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Unidad 1 - Marina Lacomba

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Presupuestos de los 
Concursos 
Adolfo Rouillon 
FCE - UNR 
CONCURSOS 
TEMAS A TRATAR 
Unidad I 
1. Tutela del crédito. Ejecución individual y 
colectiva 
2. Presupuesto objetivo de los concursos 
3. Principios de la legislación concursal: 
evolución histórica 
4. Presupuesto subjetivo de los concursos 
 LCQ = Ley de Concursos y Quiebras 24.522 
 CCC = Código Civil y Comercial de la Nación 
Obligación y Crédito 
Acer SRL obtuvo un préstamo del 
Banco Unión („BU‟), por $10.000, a 
devolver el 2 de febrero. BU entregó el 
dinero a Acer, descontando los 
intereses que fueron percibidos 
íntegramente por adelantado. 
En qué consisten el derecho del 
acreedor y la obligación del deudor? 
Cumplimiento e Incumplimiento 
 1a. Situación: Acer paga el 2 de febrero  
satisfacción de la prestación debida 
 2a. Situación: Acer paga, luego de varios 
reclamos, el 2 de marzo  responsabilidad 
personal / resarcimiento del daño 
 3a. Situación: Acer no atiende los reclamos 
y continúa sin pagar  responsabilidad 
patrimonial: cómo se hace efectiva? 
Ejecución Individual 
 BU puede cobrar mediante la venta forzada 
(ejecución) de uno o varios bienes de Acer  
buscar tutela o protección judicial a través de 
uno de los mecanismos que establece la 
legislación procesal: el juicio ejecutivo 
“individual”. 
 Qué ocurre si varios acreedores de Acer 
promueven juicios ejecutivos y procuran cobrar 
mediante la venta de los mismos bienes?  
Concurrencia: suficiencia e insuficiencia 
Ejecución Individual 
 Regla del reparto: primero en el tiempo, mejor 
derecho  créditos de = rango no cobran = 
 Otras debilidades: 
– Desprotección de las deudas (todavía) inexigibles 
– Deudor puede discriminar procesalmente a los acreedores 
– Deudor conserva administración del patrimonio 
– Actos simulados o fraudulentos sólo pueden cuestionarse 
usando las acciones civiles de simulación y de fraude 
– Multiplicación de los costos de ejecución 
 En caso de insuficiencia de bienes, la ejecución 
individual no es un medio satisfactorio de protección 
de los créditos 
Ejecución Colectiva o Quiebra 
 Regla del reparto: igualdad de tratamiento de los 
créditos (“pars condicio creditorum”)  
aplicación y consecuencias: prorrateo 
 Otros rasgos diferenciadores: 
– Protección de las deudas aún inexigibles: aceleración 
– Proceso único y concentrado: economía, celeridad, menor 
posibilidad de discriminar a algunos acreedores 
– Deudor no conserva libre administración del patrimonio 
– Actos perjudiciales a los acreedores pueden cuestionarse 
usando acciones específicas de ineficacia 
– Hay métodos adicionales de mejora del producto a repartir: 
extensión de quiebra, responsabilidad de terceros 
Presupuesto Objetivo Concursal 
Ver: arts. 1 y 78, LCQ 
 Estado de cesación de pagos (insolvencia en sentido 
concursal): imposibilidad de cumplir regularmente las 
obligaciones 
 Otras características: 
– Lo que cuenta no es el desequilibrio entre todos los activos 
y pasivos, sino entre los medios regulares de pago (activos 
corrientes) y las obligaciones exigibles en el corto plazo 
(pasivos corrientes) 
– Cumplimiento regular: pagar al vencimiento, en la especie 
debida, con medios ordinarios de pago, todos los créditos 
– Generalidad (extensión patrimonial) y permanencia 
(extensión temporal) 
– Resultan indiferentes: (1) la naturaleza de las obligaciones 
afectadas; (2) las causas de la insolvencia 
Prueba de la Insolvencia 
Ver: art. 79, LCQ 
 Cómo se manifiesta el estado de cesación de pagos para 
determinar su existencia y declarar la quiebra?  por lo 
general, se traduce en (y revela por) incumplimientos de 
obligaciones, pero puede inferirse de (probarse por) 
“presunciones” de insolvencia (“teoría amplia”) 
 Sistemas legales: distinción, ventajas e inconvenientes: 
– Elenco legal de presunciones absolutas e irrefutables (“iuris 
et de jure”) de insolvencia  hechos de quiebra 
– Elenco legal de presunciones relativas o rebatibles (“iuris 
tantum”) de insolvencia  hechos reveladores de quiebra 
– Hechos reveladores: (1) de manifestación directa: confesión 
expresa o implícita; (2) de manifestación indirecta: 
incumplimientos; recursos dilatorios, ruinosos, fraudulentos 
Presupuesto Objetivo Concursal: 
Legislación y Práctica 
 Concurso preventivo abreviado (APE) (art. 69, LCQ): (1) 
cesación de pagos (insolvencia); o, (2) dificultades económicas 
o financieras de carácter general (pre-insolvencia) 
 Concurso preventivo (art. 5, LCQ) y Quiebra voluntaria (art. 
