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inbound8876666213664202493 - CRISTINA GRACIELA BRUSCHI

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SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO 
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El Derecho tributario: Es la rama del derecho público que regula la potestad del Estado de crear 
y percibir tributos, los cuales servirán para satisfacer las necesidades públicas que nacen de la 
vida en sociedad. Algunas de estas son: 
• Salud 
• Vivienda 
• Educación y cultura 
• Promoción y asistencia social 
• Defensa y Seguridad 
 
¿Qué es un tributo? 
 
Definición de tributos 
 Son prestaciones dinerarias (obligaciones de dar dinero), 
exigidas mediante una ley (por el principio de legalidad que está 
expresado en nuestra Constitución Nacional: no hay tributo que 
no se origine en una ley),(ver art 4 C.N), en virtud del poder de 
coacción que posee el Estado, inherente al gobernar, que es la 
facultad del Estado de exigir contribuciones a las personas que 
se hallan en su jurisdicción (llamado también “Poder tributario”, 
“Potestad tributaria” o “poder de imperio”. 
 Sirven para cubrir los gastos que demanda la satisfacción de 
necesidades públicas. 
 
TIPOS DE TRIBUTOS 
 
IMPUESTOS: Son una obligación unilateral, impuesta coactivamente por el Estado, creados por 
ley. Su particularidad es que sirven para financiar servicios públicos indivisibles, es decir que no 
se abona para algo concreto en particular, sino que el Estado devuelve lo pagado mediante obras 
y/o servicios públicos para todos. Por ejemplo cuando Juan va a comprar pan en una panadería, 
en el pago del precio está incluido un impuesto llamado IVA, el cual será explicado más adelante. 
 
TASAS: Las mismas son creadas por ley y a diferencia del impuesto, sirven para financiar un 
servicio público divisible que presta el Estado, en el cual quien paga la tasa es el usuario del 
servicio y es quien se beneficia directamente con él. Por ejemplo existe la tasa por alumbrado, 
barrido y limpieza. Tasas judiciales. 
 
CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Son creadas por una ley. Se caracterizan por la existencia de 
un beneficio, que deriva de la realización de una obra pública, una actividad estatal, 
especialmente destinada a beneficiar a una persona determinada a un grupo. Se pagan un tiempo 
determinado y esa obra agrega más valor al patrimonio de un particular o de ese grupo que se 
benefician con ella y son quienes pagan la contribución. 
Esta categoría tributaria está integrada por: 
 Contribución de mejora: en la cual el beneficio de los contribuyentes deriva de obras públicas. 
Por ejemplo, cuando el Estado realiza un desagüe o abre una ruta o pavimenta una calle, suele 
haber inmuebles cercanos valorizados por tal obra, circunstancia que sirve al Estado para crear 
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este tributo por medio de ley, cuyo hecho generador es el beneficio obtenido por el dueño del 
inmueble por la realización de la obra. 
Peaje: es una prestación dineraria que exige el Estado por la circulación en una via de 
comunicación vial, por ejemplo en una autopista. Considerado una contribución especial porque 
existe una actividad Estatal productora de un beneficio individual que ciertas personas reciben 
como consecuencia del aprovechamiento de esos camino de comunicación. 
 
¿Qué diferencias y similitudes hay entre los tributos? 
 
Argentina es un país Federal dividido en provincias y éstas a su vez se subdividen en municipios 
(estados independientes con sujeción a un gobierno central). 
De esta forma, existe potestad tributaria nacional, provincial y municipal, con ciertas 
limitaciones atinentes a lo que cada jurisdicción puede gravar. 
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El organismo de control y recaudación, a nivel de tributos “nacionales” es la Administración 
Federal De Ingresos Públicos. 
 
En cada Provincia existe una Dirección General de Rentas que hace las veces de organismo de 
control y recaudación jurisdiccional. 
En la Provincia de Buenos Aires actualmente el organismo de control y recaudación es la Agencia 
de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. 
 
