Logo Studenta

apuntes juridica unidos primer parcial

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

F18073- La Psicologia jurídica en contexto –Llarull
¿Qué es? La Psicologia jurídica es una especialidad. Se la define como una disciplina y ámbito de trabajo, donde se entrecruzan dos discursos: el jurídico y el psicológico en la práctica con sujetos grupos e instituciones que están bajo potestad jurisdiccional comprendiendo el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención, asesoramiento y tratamiento de las mismas. Desde una perspectiva interdisciplinaria se nutre de otras disciplinas como Sociología, Antropología, Psicologia Social, Criminología, etc.
¿Cómo entiende al sujeto?
Debemos poner la mirada en el sujeto/persona en contexto. Entendemos al sujeto no solo constituido por instancias intrapsíquica, sino como multideterminado por factores biológicos, sociales, históricos, culturales y económicos que se combinan en un momento de su vida dando lugar a un resultado particular.
La propuesta es pensar el sujeto con sus particularidades:
· Atravesado por la línea transgeneracional
· Atravesado por el contexto social de la época y del grupo social y cultural en el que se encuentra inmerso
· Subjetividad multideterminada a la cual no somos ajenos los operadores judiciales en nuestra doble condición de sujetos y operadores.
La consideración del sujeto dentro de un contexto determinado, nos sugiere pensar que el transgresor muchas veces, además de ser victimario, suele ser víctima de este entramado en el que se constituyó y se desarrolla su subjetividad.
Sabemos que nuestras observaciones, inferencias y conclusiones deben distinguirse de los hechos opiniones y conclusiones legales.
Prevención
La pensamos como eje que atraviesa todo el ámbito de la Psicologia jurídica. Las diversas problemáticas que se abordan desde este espacio como la violencia (distintas manifestaciones: familiar, de género, maltrato infantil, criminología, adicciones) encuentran en la prevención su mejor forma de evitación para su aparición y desarrollo así como para evitar el agravamiento.
De la noción del sujeto en contexto se desprende la necesidad de ser agentes de cambio. Poder ver el impacto social y normativo sobre el sujeto, visualizando el contexto y las variables que en él intervienen. Esta mirada nos permitiría comprender al sujeto en situación y al sujeto reconocerse en la misma, como primera puerta para la re significación de sus actos.
Finalmente hay que recalcar que siempre hay que pensar al sujeto, transgresor o no, como merecedor de todos los DDHH.
Semana 1
Apuntes del zoom practico
Por lo general los números de leyes mayores a 23mil, suelen ser de derechos sociales.
Es importante de la 18052 como algunas leyes y derechos hicieron de telón o base para otras más nuevas, grandes avances que hicieron cambios significativos.
Nosotros pensamos a los sujetos de modo integral.
Salomone retoma autores con el concepto de ley, teniendo que ver con el psicoanálisis.
Sujeto para el derecho y sujeto para la psicologia, importante diferenciarlos. Se mete un poco de filosofía en el tema.
Película de Cecilia roth crímenes y….
Tarea: hacer 2 parrafos relacionando el caso dejarse matar con la bibliografía.
Apuntes del teórico
PODER JUDICIAL interviene ante el incumplimiento
Entre el espacio del sujeto y la ley se da la legalidad.
Ley de usos y costumbres: no escritas aunque por costumbre pueden terminar siendo escritas
Ley de orden social: constitución como ley máxima debajo de la cual se escriben el resto.
El control social busca perpetuar
A partir del control, hablamos de normal y anormal. Esto tiene efectos que van a producir nuevos fenómenos sociales.
Nosotros vamos a desarrollar nuestra intervención con aquellas personas que estén bajo potestad jurisdiccional (hay un juez que va a determinar) donde nosotros como profesionales tenemos la demanda del juez, no del sujeto.
Es requisito excluyente que la demanda venga del juez para que sea psi jurídica. 
En argentina empezó como psicologia forense con la pericia y ahora podemos encontrar otra definicion, dejando lo forense y ampliando la psicologia jurídica. Como tales vamos a asesorar, evaluar….
Vamos a tener delimitado el área forense dentro de dichas actividades, es el área que va a trabajar en tribunales con la función pericial, solo ahí se reduce a eso pero no lo es todo!!! Hay mas actividades.
El psicólogo jurídico no hace prevención específicamente pero todas las actividades tiene una connotación preventiva, siempre estamos previniendo.
