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Derecho Civil I pdf - Johana Romero

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DERECHO CIVIL I
Unidad 1:
1. Derecho: concepto. Nociones generales.
Derecho: es la norma que rige, sin torcerse hacia ningún lado, la vida de las personas para hacer posible la convivencia social
Nociones generales: El Derecho puede ser entendido como un conjunto de normas que rigen la vida de una sociedad, regulando la conducta de los individuos y grupos que la conforman y resolviendo los conflictos que entre ellos se producen.
· Según Ahrens: es el conjunto de condiciones dependientes de la voluntad y son necesarias para poder realizarse todos los bienes individuales y comunes que integra el destino del hombre y de la sociedad.
· Según Ihering: es la garantía de las condiciones de la vida de la sociedad, asegurada por el poder coactivo del Estado.
Es un conjunto de normas emanada de una autoridad competente. La palabra derecho proviene de la palabra directum que significa recto, y esta a su vez proviene de la palabra digiere que significa ordenar, enderezar, guiar. 
2. Derecho objetivo: Noción. Derecho positivo: Ramas
El DERECHO OBJETIVO el conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres en la sociedad, es decir que es el conjunto de normas que obligan al hombre a actuar de una determinada manera. Por ej., el derecho objetivo es aquel que impone la obligación de respetar la propiedad ajena, o de que los deudores paguen sus deudas.
El DERECHO POSITIVO es el conjunto de leyes vigentes de un país. Es el derecho que rige en un determinado estado y que permite individualizarlo, por ej.: derecho argentino, derecho español, etc.
Este a su vez se divide en dos RAMAS, derecho público y derecho privado. Esta distinción se fija en el sujeto de la relación: Si interviene el estado como poder público, se trata de derecho público, si intervienen solo los particulares, o el estado con carácter de simple persona jurídica, se trata de derecho privado (por ej. cuando el estado alquila una casa como propietario actuando como un simple particular)
El derecho público es aquel que abarca las ramas del derecho en las cuales uno de los sujetos de la relación será el Estado actuando como poder público. Regula la organización, el funcionamiento, las atribuciones y los deberes del estado y sus relaciones con los particulares. A su vez el derecho público se divide en diferentes ramas:
a. Derecho constitucional: Que es aquel que organiza al estado y establece el funcionamiento y relaciones de los diferentes poderes, y crea las normas fundamentales de convivencia social.
b. Derecho administrativo: Que organiza el funcionamiento y las relaciones de la administración publica
c. Derecho penal: El cual establece la legislación represiva para aquellos delitos que atenten contra el orden social
d. Derecho internacional público: Es aquel que rige las relaciones de los estados entre sí, y la de estos con entidades jurídicas internacionales.
e. Derecho financiero: El cual se encarga de legislar todo lo referido a las finanzas.
f. Derecho municipal
g. Derecho laboral: El cual sufre una gran interferencia estatal, por lo tanto cada vez más se lo considera derecho público.
h. Derecho procesal: Organiza al poder judicial y los procedimientos ante el mismo
i. Derecho minero: Forma parte del derecho público ya que las minas son de propiedad estatal.
El derecho privado es aquel que rige las relaciones entre los particulares y eventualmente la de estos con el estado (cuando este actúa con carácter de simple persona jurídica y no como poder público). Se divide en distintas ramas:
a. Derecho civil: Que es aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades o profesiones, y que regula sus relaciones con los demás hombres y con el estado, cuando este actúa como simple persona jurídica
b. Derecho comercial: Es aquel que rige las relaciones entre los comerciantes y determina las consecuencias de los actos de comercio.
c. Derecho agrario o rural: Es aquel que rige las relaciones entre patrones y obreros y resuelve las dificultades provenientes de la explotación agrícola ganadera
d. Derecho de la navegación: Es aquel que regula todo lo relacionado con el tráfico marítimo
e. Derecho aeronáutico: El cual se desprende del derecho de navegación 
f. Derecho internacional privado: El cual rige las relaciones internacionales ya sea entre privados o donde exista un interés privado
g. Derecho espacial: El cual permite la exploración en el espacio exterior alcanzando demás planetas, el mismo se encuentra aún en desarrollo
h. Derecho industrial: Es aquel que regula todo lo concerniente a marcas y patentes
A partir de esto podemos decir que el DERECHO CIVIL se encuentra dentro del DERECHO PRIVADO, el cual a su vez es una rama del DERECHO POSITIVO.
3. Derecho privado: Concepto. Contenido actual del derecho privado. Humanización del derecho privado. La descodificación. La constitucionaliza ion. Ámbito de aplicación. Contenido del Derecho civil. Influencia del derecho público. Función actual del derecho civil
El DERECHO PRIVADO es aquel que rige las relaciones entre los particulares y eventualmente la de estos con el estado (cuando este actúa con carácter de simple persona jurídica y no como poder público). Se divide en distintas ramas:
a. Derecho civil: Que es aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades o profesiones, y que regula sus relaciones con los demás hombres y con el estado, cuando este actúa como simple persona jurídica
b. Derecho comercial: Es aquel que rige las relaciones entre los comerciantes y determina las consecuencias de los actos de comercio.
c. Derecho agrario o rural: Es aquel que rige las relaciones entre patrones y obreros y resuelve las dificultades provenientes de la explotación agrícola ganadera
d. Derecho de la navegación: Es aquel que regula todo lo relacionado con el tráfico marítimo
e. Derecho aeronáutico: El cual se desprende del derecho de navegación 
f. Derecho internacional privado: El cual rige las relaciones internacionales ya sea entre privados o donde exista un interés privado
g. Derecho espacial: El cual permite la exploración en el espacio exterior alcanzando demás planetas, el mismo se encuentra aún en desarrollo
h. Derecho industrial: Es aquel que regula todo lo concerniente a marcas y patentes
EL CONTENIDO ACTUAL DEL DERECHO PRIVADO 
Las nuevas divisiones del Derecho Privado son, por un lado el Derecho Civil de las personas y de la familia, y por el otro el Derecho Privado patrimonial. En nuestro país, la teoría general de los negocios jurídicos, de las obligaciones, y de los Derechos Reales se aplica en el Nuevo Código Civil y Comercial. También pertenece al Derecho Privado el nuevo Derecho de la empresa o Derecho económico derivados del Derecho Privado patrimonial común que se dirige a la regulación del fenómeno de la empresa y su participación en el mercado. Algunas ramas han adquirido autonomía, desprendidas del Derecho Civil, como lo ha sido el Derecho del Trabajo, el Registral, el Agrario y el del transporte, como así también el Derecho bancario y el de la propiedad industrial, aunque sin embargo siguen perteneciendo al Derecho Privado a pesar de su evidente influencia publicista. Otro tanto ocurre con los Derechos del consumidor, los ambientales y urbanísticos que, aunque comparten regulaciones con el Derecho Público, siguen siendo ramas del Derecho Privado.
HUMANIZACION DEL DERECHO PRIVADO 
La humanidad es el conjunto de caracteres que hacen a la naturaleza humana, y por ello son innumerables y cada uno de ellos representa en sí mismo un valor.
En la axiología del derecho privado, el valor humanidad aparece como un valor, pero nunca se le dio un rol decisivo, ya que el mismo se dedicó a los valores relacionados al hombre en su concepción liberal (de la cual surge nuestra constitución), es decir, los valores relacionados con la propiedad individual, la voluntad como fuente vital de la celebración de actos jurídicos, y la regulación de la libertad de contratación.
Con el avance tecnológico, en la globalización propia del siglo XXI se consagra la necesidadde un cambio en el derecho probado, a fines de brindar a la persona humana una protección eficaz frente a los fenómenos de orden mundial. Se resaltó el valor de la humanización, en nuestro ordenamiento jurídico se visualiza este cambio de paradigma a partir del establecimiento de pactos y acuerdos internacionales de un rango constitucional, como lo establece el art 75 inc 22, como así también se nota este cambio de paradigmas a través de la sanción de leyes como ley del consumidor, matrimonio igualitario, y leyes propias del tratamiento del sida.
LA DESCODIFICACION 
Descodificar significa aplicar inversamente las reglas de su código al tratamiento de un mensaje codificado, para extraer de él su forma primitiva. Entonces descodificar significa extraer aéreas de la legislación, a aquellas estructuras tendencialmente omnicomprensivas y sistemáticamente ordenadas, que quisieron ser y son los códigos. Descodificación es un modelo diferente de legislar, en donde se adopta el principio de “para cada materia una ley”. No implica la desregularización, sino la descomposición y recomposición de un área de una materia por fuera del código. El primer desgrane ocurrió con el derecho mercantil.
LA CONSTITUCIONALIZACION 
La principal característica del nuevo cuerpo normativo, según Lorenzetti, es que rompe la fisura entre el Derecho Público y el Derecho Privado, característico de nuestro sistema. El Código Civil y Comercial incorpora la Constitución en su estructura y así constitucionaliza el Derecho Privado, haciéndolo un sistema coherente, donde los principios normativos bajan desde la Norma Fundamental hacia las distintas instituciones civiles y comerciales. Este concepto de Constitucionalización del Derecho Privado abre un nuevo campo de posibilidades, tanto de intervención a través del control de constitucionalidad como del uso de pautas interpretativas abiertas, propias de los métodos constitucionales y ajenos, en principio, a las técnicas del derecho privado.
