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Derecho privado I

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UNIDAD 1
 Se define el Derecho como el conjunto de normas impuestas por el estado que regulan la conducta de los hombres para permitir su vida en la sociedad. La palabra derecho proviene de “directus” participio pasivo de “dirigere”, que significa guiar, dirigir y “rectus” que indica idea de rectitud. Entonces decimos que el derecho comprende un conjunto de normas y principios que regulan acciones u omisiones de los hombres impuestos por el estado; estas normas son heterónomas, es decir, son impuestas al hombre más allá de su decisión y son coercitivas u obligatorias: la obligatoriedad de la norma jurídica deriva de la posibilidad de obtener su cumplimiento forzoso y de imponer un castigo por su violación 
El derecho desde el punto de vista objetivo, subjetivo y científico:
 *El derecho objetivo: es el conjunto de normas (constituciones, códigos, leyes, decretos) que rigen la conducta humana.
 *El derecho subjetivo: implica la facultad o posibilidad que tiene una persona de actuar de determinada manera frente a otros. Por ejemplo: derecho a casarse, derecho a la propiedad, derecho al uso de las cosas.
 *El derecho científico: es una ciencia que presenta objeto de estudio y método específico de análisis y estudio que es el método jurídico.
 El derecho positivo. Su división. Derecho público y privado. Sus ramas 
 *Derecho positivo: es el conjunto de normas jurídicas que rigen o rigieron en un estado en un momento determinado. Distinguimos entonces el derecho positivo vigente e histórico. Se divide en dos grandes ramas:
 -Derecho público: rige relaciones en las que siempre una de las partes el estado nacional, provincial o municipal
 -Derecho privado: rige relaciones en las que diferentes partes involucradas se encuentran en exacta situación de igualdad jurídica, por lo que ninguno puede imponerse a otra que establecen vínculos de coordinación para lograr sus fines.
 El derecho positivo histórico está conformado por aquellas normas jurídicas que estuvieron vigentes en nuestro país con anterioridad al periodo constitucional.
 *Derecho constitucional: estudia la organización del Estado, los poderes que lo gobiernan y las atribuciones o facultades acordadas a tales poderes.
 *Derecho público y provincial: estudia la Organización de las provincias autónomas que componen el estado nacional y la situación jurídica de los habitantes de cada provincia. 
 *Derecho administrativo: estudia las normas que regulan el funcionamiento de la Administración como actividad del Estado necesaria para la satisfacción de necesidades.
 *Derecho fiscal, financiero o tributario: analiza la potestad para recaudar recursos que le permitan cumplir con sus fines, como la composición de tales recursos y la ejecución de los mismos.
 *Derecho penal: describe aquellas conductas positivas o negativas que constituyen delitos y la sanción que le corresponde a cada uno.
 *Derecho internacional público: estudia las relaciones que se establecen entre los estados tanto en La Paz, como en la guerra.
*Derecho civil: regula las personas en sí misma y en las relaciones que surgen entre ellos.
 *Derecho comercial: también conocida como derecho empresario, regula las diferentes relaciones que surgen en la actividad económica y las acciones humanas relacionadas con el intercambio de bienes y servicios con finalidad de lucro. 
 *Derecho Agrario o rural: estudia las normas que regulan las relaciones que se producen y desarrollan en el ambiente agrario del país.
 *Derecho internacional privado: establece y estudia las normas que regulan las diferentes relaciones que surgen entre las personas de diferentes países, por ejemplo el divorcio de un argentino con una española y el régimen de cuidado parental de los hijos.
 *Derecho del trabajo o derecho laboral: estudia las relaciones que surgen entre patrones y obreros.
 Derecho civil: se lo define como el derecho privado común que regula la situación de la persona dentro de la comunidad. 
 Podemos establecer el Derecho civil a través de cuatro instituciones:
 *Personalidad: estudia la persona en sí misma y su desenvolvimiento en la sociedad:
 -Existencia e individualización de la persona humana.
 -Atributos de la personalidad: nombre, estado, domicilio, capacidad, patrimonio.
 -Derechos personalísimos.
 -Personas jurídicas. Clasificación. Existencia.
 *Familia: estudia relaciones de la sociedad primaria en la que el hombre nace y se desenvuelve:
 -Matrimonio.
 -Filiación.
 -Parentesco.
 -Patria potestad. Tutela. Curatela.
 *Patrimonio: rige relaciones que tienen contenido económico.
 -Derechos reales, personales e intelectuales.
 *Sucesión: regula la transmisión de bienes que se originan ante la muerte.
 -Sucesión hereditaria.
 -Régimen sucesorio.
 -Legítima.
 Codificación: codificar implica reunir en un solo cuerpo legal de modo sistemático y orgánico, las normas que regulan una rama determinada del derecho. El aspecto más destacado es que las diferentes normas se encuentran organizadas conforme a un método que asigna a cada institución el lugar adecuado y facilita su estudio y comprensión. 
*Ventajas:
 -Facilita el conocimiento y la aplicación de las normas.
 -Permite extraer principios generales aplicables a situaciones similares.
 -La jurisprudencia generaliza sus principios.
 -Puede ser modificado parcialmente cada vez que sea necesario 
*Desventajas: 
 -El derecho se condensa en un código y corre riesgo de cristalizarse. 
 -El derecho se estanca mientras que las condiciones sociales y el progreso de la civilización avanzan.
 -Las relaciones sociales generan nuevas instituciones que quedan fuera del código.
Examen general: El nuevo C.C y C. centra su regulación en la Persona Humana como ser individual, social y hace hincapié en su dignidad. Se asienta fundamentalmente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y asume la necesidad de aplicar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 
Unifica el derecho civil y comercial, pero presenta la particularidad de que parte del concepto de que el Código debe regular aquellas instituciones jurídicas de carácter general y revaloriza la importancia de leyes especiales. 
Fuente del derecho: hacemos referencia al origen de la norma jurídica, o sea cómo aparecen, de dónde surgen estas normas que integran el ordenamiento jurídico. 
 Pueden ser clasificadas como materiales o de producción y formales o de conocimiento. 
 La primera determina la creación del derecho. Refiere a fenómenos sociales que surgen o se modifican o transforman y evidencia la necesidad de normas jurídicas que regulan. Por ejemplo: los avances científicos, las nuevas relaciones familiares, los diferentes grupos sociales.
 Las fuentes formales constituyen modos de creación de normas jurídicas que el propio derechos reconoce y que por ende son obligatorias.
 1- La ley: es la norma escrita obligatoria, impuesta por autoridad competente. Cuenta con caracteres distintivos:
 -Se trata una norma escrita.
 -Obligatoriedad: el cumplimiento de las leyes no queda sujeto a la decisión de los ciudadanos a quienes va destinada.
 -Generalidad: las leyes van destinados a un número indeterminado de personas. La ley es siempre general y sirve para regular un gran número de situaciones personas o hechos. 
 -Emana de autoridad competente.
 La ley en sentido material es toda regla social obligatoria emanada de autoridad competente, es decir no solo las leyes del Congreso de la nación, sino también los decretos, reglamentos, edictos policiales.
 La ley en sentido formal, por su parte implica las normas escritas generales obligatorias que emanan del Congreso de la nación a las diferentes legislaturas provinciales.
 También podemos distinguir en leyes nacionales y provinciales: según cuál es el espacio territorial de su vigencia y surjan del Congreso de la nación para todo el país. Por ejemplo el código civil y comercial (ley nacional)
 
Aplicación subjetiva: el C.C.y C en su art. 4 establece qué “las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la Repúblicasean ciudadanos, extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales”. La norma determina que el ordenamiento jurídico argentino rige para todo aquel que pise el suelo del país sin interesar si su paso sólo es transitorio, por ejemplo un turista que viene a Argentina a pasar la temporada veraniega.
 
Interpretación de la ley: interpretar es buscar el sentido y valor de la norma, para medir su extensión precisa y apreciar su eficiencia con respecto de las relaciones jurídicas. La interpretación puede ser legislativa cuando la efectúa el mismo órgano legislador al explicar cuál es el alcance y sentido.
 El art.2 del C.C. y C. establece que: “la ley tiene que ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre los derechos humanos, los principios y los valores jurídicos de modo coherente con todo el ordenamiento.
 3- Costumbre: es la observancia constante y uniforme de un comportamiento por los miembros de la comunidad social. Cuenta con dos elementos:
 *Elemento objetivo: está constituido por la serie de actos constantes y uniformemente repetidos.
 *Elemento subjetivo o psicológico: está dado por el convencimiento o convicción común, de qué tal comportamiento es obligatorio.
 La costumbre puede ser:
 *Según la ley: es la costumbre reconocida por la propia ley, que está de acuerdo con ella.
 *Al margen de la ley: es la que crea una norma en una situación no contemplada por la ley.
 *Contra la ley: se genera en contra de lo que establece la ley e intenta derogarla.
 4- La jurisprudencia: es el conjunto de fallos que resuelven de modo idéntico situaciones, que presentan particularidades comunes. 
 No es obligatoria para los jueces, sin embargo a nivel nacional los fallos plenarios de la Cámaras Civiles de Apelaciones son obligatorios para los jueces inferiores.
