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DERECHO DEL TRABAJO - Florencia agustina Rosales tissot

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DERECHO DEL TRABAJO
La definición de trabajo según la LCT, 20744
establece que constituye trabajo, a los fines de
esta ley, toda actividad lícita que se preste en
favor de quien tiene la facultad de dirigirla
mediante una remuneración. El contrato de
contrato tiene como principal objeto la actividad
productiva y creadora del hombre en sí. Solo
después ha de entenderse que media entre las
partes una relación de intercambio y un fin
económico en cuanto se disciplina por esta ley.
• La Ley de Contrato de Trabajo, es la norma
legal que regula las relaciones laborales de los
trabajadores que se encuentran bajo relación
de dependencia, excluyendo a los empleados
de la Administración Pública (nacional,
provincial o municipal, a los empleados
agrarios y los empleados del servicio
domestico.-
• La LCT no regula todo tipo de trabajo; queda 
fuera de su alcance el trabajo benévolo, el 
familiar y el trabajo autónomo: no se ocupa 
de todo el trabajo humano sino solo, del 
trabajo en relación de dependencia.
• El trabajo autónomo, a diferencia del trabajo
benévolo, si es retribuido, pero no incluye la
nota típica de la dependencia, porque el
autónomo trabaja por su cuenta y riesgo. Es el
clásico ejemplo del dueño de un local
comercial o un cuentapropista. Su
característica esencial es que no trabaja
sometido a una organización ajena, sino que lo
hace en su propia organización o trabaja solo, y
puede ganar mucho, poco o nada.
La relación de dependencia
El trabajador en el marco de la LCT y el derecho 
individual del trabajo es aquel que presta su 
actividad personal a cambio de una 
remuneración, en relación de dependencia o 
subordinación respecto de otro- empleador 
(persona física o empresa)- que requiere de sus 
servicios.
El trabajador dependiente se caracteriza por:
Ser una persona física;
Trabajar en una organización ajena, sometido a las directivas 
o instrucciones que se le imparten;
Trabajar bajo el riesgo de otro, que recibe la tarea y dirige; no 
asume riesgos económicos;
Estar protegido por la Constitución Nacional (art. 14 bis) y por 
la legislación de fondo (LCT, entre otras). 
La dependencia es solo una forma de relación jurídica: el trabajador 
pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo y se somete 
a sus disposiciones e instrucciones respecto del trabajo, y a 
otorgarle condiciones de trabajo dignas, seguras e higiénicas para 
su condición humana.
• La relación de dependencia se caracteriza por la 
subordinación, que se manifiesta en un triple sentido:
• Jurídico: es la principal característica para configurar 
la dependencia; consiste en la posibilidad jurídica del 
empleador de dirigir en el empleo la conducta del 
trabajador hacia los objetivos de la empresa.
• Técnico: Somete su trabajo a los pareceres y 
objetivos señalados por el empleador; resulta más 
amplia respecto de los trabajadores con menor 
calificación, y menor en relación con los más 
capacitados profesionalmente;
• Económico :el trabajador pone su fuerza del trabajo a 
disposición del empleador a cambio de una 
remuneración; no recibe el producto de su trabajo ni 
comparte el riesgo empresario, por lo que los mayores 
beneficios o los quebrantos derivados de la 
explotación solo benefician o perjudican al empleador, 
y son ajenos al obrero.
• El derecho del trabajo es el conjunto de 
principios y normas jurídicas que regula las 
relaciones-pacíficas y conflictivas- que surgen 
del hecho social de trabajo de – pendiente, y 
las emanadas de las asociaciones 
profesionales – sindicatos y cámaras 
empresariales- entre sí y con el estado. 
• Su finalidad es la de proteger a los 
trabajadores; se constituye en un medio- una 
herramienta- para igualar trabajadores y 
empleadores:
El Derecho Del Trabajo puede dividirse en cuatro partes bien 
diferenciadas
• Derecho individual del trabajo:se ocupa de las relaciones de 
los sujetos individualmente considerados: el trabajador 
(persona física)por un lado y, por el otro, el empleador 
(persona física o jurídica).
• Derecho colectivo del trabajo: regula las relaciones de los 
sujetos colectivos; por un lado, la asociación profesional de 
trabajadores (sindicato) y, por el otro, los grupos o entidades 
representativas de los empleadores (cámaras empresariales), 
y también las de ellos con el Estado (órgano de aplicación y 
control).
• Derecho internacional del trabajo: Está constituido 
por los tratados internacionales celebrados entre los 
distintos estados - tratados multinacionales-, la 
legislación referida a la integración regional, y por los 
convenios y recomendaciones de la Organización 
Internacional del Trabajo (OIT).
