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Resumen Eje 9 - Agustín Sola

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Eje 9 – El Derecho de daños:
Unidad 17:
· Las transformaciones de la Responsabilidad Civil.
Concepto: Los antiguos romanos sintetizaron los grandes principios jurídicos en tres axiomas: Honeste vivere (Vivir honestamente), suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo) y alterum non laedere (no dañar al otro). 
Responder ante un daño: Todos tenemos el deber de no dañar y de tomar las prevenciones necesarias para que no se produzca un daño injustificado.
Origen y transformación: En el Estado actual de la evolución de la historia del hombre, la responsabilidad civil y la penal se han separado en casi todos los sistemas jurídicos del mundo. En los primeros tiempos de la humanidad no puede hablarse de responsabilidad civil. Cuando una persona sufría un daño, no era considerado personal, sino que afectaba a todo el grupo, y las represalias se tomaban contra toda la otra tribu a la que pertenecía el ofensor. Más adelante, se produce un avance jurídico en el momento en que la venganza sufre una limitación, cuando se devuelve mal por mal, pero equivalente o proporcional, la reconocida “Ley del Talión” y está presente en los primeros escritos “jurídicos” como la Ley de Moisés o el Código de Hammurabi.
Con el paso del tiempo los hombres entendieron que el sistema no era el mejor ya que la víctima de nada le servía devolver el mismo mal al ofensor. Se pensó entonces que en algunos casos debía existir la indemnización pro bienes equivalentes. Así fueron separándose la responsabilidad civil de la penal, por lo cual fue también gradualmente aceptándose la noción de que el daño privado debía ser indemnizado mediante el pago de nada más que los daños causados. En el derecho romano, la Ley Anquilia fue una gran unificadora de las leyes que hablaban del daño injusto, pero pese a esto, no puede decirse que los romanos hayan establecido un principio general de responsabilidad. Sino que se trataba de un sistema de tipicidad de daños.
En la Edad Media, también se nota la influencia de la Iglesia Católica y el Derecho Canónico, y en lo tocante a la responsabilidad civil se intenta dotarla de un sentido moral similar al pecado, por lo que la culpa pasa a tener un papel cada vez más importante.
Con el Código Civil Francés, se gesta la idea de la responsabilidad civil, diferenciada ya de la responsabilidad penal, y basada en la idea exclusiva y excluyente de culpabilidad (dolo o culpa). Con el paso del tiempo, desde la doctrina francesa, elaboran el concepto de que no hay responsabilidad sin culpa.
El gran mérito de estos autores fue haber separado casi por completo la responsabilidad civil de la penal; y por lo tanto, haber estado en condiciones de establecer un principio general de responsabilidad civil. A su vez, en el Derecho francés, la culpa obtiene un lugar que no había tenido en el derecho romano clásico. La culpa es ahora considerada como un acto configurado como una mancha, que justifica la sanción y crea la responsabilidad.
Si tuviéramos que definir a la responsabilidad civil del CC Francés diríamos que es un sistema de atipicidad del ilícito, con cláusula abierta, centrado en la culpa y con dualidad de regímenes contractual y extracontractual.
Nociones generales de nuestro sistema: Si tenemos que realizar una síntesis a la manera de otros códigos analizados y con el riesgo de ser demasiados simplista, podemos decir que el CC Vélez:
· Fue un sistema de cláusula general, atípico, de responsabilidad por culpa
· La responsabilidad contractual y extracontractual fueron tratadas en dos regímenes distintos
· Con la reforma de la ley 17.711 se llevaron a cabo importantes modificaciones:
· Comenzaron a convivir la responsabilidad por culpa y la responsabilidad por riesgo, además de otros factores objetivos, como la garantía, la obligación de seguro, el exceso de la normal tolerancia entre vecinos, el abuso del derecho, etc.
· Se permitió al juez el recurso a la equidad para arribar a resultados justos en algunos casos.
El régimen de la responsabilidad civil y las exigencias actuales de la realidad social: Siguiendo a Ponzanelli, se puede distinguir tres sistemas o etapas de la responsabilidad civil. En un primer modelo predomina la culpa, la responsabilidad es individual y el acento se pone en el sujeto dañador y no en la víctima. Un segundo modelo (entre 1920 y 1970) el factor de atribución deja de ser únicamente la culpa para pasar a la responsabilidad objetiva, y el acento se pone en la víctima y la necesidad de indemnizarla. Se pasa a una interpretación más flexible de la ilicitud. El tercer modelo se encuentra en ejecución, donde sus manifestaciones conviven con el primero y el segundo. La responsabilidad ya trasciende a los sujetos privados, llegándose a imputar, incluso, como responsables a países por no cumplimiento de normativas (Ej.: Unión Europea). Otro sistema de la nueva etapa son los intentos de superación de las reglas de responsabilidad subjetiva con la traslación de los costos a la sociedad o a los propios usuarios mediante un seguro, “fraccionamiento de riesgos”, o la creación de fondos específicos que en algunos casos son financiados por impuestos.
Podría decirse que actualmente el sistema argentino se ubica principalmente en el segundo modelo, pero tiene, además, influencia del tercero, principalmente en el sistema de reparación de accidentes de trabajo, las leyes de indemnización para víctimas de desaparición forzada, la ley de Defensa del Consumidor o la Ley General de Ambiente
Respecto del fundamento de la responsabilidad civil, puede decirse que el fundamento tradicional está basado en el principio de justicia, que impone la necesidad de reestablecer el estado anterior a la lesión causada injustamente de las cosas.
ARTÍCULO 1709.- Prelación normativa. En los casos en que concurran las disposiciones de este Código y las de alguna ley especial relativa a responsabilidad civil, son aplicables, en el siguiente orden de prelación:
a) las normas indisponibles de este Código y de la ley especial;
b) la autonomía de la voluntad;
c) las normas supletorias de la ley especial;
d) las normas supletorias de este Código.

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