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DERECHO DEL TRABAJO La definición de trabajo según la LCT, 20744 establece que constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneración. El contrato de contrato tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Solo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley. • La Ley de Contrato de Trabajo, es la norma legal que regula las relaciones laborales de los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia, excluyendo a los empleados de la Administración Pública (nacional, provincial o municipal, a los empleados agrarios y los empleados del servicio domestico.- • La LCT no regula todo tipo de trabajo; queda fuera de su alcance el trabajo benévolo, el familiar y el trabajo autónomo: no se ocupa de todo el trabajo humano sino solo, del trabajo en relación de dependencia. • El trabajo autónomo, a diferencia del trabajo benévolo, si es retribuido, pero no incluye la nota típica de la dependencia, porque el autónomo trabaja por su cuenta y riesgo. Es el clásico ejemplo del dueño de un local comercial o un cuentapropista. Su característica esencial es que no trabaja sometido a una organización ajena, sino que lo hace en su propia organización o trabaja solo, y puede ganar mucho, poco o nada. La relación de dependencia El trabajador en el marco de la LCT y el derecho individual del trabajo es aquel que presta su actividad personal a cambio de una remuneración, en relación de dependencia o subordinación respecto de otro- empleador (persona física o empresa)- que requiere de sus servicios. El trabajador dependiente se caracteriza por: Ser una persona física; Trabajar en una organización ajena, sometido a las directivas o instrucciones que se le imparten; Trabajar bajo el riesgo de otro, que recibe la tarea y dirige; no asume riesgos económicos; Estar protegido por la Constitución Nacional (art. 14 bis) y por la legislación de fondo (LCT, entre otras). La dependencia es solo una forma de relación jurídica: el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo y se somete a sus disposiciones e instrucciones respecto del trabajo, y a otorgarle condiciones de trabajo dignas, seguras e higiénicas para su condición humana. • La relación de dependencia se caracteriza por la subordinación, que se manifiesta en un triple sentido: • Jurídico: es la principal característica para configurar la dependencia; consiste en la posibilidad jurídica del empleador de dirigir en el empleo la conducta del trabajador hacia los objetivos de la empresa. • Técnico: Somete su trabajo a los pareceres y objetivos señalados por el empleador; resulta más amplia respecto de los trabajadores con menor calificación, y menor en relación con los más capacitados profesionalmente; • Económico :el trabajador pone su fuerza del trabajo a disposición del empleador a cambio de una remuneración; no recibe el producto de su trabajo ni comparte el riesgo empresario, por lo que los mayores beneficios o los quebrantos derivados de la explotación solo benefician o perjudican al empleador, y son ajenos al obrero. • El derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regula las relaciones-pacíficas y conflictivas- que surgen del hecho social de trabajo de – pendiente, y las emanadas de las asociaciones profesionales – sindicatos y cámaras empresariales- entre sí y con el estado. • Su finalidad es la de proteger a los trabajadores; se constituye en un medio- una herramienta- para igualar trabajadores y empleadores: El Derecho Del Trabajo puede dividirse en cuatro partes bien diferenciadas • Derecho individual del trabajo:se ocupa de las relaciones de los sujetos individualmente considerados: el trabajador (persona física)por un lado y, por el otro, el empleador (persona física o jurídica). • Derecho colectivo del trabajo: regula las relaciones de los sujetos colectivos; por un lado, la asociación profesional de trabajadores (sindicato) y, por el otro, los grupos o entidades representativas de los empleadores (cámaras empresariales), y también las de ellos con el Estado (órgano de aplicación y control). • Derecho internacional del trabajo: Está constituido por los tratados internacionales celebrados entre los distintos estados - tratados multinacionales-, la legislación referida a la integración regional, y por los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). • Derecho administrativo y procesal del trabajo: Se ocupa del procedimiento