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inbound6045188732342417067 - CRISTINA GRACIELA BRUSCHI

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJÁN (C.R.C) - AÑO 2020 
INTRODUCCIÓN AL COMERCIO INTERNACIONAL (20431) 
✓ COMISIÓN 16 
 UNIDAD N°5 
CLASE PRÁCTICA
FICHA N° 2
 DOCENTES: 
Mgtr. Gladys Rosalía 
Beier 
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 UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJÁN (C.R.C) - AÑO 2023- 
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ÍNDICE:
1- Introducción
2- Definición de Comercio Exterior vs Comercio Internacional
3- Antecedentes históricos del Comercio.
4- INCOTERMS
5- Operativa en Comercio Internacional
- Ejemplo de una importación
✓ Aduana
a. Concepto
b. Funciones y facultades
c. Decreto 618/97
✓ Mercadería
 Definición
 Origen y Procedencia
 Reglas de Origen
 Clasificación
✓ Control aduanero
 Zona primaria
 Zona secundaria
 Zona de vigilancia especial
 Zona marítima aduanera
6- Importación y Exportación
a. Definiciones
b. Tipos de destinaciones
c. Cuadro comparativo
 
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d. Práctica profesional 
 COSTEO DE IMPORTACIÓN 
 COSTEO DE EXPORTACION 
 
7- Medios de Pago del Comercio Internacional 
 Introducción 
 Tipos de medios de pago 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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✓ Introducción 
 ¿Qué es el Comercio Exterior? 
El término Comercio Exterior deriva de, por un lado, la palabra MERCE, que es mercadería, y por el otro de la 
palabra EXTRA, EXTERUS O EXTERNO, por lo que se estaría hablando de un intercambio de mercadería fuera 
de o con el exterior. Desde el punto de vista del campo de estudio jurídico- económico, el Comercio Exterior es 
aquel que se ocupa del análisis y estudio del intercambio comercial de un país con el exterior, y a su vez 
profundiza en el estudio del sujeto principal, las empresas. A su vez, el concepto de Comercio Exterior, 
presenta diferencias respecto al concepto de Comercio Internacional. El concepto de Comercio Exterior 
permite ubicar la observación de la Acción desde el lugar desde donde esta se realiza, es decir que describe la 
actividad de intercambio comercial de un país con otro, o la actividad de una empresa situada en un país 
determinado con el exterior. En cuanto al concepto de Comercio Internacional es el intercambio de 
mercadería entre los que viven en naciones distintas. Fuentes más específicas, definen al Comercio Exterior 
como un sector externo de una economía que regula los intercambios de mercancías, productos y servicios. Es 
decir, las transacciones físicas entre residentes (mayormente empresas) de dos o más territorios que se 
registran estadísticamente en la balanza comercial de los países implicados. Mientras que el Comercio 
Internacional abarca la descripción de un flujo de relaciones comerciales internacionales, sin hacer referencia a 
un país específico. 
 
 
ANTECEDENTES HISTÓRICOS: 
Desde tiempos prehistóricos los grupos humanos están arraigados en un territorio que consideran 
propio y sobre el cual ejercen el derecho a excluir a otros individuos para defender el territorio de la llegada de 
intrusos. Pero los pueblos más avanzados entendieron las ventajas del comercio, y fue así que se concedieron 
permisos para la entrada y salida de mercancías a través de la frontera, a cambio del pago de un derecho de 
paso. 
Existían puestos, encargados de controlar el tráfico procedente de o dirigido al exterior del territorio y 
de recaudar el derecho de paso, fueron y son las “aduanas”. La Aduana como tal es anterior a la conformación 
de los Estados. 
Los mecanismos de prohibiciones y derechos también tienen antecedentes anteriores a la aduana: La 
existencia de prohibiciones es lo primero que aparece en las sociedades e implicaban la imposibilidad de 
exportación de los insumos para la vida y para la guerra (estructuras defensivas, corazas). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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En nuestro país la Aduana es unas de las instituciones más antiguas, su comienzo se remonta a los 
tiempos de la conquista y colonización española. El primer registro oficial que se conserva de una operación 
data del 1° de junio de 1856 y corresponde al ingreso de mercaderías introducidas por la nave “Nuestra Señora 
del Rosario”, procedente del Brasil. Ésta, actualmente es conocida como Dirección General de Aduanas (ex 
ANA) es un órgano que integra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y tiene a su cargo la 
aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías, como así también el control 
del tráfico de los bienes que ingresan o egresan en el territorio aduanero. Su función principal es valorar, 
clasificar, verificar y controlar la entrada y salida de mercaderías, como así también los medios en que son 
transportadas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones vigentes. 
La legislación aduanera nacional se desarrolló como un verdadero “sistema jurídico” con la sanción el 16 de 
agosto de 1866 de las primeras Ordenanzas de Aduana (ley 181), elaboradas por don Cristóbal Aguirre. Diez 
años después, sus modificatorias con la ley 810, que sancionó en el ´76 las nuevas Ordenanzas de Aduana que 
continuaron en vigencia hasta el año 1981. Sin embargo, éste sólo tuvo en cuenta el comercio exterior tal 
como se desarrollaba hace más de 100 años: El plano operativo aún no incluía la modalidad aérea, ya que era 
inexistente; y a pesar de que estaban ya los buques a vapor, la mayoría del tráfico marítimo y fluvial se hacía 
aun con buques a vela, y por esta razón se puede decir que el puerto de Buenos Aires carecía de muelles. 
Tampoco la utilización de contenedores, la creación de buques con diseños especiales: portabarcazas (lash), 
portacontenedores, tanques, graneleros, etc.; ni la creación de aéreas francas, y áreas aduaneras especiales, 
etc. En definitiva, el Código Aduanero Ley 22.415 sustituye a nivel legal las ya centenarias Ordenanzas de 
Aduana (ley 810 con sus 1.079 artículos) y la denominada Ley de Aduana de 1962 (que contaba con más de 
212 artículos). Dicha tarea fue encomendada por resoluciones n° 599/76 y 695/77 de la entonces Secretaria de 
Hacienda de la Nación a una Comisión Redactora conformada por notables especialistas en la materia. El 
Código Aduanero (C.A.) tiene por finalidad regular todos los institutos que conforman el ordenamiento 
aduanero de base. Fue puesto en vigencia por la Ley n° 22.415 (B.O. 23/3/81) y reglamentado por el decreto 
reglamentario 1001/82 y también por la ley 25.986. SOBRE ESTOS TEMAS, SE ADENTRARÁ EN LA UNIDAD V. 
 
¿Cómo es la operativa en Comercio Internacional? 
 
Es el negocio que realizan dos personas (física o ideal) de diferentes países que se formaliza en un 
contrato de compra-venta internacional. Vamos a denominar al comprador como importador y al vendedor 
como exportador. En esta operación también intervienen necesariamente un tercer actor que es el 
transportista que puede ser contratado por el importador o exportador, dependiendo de la condición de venta 
(incoterms), y que se plasmará en un contrato de transporte o también llamado conocimiento. 
En esta operación va a intervenir en cada país la aduana. Se genera entonces la necesidad de auxiliares para 
que la operación se concrete, estos actuarán ante la aduana por cada uno de estos actores, ellos son: el 
despachante de aduanas y el agente de transporte aduanero (ATA). 
El Despachante representará al IMPORTADOR-EXPORTADOR y será el encargado de realizar las destinaciones a 
través de la confección del DUA (Documento Único Aduanero –OM 1993-) y el ATA al TRANSPORTISTA 
encargado de presentar los manifiestos (MANE-MANI en SIM), en los cuales se presenta al medio de 
transporte y su carga. En las destinaciones el Despachante le informa a la Aduana cual va a ser la finalidad con 
la que ingresa o egresa la mercadería del país y las cuestiones tributarias. 
 
Dada esta situación intervendrán en la operación 2 Despachantes, uno del Exportador y otro del Importador, y 
2 ATA uno en origen y otro en destino. Veamos en una Operaciónconcreta cómo interviene y en qué orden los 
diferentes actores (Despachantes, ATAs, Importador, Exportador y Transportista Internacional). 
 
 
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LINEAMIENTOS A CONSIDERAR PARA CREAR UN CONTRATO DE COMPRA-VENTA 
INTERNACIONAL: 
 
1) LOS ASPECTOS GENERALES: 
-Las partes contratantes (exportador e importador) 
-Fecha de inicio y finalización del contrato 
-Garantía de cumplimiento 
-Idioma/s que se utilizara 
-Causa de rescisión. 
-Tribunales a que se someten las partes contratadas. 
 
2) LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LAS MERCADERÍAS: 
-Descripción precisa y detallada 
-Cantidad y eventuales tolerancias 
-Unidad de medida 
-Descripción del producto, del envase y del embalaje 
 
3) LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL PRECIO 
-Precio unitario (en número y letras) 
-Monto total de la operación 
- Tipo de cotización (condición de venta) 
 
4) LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL PAGO: 
-Si el pago es a contado o a plazo 
-Si la operación contempla intereses 
-Si existe “Nota de debito” por los gastos (consulares, etc.) 
 
5) LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS INSTRUMENTOS DE PAGO: 
-Cheque en divisa 
-Transferencia bancaria 
-Cobranza o valor al cobro 
-Crédito documentario 
-siempre se debe indicar como se distribuyen los gastos y comisiones bancarias. 
 
 
 
 
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6) LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS DOCUMENTOS: 
En este caso se consideran fundamentalmente las necesidades que en esta materia 
tenga el importador de acuerdo a las exigencias que le impongan las autoridades de su 
país, fuera de los documentos habituales como factura comercial, conocimiento de 
embarque, certificado de origen, lista de empaque. 
 
7) LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE: 
-Medio de transporte a utilizar: marítimo, aéreo, terrestre internacional (camión o 
ferrocarril) 
-Compañía de transporte 
-Agente de carga 
-determinar la ruta a seguir por este medio de transporte internacional 
-determinar si se permiten embarques sobre cubierta 
 
8) LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL SEGURO: 
-Cobertura de riesgo de transporte internacional, la que está relacionada con la 
cotización. 
-Póliza de seguro 
.Clausulas de contratación. 
 
9) LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ENTREGA: 
-Fecha o fechas estimadas para embarque 
-Multas por incumplimiento de la entrega en los plazos establecidos 
-Lugar de entrega 
-Si se permiten o no embarques parciales 
-Si se contemplan trasbordos 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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✓ ¿QUÉ SON LOS INCOTERMS? 
Incoterms 2010 se refieren a un estándar internacional de once términos comerciales, desarrollado 
por la Comisión de Derecho y Práctica Mercantil de la Cámara de Comercio Internacional (CLP-ICC). 
Estos términos estandarizados facilitan el comercio internacional al permitir que agentes de diversos 
países realicen una misma interpretación sobre las condiciones de entrega de las mercancías. Son 
términos usados habitualmente en los contratos internacionales y cuya definición está protegida por 
copyright de ICC. 
 
- Introducción 
El objeto de los Incoterms es el de establecer un conjunto de reglas internacionales para la 
interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional, velando por la seguridad jurídica en 
las compraventas internacionales (aunque también pueden utilizarse en operaciones comerciales nacionales). 
Así podrán evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de tales términos en 
diferentes países, o, por lo menos, podrán reducirse en gran medida. En cualquier caso, su aceptación por 
parte del comprador y vendedor es voluntaria y, de producirse, habrá de figurar en el contrato de 
compraventa. 
A menudo las partes de un contrato tienen un conocimiento impreciso de las distintas prácticas comerciales 
utilizadas en sus respectivos países. Esto puede dar pie a malentendidos, litigios y procesos, con todo lo que 
ello implica en términos de pérdidas de tiempo y dinero. Para aumentar la seguridad jurídica, la Cámara de 
Comercio Internacional publicó por primera vez en 1936 una serie de reglas internacionales para la 
interpretación de los términos comerciales. Dichas reglas fueron conocidas con el nombre de Incoterms 1936. 
A ellas se les han ido introduciendo enmiendas y adiciones en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, 2000 y, 
la última, en 2010, a fin de actualizarlas teniendo en cuenta las prácticas comerciales internacionales más 
recientes. 
 
 
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Las principales novedades introducidas por la versión de los Incoterms 2010 respecto a la anterior 
(Incoterms 2000) son: 
- Eliminación de cuatro términos existentes e incorporación de dos nuevos. 
- Nueva clasificación en: términos para cualquier modo de transporte (“multimodal”) y términos para 
transporte marítimo y por vías navegables de interior. 
- Ampliación de las notas explicativas. 
- Modificación del punto crítico de transmisión de riesgo del vendedor / exportador al comprador / 
importador, para compraventas en condiciones FOB, CFR y CIF. 
- Se sustituye el punto de entrega en el que las mercancías “sobrepasan la borda del buque” por aquél 
en el que se colocan “a bordo del buque”. 
- Clarificación en la distribución, entre comprador y vendedor, de costes ligados a la manipulación de las 
mercancías en terminal, su transporte y demás. 
- Cada uno de los Incoterms e indicarlos mediante las abreviaturas de tres letras: 
o EXW En fábrica (Ex Works) 
o FCA Franco transportista (Free Carrier) 
o FAS Franco al costado del buque (Free Alongside Ship) 
o FOB Franco a bordo (Free On Board) 
o CFR Coste y flete (Cost and Freight) 
o CIF Coste, seguro y flete (Cost, Insurance and Freight) 
o CPT Transporte pagado hasta (Carriage Paid To) 
o CIP Transporte y seguro pagados hasta (Carriage and Insurance Paid to) 
o DAT Entregada en Terminal (Delivered At Terminal) 
o DAP Entregada en el lugar convenido (Delivered At Place) 
o DDP Entregada. Derechos pagados (Delivered Duty Paid) 
 
- Incorporar la adecuada mención a los Incoterms en el contrato de compraventa, de forma explícita. 
Incluir siempre la palabra "Incoterms" y el año de la versión a la que se refieren (p. ej.: “Incoterms 2010”). En 
este sentido, cabe recordar que se pueden seguir utilizando los términos Incoterms 2000 si se desea. 
Ej: o EXW “indicar nombre del lugar de entrega” Incoterms 2010 
- Evitar variaciones no estándares, como "Franco (lugar designado)". 
- Distinguir entre los Incoterms válidos para cualquier medio de transporte (Incoterms “multimodales”) 
y los que deben usarse exclusivamente en transporte marítimo y fluvial (véase apartado: “Modo de transporte 
apropiado según los Incoterms 2010”). 
- Indicar los Incoterms en el contrato de compraventa establecido entre el comprador y el vendedor, 
que no debe confundirse con el contrato de transporte entre el expedidor y el transportista. Además, hay que 
informar a los transportistas del Incoterms utilizado en el contrato de compraventa; esto permite asegurarse 
de que el contrato de transporte concuerda con el de compraventa. 
- Tener presente que los Incoterms determinan la asignación o distribución tanto de riesgos y costes 
entre vendedor (exportador) y comprador (importador), como de las responsabilidades aduaneras. Sin 
embargo, puede resultar muy conveniente especificar otras condiciones importantes además del propio 
Incoterms: 
o Detallar cuándo tendrá lugar la entrega y quién debe efectuar la carga y descarga. 
o Especificar la cobertura del seguro que se necesita y su alcance geográfico y temporal (es decir, dónde y 
cuándo comienza y finaliza). 
 
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o Indicar todos los requisitos referentes al transporte (por ejemplo, uso de contenedores refrigerados, 
prohibición de que la mercancía viaje sobre cubierta...) 
o La empresa responsable del despacho aduanero o de la entrega en un punto interior de otro país ha de 
asegurarse de que el contrato incluye cláusulas de fuerza mayor, exoneración o prórroga de plazos. 
- No olvidarque en los Incoterms CIF, CFR, CIP y CPT el reparto de costes y la transmisión de riesgos 
entre exportador e importador no se produce en el mismo lugar. La transmisión del riesgo al comprador 
(importador) se sitúa en el país de salida de la mercancía, y no en el de destino. 
- En los Incoterms DAT, DAP y DDP el vendedor (exportador) asume el riesgo hasta que la mercancía 
llega a destino. 
- Los términos CIP y CIF son los únicos que establecen la obligación del vendedor (exportador) de 
contratar un seguro de la mercancía a favor del comprador (importador). Aunque dicha obligatoriedad se 
refiere solamente a unas coberturas mínimas (Cláusula “C” del Institute Cargo Clauses; o similar) 
- Los Incoterms no determinan ni el precio ni la forma de pago de la operación de compraventa 
(tampoco la relación de la empresa con el banco). Sin embargo, conviene señalar que en aquellas operaciones 
cuyo pago se instrumenta a través de crédito documentario (letter of credit) han de verificarse 
escrupulosamente los requisitos documentales recogidos en el condicionado de dicho crédito 
documentario. Así, los documentos a entregar y sus particularidades responderán a las especificaciones del 
condicionado del crédito documentario, independientemente del Incoterms acordado entre comprador y 
vendedor. 
Además, los Incoterms, a diferencia de las Reglas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios (UCP 600), 
no establecen la necesidad de identificación del transportista, la firma del transportista, la posible sustitución 
del buque o los transbordos, entre otros. 
 
