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SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO ______________________________________________________ 1 El Derecho tributario: Es la rama del derecho público que regula la potestad del Estado de crear y percibir tributos, los cuales servirán para satisfacer las necesidades públicas que nacen de la vida en sociedad. Algunas de estas son: • Salud • Vivienda • Educación y cultura • Promoción y asistencia social • Defensa y Seguridad ¿Qué es un tributo? Definición de tributos Son prestaciones dinerarias (obligaciones de dar dinero), exigidas mediante una ley (por el principio de legalidad que está expresado en nuestra Constitución Nacional: no hay tributo que no se origine en una ley),(ver art 4 C.N), en virtud del poder de coacción que posee el Estado, inherente al gobernar, que es la facultad del Estado de exigir contribuciones a las personas que se hallan en su jurisdicción (llamado también “Poder tributario”, “Potestad tributaria” o “poder de imperio”. Sirven para cubrir los gastos que demanda la satisfacción de necesidades públicas. TIPOS DE TRIBUTOS IMPUESTOS: Son una obligación unilateral, impuesta coactivamente por el Estado, creados por ley. Su particularidad es que sirven para financiar servicios públicos indivisibles, es decir que no se abona para algo concreto en particular, sino que el Estado devuelve lo pagado mediante obras y/o servicios públicos para todos. Por ejemplo cuando Juan va a comprar pan en una panadería, en el pago del precio está incluido un impuesto llamado IVA, el cual será explicado más adelante. TASAS: Las mismas son creadas por ley y a diferencia del impuesto, sirven para financiar un servicio público divisible que presta el Estado, en el cual quien paga la tasa es el usuario del servicio y es quien se beneficia directamente con él. Por ejemplo existe la tasa por alumbrado, barrido y limpieza. Tasas judiciales. CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Son creadas por una ley. Se caracterizan por la existencia de un beneficio, que deriva de la realización de una obra pública, una actividad estatal, especialmente destinada a beneficiar a una persona determinada a un grupo. Se pagan un tiempo determinado y esa obra agrega más valor al patrimonio de un particular o de ese grupo que se benefician con ella y son quienes pagan la contribución. Esta categoría tributaria está integrada por: Contribución de mejora: en la cual el beneficio de los contribuyentes deriva de obras públicas. Por ejemplo, cuando el Estado realiza un desagüe o abre una ruta o pavimenta una calle, suele haber inmuebles cercanos valorizados por tal obra, circunstancia que sirve al Estado para crear SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO ______________________________________________________ 2 este tributo por medio de ley, cuyo hecho generador es el beneficio obtenido por el dueño del inmueble por la realización de la obra. Peaje: es una prestación dineraria que exige el Estado por la circulación en una via de comunicación vial, por ejemplo en una autopista. Considerado una contribución especial porque existe una actividad Estatal productora de un beneficio individual que ciertas personas reciben como consecuencia del aprovechamiento de esos camino de comunicación. ¿Qué diferencias y similitudes hay entre los tributos? Argentina es un país Federal dividido en provincias y éstas a su vez se subdividen en municipios (estados independientes con sujeción a un gobierno central). De esta forma, existe potestad tributaria nacional, provincial y municipal, con ciertas limitaciones atinentes a lo que cada jurisdicción puede gravar. SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO ______________________________________________________ 3 El organismo de control y recaudación, a nivel de tributos “nacionales” es la Administración Federal De Ingresos Públicos. En cada Provincia existe una Dirección General de Rentas que hace las veces de organismo de control y recaudación jurisdiccional. En la Provincia de Buenos Aires actualmente el organismo de control y recaudación es la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Constitucionalmente, las facultades tributarias, se encuentran asignadas entre la nación y las provincias, aunque en la realidad operativa es la nación quien recauda los los tributos más importantes. Por diversos motivos las provincias han ido delegando en el estado federal su capacidad tributaria, ya sea a través del dictado de leyes fiscales por parte del Estado federal a las que adhieren las provincias con el propósito de inhibir su poder impositivo