Logo Studenta

Concepto y Características del Patrimonio

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

PATRIMONIO
 
#1.  Concepto
 
El patrimonio debe ser concebido como una masa de bienes que constituye una entidad abstracta, es decir, independiente de los elementos que la componen. Tales elementos (derechos reales, títulos públicos, acciones, patentes industriales, mobiliario, etc.) pueden cambiar o disminuir sin que se altere el conjunto como tal.
Ahora bien, el concepto de patrimonio sólo es completo si se consideran a las deudas que lo gravan como parte integrantes de aquél.
Compramos con tarjeta de crédito en varias cuotas, hipotecamos el inmueble que adquirimos o decidimos refaccionar, prendamos el automóvil nuevo, somos deudores de servicios públicos, tasas municipales y de servicio de agua corriente domiciliaria, expensas comunes si habitamos en un departamento bajo el régimen de propiedad horizontal, impuestos por las ganancias obtenidas en el año y por el incremento de bienes personales, etc. En fin, resulta una tarea ímproba imaginarnos un patrimonio esencialmente puro y despojado de deudas, justamente porque las deudas están ahí, integrándolo.
 
2.  El patrimonio como atributo  de la personalidad
 
Con relación a la naturaleza jurídica del patrimonio entendemos que el patrimonio general es un atributo de la personalidad, porque no resulta concebible una persona carente de patrimonio, tanto más cuando –como dijimos- las deudas son parte integrante de aquél.
En lo que hace a los caracteres del patrimonio, pensamos que, mientras el patrimonio general es único y nadie puede tener más de uno, pueden coexistir con él uno o varios patrimonios especiales, entendidos como masas de bienes escindidas del patrimonio general, no por voluntad de su titular, sino en virtud de un régimen legal especial.
 
3  Caracteres del patrimonio general
1. Es una universalidad jurídica.
2. Es necesario, porque a toda persona le corresponde un patrimonio general.
3. Es único, porque ninguna persona puede tener más de un patrimonio general.
Como hemos explicado, pueden coexistir con el patrimonio general uno o varios patrimonios especiales, entendidos como masas de bienes escindidas del patrimonio general, no por voluntad de su titular, sino en virtud de un régimen legal especial.
d) Es inalienable, porque no puede transferirse como unidad. Sólo pueden venderse sus  elementos integrantes.
4 Composición
 
#a)     Derechos personales o creditorios:
Están referidos a la facultad que le cabe a una persona (acreedor) de exigir a otra (deudor) el cumplimiento a su respecto de una determinada prestación (p. ej.: el comprador que ha pagado el precio tiene el derecho de exigir del vendedor la entrega de la cosa adquirida).
 
#b)      Derechos reales:
Son aquellos que confieren a su titular un poder o señorío inmediato sobre una cosa, de modo tal de poder usarla, servirse de ella, beneficiarse con sus frutos, etc. Tales atribuciones son plenas en el derecho de dominio y más limitadas en los otros derechos reales: servidumbre, usufructo, uso, etc.
Los derechos reales sólo pueden ser creados por ley (art.1884 CU), por tanto, la enumeración que de ellos hace el art.1887 CU tiene carácter taxativo (se sigue en esta materia el principio de número cerrado contenido en el art.2503 C.C.).
Como particularidad destacable, cabe decir que los derechos reales atribuyen a su titular la facultad de perseguir la cosa en poder de quien se encuentre y de hacer valer su preferencia con respecto a todo otro derecho real que pueda haberse constituido con posterioridad sobre la misma cosa (conf. art.1886 CU). 
 
#c)      Derechos intelectuales:
Se denominan así a los que tiene el autor de una determinada obra, de carácter artístico, literario, musical, científica, para explotarla comercialmente y, en su caso, disponer de ella, autorizando su publicación, su usufructo o transfiriéndola a terceros. También son derechos intelectuales los que les corresponden a los inventores sobre sus creaciones.
En nuestro país es la Dirección Nacional del Derecho de Autor donde se registran obras literarias, científicas, musicales, etc.; en tanto que el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial lleva los registros de Marcas, Patentes, Modelos y Diseños Industriales.
 