 En el caso de situaciones que afectan a Derechos Humanos, las partes que perciben vulnerables sus derechos, pueden recurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
 5 -Doctrina: son las opiniones, obras, modos de analizar las normas que expresan los estudiosos del derecho. Si bien es útil para motivar las reformas legislativas, no constituye fuente formal directa, ya que ninguna circunstancia es obligatoria.
UNIDAD 2 
Persona humana: persona es todo ser humano por el hecho de serlo. La existencia de la persona humana comienza con la concepción, fecundación del óvulo por el espermatozoide dan origen a una nueva célula. La época de la concepción es el lapso entre el mínimo y máximo fijado para la duración del embarazo, el máximo es de 300 días (10 meses) y el mínimo de 180 días (6 meses).
 Las personas que aún no han nacido pueden adquirir sus derechos pero con la condición que nazca con vida. Si nace con vida la persona adquiere irrevocablemente los derechos que le corresponde y si no nace con vida se considera que la persona nunca ha existido. La persona por nacer puede adquirir sus derechos pero para ejercerlo debe existir alguien que los represente legalmente, representación la cual recae sobre sus padres. 
 *Fin de la existencia de la persona humana: termina por su muerte por un hecho biológico y objetivo que pone fin a la vida de la persona sin importar si esa muerte se haya producido por vejez, enfermedad, accidente o por otro hecho. 
 *La comprobación de la muerte: producida la muerte se desencadena una serie de efectos; se disuelve el matrimonio, se abre la sucesión del difunto y se transmiten los derechos patrimoniales a sus herederos. Para que todos estos efectos se produzcan será necesario comprobar la muerte mediante el acta de defunción 
 *La certificación del fallecimiento tiene que ser suscripta por dos médicos, un neurólogo o neurocirujano y ninguno de ellos tiene que integrar el equipo que realice ablaciones o extracciones de órganos del fallecido.
 *Prueba el nacimiento muerte y edad de la persona: cualquiera de estos hechos se prueban con las partidas labradas en el registro civil. Estas partidas son los asientos que se llevan en los libros de dicho registro.
 El nacimiento o muerte ocurrido en el extranjero se prueba con la documentación extendida por el país extranjero donde ocurrió estos hechos, la cual debe estar legalizada 
 La prueba fundamental constituyen las actas, pero cuando es imposible presentar se buscan otros medios como las partidas parroquiales, la libreta de familia, el pasaporte extranjero, testigos, pericias médicas, etc. 
 En aquellos casos que sea imposible determinar la edad a una persona, deberá determinar el juez previo dictamen de peritos
 Ausencia de la persona: la nueva legislación menciona dos casos. 
 *Ausencia simple: establece la desaparición de una persona del lugar de su domicilio real sin que se tenga noticias de ella y sin que haya dejado apoderado que se ocupe de administrar sus bienes. Los legitimados para solicitar los bienes del ausente son el Ministerio Público y toda persona que tenga interés (herederos, socios, acreedores).
*Ausencia con presunción de fallecimiento: comprende casos en que una persona desaparece de su domicilio por un período bastante prolongado y no se tiene noticias sobre asistencia paradero. En estos casos hace surgir la duda de si la persona está viva, muerta, oculta, etc. Los legitimados para solicitar los bienes del ausente es cualquier persona que tenga algún derecho subordinado a la muerte del ausente (cónyuge, conviviente, herederos, legatarios). No podrán pedir la declaración los amigos o familiares sin derecho a heredar 
 -Caso ordinario: se presume fallecimiento si la persona desaparece de su domicilio y no se tiene noticias de su paradero por el término de 3 años. 
 -Caso extraordinario genérico: se presume fallecimiento si la persona se hubiere encontrado en un lugar de incendio, terremoto, acción de guerra, u otro hecho susceptible de ocasionar la muerte y no se tienen noticias de su paradero por el término de 2 años.
 -Caso extraordinario específico: se presume fallecimiento si la persona se hubiere encontrado en un buque o aeronave perdida y no se tiene noticia de su paradero por el término de 6 meses. 
*La donación y ablación de órganos podrá efectuarse respecto de toda persona capaz mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos, la que será respetada cualquiera sea la forma en la que se hubiera manifestado. 
Atributos de la personalidad: son aquellas cualidades jurídicas inseparables de la persona (persona humana o persona jurídica). Son la capacidad, nombre, domicilio, patrimonio, estado. Caracteres:
 *Necesarios: ninguna persona puede prescindir de ellos.
 *Inseparables: no se pueden separar de la persona.
 *Inalienables: no pueden ser enajenados ósea vendidos.
 *Imprescriptibles: no se adquieren o pierden por el transcurso del tiempo.
 *Únicos: sólo se puede tener uno de cada clase.
 Capacidad: es la aptitud de la persona, por un lado, para ser titular de derechos y deberes jurídicos y por otro, para ejercer por sí mismo los derechos y el cumplimiento de los deberes.
*Incapacidad de derecho: cuando la ley prohíbe a una persona ser titular de un derecho. Cuando un incapaz de derecho celebra un acto que le estaba prohibido, la ley considera acto nulo. Esta incapacidad no puede ser salvada por medio de representantes y nunca es absoluta, siempre es relativa.
*Incapacidad de ejercicio: la ley limita esa capacidad con el fin de proteger al incapaz y no le permite ejercer por sí mismo los derechos, sólo le permite actuar por medio de su representante legal. Por ejemplo: un menor es propietario de una casa, la ley no le permite ejercer el derecho de propiedad, es decir no puede venderla, alquilarla, donarla, etc. sólo lo puede hacer a través de su representante legal. 
Emancipación por matrimonio: es la institución en virtud de la cuál los menores puedenadquirir la plena capacidad aún antes de llegar a la mayoría de edad. Si tiene menos de 16 años necesita autorización judicial, si tiene más de 16 años le basta con la autorización de sus representantes legales. Los bienes recibidos a título gratuito no los pueden donar ni con autorización judicial, sólo los puede vender si cuenta con autorización del juez y si es necesario. 
Restricción de la capacidad: el juez puede restringir la capacidad de ejercicio de una persona mayor de 13 años que por sufrir una adicción o alteración mental, permanente o prolongada, corre peligro de causar daño a su persona o a sus bienes. 
*Persona con capacidad restringida: se trata una persona capaz a la cual se le restringe la capacidad para realizar por sí mismo algunos actos, tiene que ser mayor de 13 años y se le designa los apoyos necesarios para que lo asistan en la toma de decisiones.
 *Persona con incapacidad: para que el juez declare la incapacidad de la persona deben cumplirse 2 requisitos:
 A) Que la persona se encuentra absolutamente imposibilitada de interactuar con su entorno y expresar su voluntad 
 B) Que el sistema de apoyo resulta ineficaz para la persona.
 El juez puede declarar su incapacidad y designar un curador que puede ser: el propio interesado, el cónyuge no separado de hecho o el conviviente mientras la convivencia no haya cesado, los parientes dentro del cuarto grado o el ministerio público.
*Proceso de declaración de incapacidad o capacidad restringida: el juez tiene que ordenar las medidas necesarias para garantizar los derechos patrimoniales y personales de la persona, indicando que actos requieren asistencia de uno o varios apoyos y cuáles la representación de un curador.
 Inhabilitados. Los pródigos: el pródigo la persona que gasta alocadamente sus bienes, exponiéndose él y su familia a la pérdida del patrimonio y en consecuencia a la miseria.
 *Requisitos para que proceda la inhabilitación: que tenga cónyuge, conviviente, hijos menores de edad o hijos con discapacidad; que por sus actos de prodigalidad los expusiera a perder el patrimonio; que la acción sea interpuesta por el cónyuge, conviviente, ascendiente o descendiente.
 *Efectos de la inhabilitación: al prodigo se le asigna un apoyo para que lo asista y asesore en la realización de sus actos. La inhabilitación tiene que ser inscripto en el registro.
 El pródigo puede administrar sus bienes y realizar todo tipo de actos, pero la cual el juez les restringe la capacidad para ejercer por sí actos de disposición y otros actos que el juez considera que requiere apoyo para realizarlos.
Representación y asistencia: tiene como fin superar las restricciones a la capacidad de ejercicio, pero mientras en la representación se ha reemplazado la voluntad del representado. En el sistema de asistencia por apoyo se brinda ayuda la persona con algún padecimiento para que tome la mejor decisión.
 *El art. 101 establece quiénes son los representantes: de las personas por nacer sus padres; de las personas menores de edad no emancipados sus padres; de la persona declarada incapaz el curador qué se le nombre y de la persona con capacidad restringida el o los apoyo designados.
 Tutela: es la institución destinada a proteger a la persona y bienes del menor que no alcanzado la plenitud de su capacidad. El tutor es el representante legal del menor en todas aquellas cuestiones patrimoniales que atañen al menor. 
*Características:
 -Es representativa: el tutor el representante legal del menor en todos los actos civiles.
 -Es personalísima: el cargo del tutor no es transmisible ni pasa a los herederos.
 -Puede ser unipersonal o dual: puede ser ejercida por una o más personas.
 -Es controlada por los jueces y el Ministerio Público.
 -No es una carga pública diferencia el código de Vélez.
*Clases de tutela:
 -Tutela dada por los padres: cualquiera de los padres pueden nombrar tutor o tutores a sus hijos menores de edad, sea por testamento por escritura pública y esta decisión tiene que ser aprobada judicialmente.
 -Tutela dativa: es la que opera el juez ante la ausencia de la designación paterna del tutor o tutores. 