Comprende el estudio, evaluación, tratamiento.
Siempre hay que tener en cuenta que es a demanda judicial aunque el poder ejecutivo es un espacio de trabajo que es no es para los PJ. Las cárceles dependen de este pero estando dentro de la institución a veces se demanda una evaluación, a pedido del juez, igualmente vale aunque dependa del ejecutivo, aunque nosotros trabajemos con el poder judicial.
Es importante recalcar que vamos a estar tratando en un ámbito que no es el nuestro, con un discurso hegemonico, pero hay q recordar que buscan nuestro saber psicológico. Para sostener la practica desde un marco teorico, debe ser distinto al modelo hegemonico jurídico y al neo positivo. Si nos convocan, llevamos algo distinto (ampliaremos en la practica).
Siempre en la PJ la trabajamos desde una perspectiva interdisciplinaria, con respeto por los derechos humanos y pluralidad teórica porque necesitamos de las demás ciencias. 
Un sujeto en un momento determinado actuo de un modo, debemos analizarlo pero no podemos decir que sucederá después porque cada situación es única. Si es inocente, culpable, está enfermo o no, es determinación del juez. 
Diferencias entre derecho y psicologia
· Nosotros tenemos un sujeto que para el derecho es conciente y voluntario (responsable de sus actos, si lo hizo es porque quiso) y para nosotros, desde el PA, las conductas pueden ser determinadas por otro o el icc o determinado por el otro (no quita responsabilidades) pero la mirada es otra y deben encontrar como complementarse. En la PJ están ambas visiones y deben articularse.
· La otra diferencia es el tiempo, en el derecho es cronológico y en la Psicologia es vista como un proceso.
· El otro eje es la verdad, siendo en el derecho objetiva (la del expediente, con pruebas como ejemplo de deuda y pagaré) y para lo psicológico, es subjetiva (la verdad que es para el sujeto). Entre ambas verdades, se debería evaluar qué tipo de sanción amerita. Nosotros trabajamos con inferencias y ellos con pruebas.
Actividad 1:
La lectura del caso “Dejarse Matar” y la nota periodística “Sin Paraguas”, me llevó a reflexionar respecto de cómo se lleva a cabo la articulación de la Psicología y el Derecho en la práctica, y particularmente del sistema jurídico y la dimensión clínica en la singularidad de la situación a pesar de manejar diferentes nociones acerca de la responsabilidad del sujeto, el tiempo, la verdad o el objetivo. Podemos ver cómo a pesar de manejar discursos aparentemente disimiles, es posible lograr un trabajo interdisciplinario en pos del sujeto ya que ambos manejan una perspectiva que considera, ante todo, que es un sujeto merecedor de los Derechos Humanos.
Me resulta interesante además el rol del psicólogo en estas situaciones, como la de Axel, en las que se trabaja con un sujeto pero la demanda no proviene del mismo, con las limitaciones que eso conlleva pero también sin olvidar el compromiso ético para con él. Me atrevo a pensar y suponer en este punto, que percibir eso último de su psicóloga, posibilitó que se instale el vínculo transferencial que se menciona en el caso.
Finalmente pensando al sujeto desde la noción que maneja la Psicología Jurídica, es decir con sus particularidades; atravesado por una línea transgeneracional, y por el contexto social y cultural en el que se encuentra inmerso, rescato la importancia de contextualizar siempre, como en el caso cuando se otorga un marco detallado de su situación.
Semana 2: rol profesional
Zoom practico 1/9
La PJ tiene métodos propios y no tan propios ya que retoma cosas del derecho también. 
Ser PJ no essolo trabajar dentro de una institución jurídica (juzgado).
No hace tratamiento clínico, pero es una versión reduccionista pero sus intervenciones pueden tener un efecto terapéutico.
Intervención en red.
Ser auxiliar distinto a ir en auxilio con nuestro saber. En ese auxilio trabajo con el otro, intervengo.
Nosotros también somos parte del sistema normativo.
Lo judicial tiene que ver con las instancias y las instituciones del poder judicial. No deja de tener relación con lo jurídico y lo legal, pero no es el único ámbito. Ejemplo lo educativo se puede dar en la escuela, pero no es el único. Lo jurídico puede darse en lo judicial pero no es lo único. Ejemplo Axel, seguro paso por varias instituciones (o debería), tienen que ver con lo jurídico pero no necesariamente dependen del judicial, quizás del ejecutivo.
