguramiento? 18 2.2. Régimen contributivo, régimen subsidiado y los vinculados 19 2.3. Los actores del sistema 22 2.4. El plan de beneficios 23 2.5. La financiación del sistema 24 Tema 3 Las reformas a la salud 25 3.1. Identificación de problemas en el sistema de salud 26 3.2. Las reformas realizadas 28 Glosario 30 Referencias 32 Seguridad SocialEl esquema de aseguramientoen salud: ¿un modelo en crisis? 5 Resumen de la unidad didáctica Si bien no existe discusión hoy en día en relación con la naturaleza fundamental del derecho a la salud, no sucede lo mismo frente a la forma como se organizó el sistema de salud en Colombia. Existen posiciones encontradas, defensores y detractores del sistema es- bozan argumentos en pro y en contra del esquema de aseguramiento por el cual se pretendió proteger a toda la población colombiana frente a las contingencias que afectarán su salud. Es sabido que, si la población no es saludable, esto re- percute de manera negativa en el desarrollo económi- co y social de un país. De la adecuada protección del derecho a la salud, dependerá, entonces, la realización efectiva de otros derechos igualmente fundamentales como la vida, la integridad física y emocional y la digni- dad humana. Sin embargo, diversos informes de órganos de control, de los medios de comunicación y ante el gran número de acciones de tutela que los usuarios del sistema han tenido que interponer ante la negativa o demora en la prestación de los servicios de salud por parte de las entida- des que conforman el sistema, evidencian que algo anda mal. Que el sistema no está funcio- nando de la manera esperada. Que el modelo está en crisis. Esta segunda unidad didáctica pretende ilustrar de forma simple y concisa, la forma como se concibió el sistema de salud a partir de la Ley 100 de 1993, el desarrollo y los obstáculos que ha tenido desde su implementación, así como el fundamento normativo y jurisprudencial de la salud como derecho fundamental. Seguridad SocialEl esquema de aseguramientoen salud: ¿un modelo en crisis? 6 Palabras clave › aseguramiento › enfermedad › protección › salud › vida Competencia Identifica la salud como un derecho fundamental, para el desarrollo socioeconómico del país, en el marco del esquema de aseguramiento creado por la Ley 100 de 1993. Tema 1 La salud como un derecho fundamental Seguridad SocialEl esquema de aseguramientoen salud: ¿un modelo en crisis? 8 1.1. Breve referencia a la salud en los instrumentos internacionales de derechos humanos depende de la más amplia cooperación de las personas y de los Estados” (párr.3). Concepto que ha evolucionado, al punto de plantearse hoy día la posibilidad de revaluar di- cha definición de la OMS, ya que desde el año 2011, este concepto de la simple ausencia de enfermedad ha pasado a ser entendida como el conjunto de condiciones o determinantes que permiten a un individuo el goce pleno de un completo bienestar físico y mental. Desde el lenguaje común, la salud ha sido definida como ese “estado en que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones” o como el “conjunto de las con- diciones físicas en que se encuentra un organismo en un momento determinado” (Real Academia Española, 2014), pero cuando se habla de salud, debe tenerse en cuenta otro importante concepto con el que se relacio- na directamente, como es el de enfermedad, entendida de forma simple como la “alteración más o menos grave de la salud” (RAE, 2014). La primera definición sobre la salud en el marco del de- recho internacional de los derechos humanos, se dio en el año 1946, cuando la Organización Mundial de la Sa- lud -OMS- señaló que se trataba de un “estado de com- pleto bienestar físico, mental y social, y no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades”, pero además de definirla así, fue clara en manifestar que: “El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser hu- mano, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”. Uno de los principios de la Constitución de la OMS (2012) es que la “salud de todos los pueblos es una con- dición fundamental para lograr la paz y la seguridad, y Seguridad SocialEl esquema de aseguramientoen salud: ¿un modelo en crisis? 9 Desde el año 1948, con la expedición de la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de la Asam- blea General de las Naciones Unidas, la salud ha sido tenida como un importantísimo derecho humano, cuan- do dicha Asamablea estableció expresamente que: 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viu- dez u otros casos de pérdida de medios de sub- sistencia por circunstancias independientes de su voluntad... (ONU, 1948). Es decir, se inscribió la salud como un elemento de protección y seguridad social para los individuos y sus familias, al igual que el derecho a la seguridad social visto en la primera unidad didáctica; así, la salud se constituye en un derecho en el que confluyen las prin- cipales características de los derechos humanos a saber: universal (en cuanto a cobertura poblacional y prestacional), indivisible (de su realización efec- tiva depende la protección o materialización de otros derechos), imprescriptible (su reclamación puede hacerse en cualquier tiempo), inalienable (por ser inherente al ser humano), irrenunciable (su titular no puede renunciar a él), y, progresivo (en cuanto a su desarrollo a nivel de cada país). Son muchos los instrumentos internacionales que hablan de la salud como derecho y de la obligación de los Estados, incluido desde lue- go Colombia, de prodigar condiciones básicas para erradicar enfermedades y para lograr una población saludable; se resalta el contenido del objetivo número 3 de los Objetivos de Desa- rrollo Sostenible 2015-2030 de las Naciones Unidas que propugna por “lograr una cobertu- ra universal de salud y facilitar medicamentosy vacunas seguras y asequibles para todos” (párr. 4) puesto que, a pesar de los avances logrados por la ciencia médica, aún existen ni- veles muy altos de pobreza, muerte infantil y materna y prevalencia de enfermedad endémi- cas e infecciosas en el mundo. Para profundizar sobre los contenidos de los Objeti- vos de Desarrollo Sostenible y el estado de la salud mundial, se recomienda consultar el siguiente link: https://goo.gl/rX84mG Seguridad SocialEl esquema de aseguramientoen salud: ¿un modelo en crisis? 