 -Tutela especial: es la que se establece para administrar bienes determinados o para representar al menor en algún acto específico. 
Curatela: es la institución destinada a proteger a la persona y bienes del que ha sido declarado judicialmente incapaz. Puede ser curador: la persona que haya designado el propio protegido; la persona que hayan designado los padres y el juez puede nombrar al cónyuge no separado de hecho, al conviviente, los hijos, padres o hermanos, según quién tenga mayor aptitud.
Los derechos personalísimos: consiste en proteger la personalidad. Son libertades y derechos propios de los hombres sin los cuales no sería posible su existencia como tal como por ejemplo el derecho a la vida, a la integridad física, al honor, a la libertad, a la intimidad, privacidad etc.
 Nombre: es el conjunto de palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona dentro de la sociedad.
*Características: es obligatorio: todo individuo necesariamente debe llevar un hombre; es único: sólo puede tener un nombre y un apellido; es inalienable: esta fuera del comercio; es imprescriptible: no se adquiere ni pierde por el transcurso del tiempo; es inembargable: no es susceptible de embargo; es inmutable: sólo se puede cambiar cuando existan ciertas causas graves.
 La elección corresponde a los padres o a las personas a quienes ellos den su autorización.
 No pueden inscribirse más de 3 prenombres, apellidos como prenombres, primeros prenombres idénticos hermanos vivos, tampoco prenombres extravagantes.
Cambio de nombre o apellido: una vez inscripto ya no puede cambiarse excepto sí el juez lo autoriza y si media justos motivos.
Domicilio: es el lugar donde se puede encontrar a la persona para hacerle saber sobre algún efecto legal, como por ejemplo para exigir el pago de una deuda. Es legal porque está fijado por la ley; es necesario ninguna persona puede carecer de un domicilio general; es único porque solo se puede tener un domicilio general.
 *Domicilio real: es el lugar de residencia habitual o sea lugar donde vive la persona.
 *Domicilio legal: es el lugar donde una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
 *Domicilio especial: se establece sólo para ciertas relaciones jurídicas determinadas.
 Patrimonio: en las personas naturales son un conjunto de derechos y obligaciones, en las personas jurídicas son los medios que les permite realizar sus fines.
Estado civil: es la situación jurídica en la cual se encuentra una persona respecto a su familia y respecto de la sociedad. 
Personas jurídicas: son los entes en los cuales el ordenamiento jurídico le confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. Su existencia comienza desde su constitución. Una persona jurídica tiene una personalidad distinta a la de sus miembros.
*Clases las personas jurídicas: son públicas o privadas.
-Personas jurídicas públicas: son el estado nacional, provincial, la ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, los estados extranjeros y la Iglesia Católica.
-Son personas jurídicas privadas: las sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, Iglesias, mutuales, cooperativas
 *Atributos de la persona jurídica:
 -Nombre: nombre de fantasía o de algún miembro.
 -Domicilio: es el lugar donde funciona.
 -Patrimonio: es el conjunto de bienes de la cual es titular para poder funcionar.
 -Capacidad: puede adquirir derechos y contraer obligaciones pero actúa por medio de sus representantes.
*Fin de la existencia de las personas jurídicas: por la decisión de sus miembros adoptada por unanimidad, el cumplimiento de la condición resolutoria la que el acto constitutivo subordino su existencia, el vencimiento del plazo, por quiebra, por la fusión o personas jurídicas cuyo patrimonio es absorbido, por la reducción a uno del número de miembros, por la denegatoria de la autorización estatal para funcionar,por el agotamiento de los bienes, etc.
UNIDAD 3 
 El patrimonio se lo define como el conjunto de bienes de una persona. El concepto de bienes incluye los objetos inmateriales (derechos) y materiales (cosas) a los que se le puede asignar un valor económico.
 *Caracteres:
 -El patrimonio es un atributo de la personalidad.
 -Es una universalidad jurídica, porque la ley que determina que todos los bienes, cosas, derechos y obligaciones forman una masa abstracta diferente o independiente de sus componentes. Puedo incorporar o perder bienes, pero el patrimonio se mantiene comunidad.
 -Es necesario, toda persona debe tener un patrimonio.
 -Es inalienable, no puede haber personas y patrimonio ni patrimonio sin persona.
 -Es indivisible, como masa abstracta no puede fraccionarse.
 -Es único, ninguna persona puede tener más de un patrimonio.
 -Es idéntico a sí mismo.
El patrimonio su función de garantía: el C.C y C establece en el art. 242 que: “Garantía Común. Todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores, con excepción de aquellos que este Código o leyes declaran inembargables o inejecutables. 
 El art. 743 aclara los bienes que constituyen la garantía y expresa que: Los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores. El acreedor puede exigir la venta judicial de los bienes del deudor, pero sólo en la medida necesaria para satisfacer su crédito. 
 Presenta dos excepciones: los bienes que quedan excluidos de la garantía común y la categorización de acreedores.
Bienes afectados directamente un servicio público: el servicio público tiene satisfacer necesidades colectivas de la sociedad, cómo la luz, el agua potable, la recolección de residuos, etc. El estado determina si presta el servicio directamente o convoca particulares, esto es empresas para que asuman la prestación del servicio a cambio de dinero que abonan los usuarios, como los colectivos. Estas empresas destinan bienes específicos que son afectados al servicio.
Bienes del deudor excluidos de la garantía común: el C.C. y C. en su art. 744 enumera aquellos bienes a las ropas y muebles de uso indispensable del deudor de su cónyuge conviviente y de sus hijos de los instrumentos para el ejercicio de la profesión arte u oficio del deudor Por ejemplo si se trata un contador será la computadora los derechos de usufructo uso y habitación de las indemnizaciones que corresponden al deudor por daño moral material derivado de lesiones a su integridad psicofísica Como por ejemplo una persona sufre un accidente y recibe la reparación en su organismo la indemnización por alimento que corresponde al cónyuge conviviente y a los hijos con derecho alimentario en caso domicilio y F vivienda familiar. 
Distintas clases de acreedores. Créditos con privilegios y créditos comunes o quirografarios. Disposiciones generales 
*Acreedores privilegiados: entendemos por privilegios a la prerrogativa asignada por la ley a determinados acreedores que pueden percibir sus créditos con antelación a otros acreedores. Las personas no pueden crear prerrogativas de acreedores no contemplados por la ley. Se distinguen 3 tipos:
 -Acreedores con garantía real: son aquellos acreedores cuyos créditos están garantizados por una cosa mueble o inmueble. Si la cosa es inmueble estamos en presencia de un acreedor hipotecario y si la cosa es mueble es un acreedor prendario.
 -Acreedores con privilegio general: sus créditos pueden ser cobrados ya sean muebles o inmuebles. Cuentan con privilegio general los gastos de justicia, créditos por impuestos, los gastos funerarios sobre los bienes muebles o los salarios de la gente de servicio en el último momento de vida del fallecido. 
-Acreedores con privilegio especial: tienen privilegio especial sobre los bienes que en cada caso se indica:
A) Los gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa.
B) Los créditos por remuneraciones debidas al trabajador por seis meses y los provenientes de indemnizaciones por accidente de trabajo, antigüedad o despido y fondo de desempleo sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias que se encuentran en el establecimiento donde presta sus servicios o sirve para su explotación.
C) Los impuestos, tasas y contribuciones de mejoras que se aplican a determinados bienes.
*Los acreedores comunes: son aquellos acreedores que no cuentan con prerrogativa alguna para hacer valer sus créditos. Estos acreedores percibirán sus créditos una vez saldados todos los acreedores privilegiados.
Composición del patrimonio: está compuesto por bienes. Los bienes son objetos materiales e inmateriales susceptibles de valor económico.
Los derechos patrimoniales: son aquellos a los que se le asigna un valor económico. Estos derechos comprenden los:
 -Derechos personales: establecen una relación entre dos personas determinadas. Un sujeto denominado activo o acreedor que cuenta con acciones jurídicas para exigir de otro sujeto pasivo o deudor, el cumplimiento de una determinada prestación.
 -Los derechos reales: constituyen derecho de poder, facultad o señorío sobre una cosa.
 -Los derechos intelectuales: protege la explotación económica de la producción artística, literaria o científica que sólo corresponde el autor de la creación original.
Bienes y cosas: se entiende por bienes a los objetos materiales e inmateriales susceptibles de tener valor. Las cosas son los objetos materiales a los que se le puede asignar un valor económico.
 Clasificación de las cosas en relación a sí misma:
 *Muebles e inmuebles: las cosas muebles pueden ser transportadas. Los inmuebles son las cosas que no se pueden trasladar por encontrarse en una situación fija y en un lugar determinado. Se distinguen 2 tipos:
 -Inmuebles por naturaleza: son las cosas incorporadas de manera orgánica y se encuentran bajo el suelo sin la intervención del hombre (suelo, arboles).
 -Inmuebles por accesión: se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al suelo con carácter perdurable (puerta).
 *Cosas fungibles y no fungibles: son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie, equivale a otro individuo de la misma especie y pueden sustituirse por otras de la misma calidad e igual cantidad (dinero). Las cosas no fungibles no pueden sustituirse porque presentan características propias que impiden que puedan ser reemplazadas (caballo de raza).
