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CAPÍTULO V LOS ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO 1. INCOHERENCIAS SOBRE ESTE CONCEPTO 1.1. CARACTERIZACIONES QUE SE LES DA La fuerza conceptual y la rigurosidad en la delimitación de las categorías, son fundamentales para que el discurso jurídico y la reflexión sobre el acto administrativo, ocupen su lugar en el discurso y sean así, claros y taxativos. Al efecto, es menester tener en cuenta que uno de los aspectos centrales de la teoría del acto administrativo es el de sus elementos. Sin embargo, en la jurisprudencia y en la doctrina no hay uniformidad sobre la caracterización, el papel que cumplen respecto de aquél y la consiguiente conceptualización de ellos. En ocasiones son tratados sin calificación, o identificados como requisitos 1, en otras se les da cierta denominación y, en algunas más, algo frecuentes, se le aplican calificaciones múltiples como si fueran una sola, como aquellas en las que se les denomina indistinta y simultáneamente como elementos de existencia, esenciales o sustanciales' y de validez\ incluso de eficacia; en lo cual, además de la ausencia de unidad, se refleja carencia de lógica o rigor conceptual, puesto que se hacen equivalentes categorías que son disímiles. GARCÍA-TREVIJANO Fos JOSÉ fu"TONIO, Op. cit. En página 116 se lee: "Todos nos damos cuenta de que existen unos elementos que se dan. en mayor o menor medida. en todos los actos. y ellos son los que constituyen propiamente los requisitos". 2 MARIENHOFF MIGUEL S. los denomina "Elementos Esenciales", Op. cit., págs. 27 y ss. 3 GARRIDO FALLA FERNANDO los analiza como parte de los requisitos de validez de los actos administrativos, Op. cit., págs. 450 y ss.; BIELSA RAFAEL los expone como requisitos de validez del acto administrativo, Op. cit., págs. 28 y ss. 77 LUIS ENRIQUE BERROCAL GUERRERO ___ ·---~· La jurisprudencia del Consejo de Estado tiene pronunciamientos donde se les identifica simplemente como los elementos del_ acto administrativo, sin calificación alguna, bajo la consideración de que están presentes en la noción de acto administrativo. Es el caso de la sentencia de 3 de diciembre de 1975, donde se dice que para DUGUIT, JÉZE Y BONNARD, así como para GABINO FRAGA, "los elementos que constituyen el acto jurídico administrativo son: a) El sujeto; b) la voluntad; e) el objeto; d) el motivo; e) el fin; y j) la forma", (negrillas no son del texto) los cuales extracta de una definición de dicho acto, así: "La Sala estima necesario, precisar los puntos de vista de la corporación en cuanto al concepto de acto administrativo, y al efecto considera que por acto administrativo ha de entenderse, de modo general, 'toda declaración de voluntad de una autoridad administrativa (sujeto) proferida en la forma determinada por la ley o el reglamento que est~tuya sobre relaciones de derecho público (contenido), en consideración a determinados motivos, con el fin de producir un efecto jurídico para satisfacción de un interés administrativo y que tenga por objeto crem; modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva"'. Y a renglón seguido aclara que lo anterior no obsta para que el objeto también sea dictar una norma creadora de una situación general y abstracta, sujeta al control contencioso administrativo, y pone como ejemplo el reglamento4. En una sentencia posterior los califica simultáneamente de esenciales, validez y eficacia, al dejar consignado: "Como se ve, ese concepto (el de acto administrativo antes descrito) incluye los elementos que la mayoría de los autores han señalado como esenciales en la integración del acto administrativo y que, por consiguiente, son indispensables para la plena validez y eficacia del mismo. De manera que el acto administrativo se Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia de 3 de diciembre de 1975, consejero ponente doctor Álvaro Pérez Vives, Anales del Consejo de Estado, año L, Tomo LXXXIX, números 447 y 448, segundo semestre, 1975, págs. 322 y 324. 78 ---------------LOS ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO perfecciona cuando, cumplido el ciclo de formación, contiene tales elementos sujeto-voluntad, objeto-motivo, fin-forma, pero puede aparecer afectado en su validez por contrariedad de cualquiera de ellos con los ordenamientos jurídicos positivos "5 (Negrillas no son del texto). Queda visto en ese aparte jurisprudencia! que lo que tradicionalmente se ha identificado como elementos del acto administrativo se tiende a confundir con elementos esenciales y con los requisitos de validez y eficacia, ya bajo la denominación de requisitos sustanciales, esenciales, o directamente denominados como requisitos de validez. En cuanto a la primera confusión, además de las providencias y obras antes citadas, es el caso de la Sentencia C-069 de 1995, de la Corte Constitucional en la cual se lee: "(...) Cuando falta un requisito sustancial o un elemento que forma parte de la esencia del acto, necesariamente éste no puede existir". 