Constitucionalmente, las facultades tributarias, se encuentran asignadas entre la nación y las 
provincias, aunque en la realidad operativa es la nación quien recauda los los tributos más 
importantes. Por diversos motivos las provincias han ido delegando en el estado federal su 
capacidad tributaria, ya sea a través del dictado de leyes fiscales por parte del Estado federal a 
las que adhieren las provincias con el propósito de inhibir su poder impositivo en la materia 
regulada y coparticipar en la recaudación fiscal que logra el Estado federal. 
 
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Régimen de coparticipación: 
Concepto: la palabra coparticipación alude a la acción de participar, a la vez, con otro en alguna 
cosa. En materia tributaria se ha utilizado esta palabra para referirse al régimen de colaboración 
acordado entre el estado federal y las provincias, en virtud de leyes por medio de las cuales las 
provincias delegan en el poder central el ejercicio de determinadas facultades impositivas con la 
condición de participar en el sistema de reparto de los impuestos incluidos. 
 
La constitución nacional faculta a la nación y a las provincias a recaudarlos tributos. En la 
práctica esto acarrea una doble imposición , ya que tanto la nación como las provincias pueden 
gravar las mismas actividades. El ejemplo más claro es el IVA y el impuesto a los ingresos 
brutos. Con el fin de evitar esta doble imposición surge la ley de coparticipación de impuestos 
nacionales (ley nº 23.548 de 1988). El regimen de coparticipación es para todos los impuestos 
directos e indirectos, salvo los aduaneros. 
Destinos de los tributos coparticipados: 
15% para el sistema jubilatorio estatal 
42.34% para la nación 
54.66 % para las provincias 
2% para ser distribuido entre: (Bs As 1.5701%, Neuquén 0.1433%, Santa Cruz 0.1433% y Chubut 
0.1433%) 
 
La distribución entre las provincias y la nación se hará en relación directa con las competencias, 
servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto, 
permitiendo el desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio de la 
nación. 
 
 
 
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Capacidad contributiva de las personas 
 
Es la capacidad económica del contribuyente, para hacer frente al pago de los tributos, y está 
relacionada estrechamente con su bienestar económico. Se puede medir desde tres puntos de 
vista: 
· Ingresos o rentas 
· Consumo 
· Patrimonio 
 
En la actualidad, el sistema tributario argentino basa su recaudación principalmente en los 
impuestos que gravan la capacidad contributiva del consumo (IVA, internos, combustibles) 
trasladables al consumidor final. 
Los impuestos que gravan las capacidades contributivas de rentas y patrimonio (ganancias, 
ganancia mínima presunta y bienes personales) tienen una incidencia menor en la recaudación 
global. 
Esta composición de la recaudación impositiva, determina que nuestro sistema tributario sea 
considerado REGRESIVO, es decir que impacta en mayor medida en los sectores de menores 
recursos. 
Elementos del Impuesto 
Sujeto activo: es el que cobra el impuesto. Ej.: estado nacional, estado provincial, 
municipalidades. 
Sujeto pasivo: es el que paga el impuesto. Es el contribuyente, ya sea persona física o jurídica. 
Materia imponible: elemento principal que se elige como punto de impacto del tributo. Ej.: 
bienes, factores, remuneraciones, etc. 
Hecho imponible: es la situación que genera el nacimiento de la obligación tributaria, es decir 
que es la situación concreta relacionada con la materia imponible que se elige para hacer nacer la 
obligación tributaria. Ej.: producción de bienes, consumode bienes, exportación e importación. 
Base imponible: es la expresión monetaria del hecho imponible, es la base sobre la cual se hace 
el cálculo del impuesto. 
Alícuota: es el porcentaje que se aplica sobre la base imponible, para calcular el impuesto 
resultante. 
 