Actividad: ¿que iría en el informe psicológico y por qué? de las notas de una entrevista. También como lo pondrían
Teórico 2/9
Compromiso que tomamos: lo vamos a atender pero estamos a disposición del juez ante cualquier consulta.
· La diferencia principal es la demanda, proveniente de un tercero, el juez. En cambio en la clínica estamos a demanda de los sujetos y la información no la compartimos con nadie salvo el paciente o los padres. Además el objetivo es distinto, en jurídica debemos adecuarnos a uno especifico, podemos abrir la personalidad del sujeto pero debemos centrarnos en la solicitud judicial.
· También la diferencia de tiempos, en jurídica son asignados y acotados, en la clínica no. En los fueros nos piden 20 dias (es difícil, no es lo que toma pero nos pueden intimar).
· La representación ante los sujetos, en clínica lo elegimos por un lugar de saber, en cambio en el jurídico nos dan un lugar de poder, es una suposición (pero no es tal, somos un mosaico más dentro de la decisión que toma el juez).
· Nosotros no rompemos el secreto profesional, pero al juez solo le contamos lo relativo al caso.
No hacemos un proceso de evaluación con un sujeto esposado. 
Luego de la pericia podemos sugerir un tratamiento en instituciones publicas y privadas, también podemos asesorar en estas. El asesoramiento podemos hacerlo también ante situaciones especiales .
Mediación: ante la paridad de pensamiento, se trata de mediar para intentar llegar al juicio. Lo crearon los abogados, los psicólogos hicieron cursos pero finalmente lo firma el abogado. Se cobra por entrevistas. Usan mucho el ejemplo de la naranja. Hay 2 personas peleando por ella y tirando de un lado y otro hasta que por medio por la mediación (con un discurso apropiado) se logra que puedan escucharse para dar cuenta que uno quería la pulpa y el otro la cascara, si se escuchan, cada uno toma lo que necesita sin llegar a juicio.
Semana 3: Responsabilidad y daño
Teórico 9/9 jurídica
Los fueros a veces pueden relacionarse por conexidad. Por ejemplo cuando tenemos un accidente, debemos demostrar quién es el culpable. Eso va por fuero penal. Si en ese, se lo reconoce como culpable a tal, por civil comercial se le hace un reclamo, y las causas están conexas. Acá siempre primero es el penal.
El caso del balcón de mogotes va por fuero contencioso administrativo. Este a la vez puede hacerle algo al dueño si fue intimado y no cumplió.
Tema de hoy: Daño psíquico
Bien jurídico es por su parte el objeto de satisfacción. Estos pueden tratarse de cosas, derechos, bienes inmateriales y también el cuerpo, salud, la integridad física, la intimidad, el honor, la vida. Si se lesiona alguno de estos, tengo derecho a reclamo. 
El interés jurídico es un poder actuar o una legitima expectativa a obtener el objeto de satisfacción. Nosotros tenemos expectativas de satisfacción, tenemos derecho a “goce”. Por ejemplo una dificultad física, me cercenaría el derecho al goce.
El daño solo puede ser reclamado por quien lo padeció. Hablamos de damnificado directo o indirecto. Pero además este principio pone el acento en el interés que se ha afectado con el daño. 
Daño Psíquico: síndrome psiquiátrico coherente (enfermedad psíquica), novedoso en la biografia, relacionado causal o con-causalmente con el evento de autos, que ha ocasionado una disminución en las aptitudes psíquicas previas (incapacidad), que tiene carácter irreversible (cronicidad) o al menos jurídica. 
Es mixta, jurídica y psicológica. 
Distinto es el daño moral: (surgió antes)
· sufrimiento universal o genérico y transitorio
· no es necesario probarlo. No nos convocan a nosotros.
· en los informes se pueden describir
· es resarcible
Cualquiera que lo transite, sentirá un sufrimiento y puede ser elaborado, por eso es transitorio. 
Daño psíquico
· una acción disvaliosa (también lo es el daño moral pero ese es transitorio)
· que produzca un menoscabo de las potencialidades en las esferas afectiva, laboral y social
· tiene que constituir una patología novedosa (no antes en el sujeto), irreversible o al menos jurídicamente consolidada (2 años al menos)
· haya nexo causal con el ilícito
· exista un culpable
Una vez condenado en el fuero penal, este reclamo (daño psiquico) en el fuero civil (conexidad) nos va a dar a nosotros la oportunidad de reclamar. Quiere decir que aunque se hayan dado todas características, no podemos reclamar sin antes haber un juicio penal. En todo caso podríamos decir que hubo un daño psicológico.
