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Resumen Eje 1 - Agustín Sola

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Eje 1 – La Teoría de la Obligación:
Unidad 1 y 2:
Existe un aspecto objetivo y subjetivo en la materia.
Cuando hablamos del aspecto objetivo nos referimos al DERECHO DE LAS OBLIGACIONES; cuando hablamos del aspecto subjetivo, nos referimos a LA OBLIGACION EN SI MISMA.
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES > conjunto de normas jurídicas que regula el nacimiento, modificación, transmisión, efecto y extinción de un fenómeno que es la obligación.
El derecho es el conjunto de normas que regulan la convivencia del hombre en sociedad (ubi societas, ibi ius), impuesto por la autoridad pública del Estado (las creadas por los particulares son los contratos).
La obligación es un fenómeno cotidiano, todos los días creamos obligaciones. Ej. Cuando compramos alimentos, cuando utilizamos el trasporte, etc.
Existen obligaciones que nacen por la propia voluntad (ej. Comprar algo) y hay otras que nacen al margen del propósito de crearlas, aun en contra de nuestra voluntad (ej. La obligación de resarcir el daño a otro, yo no quería generar ninguna obligación pero tengo un accidente, chocho a alguien y tengo la obligación de indemnizar los daños causados).
OBLIGACION EN SENTIDO SUBJETIVO
¿Qué vinculación existe entre la obligación y la norma jurídica?
La norma jurídica posee una estructura básica:
Contiene una PREVISION: un supuesto de hecho (hechos o actos jurídicos); una DISPOSICION: una consecuencia jurídica correspondiente; y un NEXO: la causalidad jurídica producto de la valoración del legislador, la cual une a la previsión y a la disposición.
¿Qué es una RELACION JURÍDICA?
RELACION> unión distinta (cada una mantiene su individualidad) real o imaginaria entre 2 términos.
JURÍDICA> relación que el ordenamiento jurídico establece entre persona y persona, imponiendo a una deberes y atribuyendo a la otra facultades correlativas. 
En toda RJ existen dos términos o POSICIONES: 
POSICION ACTIVA> el que tiene la facultad jurídica.
POSICION PASIVA> el que tiene el deber jurídico.
Los hechos jurídicos o actos jurídicos que dan origen (fuente) a la relación jurídica pueden ser diversos, particularmente nos interesan los CONTRATOS, los HECHOS ILICITOS, entre otros.
[La OBLIGACION es una especie de RELACION JURIDICA]
· Las personas vinculadas por esta relación se denominan:
ACREEDOR y DEUDOR
· Las posiciones activa y pasiva se llaman:
CREDITO (p. activa) y DUEDA (p. pasiva)
Deuda> el deber jurídico que tienen una persona llamada deudor, de cumplir un determinado comportamiento denominado prestación.
Crédito> la facultad jurídica que tiene una persona llamada acreedor de exigir el cumplimiento de la prestación.
· Definiciones del concepto de obligación
Antecedentes históricos:
· República Romana (Siglo I a.C): La obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe a pagar algo a otro. El deudor quedaba a merced del acreedor. Deudor sin derecho
· Digesto: La sustancia de las obligaciones no consiste en que haga nuestra alguna cosa corpórea o una servidumbre, sino en que constriña a otro a darnos, a hacernos o a prestarnos alguna cosa. Se reconocen los derechos del acreedor.
Cambios desde los romanos:
· Situación del Deudor: Antes podía ser vendido o descuartizado, actualmente el deudor solo responde con su patrimonio.
· Fuentes: En las Institutas de Gayo se reconocían como fuentes (lugar desde donde se origina la obligación) solamente al contrato y al delito, actualmente, se reconoce como fuente a la ley, contrato, cuasicontrato, delito y cuasidelito.
· Espíritu y Finalidad: En el Derecho Romano, la obligación creaba un vínculo que no era susceptible de ser transferida, actualmente si se pueden transferir.
Evolución del concepto de la obligación y del derecho de las obligaciones:
Antecedentes 
Evolución del concepto de obligación y del derecho de las obligaciones
Origen lógico y cronológico de la obligación
El trueque, que dio nacimiento a la idea de obligación. Se discute cual es la fuente más antigua
· Esto lleva a concluir que la fuente más antigua es el acuerdo (el contrato).
¿Qué es lo que cambio en la obligación?
Lo que cambio fue el espíritu del derecho de las obligaciones, esto es la concepción acerca de la sanción q trae aparejado el incumplimiento de la obligación y el tema d la concepción acerca de las fuentes de la obligación, particularmente la concepción acerca del contrato y del hecho ilícito, los requisitos que deben darse para que nazca una obligación a partir de una contrato o un hecho ilícito.
Situación del deudor en el derecho romano:
La situación era rigurosa, la obligación se consideraba como un vínculo material entre el deudor y el acreedor, de modo q lo que quedaba ligado al cumplimento de la obligación era la persona misma, no su patrimonio. Ese vínculo entre deudor y acreedor se denominaba nexum, que significa anudar, en virtud de este nexum en caso de incumplimiento el acreedor tenía un verdadero derecho de disposición sobre la persona del deudor, podía hacerlo trabajar en su beneficio, hacerlo esclavo, venderlo.
Esta situación, a medida fue evolucionando culturalmente el pueblo romano, se fue mitigando.
Desde el punto de vista jurídico 
La obligación se consideraba como un vínculo intrapersonal e intransferible, solo se admitía que la obligación solo podía contraerse personalmente entre el deudor y el acreedor.
•	No se puede dar por medio de representantes
•	No puede ser a favor de 3eros que no estaban en el contrato 
•	Las personas si o si deben estar determinadas 
•	No se podían transmitir 
 