Es decir que la constitución pasa a estar por encima de todo sistema normativo, y todas las normas que se encuentran debajo de este en el orden de la jerarquía, deben acogerse a ella y a la ideología de su parte dogmática.
La CN responde a la tendencia de la Constitucionalización del derecho privado, estableciendo una comunidad de principios entre la CN y el derecho público y privado. También, en consonancia con la CN el nuevo código regula los derechos individuales e innova al darle mayor importancia a los de incidencia colectiva. De los fundamentos surge que la ley que se aplique debe ser conforme a la CN y que se impone la regla de no declarar la invalidez de una disposición legislativa si esta puede ser interpretada cuando menos en dos sentidos posibles, siendo uno de ellos conforme a la CN. Ello implica no pronunciarse por la inconstitucionalidad de una ley que pueda ser interpretada en armonía con la CN, este criterio que constituye una restricción al quehacer judicial, es recordado por la CSJN cuando expresa que la declaración de inconstitucionalidad constituye la última ratio del orden jurídico, por lo que solo será declarada siempre que no haya forma alguna de integrar la norma a fin de su coincidencia con la carta magna.
El AMBITO DE APLICACION del derecho civil se rige a través de 4 instituciones
A. Personalidad: Considera a la persona en sí misma y organiza su desenvolvimiento dentro de la sociedad, estableciendo condiciones a través de las cuales el ser humano será considerado sujeto de derecho
B. Familia: Rige la organización de la sociedad primaria, donde el hombre nace y se desenvuelve, y define dentro de la comunidad familiar el estado de c/u de sus integrantes. Sus principales divisiones son: 1. Matrimonio 2. Filiación 3. Parentesco 4. Patria potestad, tutela y curatela.
C. Patrimonio: Rige las relaciones derivadas de la apropiación de la riqueza y el aprovechamiento de servicios. Se divide en derechos reales, derechos de las obligaciones o personales y derechos intelectuales
D. Herencia: Rige las transmisiones de bienes, las sucesiones, dispone la suerte de las relaciones jurídicas luego del fallecimiento de las personas.
CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL.
La expresión derecho civil se origina en el “ius civile” que comprendía en un principio al derecho público y privado. Este era el derecho que se aplicaba solo a los ciudadanos romanos, por oposición al derecho de gentes y al derecho natural, que regían para todos los hombres, ya sean ciudadanos o extranjeros.
En el año 212, el emperador de Roma, Carcalla, otorga a todos los habitantes del imperio Romano la ciudadanía, por lo cual el DERECHO CIVIL se convierte en el derecho común aplicable a todos.
Con el tiempo el ius civile se separa del derecho público, ateniéndose solo a las normas del derecho privado, hasta que comienzan a desmembrarse de él, las primeras ramas, como ser por ejemplo, el derecho comercial primero y luego el laboral.
Actualmente el derecho civil comprende una parte residual del derecho privado: Comprende lo que no está específicamente regulado por aquellas ramas que se han desmembrado del mismo. El contenido actual del derecho civil abarca todo lo relacionado a -La persona como tal -Sus relaciones con otras personas (familiares o crediticias) y -Su vinculación con los bienes, desde su concepción hasta después de su muerte (derechos reales y sucesorios). EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIFICA A TODO EL DERECHO PRIVADO
INFLUENCIA DEL DERECHO PÚBLICO
Últimamente se ha advertido una creciente intervención estatal en las relaciones jurídicas privadas, lo que ha dado lugar al nacimiento del concepto orden publico económico, que es la situación de normal funcionamiento de las instituciones públicas y privadas, donde las autoridades cumplen con sus funciones y los individuos ejercen sus derechos y libertades. Desde el punto de vista civil, vendría a ser el conjunto de principios jurídicos, políticos, morales y económicos obligatorios para el mantenimiento del orden social.
Esta interferencia se realiza bajo el fundamento de perseguir el interés público, pero pese a esto, no se ha conseguido mermar la importancia y vigencia del derecho civil aunque exista una notoria subordinación hacia los intereses públicos
FUNCION ACTUAL DEL DERECHO CIVIL
A pesar de las modificaciones que ha sufrido el derecho civil a lo largo del tiempo, este sigue siendo la rama en la cual se encuentran todos los instrumentos de base, conservando su lozanía y así construye el tejido conectivo de todos los sectores del derecho privado. Dado su carácter de tronco común, las ramas separadas recurrirán a él para obtener determinados principios fundamentales, que siempre serán de aplicación supletoria cuando la legislación específica así lo disponga o cuando no contemple determinadas situaciones
4. La Codificación. Antecedentes Universales. La codificación Argentina, código de veléz Sarsfield. Unificación del Código Civil y Comercial: Fundamentos. Código Civil y Comercial: Método. Estructura. Nuevos paradigmas Jurídicos.
CODIFICACION
Es un fenómeno constante de la evolución jurídica que consiste en la reunión orgánica de todas las normas vigentes de un país en un cuerpo único, en forma sistemática, y eliminando las que han caído en desuso o contradicen o confunden la comprensión del Derecho.
Si se trata de ‘codificar’, ello significa ‘ordenar’, ‘clasificar’, ‘sistematizar’, formular principios generales aplicables a todos.
ANTECEDENTES UNIVERSALES
Hasta el momento de la sanción del Código Civil, imperó en nuestro país la legislación española vigente en la época colonial. A partir de la Revolución de Mayo, los distintos gobiernos nacionales y provinciales dictaron numerosas leyes de Derecho Privado, pero no modificaron esencialmente la fisonomía de la legislación española, que continuó aplicándose hasta 1871.
En la segunda mitad del siglo XIX, la sanción de un Código Civil era ya una necesidad impostergable para nuestro país. El asombroso desarrollo que por esa época estaba tomando nuestro país hacíanecesario poner orden y claridad en las relaciones jurídicas y adaptar el Derecho a los nuevos tiempos que se estaban viviendo. Además, había también una razón de nacionalismo jurídico: Era preciso afirmar nuestra independencia política, consumada hacía muchos años, con la independencia legislativa, sancionando, finalmente, nuestros códigos nacionales.
El primer intento de codificación general fue un decreto del Gral. Urquiza dictado el 20 de Agosto de 1852, poco después de Caseros, pero la revolución del 11 de Septiembre haría fracasar este primer intento de codificación. La preocupación por resolver este problema se manifestó luego en la Constitución del ’53, expresando en su artículo 7º, inciso 11, que corresponde al Congreso Nacional dictar los códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería.
Poco después, una ley del Congreso del 30 de Noviembre de 1854 encarga al Poder Ejecutivo el nombramiento de una Comisión para la redacción de los códigos; Razones financieras obligaron al gobierno de Urquiza a postergar la iniciativa. En 1857 fue sancionado el Código de Comercio redactado por Acevedo y Vélez Sarsfield. Ese mismo año, un decreto del 10 de Noviembre designó nuevos redactores para el proyecto de Código Civil, pero las luchas entre la Confederación y Buenos Aires, la reincorporación de ésta a la Nación y, sin duda, la falta de capacidad de los redactores designados para una tarea tan difícil, hicieron fracasar también esta nueva tentativa. En el año 1863 el Congreso Nacional vuelve sobre el asunto, autorizando al Poder Ejecutivo a designar comisiones redactoras de los Códigos Civil, Penal, de Minería y de las ordenanzas del ejército; Hubo de transcurrir más de un año todavía para que el Presidente Mitre designara como redactor del Código Civil a don Dalmacio Vélez Sarsfield, consagrándose plenamente a tal importante tarea, y en poco menos de cuatro años pudo dar término a su labor. En Agosto de 1869 el proyecto fue enviado al Congreso Nacional, el que lo trató a libro cerrado y lo sancionó por ley 340 del 25 de Septiembre de aquel año, estableciendo que debía entrar en vigencia el 1º de Enero de 1871.
LA CODIFICACION ARGENTINA: CODIGO DE VELEZ
La constitución de 1853 facultaba al Congreso nacional a dictar los códigos civil, comercial, penal y de minería. Por razones financieras la tarea de codificación no pudo ser llevada a cabo sino después de unos años.
Fue así que en 1826 se sanciono el código de comercio, obra de Eduardo Acevedo con la colaboración de veléz Sarsfield 
En 1863 por la ley 36 del PE debía nombrar una comisión de varias personas para la redacción de los códigos civil penal y de minería. Sin embargo el presidente mitre en lugar de nombrar una comisión, por decreto nombro solo a veléz Sarsfield para redactar el proyecto de código civil, el cual se puso a trabajar de inmediato y recibió colaboración de Eduardo días de vivar, su hija y Victorino de la plaza en la redacción y organización. Presentando el proyecto al congreso, el mismo fue aprobado a libro cerrado (sin discusión) en septiembre de 1869 por ley 340, la cual fue promulgada por Sarmiento y se estableció que el código regiría más adelante, a partir del 1 de enero de 1871 
Las fuentes utilizadas por veléz para la redacción del código fueron las siguientes:
1 El derecho romano: son innumerables los casos en que los textos romanos son fuentes de art el código de veléz. Este derecho romano llego a veléz por medio de distintos expositores, como por ej. Savigny.