1.2. AFECTACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO CON DICHA CARACTERIZACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO '· Consideramos que este tema de los elementos del acto administrativo t)S medular, por ende es determinante para hacer claridad sobre la delimitación conceptual y correcta individualización del mismo. La situación equívoca planteada en el punto anterior, surgida posibleme,hte de la estrecha relación lógica y de la inmanencia que hay entre las calidades anotadas que generan una especie de espejismo en el cual aparecen como si se fundieran en una misma categoría conceptual, afecta ese papel clarificador que está llamado a tener dicho tema, pues tratándose de los elementos del acto administrativo, hay quienes confunden la esencia con la existencia, con la validez y con la eficacia, pese a que esas son categorías distintas e incluso, 5 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia de 1' de febrero de 1979, consejero ponente doctor Jorge Dangond Flórez. Ver también Sentencias de 17 de febrero de 2000, expedientcnúmero 5694, de la Sección Primera, consejera ponente doctora Olga Inés Navarrete Barrero; y de 7 de septiembre de 2000, Sección Tercera, expediente número 12.244, consejero ponente doctor Germán Rodríguez Villamizar. 79 LUIS ENRIQUE BERROCAL GUilRRERO., _________________ _ las dos primeras, contrapuestas, según aparece en la acepción que de ambas trae el Diccionario de la Real Academia Española, en el sentido de que existencia es "Acto de existir ... 3 . .f Fil. Por oposición a esencia, realidad concreta de un ente cualquiera", en tanto que esencia es "J. .f Aquello que constituye la naturaleza de las cosas, lo permanente e invariable de ellas. 2 . .f Lo más importante y característico de una cosa". En conformidad con la cita anterior, cabe anotar que lo esencial es lo que hace que una cosa sea esa y no otra cosa, lo cual puede ser un atrib¡Ito o un conjunto de atributos que determina su especificidad o mismidad y permite diferenciarla o distinguirla de otra u otras, de allí que ese atributo si es uno o su conjunto, si son varios, sólo se dan en esa cosa; por lo cual si llegare a faltar aquél o siquiera uno de los otros, la cosa de la que se predican no se da, sino otra. Siempre que la cosa adquiera existencia concreta tendrá esos atributos y únicamente ella los tendrá6. La anterior situación no se cumple en lo que se identifica como elementos -o requisitos, en palabras GARCÍA-TREVJJANO Fos-, del acto si se les toma como sus elementos esenciales, puesto que todos ellos, en su conjunto (órgano, declaración-o voluntad para algunos tratadistas-, objeto, motivos -y/o cansa-, formas y fin), aparecen en actos distintos del acto administrativo, como que incluso aparecen en todos los actos jurídicos del Estado: Constituyentes, ley, sentencia, contrato, etc.; por lo tanto, de ser cierto que esos sean los elementos esenciales del acto administrativo, entonces la ley, la sentencia o el contrato no serían talessino también actos administrativos, lo que de suyo no tiene cabida en el mundo jurídico. Lo que ocurre es que esos son elementos presentes en todos los actos jurídicos del Estado, actos que en el contexto del tema aquí analizado vienen a ser el género, por ende los mencionados elementos también han de estarlo en el acto administrativo en razón a que éste constituye una especie del acto jurídico, como igualmente lo están en las demás especies de éste: la ley, la sentencia y el contrato; y es sabido que si bien lo que distingue el género está presente en sus especies, ello solo distingue el género de otros géneros, pero 6 Para ahondar en los conceptos de existencia y esencia, puede consultarse "Diccionario de Filosofia", FERRATER MORA JOSÉ, Editorial Buenos Aires,' 1975, tomo l. 80 ---------------- LOS ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRAf!VO no las especies entre sí. Estas sólo se diferencian unas de otras en virtud de notas o atributos adicionales a las del género y exclusivas de cada una. De allí que cuando GASTÓN JEZE, en su obra aquí citada, se refirió a ese aspecto de los elementos, no lo hizo catalogándolos como elementos esenciales del acto administrativo, sino del acto jurídico' en general, en cuyo análisis por cierto no hizo mención expresa del acto administrativo, sino a formas del acto jurídico en las que lo mezcla