Concausa: suele ser bastante difícil delimitar y separar los rasgos previos del carácter de los síntomas que constituyen el estado actual. Los síntomas del estado actual difícilmente sean por completo ajenos al carácter previo. Cada individuo responde al conflicto y al trauma con sus recursos yoicos y sus defensas y no de otro modo.
Muchas de las impugnaciones que se reciben provienen de que el impugnante considera que el sujeto ya padecía antes del evento la enfermedad que ahora describimos. El yo no se quiebra por cualquier parte sino por sus planos de clivaje.
El perito, apelando a su conocimiento y experiencia, deberá valorar la intensidad de los trastornos previos y de esa surgirá cual es el tipo de nexo (causal o concausal) entre el evento de autor y el estado actual. Si una situación traumática es inelaborable, es en si misma generadora de enfermedad.
Causa: tiene carácter irreversible (cronicidad) o al menos jurídicamente consolidado (dos años). La causa en si tiene que ver con la afectación, si es novedoso, digamos venia bien y ahora no?. lo que se toma es el tiempo para recuperarse el daño moral, que era transitoria. Si venia con algo previo y se agudiza, ahí es concausa.
Todo aquello que no sea estrictamente incapacitante no tiene por que quedar por fuera de la indemnización. 
Indicadores del SPT
La persona ha estado expuesta a un acontecimiento traumatico en el que han existido un acto injuridico e imputable
La persona ha experimentado o presenciado acontecimientos ….
Semana 4: Informe e imputabilidad
Práctico 
De los datos descriptivos hay que hacer una apreciación técnica, no es una toma de testimonio y el juzgado lo va a rechazar. Si hacemos mucho uso de los dichos, se va a objetar. 
A partir de los dichos de la entrevistada, se puede inferir que no realizaba tareas relacionadas con su puesto, por ejemplo.
Hay que estar muy atento a cual es la demanda.
Datos que no deben faltar en el informe
Todo el encabezado este es el orden asi si o si
1. Ciudad, fecha (fundamental) es un resguardo para todos
2. A quien va dirigido
3. Datos del perito y causa
4. Metodología (técnicas, 
5. Reseña biográfica de los datos de quien demanda 
6. Aspectos psicológicos con resultados de las tecnicas
7. Apartado de recomendaciones y conclusiones (en términos de diagnóstico, un poco adelanto si veo daño psíquico pero no puedo decirlo)
8. Puntos de pericia citando las hojas en las que aparece, se transcriben punto por punto, se dictan las fojas desde las cuales se las tomo.
El trauma en PA se da en 2 tiempos.
Teorico jurídica 16/9/20
Toda sociedad precisa contar con un dispositivo que permita poner límite a las transgresiones.- Pierre..
Por eso surgen las reglas o normas, que permiten la convivenciaen sociedad. Estas pueden ser morales (generar virtud), religiosas (permiten redención del alma), de uso social (exigencias impuestas a cierto grupo social en un momento histórico determinado), jurídicas (posibilitan la vida social, nos habla de una norma jurídica que regula la conducta con lo permitido y no y que establece seacniones coactivas para quienes las infringen)
Norma jurídica:
· Naturaleza: mandato
· No son selectivas
· Coercitivas 
· Sancionables 
· Son generales (colectividad, no tienen nombre especifico) (Aquel que realizare…) Previas a conductas de la sociedad. 
· Redacción abstracta e hipotética
Delito
· Conducta típica (su descripción) (si no esta escrita, no es delito)
· Que sea antijurídica (que vaya en contra)
· Que se hable de culpable (que tiene capacidad de reproche)
Imputabilidad: posibilidad de atribuir la responsabilidad a una persona que estando en el momento del hecho, haya podido comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones. Debe tener en claro lo que está haciendo y que está mal.
Art 34: el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus dificultades (por ejemplo un retraso mental leve, moderado o profundo), por alteración morbosa de sus facultades (por ejemplo una psicopatología como brote psicótico), por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no punible, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
Es MUY IMPORTANTE memorizar eso.
Hay que diferenciar conocer, entender y comprender. Podemos conocer un arma, sus compartimentos, su accionar pero entender implicaría conocerla y saber que la bala podría romper un objeto, herir a una persona y matarla y la comprensión implica sumar la valoración personal (puede matar y eso estaría mal, aunque no para todos). 