2 Legislación española y derecho patrio: Muchos de los artículos de veléz tienen la nota de una ley de las partidas, del fuero real, o de las recopiladas. Los usos y costumbres del país también sirvieron de fuente.
3 El código de Napoleón y sus comentaristas (Aubry y Rau, zachariae, troplong y demolombe): La influencia del código francés fue muy grande, pues de los 2282 art que tiene el código civil francés, cerca de la mitad han sido reproducidos por el código de veléz.
4 La obra de Freitas: Las obras del jurista brasileño Freitas han sido de gran influencia en la metodología del código como así también en numerosos artículos
5 Otras fuentes fueron por ej., el código civil chileno, el código de Luisiana (estado de EEUU), el código ruso, y el proyecto de código de Uruguay.
UNIFICACION DEL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL: FUNDAMENTOS
Ya en 1998 existió un proyecto que mantenía la estructura del código civil de veléz, pero reunía la legislación civil y comercial, unificando el régimen de las sociedades, de la prescripción, de los privilegios y de la responsabilidad contractual y extracontractual, aunque el mismo no logro entrar en vigencia.
Por decreto 191 del 2011 se encargó la elaboración del proyecto de Código y Comercial de la nación a una comisión, integrada por el Dr. Ricardo Lorenzetti, quien sería el presidente y las Dras. Elena Houghton de Nolasco y Aida kemelmajer de Carlucci.
El ante proyecto, que comprendía el cuerpo de normas, dos anexos y los Fundamentos de la normativa adoptada fue presentado al PE en marzo de 2012 y luego fue revisado por el PE nacional, el cual le introdujo modificaciones.
Dicho proyecto, con las modificaciones introducidas por el PE se elevó al congreso de la Nación, y fue analizado por una comisión bicameral, la cual elaboro un dictamen positivo. El proyecto fue aprobado por el senado de la Nación, con las modificaciones que introdujo el PE.
El 1 de octubre de 2014 el proyecto fue tratado y aprobado en la cámara de diputados de la nación.
El día 7 de octubre de 2014 la presidenta de la Nación promulgo el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el que debía entrar en vigencia el 1 de enero de 2016, pero por ley 27077 se dispuso que debiera entrar en vigencia el 1 de agosto de 2015.
FUNDAMENTOS
Los redactores de dicho proyecto destacan que han tenido en cuenta diversos principios o aspectos valorativos, ya que no están presentes en los códigos de otros países:
1. Código con identidad cultural Latinoamericana: Este código respeto las tradiciones romana, hispánica, y francesa y también incorporaron nociones y criterios propios de la cultura latinoamericana.
2. Código de la Constitucionalización del derecho privado: El nuevo Código Civil y Comercial recepta la Constitucionalización del Derecho Privado, estableciendo una comunidad de principios entre la Constitución, el Dcho. Público y el Dcho. privado. Es por ello que se da notoria importancia a los tratados en gran y en particular a los de Derechos Humanos, lo cual se manifiesta a través de diversos institutos, como ser la protección de la persona humana a través de los derechos fundamentales, los de incidencia colectiva, la tutela del niño, de las personas con capacidades diferentes, de la mujer, de los consumidores, de los bienes ambientales, etc.
3. Código de la igualdad y la no discriminación: El nuevo código regula los derechos de los ciudadanos sobre la base de una igualdad real, creando nuevos sujetos de derecho que antes no aparecían en el código, tales como la mujer, el niño, etc. Se incorpora el concepto de Derechos Personalísimos, reconociendo de forma explícita el derecho a la intimidad, al honor, a la imagen y a la identidad, etc.
4. Código de los derechos individuales y colectivos: Regula los derechos individuales e innova dándoles una importancia relevante a los derechos de incidencia colectiva.
5. Código de la ampliación de en materia de bienes: Aparecen bienes con utilidades y sin valor económico (cuerpo, órganos, etc.). Las relaciones entre personas y bienes cambiaron y aparecen las comunidades, como ocurre con los pueblos originarios. Los conflictos ambientales se refieren a bienes que son mencionados en el Código de dominio público, pero la CN y la ley ambiental los consideran colectivos y no solo propiedad del estado.
6. Código para una sociedad multicultural: Modificaciones en materia de familia y filiación (las relativas a la reproducción asistida, o las técnicas de inseminación artificial). Matrimonio igualitario, posibilidad de optar entre el régimen de comunidadde ganancias y el de separación de bienes. Se regulan las uniones convivenciales. Se simplifican los trámites de divorcio y se da una adopción plena y simple y se agrega la adopción por integración.
7. Código para la seguridad jurídica de las transacciones comerciales: Se regulan formas modernas de contratación que brindan mayor seguridad jurídica a los ciudadanos en su rol de consumidores.
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL: METODO Y ESTRUCTURA
El nuevo Código Civil y Comercial comienza con un TITULO PRELIMINAR, el cual consta de 18 artículos y está dividido en 4 capítulos: Derecho, ley, ejercicio de los derechos, y derechos y bienes. Establece guías o directivas para todo el sistema unificado, haciendo referencia al Derecho, a la Ley, al ejercicio de los derechos y al derecho y los bienes.
Luego trae una PARTE GENERAL (en el Libro Primero), con normas aplicables para todo el código, sin prejuicio de que para algunas instituciones trae una parte general específica para la institución que regula. Por último se plasman los artículos que regularan los distintos aspectos de la institución en particular.
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación contiene 2671 artículos y se compone de 6 libros:
EL LIBRO PRIMERO: Se refiere a la parte general.
EL LIBRO SEGUNDO: Se refiere a las relaciones de familia.
EL LIBRO TERCERO: Se refiere a los derechos personales.
EL LIBRO CUARTO: Se refiere a los derechos reales.
EL LIBRO QUINTO: Se refiere a la transmisión de derechos por causa de muerte.
EL LIBRO SEXTO: Se refiere a las disposiciones comunes a los derechos personales y reales.
NUEVOS PARADIGMAS JURIDICOS
Unifica los códigos civil y comercial, contiene un título preliminar y luego una parte general que es para todo el código, no contiene notas a diferencia del código civil de veléz, se incorporan definiciones con efecto normativo, efectúa una redacción clara de las normas, intentando conservar palabras utilizadas por la doctrina y jurisprudencia aunque recurrieron a nuevas expresiones para reflejar nuevos fenómenos, está vinculado con los otros microsistemas normativos autosuficientes, con intención de no modificar sus normas.
Estamos en presencia de un código moderno, que ha abandonado a la propiedad como centro de protección, como ocurría con los códigos civiles decimononos, para brindarle ese si tal de honor a la persona. Se aprecia en este nuevo código civil y comercial, una gran influencia de la constitución sobre el derecho privado, que se advierte en la tutela de los derechos de incidencia colectiva, de los consumidores, el respeto de los derechos humanos, etc.
Cambios trascendentales:
Se brinda reconocimiento expreso a los derechos de incidencia colectiva, no pudiendo ser afectados por el ejercicio abusivo de los derechos individuales.
Al referirse a la persona humana, se dispuso que su existencia comience con la concepción, donde anteriormente se disponía que dicha concepción debiera ser en el seno materno.
Respecto al régimen de capacidad e incapacidad de las personas, se elimina la designación de menores impúberes como incapaces de hecho, para designarse como incapaces de ejercicio a las personas que no cuentan con la edad y grado de madurez suficiente, categoría de menor adolescente.
Entre otros cambios.
5- Derecho subjetivo: Concepto. Clasificación. Distinción con interés legítimo, intereses difusos, interés simple. Derechos individuales y Colectivos. Derechos individuales Homogéneos. Ejercicio de los derechos subjetivos: Principio de buena fe. Abuso del derecho. Abuso de posición dominante. Orden público. Fraude a la ley. Renuncia de la ley.
DERECHO SUBJETIVO CONCEPTO
Dra. Feldmann: Es la facultad, poder o señorío, prerrogativa de defensa, reconocido por el ordenamiento jurídico a la persona en virtud de la cual esta puede exigir a otra un determinado comportamiento.
Es la facultad o poder otorgada por el ordenamiento jurídico al hombre para que este pueda lograr sus fines y exigir del otro una determinada conducta.
CLASIFICACION 
Los derechos subjetivos se dividen en PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES.
.Extrapatrimoniales: Son aquellos que no son susceptibles de apreciación económica y no integran el patrimonio.