- Modo de transporte apropiado según los Incoterms 2010 
Uno de los aspectos a tener en cuenta a la hora de firmar un contrato de compraventa internacional es la 
elección adecuada del Incoterms. Contemos o no con la posibilidad de elegir el medio de transporte en el que 
se realizará la entrega, conviene que tengamos presente cuáles son los Incoterms que nos interesaría incluir en 
nuestro contrato particular de compraventa. 
En el contrato, al definir los lugares de carga, descarga, origen o entrega, es importante prestar atención a la 
terminología utilizada, ya que, de no ser correcta, podría originar problemas en las condiciones de entrega. De 
este modo, hemos de saber que: 
Un lugar puede ser casualmente un puerto. Al contrario un puerto nunca es un lugar. 
Un puerto no es un aeropuerto. 
Una terminal de contenedores nunca es considerada como localizada en un puerto, sino en el interior de un 
territorio (lugar). 
 
En función del tipo de transporte, los Incoterms 2010 se pueden clasificar en dos categorías: 
“Multimodal”, aptos para cualquier modo de transporte, o si se utiliza más de un modo (incluyendo los 
casos en que se utiliza el buque para la realización de parte del transporte de las mercancías). 
“Marítimo y por vías navegables de interior”, cuando el punto de entrega se localiza en un puerto, y el lugar 
al cual se transportan las mercancías para el comprador (importador) también. 
Transporte multimodal - Transporte marítimo y por vías navegables de interior 
Guías Incoterms | 2015 
 
 
 
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 Incoterms 2010 
 
La edición de Incoterms 2010, en vigor desde el 1 de enero de 2011, supuso una reducción del número de 
términos, pasando de los trece existentes en la versión de Incoterms 2000 hasta los once actuales. Así, se 
eliminaron los siguientes: DAF (Delivered At Frontier), DES (Delivered Ex Ship), DEQ (Delivered Ex Quay) y DDU 
(Delivered Duty Unpaid); y se crearon dos nuevos, DAT (Delivered At Terminal) y DAP (Delivered At 
Place), válidos para cualquier modo de transporte. 
 
A continuación se comentan las principales características de los once términos. Si bien, para conocer en 
detalle las obligaciones de exportador e importador y, con ello, la asunción de riesgos y costes por ambos, en 
cada uno de los términos comerciales, ha de consultarse la publicación Incoterms 2010 de la Cámara de 
Comercio Internacional. 
 
 
 
1. EXW (Ex Works) 
“En fábrica” significa que el exportador realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del 
importador en el establecimiento del exportador o en otro lugar convenido (es decir, taller, fábrica, almacén, 
etc.), sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor. 
Conlleva obligaciones mínimas para el exportador, y máxima asunción de costes y riesgos por parte del 
importador. 
Para las operaciones de comercio exterior es más apropiado el uso de FCA. 
 
PRINCIPALES OBLIGACIONES: 
Para el exportador 
- Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa 
- Verificar, embalar y marcar (si procede) la mercancía. 
- Dar aviso al importador de que puede recoger la mercancía. 
- Prestar apoyo y proveer de información y documentación al importador, a petición y por cuenta y riesgo de 
éste, para que pueda llevar la mercancía a destino. 
 
Para el importador 
- Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa 
- Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de exportación e importación y otras 
autorizaciones necesarias; y realizar las inspecciones previas al embarque que sean obligatorias. 
- Avisar al exportador de la fecha concreta y/o lugar específico de recepción de la mercancía, de forma 
oportuna y cuando proceda determinarlos. 
- Recepción de la mercancía cuando se produzca el aviso y entrega de la misma por parte del exportador. Y 
entregar al exportador alguna prueba de dicha recepción. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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2. FCA (Free Carrier) 
“Franco Transportista” significa que el exportador entregará la mercancía al transportista o persona indicada 
por el importador, en el lugar acordado, cargando la mercancía en el medio de transporte provisto por el 
importador, dentro de las instalaciones del exportador, o poniendo la mercancía a disposición del transportista 
o persona indicada por el importador, en el medio de transporte del exportador, preparada para su descarga. 
“Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o 
hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una 
combinación de esos modos. 
 
PRINCIPALES OBLIGACIONES: 
Para el exportador 
- Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa. 
- Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar. 
- Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque (si son obligatorias en su país) de la 
mercancía. 
- Realizar los trámites aduaneros para exportar, si procede. 
- Poder contratar el transporte, por cuenta y riesgo del importador, si éste lo solicita o si responde a la práctica 
comercial habitual. 
- Suministrar información, por cuenta y riesgo del importador, para que éste contrate el seguro. 
- Avisar al importador de que la mercancía ha sido entregada o, en su caso, de que no se ha producido la 
entrega según lo previsto. 
- Suministrar la prueba habitual de entrega de la mercancía. 
- Prestar apoyo, si procede, para la obtención de un documento de transporte, así como suministrar la 
información necesaria para la importación y transporte hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del 
importador. 
 
Para el importador 
- Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa. 
- Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación u otras autorizaciones necesarias, y 
llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación y transporte de la mercancía, así como pagar las 
inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país 
del exportador. 
- Contratar el transporte desde el lugar de entrega de la mercancía 
- Comunicar al exportador, con tiempo suficiente, el nombre del transportista u otra persona designada para 
recoger la mercancía; así como el modo de transporte utilizado, la fecha y el punto (dentro del lugar acordado) 
de recogida concretos. 
- Siprocede, prestar apoyo al exportador, para la obtención, a petición y por cuenta y riesgo de éste, de la 
información necesaria para el transporte y exportación de la mercancía. 
- Aceptar la prueba de entrega de la mercancía suministrada por el exportador. 
- Recepción de la mercancía cuando se produzca el aviso y entrega de la misma por parte del exportador. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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3. FAS (Free Alongside Ship) 
“Franco al Costado del Buque” significa que el exportador entregará la mercancía colocándola al costado del 
buque designado por importador, en el punto de carga fijado por dicho importador, dentro del puerto de 
embarque convenido (siguiendo las prácticas operativas de este puerto). También cabe la posibilidad de que el 
exportador obtenga la mercancía así entregada, al costado del buque, para el embarque; como en los casos de 
materias primas, u otras mercancías asociadas a ventas en cadena. 
Este término sólo se puede emplear con medios de transporte marítimo y por vías navegables de interior. 
Los costes y gastos de manipulación de la mercancía son variables, de acuerdo con la práctica (operativa) del 
puerto elegido. 
Si la mercancía es transportada en contenedor, este término debería reemplazarse por el FCA, ya que en ese 
caso, habitualmente, el exportador entregará la mercancía al transportista en la terminal (no al costado del 
buque). 
 
PRINCIPALES OBLIGACIONES: 
Para el exportador 
- Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa. 
- Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar, si procede. 
- Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque de la mercancía que resulten obligatorias 
en su país (del exportador). 
- Realizar los trámites aduaneros para exportar, si procede. 
- Poder contratar el transporte, por cuenta y riesgo del importador, si éste lo solicita o si responde a la práctica 
comercial habitual. Aunque el exportador puede negarse a formalizar ese contrato de transporte, avisando de 
ello al importador. 
- Suministrar información, por cuenta y riesgo del importador, para que éste contrate el seguro. 
- Avisar al importador, por cuenta y riesgo de éste, de que la mercancía ha sido entregada, o de que el buque 
no ha podido recogerla en la fecha prevista. 
- Suministrar el justificante habitual de entrega de la mercancía. 
- Prestar apoyo al importador para la obtención del documento de transporte, así como suministrar la 
información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta el destino final; todo ello por 
cuenta y riesgo del importador. 
 
Para el importador 
- Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa. 
- Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación u otras autorizaciones necesarias, y 
llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación y transporte de la mercancía. Además de pagar 
las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo cuando la obligatoriedad es establecida por las autoridades 
del país del exportador. 
- Contratar el transporte de la mercancía desde el puerto de embarque designado. 
- Comunicar al exportador, con tiempo suficiente, el nombre del buque, el punto de carga y, si resulta 
necesario, el momento en el que ha de entregar la mercancía. 
- Ayudar, de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y 
documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía. 
- Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel 
(exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesaria para la importación y 
desplazamiento de la mercancía hasta destino. En este marco, los correspondientes costes en que incurra el 
exportador serán reembolsados por el importador. 
- Aceptar el justificante de entrega de la mercancía suministrado por el exportador. 
- Recepción de la mercancía cuando se produzca la entrega. 
 