Dirigir sus acciones tiene que ver, a veces, con un estado de paranoia en que todos están en su contra, tiene alucinaciones y debe defenderse pero también puede pasar que este coaccionado. Si es inimputable, el tribunal puede mandarlo al manicomio que saldría por resolución judicial.
Hoy en dia, con la nueva ley de salud mental, hay contradicciones.
También puede ser exculpado si alguien obrare
Causare un mal por evitar un mayor daños
Rasgos psicopáticos: no suelen tener empatía, buscan el propio placer, son manipuladores.
Psicopato seductor – psicopato depresivo (a dif del neurótico depresivo, cuando toma pastillas, no le pasa nada)
Semana 5: Criminologia
Practico jurídica 22/09/20
Daño moral no es nuestro trabajo peritarlo, no podemos decir que hay ni daño moral ni daño psíquico pero si podes usar elementos para que el juez llegue a la conclusión.
Daño moral es más amplio. 
En la conclusión hay que retomar lo que es más importante que tenga en cuenta el juez. Hay que armar las condiciones de Gardiner. 
Si yo en la conclusión retomo Personalidad de base: estoy guiado a daño moral
Si yo en la conclusión retomo Cuadro psicopatológico: estoy guiado a daño psíquico
En conclusiones nos falta el pronóstico de la situación. Hay que ampliar mas. Cuanto es ella cuanto es la demandada? Ponderar. 
La profe dijo en su informe que hay daño moral (no específicamente) no psiquico. Habla de rasgos desadaptativos pero en relación a lo que sucedió como las tareas que desgastaban su autoestima. Perder su trabajo es vivenciado como agresión por parte de sus jefes. Faltaba criterio de realidad para prepararse para la jubilación. 
Puntos de pericia
· Uso DSM
· Aclaro que no fue un cuadro detectado en ella, es premisa del abogado
· En el siguiente también dio por hecha la incapacidad o enfermedad, uno hace salvedad.
· En el siguiente es hacer futurología, es muy hipotético.
· Ya había dejado clara la metodología usada y la lectura que se hizo fue del marco psicoanalítico.
4 características para pensar que hay daño psiquico
Perturbación permanente
Sorpresivo
Nexo causal entre el hecho y el trastorno
Teorico 
Prevención especial actua de 3 maneras
· Corrigiendo al corregible: resocialización
· Intimidando al intimidable
· Haciendo inofensivos 
Teorías mixtas: se intenta que cada trasgresor tenga una sanción sobre si y sirva de prevención para la sociedad. Hoy en día están en juego las mixtas. Son teorías pluridimensionales de la pena que supone una combinación de fines preventivos y retributivos e intentan configurar un sistema que recoja los efectos más positivos de cada una de las concepciones puras hasta aquí analizadas. Que son las penas a actuales.
Degano plantea que antes que una pregunta sobre la prevención por via de la eficacia punitiva, es necesaria una interrogación estructural sobre la posibilidad del “reposicionamiento subjetivo”.
Pena privativa de libertad: es una medida precautoria (prisión preventiva) o de seguridad por la cual, se recluye al condenado en un establecimiento especial, sometiéndolo a un régimen determinado.
Penas restrictivas de libertad (por ejemplo orden de restricción): aquellas que sin suprimir por completo la libertad, la limitan imponiendo al condenado el cumplimiento de ciertas obligaciones y prohibiéndole determinados actos.
Condena condicional: menor a 3 años sin antecedentes. Presenta restricciones especificas.
El seguimiento por el patronato de libertad.
Probation: suspensión del juicio a prueba. Menor a 3 años y compromiso a cumplir actividades resarcitorias en la sociedad.
Borde sinuoso entre víctima y victimario (con recorrido de victimización por no haber obtenido la atención necesaria, el respeto por sus derechos etc pero de todos modos siempre debemos ver el caso a caso).
En mar del plata, tenemos cerca Batan que es para penados pero también hay procesados (espera al juicio sin sentencia aun). Aquellos sancionados entran a la unidad con un periodo de observación donde se hace un diagnostico (post haber pasado por un informe pericial que se hizo en el proceso) y donde se evalúa que posibilidades de adaptación tendrá dentro de la institución para fijar un programa de tratamiento. Lo hace el equipo de clasificación criminológico (interdisciplinar). Se ven cuestiones como máxima o mediana seguridad, que pabellón (grupo de evangelistas, policías, consumo problemático, diversidad sexual, etc). Se fija el tratamiento con distintas fases y de acuerdo al cumplimiento, puede atenuarse la pena.