10 1.2 La salud en la normatividad y jurisprudencia colombiana aportes a su cargo en los términos y condi- ciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en for- ma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cui- dado integral de su salud y de su comunidad. Es decir, se dio el reconocimiento de la salud a nivel de norma constitucional como un derecho, como un servicio público, pero más importante, como un deber en cabeza de las personas para cuidar de sus condiciones de salud. A nivel legal, la Ley 100 de 1993, enfatiza en la salud como un servicio esencial y diseña un sistema de seguridad social en salud enfocado en la prestación de los servicios. Los artículos 152 al 248 contienen los lineamientos generales sobre los cuales se es- tructuraría la salud en el país. A nivel interno, la salud también ha sido reconocida como un derecho en diversos instrumentos jurídi- cos como se verá a continuación. 1.2.1 Marco normativo: Constitución Política, leyes y reglamentos La Carta Magna de 1991 reconoció de forma ex- presa el derecho a la salud, cuando lo consagró en su artículo 49 así: La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protec- ción y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y re- glamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, uni- versalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades te- rritoriales y los particulares y determinar los Seguridad SocialEl esquema de aseguramientoen salud: ¿un modelo en crisis? 11 La Ley 100 de 1993 cuenta con un numeroso desarrollo reglamentario a nivel de decretos, acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad en Salud y posteriormente de la CRES, que llegaron a ser más de 400 acuerdos y resoluciones del Ministerio de Salud y de la Protección Social, los cuales se encuentran hoy en día compilados en el Decreto 780 del 2016 o Decreto Único Reglamentario del Sector Salud -Durss-. Esta ley ha sido objeto de varias reformas, entre ellas, las realizadas por la Ley 1122 del 2007, la Ley 1438 del 2011 y la Ley 1751 del 2015, cuyas principales modificaciones se encuentran contenidas en el punto 3.2. de la presente unidad. En el año 2015, se expide la Ley 1751 del 2015 o Ley Estatutaria de Salud1, la cual define expresamente la salud como un derecho fundamental, pero también lo diferencia del sistema de salud, así: Tabla 1. Definición de salud y de sistema de salud en la Ley 1751 del 2015 Artículo 2º Artículo 4º Naturaleza y contenido de la salud como derecho fundamental Definición de sistema de salud Es un derecho autónomo e irrenuncia- ble en lo individual y en lo colectivo, que comprende el acceso a servicios de salud de forma oportuna y eficaz, Conjunto articulado y armónico de principios y normas; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimiento; faculta- des, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles, información y evaluación, que el Estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud. Fuente: elaboración propia a partir de los contenidos de la Ley 1751 del 2015. Por medio de esta Ley Estatutaria se llevó a cabo la última reforma al sistema de salud, norma que en 26 ar- tículos establece los lineamientos marco o generales sobre los cuales se desarrollará toda la reglamentación 1 Una ley estatutaria es una ley o norma especial, que aun cuando igualmente es expedida por el Congreso de la República como las leyes ordinarias, aquella se diferencia de éstas, por cuanto con las estatutarias, se reglamentan los derechos fundamentales y además, tienen un trámite especial, por ejemplo, necesitan una mayoría cualificada en el Congreso y, para que puedan entrar en vigencia, pre- viamente son revisadas por la Corte Constitucional. Seguridad SocialEl esquema de aseguramientoen salud: ¿un modelo en crisis? 12 del sistema, en cabeza del Ministerio de Salud y de la Protección Social, es decir, que la ley no contiene los tecnicismos propios de la reforma a un sistema, como el cambio de estructura, entidades y competencias, sino unos contenidos programáticos para ser desarrollados por el Gobierno nacional. A manera de ejemplo, el artículo 13 de la Ley Estatutaria señala que el sistema se organizará en “redes in- tegrales de servicios de salud, las cuales podrán ser públicas, privadas o mixtas”, pero no dice nada más y deja su reglamentación al Gobierno. Con el fin de profundizar sobre las falencias del sis- tema que justificaron la reforma de la Ley Estatutaria, se recomienda consultar la exposición de motivos del proyecto de ley en el link: https://bit.ly/1GvfyVg En el año 2015, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 2353 el cual, en 89 artículos, establece, en primer lugar, las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, dejando sin vigencia las reglas que sobre el tema contenían los Decretos 806 de 1998, 1804 de 1999, 047 del 2000 y 1703 del 2002. De igual forma, el Decreto 2353 del 2015 estableció el Sistema de Afiliación Transaccional -SAT-, como un procedimiento unificado a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social para “registrar y consultar, en tiempo real, los datos de la información básica y complementaria de los afiliados, la afiliación y sus no- vedades en el Sistema” (artículo 11), a través de este instrumento, se realizará el registro de afiliaciones, el reporte de novedades, la consulta del estado de pago de cotizaciones, para evidenciar las moras para con el sistema. En el SAT se registra y reporta toda la información del sistema y su finalidad es controlar los eventuales erro- res de las Entidades Promotoras de Salud -EPS- o de las Entidades Obligadas a Compensar -EOC- frente Seguridad SocialEl esquema de aseguramientoen salud: ¿un modelo en crisis? 