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criminologia viñas - Natalia Martinez

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TALLER DE CRIMINOLOGIA 
NOMBRE: KIMBERLYN PEDROZO VERGEL.
1. Analizar la conducta y el comportamiento de Samuel Viña.
El agresor SAMUEL VIÑAS tiene un sin número de comportamientos y conductas fuera de lugar, iniciamos con los sucesos en el matrimonio que HUMILLA, y OBLIGA a su víctima tener RELACIONES SEXUALES DESVIADAS por lo cual tenía beneficios económicos y profesional, CONTROLA Y DOMINA, era POSESIVO Y CELABA, VIGILABA CONSTANTEMENTE a su esposa. Después de su separación se OBSESIONA con ella, donde CONTRATA a INVESTIGADORES PRIVADOS, a personas expertas en sistema de comunicación de datos para que violen su privacidad, donde logra enterarse de un encuentro entre clarena y su nueva pareja. Donde fue a buscarla y no la encontró, circunstancia que le generó un impacto emocional que lo llevó a buscar tratamiento clínico. 
Luego con muestras de tristeza, andaba con un computador, del cual mostraba a varios amigos algunas fotos y correos que, según él, eran la prueba de la infidelidad de Clarena, aquí se puede notar que crea escenarios a raíz de su inseguridad. 
Hace una falsa acusación de que es amenazado por ex esposa con una supuesta carta que estaba escrita con su puño y letra donde le dirigía a un tercero para que “pusiera precio” a fin de atentar contra Samuel Enrique, lo que según la psicología es a raíz de la demencia, el trastorno límite de la personalidad, el trastorno antisocial o el trastorno bipolar. 
Para finalizar unas de estas conductas de esta persona menciono la fecha del homicidio donde insulta a su ex esposa delante de los invitados y sus hijos, luego los obliga a salir de la alcoba apuntándoles con su arma a cada uno de ellos incluso a sus hijos, me parece que este tipo de comportamientos los tiene una persona que no está en bien mentalmente, no piensa en el trauma que le genero a las personas presentes.
Una de las experiencias que lanzó “que había descansado” después de haber cometido este horrible acto.
2. Conducta y comportamiento de la victima 
La victima es CLARENA PIEDAD ACOSTA según los hechos planteados durante el matrimonio de VIÑAS y CLARENA ella siempre fue sumisa (estas personas son capaces de soportar situaciones de estrés, incluso de humillación o abusos )ya que estuvo plagada de maltratos permanentes, incisivos, sistemáticos, de aquel para con esta y en la cual la indujo, participó y le impuso relaciones sexuales desviadas (parafilias), que incluían prácticas de fetichismo, voyerismo, tríos, intercambios de parejas, lo cual, aunado al éxito económico y profesional de sus empresas. 
Después de su separación ella intenta rehacer su vida conociéndose con otra persona, de la cual su victimario la acusa de ser infiel durante el matrimonio a lo que ella sostenía que estaba tranquila porque ella sabía que así no había sucedido. Desde mi punto de vista puedo deducir que la Sra. CLARENA insinuó tener la conciencia tranquila sin esperarse lo que su ex esposo tenia previsto. 
3. Decisiones de primera y segunda instancia
PRIMERA INSTANCIA: Mediante sentencia del 29 de noviembre de 2010, el Juez 3º Penal del Circuito de Barranquilla declaró al señor Samuel Enrique Viñas Abomohor autor penalmente responsable del concurso de conductas punibles de homicidio agravado (cometido sobre Clarena Piedad Acosta Gómez) y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego. 
Le impuso 550 meses de prisión, 10 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicos, 7 años de prohibición para tener y portar armas de fuego y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 
SEGUNDA INSTANCIA: El fallo fue recurrido por el procesado y su defensor y ratificado por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 24 de agosto de 2011, pero con la modificación de tipificar el homicidio como simple y dejar las penas de prisión e inhabilitación de derechos en 372 meses y 20 años, respectivamente.