• Derecho administrativo y procesal del trabajo: Se 
ocupa del procedimiento en la órbita judicial ante los 
tribunales del trabajo, sean conflictos individuales o 
colectivos, y del procedimiento administrativo, 
esencialmente ante el Ministerio De Trabajo, en el que 
actúa como veedor, mediador o arbitro en los 
conflictos individuales y colectivos (conciliación y 
arbitraje).
• _ El derecho del trabajo presenta caracteres particulares, que lo 
distinguen de otras ramas del derecho:
• Es un derecho en constante formación, dinámico y en evolución 
continua, surgido de la realidad social, siendo frecuentes las reformas de 
distintos institutos de esta rama del derecho, tanto en el aspecto individual 
como colectivo.
• Es un derecho de integración social: sus principios y normas –principio 
protectorio, de irrenunciabilidad, norma de orden público, limitación de la 
autonomía de la voluntad- obedecen al interés general de proteger al 
hombre trabajador.
• Es profesional: se ocupa del hombre por el hecho del trabajo.
• Es tuitivo o protector: su finalidad última es titular al trabajador, que es 
la parte más débil en la relación laboral; el derecho del trabajo parte del 
presupuesto de que no existe un pie de igualdad entre las partes, es decir, 
que no hay paridad en el cambio.
• Es un derecho especial: las normas del derecho civil tienen carácter 
complementario o supletorio y se aplican si no están en pugna con el 
principio protectorio.
• Es autónomo: tiene autonomía científica, legislativa y didáctica, lo cual 
le permite resolver motu proprio el objeto de la materia. Su autonomía es 
relativa, ya que las diferentes ramas del derecho están interrelacionadas.
• El art 1° de la LCT enumera las fuentes del
derecho del trabajo, al expresar que “el
contrato de trabajo y la relación de trabajo” se
rigen:
• a) por esta ley. 20744
• b) por las leyes y estatutos profesionales.
• c) por las convenciones colectivas o laudos con
fuerza de tales.
• d) por la voluntad de las partes.
• e) por los usos y costumbres
• Fuentes clásicas: se presentan en todas las 
ramas del derecho: La Constitución Nacional, los 
tratados con las naciones extranjeras, las leyes y 
sus reglamentaciones, la jurisprudencia y los 
usos y costumbres.
• Constitución Nacional: con la incorporación del 
art 14 bis surge en Argentina el 
constitucionalismo social y el mandato de rango 
constitucional para el Estado.
• El art 14 bis consagra las garantías mínimas del 
trabajo en la Argentina en los siguientes aspectos:
– Dentro del contrato de trabajo: consagra el 
derecho del trabajador a condiciones dignas y 
equitativas de labor, jornada limitada, descanso, 
vacaciones pagas, remuneración justa, salario 
mínimo vital y móvil, igual remuneración por 
igual tarea, participación en las ganancias con 
control de producción, protección contra el 
despido arbitrario del empleado privado y 
estabilidad del empleado público- estabilidad del 
representante sindical y asignaciones familiares.
• En lo que hace al derecho colectivo: consagra el 
derecho a la organización sindical libre y 
democrática reconocida por la inscripción en un 
registro, derecho de los sindicatos a concertar 
convenios colectivos de trabajo, a recurrir a la 
conciliación, al arbitraje y a la huelga, protección 
especial a los representantes gremiales.•
• En materia de Seguridad Social: eleva a rango 
constitucional el otorgamiento de los 
beneficios de la seguridad social, seguro social 
obligatorio a cargo de entidades nacionales o 
provinciales; jubilaciones y pensiones 
móviles; defensa del bien de la familia, 
compensación económica familiar y acceso a 
una vivienda digna.
•
• Tratados con Naciones Extranjeras: a 
partir de la última reforma constitucional 
(1994) los tratados internacionales 
suscriptos y ratificados por nuestro país 
son aplicables en el derecho interno.
• El Congreso de la Nación puede aprobar o 
desechar tratados concluidos, con las 
naciones y con las organizaciones 
internacionales y los concordatos con la 
Santa Sede. Los tratados y concordatos 
tienen jerarquía superior a las leyes.
• Leyes y sus reglamentaciones: la ley, en sentido 
amplio, es toda norma jurídica con cierto grado de 
generalidad. La LCT en su art 1° menciona como 
fuente a “a esta ley” (LCT) y a las leyes y 
estatutos profesionales.
• Los decretos y reglamentos sirven para aclarar 
las normas y adecuarlas a situaciones 
concretas.
•
• Jurisprudencia: la conforman los fallos 
judiciales, especialmente los emanados de los 
tribunales superiores, que frecuentemente 
constituyen una fuente para la sanción de 
nuevas normas y la interpretación y 
modificación de las existentes. En muchos 
casos se han transformado en leyes.
