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trabajo final de fundamentacion juridica - luisa fadul ruiz

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Corporación Universitaria Americana
Nombre: Luisa Fadul 
Eliana Arias 
Luisa Gil
Nelson Perfetti
Materia: Fundamentación Jurídica
Tema: Lo filosófico y lo jurídico de la sentencia C-221/94
Profesor: Claudio Velásquez
Grupo: 3A
2014
 
Lo filosófico y lo jurídico de la sentencia C221/94: despenalización del consumo de la dosis personal
Lo filosófico: En esta sentencia lo filosofico se basa en la doble moral que muchas veces existen en las leyes que rigen nuestra sociedad, como cuando protege a los enfermos incurables pero no asume la drogadicción donde un individuo es dependiente fisiológicamente y psicológicamente, donde las leyes deberían asumir a este como un enfermo y en vez de castigarlo o sancionarlo debería protegerlo y buscar su recuperación por medio de institutos especializados en su rehabilitación, es decir que mientras el individuo tenga su dosis personal, mientras no sea una cantidad que sea considerada para uso de distribución, podrá ser dejado al cuidado se su familia o remitido bajo la responsabilidad de esta a una clínica, hospital o una institución correspondiente al tratamiento que este necesite, por ende lo filosófico en esta sentencia radica en mostrar que mientras que las mismas leyes defienden y protegen a los enfermos y el derecho a la salud y a la no discriminación por otro lado a este tipo de enfermos se les deja en el olvido a veces hasta pasando por encima de sus derechos y de esta manera solo reciben castigo, sanciones y discriminación de una sociedad que no busca su restauración o rehabilitación solo los condena por algo considerado como una enfermedad según la organización mundial de la salud y por ende el rehabilitarlos pondría personas útiles para nuestra sociedad. Radica en que el individuo drogadicto asume su enfermedad por el hecho de que este sabiendo las consecuencias que trae el consumo de estupefacientes aun así toma la decisión de consumirlas y se piensa en la conducta individual, es decir se presume la conducta agresiva o delictiva que este bajo el consumo de drogas pueda infringir a la sociedad, pero no se espera a que este las cometa, esto quiere decir que su sanción de hace como mecanismo de prevención ante dicha conducta y se presume que dicho esto, cada individuo consumidor de estupefacientes o sustancias psico toxicas va a tener comportamientos con daños y prejuicios a la sociedad y por ende la misma ley busca proteger a la sociedad y a la familia de este, que según esto se encuentra vulnerable de los posibles comportamientos destructivos que este pueda tener bajo los efectos de las drogas antes mencionadas.
Lo jurídico: En esta sentencia lo jurídico radica en los salvamentos de voto como en derecho al libre desarrollo de la personalidad que implica la facultad ilimitada de cada quien de hacer o no hacer lo que le plazca con su vida, también el principio de dignidad humana que exige el respeto y promoción incondicional de la vida corporal. También el consumo de drogas/despenalización del consumo de drogas que se colige que el consumo de drogas no es un acto indiferente sino lesivo contra el bien común y desconocedor del interés general. El consumo de drogas atenta contra el bien común y el interés general, por lo que la ley debe prohibir esa conducta; pero lo más importante es que lesiona gravemente la dignidad humana, que es la que precisamente busca proteger la ley, pues no hay ningún título jurídico que permita la destrucción de la humanidad; por lo que resulta en contraposición aceptar la despenalización de la droga.

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