13 a las afiliaciones y el estado de los usuarios, permi- tiendo así que haya una continuidad en la presta- ción de los servicios de salud. El SAT facilitará a los usuarios la movilidad dentro del sistema, puesto que solo habrá una única afi- liación, con lo cual se contrarrestan los problemas derivados de la multiafiliación (cuando una persona aparecía inscrita en varias EPS o en ambos regí- menes). La desafiliación operará solamente por el fallecimiento del afiliado. De igual forma, esta importante norma contempla las obligaciones de las entidades del sistema frente a los aportantes en mora, el procedimiento para el reconocimiento y pago de licencias de maternidad. En el año 2016 se hizo un ejercicio compilatorio de las normas del sistema de salud, expidiéndose el Decreto 780 del 2016 o Decreto Único Reglamen- tario del Sector Salud y Protección Social. Por la gran extensión que tiene esta norma, se encuentra estructurada en cuatro libros, cada uno dividido en partes y títulos, y,en algunos casos, los títulos se subdividen en capítulos. Norma que de forma am- plia trata los siguientes temas: Seguridad SocialEl esquema de aseguramientoen salud: ¿un modelo en crisis? 14 Tabla 2. Estructura del Durss LIBRO Temas abordados 1 Estructura del sector salud y de la protección social: sector centralizado y sector descentralizado. 2 Reglamentación del sector salud: afiliación al sistema; reglas del régimen contributivo y del régimen subsidiado; atención a población no asegurada; reglas para aseguradores y prestadores de servicios de salud; sostenibilidad financiera a nivel nacional y territorial; talento humano en salud; salud pública; protección social y participación comunicativa en el sistema. 3 Normas comunes de la seguridad social integral: registro único de afiliados; autoliquidación de apor- tes al sistema; y acreditación de supervivencias. 4 Disposiciones finales: derogatoria y vigencias. Fuente: elaboración propia a partir de los contenidos del Durss. Debido a que el DURSS ha tenido reformas posterio- res, se recomienda su consulta con control de actua- lizaciones, del siguiente link: https://bit.ly/2HJoKH9 1.2.2 Marco jurisprudencial Aun cuando la línea jurisprudencial en materia de salud es bastante amplia y abarca diversos temas, que van desde el aseguramiento y afiliación hasta la entrega de medicamentos, no cabe duda que la principal sentencia proferida por la Corte Constitucional es la T-760 del 2008, en la cual reconoce la salud como un derecho fundamental autónomo. Se trata de una sentencia hito, que parte en dos el desarrollo de la salud como dere- cho en el país. Declarar la salud como un derecho fundamental autónomo, significa que ya no resulta necesario anteponer el criterio de la conexidad para obte- ner la salvaguarda inmediata de la salud cuando se tuviera que ejercer la acción de tutela, para su protección o realización efectiva, en todos los casos en que las EPS o las Instituciones Pres- tadoras de Servicios de Salud -IPS- estuvieran negando o demorando la entrega de un medi- Seguridad SocialEl esquema de aseguramientoen salud: ¿un modelo en crisis? 15 camento, la realización de un procedimiento, o la atención especializada requerida por los usuarios del sistema. La Corte Constitucional reconoce en esta importante sentencia que para hablar del goce efectivo de la salud como derecho, se requiere de la protección y garantía real de una serie de principios como la integralidad, la uni- versalidad, la eficacia y la eficiencia, entre otros, pues no basta únicamente con garantizar el aseguramiento de la población, sino que es necesario que los usuarios acce- dan en términos de oportunidad, cantidad y calidad a los servicios que requieran para recuperar su salud en con- diciones de dignidad, puesto que, como bien lo ha se- ñalado el Alto Tribunal, al hombre no se le debe una vida cualquiera, sino una vida en condiciones de dignidad. En este pronunciamiento, la Corte acumuló 22 expedien- tes de tutela provenientes de distintos juzgados del país, en casos que se referían en esencia al acceso a los siguientes servicios. • Contemplados en el Plan Obligatorio de Salud -POS, pero sometidos a pagos moderadores; • No contemplados en el POS o NO-POS; • De alto costo y para tratar enfermedades ca- tastróficas, así como a los exámenes diag- nósticos; • Requeridos por menores para su adecuado desarrollo en condiciones de integralidad; • Requeridos por personas vinculadas al siste- ma de salud, en especial por ser menores de edad; y, • Requeridos para desplazarse a lugar distinto al de residencia para obtener tratamiento. Seguridad SocialEl esquema de aseguramientoen salud: ¿un modelo en crisis? 