Procesados: había (no se si sigue actual) un 2x1 por ser sometidos a una situación que no se sabe si la merecen. Por eso, se hacía que cada 2 años pasados como procesados, se descuente uno del total.
Programas de tratamiento: talleres, cumplimiento de horas, también puede ser terminar la escuela o tener clases con la facultad de derecho, taller de autos, taller de zapatillas, etc. Es depende interés, capacidad y lo que haya disponible.
Luego de cumplida los 2/3 de la pena, comienza el periodo de prueba, con posibilidad de salidas transitorias. También se puede llegar a lograr un egreso anticipado (libertad transitoria). Recibe visitas del patronato de liberados al domicilio para hacer el control.
Comenzó con un comisario y un asistente. Hoy en día está incorporado el equipo interdisciplinario. Se supone que previo a esto comienza a recibir visitas para comenzar la reinserción no solo social sino familiar. Hay que pensar que la familia también hizo una reorganización y precisa ser re integrado. El patronato lo va a asistir y también a evaluar. El patronato pertenece al poder ejecutivo, a desarrollo social. Todo lo supervisado en las instituciones carcelarias son supervisadas por un juez de ejecución.
Sexualidad en la cárcel: 
Las posibilidades que las cárceles ofrecen son:
· Abstinencia
· Homosexualidad
· Masturbación
· Visita higiénica, intima o conyugal (de acuerdo a nivel de comportamiento a 10 pueden recibir la visita).
Practicas
· Visitas: quincenales de familia, amigos
· Requisas: a visitantes e internos
· Beneficios: 
· Poder solicitar las visitas
· Pedir modificación de la sanción
Debemos verlo como una persona con posibilidades, y el estado debe geferar espacios para que se cumpla.
El rol asignado a los psicólogos:
Hace unos10 años se dividio el equipo criminológico porque antes era el mismo que los evaluaba al inicio y para salir. Los psicólogos desconfiaban y el penado pensaba que todo lo que dijera iba a trascender por ende era muy restrictivo. Se creo un área de salud mental dentro de la cárcel que trabaja clínicamente para el poder ejecutivo desde desarrollo social. Si el juez, deriva al sujeto para que haga tratamiento, ese psicólogo se transforma en un psicólogo jurídico (recordemos siempre que dependemos de la demanda judicial).
El desafío está entre lo que nos asignan y el rol que asumimos, ejecutando el rol posible que será el factible de realizar. No debemos perder la identidad profesional. Debemos poder contribuir a que el sujeto algo se pregunte para que resignifique el acto y se evite la repetición. 
Las leyes por si no se modifican las practicas aunque ponen el tema a debate. Será necesario un cambio en las políticas públicas. El proyecto de batan por ejemplo era muy bueno pero en la práctica no lo fue.
Semana 6
Práctico 29/9/20
Si hablamos de cárcel, estamos en fuero penal. Los psicólogos podemos trabajar como peritos y luego en la cárcel dentro de la evaluación psicológica de admisión, también permisos de salida.
Sexualidad en la cárcel: psicólogos de área de salud mental dentro de la cárcel
Psicólogo jurídico: para ubicar en pabellones, según delito, características personales, peligrosidad. Luego ante beneficios intrapenitenciarios. Lo pericial en investigación o prueba durante el juicio.
Articulo 34
Semana 8: Victimologia
Práctico
Victimologia
Victima 
Sobre cuestiones de la información. Hay que pensar cuando debe ser informado, como no abrumar al otro, como cuidarlo, etc. Es un derecho pero a la vez no debemos dejarla desprovisto de lo que va a venir. Hay que tener paciencia, comprensión, empatía y reconocimiento para no entorpecer. 
Tema pericias: en violación sobre todo son muy importantes las medicas. Debemos aprender como se cuida la prueba. Los médicos nos han transmitido conocimientos como no ducharse, cambiarse, etc.
Nudo: resultado de evaluación
Conclusión: sugerencia
Hay que dar cuenta de la metodología por la cual llegamos a conclusión. Por apartado o en el marco del trxto. No hay puntos de pericia. Podemos hacer recomendaciones.