• Usos y costumbres: son la repetición de actos o conductas 
socialmente aceptadas a lo largo del tiempo.
• Los usos y costumbres producen plenos efectos cuando 
ratifican el contenido de la ley, o mejoran las condiciones 
mínimas de trabajo, o se ocupan de taspectos no legislados 
pero no son consideradas fuente de derecho cuando viola 
normas imperativas que constituyen el orden público 
laboral.
•
• Voluntad de las partes: el contenido del contrato puede ser 
regulado por las partes, siempre y cuando no vulnere 
disposiciones de orden público ni el principio de 
irrenunciabilidad.
•
• Fuentes propias: son aquellas exclusivas de nuestra 
materia, los convenios colectivos, los estatutos 
profesionales, los laudos arbitrales voluntarios y 
obligatorios, los convenios de la OIT, la voluntad de 
las partes, y los usos y costumbres empresarios.
• Convenios Colectivos: es una fuente propia del 
trabajo regulada en la ley 14.250 modificado por la ley 
25.877. Es el acuerdo celebrado entre una asociación 
sindical con personería gremial y una empresa, grupo 
de empresas o la representación de los empleadores. 
Su objeto es fijar las condiciones de trabajo y empleo 
en determinada categoría profesional: respecto de los 
sujetos comprendidos en una actividad, oficio o 
empresa. Son obligatorios tanto para los firmantes, 
como para los trabajadores y empleadores 
comprendidos en su ámbito de aplicación.
• Estatutos profesionales: se ocupan exclusivamente
del personal de determinada actividad, regulan sus
relaciones laborales y contienen mecanismos
antifraude. Se clasifican, por el ámbito en estatutos
de actividad (construcción),de profesión (médicos)
de especialidad (viajantes),de arte u oficio
(radiotelegrafistas, peluqueros), o según la
empresa (pymes).
•
• Laudos Arbitrales Obligatorios y Voluntarios: se
trata de formas tendientes a posibilitar la solución
de conflictos colectivos de trabajo. Consisten en la
participación de un tercero voluntariamente elegido
por las partes-árbitro- a fin de que dictamine sobre
un desacuerdo o solucione un conflicto entre las
representaciones paritarias.
•
• El Orden Jerárquico de las normas no 
coincide con el orden de prelación, 
porque rige el principio protectorio 
materializado en tres reglas:
•
• In dubio pro operario (ante la duda a favor 
del operario o trabajador)
• La regla de la norma más favorable 
• La regla de la condición más beneficiosa
• El art, 21 de la LCT dispone que “hay contrato 
de trabajo, cualquiera Sea Su forma o 
denominación, siempre que una persona física 
se obligue a realizar actos, ejecutar obras o 
prestar servicios en favor de la otra y bajo la 
dependencia de ésta, durante un periodo 
determinado o indeterminado de tiempo, 
mediante el pago de una remuneración
• Caracteres.-
• Los principales caracteres de! contrato de trabajo 
son los siguientes:
• Es consensual: se perfecciona por el mero 
consentimiento de las partes.
• Es personal: es personalisimo respecto del 
trabajador y se sustenta en las características 
personales del contratado.
• Tiene carácter dependiente: existe una 
subordinación técnica, jurídica y económica entre 
el trabajador -que queda sometido a una 
organización del trabajo ajeno- y el empleador
• Es de tracto sucesivo: es un contrato de ejecución 
continuada (no instantánea) que se desarrolla por medio 
de prestaciones repetidas en el tiempo.
• Es no formal: hay libertad de formas; no se exigen formas 
solemnes ni determinadas para su celebración, salvo en 
algunas modalidades (por ejemplo, plazo fijo).
• Es oneroso, porque tiene contenido patrimonial
Es bilateral y sinalagmático: al existir reciprocidad en las 
posiciones jurídicas los derechos y obligaciones del 
trabajador se corresponden con los del empleador y 
viceversa.
• Es conmulativo: hay equivalencia en las prestaciones y las 
ventajas para ambas parles no dependen de un 
acontecimiento incierto.
• Es típico: tiene una regulación propia contemplada en la 
LCT
LAS PARTES EN EL CONTRATO DE TRABAJO.
• Trabajador o dependiente.-Se trata de una persona 
física con capacidad jurídica, que se obliga a prestar 
servicios en relación de dependencia y en forma 
personal a cambio del pago de una retribución.
• Empleador,-Dispone el art, 26 de la LCT que“se
considera empleadora la persona física o conjunto de 
ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica 
propia, que requiera los servicios de trabajador". Se 
trata de una persona física o jurídica que organiza y 
dirige el trabajo prestado por el trabajador 
dependiente, sirviéndose para ello de facultades de 
control y disciplinarias conferidas por ley.

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