16 Se trata de un pronunciamiento extenso y complejo, por lo cual la Corte lo estructuró en cuatro (4) partes a saber, antecedentes de cada uno de los casos; relación de las pruebas; consideraciones y fundamentos; y deci- siones adoptadas. La Corte hace un extenso análisis de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, de la legis- lación de otros países y de las recomendaciones que han efectuado importantes organismos internacionales acerca de la manera como se debe entender el derecho a la salud, qué comprende y la forma de garantizar su goce efectivo, para llegar a la conclusión que se debe declarar como un derecho fundamental autónomo. Ahora bien, cuando la Corte hace referencia al goce efectivo del derecho a la salud, se debe entender que su realización efectiva no se agota con el ase- guramiento o la afiliación de una persona a al- guno de los dos regímenes, sino que es nece- sario que efectivamente el usuario acceda en términos de oportunidad, cantidad y calidad a los servicios solicitados como pacientes u or- denados por el médico tratante. En la parte resolutiva de la Sentencia T-760, la Corte imparte una serie de órdenes al en- tonces Ministerio de Protección Social y a la Comisión de Regulación en Salud -CRES- , encaminadas a lograr su pronta y efectiva reglamentación y, en consecuencia, a reducir las barreras de acceso impuestas a los usua- rios por las malas prácticas administrativas del sistema. Por la importancia que reviste el contenido de la Sentencia T-760 del 2008 y las órdenes en ella im- partidas, se recomienda su lectura del siguiente link: https://bit.ly/1LztSKX Tema 2 El esquema de aseguramiento creado por la Ley 100 de 1993 Seguridad SocialEl esquema de aseguramientoen salud: ¿un modelo en crisis? 18 2.1. ¿Por qué un esquema de aseguramiento? la población. La utilización de los servi- cios del ISS por parte de la población de altos ingresos beneficiaba finalmente a la medicina prepagada. Los casos que requerían manejo especializado termina- ban siendo atendidos por el ISS, mien- tras que una proporción creciente de sus beneficiarios atendía sus necesida- des de salud en los servicios del sector privado. Con el traslape en la demanda de servicios se perjudicaba más a la po- blación de escasos recursos, en virtud de que no podían utilizar los servicios de la seguridad social y de que la carga financiera de los costos de la atención era proporcionalmente mayor para ellos. En general, los gastos de bolsillo de las familias representaban más del 50% del gasto en salud en 1992; eso sin contar con que los más pobres de la población gastaban el 18% de sus ingresos en el pago de hospitales, médicos y medica- mentos, en contraste con los más ricos que dedicaba menos del 0.5% de sus ingresos (p. 7). Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, había muy baja cobertura poblacional, es decir, escasa pobla- ción asegurada e inequidad en el acceso a los servicios de salud, en el que cobertura era sinónimo de trabajo, puesto que solamente accedían a los servicios aquellas personas con alguna vinculación laboral, mientras que para el resto de la población este acceso a los servicios dependía de su capacidad para pagar médicos particu- lares, clínicas privadas, planes de medicina prepagada o tomar pólizas de salud. Aquellos que no contaban con recursos económicos, únicamente podían acceder a los hospitales públicos de primer y segundo nivel de aten- ción y a los centros de salud que eran administrados y financiados directamente por el Estado, es decir, por el Ministerio de Salud a nivel nacional o por los Servicios Seccionales de Salud a nivel departamental y munici- pal, en el marco de los que desde 1975 se denominó el Sistema Nacional de Salud, caracterizado de forma general por la escasez de recursos financieros, como bien lo describe Rocha (2010): Los escasos recursos públicos no se focalizaban de manera efectiva en la población más pobre. El 40% de los subsidios asignados a los hospi- tales públicos se filtraba al 50% más pudiente de Seguridad SocialEl esquema de aseguramientoen salud: ¿un modeloen crisis? 19 Así, con la expedición de la Ley 100 de 1993, se am- plió de forma progresiva y significativa la cobertura poblacional, con lo cual se “disminuyó la enorme desigualdad inicial, no solo entre niveles de ingreso sino también entre zonas geográficas”, puesto que la “afiliación en salud en el 20% más pobre de la población pasó de 4,3% en 1993 a 87,0% en 2011 y la afiliación en las zonas rurales pasó de 6,6% en 1993 a cerca del 88% en 2011” (Ministerio de Salud y Protección Social, s. f., p. 35). El esquema de aseguramiento creado en 1993 tuvo como propósito cubrir a toda la población contra ciertas contingencias, en una meta de cobertura universal –en materia poblacional como en materia prestacional- y caracterizado por el hecho princi- pal que el Estado ya no presta de forma directa los servicios ni los administra, sino que permite que los particulares puedan prestarlos. De forma simple puede decirse que se le denominó esquema de aseguramiento por funcionar de ma- nera similar a las entidades aseguradoras, es decir, contar con un asegurador que protege a unos be- neficiarios previo el pago de una prima o cotización, ante unas contingencias, en este caso, la pérdida de la salud por accidente o por enfermedad. 2.2. Régimen contributivo, régimen subsidiado y los vinculados Este esquema de aseguramiento consignado en la Ley 100 de 1993 supone que sólo van a existir en Colom- bia dos regímenes de salud: contributivo y subsidiado, con una categoría transitoria que son los vinculados. Cada uno con unas características, diferencias y semejanzas. Veamos: Seguridad SocialEl esquema de aseguramientoen salud: ¿un modelo en crisis? 