en la materia regulada y coparticipar en la recaudación fiscal que logra el Estado federal. SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO ______________________________________________________ 4 Régimen de coparticipación: Concepto: la palabra coparticipación alude a la acción de participar, a la vez, con otro en alguna cosa. En materia tributaria se ha utilizado esta palabra para referirse al régimen de colaboración acordado entre el estado federal y las provincias, en virtud de leyes por medio de las cuales las provincias delegan en el poder central el ejercicio de determinadas facultades impositivas con la condición de participar en el sistema de reparto de los impuestos incluidos. La constitución nacional faculta a la nación y a las provincias a recaudarlos tributos. En la práctica esto acarrea una doble imposición , ya que tanto la nación como las provincias pueden gravar las mismas actividades. El ejemplo más claro es el IVA y el impuesto a los ingresos brutos. Con el fin de evitar esta doble imposición surge la ley de coparticipación de impuestos nacionales (ley nº 23.548 de 1988). El regimen de coparticipación es para todos los impuestos directos e indirectos, salvo los aduaneros. Destinos de los tributos coparticipados: 15% para el sistema jubilatorio estatal 42.34% para la nación 54.66 % para las provincias 2% para ser distribuido entre: (Bs As 1.5701%, Neuquén 0.1433%, Santa Cruz 0.1433% y Chubut 0.1433%) La distribución entre las provincias y la nación se hará en relación directa con las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto, permitiendo el desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio de la nación. SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO ______________________________________________________ 5 Capacidad contributiva de las personas Es la capacidad económica del contribuyente, para hacer frente al pago de los tributos, y está relacionada estrechamente con su bienestar económico. Se puede medir desde tres puntos de vista: · Ingresos o rentas · Consumo · Patrimonio En la actualidad, el sistema tributario argentino basa su recaudación principalmente en los impuestos que gravan la capacidad contributiva del consumo (IVA, internos, combustibles) trasladables al consumidor final. Los impuestos que gravan las capacidades contributivas de rentas y patrimonio (ganancias, ganancia mínima presunta y bienes personales) tienen una incidencia menor en la recaudación global. Esta composición de la recaudación impositiva, determina que nuestro sistema tributario sea considerado REGRESIVO, es decir que impacta en mayor medida en los sectores de menores recursos. Elementos del Impuesto Sujeto activo: es el que cobra el impuesto. Ej.: estado nacional, estado provincial, municipalidades. Sujeto pasivo: es el que paga el impuesto. Es el contribuyente, ya sea persona física o jurídica. Materia imponible: elemento principal que se elige como punto de impacto del tributo. Ej.: bienes, factores, remuneraciones, etc. Hecho imponible: es la situación que genera el nacimiento de la obligación tributaria, es decir que es la situación concreta relacionada con la materia imponible que se elige para hacer nacer la obligación tributaria. Ej.: producción de bienes, consumode bienes, exportación e importación. Base imponible: es la expresión monetaria del hecho imponible, es la base sobre la cual se hace el cálculo del impuesto. Alícuota: es el porcentaje que se aplica sobre la base imponible, para calcular el impuesto resultante. Tipos de impuestos Impuestos reales y personales: Reales: no tienen en cuenta la situación personal o económica del sujeto responsable del pago del impuesto. Ejemplo: impuestos a los inmuebles. Personales: consideran la situación personal o económica del contribuyente. Ejemplo: impuesto a las ganancias. SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO ______________________________________________________ 6 Impuestos directos e indirectos: Directos: graban manifestaciones directas de capacidad contributiva. No son trasladables, ya que lo paga el sujeto pasivo del impuesto. Los contribuyentes están inscriptos en padrones que están en poder del ente recaudador. Ejemplo impuesto a las ganancias, al patrimonio, etc. Indirectos: gravan manifestaciones indirectas de la capacidad contributiva: el consumo (IVA). Son trasladables a quienes realizan el gasto o consumo. No existen padrones ya que su pago depende de hechos o actos que efectúa el contribuyente. Impuestos fijos, proporcionales, progresivos o regresivos: Fijos: se paga una suma fija por cada contribuyente. Ejemplo: timbrado