Tipos de impuestos 
 
Impuestos reales y personales: 
Reales: no tienen en cuenta la situación personal o económica del sujeto responsable del pago 
del impuesto. Ejemplo: impuestos a los inmuebles. 
Personales: consideran la situación personal o económica del contribuyente. Ejemplo: impuesto a 
las ganancias. 
 
 
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Impuestos directos e indirectos: 
Directos: graban manifestaciones directas de capacidad contributiva. No son trasladables, ya que 
lo paga el sujeto pasivo del impuesto. Los contribuyentes están inscriptos en padrones que están 
en poder del ente recaudador. Ejemplo impuesto a las ganancias, al patrimonio, etc. 
Indirectos: gravan manifestaciones indirectas de la capacidad contributiva: el consumo (IVA). Son 
trasladables a quienes realizan el gasto o consumo. No existen padrones ya que su pago 
depende de hechos o actos que efectúa el contribuyente. 
 
Impuestos fijos, proporcionales, progresivos o regresivos: 
Fijos: se paga una suma fija por cada contribuyente. Ejemplo: timbrado del libro de sueldos. 
Proporcionales: se aplica una misma tasa. Ejemplo: IVA 
Progresivos: a medida que aumenta el monto sujeto a impuestos, se aplica una tasa creciente. 
Ejemplo: ganancias 
Regresivos: a medida que aumenta el monto sujeto a impuesto, se aplica una tasa decreciente. 
(No existen ejemplos de estos impuestos) 
 
Impuestos en función de los beneficios, del patrimonio o del gasto: 
En función del beneficio: impuestos a las ganancias, a los juegos de azar. 
En función del patrimonio: impuestos a los bienes personales, a los inmuebles. 
En función del consumo o gasto: IVA, a las ventas, internos (consumos específicos) 
En Nuestro Sistema Tributario existe una división de la clase de impuestos. En este trabajo 
mencionaremos las principales brevemente, para que se ubique el lector, de cómo cada impuesto 
repercute en su sistema financiero. 
 
IMPUESTOS 
NACIONALES 
• Impuesto al valor agregado 
• Impuesto a las ganancias 
• Impuesto a los bienes personales 
• Impuestos aduaneros 
• Impuestos internos 
 
IMPUESTOS 
PROVINCIALES 
• Impuesto inmobiliario 
• Impuesto a los ingresos brutos 
• Impuesto a los automotores 
• Impuesto de sellos 
 
TASAS 
MUNICIPALES 
• Tasas por servicios generales 
• Tasa por habilitación de locales y 
establecimientos 
• Tasa de salud, seguridad e higiene 
• Derechos de publicidad y propaganda 
• Derechos de ocupación o uso de espacios 
públicos 
 
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PRINCIPALES IMPUESTOS 
En Nuestro Sistema Tributario existe una división de la clase de impuestos. En este trabajo 
mencionaremos las principales brevemente, para que se ubique el lector, de cómo cada impuesto 
repercute en su sistema financiero. 
A. IMPUESTOS DIRECTOS: Los impuestos directos se aplican de forma directa sobre la 
renta o sobre el patrimonio del contribuyente. 
 Comentaremos los siguientes tributos: 
• Impuesto a las Ganancias. 
• Impuesto Ganancia Minima Presunta. 
• Impuesto sobre los Bienes Personales. 
• Impuesto a la Transferencia de Inmuebles. 
A.1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS 
Grava las ganancias obtenidas por las Personas Físicas y las Sociedades de todo tipo, residentes 
en el país, tributando sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior. 
Este es el llamado criterio de la renta mundial que incluye las rentas de fuente Argentina y de 
fuente extranjera. A fin de evitar la doble imposición internacional, se les otorga un crédito por los 
impuestos análogos efectivamente pagados en el exterior sobre las rentas de fuente extranjera. 
Mientras que los residentes tributan por sus ganancias obtenidas en el país y en el extranjero, los 
no residentes tributan exclusivamente sobre las ganancias de fuente Argentina. 
Las rentas se dividen en cuatro categorías, las cuales tienen deducciones específicas y formas 
distintivas del cálculo del tributo. 
 PRIMERA -Rentas del suelo: se trata de rentas obtenidas por la locación de inmuebles 
urbanos y rurales. 
 