en la órbita judicial ante los tribunales del trabajo, sean conflictos individuales o colectivos, y del procedimiento administrativo, esencialmente ante el Ministerio De Trabajo, en el que actúa como veedor, mediador o arbitro en los conflictos individuales y colectivos (conciliación y arbitraje). • _ El derecho del trabajo presenta caracteres particulares, que lo distinguen de otras ramas del derecho: • Es un derecho en constante formación, dinámico y en evolución continua, surgido de la realidad social, siendo frecuentes las reformas de distintos institutos de esta rama del derecho, tanto en el aspecto individual como colectivo. • Es un derecho de integración social: sus principios y normas –principio protectorio, de irrenunciabilidad, norma de orden público, limitación de la autonomía de la voluntad- obedecen al interés general de proteger al hombre trabajador. • Es profesional: se ocupa del hombre por el hecho del trabajo. • Es tuitivo o protector: su finalidad última es titular al trabajador, que es la parte más débil en la relación laboral; el derecho del trabajo parte del presupuesto de que no existe un pie de igualdad entre las partes, es decir, que no hay paridad en el cambio. • Es un derecho especial: las normas del derecho civil tienen carácter complementario o supletorio y se aplican si no están en pugna con el principio protectorio. • Es autónomo: tiene autonomía científica, legislativa y didáctica, lo cual le permite resolver motu proprio el objeto de la materia. Su autonomía es relativa, ya que las diferentes ramas del derecho están interrelacionadas. • El art 1° de la LCT enumera las fuentes del derecho del trabajo, al expresar que “el contrato de trabajo y la relación de trabajo” se rigen: • a) por esta ley. 20744 • b) por las leyes y estatutos profesionales. • c) por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales. • d) por la voluntad de las partes. • e) por los usos y costumbres • Fuentes clásicas: se presentan en todas las ramas del derecho: La Constitución Nacional, los tratados con las naciones extranjeras, las leyes y sus reglamentaciones, la jurisprudencia y los usos y costumbres. • Constitución Nacional: con la incorporación del art 14 bis surge en Argentina el constitucionalismo social y el mandato de rango constitucional para el Estado. • El art 14 bis consagra las garantías mínimas del trabajo en la Argentina en los siguientes aspectos: – Dentro del contrato de trabajo: consagra el derecho del trabajador a condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso, vacaciones pagas, remuneración justa, salario mínimo vital y móvil, igual remuneración por igual tarea, participación en las ganancias con control de producción, protección contra el despido arbitrario del empleado privado y estabilidad del empleado público- estabilidad del representante sindical y asignaciones familiares. • En lo que hace al derecho colectivo: consagra el derecho a la organización sindical libre y democrática reconocida por la inscripción en un registro, derecho de los sindicatos a concertar convenios colectivos de trabajo, a recurrir a la conciliación, al arbitraje y a la huelga, protección especial a los representantes gremiales.• • En materia de Seguridad Social: eleva a rango constitucional el otorgamiento de los beneficios de la seguridad social, seguro social obligatorio a cargo de entidades nacionales o provinciales; jubilaciones y pensiones móviles; defensa del bien de la familia, compensación económica familiar y acceso a una vivienda digna. • • Tratados con Naciones Extranjeras: a partir de la última reforma constitucional (1994) los tratados internacionales suscriptos y ratificados por nuestro país son aplicables en el derecho interno. • El Congreso de la Nación puede aprobar o desechar tratados concluidos, con las naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. • Leyes y sus reglamentaciones: la ley, en sentido amplio, es toda norma jurídica con cierto grado de generalidad. La LCT en su art 1° menciona como fuente a “a esta ley” (LCT) y a las leyes y estatutos profesionales. • Los decretos y reglamentos sirven para aclarar las normas y adecuarlas a situaciones concretas. • • Jurisprudencia: la conforman los fallos judiciales, especialmente los emanados de los tribunales superiores, que frecuentemente constituyen una fuente para la sanción de nuevas normas y la interpretación y modificación de las existentes. En muchos casos se