del libro de sueldos. Proporcionales: se aplica una misma tasa. Ejemplo: IVA Progresivos: a medida que aumenta el monto sujeto a impuestos, se aplica una tasa creciente. Ejemplo: ganancias Regresivos: a medida que aumenta el monto sujeto a impuesto, se aplica una tasa decreciente. (No existen ejemplos de estos impuestos) Impuestos en función de los beneficios, del patrimonio o del gasto: En función del beneficio: impuestos a las ganancias, a los juegos de azar. En función del patrimonio: impuestos a los bienes personales, a los inmuebles. En función del consumo o gasto: IVA, a las ventas, internos (consumos específicos) En Nuestro Sistema Tributario existe una división de la clase de impuestos. En este trabajo mencionaremos las principales brevemente, para que se ubique el lector, de cómo cada impuesto repercute en su sistema financiero. IMPUESTOS NACIONALES • Impuesto al valor agregado • Impuesto a las ganancias • Impuesto a los bienes personales • Impuestos aduaneros • Impuestos internos IMPUESTOS PROVINCIALES • Impuesto inmobiliario • Impuesto a los ingresos brutos • Impuesto a los automotores • Impuesto de sellos TASAS MUNICIPALES • Tasas por servicios generales • Tasa por habilitación de locales y establecimientos • Tasa de salud, seguridad e higiene • Derechos de publicidad y propaganda • Derechos de ocupación o uso de espacios públicos SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO ______________________________________________________ 7 PRINCIPALES IMPUESTOS En Nuestro Sistema Tributario existe una división de la clase de impuestos. En este trabajo mencionaremos las principales brevemente, para que se ubique el lector, de cómo cada impuesto repercute en su sistema financiero. A. IMPUESTOS DIRECTOS: Los impuestos directos se aplican de forma directa sobre la renta o sobre el patrimonio del contribuyente. Comentaremos los siguientes tributos: • Impuesto a las Ganancias. • Impuesto Ganancia Minima Presunta. • Impuesto sobre los Bienes Personales. • Impuesto a la Transferencia de Inmuebles. A.1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Grava las ganancias obtenidas por las Personas Físicas y las Sociedades de todo tipo, residentes en el país, tributando sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior. Este es el llamado criterio de la renta mundial que incluye las rentas de fuente Argentina y de fuente extranjera. A fin de evitar la doble imposición internacional, se les otorga un crédito por los impuestos análogos efectivamente pagados en el exterior sobre las rentas de fuente extranjera. Mientras que los residentes tributan por sus ganancias obtenidas en el país y en el extranjero, los no residentes tributan exclusivamente sobre las ganancias de fuente Argentina. Las rentas se dividen en cuatro categorías, las cuales tienen deducciones específicas y formas distintivas del cálculo del tributo. PRIMERA -Rentas del suelo: se trata de rentas obtenidas por la locación de inmuebles urbanos y rurales. SEGUNDA –Renta de capitales: se trata de rentas originadas por la imposición de capitales, tales como acciones, intereses, transferencia de llaves de negocio y otros intangibles, dividendos, etcétera. SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO ______________________________________________________ 8 TERCERA –Renta de las empresas y ciertos auxiliares del comercio: Se trata de rentas obtenidas por las empresas, comisionistas, rematadores, consignatarios y otros auxiliares del comercio, ciertos fideicomisos y otras rentas que no puedan encuadrarse en las restantes. CUARTA: -Renta del trabajo personal: Se trata rentas obtenidas por el desempeño de cargos públicos, el trabajo en relación de dependencia, seguros de retiro privado y jubilaciones, servicios personales de los socios de cooperativas, el ejercicio de profesiones liberales, dirección y sindicatura de empresas y las actividades de viajante de comercio y despachante de aduanas. Dos de las diferencias, que pueden mencionarse entre las categorías son: • La categoría primera, segunda y cuarta tributan por todos aquellos enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y habilita. Por su parte la tercera categoría tributa por todas las ganancias obtenidas que cumplan o no las otras condiciones. • La primera y tercera categoría tributan por el criterio del “devengado” o sea que la ganancia se reconoce independientemente de su cobro o percepción. En cambio la segunda y cuarta tributan por el criterio del “percibido”, es decir cuando se cobra. Las ganancias consideradas al margen del impuesto, aquellas que no conceptúan como ganancias a los fines impositivos, son