1. Derechos de familia: Facultades concedidas en razón de un vínculo familiar, como por ejemplo la patria potestad y la filiación, que puede ser natural o por adopción simple y plena
2. Derechos personalísimos: Protegen la personalidad humana y son propios del hombre, sin los cuales no sería posible su existencia. Sobre integridad física (vivir, derecho al cuerpo, al cadáver). Sobre integridad espiritual (al honor, a la imagen, intimidad) sobre la libertad (física, religiosa y de expresión)
3. Atributos: Estado, capacidad, domicilio, nombre y patrimonio.
Patrimoniales: Son aquellos susceptibles de tener un valor económico e integran el patrimonio.
1. Derechos reales: Otorgan facultad o poder sobre una cosa, sea para disponer de ella, usarla o aprovechar sus frutos, etc. Se encuentran en el libro IV de nuestro código Civil y Comercial. El derecho real se ejerce siempre sobre una cosa (ej.: un auto) y la cosa puede ser propia (derecho real sobre cosa propia: ej. dominio) o ajena (derecho real sobre cosa ajena)
2. Derechos personales: Aquellos que otorgan a su titular (acreedor) la facultad de exigir a otra persona (deudor) el cumplimiento de una obligación. Estos derechos crean un vínculo jurídico entre sujeto activo (crédito) y sujeto pasivo (deuda). Están en el libro III de nuestro Código Civil y Comercial. Dar, hacer o no hacer.
3. Derechos intelectuales: Corresponden al autor de una obra para explotar o disponer de la misma e impedir que otros la copien. Están regulados por la ley y se los asumí
4. la a los derechos reales.
DISTINCION CON INTERES LEGÍTIMO, INTERESES DIFUSOS, INTERES SIMPLE.
El interés legítimo se trata de supuestos en los que el individuo no pretende la satisfacción inmediata de un interés propio, aunque mediatamente si puede beneficiarlo. Es decir, se trata de reclamar que la administración cumpla con el principio de legalidad de su actuación, cuando de no cumplirla, se afectaría mediatamente un interés propio. Es una suerte de garantía de legalidad
Los intereses difusos son los intereses de la comunidad en general, de que se respeten ciertos derechos que corresponden a sus integrantes. Por ejemplo, la tutela del medio ambiente, la protección de la fauna y la flora, los vinculados a la protección del consumidor, etc.
El interés simple: Un interés simple es cuando no se acredita una afectación espacial o directa. Por ejemplo, tengo derecho a un medio ambiente saludable y a mil km de mi casa están derribando árboles sin permiso. Tengo derecho a un medio ambiente saludable pero no tengo una afectación espacial, solo general.
DERECHOS INDIVIDUALES Y DE INCIDENCIA COLECTIVA
 INDIVIDUALES: son los derechos de los que gozan los individuos como particulares reconocidos por el ordenamiento jurídico y no pueden ser restringidos por los gobernantes. Por ej. Derecho a la intimidad. Son prerrogativas, facultades, inmunidades, privilegios, reconocidas por el ordenamiento jurídico a las personas, y que encuentran sus correlatos en los deberes jurídicos de otra, u otras personas. 
COLECTIVOS: se poseen en razón de un grupo social, pertenecen a toda la sociedad. Cuyo sujeto no es un individuo sino un conjunto, un grupo social. Por ej. Dcho. familiares, gremiales. Son patrimonios o derechos de usufructos de objetos o cosas, no distributivos en forma individual, de forma que los beneficios de sus usos son compartidos por todos, como por ejemplo, la seguridad interior, la prosperidad económica de un país, etc.
DERECHOS INDIVIDUALES HOMOGENEOS
Integran esta especie todos aquellos supuestos en que es posible, la satisfacción de algunos de los miembros de la colectividad sin el correlativo beneficio de lo demás. Ha sido también utilizada la noción de susceptibilidad de apropiación exclusiva para vislumbrar esta categoría basada en el concepto de divisibilidad. Por ejemplo, cuando se produceun daño o prejuicio ocasionando masivamente en razón de productos en mal estado, catástrofes, explosiones.
EJERCICIO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS: PRINCIPIO DE BUENA FE. ABUSO DEL DERECHO. ABUSO DE POSICION DOMINANTE. ORDEN PÚBLICO. FRAUDE A LA LEY. RENUNCIA DE LA LEY
Los derechos subjetivos se ejercen frente a un sujeto titular del deber, el deudor, quien puede cumplir voluntariamente con su deber, o no. En este último caso, el titular del derecho subjetivo debe ejercerlo a través de la acción que persigue el reconocimiento y la efectivizarían de tal derecho en una sentencia judicial.
PRINCIPIO DE BUENA FE: (Cap. 3, art 9) “Los derechos deben ser ejercidos de buena fe”. Obrar de buena fe significa comportarse como lo hace la gente honesta, con lealtad y rectitud. Se diferencia la buena fe OBJETIVA, la cual determina que un sujeto debe obrar honradez, honestidad, veracidad, lealtad, de la buena fe SUBJETIVA lo que lleva implícita la apariencia, es decir, la creencia de q se está actuando correctamente.
ABUSO DEL DERECHO: Art 10. El ejercicio regular de un derecho propio, o el cumplimiento de una obligación legal, no puede constituir como ilícito ningún acto.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraria los fines del ordenamiento jurídico, o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva, y si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.
Es necesario cuidarse de los excesos que suelen incurrirse del ejercicio de los derechos subjetivos. Si bien la ley los reconoce con un fin útil y justo, suele ocurrir que las circunstancias se tornan injustas en algunos actos no previstos por el legislador. Es legítimo gozar de los derechos que la ley concede pero no lo es abusar de ellos. La ley concede facultades a las personas, como el derecho a exigir un pago al acreedor; al propietario, el derecho de usar y gozar de las cosas de su propiedad, etc. Cuando la ley otorga estas facultades, lo hace teniendo en mira un fin determinado, útil y justo, y las personas no podrán apartarse de lo fines perseguidos por la ley al reconocerlos, porque si así lo hiciesen, estaríamos frente a un abuso del derecho. La teoría del abuso del derecho, sostiene que los derechos subjetivos se deben ejercer dentro de ciertos límites. 
ABUSO DE POSICION DOMINANTE: Art 11. Lo dispuesto en los artículos 9 y 10 se aplica cuando se abuse de una posición dominante, en el mercado, sin prejuicio de las disposiciones específicas contempladas en leyes especiales.
La posición dominante en el mercado es la q posibilita que una determinada empresa abuse de su posición de fortaleza en la relación establecida con un sujeto que se encuentra en situación de debilidad, imponiéndole diferentes y excesivas condiciones comerciales que hacen perder la situación de independencia comercial.
ORDEN PÚBLICO y FRAUDE A LA LEY: Art. 12. El orden público es el conjunto de principios morales, políticos, jurídicos y económicos, obligatorios para el mantenimiento del orden social. Sin ellos la vida se convertiría en caótica, o al menos, muy desordenada.
Cuando se habla de orden público, hacemos referencia a normas jurídicas indispensables para el mantenimiento del orden jurídico social establecido, que hacen al interés colectivo o bienestar general. El fraude a la ley se trata de burlar una ley, obteniendo un fin ilícito a través de un medio lícito. El acto está viciado de nulidad y prevalece la aplicación de la norma imperativa que se trató de eludir. ART 12. La primera parte del art es similar al art 21 del código de Vélez que establecía que las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes cuya observancia estén interesados en el orden público y las buenas costumbres, pero en el nuevo código se suprimió lo d las buenas costumbres.
RENUNCIA A LA LEY: Art 13. Está prohibida la renuncia general de las leyes. Los efectos de la ley pueden ser renunciados en el caso particular, excepto que el ordenamiento jurídico lo prohíba. 
Unidad 2:
1. Fuentes del derecho: Concepto. Clasificación. Fuentes formales y materiales. Distinción entre derecho y ley. Análisis del art 1 del Código Civil y Comercial. Dialogo de fuentes.
FUENTES DEL DERECHO
Las fuentes del derecho son los distintos modos de creación o de expresión del derecho positivo. Tienen por objetivo determinar cuáles son las causas que originan una norma y cuales los modos de expresión del derecho.
CLASIFICACION
FUENTES FORMALES: Son las normas de aplicación obligatoria para el intérprete, son reglas establecidas específicamente para manifestar el derecho vigente y emanan de órganos con atribuciones para ello. Son los resultados de un ACTO HUMANO. Tales son la ley, la costumbre, la jurisprudencia y las decisiones de tribunales internacionales y de organismos creados por tratados internacionales en los supuestos previstos por la CN.
FUENTES MATERIALES: Se llaman fuentes materiales porque las provee la propia materia u objeto material del derecho, que es la conducta del hombre, provienen de la libre investigación científica. Es libre, porque el intérprete no obedece a directivas de una autoridad exterior, y científica porque en esa tarea no pueden encontrarse bases sólidas más que en los elementos objetivos que solo la ciencia puede revelar, que son suministros de la propia naturaleza de las cosas. Se incluyen la jurisprudencia, la doctrina.