y engloba con los actos privados, de manera genérica, como "ACTOS INDIVIDUALES" -en los que incluyó los "unilaterales" y los "contratos"-, "CONDICIÓN" y" CREADORES DE SITUACIONES GENERALES", de todos los cuales analizó lo que denominó "CARACTERES ESENCIALES". La doctrina y la jurisprudencia finalmente, abandonando en este punto el espíritu analítico y crítico que les son propios, no hace más que transponer o extender al acto administrativo meramente lo que se predicaba como esencial del género, esto es, de los aCtos jurídicos, como si las especies no se diferenciaran entre sí mismas, con su propia identidad dentro del género y frente a las demás especies; como si el acto administrativo no tuviera su identidad o esencia en el mundo jurídico. Esa extensión además de mecánica, se hizo inexacta, por cuanto JEZE, si bien también denominó esencial lo que en realidad trató en su obra como de existencia, alcanzó a plantear la necesidad de distinguir entre supuestos que generan inexistencia y los que inciden en la validez o legalidad del acto jurídico al advertir que "Si la manifestación de voluntad o el poder legal existen, pero están irregularmente expresados o ejercidos, entonces nos hallamos ante un acto jurídico irregular"8 Leyendo a SANTO TOMÁS, se encuentra que sólo en Dios se confunden la esencia y la existencia, porrazones que explica en la Suma Teológica9, razones )ÉZE GASTÓN, Op. cit., págs. JO y 31, en las que señala que hay dos ideas comunes a todos los actos jurídicos, los cuales califica como sus "elementos esenciales": 1") Todo acto jurídico es siempre una manifestación de voluntad, y 2") todo acto jurídico constituye el ejercicio de un poder legal, que en los particulares está en la capacidad y en los funcionmios públicos, en la competencia, y sostiene que de llegar a faltar uno de esos elementos esenciales "hay inexistencia de acto jurídico". En el alcance que les da a esos dos elementos están implícitos el órgano, el fin y el contenido u objeto. 8 )ÉZE GASTÓN, Op. cit., pág. 31. En efecto, SANTO TOMÁS DE AQUINO concluye en resumen que "Dios no es sólo su esencia, como quedó demostrado (a.J), sino también su eüstencia". Lo cual dice que se puede demostrar de muchas 81 LUIS ENRIQUE BERROCAL GUERRERO que sólo se pueden predicilr de Dios en el monoteísmo que enmarca la metafísica Tomista, de suerte que en ese tratamiento de las categorías en cuestión en relación con el acto administrativo subyace una visión metafísica del tema. Por otra parte, la tendencia de identificar la existencia con la validez puede ser un reflejo, también mecánico, de uno de los alcances dados por KELSEN a esos conceptos referidos a las nonnas y a los sistemas jurídicos, en sus obras Teoría Pura del Derecho y Teoría General del Derecho y del Estado, en varios de cuyos apartes aparecen como equivalentes, lo cual analiza en detalle y respalda CARLOS SANTIAGO NINO, en su publicación "La Validez del Derecho", en la que aborda el tema a partir de la tesis de que" ... la teoría de Kelsen, como las tradicionales explicaciones filosóficas del derecho, equipara la validez de una norma con su fuerza vinculante y su existencia, y concibe la adscripción de validez como un juicio normativo"10 , lo que no es predicable del acto administrativo por las particularidades dinámicas o procesales que tiene frente a las normas, tal como se revela en este manuaL 2. UNA PROPUESTA PARA LA PRECISIÓN DEL TEMA Al efecto se ha de considerar que el acto administrativo es una construcción humana e histórica, que hace parte del mundo jurídico y, por ende, participa tanto de los aspectos propios de la realidad, de lo ontológico, como de los inherentes al mundo jurídico, al deber ser normativo, a lo lógico-deóntico; maneras, en resumen: 1) Porque todo lo que se da en un ser y no pertenece a su esencia, tiene que ser causado: El calor del agua está causado por el fuego. Todo ser creado no es causa de su propio existir; por eso, siendo distintas en él esencia y existencia, la existencia tiene que ser causada por otro. Nada de esto se puede aplicar a Dios, pues Dios es la primera causa eficiente. Por lo tanto, es imposible que en Dios una cosa sea su existencia y otra su esencia. 2) Existir es la forma o naturaleza en acto. La humanidad no estaría en acto si no tuviera lo que nosotros entendemos por existir. Es necesario, pue!l, que entre la existencia y esencia en un ser veamos la misma relación que hay entre la potencia y el acto. Como quiera que en Dios nada es potencial, se deduce que en El no hay distinción entre su esencia y su existencia. Así, pues, su esencia es su existencia. 