20 Pero, ¿por qué se presentan estas diferencias entre los dos regímenes? En esencia, por la forma como está fi- nanciado cada uno de ellos y por la población objeto de su protección. Así, mientras el régimen contributivo cuenta con recursos anuales superiores a los $13 billo- nes, el régimen subsidiado solo alcanza a tener recur- sos financieros por $3 billones al año. Esta disparidad financiera se refleja en una menor co- bertura del plan de beneficios o prestaciones para las personas que pertenecen al subsidiado y por tanto en una deficiente atención. Otra diferencia radica en el acceso a cada ré- gimen, puesto que en el subsidiado las per- sonas deben ser previamente sisbenizadas o identificadas socioeconómicamente a efectos de poderlas clasificar y determinar el nivel del subsidio que van a recibir del Estado por su aseguramiento en salud. Tabla 3. Características de los regímenes de salud Fuente: elaboración propia LIBRO Régimen contributivo Régimen subsidiado Asegurador EPS Entidad territorial, a través de EPS Dirigido a Personas con capacidad de pago Personas más pobres y vulnera- bles Beneficiarios Usuarios cotizantes y usuarios beneficiarios Usuarios previamente sisbenizados Total afiliados Sispro abr-18 22.128.468 22.544.740 Financiación UPC contributiva, diferenciada por rangos de edad y género. UPC subsidiada por la Nación y el municipio, también diferenciada por rangos de edad y género. Prima Cotización conjunta de empleador-trabajador y co- tización total del pensionado y del independiente. No hay cotización, sino subsidios según nivel Sisbén. Beneficios Médic-asistenciales (POS) y económicos: Recono- ce licencias por enfermedad general y maternidad únicamente a los cotizantes. Médico-asistenciales únicamente (POS). No reconoce beneficios económicos Seguridad SocialEl esquema de aseguramientoen salud: ¿un modelo en crisis? 21 En este punto cabe aclarar ¿qué es el Sisbén? y para ¿qué sirve? El Sisbén es el Sistema de Identificación de Beneficiarios de la potencial oferta social del Estado; en Colombia, esta oferta se traduce en subsidios: a la salud, a la educación, a la vivienda, entre otros. Es un conjunto de reglas y procedimientos que permiten obte- ner información socioeconómica confiable y actualizada de la población; esta herramienta fue diseñada por el Departamento Nacional de Planeación y aplicada por las alcaldías para focalizar de forma individual las nece- sidades básicas insatisfechas, las cuales se recolectan en una encuesta de 74 preguntas que recogen infor- mación básica sobre la forma, condiciones y calidad de vida de la persona, es decir, sus condiciones sociode- mográficas, nivel de estudio, composición familiar, nivel de ingresos, ocupación, acceso a bienes y servicios, entre otros. La información se procesa en un software para obtener un valor entre 0 y 100, donde los valores cercanos a “0” indican mayor nivel de necesidades in- satisfechas, mientras que los cercanos a “100” indican que la persona NO necesitará de la ayuda del Estado. Esta es la columna vertebral de la aplicación de las polí- ticas sociales en el país, al permitir un ordenamiento de las personas según los niveles de pobreza en que se encuentren, de allí la importancia que solo apliquen al Sisbén aquellos que realmente lo necesiten. Su mayor usuario es el sistema de salud, de allí que suela confundirse el Sisbén con un régimen de salud, lo cual es errado, puesto que, para que una persona sisbenizada tenga realmente asegu- ramiento en salud, debe acudir a una EPS del régimen subsidiado y afiliarse a la misma, de lo contrario, seguirá siendo un vinculado a la entidad territorial donde resida. A pesar de los grandes beneficios que puede ofrecer el Sisbén como herramienta para foca- lizar la oferta social del Estado, se siguen pre- sentando problemas tales como los siguientes: • Base de datos desactualizada y alta rotación del personal que lo administra a nivel muni- cipal; • Falta de compromiso de los alcaldes en su implantación; • Inclusión de personas NO pobres y exclu- sión de quienes SÍ lo son; • Carnetización desorganizada e iguales pon- deraciones para zonas rurales y zonas ur- banas y • Falsedad en la información suministrada por los usuarios y manipulación de las encues- tas. Actualmente se habla de una versión IV del SISBEN y su última regulación aparece conte- nida en el Documento Conpes 3877 del 2016. Seguridad SocialEl esquema de aseguramientoen salud: ¿un modelo en crisis? 22 2.3. Los actores del sistema Existen tres tipos de actores: los públicos, los privados y los particulares, así: PÚBLICOS Ministerio de Salud y Protección Social Superintendencia Nacional de Salud ADRES CRESS Entidades territoriales (distritos, departamentos y municipios) Secretarías de Salud Empresas Sociales del Estado Red Pública Hospitalaria PARTICULARES Cotizantes Beneficiarios PRIVADOS EPS EOC EPSS EPSI CCF Prestadores: Clínicas privadas Del anterior listado de actores, se resalta la Admi- nistradora de los Recursos del Sistema de Salud -ADRES- o banco de la salud, que desde agosto del 2017 reemplazó al FOSYGA en i) el recaudo de recursos del sistema; ii) la administración de estos; iii) la administración de la Base de Datos Única de Afiliados, en tanto entra en operación total el SAT; iv) el reconocimiento y pago de la UPC del régimen contributivo a las EPS/EOC; v) el pago de recobros por prestaciones no incluidas en el POS y por even- tos catastróficos, entre otras funciones. Su finalidad es garantizar el adecuado flujo de re- cursos dentro del sistema de salud e implemen- tar mayores controles en la administración de sus cuantiosos recursos que, para este año 2018 están por encima de los $50 billones. A mayo del 2018 la Adres ya había encontrado 178.237 inconsistencias por el cobro de afiliados inexistentes, cambiados de régimen y retirados, en esencia, por la falta de actualización de la información de las EPS y Se- cretarías de Salud y, sin embargo, los giros de los recursos se seguían efectuando. Figura 1. Actores del sistema de salud. Fuente: elaboración propia Seguridad SocialEl esquemade aseguramientoen salud: ¿un modelo en crisis? 