 
 SEGUNDA –Renta de capitales: se trata de rentas originadas por la imposición de 
capitales, tales como acciones, intereses, transferencia de llaves de negocio y otros 
intangibles, dividendos, etcétera. 
 
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 TERCERA –Renta de las empresas y ciertos auxiliares del comercio: Se trata de 
rentas obtenidas por las empresas, comisionistas, rematadores, consignatarios y otros 
auxiliares del comercio, ciertos fideicomisos y otras rentas que no puedan encuadrarse en 
las restantes. 
 
 CUARTA: -Renta del trabajo personal: Se trata rentas obtenidas por el desempeño de 
cargos públicos, el trabajo en relación de dependencia, seguros de retiro privado y 
jubilaciones, servicios personales de los socios de cooperativas, el ejercicio de profesiones 
liberales, dirección y sindicatura de empresas y las actividades de viajante de comercio y 
despachante de aduanas. 
 
 Dos de las diferencias, que pueden mencionarse entre las categorías son: 
• La categoría primera, segunda y cuarta tributan por todos aquellos enriquecimientos 
susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los 
produce y habilita. Por su parte la tercera categoría tributa por todas las ganancias 
obtenidas que cumplan o no las otras condiciones. 
• La primera y tercera categoría tributan por el criterio del “devengado” o sea que la 
ganancia se reconoce independientemente de su cobro o percepción. En cambio la 
segunda y cuarta tributan por el criterio del “percibido”, es decir cuando se cobra. 
Las ganancias consideradas al margen del impuesto, aquellas que no conceptúan como 
ganancias a los fines impositivos, son las ganancias no alcanzadas. 
Algunas ganancias, pese a formar parte del objeto del impuesto, han sido expresamente 
exceptuadas. Estas son las ganancias exentas, principalmente enumeradas en el Art.20 de la 
Ley de Impuesto a las Ganancias. 
En algunos casos, las exenciones no operan de pleno derecho sino que deben ser solicitadas. 
La mecánica para la determinación del gravamen varía según se trate de una persona física o de 
una jurídica. La alícuota del tributo es gradual (según escala que varía entre el 9% y el 35%) para 
las personas físicas y del 35% fijo y directo para las personas jurídicas. La liquidación del tributo 
es anual, aunque se pagan anticipos mensuales. 
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A.2. IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA 
El impuesto grava los activos empresariales localizados en el país o en el exterior y los inmuebles 
rurales pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas, valuados de acuerdo con las 
disposiciones legales. No resultan deducibles los pasivos. 
Si bien es un impuesto de emergencia y con una vigencia teórica de diez años, la experiencia es 
que se ha prolongado su vigencia y no tiene visos de eliminarse su aplicación. 
 
 
Para entender un poco la mecánica que analizaremos más adelante, la presunción es que todos 
los activos deben generar una renta, castigando la improductividad de la misma. 
Los sujetos pasivos del impuesto, simplificando en demasía la cuestión, son los sujetos 
comprendidos en la tercera categoría del impuesto a las ganancias, es decir las empresas, 
sociedades, explotaciones unipersonales, etc. 
Cuando el sujeto obligado a ingresar el impuesto sea un no residente, debe existir unresponsable sustituto en el país que actúe en nombre de el. 
La determinación del Impuesto es anual, pero mensualmente se determinan anticipos. La alícuota 
es del 1%. El funcionamiento del impuesto es complejo, aunque trataremos de simplificar la 
explicación. 
La liquidación del impuesto es simultánea con el Impuesto a las Ganancias. Si éste fuera superior 
o igual al determinado para el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, podrá computarse 
totalmente como pago a cuenta del impuesto de esta ley. 
Si, en caso contrario, resultara inferior o el cálculo mencionado, se tributará el monto total por el 
Impuesto a las Ganancias y el resto se tributará en concepto de Impuesto Ganancia Mínima 
Presunta. Resulta obvio que en caso de resultar cero el primero de los tributos, se abonará la 
totalidad del segundo. 
El monto abonado por Impuesto Ganancia Mínima Presunta podrá computarse como pago a 
cuenta del impuesto a las ganancias, con ciertos topes, en los próximos diez ejercicios, por lo que 
durante ese lapso será un crédito que el contribuyente tendrá con el fisco. Sólo, si transcurridos 
esos diez años, no se pudiera compensar con el impuesto a las ganancias, adquirirá las veces de 
un tributo. 
A.3. Impuesto sobre los Bienes Personales 
 