DISTINCION ENTRE DERECHO Y LEY
La LEY es una norma establecida por el ordenamiento jurídico, que va acorde a la justicia y encauza nuestro comportamiento en la sociedad, mientras que el DERECHO se sirve de las leyes que han sido creadas por el ordenamiento jurídico para regular la convivencia social y poder resolver los conflictos que se planteen.
ANALISIS DEL ARTICULO 1 DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL.
Art 1: Fuentes y aplicación: Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la Republica sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.
-En el nuevo código CC, los casos deben ser resueltos conforme a un sistema de fuentes, en el que, conforme al art 1 se reconocen las siguientes fuentes: La ley(principal fuente), la CN(En el nuevo código se manifiesta la tendencia de la Constitucionalización, a partir de la cual el nuevo código, en consonancia con la CN regula los dcho. individuales y da mayor atención a los de incidencia colectiva, estableciendo que la ley que se aplique debe ser conforme a la CN y no se declarara la inconstitucionalidad de la ley si esta puede ser interpretada en armonía con la CN, la cual constituye la última ratio del orden jurídico), los tratados de derechos humanos en los que la republica sea parte (los tratados internacionales por el art 31 son la ley suprema de la nación, y por el art 75 inc 22 de la con algunos tratados de DH internacionales poseen jerarquía internacional, pero la tengan o no, son fuente de dicho todos los tratados de DDHH) y los usos, prácticas y costumbres (son vinculantes, obligan cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos, o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios al derecho: Tienen que ser constantes, uniformes, de largo uso, llevados a cabo por los miembros de una comunidad de forma constante, con la creencia de que dicha forma de actuar responde a una necesidad jurídica y es obligatoria) , cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.
Algunas de estas fuentes ya estaban en el Código de Veléz, el nuevo código agregaa la CN y a los Tratados de DH.
DIALOGO DE FUENTES
El nuevo código incorpora un sistema de fuentes integral, complejo, denominado “Dialogo de las fuentes”, aludiendo a una interpretación de las normas vinculada a la Constitución, a los tratados internacionales, leyes, usos, prácticas y costumbres.
2. Ley: Concepto. Caracteres. Ley en sentido formal y material. Clasificación de las leyes. Procedimiento de formación de las leyes. Interpretación y aplicación de las leyes por el juez. Obligación de decidir. Ámbito subjetivo de aplicación. El rol del juez en el código civil y comercial. Obligatoriedad de la ley. Leyes no publicadas
LEY
La ley es la regla social obligatoria, establecida por la autoridad pública. Es la fuente primera y fundamental del Derecho.
CARACTERES
1. Es obligatoria y coactiva: Dado que existe la obligación de obedecer lo que mande la ley, y que en caso contrario, habrá lugar a las sanciones que ella establezca.
2. Generalidad: Contempla un número indeterminado de hechos y se aplica a cualquier persona que los realice.
3. Origen público: La ley es establecida por la autoridad pública competente
LA LEY EN SENTIDO FORMAL Y MATERIAL
La ley en sentido material, es toda norma general dictada por autoridad competente, ej.: Un decreto presidencial.
La ley en un sentido formal, son solo aquellas que emanan del Poder Legislativo y de acuerdo con los procedimientos y formalidades establecidos por la CN.
CLASIFICACION DE LAS LEYES
Las leyes en SENTIDO MATERIAL, pueden clasificarse en: 
.Leyes nacionales y provinciales: Según sean dictadas por el Congreso Nacional para regir en todo el país, o por las Legislaturas Provinciales para regir en la Provincia.
.Leyes prohibitivas y dispositivas: Las primeras prohíben la realización de algún acto, las segundas imponen la realización de algún acto.
.Leyes imperativas y supletorias: Las leyes imperativas son aquellas cuya aplicación es obligatoria y prevalecen sobre cualquier otra norma o sobre los acuerdos de los particulares. Su contenido generalmente, es de orden público (Es el legislador quien habrá de determinar si una ley es imperativa y de orden público, o si por el contrario no lo es); las supletorias son aquellas leyes a las cuales se recurre en ausencia de otra ley o de un acuerdo de los particulares. Por ejemplo los problemas laborales se solucionan por leyes laborales, pero supletoriamente se recurre al Derecho Civil.
.Leyes perfectas e imperfectas: Las leyes perfectas establecen la nulidad de lo hecho si hay incumplimiento (ej. art 344), mientras que las imperfectas, no contienen sanción para el caso de incumplimiento.
PROCEDIMIENTO DE FORMACION DE LAS LEYES
El proceso de formación de leyes se encuentra establecido en los art 77 a 84 de la CN, este proceso tiene tres etapas: Etapa iniciativa, de aprobación y de promulgación y publicación.
El proyecto de ley puede ser presentado a la cámara de origen, por los miembros del poder legislativo, del poder ejecutivo, o los ciudadanos en forma colectiva a través de la iniciativa popular (los ciudadanos solo pueden presentar proyectos de ley ante la cámara de diputados, y no podrán tratarse sobre reformas, tributos, tratados internacionales, materia penal y presupuestos)
Una vez ingresado el proyecto de ley a la cámara de origen (es decir, aquella ante la cual se presentó el proyecto) se inicia la discusión sobre la ley, y una vez aprobado (obtiene media sanción), pasa para su discusión a la otra cámara (cámara revisora) y si esta también lo aprueba, recibe sanción.
Una vez aprobado el proyecto de ley, por la cámara de origen y la cámara revisora, este es elevado al poder ejecutivo de la nación para su examen, y si obtiene también su aprobación, se promulga como ley, en el caso contrario, puede proceder al veto total o parcial (lo desecha en todo, o en parte y vuelve a las cámaras para ser tratado nuevamente). Esta promulgación puede ser expresa (Lo convierte en ley a través de un decreto) o tacita (que es cuando el PE no aprueba ni devuelve el proyecto en un término de 10 días hábiles). 
Por último procede la publicación en el Boletín oficial de la republica argentina, que es el acto por el cual la ley es conocida por la población. El código civil y comercial establece que las leyes rigen después del 8vo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinan. 
INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE LAS LEYES POR EL JUEZ
Los jueces deben aplicar la ley a los casos que se someten a su decisión. Pero antes de aplicar una norma a un caso determinado, el juez deberá interpretarla, es decir, establecer que es lo que quiere decir la norma, y luego, ver si ella se refiere, o no, al caso que debe juzgar. La aplicación y la interpretación están interrelacionadas, ya que no habrá una correcta aplicación si no hay una correcta interpretación. Interpretar es hallar el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica, consiste en reconstruir el pensamiento del autor de la norma. La interpretación será necesaria tanto cuando la norma sea de contenido difuso, como cuando sea de contenido claro, se regula la obligación de decidir, dirigida a los jueces.
El código cc se refiere a la interpretación en su art 2, donde establece que “La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras (elemento gramatical), sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento (elemento sistemático)”
Si bien la interpretación es una función del juez, también puede estar a cargo de distintas personas. Según quien sea el intérprete, la misma podrá ser:
1- Interpretación legislativa (a cargo del PL) 2- Interpretación judicial (a cargo de los jueces al aplicar las leyes). 3- Interpretación doctrinaria (es la que realizan los juristas de sus obras, sin fuerza obligatoria.)
AMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN
Se encuentra en el art 4 del código cc, establece que “Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la república, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin prejuicio de lo dispuesto en leyes especiales”
EL ROL DEL JUEZ EN EL NUEVO CODIGO CC
Deber de resolver (art. 3): El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada.
El código define las fuentes del derecho, las reglas de interpretación y las guías para el ejercicio de los derechos, reconoce principios generales y luego establece el deber ineludible del juez: El deber de resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción. Este deber del juez es tradicional en la legislación argentina, en el código de veléz, se expresaba que los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de leyes. El nuevo código sigue la misma idea, el juez no puede dejar de juzgar poniendo algún pretexto, tiene el deber de resolver la cuestión y se agrega la obligación de hacerlo bajo una decisión razonablemente fundada, es decir, no arbitraria, lo cual se ajusta a la doctrina de la arbitrariedad.
OBLIGATORIEDAD DE LA LEY
Art. 4.- Ámbito subjetivo “Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la república, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin prejuicio de lo dispuesto en leyes especiales”
Se adopta el sistema de territorialidad de la ley, en consecuencia de esto, las leyes argentinas, solo son obligatorias dentro de nuestro territorio (suelo, subsuelo, espacio aéreo, mar territorial, zonas submarinas, embajadas de nuestro país en el extranjero, islas del mar territorial, etc.) fueran de él carecen de fuerza obligatoria. 
LEYES NO PUBLICADAS
Según el art 5 de nuestro código cc las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen, la ignorancia de las leyes, no sirve de excusa para su cumplimiento (con excepción de ciertos casos), por lo tanto, si la ley no se publica, esta sigue existiendopero se verá afectada su obligatoriedad.
4. Efectos de la ley con relación al tiempo: Eficacia temporal: Principio de irretroactividad. Aplicación inmediata y diferida. La retroactividad, limites.