4. Delitos que se le imputan
La comisión de las conductas de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de arma de fuego, previstos en los artículos 103, 104. 7 (cuando se pone a la víctima en estado de indefensión)
5. Hacer un análisis criminológico sobre la Sentencia.
Hechos: En la noche del 31 de diciembre de 2009, para amanecer el 1º de enero de 2010, en la casa de Clarena Piedad, ubicada en la carrera 59 número 86-188 del barrio El Poblado de Barranquilla, se celebraba la tradicional cena de año nuevo, a la cual asistió Viñas Abomohor, quien se había hecho a un arma de fuego ilegítima. En el lugar, informó a su ex esposa y a los conocidos de un hurto cometido sobre uno de sus almacenes, información que se supo era falsa, y, para ahondar en ella, a eso de la una de la madrugada del 1º de enero, llamó a Clarena, a su hija Laura, a Charles Anthony Rodríguez y Angélica Ahumada, amigos, a que subieran a la habitación del segundo piso.
En el lugar, se dio a la tarea de insultar a Clarena Piedad, momento que fue aprovechado por Angélica para salir, de amenazar a los presentes con el arma de fuego y, cuando Laura quiso interceder por su madre y la cubrió, fue receptora de iguales insultos y sacada del cuarto bajo la intimidación y golpes con el arma; ante las amenazas, Clarena Piedad se arrojó boca abajo sobre la cama, cubriendo su rostro; cuando Charles quiso intervenir, Viñas Abomohor lo obligó a salir, pues, de lo contrario, la “tragedia sería más grave”. Cuando quedaron solos, Viñas Abomohor le puso seguro a la puerta y disparó en dos ocasiones contra la mujer, en su cabeza, causando su deceso. Luego se dio a la tarea de dar órdenes a los vigilantes para que no dejaran entrar a nadie, salvo a la policía, a la cual abordó una vez hizo presencia y le hizo saber que lo cogieran preso, que había matado a su esposa, pero que había descansado. 
En esto se puede analizar el pensamiento de esta persona, donde creo escenarios de supuestas infidelidades de su ex esposa, la manera de tratarla a ella y a sus hijos, es algo aterrador y lo que dijo cuando fue capturado por la policía que habia descansado sin pensar en el bienestar de sus hijos, sin una madre y un padre presente. El hecho que se presentará en una fecha especial, muestra mucho su desequilibrio mental todas estas circusntancias.
El 4 de enero de 2010 el Juez 2º Penal Municipal de Control de Garantías de Barranquilla realizó audiencia, en desarrollo de la cual la Fiscalía imputó a Viñas Abomohor la comisión de las conductas de homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte de arma de fuego, previstos en los artículos 103, 104.7 (cuando se pone a la víctima en estado de indefensión) y 365 del Código Penal. 
Esto se le imputan a viñas por los hechos presentados el 31 de diciembre donde le dio fin a la vida de su ex esposa con un arma indocumentada, que habia comentado obtenerla por unos falsos testimonios de habían asaltado una de sus empresas, después de haberla ofendido delante los invitados en la fiesta de fin de año, entre ellos los hijos que tenían en común. 
Mediante sentencia del 29 de noviembre de 2010, el Juez 3º Penal del Circuito de Barranquilla declaró al señor Samuel Enrique Viñas Abomohor autor penalmente responsable del concurso de conductas punibles de homicidio agravado (cometido sobre Clarena Piedad Acosta Gómez) y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego. Le impuso 550 meses de prisión, 10 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicos, 7 años de prohibición para tener y portar armas de fuego y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
A lo que la defensa de viñas interpuso recurso de apelación aduciendo que debe ser considerado como inimputable dado que el accionar el gatillo se encontraba en un momento de desasosiego llevado por la ira y el intenso dolor producido por una supuesta infidelidad. Por lo visto en el análisis de los comportamientos y conductas de esta persona se puede deducir que en su tiempo con la Sra. Clarena estaba “desasosiego” y llevado por muchas cosas más que la ira ysu nivel de superioridad.
El fallo fue recurrido por el procesado y su defensor y ratificado por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 24 de agosto de 2011, pero con la modificación de tipificar el homicidio como simple y dejar las penas de prisión e inhabilitación de derechos en 372 meses y 20 años, respectivamente.
por falta de argumentación del fiscal encargado del caso quien no hizo ver al juez la gravedad del asunto y fue planteado como homicidio simple, mas no como homicidio agravado, igualmente, el fiscal oculto pruebas en beneficio del acusado, lo cual es prohibido en la aplicación del Debido Proceso como lo estipula el ultimo inciso del Articulo 250 de la constitución Política. 
En esta última instancia se puede observar que existieron varías inconsistencia a la hora de realizar las audiencias

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