En algunos casos, este tributo actúa como complementario del impuesto a las 
ganancias y en otros como un verdadero tributo patrimonial. 
 
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Recae sobre la situación existente al 31 de diciembre de cada año, respecto a los bienes 
personales pertenecientes a las personas físicas y las sucesiones indivisas. En otras palabras, se 
suele decir que la materia gravada resulta de obtener una “fotografía” de los bienes al día 
mencionado. No importa el día anterior ni el posterior. 
Los sujetos radicados en el país, tributarán sobre los bienes situados en el mismo y en el exterior. 
Los sujetos radicados en el extranjero, tributarán sobre los bienes situados en el país, a través de 
un responsable sustituto. 
La liquidación es anual, con pagos de anticipos bimestrales, de corresponder. 
A.4. Impuesto a la transferencia de inmuebles: 
Este impuesto se aplica sobre las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles 
ubicados en el país. 
Quienes deben tributar este impuesto son las personas físicas y sucesiones indivisas, que sean 
sujetos del impuesto a las ganancias, que transfieran inmuebles, y en tanto esas transferencias no 
se encuentren alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, como lo estaría, por ejemplo, en 
caso de transmitir el dominio una sociedad o en caso de que una Persona Física fuera habitualista 
en la compra venta de inmuebles. 
El impuesto se deberá abonar a partir del momento en que se otorga la escritura traslativa de 
dominio o bien se otorgue la posesión. 
La tasa del impuesto es del 15% por mil, y se aplica sobre el valor de transferencia del bien. 
Para el caso que la operación se efectúe por un precio no determinado, se lo computara al precio 
del bien al momento de perfeccionarse la operación. 
 
B. IMPUESTOS INDIRECTOS: 
Los impuestos indirectos afectan a personas distintas del contribuyente. En otros términos, el 
contribuyente que enajena bienes o presta servicios, traslada la carga del impuesto a quienes los 
adquieren o reciben. 
Encontramos Dentro de los Indirectos: 
• Impuesto al Valor Agregado 
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• Impuestos Internos 
• Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 
B.1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 
Es una suerte de impuesto al consumo, donde quien soporta el tributo, al final de la cadena es el 
consumidor final o, de existir una exención posterior, el último sujeto gravado. 
Grava la venta de bienes muebles, situados o colocados en el país, las obras y locaciones de 
servicios prestados en el país, con algunas exclusiones, las importaciones definitivas de cosas 
muebles y las importaciones de servicios. 
Existen dos Cuestiones para considerar la sujeción al impuesto: 
I. Territorialidad. 
II. Habitualidad 
Resulta indistinto que las personas que los realicen sean físicas o de existencia ideal. 
Las exenciones, en su gran mayoría son objetivas, o sea que eximen al objeto o la actividad 
específica de que se trate y no al sujeto (o contribuyente). 
 
Simplificando la cuestión, el sujeto adquiere bienes y servicios, por los que se le liquidará el tributo 
computando por estas un crédito fiscal. 
Por su lado, al vender bienes o prestar servicios, facturarán los mismos adicionando el tributo 
correspondiente, es decir el débito fiscal. 
La diferencia entre débito fiscal y crédito fiscal, será lo que se ingrese mensualmente al fisco. 
 