EFECTOS DE LA LEY CON RELACION AL TIEMPO: EFICACIA TEMPORAL
El efecto primordial de la ley, es su obligatoriedad: Lo que ella dispone es de aplicación obligatoria, pero esta obligatoriedad tiene límites con relación al territorio y al tiempo:
¿Para quién es obligatoria la ley?
Según el sistema de territorialidad de la ley, las leyes que se dicten en un país, habrán de aplicarse exclusivamente en el territorio de ese país, y a todos los que habiten en el (sean nacionales o extranjeros). Este sistema se basa en el “Ius solos” derecho del suelo y es el adoptado por el nuevo código civil y comercial en su art 4 “Ámbito subjetivo”: Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la Republica, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin prejuicio de lo dispuesto en leyes especiales. En consecuencia de esto, las leyes argentinas son solo obligatorias dentro de nuestro territorio y fuera de él, carecen de obligatoriedad.
Según el sistema de personalidad de la ley, las leyes de un país determinado se aplican a todos sus ciudadanos, es decir, aquellos que tengan su nacionalidad, ya sea que se encuentren en el país, o en el extranjero. Este sistema se basa en el “Ius sanguinis”: Se aplica la ley a la sangre a la cual pertenece la persona.
EFECTOS DE LA LEY CON RELACION AL TIEMPO
¿Desde cuándo es obligatoria la ley? 
Según nuestro nuevo código civil y comercial, las leyes rigen después del 8vo. Día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinan. Art 5
a. Si la propia ley designa la fecha, entra en vigencia el día que ella determina
b. Si no designa la fecha, es obligatoria y entra en vigencia luego de los 8 días posteriores al de su publicación. Por ejemplo, si una ley se publicó el día 20 de enero, y no dice cuando entra en vigor, será obligatoria a partir de las cero horas del día 29 de enero.
¿Hasta cuándo es obligatoria la ley?
Las leyes son obligatorias hasta su derogación. Esta derogación puede ocurrir por la propia ley, la cual en determinados casos establece su periodo de vigencia, y cumplido el mismo deja de regir o por otra ley, lo cual sucede cuando una ley o parte de ella es derogada por otra en forma expresa o tácita, que es cuando las normas nuevas hacen inaplicables las anteriores.
A las leyes en Gral., se les aplica el principio de la inexcusabilidad, reconocido en el art 8 del nuevo código civil y comercial, según el cual, la ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico. En efecto, una vez que la ley entra en vigencia, es obligatoria para todos y nadie puede excusar su cumplimiento amparándose en la ignorancia de lo que dice la norma.
EFICACIA TEMPORAL DE LA LEY
Art 7: Eficacia temporal. “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede amparar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”
Las situaciones o relaciones jurídicas producen efectos o consecuencias, y cuando estos efectos se producen con posterioridad a la nueva ley, ella aplicara dichos efectos, pero no podrá aplicarse a los efectos producidos antes de su sanción, pues ellos ya han sido regulados por la ley anterior.
Las leyes tienen un efecto inmediato, lo que significa que se aplicaran a todo hecho posterior o futuro que se produzca a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Es decir que la nueva ley se aplicara a todas las relaciones jurídicas nuevas y también a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, cuando dichas consecuencias sean posteriores a la entrada en vigencia de la nueva ley.
PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD
El principio de irretroactividad establece que las leyes son irretroctivas, es decir que no pueden aplicarse a hechos o consecuencias ya producidas, sino que solo se aplican a hechos o consecuencias futuros o por suceder. El código expresa en su art 7 que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario.
La frase “excepto disposición en contrario”, abre una posibilidad a la aplicación retroactiva de la ley (que implica su aplicación a hechos o consecuencias ya producidas). La ley podrá ser retroactiva cuando ella misma así lo disponga en su texto. El límite de la aplicación retroactiva, es el de no afectar los derechos amparados por las garantías constitucionales.
Aplicación inmediata y diferida: Sería inmediata si la ley entrase en vigor apenas fuese publicada. Diferida, si estableciera un plazo para su entrada en vigor. El principio general es la ultra-actividad diferida, y el plazo previsto en el Art.5° del Código Civil es de ocho días después de su publicación en el Boletín Oficial, pero nada impedirá la extensión de ese término.
5. Usos, prácticas: Conceptos y función en el código civil y comercial. Costumbre: Concepto. Elementos. Clases. La costumbre en el C.C Y C.
Art 1: Los usos prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.
Se los puede definir como el derecho consuetudinario que rige una situación no prevista por la ley. (Siempre que no sean contrarios a derecho)
Los usos prácticas y costumbres, también llamado derecho consuetudinario, son una fuente del derecho, vendrían a ser normas jurídicas que no están escritas pero se cumplen porque en el tiempo se ha hecho costumbre cumplirlas; es decir, se ha hecho uso de esa costumbre que se desprende de hechos que se han producido repetidamente, a través del tiempo, en un territorio concreto. Tiene fuerza y se recurre a él cuando no existe ley(o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de derecho escrito.
COSTUMBRE: CONCEPTO. ELEMENTOS. CLASES. LA COSTUMBRE EN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL.
La costumbre es la forma de actuar uniforme y sin interrupciones, que por un largo periodo de tiempo, adoptan los miembros de una comunidad, con la creencia de que dicha forma de actuar responde a una necesidad jurídica y es obligatoria
Elementos y caracteres: La existencia de la costumbre depende de dos elementos
.Elemento objetivo o material: Para que se de este elemento, la costumbre debe tener los siguientes caracteres:
a. Ser uniforme, es decir que el hecho o comportamiento tenga siempre las mismas características
b. Ser constante, es decir que se lleve a cabo sin interrupciones
c. Largo uso, es decir que se practique por un periodo de tiempo prolongado
d. Generalidad, es decir que el hecho sea practicado por toda la comunidad o su mayor parte
e. Publicidad, es decir que el hecho sea conocido por todos
.Elemento subjetivo o psicológico o espiritual: El cual se da cuando existe la firme creencia por parte de la comunidad de que el hecho practicado es una necesidad jurídica y es obligatorio.
CLASES
1. Costumbre secundum legem “Según la ley”: Es la costumbre reconocida por la ley, de manera que está de acuerdo con ella.
2. Costumbre praeter legem “Al margen de la ley”: Es la que crea una norma consuetudinaria con relación a una situación no contemplada por la ley.
3. Costumbre contra legem “Contra la ley”: Es la que se genera en contra de lo que establece la ley, y por lo tanto intenta derogarla.
LA COSTUMBRE EN EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
El nuevo código civil y comercial, sigue la misma idea del código de veléz, ya que el art 1 expresa que los usos prácticas y costumbres son vinculantescuando las leyes o los interesados se refieren a ellos, o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho. De esta manera, el nuevo código acepta la costumbre SECUNDUM LEGEM, en cuanto dice “Cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos” y la costumbre PRAETER LEGEM en cuanto expresa “En situaciones no regladas legalmente” y no admite la costumbre CONTRA LEGEM, ya que establece “Siempre que no sean contrarios a derecho”.
6. Doctrina y jurisprudencia: Concepto. Función del nuevo código civil y comercial
La jurisprudencia es el conjunto de sentencias de los jueces que ante cuestiones de características análogas, dictan resoluciones similares. Según borda son los fallos de los tribunales judiciales concordantes sobre un mismo punto.
La doctrina es la opinión de los autores que hacen teoría de derecho, tanto en cuestiones abstractas, como cuando se refieren a soluciones de casos concretos. Estas opiniones suelen ser vertidas en libros de textos, tratados, monografías etc.
FUNCION EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
Tanto la jurisprudencia como la doctrina, constituyen una fuente de derecho material, es decir que no son de aplicación obligatoria, y solo se aplicaran según su bondad o poder de convicción. Se recurre a ellas cuando las fuentes formales no contemplan la solución necesaria para un caso determinado.
7. Modo de contar los intervalos del derecho. Plazos en horas, días semanas, meses y años. Carácter de las normas del código civil y comercial.
Art 6. Modo de contar los intervalos de derecho. El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: Día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda este excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora 24 del día del vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborales. En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda está excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las leyes o partes pueden disponer que el computo se efectué de otro modo.
Plazos de días
Día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda este excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. Por ejemplo, si el 3 de enero me obligo a pagar una deuda dentro de un plazo de 10 días, el plazo comienza a correr del día 4 y vencerá el día 13 a las 24 horas.
Plazos de horas
En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda está excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente.
Plazos de meses o de años
Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha, por ejemplo, si un plazo comienza el 15 de un mes, terminara el 15 del mes correspondiente. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo explora el ultimo día de ese mes, por ejemplo, si el 30 de noviembre me obligo a pagar una deuda a los tres meses, el plazo vence el 28 de febrero, o 28 de febrero si fuera año bisiesto.
El cómputo de los plazos es de días completos y continuos, los plazos vencen a la medianoche (hora 24) del último día del vencimiento respectivo.
En los plazos se excluyen los días inhábiles o no laborales, es decir que esos días también se cuentan.
CARÁCTER DE LAS NORMAS DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL.