 *Cosas consumibles y no consumibles: las cosas consumibles son aquellas que desaparecen con el primer uso (vino, alimentos). Las no consumibles son aquellas que se pueden usar varias veces sin alterar su sustancia aún cuando disminuye su valor (vehículo, maquinarias).
 *Cosas divisibles e indivisibles: las divisibles pueden ser divididas en partes sin ser destruidas (dinero, terreno). Son cosas indivisibles aquellos que no pueden ser divididas porque se destruyen o pierden su naturaleza (una casa ya construida).
 *Cosas principales y accesorias: son cosas principales las que pueden existir por sí mismas, es decir que no dependen de otros para poder cumplir su función (suelo, pintura). Las cosas accesorias no tienen existencia propia y por lo tanto para existir dependen de la existencia de otra (el marco de una pintura).
 Bienes con relación a la persona: este tipo de distinción clasifica las cosas y bienes según el sujeto de derecho a quién pertenece. Es así que los bienes serán Públicos o Privados del Estado Nacional, Provincial o Municipal, bienes de la Iglesia Católica, bienes de los particulares o cosas que no tienen dueños. 
 *Bienes públicos del Estado: son aquellas cosas muebles o inmuebles que siendo propiedad del Estado nacional, provincial o municipal, están destinadas a satisfacer una utilidad pública. El art. 237 del C.C y C. presentan las siguientes características:
 -Son de uso común para todos los habitantes.
 -Son inalienables, están fuera del comercio, no se pueden vender.
 .Son imprescriptibles, los particulares no pueden adquirirlos por el transcurso del tiempo.Son inembargables.
 -Termina por la extinción de la cosa o por desafectación.
 *Bienes del dominio privado del Estado: son embargables, prescriptibles, si podrían ser enajenados. El art. 236 del C.C. y C. enumera los bienes del dominio privado: 
 -Los inmuebles que carecen de dueño.
 -Las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas, sustancias fósiles.
 -Los lagos no navegables que carecen de dueño.
 -Las cosas muebles de dueño desconocido que no sean abandonadas.
 *Bienes municipales: son aquellos que el estado nacional o provincial ha puesto bajo el dominio de las municipalidades, por ejemplo calles y plazas.
 *Bienes de la Iglesia Católica: cuentan con el régimen de los bienes del dominio público del estado si se encuentran directamente afectadas al ejercicio del culto.
 *Bienes particulares: no pertenecen al Estado Nacional, provincial, municipal o a la ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bienes de incidencia colectiva: una de las limitaciones más importantes es que no pueden afectar derechos de incidencia colectiva. Estos derechos son los que recaen sobre bienes comunes a todos los ciudadanos ya que garantizan una vida más digna. 
 El ejercicio de los derechos sobre los tipos de bienes y cosas debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva y no debe afectar el funcionamiento de los ecosistemas de flora, fauna, biodiversidad, agua, paisaje, entre otros.
Vivienda familiar: es un derecho humano esencial y que como tal debe ser reconocido y respetado. La legislación Argentina protege el mueble destinado a la vivienda familiar y establece que no puede ser embargado ni ejecutado. El C.C y C. determina que puede afectarse al régimen de protección especial a un inmueble destinado a la vivienda del grupo familiar, afectación que también incluye a los inmuebles rurales siempre que no excedan la unidad económica.
 La afectación será inscripta en el registro de la propiedad inmueble y sólo puede afectarse un inmueble sobre este inmueble la afectación puede ser total o parcial la afectación puede ser solicitada por el titular y si son varios titulares deben solicitar la modo conjunto.
 El nuevo código acepta la afectación de la vivienda aún cuando el constituyente viva solo y carezca de familia, pero es indispensable la habitación efectiva en el inmueble. La protección de la vivienda no responde por las deudas anteriores a la afectación y en el caso de las deudas posteriores, sólo podrá embargarse la vivienda si la deuda es por expensas comunes y por impuestos.
UNIDAD 4 
Hecho jurídico: es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.
 *Clasificación:
 -Hechos naturales: son ocurridos sin la intervención del hombre (la muerte natural de una persona, un terremoto).
 -Hechos humanos: son aquellos realizados por el hombre (comprar, sembrar, edificar). Pueden ser voluntarios o involuntarios:
 A) Involuntarios: cuando el hombre lo realiza sin voluntad, es decir, sin discernimiento, intención o libertad (me empujan y al caer causó daño)
 B) Voluntarios: cuando es ejecutado con discernimiento, intención y libertad. Pueden ser lícitos los cuales no están prohibidos por la ley; e ilícitos son aquellos cuya realización esta prohibida por la ley. 
Diferencias entre hecho jurídico y acto jurídico: el hecho jurídico puede ser ejecutado por el hombre o no; si fuese ejecutado puede ser voluntario o no; si fuese voluntario puede ser lícito o ilícito. El acto jurídico es siempre un hecho humano, voluntario y lícito, y tiene por fin inmediato producir efectos jurídicos.
 
 Vicios de la voluntad 
 *Error: consiste en que la persona cree saber algo, pero en realidad tiene un conocimiento equivocado
 *Dolo: es toda afirmación de lo que es falso o disimulación de lo verdadero. Puede ser por acción donde hay ocultaciones, trampas, etc. o por omisión donde se calla la verdad para que la otra parte sigua engañada. Existen dos tipos de dolo:
 *Violencia: es el vicio que suprime la voluntad del sujeto mediante la coerción irresistible que la obliga a celebrar un acto que no quería.
Acto jurídico: es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato producir efectos jurídicos
*Elementos 
 -Sujeto: son aquellos que participan en el acto. Partes: son afectados por los efectos principales del acto. Representantes: son aquellos que actúan en nombre de otro. Sucesores: son los que suceden en sus derechos y obligaciones a las partes. Autorizantes: son los oficiales públicos que intervienen en el acto autorizando su realización. Beneficiarios: son quiénes sin intervenir en el acto reciben un beneficio. Terceros: son aquellos a quienes el acto no lo afecta de ninguna manera
 -Objeto: no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana.
 -Causa: es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad.
 -Forma: es el medio por el cual se exterioriza el consentimiento. Puede ser expreso o tácito.
 
Prueba de los actos jurídicos
 *Instrumentos públicos: es otorgado en presencia del oficial público, a quien la ley le confiere facultades para autorizarlo.
 Requisitos:
 -Actuación del oficial público.
 -Que el oficial público tenga atribuciones, esto implica que esté facultado para otorgar instrumentos públicos.
 -Las firmas de los intervinientes, como el oficial público, las partes o sus representantes legales ya que si alguno no lo firmare el acto no tendría valor.
 -Que no tengan defectos de forma, agregados, borraduras, entrelíneas.
*Escrituras públicas: es el instrumento extendido en el protocolo de un escribano público o de otro funcionario autorizado. Requisitos:
 -Lugar y fecha de su otorgamiento.
 -Los nombres, apellidos, documento de identidad, domicilio real y especial si lo hubiera, fecha de nacimiento y estado de familia de otorgantes.
 -La naturaleza del acto y la individualización de los bienes que constituyen su objeto.
 -La constancia instrumental de la lectura que el escribano debe hacer en el acto del otorgamiento.
*Instrumentos privados: son instrumentos que otorgan las partes sin intervención de un oficial público.
 Requisitos:
 -La firma: consiste en el nombre del firmante escrito de una manera particular y si se trata un instrumento electrónico la firma digital equivale la firma manuscrita de la persona.
 -Fecha cierta: se puede considerar verídica, auténtica, porque da certeza de que el instrumento privado ya estaba firmado al momento de su producción.
 -Valor probatorio: debe ser apreciado por el juez ponderando, la congruencia entre lo sucedido y narrado.
 Vicios de los actos jurídicos
 *La lesión: puede demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes explotando la necesidad, debilidad o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.
 -Efectos: si el lesionado reclama la nulidad del acto, el lesionante podrá ofrecer un reajuste de las prestaciones y en tal caso, el juez deberá recomponer el acto.
 *Simulación: su característica es la de viciar la buena fe de terceros. Ésta tiene lugar cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.
 -Efectos: tiene por efecto la nulidad del acto, por lo cual la cosa reingresa en el patrimonio del deudor y consecuentemente beneficia a todos los acreedores.
 *Fraude o acción de imponibilidad: se lo define como el desbaratamiento de la garantía común de los créditos de los acreedores, que está representado por el patrimonio del deudor.
 -Efectos: no puede ser la nulidad del acto, ya que tiende a dejar sin efecto un acto falso.
Modalidades de los actos jurídicos: son cláusulas accesorias que acompañan al acto jurídicoy que alteran o modifican sus efectos. Los tipos de modalidades son la condición, el cargo y plazo:
 *Condición: las partes subordinan su plena eficacia o resolución de un hecho futuro e incierto. El hecho es futuro en un tiempo, e incierto en el sentido que puede o no suceder.
 -Condición suspensiva: cuando la plena eficacia del acto depende que la condición se produzca.
 -Condición resolutoria: cuando la resolución del acto depende que la condición se produzca
 *Plazo: subordina la exigibilidad o la extinción de un acto a la producción de un hecho futuro y cierto. Clases de plazo:
 -Suspensivo: posterga hasta su vencimiento la exigibilidad de un derecho. (Ej. Te cobrare $1000 el 25 de marzo). Resolutorio: a su vencimiento se extingue el derecho. (Ej. Te cobrare $1000 hasta el 25 de marzo).