las ganancias no alcanzadas. Algunas ganancias, pese a formar parte del objeto del impuesto, han sido expresamente exceptuadas. Estas son las ganancias exentas, principalmente enumeradas en el Art.20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. En algunos casos, las exenciones no operan de pleno derecho sino que deben ser solicitadas. La mecánica para la determinación del gravamen varía según se trate de una persona física o de una jurídica. La alícuota del tributo es gradual (según escala que varía entre el 9% y el 35%) para las personas físicas y del 35% fijo y directo para las personas jurídicas. La liquidación del tributo es anual, aunque se pagan anticipos mensuales. SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO ______________________________________________________ 9 A.2. IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA El impuesto grava los activos empresariales localizados en el país o en el exterior y los inmuebles rurales pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas, valuados de acuerdo con las disposiciones legales. No resultan deducibles los pasivos. Si bien es un impuesto de emergencia y con una vigencia teórica de diez años, la experiencia es que se ha prolongado su vigencia y no tiene visos de eliminarse su aplicación. Para entender un poco la mecánica que analizaremos más adelante, la presunción es que todos los activos deben generar una renta, castigando la improductividad de la misma. Los sujetos pasivos del impuesto, simplificando en demasía la cuestión, son los sujetos comprendidos en la tercera categoría del impuesto a las ganancias, es decir las empresas, sociedades, explotaciones unipersonales, etc. Cuando el sujeto obligado a ingresar el impuesto sea un no residente, debe existir unresponsable sustituto en el país que actúe en nombre de el. La determinación del Impuesto es anual, pero mensualmente se determinan anticipos. La alícuota es del 1%. El funcionamiento del impuesto es complejo, aunque trataremos de simplificar la explicación. La liquidación del impuesto es simultánea con el Impuesto a las Ganancias. Si éste fuera superior o igual al determinado para el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, podrá computarse totalmente como pago a cuenta del impuesto de esta ley. Si, en caso contrario, resultara inferior o el cálculo mencionado, se tributará el monto total por el Impuesto a las Ganancias y el resto se tributará en concepto de Impuesto Ganancia Mínima Presunta. Resulta obvio que en caso de resultar cero el primero de los tributos, se abonará la totalidad del segundo. El monto abonado por Impuesto Ganancia Mínima Presunta podrá computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, con ciertos topes, en los próximos diez ejercicios, por lo que durante ese lapso será un crédito que el contribuyente tendrá con el fisco. Sólo, si transcurridos esos diez años, no se pudiera compensar con el impuesto a las ganancias, adquirirá las veces de un tributo. A.3. Impuesto sobre los Bienes Personales En algunos casos, este tributo actúa como complementario del impuesto a las ganancias y en otros como un verdadero tributo patrimonial. SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO ______________________________________________________ 10 Recae sobre la situación existente al 31 de diciembre de cada año, respecto a los bienes personales pertenecientes a las personas físicas y las sucesiones indivisas. En otras palabras, se suele decir que la materia gravada resulta de obtener una “fotografía” de los bienes al día mencionado. No importa el día anterior ni el posterior. Los sujetos radicados en el país, tributarán sobre los bienes situados en el mismo y en el exterior. Los sujetos radicados en el extranjero, tributarán sobre los bienes situados en el país, a través de un responsable sustituto. La liquidación es anual, con pagos de anticipos bimestrales, de corresponder. A.4. Impuesto a la transferencia de inmuebles: Este impuesto se aplica sobre las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país. Quienes deben tributar este impuesto son las personas físicas y sucesiones indivisas, que sean sujetos del impuesto a las ganancias, que transfieran inmuebles, y en tanto esas transferencias no se encuentren alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, como lo estaría, por ejemplo, en caso de transmitir el dominio una sociedad o en caso de que una Persona Física fuera habitualista en la compra venta de inmuebles. El impuesto se deberá abonar a partir del momento en que se otorga la escritura traslativa de dominio o bien se otorgue la posesión. La