23 2.4. El plan de beneficios Ambos regímenes cuentan con un plan de benefi- cios que, en sus comienzos, fue definido por la Ley 100 de 1993 como un plan que permitiría: La protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fa- ses de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y reha- bilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan (Art. 162). Este plan de beneficios fue definido, modificado y adicionado a través de diversos acuerdos expedi- dos en su momento por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (hoy CRESS), y esta- bleciéndose desde sus inicios, una diferenciación entre el POS del régimen contributivo y el del ré- gimen subsidiado, siendo notablemente menores los servicios y prestaciones médico asistenciales de este último, situación que empezó a cambiar a partir de la Sentencia T-760 del 2008, cuando la Corte Constitucional ordenó la unificación paulatina de ambos planes de beneficios, al señalar en la la parte resolutiva de la sentencia a los entonces Mi- nisterio de Protección Social y al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, lo siguiente: ¡Adoptar las medidas necesarias, de acuer- do con sus competencias, para superar las fallas de regulación en los planes de benefi- cios asegurando que sus contenidos (i) sean precisados de manera clara, (ii) sean actuali- zados integralmente, (iii) sean unificados para los regímenes contributivo y subsidiado y, (iv) sean oportuna y efectivamente suministra- dos por las Entidades Promotoras de Salud (orden 16). Las prestaciones contenidas en el POS y POSS -medicamentos, procedimientos y servicios- debían ser asumidas por las EPS y ARS (hoy EPSS) y las Seguridad SocialEl esquema de aseguramientoen salud: ¿un modelo en crisis? 24 no incluidas en dichos planes, debían ser cubiertas di- rectamente por el Estado con cargo a los recursos del FOSYGA (hoy ADRES). Sin embargo, desde la expedi- ción de la Ley Estatutaria de Salud, se reestructuró por parte del Ministerio de Salud y Protección Social el plan de beneficios a tres modalidades: • Los contenidos del plan de beneficios con cargo a la UPC. Lo que se denominó o conoció como con- tenidos POS (contributivo) y POS (subsidiado). Está reglamentado en la Resolución 5269 del 2017. • Los servicios, tecnologías en salud y aspec- tos complementarios NO cubiertos por el plan de beneficios, pero con cargo a la UPC, denominado anteriormente servicios o proce- dimientos NO POS. Su regulación se encuen- tra en la Resolución 1885 del 2018. • Los servicios y tecnologías excluidas de la fi- nanciación con recursos de la salud. La Reso- lución 5267 del 2017, que define un listado de 43 exclusiones que van desde toallas de papel desechables hasta procedimientos estéticos. 2.5. La financiación del sistema El sistema se financia a través del reconocimiento de una UPC o unidad de pago por capitación o valor per cápita que reconoce el sistema a las EPS por cada persona afiliada con el fin de garantizar le prestación de los servicios y procedimientos y entrega de medicamentos contenido en el plan de beneficios –POS. En esencia, es la prima de aseguramiento o valor de cada persona para el sistema que se calcula de forma anual de acuerdo con el género de las personas, el grupo etario (o de edad) y el lugar de residencia, y ac- tualmente, tiene valores diferenciales para el régimen contributivo y para el subsidiado, aunque a partir de la Sentencia T-760 del 2008, dicha diferencia tiende a reducirse. Los valores que rigen actualmente (año 2018) están contenidos en la Resolución 5268 del 22 de diciembre del 2017. Tema 3 Las reformas a la salud Seguridad SocialEl esquema de aseguramientoen salud: ¿un modelo en crisis? 26 3.1. Identificación de problemas en el sistema de salud sisten inequidades significativas entre la salud de la población en zonas disper- sas y el resto del país. Adicionalmente, los pacientes aún enfrentan procesos administrativos dispendiosos para obte- ner atención (p. 6). El sistema de aseguramiento creado por la Ley 100 de 1993, para la protección de toda la población habitante del territorio nacional en los riesgos propios a la salud, fue objeto de reformas por leyes posteriores debido a la identificación de una serie de problemas en su estruc- tura y funcionamiento. Uno de ellos, es el relacionado con el acceso a los ser- vicios, puesto que si bien desde la Constitución Política de 1991 se facilitó la cobertura de la población a través de su aseguramiento bajo el esquema de las EPS y ARS –posteriormente EPSS-, se presentaron problemas o barreras de acceso al servicio “relacionadas con la oferta, como la falta de centros de atención o una mala calidad del servicio, y otras relacionadas con la deman- da, como la falta de dinero o la necesidad de atención médica percibida por las personas” (Ayala, 2014, p.1) Reciente estudio de Fedesarrollo (2018) estableció el si- guiente diagnóstico del sistema. Se estima que en Colombia entre el 21% y el 35% de las hospitalizaciones se podrían preve- nir con una adecuada atención primaria ambu- latoria; Colombia tiene la tasa de hospitalización más alta de América Latina; solo el 36% de los pacientes cuenta con un médico general que le presta atención de manera regular… y aún per- Seguridad SocialEl esquema de aseguramientoen salud: ¿un modelo en crisis? 