 -Cierto: se sabe cuándo vencerá. Incierto: se sabe qué ocurrirá pero no se sabe exactamente cuando
 -Esencial: cuando el tiempo en que tiene que ser cumplida la obligación fue determinante para que se contrajera la misma. Accidental: cuando no ha sido determinante para que se contrajera la obligación
 -Expreso: esta expresamente convenido en la obligación. Tácito: no está expresamente convenido pero resulta de la naturaleza y circunstancias de la obligación.
 -Legal: lo fija la ley. Judicial: lo fija el juez. Convencional: lo fijan las partes.
 *Cargo: es una obligación accesoria que se impone al adquirente de un derecho.
 Ineficacia de los actos jurídicos: tiene lugar cuando el acto no produce los efectos que le son propios. Esto se debe a defectos en su estructura, tal el caso de un acto jurídico con falla en sus elementos esenciales.
 Nulidad: es la sanción legal que priva un acto jurídico de los efectos que le son propios o normales, a raíz de una causa al momento de su creación.
 *Nulidad absoluta: protege el interés público, es decir el interés de la sociedad.
 *Nulidad relativa: protege el interés privado, es decir el interés de una de las partes.
 *Nulidad total: afecta la totalidad del acto, de manera tal que el acto es inválido.
 *Nulidad parcial: sólo afecta una o algunas de las partes del acto, quedando válidos resto.
 *Efectos de la nulidad: 
 -Entre las partes: se debe distinguir: 
 A) Si el acto aún no ha sido ejecutado, no se podrá exigir su cumplimiento; y si alguien lo hiciese, la parte demandada puede negarse cumplir.
 B) Si el acto ya fue ejecutado, las cosas deben volver al mismo estado en que se hallaban antes de ejecutarse el acto. 
 -Para terceros adquirientes de cosas registrables: todos los derechos personales o reales sobre una cosa registrable quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente su poseedor actuar.
 Confirmación: es la manifestación de voluntad, efectuada por aquel a favor de quién se declaró la nulidad.
 Solo pueden confirmarse los actos de nulidad relativa y debemos reunir 3 condiciones:
 *Que sea solicitado en forma expresa o tácita.
 *Que haya desaparecido la causa de invalidez. 
 *Que en el acto de confirmación, no concurre ninguna causal de nulidad.
 -Efectos: la confirmación hace desaparecer el vicio con efecto retroactivo al día de celebración del acto o al día del fallecimiento del causante.
 Imponibiliad: priva un acto jurídico de producir efectos frente a terceros protegidos por la ley, los cuales puede actuar como si ese acto no existiera, y en consecuencia alegar la imponibilidad por vía de acción o de excepción.
UNIDAD 5 
Matrimonio: es la unión legal de dos personas con sentido de permanencia y sobre la base del amor, asistencia y respeto recíproco.
*Requisitos del matrimonio:
 -Requisitos intrínsecos: los cónyuges deben expresar su consentimiento y no deben existir impedimento.
 -Requisitos extrínsecos: en presencia del oficial público y dos testigos.
*Impedimento: son todos los hechos o situaciones que importan un obstáculo para la celebración del matrimonio 
*Prueba del matrimonio: se prueba con la respectiva acta de su celebración, testimonio, copia o certificado, o con la libreta de familia expedido por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, la que tiene que ser entregada de modo gratuito cuando se celebra el matrimonio
*Nulidad del matrimonio: es la sanción de la ley aplica el matrimonio celebrado con alguno de los impedimentos, declarando su invalidez.
 -Nulidad absoluta: puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges, incluso el que conocía el impedimento.
 -Nulidad relativa: puede ser solicitado por el cónyuge que padece el impedimento, en este caso el juez oirá a la persona y resolverá si concede la nulidad o no.
 
Deberes y derechos de los cónyuges: se distinguen en deberes morales, cuyo incumplimiento no genera consecuencias jurídicas; y deberes jurídicos, cuyo incumplimiento genera consecuencias jurídicas.
 *Deberes morales:
 - Deber de cooperación: los cónyuges se comprometen a ayudarse mutuamente. Es un deber moral recíproco y subsiste hasta la disolución del matrimonio.
 -Deber de convivencia: los cónyuges tienen el deber moral de convivir. Se manifiestan los principios de igualdad y libertad que rigen las relaciones de familia.
 -Deber moral de fidelidad: los cónyuges se deben mutuamente deber de fidelidad. Este deber es absoluto ya que la infidelidad de uno no excusa al otro ni lo faculta ser infiel de verdad 
 -Deber de asistencia mutua: ambos cónyuges se deben moralmente asistencia mutua. Por ejemplo, auxiliarse en la enfermedad 
*Deberes jurídicos:
 -Deber de alimento: los cónyuges deben prestar alimentos durante la vida en común y la separación de hecho.
 Con posterioridad al divorcio sólo se deben: en caso de enfermedad grave y ante la falta de recursos propios, donde el juez evaluara la edad de ambos, el estado de salud, la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo.
 Régimen patrimonial del matrimonio: es el sistema jurídico encargado de regir las relaciones patrimoniales entre los cónyuges. El C.C. y C. otorga la posibilidad de optar entre dos regímenes patrimoniales, el “Régimen de separación de bienes” y el “Régimen de comunidad de ganancias”. 
 La elección debe llevarse a cabo en una convención matrimonial realizada entre los futuros cónyuges
 Convenciones matrimoniales:
 -Designación de los bienes que cada uno lleva el matrimonio.
 -La enunciación de las deudas.
 -Las donaciones que se hagan entre ellos.
Régimen de comunidad: queda establecido como consecuencia de la celebración del matrimonio si nada se dijera lo contrario.
 Régimen de separación de bienes: los cónyuges conservan la libre administración y disposición de bienes personales adquiridos con anterioridad y posterioridad al matrimonio.
 En relación a las deudas cada uno responde por las que le son propias, pero cuando se trata de obligaciones contraídas por uno de ellos para cubrir necesidades del hogar o la educación de hijos, responden ambos cónyuges.
Disolución del matrimonio causas y efectos: 
*Muerte: de uno de los cónyuges produce la disolución automática del matrimonio. El cónyuge supérstite recupera la aptitud nupcial, o sea que puede volver a contraer matrimonio.
*Ausencia con presunción de fallecimiento: se disuelve el vínculo matrimonial y se producen los mismos efectos que en el caso de la muerte 
*Divorcio: es la disolución del vínculo matrimonial en vida de los cónyuges. Puede ser solicitado a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges, sin necesidad de invocar la causa que se origina la petición.
*Legitimación: los cónyuges en forma conjunta o separadamente están legitimados para ejercer la acción de divorcio.
*Efectos del divorcio:
 -El vínculo matrimonial se disuelve y los cónyuges recuperan su aptitud nupcial.
 -Se disuelve el régimen patrimonial.
 -Se aplica el convenio regulador en lo relacionado con la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, etc.
 -Cesa el deber de alimentos entre los cónyuges. 
 
Uniones convivenciales: es la unión basada en relaciones afectivas, de carácter singular, público, notorio, estable y permanente de dos personas que conviven ycomparten un proyecto de vida en común, sean del mismo diferente sexo.
 -Singular: no pueden mantenerse dos uniones convivenciales a la vez y tampoco estar unido en matrimonio y mantener una unión convivencial.
 -Pública y notoria: que no se trate de una unión clandestina u oculta.
 -Estable y permanente: no deben prolongarse a través del tiempo.
Para que se produzcan efectos jurídicos es necesario que ambos convivientes sean mayores de edad y no se encuentran unidos por vínculo de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el 2° grado y haber convivido al menos 2 años.
Su existencia puede probarse con cualquier medio de prueba, fundamentalmente con la inscripción en el registro civil.
 *Efectos el cese de la unión convivencial: 
 -Cesa el deber de convivencia.
 -Puede establecerse una compensación económica la que se establece el favor del conviviente que sufrió un desequilibrio y empeoramiento de su situación a causa del cese.
Parentesco: es el vínculo jurídico entre personas en razón de la naturaleza, técnicas de reproducción humana asistida, la adopción y la afinidad.
 -Parentesco por naturaleza: existe entre dos personas y las cuales una desciende del otro (hijo-padre).
 -Parentesco por reproducción humana asistida: se origina a partir de la voluntad procreacional de las personas que se someten a tratamientos.
 -Parentesco por adopción: en la adopción plena, el adoptado adquiere el mismo parentesco que el hijo del adoptante con los parientes de este. En la adopción simple, sólo crea vínculo entre adoptado y adoptante sin destruir las relaciones del adoptado con su familia de origen.
 -Parentesco por afinidad: es el que existe entre una persona casada y los parientes de su cónyuge. (Padres el esposo-padres la esposa)
*Grado: el vínculo entre dos personas que pertenecen a generaciones sucesivas.
*Línea: puede ser recta que une los ascendientes y descendientes y línea colateral que une a los descendientes de un mismo tronco común, lo forman los hermanos, primos, sobrinos, tíos, etc.
*Tronco: se llama así al ascendente del cual parten en dos o más líneas.
*Rama: es la línea en relación a su origen, está constituida por cada una de las líneas que parten un tronco en común.
 Deberes y derecho de los parientes:
A) Efectos civiles:
 -Es fuente de obligación alimentaria.