tasa del impuesto es del 15% por mil, y se aplica sobre el valor de transferencia del bien. Para el caso que la operación se efectúe por un precio no determinado, se lo computara al precio del bien al momento de perfeccionarse la operación. B. IMPUESTOS INDIRECTOS: Los impuestos indirectos afectan a personas distintas del contribuyente. En otros términos, el contribuyente que enajena bienes o presta servicios, traslada la carga del impuesto a quienes los adquieren o reciben. Encontramos Dentro de los Indirectos: • Impuesto al Valor Agregado SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO ______________________________________________________ 11 • Impuestos Internos • Impuesto sobre los Ingresos Brutos. B.1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Es una suerte de impuesto al consumo, donde quien soporta el tributo, al final de la cadena es el consumidor final o, de existir una exención posterior, el último sujeto gravado. Grava la venta de bienes muebles, situados o colocados en el país, las obras y locaciones de servicios prestados en el país, con algunas exclusiones, las importaciones definitivas de cosas muebles y las importaciones de servicios. Existen dos Cuestiones para considerar la sujeción al impuesto: I. Territorialidad. II. Habitualidad Resulta indistinto que las personas que los realicen sean físicas o de existencia ideal. Las exenciones, en su gran mayoría son objetivas, o sea que eximen al objeto o la actividad específica de que se trate y no al sujeto (o contribuyente). Simplificando la cuestión, el sujeto adquiere bienes y servicios, por los que se le liquidará el tributo computando por estas un crédito fiscal. Por su lado, al vender bienes o prestar servicios, facturarán los mismos adicionando el tributo correspondiente, es decir el débito fiscal. La diferencia entre débito fiscal y crédito fiscal, será lo que se ingrese mensualmente al fisco. Como se observa, la carga tributaría recaerá sobre el último eslabón de la cadena, generalmente el consumidor final, mientras que los sujetos intermedios ingresarán las diferencias entre el impuesto sobre sus ventas y el impuesto sobre sus compras, siendo el ingreso, en síntesis, el valor que ha agregado a su producto o servicio. Si bien, dijimos que están gravadas sólo las ventas de cosas muebles, también lo están las empresas constructoras, lo que en definitiva quiere decir que se gravan la primera venta de los inmuebles (parte construida). La alícuota general es el 21%, existiendo una alícuota reducida del 10,50% para ciertos bienes de capital y de primera necesidad y una incrementada del 27% para ciertos servicios públicos. La liquidación es mensual, salvo para algunas situaciones especiales en que resulta ser anual. B.2. IMPUESTOS INTERNOS Los impuestos internos son una modalidad de impuestos a los consumos que se encuadran como impuestos indirectos a consumos específicos. Están alcanzados por este impuesto: SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO ______________________________________________________ 12 Tabacos; bebidas alcohólicas; cervezas; bebidas alcohólicas, jarabes, extractos y concentrados; automotores y motores gasoleros; champañas; objetos suntuarios; vehículos automóviles y motores, embarcaciones y aeronaves de recreo o deportes; productos electrónicos La ley de impuestos internos establece que los mismos se aplicarán sobre el expendio de los bienes gravados, entendiéndose por tal la transferencia a cualquier título. Cuando se trate de importación para consumo el expendio queda configurado con su despacho a plaza, y su posterior transferencia por el importador a cualquier título. Como ya se expresó, se trata de una modalidad de tributo que trata de gravar a ciertos bienes en particular a efectos de, por ejemplo, desalentar su consumo por dañino (tabaco o bebidas alcohólicas) o castigar impositivamente a bienes de lujo o suntuosos. El modo de cálculo se emparenta mucho con el Impuesto al Valor Agregado. Trabaja también sobre la base de Crédito Fiscal y Débito Fiscal y su liquidación también es mensual. ALÍCUOTAS: A modo de ejemplo señalamos: Cigarrillos (producción nacional o importados) 60 %; whisky 20 %; cervezas 8 %; Objetos suntuarios 20 %; productos electrónicos 17 %; telefonía celular y satelital 4 %. B.3. Ingresos Brutos Estos gravámenes son aplicados por las distintas provincias y la Ciudad de Buenos Aires (Capital Federal) sobre los ingresos brutos provenientes de actividades primarias, industriales, comerciales y de servicios, desarrolladas dentro de sus respectivas jurisdicciones. Cada una de estas jurisdicciones tiene la facultad