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4. FOB (Free On Board) 
“Franco a Bordo” significa que el exportador entregará la mercancía a bordo del buque designado por el 
importador, en el puerto de embarque convenido (en la forma habitual en dicho puerto). También es posible 
que el exportador obtenga la mercancía ya entregada en estas condiciones (a bordo del buque), como en los 
casos de materias primas, u otras mercancías asociadas a ventas en cadena. 
Este término sólo se puede emplear con medios de transporte marítimo y por vías navegables de interior. 
Si la mercancía se transporta en contenedor, este término debería reemplazarse por el FCA, ya que en ese 
caso, normalmente, el exportador entrega la mercancía en la terminal de contenedores, antes de que sea 
embarcada. 
En la versión “Incoterms 2000”, la entrega se produce cuando la mercancía supera la borda del buque (y no 
cuando ya está colocada a bordo). El término “borda del buque” normalmente se interpreta como la línea 
imaginaria perpendicular al costado del buque. 
 
PRINCIPALES OBLIGACIONES: 
Para el exportador 
- Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa. 
- Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar, si procede. 
- Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque de la mercancía que resulten obligatorias 
en su país (del exportador). 
- Realizar los trámites aduaneros para exportar, si procede. 
- Poder contratar el transporte, por cuenta y riesgo del importador, si éste lo solicita o si responde a la práctica 
comercial habitual. Aunque el exportador puede negarse a formalizar ese contrato de transporte, avisando de 
ello al importador. 
- Suministrar información, por cuenta y riesgo del importador, para que éste contrate el seguro. 
- Avisar al importador, por cuenta y riesgo de éste, de que la mercancía ha sido entregada, o de que el buque 
no ha podido recogerla en la fecha prevista. 
- Suministrar el justificante habitual de entrega de la mercancía. 
- Prestar apoyo al importador para la obtención del documento de transporte, así como suministrar la 
información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta el destino final; todo ello por 
cuenta y riesgo del importador. 
 
Para el importador 
- Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa 
- Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación u otras autorizaciones necesarias, y 
llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación y transporte de la mercancía. Y pagar las 
inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo cuando la obligatoriedad es establecida por las autoridades del 
país del exportador. 
- Contratar el transporte de la mercancía desde el puerto de embarque designado. 
- Comunicar al exportador, con tiempo suficiente, el nombre del buque, el punto de carga y, si resulta 
necesario, el momento en el que ha de entregar la mercancía. 
- Ayudar, de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y 
documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía. 
- Aceptar el justificante de entrega de la mercancía suministrado por el exportador. 
- Recepción de la mercancía cuando se produzca la entrega. 
- Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel 
(exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesaria para la importación y 
desplazamiento de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán 
reembolsados por el importador. 
 
15 
 
5. CFR (Cost and Freight) 
“Coste y Flete” significa que, al igual que FOB, El exportador entrega la mercancía a bordo del buque 
designado, de acuerdo con las prácticas del puerto. Es posible asimismo que el exportador ya obtenga la 
mercancía así entregada, como en los casos de materias primas, u otros asociados a ventas en cadena. 
 
Este término sólo se puede emplear con medios de transportemarítimo y por vías navegables de interior. 
La transferencia de la asunción de riesgos (en puerto de embarque) y de costes (en puerto de destino) del 
exportador al importador se produce en diferentes lugares. 
Es importante que en el contrato se especifique el puerto de embarque de la mercancía (no sólo el puerto 
de destino) ya que es ahí donde el exportador transmite el riesgo al importador. 
También resulta conveniente especificar el punto de entrega, dentro del puerto de destino convenido, ya 
que el exportador asume los costes hasta ese punto. 
El exportador puede tener que satisfacer los costes de descarga de la mercancía en el puerto de destino si 
así lo recoge el contrato de transporte que ha formalizado; a menos que las partes (exportador e importador) 
hayan acordado otra cosa. 
En la versión “Incoterms 2000”, la entrega se produce cuando la mercancía supera la borda del buque (y no 
cuando ya está a bordo). 
Si la mercancía se transporta en contenedor, este término debería reemplazarse por el CPT, ya que, en ese 
caso, normalmente, el exportador entrega la mercancía en la terminal, antes de que sea embarcada. 
 
PRINCIPALES OBLIGACIONES: 
Para el exportador 
- Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa. 
- Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar, si procede. 
- Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque de la mercancía que resulten obligatorias 
en su país (del exportador). 
- Realizar los trámites aduaneros para exportar, si procede. 
- Contratar el transporte (marítimo) de la mercancía desde el lugar / punto de entrega hasta el puerto de 
destino (o un punto dentro de éste). 
- Suministrar información, por cuenta y riesgo del importador, para que éste pueda contratar el seguro. 
- Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las medidas necesarias para la recepción de la 
mercancía. 
- Suministrar, oportunamente, el documento de transporte habitual para el puerto de destino acordado. 
- Ayudar al importador en la obtención de la información necesaria para la importación y transporte de la 
mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador. 
 
Para el importador 
- Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa. 
- Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación u otras autorizaciones necesarias, y 
llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación y transporte de la mercancía. Además, el 
importador ha de pagar las inspecciones preembarque obligatorias, salvo cuando la obligatoriedad es 
establecida por las autoridades del país del exportador. 
- Suministrar al exportador (a petición) la información necesaria para obtener el seguro. 
- Avisar al exportador sobre el momento de embarque y el punto de recogida de la mercancía en el puerto de 
destino, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos. 
- Ayudar, de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y 
documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía. 
 
16 
 
- Aceptar el documento de transporte suministrado por el exportador, siempre que haya sido emitido de 
acuerdo con las condiciones del contrato de compraventa. 
- Recoger la mercancía al transportista (cuando se haya producido la entrega), en el puerto de destino. 
- Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel 
(exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesaria para la importación y 
desplazamiento de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán 
reembolsados por el importador. 
 
6. CIF (Cost, Insurance and Freight) 
“Coste, Seguro y Flete” significa que el exportador entrega la mercancía a bordo del buque designado, de 
acuerdo con las prácticas (operativa) del puerto. También es posible que el exportador obtenga la mercancía 
ya entregada en estas condiciones para su transporte hasta destino. 
 
Este término sólo se puede emplear con medios de transporte marítimo y por vías navegables de interior. 
La transferencia de la asunción de riesgos (en puerto de embarque) y de costes (en puerto de destino) del 
exportador al importador se produce en diferentes lugares. 
Es importante que en el contrato se especifique el puerto de embarque de la mercancía (no sólo el puerto 
de destino) ya que es ahí donde el exportador transmite el riesgo al importador. 
Resulta asimismo conveniente especificar el punto de entrega, dentro del puerto de destino convenido, ya 
que el exportador asume los costes hasta ese punto. 
El riesgo, asumido por el importador, de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte estará 
cubierto por el seguro que ha de contratar el exportador. No obstante, este último sólo está obligado a 
adquirir un seguro con una cobertura mínima, por lo que si el importador desea ampliarla, será él quien asuma 
los costes adicionales. 
El exportador puede tener que satisfacer los costes de descarga de la mercancía en el puerto de destino si 
así lo recoge el contrato de transporte que ha formalizado; a menos que las partes (exportador e importador) 
hayan acordado otra cosa. 
En la versión “Incoterms 2000”, la entrega se produce cuando la mercancía supera la borda del buque (y no 
cuando ya está a bordo). 
Si la mercancía se transporta en contenedor, este término debería reemplazarse por el CIP, ya que en ese 
caso, normalmente, el exportador entrega la mercancía en la terminal, antes de que sea embarcada. 
 
PRINCIPALES OBLIGACIONES: 
Para el exportador 
- Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa 
- Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar, si procede. 
- Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque de la mercancía que resulten obligatorias 
en su país (del exportador). 
- Realizar los trámites aduaneros para exportar, si procede. 
- Contratar el transporte (marítimo) de la mercancía desde el lugar / punto de entrega hasta el puerto de 
destino (o un punto dentro de éste). 
- Contratar un seguro que cubra el riesgo del importador de pérdida o daño de la mercancía durante el 
transporte. Una cobertura que, como mínimo, equivaldrá al 110% del precio que figura en el contrato de 
compraventa (ha de cubrir la mercancía desde el punto de entrega hasta, al menos, el puerto de destino 
designado). 
- Suministrar información al importador sobre las coberturas del seguro, así como proveerle de información 
(por cuenta y riesgo del importador) para que pueda contratar coberturas adicionales (ya que el seguro 
obligatorio incorpora coberturas mínimas). 
 