Estas normas tienen carácter supletorio, ya que el art 6 establece que las “leyes o las partes pueden disponer que el computo se efectué de otro modo” o sea que solo se aplicaran en caso de que en las leyes o por las partes no se haya dispuesto algo diferente.
Unidad 3.
1. Sujeto de la relación jurídica: Concepto. Clases. La teoría de las personas en el código civil y comercial.
SUJETO DE LA RELACION JURIDICA. CONCEPTO. CLASES
Concepto: Se entiende por sujeto de la relación jurídica, a todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En una relación jurídica es menester la existencia de dos o más sujetos. Un sujeto es aquel que es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, de allí nace su clasificación.
Clases: 
1- Sujeto activo, es quien ejerce el cumplimiento de una obligación a un sujeto pasivo. 
2- Sujeto pasivo, es quien se encuentra obligado a cumplir frente a un sujeto activo.
LA TEORIA DE LAS PERSONAS EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL.
La parte general del nuevo código civil y comercial, comienza con el título primero dedicado a la “Persona Humana”. En el código de veléz, la persona era definida por su capacidad, y se establecía que son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. El nuevo código civil y comercial, no habla de persona, sino de persona humana. No da una definición ni establece las características de la misma, porque persona es todo ser humano por el solo hecho de serlo. En cuanto a su existencia, se determina que comienza con la concepción. Por más que se establezca que la existencia jurídica de la persona comienza con la concepción, si se interpreta que esta consiste en la fecundación del ovulo por el espermatozoide dentro del cuerpo de la madre, o en la implantación del embrión en el cuerpo de la mujer, los embriones logrados en laboratorios, no implantados en la mujer, no serían considerados personas, por lo tanto la consecuencia de esta interpretación impondría la aniquilación de miles de embriones humanos, los cuales estarían desprovistos de protección jurídica hasta tanto se produjese su implantación en el cuerpo de la madre, momento a partir del cual recién serían considerados personas humanas. La forma de tutelar eficazmente a los embriones, es declarar lisa y llanamente que los embriones son personas humanas, sea cual fuere el lugar de su concepción. Solo en dos proyectos se protege la vida de los embriones desde la concepción extrauterina, en los restantes proyectos se trata al embrión no como una vida humana, sino como un objeto descartable. No cabe duda que la persona humana existe desde el mismo momento de la unión del ovulo y el espermatozoide, debiendo reconocerse y darle al embrión el trato digno que le corresponde, siendo ilícito el desecho de los embriones, porque implicaría matar vidas humanas. La nueva redacción del artículo 19 deja bien en claro que el embrión concebido fuera del seno de la madre, es también persona, gozando de igual tutela jurídica que aquellos formados intrauterinamente. 
2. Persona humana: Comienzo de su existencia. Ser humano y personalidad jurídica.
PERSONA HUMANA: COMIENZO DE SU EXISTENCIA.
Art 19. Comienzo de la existencia: La existencia de la persona humana comienza con la concepción.
Tanto en el código de Veléz como en el nuevo código civil y comercial, se considera que el comienzo de la persona humana tiene lugar desde la concepción. Se es persona desde que se está concebido, aun cuando todavía no se haya nacido.
La concepción es la fecundación del ovulo femenino por el espermatozoide masculino, momento en que se produce una nueva célula. En el código de veléz se hablaba de concepción en el seno materno, hoy en día a través de la ciencia existen diversas técnicas modernas como ser
A. Inseminación artificial, que se realiza dentro del seno materno y consiste en introducir esperma del marido o de un tercer donante en el útero de la mujer, con el fin de lograr la fecundación.
B. Fecundación in vidrio, la cual es realizada fuera del seno materno, y consiste en tomar óvulos de una mujer, cultivarlos in vitro o probetas, para luego agregarle los espermatozoides, obtenida así la fertilización externa se coloca el embrión dentro del útero.
SER HUMANO Y PERSONALIDAD JURIDICA
El nuevo código civil y comercial no habla de personasino de persona humana. No da una definición de la misma ni sus características, ya que persona es todo ser humano por el hecho de serlo.
En cuanto a la personalidad, el código civil y comercial en el art 141 establece que son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y fines de su creación.
La persona humana goza de personalidad por derecho propio (art 22) y se le reconoce personalidad, a las personas jurídicas se les confiere personalidad cuando el ente es útil o necesario, pero se la limita. 
3. Persona por nacer: Concepto. Concepción. Discusión doctrinaria a cerca del art 19 del Código civil y comercial. Duración del embarazo. Carácter de los plazos. Capacidad. Representación
PERSONA POR NACER: CONCEPTO.
Las personas por nacer en el código de veléz, o los concebidos o implantados en la mujer, en el nuevo código civil y comercial, son aquellas personas que aún no han nacido y pueden adquirir derechos pero dicha personalidad está sujeta a una condición: que nazca con vida.
CONCEPCION
La concepción es la fecundación del ovulo femenino por el espermatozoide masculino, momento en el que se produce una nueva célula.
DISCUSION DOCTRINARIA ACERCA DEL ART 19 DEL C. C Y C.
El comienzo de la existencia en el anteproyecto: la parte de la norma referida a técnicas de reproducción humana asistida trajo controversias, hizo nacer la distinción entre embriones implantados en la mujer, los cuales serían considerados personas y los embriones no implantados, que estarían protegidos por una ley especial. El tema era si los embriones implantados eran o no personas, ya que si no lo eran, carecerían de protección y podrían ser objetos desechables. 
Una postura sostiene que no son personas porque no existe la posibilidad de desarrollo de un embrión fuera del cuerpo de la mujer, citando el fallo artavia murillo vs costa rica, en el cual la corte dijo que el embrión solo puede considerarse persona luego de la implantación del útero, ya que si no se implanta, sus posibilidades de desarrollo son nulas, razón por la cual considero que antes de ese evento, no se puede aplicar el art 4 que es la protección del derecho a la vida de la convención americana
Y la otra postura sostiene que los embriones no implantados también son personas y por lo tanto tienen derecho a nacer. En la actualidad, la existencia de la vida humana comienza con la concepción, ya sea esta dentro o fuera del seno materno.
DURACION DEL EMBARAZO.
Art 20. Duración del embarazo, época de la concepción. Época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta días, excluyendo el día del nacimiento.
El nuevo código civil y comercial mantiene el sistema del código de veléz.
El periodo de embarazo vendría a ser el periodo que transcurre entre la concepción hasta el momento del nacimiento de la persona. La concepción es el hecho de formación de un nuevo ser y la época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. La época en que se produce el embarazo es importante para el estado de familia del concebido y la suerte de determinados derechos. La época de la concepción permitirá saber si un hijo es extramatrimonial, o si pertenece al segundo o al primer matrimonio.
CAPACIDAD: Es la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones
.De derecho: Es la aptitud de toda persona humana para ser titular de estos derechos y deberes jurídicos (art 22, toda persona goza de esta aptitud) .De hecho: Es la aptitud para ejercer por si mismos los derechos y obligaciones de los que se es titular. (Art 23, toda persona puede ejercer sus derechos, con las limitaciones previstas por el codo y en una sentencia judicial)
Art 24. Las personas incapaces de ejercicio son: La persona por nacer, la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, la persona declarada incapaz por sentencia judicial.
REPRESENTACION: La Representación es la institución jurídica por medio de la cual una persona actúa en interés de otra persona llamada representado, recayendo los efectos jurídicos de su gestión en el representado. Mediante la Representación, el ser humano suple la falta de capacidad de ejercicio y son protegidos los derechos de los incapaces.
Las personas que aún no han nacido son personas, y pueden adquirir derechos, pero dicha personalidad está sujeta a una condición, que nazcan con vida. Si se nace con vida, aunque fuera por unos instantes, el nacido adquiere irrevocablemente los derechos, pero si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió y por lo tanto pierde los derechos que había adquirido bajo condición. Las personas por nacer pueden adquirir derechos, pero no pueden ejercerlos por sí mismos. Esta incapacidad se suple mediante una representación legal, que según el art 101 recae sobre sus padres.
4. Técnicas de reproducción asistida: Clases: Fecundación corpórea y extracorpórea. Homologa, Heteróloga: supuestos. Consentimiento previo, informado y libre. Voluntad procreacional.
TECNICAS DE REPRODUCCION ASISTIDA
Las técnicas de reproducción asistida se deben a grandes avances de la ciencia médica, los cuales han logrado que aquellas mujeres que no pueden quedar embarazadas de forma natural, logren hacerlo mediante procedimientos y técnicas de reproducción asistida.
CLASES: FECUNDACION CORPOREA Y EXTRACORPOREA.