de legislar su propia normativa respecto al impuesto. Es por ello que ciertas actividades están exentas en alguna jurisdicción y gravadas en otra. Generalmente está permitido deducir de las ventas brutas los descuentos, devoluciones e impuestos internos, así como no computar el impuesto al valor agregado. Las operaciones de exportación y las operaciones con títulos públicos están exentasen la Capital Federal y en la mayoría de las provincias. SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO ______________________________________________________ 13 Este Impuesto está gravando el ejercicio habitual y a titulo oneroso de cualquier actividad (comercio, industria, obras, servicios etc.), cualquiera sea el resultado obtenido y la naturaleza del sujeto que la preste, y es por eso que es tan resistido. El requisito de "habitualidad" se establece con el propósito de comprender aquellas actividades que aun sin ser un negocio estable o una profesión permanente se producen con cierta reiteración y por ende se revela un propósito de ejercer la actividad en forma duradera. Son contribuyentes las personas físicas y jurídicas que realizan las actividades anteriormente mencionadas. ALICUOTAS Como ya hemos expresado la facultad de legislar sobre éste impuesto es de cada jurisdicción. Esto trae aparejado una diversidad de alícuotas y criterios de exención o promoción. En general se establece un alícuota general (que oscila entre el 3% y el 3.5% en la mayoría de las jurisdicciones) y ciertas alícuotas especiales para ciertas actividades específicas. La alícuota general normalmente se utiliza para las actividades comerciales y de servicios. La actividad industrial suele tener alícuotas promocionadas o exenciones y las actividades financieras y/o de intermediación suelen tener alícuotas mayores a la general. Convenio Multilateral Esté es un sistema que permite unificar la liquidación del Impuesto a los Ingresos Brutos en aquellos contribuyentes que operan en más de una provincia. Hay ciertas reglas que impone la normativa a efectos de subdividir la Base Imponible y así poder liquidar en un solo paso el tributo correspondiente a cada jurisdicción. C. MONOTRIBUTO El Régimen simplificado para pequeños contribuyentes es un sistema creado a efectos de simplificar la tributación de ciertos sujetos que deben cumplir con ciertos parámetros. Haremos una somera reseña del presente régimen, el cual es opcional, simplificado e integrado, relativo a los impuestos a las ganancias y al valor agregado y al sistema previsional destinado a pequeños contribuyentes. Rige desde 1998. Se trata de una cuota fija, que tiene carácter mensual. A medida que aumentan los “parámetros de categorización” (ingresos, consumo de energía, superficie afectada a la actividad) más alto es el impuesto que deberá pagarse. Cada cuatro meses se deben revisar los “parámetros de categorización” y analizar si el contribuyente debe subir, mantenerse o bajar de categoría. En caso de superar, en algunas de estas re categorizaciones, el valor máximo de inclusión, quedará excluido del Régimen y pasará a tributar bajo la modalidad común, emanada de cada normativa. SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO ______________________________________________________ 14 D. IMPUESTOS ESPECIALES D. 1 SOBRE DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTAS BANCARIAS. Impuesto sancionado en marzo 2001 ante la dramática situación del gobierno nacional, que carecía de ingresos mínimos suficientes para hacer frente a sus gastos de funcionamiento. La prioridad era de "caja financiera" y así con todos los defectos que tiene este impuesto, permitió al gobierno algo de respiro en un momento muy crítico. Exige un mayor sacrificio a los contribuyentes cautivos mediante retenciones en la fuente. Esta situación lleva a los usuarios a eludir el uso de las cuentas bancarias, efectuando sus transacciones en efectivo, en la medida de sus posibilidades. El impuesto se aplicará sobre: * Los créditos y débitos efectuados en cuentas –cualquiera sea su naturaleza- abiertas en las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras. * Todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, aún en efectivo, que cualquier persona, incluidas las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, efectúe por cuenta propia o por cuenta y/o a nombre de otras, cualesquiera sean los mecanismos utilizados para llevarlos a cabo, las denominaciones que se les otorguen y su instrumentación jurídica, quedando comprendidos los destinados a la acreditación a favor de establecimientos adheridos a sistemas de tarjetas de crédito y/o débito. El impuesto se determinará sobre el importe bruto de los débitos, créditos y operaciones gravadas, sin efectuar deducción o acrecentamiento alguno por comisiones, gastos o conceptos similares, que se indiquen por separado en forma discriminada en los respectivos comprobantes. ALÍCUOTAS. General: 6 por mil para los créditos. 