27 La judicialización de la salud es otro de los factores que han incidido en la congestión del sistema, puesto que, si bien ha permitido el acceso a ciertos servicios nega- dos en muchos casos de forma injustificada por las EPS e IPS, también es cierto que “la asignación de presta- ciones excepcionales por vía judicial puede resultar en una asignación de los recursos inequitativa e ineficiente y poner en riesgo la sostenibilidad financiera” (Fedesa- rrollo, 2018, p. 7). Así lo evidencia un importante estudio realizado por la Defensoría del Pueblo en el año 2015, que señala lo siguiente: La acción de tutela mantiene un crecimiento sostenido, que durante el año 2015 se presenta el incremento porcentual anual más alto de los últimos 11 años (23,34%) y la cifra absoluta más alta de toda su historia. En este año, 614.520 acciones llegaron a consideración de los jueces de la República por presuntas violaciones a los derechos fundamentales… según resultados del estudio… el derecho a la salud, continúa después del derecho de petición, como el más invocado en las tutelas en razón del calvario al que son sometidos los usuarios para acceder a los servicios de salud. Es así como en 2015 se encontró que 151.213 ciudadanos tuvieron que acudir ante los jueces para que fueran éstos quienes ordenara su atención. Lo anterior signi- fica que cada tres minutos y medio, en alguna parte del país, una persona in- terpone una acción de tutela para recla- mar un servicio de salud que por alguna razón le ha sido aplazado o negado (pp. 20-21). Adicionalmente, el referido estudio de la Defen- soría del Pueblo da cuenta que el “64,% de las solicitudes de servicios de salud que realizan los usuarios del sistema mediante acciones de tutela están incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS) (p. 21). Por último, se tiene la corrupción. Según infor- me de la Contraloría, en el año 2015 se desvia- ron $21.403 millones con trampas administrati- vas (El Espectador, 2016). Seguridad SocialEl esquema de aseguramientoen salud: ¿un modelo en crisis? 28 3.2. Las reformas realizadas Después de la expedición de la Ley 100 de 1993 y con la evidencia de los problemas ya vistos, se realizaron varias modificaciones o reformas al sistema de salud, con varias finalidades, a saber: i) ajustar el sistemapriorizando el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios; ii) fortalecer los programas de salud pública sobre un modelo basado en la atención primaria en salud; iii) fortalecer las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud con la imposición de mayores sanciones; iv) propender por la unificación de los planes de beneficios del contributivo y del subsidiado; y, v) regular el derecho fundamental a la salud y establecer mecanismos efectivos para su protección. En el siguiente esquema se presentan las principales reformas introducidas al sistema de salud. Seguridad SocialEl esquema de aseguramientoen salud: ¿un modelo en crisis? 29 Después de 25 años de haberse cambiado el esquema de atención en salud a la población colombiana, si- guen existiendo posiciones encontradas de quienes defienden el esquema de aseguramiento por tener una cobertura poblacional universal y brindar el acceso a servicios básicos de atención a todas las personas, sin mirar su nivel de ingresos o estrato socioeconómico; y de quienes denigran del sistema por las demoras en el acceso y las barreras administrativas que aún existen. Figura 2. Reformas normativas al sistema de salud. Fuente: elaboración propia. • Limita integración vertical que hacían EPS servicios, para evitar abusos de su posición dominante en el sistema. • Crea el Defensor de los Usuarios. • Cambia el CNSS por la CRES para normativa del sistema. • Cambia PAB por Plan Nacional de Salud Pública. • Flexibiliza traslados EPS: de 2 a 1 año. • Limita períodos de cotización a máximo 26 semanas. • Sube cotización en 0,5% asignándola al empleador y al independiente. • Fortalece rol de la Supersalud con mayores sanciones a instituciones que presten un mal servicio (hasta 2.000 SMLMV). • Ordena crear el Plan Decenal de Salud Pública que hasta la fecha no se había realizado. Crea el Observatorio Nacional de Salud. • Nuevas reglas de financiación para salud pública, y promoción y prevención. • Elimina exigencia del carné. Basta solo CC o TI o RC. • Mayores sanciones por incumplimientos de las EPS/ IPS (hasta 2.500 SMLMV). • Prohíbe cobrar multas a usuarios por no cumplir citas. • Crea la subcuenta Fonsaet para garantizar pago de obligaciones de ESE en riesgo financiero. • Delega a la UGPP la verificación del cumplimiento del deber de cotizar. • Criterios para el goce efectivo del derecho a la salud como derecho fundamental. Determinantes sociales de la salud. Ordena crear redes integrales de servicios de salud. • Ordena crear redes integrales de servicios de salud. • Innovación en ciencia y tecnologías de la salud. • Fortalecimiento de política farmacéutica. • Sostenibilidad financiera y flujo adecuado de los recursos del sistema. • Adecuado cumplimiento de los derechos y deberes de los usuarios del sistema. Ley 1122 de 2007 Ley 1438 de 2011 Ley 1751 de 2015 Seguridad SocialEl esquema de aseguramientoen salud: ¿un modelo en crisis? 