.Corpórea: Son aquellos métodos en los que el proceso de fecundación o fertilización del ovulo por el espermatozoide se efectúa en el interior del aparato reproductor femenino. A su vez, estas se clasifican en HOMOLOGAS (es aquella que se practica con el semen del marido) y HETEROLOGAS (Se practica con semen de un dador no vinculado a la mujer receptora por vínculo matrimonial, ej.: Espermatozoides de un banco de semen)
a. Inseminación artificial: intervención médica mediante la cual se introduce el semen en el organismo femenino, no a través del acto sexual normal, sino de manera artificial, a fin de producir la fecundación
.Extracorpórea: Son aquellos métodos en los que la fecundación del óvulo por un espermatozoide se realiza fuera del seno materno, por diferentes motivos, y luego es implantado en el seno materno para que nazca.
a. Fecundación in vitro: intervención médica que se realiza fuera del seno materno y consiste en tomar los óvulos de la mujer, cultivarlos in vitro o probetas para luego agregarle los espermatozoides, obtenida así la fertilización externa se coloca el embrión dentro del útero.
b. Transferencia de los gametos en las trompas de Falopio, consiste en colocar en cada una de las trompas óvulos, también extraídos mediante laparoscopia y espermatozoides para que fecunden aquellos en las propias trompas, es decir en el ámbito en el que comúnmente se produce la fecundación. En esta caso la fecundación puede lograrse con el semen del marido, del concubino o de un dador que no tiene vínculo con la dadora del ovulo.
CONSENTIMIENTO PREVIO, INFORMADO Y LIBRE
Art 560. “Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida”. El centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Este consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones.
Caracteres. 
a. Debe ser recabado por el centro de salud interviniente
b. Debe renovarse el consentimiento cada vez que se efectúa una nueva técnica
c. La instrumentación del consentimiento debe contener los requisitos previstos por la ley 26862
d. Es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción de la mujer o la implantación del ovulo en ella.
Efectos.
El consentimiento prestado por una persona para someteré a técnicas, este o no casada conla gestante convivan de hecho o no con ella, haya sido el dador del elemento fecundante o no, va a quedar emplazado en el estado de padre o de madre, con total independencia de quien aporte los gametos.
Así lo dispone en concordancia el art 575 al establecer que en los supuestos de técnica de reproducción humana asistida, la determinación de la filiación se deriva del consentimiento informado y libre prestado de conformidad con lo dispuesto en este código.
VOLUNTAD PROCREACIONAL
Art 562. “Voluntad procreacional”. Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su conocimiento previo, informado y libre en los términos de los art 560 y 561 debidamente inscripto en el registro del estado civil y capacidad de las personas, con independencia de quien haya aportado los gametos
El principio de voluntad procreacional reside centralmente en una expresión de voluntad, libre y plena mediante la cual, una persona o una pareja, independientemente de estar constituida por dos personas de distinto o el mismo sexo, se comprometen a asumir los roles parentales respecto de un niño, con independencia de quien haya aportado los gametos para su concepción
5. Nacimiento: Concepto. Nacimiento con vida. Presunción legal. Prueba del nacimiento. Prueba supletoria. Nacimiento ocurrido en el extranjero. Inscripción. Falta de registro o nulidad del asiento.
 NACIMIENTO
Consiste en que el niño sea separado completamente de la madre.
NACIMIENTO CON VIDA
El nacimiento con vida consiste en que al ser separado de la madre, el niño comience a vivir por sí mismo.
Art 21. “Nacimiento con vida”. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume.
Las personas que aún no han nacido, conocidas como personas por nacer en el código de veléz, y como concebidos o implantados en la mujer en el nuevo código civil y comercial art 21, son personas y pueden adquirir derechos, pero esta personalidad está sujeta a la condición de que nazcan con vida.
Si nace con vida, aunque sea por unos instantes, el nacido adquiere irrevocablemente los derechos, si no lo hace, se considera que la persona nunca existió, y por lo tanto pierde los derechos adquiridos.
PRESUNCION LEGAL.
El nacimiento con vida se presume, art 21. Es una presunción que admite prueba en contrario, ya que si hay alguna duda de si ha nacido o no con vida, se presume que nació vivo, incumbiendo la prueba que alegare lo contrario. 
PRUEBA DE NACIMIENTO
Sirve para corroborar el nacimiento con vida, por ejemplo, si las personas que asistieron al parto hubiesen oído la respiración, o el llanto de los nacidos, o hubiesen observado otros signos de vida. Actualmente hay diferentes pruebas concretas para saber si hubo nacimiento con vida, la ciencia médica por ejemplo, fundo una prueba que se basa en realizar una autopsia de la criatura, colocando el tejido pulmonar en un recipiente con agua, si el tejido flota, es porque respiro, y por lo tanto nació con vida, pero si no flota, significa que no hubo vida, porque no llego a respirar.
Art 96. “Medio de prueba”. El nacimiento ocurrido en la república, sus circunstancias de tiempo y lugar, el sexo, el nombre y la filiación de las personas nacidas, se prueba con las partidas del Registro Civil. Del mismo modo se prueba la muerte de las personas fallecidas en la república. La rectificación de las partidas se hace conforme a lo dispuesto en la legislación especial.
PRUEBA SUPLETORIA
La Prueba supletoria es la verificación con documentos NO OFICIALES de la verdad o falsedad de las proposiciones formuladas en el proceso
NACIMIENTO OCURRIDO EN EL EXTRANJERO
Art 97.”Nacimiento o muerte ocurridos en el extranjero”. El nacimiento o la muerte ocurridos en el extranjero se prueban con los instrumentos otorgados según las leyes del lugar donde se producen, legalizados o autenticados del modo que disponen las convenciones internacionales, y a falta de convenciones, por las disposiciones consulares de la Republica. Los certificados de los asientos practicados en los registros consulares argentinos son suficientes para probar el nacimiento de los hijos de los argentinos y para acreditar la muerte de los ciudadanos argentinos.
FALTA DE REGISTRO O NULIDAD DEL ASIENTO
Art 98. “Falta de registro o nulidad del asiento”. Si no hay registro público o falta o es nulo el asiento, el nacimiento y la muerte pueden acreditarse por otros medios de prueba. Si el cadáver de una persona no es hallado o no puede ser identificado, el juez puede tener por comprobada la muerte y disponer la pertinente inscripción en el registro, si la desaparición se produjo en circunstancias tales que la muerte debe ser tenida como cierta.
INSCRIPCION
Los nacimientos ocurridos en el Territorio Nacional se inscribirán en el Registro Civil dentro del plazo de un año siguiente al Nacimiento. Luego de unos días que ha ocurrido el nacimiento en sí, desde el centro médico en el cual nació el niño o la niña, se emite un certificado de nacimiento. Con ese certificado, sus padres (al menos uno de ellos) se dirigirán a la oficina de inscripción de personas nacidas, que como decíamos suelen llamarse Registros Civiles, para que el niño o niña sea inscripto como ciudadano.
Unidad 4:
1. Derechos de la personalidad: Concepto. Naturaleza jurídica. Caracteres. Constitucionalización de los derechos civiles. Tratados internacionales. Los derechos humanos como orden supranacional. Derechos humanos: Categoría generacional. Jerarquía de los derechos personalísimos. Operatividad o programaticidad de estos derechos. Protección constitucional.
DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.
Los derechos personalísimos, también llamados derechos de la personalidad son aquellos derechos Extrapatrimoniales cuyo fin consiste en proteger la personalidad humana en sus distintos aspectos. Son libertades y derechos propios del hombre, sin los cuales no sería posible su existencia como tal. 
NATURALEZA JURIDICA
Son derechos subjetivos, pues ellos otorgan la facultad de ejercitar dichos derechos y existe el deber subjetivo o jurídico de respetarlos. Son erga omnes, se hacen valer por toda la comunidad. Pertenecen a la persona humana por su sola condición de tal.
CARACTERES:
1. Innatos: Le corresponden desde el origen de su vida
2. Vitalicios: Duran de por vida.
3. Necesarios: No pueden faltar durante la vida del ser humano
4. Esenciales: Representan un mínimo imprescindible para el contenido de la persona humana
5. Son derechos de objeto interior: Se encuentran en el interior de la persona, modos peculiares de su ser
6. Inherentes: Existe una unión inseparable del objeto respecto del sujeto.
7. Extrapatrimoniales: Si bien estos derechos son reputados Extrapatrimoniales, en caso de ser lesionados generan a favor de su titular un resarcimiento económico y también puede acudir jurídicamente a las medidas necesarias para obtener un pleno restablecimiento de los derechos afectados.
8. Absolutos: Son oponibles erga omnes, en todas las personas recae la obligación de respetarlos
9. Autónomos: Se diferencian del resto de los derechos subjetivos.
CONSTITUCIONALIZACION DE LOS DERECHOS CIVILES
En nuestra legislación, la protección de estos derechos se hacía en forma dispersa con diferentes leyes que tutelaron algún derecho en particular. Con la reforma constitucional del 94, se avanzó en la protección de estos y de los dd.hh al incorporar a nuestra legislación tratados internacionales con jerarquía constitucional y que implican una clara protección de diversos derechos de la persona.
Esto es lo que logra dentro del código civil y comercial, un régimen integral y sistemático de la personalidad, ya que los derechos de la personalidad constituyen el reflejo de los derechos humanos en el ámbito del derecho privado, y por ello menciona en los arts. 1 y 2 a la constitución y a los tratados de derechos humanos

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