6 por mil para los débitos D.2. IMPUESTO DE SELLOS Es un típico impuesto a circulación patrimonial, económica, de riqueza. Recaerá sobre actos, contratos y operaciones de carácter oneroso instrumentados, sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia, y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero. Los más habituales serían contratos de compraventa y permuta de bienes muebles e inmuebles, locación, contratos de constitución de sociedades civiles y comerciales; préstamos hipotecarios, contratos de concesión, etc. SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO ______________________________________________________ 15 Se entiende por instrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos etc. El impuesto puede pagarse según el tipo de operación, acto o contrato: como alícuota proporcional al importe del documento o como importe fijo que determina la ley impositiva. D.3. PATENTES: Automotor: Con este impuesto se grava la titularidad de vehículos comunes, camiones, camionetas, acoplados, casillas rodantes, "traileres". También vehículos de características particulares: ambulancias, camión tanque; "semiremolque", kombis, microómnibus, microbús, etc. Además el Código Fiscal prevé el cobro de patente a las embarcaciones deportivas o de recreación. Consecuentemente, el propietario del automotor es el titular registral, dado que la inscripción registral tiene carácter constitutivo. Sólo se reviste tal carácter cuando se ha inscripto la transmisión de dominio en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Se gradúa según el tipo de vehículo, los diferentes modelos-año, modelo de fabricación, categorías y/o valuaciones y las alícuotas correspondientes, fijadas en la ley impositiva anual. Inmobiliario: Con este impuesto se grava la titularidad, usufructo y posesión a titulo de dueño de inmuebles urbanos, rurales, edificados o baldíos. Son bienes registrables al igual que los automotores. Consiste en la condición jurídica de ser titular del dominio, usufructuario o poseedor a título de dueño. Esta situación los convierte en el carácter de contribuyente. No son sujetos pasivos los locatarios de inmuebles, ni otros tenedores. Aunque suelen celebrarse convenciones entre partes, por las cuales los locatarios se hacen cargo de los tributos inmobiliarios, tales acuerdos sólo obligan a los celebrantes del contrato. La base imponible del impuesto es la valuación fiscal del inmueble que surge de las operaciones de catastro. La alícuota es variable, según se trate de inmuebles urbanos o rurales, y es de tipo proporcional. TASAS MUNICIPALES Naturaleza jurídica de los principales gravámenes recaudados en los municipios Facultad Tributaria de los municipios: Cada municipio fija sus propias normas, tienen una ordenanza fiscal y una ordenanza tributaria. Los impuestos que gravan las actividades lucrativas ejercidas en el ámbito municipal: Los municipios cobran tasas retributivas por servicio. Con la última modificación de la constitución se habilitó a las provincias a delegar al municipio la facultad de cobrar los impuestos. SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO ______________________________________________________16 Los municipios cobran desde derechos de cementerios hasta la tasa de seguridad e higiene (+importante). El municipio tiene que tener la potencialidad de prestar el servicio para cobrarlo, no hace falta que efectivamente lo preste. Cada municipio fija sus tasas. Para las empresas a las que se le prestan servicios en varios municipios de la misma provincia de adopta el convenio multilateral para distribuir la base imponible (casi todos los municipios). Entonces las empresas tienen que sacar la base imponible de la jurisdicción y a esa se le aplica el coeficiente unificado de los municipios para saber la base imponible de cada uno al cual se le aplicará la tasa. La más importante de las tasas que suelen aplicar los municipios es la Tasa de Seguridad e Higiene. Según la jurisdicción de que se trate, existen dos maneras de liquidarla, a saber: • Base imponible en función a las ventas • Base imponible en función de un parámetro que no sea ventas: m2ocupados, sueldos, cantidad de personal sin importar sueldo. ALICUOTAS
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