17 
 
- Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las medidas necesarias para la recepción de la 
mercancía. 
- Suministrar, oportunamente, el documento de transporte habitual para el puerto de destino acordado. 
- Ayudar al importador en la obtención de la información necesaria para la importación y transporte de la 
mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador. 
 
Para el importador 
- Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa. 
- Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación u otras autorizaciones necesarias, y 
llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación y transporte de la mercancía. Además, el 
importador ha de pagar las inspecciones preembarque obligatorias, salvo cuando la obligatoriedad es 
establecida por las autoridades del país del exportador. 
- Suministrar al exportador (a petición de éste) la información necesaria para que adquiera, si es el caso, un 
seguro complementario al ya contratado por dicho exportador. Los gastos de esta cobertura adicional serán 
abonados por el importador. 
- Avisar al exportador sobre el momento de embarque y el punto de recogida de la mercancía en el puerto de 
destino, de forma oportunay cuando proceda determinarlos. 
- Ayudar, oportunamente, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y 
documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía. 
- Aceptar el documento de transporte suministrado por el exportador, siempre que haya sido emitido de 
acuerdo con las condiciones del contrato de compraventa. 
- Recoger la mercancía al transportista (cuando se haya producido la entrega), en el puerto de destino. 
- Avisar, de forma oportuna, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel 
(exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesarias para la importación y 
desplazamiento de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán 
reembolsados por el importador. 
 
 
7. CPT (Carriage Paid To) 
“Transporte Pagado Hasta” significa que el exportador entregará la mercancía al transportista que haya 
contratado (u otra persona designada por el propio exportador), en el lugar acordado por el exportador y el 
importador. El transportista llevará la mercancía desde este lugar / punto de entrega hasta el lugar / punto de 
destino. “Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a 
efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por 
una combinación de esos modos. 
Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al destino convenido, el riesgo se transmite cuando 
la mercancía se ha entregado al primer porteador en el punto elegido por el exportador (no controlado por el 
importador). 
El lugar / punto de entrega de la mercancía no coincide con el de destino. Es conveniente especificar al 
máximo ambos puntos en el contrato de compraventa, ya que el reparto de costes y la transmisión de riesgos 
entre exportador e importador no se producen en el mismo lugar. 
La obligación del exportador de entregar la mercancía termina con la entrega de la misma al transportista y 
NO con la llegada de la mercancía al lugar de destino. Sin embargo, el exportador asume los costes del 
transporte hasta el lugar / punto de destino acordado. 
El riesgo de pérdida o daño de la mercancía es transferido por el exportador al importador en el lugar / 
punto de entrega de dicha mercancía. 
 
18 
 
Sin perjuicio de lo anterior, el contrato de transporte que ha de formalizar el exportador determinará quién 
(exportador / importador) asume cada uno de costes asociados a la mercancía durante su tránsito y descarga 
hasta / en el lugar de destino. 
 
 
PRINCIPALES OBLIGACIONES: 
Para el exportador 
- Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa. 
- Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar. 
- Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque establecidas como obligatorias por las 
autoridades de su país (del exportador). 
- Realizar, si procede, los trámites aduaneros necesarios para exportar y desplazar la mercancía hasta el lugar 
de entrega. 
- Contratar el transporte desde el lugar / punto de entrega acordado hasta el lugar / punto de destino, de 
acuerdo con la modalidad habitualmente utilizada. 
- Suministrar los documentos de transporte según práctica habitual o a petición del importador. 
- Facilitar información al importador, por cuenta y riesgo de éste, para la contratación del seguro. 
- Avisar al importador de que la mercancía han sido entregada. 
- Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las medidas oportunas para la recepción de la 
mercancía. 
- Ayudar al importador en la obtención de la información necesaria para la importación y transporte de la 
mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador. 
 
Para el importador 
- Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa. 
- Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación y otras autorizaciones necesarias, 
así como llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para importar y desplazar la mercancía hasta destino. 
Y pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las 
autoridades del país del exportador. 
- Avisar al exportador sobre el momento de despacho de la mercancía y el lugar/punto de destino, de forma 
oportuna y cuando proceda determinarlos. 
- Aceptar los documentos de transporte suministrados por el exportador. 
- Ayudar, de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y 
documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía. 
- Recibir la mercancía llevada por el transportista hasta el lugar de destino. 
- Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel 
(exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesarias para la importación y 
desplazamiento de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán 
reembolsados por el importador. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
19 
 
8. CIP (Carriage and Insurance Paid to) 
“Transporte y Seguro Pagados hasta” significa que El exportador entregará la mercancía al transportista que 
haya contratado (u otra persona designada por el propio exportador), en el lugar acordado entre exportador e 
importador. El transportista llevará la mercancía desde este lugar / punto de entrega hasta el lugar / punto de 
destino. 
El lugar / punto de entrega de la mercancía no coincide con el de destino. Es conveniente especificar al 
máximo ambos puntos en el contrato de compraventa, ya que el reparto de costes y la transmisión de riesgos 
entre exportador e importador no se producen en el mismo lugar. 
La obligación de entrega de la mercancía, por parte del exportador, termina con la entrega al transportista y 
NO con la llegada de la mercancía al lugar de destino. Sin embargo, el exportador asume los costes del 
transporte hasta el lugar / punto de destino acordado. 
El riesgo de pérdida o daño de la mercancía es transferido por el exportador al importador en el lugar / 
punto de entrega de dicha mercancía. 
Sin perjuicio de lo anterior, el contrato de transporte que ha de formalizar el exportador determinará quién 
(exportador / importador) asume cada uno de costes asociados a la mercancía durante su tránsito y descarga 
hasta / en el lugar de destino. 
El riesgo, asumido por el importador, de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte estará 
cubierto por el seguro que ha de contratar el exportador. No obstante, el exportador sólo está obligado a 
adquirir un seguro con una cobertura mínima, por lo que si el importador desea ampliarla, será él quien asuma 
los costes adicionales. 
 
PRINCIPALES OBLIGACIONES: 
Para el exportador 
- Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa. 
- Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar. 
- Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque establecidas como obligatorias por las 
autoridades de su país (del exportador). 
- Realizar, si procede, los trámites aduaneros necesarios para exportar y desplazar la mercancía hasta el lugar 
de entrega. 
- Contratar el transporte desde el lugar / punto de entrega hasta el lugar / punto de destino convenidos, bajo 
la modalidad habitualmente utilizada. 
- Suministrar los documentos de transporte según práctica habitual o a petición del importador. 
- Contratar un seguro que cubra el riesgo del importador de pérdida o daño de la mercancía durante el 
transporte. Una cobertura que, como mínimo, equivaldrá al 110% del precio que figura en el contrato de 
compraventa (ha de cubrir la mercancía desde el punto de entrega hasta, al menos, el lugar de destino 
designado). 
- Suministrar información al importador sobre las coberturas del seguro, así como proveer de información al 
importador, por cuenta y riesgo deéste, para la contratación de coberturas adicionales. 
- Avisar al importador de que la mercancía han sido entregada. 
- Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las medidas oportunas para la recepción de la 
mercancía. 
- Ayudar al importador en la obtención de la información necesaria para la importación y transporte de la 
mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador. 
 
Para el importador 
- Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa. 
- Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación y otras autorizaciones necesarias, 
así como llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para importar y desplazar la mercancía hasta destino. 
 
20 
 
Además las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las 
autoridades del país del exportador, serán por cuenta del importador. 
- Suministrar al exportador (a petición de éste) la información necesaria para que adquiera, si es el caso, un 
seguro complementario al ya contratado por el exportador. Los gastos relativos a esta cobertura adicional 
serán abonados por el importador. 
- Avisar al exportador del momento del despacho de la mercancía (en Aduanas del país del importador) y el 
lugar/punto de destino, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos. 
- Aceptar los documentos de transporte suministrados por el exportador. 
- Ayudar, si procede y de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la 
información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía. 
- Recibir la mercancía llevada por el transportista hasta el lugar de destino. 
- Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel 
(exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesaria para la importación y 
desplazamiento de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán 
reembolsados por el importador. 
 
 
 
 
9. DAT (Delivered At Terminal) 
“Entrega en terminal” es un término incorporado con los Incoterms 2010, que supone que, tras la descarga de 
la mercancía, la entrega de la misma se produce con su puesta a disposición del importador, en la terminal 
designada, en el puerto o lugar de destino convenido. 
Por “terminal” se entiende cualquier lugar, al aire libre o cubierto (ej.: muelle, almacén, terminal de carga área 
/ ferroviaria / de transporte por carretera, depósito de contenedores…), pero conviene especificarlo, 
detallando incluso el punto concreto de entrega dentro de la terminal. 
El exportador ha de descargar la mercancía del medio de transporte de llegada a la terminal de entrega. 
La transmisión de riesgos del exportador al importador se produce en el punto de entrega acordado, dentro 
de la terminal establecida. 
Si el exportador y el importador desean que los costes y riesgos asociados al transporte y manipulación de la 
mercancía desde la terminal hasta otro lugar sean asumidos por el exportador, han de optar por los términos 
DAP o DPP. 
Este término reemplaza al DEQ de la versión “Incoterms 2000”. 
 