Podemos decir que tomamos tales técnicas y observamos tal
Podemos escribir desde la defensoria o escribiendo en relación a su detención
Hablamos de cosas globales, como es su entorno, vínculos, como se relaciona.
Informe Psicologico
Tiene en común con la pericia: presentación en las cuestiones formales (fecha, ciudad, a quien se dirige, caratula del expediente)
Quien es el psicólogo se enuncia distinto en pericia y en psicológico
Pericia es un tipo de informe de la unidad 2 con características específicas, pero no es la única. Para escribir pericias hay que ser perito y escribir para distinto fueros.
Para hacer una pericia penal debíamos ser peritos oficiales.
Para el informe psicológico no podíamos arrancar como carácter de peritos.
Podemos trabajar desde otros espacios que no son de perito y escribir estos informes. El primer párrafo del psicológico es más flexible (presentación y por qué se solicita el informe por ejemplo se remite a….en el marco de….)
Si enunciamos el primer párrafo a por qué solicitamos, todo el informe tiene que estar relacionado a eso, por ejemplo si fuese salidas transitorias, no podemos luego hablar de una familia desastrosa, y plantear una salida.
La unidad de hoy tiene que ver con el sistema responsabilidad juvenil
El informe psicológico no tiene puntos de pericia y es más narrativo en el que se construye el pedido y nuestras recomendaciones. Primeros párrafos, por qué se nos convocó, que medidas tomamos, cuantas entrevistas, consultamos otros colegas etc, todo eso hace a la metodología. Luego debemos dar cuenta del pedido y pensar en dada la situación de tal….no creemos o si creemos que es posible tal cosa. Y la firma final. Si hay citas, tienen que ser integradas, muy sustentadas y nuevas para el juez, sino no.
La fecha en margen derecho y a quien se dirige en el margen izquierdo
Firma aclaración y ficha inmediatamente abajo al ultimo punto de oración y todo junto
En la unidad 2 eran mas claros los lugares del psicólogo porque evaluaba daño en fuero civil y comercial o de trabajo pero en estas unidades son mas complejos.
En la unidad que viene de las leyes hay que tener en cuenta
Marco legislativo de derechos del niño y creación de foros de familia con la ley que establece la separacion con el foro de responsabilidad penal juvenil por ley 13664 con cuestiones diferentes.
La ley 13298 es un marco regulativo sobre la infancia muy importante porque veníamos con una ley de infancia vigente de 100 años y fue cambiada provincialmente. 100 años de una ley y paradigma con cambios radicales y leyes creadas a partir de su base. Primeros artículos que dicen por qué se crea, que pasa y que organismos se crean a partir de esa ley y por que es tan ruputurista una ley de la otra.
Texto de Rovira sobre el fuero de RPJ sobre que lugar podemos intervenir los psicólogos
3 pilares fundamentales
· Interés superior al niño (es complicado, difícil de definir, es distinto para los abogados) 
· Principio de corresponsabilidad del niño
· Y derecho a ser oído
Todo lo dicho tiene peso.
Semana 10: Niñez
Practico
Paradigma anterior tutelar duro 10 años. Ley agote. Antecedente tuvo la Ley 1420 que planteaba que la escuela debía ser gratuita y laica para todos los niños.
Tenía un modelo de niño y familia acorde al 1900. Hay que tener en cuenta que concepto de niño tenían.
Modernidad: invento de la infancia. Son teorías. Antes había niños que o Vivian poco, o se enfermaban o quedaban en conflictos bélicos.
El nuevo paradigma de infancia contó con nuevos proyectos que pugnaron por nuevas legislaciones que contemplaran que no todo debía terminar en orden judicial y a las familias. Se intenta correr el eje del juez paternalista que todo lo sabe y puede.
El paradigma genero muchas discusiones y debates. La ley pudo dejar un piso base para que otras leyes puedan sancionarse. Argentina llega a un código civil que es de vanguardia, por el piso que tenían.
Principios rectores que se retroalimentan:
· Interés superior del niño: es un concepto difícil y tiene diversas interpretaciones. Es mas para abogados que psicólogos porque plantea hacer que todas las acciones estén a su alcance para que el interés del niño puedan darse.