 -Permite oponerse a la celebración del matrimonio.
 -Es la base del derecho de comunicación.
B) Efectos penales:
 -Puede originar que un delito sea más grave. Por ejemplo: en el homicidio o la violación.
 -Puede excluir la responsabilidad penal en caso de encubrimiento.
 -Puede originar que se configura delito. Por ejemplo: en el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar 
*La obligación de dar alimentos entre los parientes se subdivide en: 
 -Obligación alimentaria de los padres respecto a los hijos menores de edad.
 -Obligación alimentaria de los cónyuges entre sí.
 -Obligación alimentaria entre parientes.
 *Los parientes se deben alimentos en el siguiente orden:
 -Los ascendientes y descendientes.
 -Los hermanos bilaterales y unilaterales.
 -Por afinidad sólo en el primer grado
Filiación: es un vínculo jurídico que liga los padres con el hijo y recíprocamente.
 -La filiación por naturaleza corresponde el hecho biológico de la procreación.
-Por técnicas de reproducción humana que se origina a partir de la voluntad procreacional de las personas que se someten a tratamientos.
 -Por adopción es la que corresponde un vínculo creado por la ley.
 Adopción: tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados para satisfacer sus necesidades, cuando éstos no los pueden ser proporcionados por su familia de origen.
*Clases:
 -Adopción plena: confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen.
 -Adopción simple: confiere al adoptado la condición de hijo, pero no crea vínculos jurídicos con los parientes ni con el conyugue del adoptante.
 -Adopción por integración: permite adoptar a hijos de la pareja de un hombre o mujer con los que ya se ha constituido una nueva familia. 
 *Disposiciones y principios generales:
 -El interés superior del niño.
 -El respeto por el derecho a la identidad.
 -El derecho a conocer los orígenes para lo cual puede acceder al expediente judicial y administrativo.
 -El derecho del niño a ser oído y que su opinión sea tenido en cuenta según su edad y grado de madurez.
*Para que la adopción se lleva a cabo debe renovarse reunirse los siguientes requisitos:
 -El adoptado debe ser menor de 18 años y no estar emancipado ve.
 -El adoptado debe ser declarado en situación de adoptabilidad o cuyos padres han sido privados de la responsabilidad.
 -El o los adoptantes deben estar inscriptos en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de adopción y cuenta con la aprobación del organismo luego de haber cumplido con la documentación requerida.
 -El adoptante debe haber cumplido 25 años, salvo que su cónyuge o conviviente sea mayor de edad.
 -El adoptante debe ser 16 años mayor que el adoptado.
 -No se exige el estado civil determinado en el adoptante, pero las personas casadas sólo pueden adoptar si lo hacen conjuntamente 
Responsabilidad parental: es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.
*Principios:
 -El interés superior del niño.
 -La autonomía progresiva del hijo conforme sus características psicofísicas.
 -El derecho del niño a ser oído y que su opinión sea tenido en cuenta según su edad y grado de madurez.
*Deberes y derechos de los progenitores: 
 -Cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlos.
 -Considerar las necesidades específicas del hijo según sus características, aptitudes y desarrollo madurativo.
 -Respetar los derechos del niño a ser oído y participar en su proceso educativo. 
 -Prestar orientación y dirección al hijo.
 -Respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos otros parientes.
 -Representarlos y administrar el patrimonio de los hijos.
UNIDAD 6 
Obligación: es el vínculo o relación jurídica en virtud de la cual una persona debe cumplir con una determinada prestación respecto de otra. Cuenta con 3 elementos:
*Sujeto: también denominado partes. Son el deudor y acreedor. El deudor es el sujeto pasivo que debe cumplir la obligación y el acreedor el sujeto activo en donde la obligación es un crédito a su favor y puede exigirlo. Su existencia comienza con el nacimiento de la obligación y las partes deben estar individualizadas en ese momento. 
*Objeto: lo constituye la prestación, vale decir el comportamiento, conducta, acción u omisión que debe cumplir el deudor. El objeto tiene que estar determinado al nacimiento de la obligación o ser susceptible de determinación al momento del cumplimiento.
*Causa: es el origen de la obligación. Se clasifica en: contrato: acuerdo entre 2 personas o mas; cuasicontrato: no existe acuerdo de voluntades; delito: acto voluntario, ilícito realizado con dolo; cuasidelito: acto voluntario sin intención de dañar; ley: es la fuente de las obligaciones que directamente las crea.
Efectos principales (normales y anormales): son los mecanismos que el orden jurídico brinda al acreedor a fin de que este pueda ver satisfecho el interés ilícito. Puede ser normal cuando el deudor cumpla voluntariamente la prestación o anormal cuando se satisface el interés del acreedor por equivalencia.
Ejecución directa:
Ejecución indirecta: cuando la prestación no se cumple específicamente, sino que la misma se convierte en una suma de dinero a percibir por el acreedor, en función de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento. 
Acción directa: le compete (pertenece) al acreedor para percibir lo que un tercero le debe a su deudor. Debe ser de interpretación restrictiva y solo procede en los casosque la ley lo dispone, ya que es una acción ejercitada por el acreedor por derecho propio. 
Acción subrrogatoria: tiene lugar cuando el deudor no ejerce los derechos que le compete contra sus deudores, lo cual imposibilita a su acreedor hacer efectivo el cobro del crédito.
Mora: es el estado en el cual el incumplimiento material se hace jurídicamente relevante. *Elementos:
 -El retardo en el cumplimiento, elemento material y objetivo.
 -La imputabilidad en el retardo, que se daba a dolo o culpa del obligado.
 -La constitución en mora, que viene a ser el elemento formal.
Mora automática: La mora del deudor se produce por el transcurso del tiempo fijado para su cumplimiento.
*Excepciones: el principio de la mora automática no rige cuando se trata de obligaciones sujetas a plazo tácito, si el plazo no esta expresamente determinado pero resulta tácitamente de la naturaleza de la obligación, en la fecha que conforme a los usos y buena fe debe cumplirse.
Fuentes de las obligaciones:
*Contrato: tiene como finalidad crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
*Gestión de negocios y empleo útil: se define al gestor de negocios como la persona que asume la gestión de un negocio ajeno por un motivo razonable, sin intención de hacer una liberalidad y sin estar autorizado. Y define el empleo útil caracterizándolo como quien sin ser gestor de negocio, realiza un gasto y tiene derecho a que su valor sea reembolsado.
*Enriquecimiento sin causa: toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas del otro, esta obligada a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido.
*Declaración unilateral de la voluntad: cuando alguien por su voluntad se obliga válidamente será causa de obligación solo cuando la ley o los usos o costumbres lo prevean.
*Títulos valores: cualquier persona puede crear y emitir titulo valores en las condiciones que elija y según la normativa legal en cuanto a la forma de circulación, garantía, rescate, etc.
Distintas clases de obligaciones: 
*Obligación de dar: consiste en la entrega de una cosa o bien, asumiendo el deber de efectuarla al acreedor. Según su objeto:
 -Obligación de dar cosa cierta: el objeto que debe entregarse se encuentra individualizado desde que nace la obligación. 
 -Obligaciones de dar dinero: desde que nace la obligación, el deudor esta obligado a entregar una cantidad de moneda determinada.
*Obligación de hacer: consiste en la prestación de un servicio o realización de un hecho, en tiempo, lugar y modo acordado.
*Obligación de no hacer: consiste en la abstención, por parte del deudor, a realizar determinado acto.
*Obligación alternativa: tienen por objeto una prestación entre varias que son independientes y distintas entre si. Existen 2 tipos:
 -Obligación alternativa regular: la elección corresponde al deudor en caso de no haberse pactado nada al respecto.
 -Obligación alternativa interna: Cuando la elección recae sobre el acreedor. 
*Obligación facultativa: existe una prestación principal y accesoria. En caso de incumplimiento el acreedor puede exigir el cumplimiento de la prestación principal y el deudor se libra de la obligación cumpliendo con la prestación accesoria. 
*Obligación con clausula penal: es aquella por la cual una persona se sujeta a una pena o multa en el caso de que no pueda cumplir con la obligación. El objeto es el pago de una suma de dinero o una prestación a cumplir en beneficio del acreedor. 
*Obligación con sanciones conminatorias: los jueces pueden imponer en beneficio de un titular de derecho a quienes no cumplen con deberes jurídicos que se los imponen en una resolución judicial.
*Obligación divisible: tiene por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial. Los requisitos son que sea materialmente fraccionable y no quedar afectado el valor del objeto.
*Obligación indivisible: su prestación no puede ser objeto de cumplimiento parcial.
*Obligación con sujeto plural: existe una comunidad de intereses que integra el rol del acreedor o deudor. Se clasifican en:
 -Disyuntivas: los sujetos se encuentran vinculados por la conjugación “o”, que se excluyan entre si, ya se trate del deudor o acreedor. 
-Conjuntivas: los sujetos se encuentran vinculados por la conjugación “y” de modo que todos ellos son concurrentes los unos con los otros. Se subclasifican en:
solidarias: hay solidaridad cuando en razón del titulo constitutivo o la ley, su cumplimiento total puede extinguirse a cualquiera de los deudores, por cualquiera de los acreedores.
*Obligación concurrente: el acreedor puede pedir el pago a los codeudores y el pago realizado por uno de ellos extingue la obligación de los otros obligados.