han transformado en leyes. • Usos y costumbres: son la repetición de actos o conductas socialmente aceptadas a lo largo del tiempo. • Los usos y costumbres producen plenos efectos cuando ratifican el contenido de la ley, o mejoran las condiciones mínimas de trabajo, o se ocupan de taspectos no legislados pero no son consideradas fuente de derecho cuando viola normas imperativas que constituyen el orden público laboral. • • Voluntad de las partes: el contenido del contrato puede ser regulado por las partes, siempre y cuando no vulnere disposiciones de orden público ni el principio de irrenunciabilidad. • • Fuentes propias: son aquellas exclusivas de nuestra materia, los convenios colectivos, los estatutos profesionales, los laudos arbitrales voluntarios y obligatorios, los convenios de la OIT, la voluntad de las partes, y los usos y costumbres empresarios. • Convenios Colectivos: es una fuente propia del trabajo regulada en la ley 14.250 modificado por la ley 25.877. Es el acuerdo celebrado entre una asociación sindical con personería gremial y una empresa, grupo de empresas o la representación de los empleadores. Su objeto es fijar las condiciones de trabajo y empleo en determinada categoría profesional: respecto de los sujetos comprendidos en una actividad, oficio o empresa. Son obligatorios tanto para los firmantes, como para los trabajadores y empleadores comprendidos en su ámbito de aplicación. • Estatutos profesionales: se ocupan exclusivamente del personal de determinada actividad, regulan sus relaciones laborales y contienen mecanismos antifraude. Se clasifican, por el ámbito en estatutos de actividad (construcción),de profesión (médicos) de especialidad (viajantes),de arte u oficio (radiotelegrafistas, peluqueros), o según la empresa (pymes). • • Laudos Arbitrales Obligatorios y Voluntarios: se trata de formas tendientes a posibilitar la solución de conflictos colectivos de trabajo. Consisten en la participación de un tercero voluntariamente elegido por las partes-árbitro- a fin de que dictamine sobre un desacuerdo o solucione un conflicto entre las representaciones paritarias. • • El Orden Jerárquico de las normas no coincide con el orden de prelación, porque rige el principio protectorio materializado en tres reglas: • • In dubio pro operario (ante la duda a favor del operario o trabajador) • La regla de la norma más favorable • La regla de la condición más beneficiosa • El art, 21 de la LCT dispone que “hay contrato de trabajo, cualquiera Sea Su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un periodo determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración • Caracteres.- • Los principales caracteres de! contrato de trabajo son los siguientes: • Es consensual: se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. • Es personal: es personalisimo respecto del trabajador y se sustenta en las características personales del contratado. • Tiene carácter dependiente: existe una subordinación técnica, jurídica y económica entre el trabajador -que queda sometido a una organización del trabajo ajeno- y el empleador • Es de tracto sucesivo: es un contrato de ejecución continuada (no instantánea) que se desarrolla por medio de prestaciones repetidas en el tiempo. • Es no formal: hay libertad de formas; no se exigen formas solemnes ni determinadas para su celebración, salvo en algunas modalidades (por ejemplo, plazo fijo). • Es oneroso, porque tiene contenido patrimonial Es bilateral y sinalagmático: al existir reciprocidad en las posiciones jurídicas los derechos y obligaciones del trabajador se corresponden con los del empleador y viceversa. • Es conmulativo: hay equivalencia en las prestaciones y las ventajas para ambas parles no dependen de un acontecimiento incierto. • Es típico: tiene una regulación propia contemplada en la LCT LAS PARTES EN EL CONTRATO DE TRABAJO. • Trabajador o dependiente.-Se trata de una persona física con capacidad jurídica, que se obliga a prestar servicios en relación de dependencia y en forma personal a cambio del pago de una retribución. • Empleador,-Dispone el art, 26 de la LCT que“se considera empleadora la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de trabajador". Se trata de una persona física o jurídica que organiza y dirige el trabajo prestado por el trabajador dependiente, sirviéndose para ello de facultades de control y disciplinarias conferidas por ley.
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