· Corresponsabilidad: Ley 13298 heredera de 26—la nacional le da un paraguas y la otra se empieza a reglamentar. Implica que la ley va a crear muchos servicios y articulaciones con la ley judicial. Organismos que se vinculan con el poder judicial. La ley marca como se hacen esas vinculaciones y como todos somos responsables de ello. Ciudadanos debemos comprender y cuidar y proteger en tanto garantías, lo judicial y todas las instituciones que trabajen con niños. Todos en mismo nivel de igualdad y todos pueden ser sancionados. Por eso, si sabemos que un niño esta siendo maltratado, tenemos la obligación de denunciarlo.
· Derecho a ser oído: antes, si bien podían hablar, ahora es la obligación que sean escuchados. El juez en una causa que intervenga, tiene la obligación de escucharlo.
Familia también cambia su concepto en el paradigma. Ahora prima que los niños puedan quedar en su familia de origen y comunidad, la separación debe ser la ultima opción.
La ley 13298 crea organismos:
· Comisión de optimización
· Laboratorio de
· Observatorio local
· Consejo local
· Comisión interm
· Servicios locales
· Servicios zonales
En mardel funcionan algunos servicios en algunos barrios que cubren a otros barios
Los servicios zonales tienen la obligación de avisar al servicio judicial, una vez que el CPD le haya avisado que inicio algo.
Cuando interviene el judicial, el organismo de control es el ejecutivo. Siempre deben controlarse entre si.
Semana 11: adicciones
Teorico
Buscamos mas que la simple descontinuacióndel consumo de drogas. Aparecerían sino conductas compensatorias
Trabajamos desde lo posible, con una mirada integral como ese esquema. Entiende que no todo es abarcable. Las representaciones sociales como por ejemplo propias de cada país.
Esta es la ley vigente que ya habla de “estupefacientes”, que tiene connotación, inmovilización que pone al sujeto como no proactivo. Pensemos en la importancia del lenguaje, lo que nomina, etc. La ley esta dentro de la bibliografía y estos son artículos importantes.
2 cuestiones distintas: 1) el combate a la oferta de drogas, tiene que ver con el narcotráfico
2) Prevención de la demanda, cuestión de salud
Han sido poco diferenciadas
La catedra adhiere a la ambivalencia, acuerdan que no ha servido esta indiferenciación. Los modelos deben ser revisados porque la guerra contra la droga ya se perdió. 
“tenencia simple” sin fines de comercializacion sigue estando penada.
El resaltado lo hace Leandro para pensar. Remite a un modelo biomédico hablar de desintoxicación. 
Puntos clave: el tiempo, los grados aceptables de recuperación, etc. Todo mezlado.
Estas legislaciones tienen efectos en los cuerpos.
Al imputado se lo deja a merced de un criterio poco especifico. Podemos pensar que la ideología del momento mueve a un extremo o a otro
Segunda ley para ver también 
Se centra en las drogas, incluye y admite como consumo problemático, al habito independientemente del contenido. Por eso, tecnología, sexo, etc. Equipara derechos, por ejemplo la de salud mental a una ley concreta como prepagas, etc. 
El PMO refiere a las obras sociales y lo que debe atender.
Hubo mucho trabajo para incluir a las drogas dentro de la salud mental.
También hace hincapié en la inclusión educativa y laboral.
Prevenir la demanda es muy importante por eso (son 4) prevención, 
Modalidades de abordaje; centros de ayuda, comunidades terapéuticas, centros de días, etc.
Comunidades terapéuticas
La prevalencia de las dinámicas grupales por sobre las individuales
Sistemas familiares, importantes en el devenir de la problemática
Rol y lugar del psicólogo que pueden tener diferencias
Rol del psico jurídico: estamos insertados porque es una conducta penada por la ley. Usuario de droga tiene un problema de salud y además en un proceso penal cuando originalmente no debería haber estado allí, plantea que es el dilema.
Practico
Unidad 8 de adicciones
Fuero civil y comercial difícil que venga de aca
Fuero juvenil	
Fuero de familia se ocupa de tenencia, alimentos, ado
Fuero penal si algo de las adicciones se vuelve un agravente de otro delito
Contencioso administrativo es mas del estado asi que no
Puede intervenir el fuero laboral si no puede acceder por haber cursado una adiccion
Si pensamos que las adicciones tienen valor social, no es solo el fuero penal. Si pensamos también las comunidades terapéuticas, a las que puede acceder porque familia y amigos lo llevan o por cuenta propia y los jueces también pueden mandarlo (
Capacidades también es importante. La evaluacian de capacidad. Es lo que hace el psico jurídico desde el juzgado técnico…

Continuar navegando