77 inc. 3; y art. 82, LCQ): ley sólo contempla a la cesación de 
pagos. En la práctica, la pre-insolvencia es admisible. 
 Quiebra necesaria (art. 77 inc. 2; y art. 83, LCQ): acreedor 
(con crédito exigible) debe probar hechos reveladores y juez 
debe establecer que hay estado de cesación de pagos. 
 Casos excepcionales (atípicos): la cesación de pagos no es 
presupuesto objetivo ineludible según la ley concursal: 
– Concursos de agrupamiento y garantes (arts. 66 y 68 LCQ) 
– Extensión de quiebra (arts. 160 y 161, LCQ) 
– Quiebra declarada con apoyo en sentencia de concurso 
extranjero (art. 4 primer párrafo, LCQ) 
Principios de la Legislación 
Concursal: Evolución 
 Primera etapa: “fallido = defraudador”. 
– La quiebra es el único proceso concursal: liquidación y 
fuertes sanciones civiles y criminales 
– Tutela del crédito e igualdad de trato entre acreedores 
 Segunda etapa: “hay deudores honestos que caen en 
insolvencia por mala suerte” 
– Necesidad de distinguir la conducta de cada deudor 
insolvente (fraude, culpa, casualidad) 
– Deudor de buena fe puede negociar con sus acreedores 
soluciones que –con o sin liquidación de bienes- eviten o 
disminuyan las sanciones personales (concordatos 
preventivos y resolutorios) 
– Tutela del deudor de buena fe y salvaguarda de la 
integridad de su patrimonio 
Principios de la Legislación 
Concursal: Evolución 
 Tercera etapa: “la liquidación de una empresa insolvente 
no siempre beneficia a los acreedores, y suele perjudicar a 
terceros”. 
– Una empresa insolvente pero viable, vale más en 
funcionamiento que la suma de sus bienes liquidados 
individualmente 
– Deudor puede negociar con sus acreedores soluciones a la 
insolvencia que evitan la liquidación y preservan el mayor 
valor de la empresa en funcionamiento (procesos 
concursales de reorganización) 
– La liquidación de una empresa debe hacerse de manera 
preferente como empresa en marcha 
– Tutela de la empresa viable en crisis o insolvencia 
Legislación Concursal Argentina 
 Principios orientadores desde 1972 (Ley 19.551) hasta la 
actual Ley 24.522 (1995): 
– Protección del crédito, salvaguarda integridad patrimonial 
del deudor y preservación de las empresas útiles. Justicia 
distributiva. 
 Características de la legislación concursal vigente: 
– Excepcional: prevalece sobre la legislación común 
– Imperativa: la mayoría de sus reglas son inderogables por 
acuerdo entre particulares 
– Sustancial: contempla reglas especiales de derecho de 
fondo 
– Procesal: regula los procesos de insolvencia 
Presupuesto Subjetivo Concursal 
Ver: art. 2, LCQ 
 Deudores que pueden ser sujetos de concurso: 
– Personas de existencia visible (personas humanas) 
– Personas de existencia ideal de carácter privado [CCC, 148] 
– Sociedades en las que el estado tenga participación 
– Patrimonio de una persona fallecida 
– Deudores domiciliados en el extranjero, respecto de bienes 
existentes en la Argentina 
 Deudores que no pueden ser sujetos de concurso: 
– Personas jurídicas públicas [146, CCC]: Estado nacional, 
Provincias, CABA, municipios, entidades autárquicas y 
demás organizaciones públicas por ley; Estados 
extranjeros, organizaciones de DIP, personas jurídicas 
extranjeras de carácter público según el derecho aplicable a 
ellas; Iglesia Católica. 
Presupuesto Subjetivo Concursal 
Ver:art. 2, LCQ 
 Deudores sujetos a regímenes especiales: 
– Entidades financieras: quiebra con modificaciones Ley 
21.526 
– Entidades aseguradoras: quiebra con modificaciones Ley 
20.091 
– Bienes fideicomitidos: liquidación regida por arts. 1685 a 
1687, CCC 
– Entidades insolventes dedicadas a actividad deportiva: 
pueden optar por régimen de fideicomiso de administración 
con control judicial establecido en Ley 25.284 
– AFJP: tenían régimen especial de liquidación por 
insolvencia (Ley 24.241)  hoy, sólo hay régimen 
previsional de reparto (Ley 26.425) 
– Asociaciones mutuales: la Ley 20.321 las excluía del 
concurso pero la Ley 25.374 las incluyó en la LCQ 
Presupuestos de los 
Concursos 
Adolfo Rouillon 
FCE - UNR 
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