#d)     Las deudas:
Según ya lo hemos señalado, las deudas de la persona integran su patrimonio, pudiendo darse el caso de un patrimonio de signo negativo cuando las deudas sean superiores a los activos.
 
5.  El patrimonio como prenda común de los acreedores
 
Se dice que el patrimonio es prenda común de los acreedores, para significar que los bienes que lo integran se hallan afectados al cumplimiento de las obligaciones que pesan sobre la persona.
El CU, ha consagrado expresamente el principio. El art.242 establece: “Todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores, con excepción de aquellos que este Código o leyes especiales declaran inembargables o inejecutables. Los patrimonios especiales autorizados por la ley sólo tienen por garantía los bienes que los integran”.
 
6. Ejecución individual y ejecución colectiva
Por lo común, el modo de hacer efectiva la garantía de que hablamos es a través de la ejecución judicial del crédito, que permite al acreedor individual obtener el embargo de los bienes del deudor y cobrarse con el producido de su venta en pública subasta.
Sin embargo, cuando el deudor se encuentra en cesación de pagos (estado de insuficiencia patrimonial proyectado en el tiempo), la ley prevé un procedimiento de ejecución colectiva denominado concurso (preventivo o liquidativo), que posibilita, bien la recuperación patrimonial del deudor mediante un acuerdo con los acreedores que brinde facilidades de pago, o bien la venta de los activos y la cancelación de las deudas abonando a prorrata (proporcionalmente) a los distintos acreedores que hubieren presentado sus créditos a verificar en el procedimiento concursal (quiebra).
La ejecución colectiva está regulada por la Ley de Concursos y Quiebras, N° 24.522, modificada por Ley N°26.684.
El art.243 CU establece: “Si se trata de los bienes de los particulares afectados directamente a la prestación de un servicio público, el poder de agresión de los acreedores no puede perjudicar la prestación del servicio”.
La limitación contenida en el CU tiene que ver con la necesidad de privilegiar el interés general por sobre el de los particulares.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido oportunidad de expedirse, declarando su inembargabilidad, en diversos casos en que aparecían en riesgo bienes de las Municipalidades afectados a servicios públicos.
 
7.  Bienes excluidos de la garantía común
Existen diferentes normas que declaran la inembargabilidad de ciertos bienes:
a.El art.219 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCC) dispone: “No se trabará nunca embargo:
1º) En el lecho cotidiano del deudor, de su mujer e hijos, en las ropas y muebles de su indispensable uso, ni en los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza.
2º) Sobre los sepulcros, salvo que el crédito corresponda a su precio de venta, construcción o suministro de materiales.
3º) En los demás bienes exceptuados de embargo por ley.
b.El art.539 CU dispone que el derecho a reclamar o percibir alimentos no puede ser objeto de gravamen o embargo alguno.
c. Las prestaciones que se acuerden por el Sistema Intengrado de Jubilaciones y Pensiones son inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas (art.14 Ley 24.241).
d.El salario mínimo vital (que se actualiza periódicamente por el Consejo del Salario) es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias (art.120 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (remuneraciones inferiores al doble del salario mínimo vital mensual, son embargables hasta el 10% del importe que excediere a dicho salario base; remuneraciones superiores al doble del salario mínimo vital mensual, son embargables hasta el 20% que excedieredel salario base, conf. Decreto 484/87).
e.El inmueble sometido al régimen de bien de familia, a no ser por deudas anteriores a su constitución. También puede ser embargado por deudas posteriores correspondientes a impuestos, tasas y contribuciones y expensas comunes (art.249 CU).
Las indemnizaciones por accidentes de trabajo (art.13 inc.2 Ley Nº 24.028).

Continuar navegando