30 Glosario Adres: Administradora de los Recursos del Sistema de Salud. Es la entidad que reemplazó el Fosyga en el ma- nejo de los recursos del sistema de salud. Creada por la Ley 1753 del 2015. Cuenta con personería jurídica, plan- ta de personal propia y autonomía administrativa y finan- ciera, lo que no sucedía con su antecesor, el Fosyga. Carta Política: Es la norma de normas o norma funda- mental de un Estado. También conocida como Consti- tución Política o Carta Magna. CRESS: Comisión de Regulación en Salud. Entidad que remplazó al Cnsss (Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud) y que regulaba todo lo concerniente a salud. Dicho remplazo se dio con la Ley 1122 del 2007. Derogó/derogar: Es la acción de dejar sin efectos una disposición normativa por la expedición de una nueva norma. EOC / EPS: Entidades Obligadas a Compensar y En- tidades Promotoras de Salud, son las encargadas del aseguramiento en salud de la población y por tanto de las prestaciones médico asistenciales y económicas del sistema. Fosyga: Fondo de Solidaridad y Garantía. Era una cuenta adscrita el Ministerio de la Protec- ción Social para el manejo por encargo fiducia- rio de todos los recursos del Sistema de Salud. Funcionó hasta el 20 agosto del 2017. Imprescriptible: Que no prescribe, es decir, que el derecho se puede reclamar en cualquier momento sin importar el paso del tiempo. Inalienable: Se refiere a que un derecho fun- damental no puede ser legítimamente negado a una persona. IPS: Institución Prestadora de Servicios de Sa- lud. Son las garantes de la prestación de los servicios en salud que requiera un usuario del sistema siempre que estén debidamente habili- tadas y acreditas para su funcionamiento. Jurisprudencia/ jurisprudencial: Relativo al conjunto de sentencias de las Altas Cortes so- bre un tema o materia. Así, la línea jurispruden- cial en salud de la Corte Constitucional se refiere Seguridad SocialEl esquema de aseguramientoen salud: ¿un modelo en crisis? 31 a los lineamientos que desde la Corte se han dado en la materia y que deben tenerse en cuenta no solo por los jueces, sino por los operadores jurídicos o entidades –públicas y privadas que presten servicios de salud- a efectos de NO vulnerar el derecho a la salud. Previsión: Sistema de protección que se brindó por muchos años en diversos países del mundo, entre ellos Colombia, basados en prever la ocurrencia de un hecho. Sisbén: Sistema de identificación de beneficiarios de la potencial oferta social del Estado. Es una encuesta diseñada por el Departamento Nacional de Planeación y aplicada por los municipios, para focalizar en qué parte de la población existen mayores ni- veles de necesidades básicas insatisfechas. Su mayor usuario es el sistema de salud. Sispro: Sistema Integral de Informa- ción de la Protección Social. En el portal www.sispro.gov.co se encuentra disponible toda la información oficial sobre el sector salud en Colombia. UPC: Unidad de Pago por Capitación. Es el va- lor anual reconocido por el sistema de salud a las EOC/EPS por cada afiliado al sistema. http://www.sispro.gov.co Seguridad SocialEl esquema de aseguramientoen salud: ¿un modelo en crisis? 32 Referencias Ministerio de Salud y de Protección Social. (s. f.). Estudio sobre el modo de gestionar la salud en Colombia. Recuperado de https://goo.gl/k8n1An Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada por la Asamblea General en su Resolución 217 A (iii), del 10 de diciembre del 20148. Organización Mundial de la salud (Octubre del 2006). Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Recuperado de https://bit.ly/XitfkQ Programa Naciones Unidad para el Desarrollo (PNUD). (s. f.). Objetivos de desarrollo sostenible 3. Recuperado de https://bit.ly/2kOE4GA Procuraduría General de la Nación. (2008). El derecho a la salud en perspectiva de Derechos Humanos y el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Estado colombiano en materia de quejas en salud. Recuperado de https://bit.ly/2OgPHVj Ayala, J. (julio del 2014). La salud en Colombia: más cobertura pero menos acceso. En Documentos de trabajo sobre Economía Regional del Banco de la República. Número 204. Recuperado de https://bit.ly/2zmn2ZJ Congreso de la República de Colombia. (23 de diciembre de 1993). Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. [Ley 100 de 1993]. DO: 41.148. Constitución Política de Colombia [Const.] (1991). Asamblea Nacional Constituyente, Bogotá, Colombia, 6 de julio de 1991. Corte Constitucional de Colombia. (2008, 31 de julio). Sentencia T 760 del 2008. [M.P. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa]. Defensoría del Pueblo. (2016). La tutela y los derechos a la salud y la seguridadsocial 2015. Recuperado de https://bit.ly/2JvlKA4 Fedesarrollo. (2018). El sistema de salud colombiano en las próximas décadas: cómo avanzar hacia la sostenibilidad y la calidad en la atención. Recuperado de https://bit.ly/2SEJMNw https://bit.ly/XitfkQ https://bit.ly/2kOE4GA https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2008/07/El-derecho-a-la-salud.pdf https://bit.ly/2zmn2ZJ https://bit.ly/2JvlKA4 https://bit.ly/2SEJMNw Seguridad SocialEl esquema de aseguramientoen salud: ¿un modelo en crisis? 33 Recursos para la salud de los más necesitados se siguen desapareciendo. (9 de mayo del 2016). El Espectador. Recuperado de https://bit.ly/2zkcA4J Rocha, A. (2010). Antecedentes históricos de la seguridad social en salud: parte de la construcción de un país sin memoria. CES 23 (1). Recuperado de https://bit.ly/2zkcASh https://www.elespectador.com/noticias/nacional/recursos-salud-de-los-mas-necesitados-se-siguen-desapar-articulo-631365 http://revistas.ces.edu.co/index.php/odontologia/article/view/649 UNIDAD DIDÁCTICA Seguridad Social El esquema de aseguramiento en salud: ¿un modelo en crisis? Resumen de la unidad didáctica Palabras clave Competencia Tema 1 La salud como un derecho fundamental 1.1. Breve referencia a la salud en los instrumentos internacionales de derechos humanos 1.2 La salud en la normatividad y jurisprudencia colombiana Tema 2 El esquema de aseguramiento creado por la Ley 100 de 1993 2.1. ¿Por qué un esquema de aseguramiento? 2.2. Régimen contributivo, régimen subsidiado y los vinculados 2.3. Los actores del sistema 2.4. El plan de beneficios 2.5. La financiación del sistema Tema 3 Las reformas a la salud 3.1. Identificación de problemas en el sistema de salud 3.2. Las reformas realizadas Glosario Referencias
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