*Obligación principal y accesoria: las principales son aquellas cuya existencia, régimen legal y funcionamiento es autónomo e independiente de cualquier otro vínculo obligacional. Por el contrario, cuando su existencia dependa de otra principal, la obligación será accesoria. 
*Obligación de rendir cuentas: es la descripción de antecedentes, hechos y resultados de un negocio y tiene por objeto poner en conocimiento de una persona esa descripción. 
UNIDAD 7
Pago: Es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación, ya se trate de una obligación de hacer o de dar.
*Naturaleza: el C.C. y C. determina que se aplica al pago de las reglas del acto jurídico y ello tiene su trascendencia en cuanto a los requisitos para un pago valido. 
*Objeto: debe cumplir los siguientes requisitos:
 -Identidad: el acreedor no esta obligado a recibir y el deudor no tiene derecho a cumplir una prestación distinta a la debida. 
 -Integridad: el acreedor no esta obligado a recibir pagos, excepto disposición legal o convencional en contrato.
 -Puntualidad: si la obligación es exigible en forma inmediata, el pago debe hacerse en el momento del nacimiento. Si hubiere un plazo debe hacerse el día de su vencimiento. 
 -Localización: puede ser establecido por acuerdo de partes. Si nada ha indicado, el lugar es el domicilio del deudor, si este se muda el acreedor puede exigir el pago en el domicilio actual o anterior.
 -Sujeto: son el deudor o deudores o un tercero interesado. 
 -Efectos: el pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo libera.
Pago de mejor fortuna y beneficio de competencia:
*Mejor fortuna: las partes postergan el cumplimiento de la prestación para cuando el deudor puede cumplir. Es una estipulación a favor del deudor por lo que si este fallece antes de cumplir la obligación, está pasa a sus herederos. El acreedor puede reclamar el cumplimiento y el deudor tiene que mostrar su estado patrimonial
*Beneficio de competencia: se otorga ciertos deudores para que lo paguen cuando pueda o mejor su fortuna. El objeto de la norma es permitir que los deudores enumerados (ascendientes, descendientes, cónyuge, conviviente y donante) mantengan lo necesario para una modesta subsistencia.
Prueba de pago: se establece que la carga de la prueba pesa:
 -En las obligaciones de dar y hacer, sobre quién invoca el pago.
 -En las obligaciones de no hacer, sobre el acreedor que invoca el incumplimiento.
*El recibo: instrumento público privado en el que el acreedor reconoce haber recibido la prestación debida y el deudor tiene derecho a exigirlo.
Imputación del pago. Reglas: procura dar solución a los problemas que se pueden suscitar cuando, existiendo obligaciones de idéntica naturaleza, el pago realizado no alcancé a solventar las deudas pendientes entre ellos. La imputación puede hacerse cuando:
 -Imputa el deudor: si las prestaciones tienen la misma naturaleza, imputa al pagar; y si adeuda capital e interés, imputa al capital si tiene el consentimiento del acreedor.
 -Imputa el acreedor: debe imputar a deudas líquidas y exigibles, y si con el pago cancela una deuda, debe imputar el saldo cualquier otro.
 -Imputa la ley: debe imputarse la obligación vencida más onerosa.
Pagó por consignación: posibilita la liberación forzada del deudor cuando el acreedorno quiera o no pueda recibir el pago.
 -Consignación judicial: procede cuando el acreedor fue constituido en mora o cuando existe incertidumbre sobre la persona del acreedor o cuando el deudor no puede realizar un pago seguro. En cuanto a los efectos, extinguen la deuda desde el día que se notifica la demanda.
 -Consignación extrajudicial: consiste en el depósito de la suma adeudada más los intereses devengados y previa notificación al acreedor del día hora y lugar en que se realiza el depósito. Una vez notificado puede: A) Aceptar el procedimiento y retirar el depósito. B) Rechazar el procedimiento para retirar el depósito. C) Rechazar ambos.
Pagó por subrogación: tiene lugar cuando lo realiza un tercero, puede ser tercero interesado que tiene un interés real y directo en el cumplimiento de la obligación o un tercero no interesado que no tiene interés y no sufre ningún daño si la obligación no se cumple.
 -Subrogación legal: tiene lugar el que paga una deuda que estaba obligado a otros; a favor del tercero interesado o no; y a favor del heredero aceptante con beneficio de inventario.
 -Subrogación convencional: puede ser por el acreedor que subroga los derechos al tercero que paga y por el deudor cuando éste paga con un dinero de terceros y subroga al prestamista.
Otros modos de extinción de las obligaciones:
*Compensación: cuando dos personas reúnen la calidad del acreedor y deudor, cualesquiera sean las causas de una y otra deuda. Ejemplo: A es acreedor de B, quien, a su vez, es acreedor de A en otra obligación.
*Confusión: cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio. Ejemplo: A es hijo de B y también su deudor. Al morir B, A lo hereda y es deudor de sí mismo.
*Novación: es la extinción de una obligación por la creación de una nueva. La nueva obligación no causa su extinción para cumplir la anterior. La novación por cambio de deudor requerirá el consentimiento del acreedor y, la novación por cambio de acreedor requerirá el consentimiento del deudor.
*Dación de pago: cuando el acreedor acepta en pago una prestación diversa de la adeuda y se rige la disposiciones aplicables al contrato con el que tenga mayor afinidad.
*Renuncia y remisión: la renuncia es el acto jurídico por el cual una persona hace abandono de un derecho, dándolo por extinguido. La remisión es la renuncia de una obligación, se considera remitido la deuda cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el doc. original en el que consta la deuda.
*Imposibilidad de cumplimiento: cuando la imposibilidad sobreviene en forma objetiva, absoluta y definitiva, se extingue la obligación.
Prescripción es la pérdida o adquisición de un derecho en el tiempo.
*Prescripción adquisitiva: consiste en la adquisición de un derecho durante el tiempo que fija la ley. Ejemplo: la propiedad de un inmueble se adquiere por prescripción a los 20 años si el poseedor es de mala fe y 10 años si es de buena fe. 
*Prescripción liberatoria: consiste en la pérdida o extinción de un derecho porque su titular no lo ejercita. Ejemplo: A debe dinero a B, este deja pasar varios años sin cobrar y cuando intenta hacerlo A rechaza su acción alegando que la deuda esta prescrita.
Disposiciones comunes. Suspensión e interrupción: 
*Suspensión: detiene el cómputo del tiempo durante el tiempo de la causal. 
-Causales de suspensión: A) La interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor, tiene efectos 6 meses. B) Por pedido de mediación: desde la comunicación de la fecha de audiencia y se reanuda a partir de los 20 días contados. C) Por otros casos especiales: entre cónyuge, conviviente, personas incapaces y con capacidad restringida.
*Interrupción: el tiempo transcurrido se inutiliza, es decir, se tiene por no sucedido y debe iniciarse un nuevo cómputo del plazo.
-Causales de interrupción: A) El reconocimiento que el deudor efectúa del derecho de aquel contra quién prescribe. B) Por petición judicial del titular del derecho que traduce la intención de no abandonarlo.
*Reglas procesales: puede ser articulada por vía de acción o excepción. El juez necesita planteo de parte y puede oponerse dentro del plazo para contestar la demanda.
UNIDAD 8
Los derechos reales: es un derecho absoluto de contenido patrimonial, que recae sobre cosas susceptibles de valor económico. Es la ley quien lo crea y se lo ejerce sin intervención de otras personas. 
*Enumeración: 1 Dominio, 2 Condominio, 3 Propiedad Horizontal, 4 Conjuntos Inmobiliarios, 5Tioempo Compartido, 6 Cementerio Privado, 7 Superficie, 8 Usufructo, 9 El Uso, 10 Habitación, 11 Servidumbre, 12 Hipoteca, 13 Anticresis, 14 Prenda. 
Relación de poder: 
*Posesión y tenencia: habrá posesión cuando una persona ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular de derecho real. Habrá tenencia cuando una persona ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como representante poseedor.
 *Clases: 
-Legitima: se presumen legítima dentro de la ley de decepción de pruebas que puedan demostrar lo contrario. Ejemplo: poseer un inmueble de buena fe y con boleto de compraventa. 
-Ilegitima: cuando no importa el ejercicio de derecho real, constituido de conformidad con las previsiones determinadas por la ley. Ejemplo: adquirir por titulo nulo o quien no tiene derecho a transmitir un titulo.
 La relación puede ser de buena fe cuando se actúa con ignorancia; y de mala fe cuando se adquiere de personas que no hacen esa clase de cosas. 
 *Elementos: en la posesión se encuentra la tenencia bajo poder y el ejercicio de sobre la cosa de derecho de propiedad. En la tenencia se tiene efectivamente la cosa pero reconociendo en otro la propiedad. 
Modos de adquisición: tradición y posesión de cosas muebles: la adquisición de un derecho real sobre una cosa cuenta con dos elementos: el titulo que es el acto jurídico que transmite o constituye un derecho real, el cual sus otorgantes deben ser capaces y estar legitimados a ese efecto; el modo suficiente es la tradición que es la entrega material o voluntaria de la cosa por parte de tradens que la recibe voluntariamente. 
1 Derechos reales sobre las cosas total o parcialmente propias:
*Dominio: es el derecho de poseer la cosa, disponer o servirse de ella, usarla y gozar sin abusar. 