Como se observa, la carga tributaría recaerá sobre el último eslabón de la cadena, generalmente 
el consumidor final, mientras que los sujetos intermedios ingresarán las diferencias entre el 
impuesto sobre sus ventas y el impuesto sobre sus compras, siendo el ingreso, en síntesis, el 
valor que ha agregado a su producto o servicio. 
 
Si bien, dijimos que están gravadas sólo las ventas de cosas muebles, también lo están las 
empresas constructoras, lo que en definitiva quiere decir que se gravan la primera venta de los 
inmuebles (parte construida). 
La alícuota general es el 21%, existiendo una alícuota reducida del 10,50% para ciertos 
bienes de capital y de primera necesidad y una incrementada del 27% para ciertos servicios 
públicos. 
La liquidación es mensual, salvo para algunas situaciones especiales en que resulta ser anual. 
B.2. IMPUESTOS INTERNOS 
Los impuestos internos son una modalidad de impuestos a los consumos que se encuadran como 
impuestos indirectos a consumos específicos. 
 Están alcanzados por este impuesto: 
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Tabacos; bebidas alcohólicas; cervezas; bebidas alcohólicas, jarabes, extractos y concentrados; 
automotores y motores gasoleros; champañas; objetos suntuarios; vehículos automóviles y 
motores, embarcaciones y aeronaves de recreo o deportes; productos electrónicos 
La ley de impuestos internos establece que los mismos se aplicarán sobre el expendio de los 
bienes gravados, entendiéndose por tal la transferencia a cualquier título. Cuando se trate de 
importación para consumo el expendio queda configurado con su despacho a plaza, y su posterior 
transferencia por el importador a cualquier título. 
Como ya se expresó, se trata de una modalidad de tributo que trata de gravar a ciertos bienes en 
particular a efectos de, por ejemplo, desalentar su consumo por dañino (tabaco o bebidas 
alcohólicas) o castigar impositivamente a bienes de lujo o suntuosos. 
El modo de cálculo se emparenta mucho con el Impuesto al Valor Agregado. Trabaja también 
sobre la base de Crédito Fiscal y Débito Fiscal y su liquidación también es mensual. 
 
ALÍCUOTAS: 
A modo de ejemplo señalamos: 
Cigarrillos (producción nacional o importados) 60 %; whisky 20 %; cervezas 8 %; 
Objetos suntuarios 20 %; productos electrónicos 17 %; telefonía celular y satelital 4 %. 
 
 
B.3. Ingresos Brutos 
Estos gravámenes son aplicados por las distintas provincias y la Ciudad de Buenos Aires (Capital 
Federal) sobre los ingresos brutos provenientes de actividades primarias, industriales, 
comerciales y de servicios, desarrolladas dentro de sus respectivas jurisdicciones. Cada una de 
estas jurisdicciones tiene la facultad de legislar su propia normativa respecto al impuesto. 
 
Es por ello que ciertas actividades están exentas en alguna jurisdicción y gravadas en otra. 
Generalmente está permitido deducir de las ventas brutas los descuentos, devoluciones e 
impuestos internos, así como no computar el impuesto al valor agregado. 
 
Las operaciones de exportación y las operaciones con títulos públicos están exentasen la Capital 
Federal y en la mayoría de las provincias. 
 
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Este Impuesto está gravando el ejercicio habitual y a titulo oneroso de cualquier actividad 
(comercio, industria, obras, servicios etc.), cualquiera sea el resultado obtenido y la naturaleza del 
sujeto que la preste, y es por eso que es tan resistido. 
 
El requisito de "habitualidad" se establece con el propósito de comprender aquellas actividades 
que aun sin ser un negocio estable o una profesión permanente se producen con cierta reiteración 
y por ende se revela un propósito de ejercer la actividad en forma duradera. 
 