PRINCIPALES OBLIGACIONES: 
Para el exportador 
- Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa 
- Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar y transportar la mercancía. 
- Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque establecidas como obligatorias por las 
autoridades de su país (del exportador). 
- Realizar los trámites aduaneros para exportar y transportar la mercancía hasta el país de destino, si procede. 
- Contratar el transporte hasta la terminal, en el puerto o lugar de destino acordado. 
- Suministrar al importador el documento que le permita recoger la mercancía. 
- Facilitar información al importador, por cuenta y riesgo de éste, para la contratación del seguro. 
- Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las medidas oportunas para la recepción de la 
mercancía. 
- Ayudar al importador en la obtención de la información necesaria para la importación y transporte de la 
mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador. 
 
21 
 
 
Para el importador 
- Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa. 
- Obtener, si procede, las licencias de importación y otras autorizaciones necesarias, así como llevar a cabo los 
trámites aduaneros necesarios para importar la mercancía. Pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, 
salvo si la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador. 
- Suministrar al exportador (a petición) la información necesaria para obtener el seguro. 
- Avisar al exportador del momento y el punto de recogida de la mercancía en la terminal designada, de forma 
oportuna y cuando proceda determinarlos. 
- Aceptar el documento suministrado por el exportador para poder recoger la mercancía. 
- Ayudar, si procede y de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la 
información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía. 
- Recibir la mercancía cuando haya sido entregada en la terminal establecida, en el puerto o lugar de destino 
acordado. 
- Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel 
(exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesaria para la importación y 
desplazamiento de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán 
reembolsados por el importador. 
 
10. DAP (Delivered At Place) 
Este es otro de los Incoterms introducidos con la última actualización de 2010. “Entregada en lugar convenido” 
supone que el exportador entrega la mercancía una vez sea puesta a disposición del importador en el lugar 
convenido, antes de descargarla. 
El exportador tendrá que satisfacer los costes de descarga de la mercancía en el lugar de destino si así lo 
recoge el contrato de transporte que ha formalizado; a menos que exportador e importador hayan acordado 
otra cosa. 
Es importante precisar con el máximo detalle posible el punto de entrega de la mercancía, dentro del lugar 
de destino acordado entre exportador e importador. No hay que olvidar que el exportador asume los riesgos 
de llevar la mercancía hasta ese punto. 
En caso de que las partes, exportador e importador, deseen que sea el exportador el que se responsabilice 
del despacho de importación de la mercancía (en Aduanas del país de destino), deberán optar por el Incoterms 
DDP. 
Este Incoterms reemplaza a los términos DAF, DES y DDU de la versión “Incoterms 2000”. 
 
PRINCIPALES OBLIGACIONES: 
Para el exportador 
- Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa. 
- Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar y transportar la mercancía, si procede. 
- Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque establecidas como obligatorias por las 
autoridades de su país (del exportador). 
- Realizar los trámites aduaneros para exportar y transportar la mercancía hasta el país de destino, si procede. 
- Contratar el transporte hasta el lugar / punto de destino acordado. 
- Suministrar al importador el documento que le permita recoger la mercancía. 
- Facilitar información al importador, por cuenta y riesgo de éste, para la contratación del seguro. 
- Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las medidas oportunas para la recepción de la 
mercancía. 
- Ayudar al importador en la obtención de la información necesaria para la importación y transporte de la 
mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador. 
 
22 
 
 
Para el importador 
- Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa. 
- Obtener, si procede, las licencias de importación y otras autorizaciones necesarias. Asimismo, ha de pagar las 
inspecciones pre-embarqueobligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país 
del exportador. 
- Llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para importar la mercancía. 
- Suministrar al exportador (a petición) la información necesaria para obtener el seguro. 
- Avisar al exportador sobre el momento y el punto de recogida de la mercancía en el lugar de destino, de 
forma oportuna y cuando proceda determinarlos. 
- Aceptar el documento suministrado por el exportador para poder recoger la mercancía. 
- Ayudar, si procede y de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la 
información y los documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía. 
- Recibir la mercancía cuando haya sido entregada (lista para ser descargada del medio de transporte) en el 
lugar / punto de destino acordado. 
- Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel 
(exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesarias para la importación y 
desplazamiento de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán 
reembolsados por el importador. 
 
11. DDP (Delivered Duty Paid) 
“Entregada Derechos Pagados” significa que el exportador entrega la mercancía poniéndola a disposición del 
importador, tras realizar los trámites aduaneros de importación (en el país de destino), lista para ser 
descargada desde el medio de transporte utilizado, en el lugar / punto de destino acordado. 
Es el término comercial que conlleva más obligaciones para el exportador y, por consiguiente, obligaciones 
mínimas para el importador. 
Es importante que las partes, exportador e importador, especifiquen el punto de entrega dentro del lugar de 
destino convenido. El exportador asumirá los costes y riesgos hasta ese punto. 
El exportador puede tener que satisfacer los costes de descarga de la mercancía en el lugar de destino si así 
lo recoge el contrato de transporte que ha formalizado; a menos que exportador e importador acuerden otra 
cosa. 
Los impuestos exigibles para la importación de la mercancía han de ser satisfechos por el exportador, a 
menos que en el contrato de compraventa se indique otra cosa. 
Es necesario que el exportador tenga capacidad para realizar los trámites aduaneros necesarios para el 
despacho de importación en el país de destino. En este sentido, el exportador ha de contar con presencia en el 
mercado de destino. 
Si las partes, exportador e importador, prefieren que los trámites y formalidades aduaneras para la 
importación de la mercancía en el país de destino corran por cuenta del importador, allí establecido, han de 
elegir el término DAP. 
 
PRINCIPALES OBLIGACIONES: 
Para el exportador 
- Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa. 
- Obtener las licencias para exportar e importar la mercancía, así como otras autorizaciones necesarias, si 
procede. 
- Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque que sean obligatorias (de acuerdo con la 
regulación del país de exportación y/o importación). 
 
23 
 
- Realizar los trámites aduaneros para exportar, transportar e importar la mercancía en el país de destino, si 
procede. 
- Contratar el transporte hasta el lugar / punto de destino acordado. 
- Suministrar al importador el documento que le permita recoger la mercancía. 
- Suministrar información, por cuenta y riesgo del importador, para la contratación del seguro por parte de 
éste. 
- Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las medidas oportunas para la recepción de la 
mercancía. 
- Ayudar al importador (a petición, y por cuenta y riesgo de éste) en la obtención de la información necesaria 
para el transporte de la mercancía, si procede, entre el lugar de destino convenido y el destino final. 
 
Para el importador 
- Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa. 
- Ayudar al exportador, a petición y por cuenta y riesgo de éste, en la obtención de las licencias de importación 
y otras autorizaciones necesarias; si procede. 
- Suministrar al exportador (a petición) la información necesaria para obtener el seguro. 
- Avisar al exportador sobre el momento y el punto de recogida de la mercancía en el lugar de destino, de 
forma oportuna y cuando proceda determinarlos. 
- Aceptar el documento suministrado por el exportador para poder recoger la mercancía. 
- Ayudar, si procede y de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la 
información y los documentos necesarios para la exportación, el transporte, y la importación de la mercancía 
en destino. 
- Recibir la mercancía cuando haya sido entregada (lista para ser descargada del medio de transporte) en el 
lugar / punto de destino acordado. 
- Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel 
(exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesarias para el desplazamiento de la 
mercancía hasta el destino final (desde el lugar de destino convenido). Los correspondientes costes en que 
incurra el exportador serán reembolsados por el importador. 
 