 En el código civil francés la propiedad es el derecho de gozar y disponer de la cosa de manera absoluta y que el propietario puede usar sus cosas aunque perjudique a terceros.
 La doctrina socialista y comunista tiende a eliminar la propiedad privada, socializarla o transformarla en colectiva, sometida a diferentes limitaciones, siempre a favor del interés social. 
 La Iglesia Católica reconoce al derecho de propiedad privada una importante función social porque todos los bienes de la tierra están destinados al sustento de todos los hombres. 
*Caracteres:
 -Absoluto: no hay otro derecho real que de tanta facultades.
 -Perpetuo: dura para siempre y no extingue su uso.
 -Exclusivo: dos personas no pueden tener cada uno en el todo el dominio de la cosa.
*Dominio perfecto: es el derecho real que tiene un individuo sobre una cosa, otorgándole al mismo las facultades de usar, gozar y disponer tanto de manera material como jurídica de dicha cosa. 
*Adquisición del dominio: requieren la concurrencia de titulo y modo suficiente. El titulo es el acto que tiene por fin transmitir o constituir un derecho real donde los otorgantes deber ser capaces y están legitimados a tal efecto; El modo suficiente es la entrega material y voluntaria de la cosa por parte de tradens, al accipiens que lo recibe voluntariamente.
*Modos especiales de adquirir el dominio: 
-Apropiación: se da con una persona capaz de adquirir, aprende (agarra) una cosa mueble con el animo de hacerse du dueño.
-Accesión: se adquiere porque se incorpora a una cosa nuestra.
*Prescripción adquisitiva: es un modo de adquirir un derecho real o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo. Puede ser: 
-Breve: se da cuando se tiene un justo titulo y buena fesobre el inmueble con mas una posición sobre la misma por 10 años. En las cosas muebles el plazo es de 2 años.
-Larga: se prescribe la propiedad y demás derechos de cosas inmuebles por la prescripción por la posesión continua de 20 años. 
Condominio: pertenece a varias personas en común y que corresponde a cada una por parte indivisa. La parte de cada condominio se presume que es por partes iguales, a no ser que la ley o el titulo dispongan lo contrario. Ejemplo: 2 personas que son copropietarios de dos inmuebles idénticos a un mismo edificio, cada uno tiene 50% del objeto. 
*Clasificación: 
-Condominio sin indivisión forzosa: el condominio esta sujeto a la voluntad de todos los condominios, si alguno de ellos no esta de acuerdo con aquel pide la división y se acaba el condominio. 
-Condominio con indivisión forzosa: aunque alguno de los condominios no esté de acuerdo, igualmente existe el condominio.
Propiedad Horizontal: se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultad de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejerce sobre las partes privativas y comunes de un edificio. 
 El titular de dominio o condominio debe redactar por escritura pública el reglamento de propiedad horizontal, el cual se inscribe en el registro inmobiliario.
 La propiedad de la unidad funcional consiste en que cada propietario es dueño exclusivo de su parte propia, piso o dpto. siempre que tenga independencia funcional. Con relación a las partes comunes se determinan en el reglamento de la propiedad horizontal y en las cosas de uso común el propietario puede usar y gozar las cosas sin perjudicar a otros. 
Conjuntos Inmobiliarios: son los clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos o cualquier otro emprendimiento independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que comprende aquellos que contemplan usos mixtos. 
*Características: son elementos característicos los cerramientos, partes comunes y privativos, estado de indivisión forzosa y perpetua, lugares y bienes comunes, limitaciones y restricciones a los derechos particulares y obligación de contribuir con gastos y cargas. 
*Marco legal: los conjuntos inmobiliarios se rigen por las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción. 
Tiempo compartido: se considera tiempo compartido si uno o más bienes están afectados a su uso periódico para alojamientos, hospedajes, comercio, turismo y otros fines. Se integra con bienes muebles e inmuebles en tanto la naturaleza sea compatible con tales fines.
*Son deberes de los usuarios:
 -Ejercer su derecho conforme a la naturaleza y destino.
 -Responder por los daños a la unidad o establecimiento.
 -Comunicar a la administración toda sesión temporal o definitiva de sus derechos.
 -Abonar en tiempo y forma las cuotas por gato del sistema.
*Extinción: se extingue por vencimiento del plazo, destrucción o cuando no se han producido enajenaciones rescindido la totalidad de contratos.
Cementerios privados: son inmuebles de propiedad privada afectados a la inhumación de restos humanos.
*Reglamento de administración y uso:
-La descripción del inmueble por partes, lugares, instalación y servicios.
-Fijación y formas de pago del canon por administración y mantenimiento.
-Pautas sobre la construcción de sepulcros.
-Disposiciones sobre el destino de restos mortales en sepulturas abandonadas.
*Facultad del titular de derecho de sepultura:
-Inhumar en la parcela los restos humanos de quién disponga.
-Construir sepulcros en sus respectivas parcelas.
-Acceder al cementerio y su parcela en horarios indicados.
-Utilizar oratorio, servicios, parques, instalaciones.
*Deberes del titular de derecho de sepultura:
-Mantener el decoro, sobriedad y respeto que exige el lugar.
-Contribuir con la cuota para el mantenimiento y funcionamiento.
-Abonar los impuestos, tasas y contribuciones sobre las parcelas.
-Respetar los reglamentos nacionales, provinciales y municipales de higiene y salud pública.
Superficie: es el derecho real temporario que se constituye sobre inmueble ajeno, que otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposición de plantar, forestar, construir en suelo o subsuelo.
 *Emplazamiento: puede construir sobre todo el inmueble sobre una parte determinada con proyección en el espacio aéreo o en su suelo o sobre construcciones ya existentes.
*Plazos: no puede acceder de 70 años cuándo sea una construcción y 50 años para la forestación de plantaciones.
*Legitimación y adquisiciones: pueden constituir el derecho de superficie los titulares de derechos reales de dominio y condominio y propiedad horizontal y puede hacerse por contrato oneroso gratuito.
*Extinción: se extinguen por renuncia, vencimiento, consolidación y cumplimiento de una condición resolutoria.
2 Derechos reales sobre la cosa ajena:
Pueden ser de dos clases:
 -De disfrute: tiene sobre la cosa el uso y goce, pero no la propiedad. Son 4 
 -De garantía: se llaman así porque garantizan el pago de la deuda. Son 3
Usufructo: es el derecho real de usar, gozar y disponer jurídicamente un bien ajeno sin alterar su sustancia.
*Partes:
 -Usufructuante: es un nudo del propietario.
 -Usufructuario: es quién tiene el uso y goce de la cosa. 
*Caracteres:
-Derecho real de uso y goce: el dueño solo podrá disponer de ella y el usufructuario va a gozar a las demás facultades.
-La cosa debe ser ajena.
 -No debe alterar su sustancia: implica no modificar la materia (destrucción) ni cambiar su destino. 
*Legitimación: son legitimados el titular de un derecho de propiedad horizontal, el superficiario y comuneros del objeto sobre el que puede recaer.
*Derechos y obligaciones de las partes:
A) Del usufructuario:
 -Realizar un inventario de los muebles y estado de los inmuebles antes de comenzar a usarlos.
 -Debe conservar la cosa (evitar deterioro), pagar los arreglos necesarios, pagar impuestos, tasas y expensas comunes.
 -Derecho a usar y gozar de la cosa siempre que respete su estado y sustancia.
 B) Del nudo propietario:
 -Tiene la obligación de entregar al usufructuario el bien usufructuado en el estado que esté y con sus accesorios.
 -No puede hacerse actos materiales (construcción sobre la cosa) y actos jurídicos (construir una servidumbre sobre el fundo usufructuado).
-Tiene derecho a vender el bien, donarlo o hipotecarlo.
 *Extinción: se extingue por muerte del usufructuario, por el no uso por 10 años o el uso abusivo y alteración de la sustancia
Uso: es el derecho reales que consiste en usar y gozar de una cosa ajena sin alterar su sustancia. Puede constituirse favor de persona humana
Habitaciones: es el derecho real que consiste en morar un inmueble ajeno construido, sin alterar su sustancia. 
Servidumbres: es el derecho real que se establece entre dos inmuebles y concede al titular determinado utilidad sobre el mol ajeno.
*Clases:
 -Real o personal: es real cuando se da el poseedor de una heredad un derecho sobre otra heredad ajena. Es personal cuando se constituye a favor de una persona independientemente de la posición de esta sobre un inmueble
-Afirmativa o negativa: en la afirmativa el titular del fundo sirviente debe dejar hacer el titular del predio dominante (permitir el paso). En la negativa el titular del fundo sirviente debe abstenerse de hacer algo. 
-Continua o discontinua: son continuas cuando el uso puede ser continuo. Ejemplo: la servidumbre de vista. Son discontinuas las que necesitan de un hecho humano actual para ser ejercidas. Ejemplo: la servidumbre de paso. 
-Aparentes y no aparentes: las aparentes se manifiestan con signos visibles y externos. Las otras no se manifiestan por ningún signo. 
-Voluntaria o forzosa: las voluntarias nacen del acuerdo de las partes. Las forzosas le permiten al titular exigir la constitución del derecho real a favor del titular. 
*Extinción: por desaparición de toda utilidad para el inmueble dominante, por el no uso por 10 años. En las servidumbres personales, si es persona humana por su muerte y persona

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