Concepto actual: ARTÍCULO 724.- Definición.
La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.
Las obligaciones son creadas por la voluntad de las partes.
Podemos decir que se trata de una relación intersubjetiva que se encuentra reglada por el Derecho y que provoca consecuencias jurídicas. La obligación es todo lo que media entre quienes la contraen, de modo tal que el cumplimiento la extingue.
En la relación jurídica obligatoria, se establecen dos posiciones jurídicas:
La posición del acreedor: Posee la facultad de exigir al deudor una conducta determinada (prestación debida)
La situación del deudor: Tiene el deber jurídico de realiza una prestación en favor de otro sujeto quien detenta el poder de exigírsela
Ambos sujetos poseen el deber común de actuar con lealtad y buena fe durante toda la vida de la relación jurídica obligatoria.
· Estructura
La estructura institucional de la obligación se encuentra compuesta por dos aspectos o fenómenos que son la deuda o débito y la responsabilidad. Donde existe una deuda hay un responsable y viceversa.
La deuda y la responsabilidad constituyen tramos inseparables de la obligación.
El derecho subjetivo del acreedor que nace al momento de crearse la obligación, no se encuentra limitado únicamente a exigir un comportamiento determinado al deudor, sino que también se extiende a la posibilidad de que su titular pueda acudir a los mecanismos legales destinados a agredir el patrimonio del deudor a fin de forzar el cumplimiento de la prestación en caso de que este voluntariamente no lo haga. De darse este último supuesto, es cuando se ingresa en el tramo de responsabilidad que le permitirá al acreedor ver satisfecho su interés en especie por una vía compulsiva, o en su defecto, por equivalente (id quod interest).
El id quod interest no es otra cosa más que el sustitutivo de la prestación especifica expresado en dinero: es decir que, cuando exista prestación convenida y esta no pueda ejecutarse por vía forzosa, siempre habrá id quod interest.
· Crédito y deuda
El crédito
Es un derecho subjetivo que adquiere el acreedor desde el nacimiento de la obligación, que lo dota de un cierto poder jurídico al brindarle la ley una serie de dispositivos que le posibilitan agredir el patrimonio del deudor ante el eventual incumplimiento de este.
La deuda
La deuda está constituida por el deber jurídicoque tiene el deudor de la relación jurídica, de efectuar una determinada prestación en favor de otro sujeto que tiene el poder de exigir su realización para la satisfacción de un interés propio.
· Naturaleza jurídica
DOCTRINAS SUBJETIVAS (Concepción similar a la del Derecho Romano)
Concepción de la obligación centrada únicamente en la posición del acreedor. Sostienen que el derecho subjetivo que este adquiere en razón de la obligación, se erige en un poder o señorío sobre la persona misma del deudor.
Esta postura fue criticada puesto que tiende a convertir a la persona del deudor en un “objeto”.
DOCTRINAS OBJETIVAS (Concepción similar a la del Digesto)
Se centran en el patrimonio del deudor y no en su persona. Conciben a la obligación como una “relación de patrimonio”.
Doctrina de la deuda y la responsabilidad
En la obligación concurren dos factores: la deuda y la responsabilidad; el deber de prestación no era jurídicamente exigible si no se encontraba ligado a un acto generador de garantía (responsabilidad). Los dos tramos de la vida de la obligación son : la etapa de la deuda, que se desarrolla desde el nacimiento de la obligación hasta el incumplimiento, y la etapa de la responsabilidad, que es la que se torna eficaz a partir de este último.
Tradicionalmente se consideró que la obligación es un vínculo simple pero en el siglo XIX los juristas, Brinz y Von Amira, afirmaron que en realidad la obligación no es un vínculo simple si no que es un vínculo complejo. 
	Esta teoría dice que la obligación se integra con 2 relaciones con vida autónoma >relación de deuda y relación de responsabilidad.

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