Son contribuyentes las personas físicas y jurídicas que realizan las actividades anteriormente 
mencionadas. 
 
ALICUOTAS 
 
Como ya hemos expresado la facultad de legislar sobre éste impuesto es de cada jurisdicción. 
Esto trae aparejado una diversidad de alícuotas y criterios de exención o promoción. 
 
En general se establece un alícuota general (que oscila entre el 3% y el 3.5% en la mayoría de las 
jurisdicciones) y ciertas alícuotas especiales para ciertas actividades específicas. La alícuota 
general normalmente se utiliza para las actividades comerciales y de servicios. La actividad 
industrial suele tener alícuotas promocionadas o exenciones y las actividades financieras y/o de 
intermediación suelen tener alícuotas mayores a la general. 
Convenio Multilateral 
Esté es un sistema que permite unificar la liquidación del Impuesto a los Ingresos Brutos en 
aquellos contribuyentes que operan en más de una provincia. Hay ciertas reglas que impone la 
normativa a efectos de subdividir la Base Imponible y así poder liquidar en un solo paso el tributo 
correspondiente a cada jurisdicción. 
C. MONOTRIBUTO 
El Régimen simplificado para pequeños contribuyentes es un sistema creado a efectos de 
simplificar la tributación de ciertos sujetos que deben cumplir con ciertos parámetros. 
 
Haremos una somera reseña del presente régimen, el cual es opcional, simplificado e integrado, 
relativo a los impuestos a las ganancias y al valor agregado y al sistema previsional 
destinado a pequeños contribuyentes. Rige desde 1998. 
 
Se trata de una cuota fija, que tiene carácter mensual. 
A medida que aumentan los “parámetros de categorización” (ingresos, consumo de energía, 
superficie afectada a la actividad) más alto es el impuesto que deberá pagarse. 
 
Cada cuatro meses se deben revisar los “parámetros de categorización” y analizar si el 
contribuyente debe subir, mantenerse o bajar de categoría. En caso de superar, en algunas de 
estas re categorizaciones, el valor máximo de inclusión, quedará excluido del Régimen y pasará a 
tributar bajo la modalidad común, emanada de cada normativa. 
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D. IMPUESTOS ESPECIALES 
D. 1 SOBRE DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTAS BANCARIAS. 
Impuesto sancionado en marzo 2001 ante la dramática situación del gobierno nacional, que 
carecía de ingresos mínimos suficientes para hacer frente a sus gastos de funcionamiento. La 
prioridad era de "caja financiera" y así con todos los defectos que tiene este impuesto, permitió al 
gobierno algo de respiro en un momento muy crítico. 
 
Exige un mayor sacrificio a los contribuyentes cautivos mediante retenciones en la fuente. Esta 
situación lleva a los usuarios a eludir el uso de las cuentas bancarias, efectuando sus 
transacciones en efectivo, en la medida de sus posibilidades. 
 
El impuesto se aplicará sobre: 
* Los créditos y débitos efectuados en cuentas –cualquiera sea su naturaleza- abiertas en las 
entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras. 
* Todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aún en efectivo, que cualquier persona, 
incluidas las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, efectúe por cuenta propia o por 
cuenta y/o a nombre de otras, cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, 
las denominaciones que se les otorguen y su instrumentación jurídica, quedando comprendidos 
los destinados a la acreditación a favor de establecimientos adheridos a sistemas de tarjetas de 
crédito y/o débito. 
 
El impuesto se determinará sobre el importe bruto de los débitos, créditos y operaciones 
gravadas, sin efectuar deducción o acrecentamiento alguno por comisiones, gastos o conceptos 
similares, que se indiquen por separado en forma discriminada en los respectivos comprobantes. 
 
ALÍCUOTAS. 
 General: 6 por mil para los créditos. 
 6 por mil para los débitos 
D.2. IMPUESTO DE SELLOS 
Es un típico impuesto a circulación patrimonial, económica, de riqueza. 
 