 
 
 
 
 
 
 
24 
 
✓ Operativa en Comercio Internacional 
CASO EJEMPLO- Una Importación Argentina de mercadería de España. 
Antes que nada para que la operación se geste debe existir una intención de dos personas (física o 
jurídica) de concretar un negocio, el cual se plasmará en el Contrato de Compra-Venta Internacional que es 
una factura comercial similar a las que se conocen en el mercado interno pero con algunas diferencias que se 
analizarán más adelante (factura tipo “E”, entre otras). Una vez gestado el negocio en la factura comercial 
aparecerá un ítem importante que es la condición de venta, conocida internacionalmente como INCOTERMS 
(Términos de Comercio Internacional). Son una serie de cláusulas que permiten ponerse de acuerdo al 
importador y al exportador a pesar de las dificultades de idioma, y determinan quien asume ciertas 
responsabilidades y ciertos costos, las cuales serán estudiadas más adelante, pero a efectos del ejemplo deben 
saber que en dicha cláusula queda de manifiesto quien se hace cargo del Transporte Internacional. En nuestro 
ejemplo el Importador se hará cargo del transporte internacional, es decir desde el puerto de Bilbao España 
hasta el puerto de Buenos Aires, Argentina. Cabe resaltar que el medio de transporte que se está utilizando es 
un buque y corresponde al grupo de los marítimos. Dado nuestro caso podría estar usándose la cláusula FOB 
Free On Board “Libre a Bordo”, es decir que el exportador (el español) se hace cargo de que la mercadería sea 
cargada en el buque en España y de ahí en más el importador (el argentino) corre con las responsabilidades y 
costos hasta traer la mercadería a su empresa. Esta relación que se genera entre el Importador y el 
Transportista se formaliza en un contrato llamado Contrato de Transporte o Conocimiento de manera genérica 
pero que según el tipo de medio de transporte adopta otro nombre, en nuestro caso por ser acuático se 
llamara Conocimiento de Embarque o Bill of Loading y se simbolizará con B/L. 
Tal cual enuncia nuestro Código Civil los contratos son documentos en donde las partes reglan sus 
derechos y sus obligaciones, por lo que es aplicable al concepto de Contrato de Compra-Venta Internacional y 
al de Conocimiento. En el caso del Conocimiento, uno de los principales datos que otorga es el del valor del 
Flete, que en nuestro caso la abonará el Importador a la Empresa Transportista. 
El exportador para poder cargar la mercadería en el buque deberá oficializar una destinación ante la 
aduana española. Para ello actuará un Despachante de Aduana en representación de dicho exportador 
confeccionando el DUA 
(Documento Único Aduanero) y solicitando el embarque, de esta manera los honorarios son abonados por el 
exportador.Luego de solicitado el permiso de embarque y a efectos de permitir la salida del medio de 
transporte con destino al exterior deberá actuar un Agente de Transporte Aduanero (en origen) que 
confeccionará el Manifiesto Original de la Carga en el que como su palabra lo dice detallará la carga con la que 
parte el buque. En este caso los honorarios son abonados por la empresa transportista, recordemos que el ATA 
representa a dicha empresa ante AFIP (Administración Federal de Ingresos Público) y la DGA (Dirección 
General de Aduanas). Prestemos atención entonces que en una EXPORTACIÓN actúa primero el Despachante 
de Aduana y luego el ATA. 
Una vez que intervinieron ambos auxiliares del comercio exterior (ATA y Despachante de Aduana) el 
Buque ya está en condiciones de comenzar su transporte internacional con destino al puerto de Buenos Aires. 
Una vez que llega el medio de transporte al puerto de destino los roles se invierten, primero actuará el Agente 
de Transporte Aduanero quien presentará el MANI (Manifiesto de Importación), en donde la aduana tomará 
conocimiento de la mercadería (número de los bultos, tipo de embalaje y cantidad)que se prevé descargar en 
ese puerto, en nuestro caso el MANI se va a presentar para pedir la descarga de la mercadería de nuestro 
 
25 
 
importador, de esta manera la mercadería entra a un recinto que se encuentra bajo la custodia del servicio 
aduanero que son los DEPOSITOS FISCALES (legislado por la resolución 3343/94). 
Previamente a la presentación del MANI, se debe observar según el medio de transporte que 
documentación inherente al mismo es necesario presentar. Para el caso de buques, el Código Aduanero (ley 
22415) establece en su artículo 135 que documentación se debe presentar. Debemos presentar el Manifiesto 
de Rancho (es decir mercadería que va para ser consumida sobre el medio de transporte por el medio de 
transporte, los tripulantes o pasajeros), el Manifiesto Original de la Carga (en nuestro caso el que confeccionó 
el primer ATA), el Manifiesto de la Pacotilla (equipaje de los tripulantes) y datos del buque como nombre del 
medio de transporte, capitán, cantidad de pasajeros, cantidad de tripulantes e itinerario. Una vez hecho esto y 
estando la mercadería en el Depósito Fiscal bajo el régimen de 
DPI (Depósito Provisorio de Importación), solo falta que dentro de un plazo determinado el nuevo 
Despachante de Aduana (el que representa al importador) presente el DUA en donde consta la destinación. 
Cabe resaltar que hay diferentes tipos de destinaciones que se subdividen en definitivas que son las conocidas 
como “a consumo” y que la intención es que la mercadería permanezca de manera indeterminada en el país, y 
las suspensivas en donde la mercadería permanece en el país pero por un tiempo determinado para luego ser 
sometida a otra destinación (por ejemplo temporarias, de tránsito, de almacenamiento, etc). 
Tanto en el país de exportación como en el de importación el despachante de aduana tiene la labor 
de clasificar la mercadería, eso significa ubicar en un Nomenclador Común del Mercosur NCM la posición 
arancelaria que le corresponde. En dicha posición arancelaria figurará el arancel ad valorem (%) que se le 
impone para dicha mercadería ante una importación o una exportación (derechos de importación y de 
exportación,) y como varía si la mercadería es intrazona (es decir operaciones realizadas dentro del 
Mercosur) o extrazona, así como también indica la alícuota para el IVA (solo para importaciones)y los 
organismos extra aduaneros intervinientes 
necesarios para esa operación como SENASA (Servicio Nacional de Sanidad Animal), ANMAT (Administración 
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica), INAL (Instituto Nacional del Alimento), RENAR 
(Registro Nacional de Armas), etc. 
 
En cuanto a los documentos que intervienen en la operación profundizaremos un poco más los conceptos: 
 
Los Conocimientos, además de que acreditan la titularidad de la mercadería, son contratos firmados entre el 
IMPORTADOR O EXPORTADOR con el TRANSPORTISTA, en el cual reglan sus derechos y obligaciones y se fija la 
retribución del transportista, el flete (dato necesario para la valoración de la mercadería por ser un 
componente del valor en aduanas en una importación). Estos conocimientos reciben diferentes nombres 
según el modo de transporte: 
 
 
Vía Acuática: Bill of Lading o B/L o Conocimiento de Embarque 
 
Vía Terrestre Automotor: Carta de Porte o CRT o Road Way Bill 
 
Vía Terrestre Ferrocarril: Rail Way Bill 
 
Vía Aérea: Guía Aérea o Air Way 
Bill o AWB 
 
 
 
26 
 
✓ Aduana 
Definición según el C.A 
CONCEPTO: Cap. 1º - Organización 
Artículo 17.- La administración Nacional de aduanas es el organismo administrativo encargado de la aplicación 
de la legislación relativa a la importación y exportación de mercadería. 
Artículo 18.- La administración Nacional de aduanas ejercerá sus funciones conforme al régimen jurídico que la 
regule y tendrá a su cargo la superintendencia general y dirección de las aduanas y de las demás dependencias 
que la integraren. 
Artículo 19.- Constituyen aduanas las distintas oficinas que, dentro de la competencia 
que se les hubiere asignado, ejercen las funciones a que se refiere el art. 17, en especial, las de percepción y 
fiscalización de las rentas públicas producidas por los derechos y demás tributos con que las operaciones de 
importación y exportación se hallaren gravadas y las de control del tráfico internacional de mercadería. 
 
MISION: La Dirección General de Aduanas es la autoridad competente en la aplicación de la 
legislación que regula el despacho aduanero, así como los sistemas, métodos y 
procedimientos a que deben sujetarse las aduanas. 
 
 FUNCIÓN: Entre otras cosas, la Aduana debe: 
o Valorar, clasificar, verificar y controlar la entrada y salida de mercaderías, como así también los medios 
en que son transportadas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones vigentes. 
o Controlar que el ingreso y egreso de mercaderías, pasajeros y medios de transporte se realice de 
acuerdo a lo establecido en el Código Aduanero y el MERCOSUR 
o Procurar el cumplimiento de los derechos aduaneros y ejercer los mecanismos de control que prevean 
y eviten la comisión de delitos como el contrabando, tráfico de armas y de narcóticos. 
o Intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás 
medidas de regulación y restricción del comercio exterior 
o Dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que se celebren en materia aduanera 
o Realizar el seguimiento y control de la operatoria de comercio exterior de los distintos operadores 
que actúan en todo el país a través de las distintas Aduanas 
o Colaborar en el resguardo de intereses del Estado, tales como la seguridad nacional, la 
economía, la salud pública y el medio ambiente, vedando el flujo de mercaderías peligrosas o 
ilegales. 
o Fomentar la cultura del cumplimiento voluntario por parte de los usuarios. 
 
 
 
 
 
27 
 
Decreto 618/97: 
Con él se encuentran disueltas la ANA y la DGI, siendo reemplazadas por la AFIP, la cual actúa como entidad 
autárquica en el orden administrativo, bajo la Superintendencia General y control de legalidad por parte del 
ministerio de economía y obras y servicio públicos. Las direcciones generales que dependen de ella son la 
DGA y la DGI. 
La AFIP ejecuta la política tributaria y aduanera del país, entre ellos la aplicación, percepción y fiscalización de 
los tributos que graven las importaciones y exportaciones en el ámbito territorial y en los espacios 
marítimos. Tienen facultades sobre el control del tráfico internacional de mercadería, la clasificación 
arancelaria y la valoración de las mercaderías, etc. 
Actúa como agente de percepción de los impuestos provinciales o establecidos por la cuidad de Bs. As, que 
gravenel consumo o la comercialización de bienes, en las operaciones de importación definitiva. La AFIP 
cuando no puede desempeñar debidamente sus funciones por sí, podrá delegar el ejercicio de ellas a otros 
organismos de la Administración pública y fuerzas de seguridad. 
 
 
 
 
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✓ Mercadería 
Artículo 10.- todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado. 
1. Se consideran como si se tratare de mercadería: 
a) las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación 
efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo servicio que se suministre en condiciones comerciales 
ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios; 
b) los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual. 
 
ACLARACIÓN: ¿Cuáles son las modalidades que el Acuerdo General de Comercio de Servicios (AGCS) define 
como exportación de servicios? 
• Suministro Transfronterizo: por ejemplo, los servicios bancarios o los servicios de arquitectura prestados a 
través del sistema de telecomunicaciones o de correo. 
• Consumo en el extranjero: (por ejemplo, un turista o un paciente) se desplaza al territorio de otro país para 
obtener un servicio; 
• Presencia Comercial: por ejemplo, filiales nacionales de compañías de seguros o cadenas hoteleras 
• Movimiento de Personas Físicas: por ejemplo, contables, médicos o profesores 
¿Cuáles son los beneficios de calificar un servicio para exportar? 
- Exención del IVA a los ingresos percibidos por la prestación o Recuperación del IVA pagado en la adquisición 
de bienes o contratación de servicios necesarios para realizar la exportación. 
-Devolución de derechos y demás gravámenes aduaneros pagados, respecto de las materias primas 
incorporadas o consumidas en la producción del servicio a exportar. 
 
 
 
 
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Por otro lado….. 
ORIGEN no es lo mismo que PROCEDENCIA: 
EL origen es de donde proviene el bien, y procedencia es del último puerto de que partió. 
 
REGLAS DE ORIGEN: 
1- Materia Prima embarcada en el país en que fue criada, nacida, recolectada, cosechada, extraída, etc. 
Será originaria de dicho país. 
2- Manufactura: será originaria del lugar en donde fue manufacturada siempre y cuando la 
transformación haya sido sustancial (cambio de partida arancelaria). Si no hay salto de la posición arancelaria, 
se ve qué % es de un país y qué % es del otro. (ej Ar 60%- Imp 40%) 
3-Extraída en alta mar: Toda mercadería que fuera extraída del mar internacional o de espacio aéreo 
internacional, su origen lo determina el pabellón del buque. (En alta mar ningún país es soberano). 
 
4- Manufacturas sucesivas: será originaria del lugar en donde recibió la mayor transformación sustancial o 
agregado de valor, de ser todas iguales será el último lugar de transformación. Ej. Una mercadería es 
importada de un país y tiene tres transformaciones en tres países diferentes, se toma como origen el último 
país. 
 
 
IDENTIFICACION DE LAS MERCADERIAS 
 
 
 
 
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-Clasificación Arancelaria: 
• Es el método que permite identificar y ordenar las cosas de una misma materia, ciencia o arte, 
utilizando un lenguaje especializado y un esquema acorde a los objetivos de utilización o necesidad de 
los usuarios. 
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 
• El Sistema Armonizado tiene una estructura compleja que permite individualizar de manera inequívoca 
una mercadería. 
Se compone de: 
 
 
LA P.A. NOS PERMITE CONOCER: 
 
- El Tipo de Mercadería a que reino pertenece, composición y principales características. 
- El Régimen de Prohibiciones: Que no existan restricciones en el ingreso de esa mercadería y que este 
permitida. Si recae sobre ella alguna prohibición relativa averiguar cuál es la condición para su ingreso. 
- El Régimen Tributario: Cuáles son los tributos que esa mercadería debe pagar y a qué alícuota (%). 
Para ello debemos tener en cuenta el origen de la mercadería. 
 
- El Régimen Normativo: Cuál es el organismo de intervención previa de corresponder- para obtener un 
certificado o autorización. 
 
 
31 
 
 
 
POSICIÓN ARANCELARIA: Según su posición arancelaria, se ven si esa mercadería tiene prohibiciones 
(económicas y no económicas) y qué derechos y tasas tiene que pagar. 
-Derecho ad valorem (un % sobre la base imponible) 
-Derecho Específico: Monto fijo que se calcula por unidad de medida (ej kg, lt) 
-Derecho Mixto: (D. ad val + D. Específico) La mercadería puede tener los 2 derechos, y en caso de tener solo 
uno, se paga siempre el más alto–Derecho máximo (AEC) -35% 
-Derecho Antidumping: un producto que ingresa con costos inferiores a lo que sale producirlo acá. 
DUMPING: Practica de venta realizada por una empresa a precio inferior a las cargadas en el mercado interno 
ANTIDUMPING: medidas contrarrestan cuando el precio de un producto está en base a una práctica de 
dumping. Las importaciones para consumo de mercaderías en condiciones de dumping podrán ser gravadas 
por la autoridad de aplicación en las condiciones establecidas, cuando dicha importación: 
1-Causare o amenazare con causar un perjuicio importante a una actividad productiva que se desarrollase en 
el territorio aduanero propio, o retrase la actividad productiva. 
2-Para que se configure el dumping es preciso que exista una diferencia de precios entre el mercado 
doméstico y el de destino, pero para aplicar la medida antidumping es necesario que se configuren los 
requisitos de amenaza o de perjuicio a la producción nacional, así como también una relación causal entre el 
dumping y el daño o amenaza de daño observada. 
-Derecho compensatorio: Se aplica cuando el costo de las mercaderías importadas se ve afectado por un 
subsidio otorgado por el país de origen. Es decir que es un arancel adicional de magnitud similar a la tasa de 
subsidio recibido por los bienes que están siendo importados. 
 
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Marcha sistemática de clasificación – PASO A PASO CÓMO CLASIFICAR 
 
La clasificación de una mercadería es la ubicación en un lugar del nomenclador, y obtendremos como 
resultado de este proceso la codificación de la misma. Para ello utilizamos una metodología de trabajo, un 
proceso lógico para clasificar una mercadería, que llamamos Marcha Sistemática de Clasificación. Este proceso 
se inicia con el conocimiento de la mercadería, con la individualización, se requiere de la mayor información 
posible y disponible. Es sumamente importante la obtención de los descriptores que me permiten describir y 
caracterizar el objeto de estudio. El material constitutivo, la proporción de ellos, si se trata de mercaderías 
mezcladas, el reino al que pertenece si se trata de productos naturales, el proceso de fabricación del bien, o el 
proceso que realiza si se trata de una maquinaria, las presentaciones, el peso, los envases, los posibles usos, es 
la información que necesitamos para comenzar a clasificar los productos. 
También es necesario poder definir si se trata de una mercadería que está incompleta o requiere un proceso 
para terminarla, saber si se encuentra mezclada o en qué tipo de envase se presenta, esta información 
necesaria en forma previa será útil para orientarnos en el uso de esta metodología. 
Una vez que podemos designar a la mercadería es decir sabemos con qué mercadería estamos trabajando 
vamos a leer el índice del nomenclador en su totalidad, de esta lectura selecciono aquellas secciones que a 
priori considero que pueden contener a la mercadería en cuestión, es importante en esta etapa no descartar 
en base a prejuicios, secciones potenciales. Con la experiencia y a medida que nos vamos familiarizando con el 
nomenclador esta primera selección será más precisa. 
A continuación, se procede a la lectura de todas las Notas legales de Sección que encabezan cada una de las 
secciones involucradas y seleccionadas, estas Notas Legales

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