Recaerá sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados, sobre 
contratos a título oneroso formalizados por correspondencia, y sobre operaciones 
monetarias que representen entregas o recepciones de dinero. 
 
Los más habituales serían contratos de compraventa y permuta de bienes muebles e inmuebles, 
locación, contratos de constitución de sociedades civiles y comerciales; préstamos hipotecarios, 
contratos de concesión, etc. 
 
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Se entiende por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el 
perfeccionamiento de los actos, contratos etc. 
 
El impuesto puede pagarse según el tipo de operación, acto o contrato: como alícuota 
proporcional al importe del documento o como importe fijo que determina la ley impositiva. 
D.3. PATENTES: 
Automotor: Con este impuesto se grava la titularidad de vehículos comunes, camiones, 
camionetas, acoplados, casillas rodantes, "traileres". También vehículos de características 
particulares: ambulancias, camión tanque; "semiremolque", kombis, microómnibus, microbús, etc. 
Además el Código Fiscal prevé el cobro de patente a las embarcaciones deportivas o de 
recreación. 
 
Consecuentemente, el propietario del automotor es el titular registral, dado que la inscripción 
registral tiene carácter constitutivo. Sólo se reviste tal carácter cuando se ha inscripto la 
transmisión de dominio en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. 
Se gradúa según el tipo de vehículo, los diferentes modelos-año, modelo de fabricación, 
categorías y/o valuaciones y las alícuotas correspondientes, fijadas en la ley impositiva anual. 
 
 
Inmobiliario: Con este impuesto se grava la titularidad, usufructo y posesión a titulo de dueño de 
inmuebles urbanos, rurales, edificados o baldíos. Son bienes registrables al igual que los 
automotores. 
 
Consiste en la condición jurídica de ser titular del dominio, usufructuario o poseedor a título de 
dueño. Esta situación los convierte en el carácter de contribuyente. No son sujetos pasivos los 
locatarios de inmuebles, ni otros tenedores. Aunque suelen celebrarse convenciones entre 
partes, por las cuales los locatarios se hacen cargo de los tributos inmobiliarios, tales acuerdos 
sólo obligan a los celebrantes del contrato. 
 
La base imponible del impuesto es la valuación fiscal del inmueble que surge de las operaciones 
de catastro. La alícuota es variable, según se trate de inmuebles urbanos o rurales, y es de tipo 
proporcional. 
TASAS MUNICIPALES 
Naturaleza jurídica de los principales gravámenes recaudados en los municipios 
Facultad Tributaria de los municipios: Cada municipio fija sus propias normas, tienen una 
ordenanza fiscal y una ordenanza tributaria. 
Los impuestos que gravan las actividades lucrativas ejercidas en el ámbito municipal: 
Los municipios cobran tasas retributivas por servicio. Con la última modificación de la constitución 
se habilitó a las provincias a delegar al municipio la facultad de cobrar los impuestos. 
 SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO 
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Los municipios cobran desde derechos de cementerios hasta la tasa de seguridad e higiene 
(+importante). El municipio tiene que tener la potencialidad de prestar el servicio para cobrarlo, no 
hace falta que efectivamente lo preste. Cada municipio fija sus tasas. Para las empresas a las que 
se le prestan servicios en varios municipios de la misma provincia de adopta el convenio 
multilateral para distribuir la base imponible (casi todos los municipios). Entonces las empresas 
tienen que sacar la base imponible de la jurisdicción y a esa se le aplica el coeficiente unificado de 
los municipios para saber la base imponible de cada uno al cual se le aplicará la tasa. 
La más importante de las tasas que suelen aplicar los municipios es la Tasa de Seguridad e 
Higiene. Según la jurisdicción de que se trate, existen dos maneras de liquidarla, a saber: 
• Base imponible en función a las ventas 
• Base imponible en función de un parámetro que no sea ventas: m2ocupados, sueldos, 
cantidad de personal sin importar sueldo. 
	ALICUOTAS

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