3) Así como lo que tiene fuego y no es fuego es fuego por participación, lo que tiene existencia y no es existencia, es ser por participación. Por su parte, Dios es su esencia. Si, en cambio, no fuera su propia existencia, sería ser por participación, no por esencia. Tampoco seria el primer ser; y sostener esto es absurdo. Por lo tanto, Dios es su propio existir y no sólo su esencia" (Suma Teológica, Primera Parte, Cuestión Tercera, Artículo 4). 10 NINO CARLOS SANTIAGO, "La Validez del Derecho", Editorial Astrea, 1" edición, 2" reimpresión, Buenos Aires, 2003, pág. 8. 82 -------------·-LOS ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO "no está dado 'a priori' o por el derecho natural, sino que ha sido desarrollado por la literatura y la jurisprudencia", en palabras de HARTMUT MAURER11 . Por ende, es procedente predicar de él, como distintos entre sí, los aspectos de existencia, esencia, validez y eficacia; que por lo mismo han de tener sus propios contenidos y supuestos que los determinen, como consideramos que efectivamente los hay y que incluso se asoman insistentemente en la doctrina y la jurisprudencia, de suerte que lo que nos corresponde es extraer, encontrar e identificar esos supuestos, para lo cual se les puede denominar elementos de existencia, elementos esenciales, requisitos de validez y requisitos de eficacia. Como antecedentes normativos para ello tenemos que en nuestro derecho civil se utilizan las categorías de elementos de existencia del acto jurídico, como son, capacidad, voluntad, objeto y causa; todos sin adjetivo alguno, y que en el lenguaje natural o común el vocablo "elemento" significa constitución o estructura, según las acepciones del mismo12 . Igualmente, las de requisitos de validez del acto jurídico, señalados en el artículo 1502 del C. C., que implican un juicio o valoración normativa de los anteriores, como quiera que ellos, los elementos de existencia, pero con una calificación o condicionamiento determinado,a saber: 1 °) que la persona sea legalmente capaz (capacidad plena), 2°) voluntad o consentimiento libre de vicio, 3°) objeto lícito, y 4°) causa lícita. De igual forma, se hace uso del concepto de cosas de la esencia de los contratos, recogida en el artículo 1501 ibídem, definidas como aquellas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente. Por ejemplo, en el contrato de compraventa son cosas de su esencia el precio en dinero que el comprador se obliga a pagar y la cosa que el vendedor se obliga a dar. Si falta el precio, el contrato puede devenir en donación, y si falta la cosa, puede devenir en mutuo. Lo útil de esos antecedentes jurídicos es que es claro que el legislador colombiano ha utilizado esas categorías con connotaciones diferentes entre sí, específicas de cada una, como categorías distintas. 11 MAURER HARTMUT, Op. cit., pág. 78. 12 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, "Diccionario de la Lengua Española", 21" edición, 1992, pág. 563. 83 LUIS ENRIQUE BERROCAL GUERRERO •• ,---------------, Por ser el acto administrativo también acto jurídico, es apenas lógico que no escape a tales categorías; pero respecto de él, claro está, tienen manifestaciones distintas o especiales, como se puede observar en el estudio de cada una de ellas, Por lo tanto, no se trata de un traslado mecánico de las mismas, desde el derecho civil al administrativo, Desde una perspectiva filosófica, la esencia se da con las características necesarias para que el acto administrativo sea distinguible de los demás actos jurídicos, lo cual se deberá al conjunto de notas que sólo se predican o se dan en él y únicamente en él, esto es, a sus elementos esenciales. Los requisitos de validez hablan de las condiciones o supuestos necesarios para que sea aceptado o tenido como obligatorio, como disposición o expresión del ordenamiento jurídico, como constitutiva del mismo; en tanto que los de eficacia aluden a las condiciones necesarias para que el acto administrativo que ha nacido a la vida jurídica pueda ser idóneo para que se agote o realice lo que en él se dispone o decida, A continuación nos detendremos en cada uno de ellos, procurando delimitarlos en su contenido, características, función que cumplen respecto del acto administrativo y las relaciones entre ellos, y demás aspectos que conduzcan a su mejor comprensión, no sin antes resaltar que se concatenan e intenelacionan, pues todos concurren a/ o confluyen en un mismo fenómeno, Son aristas de una misma cosa, 1 ELEMENTOS DE EXISTENCIA Con el concepto de elementos de existencia del acto administrativo se entra en el aspecto del ser (ontológico o fenomenológico) del acto administrativo, o sea, en los supuestos subjetivos y objetivos necesarios para que adquiera realidad o expresión concreta, esto es, para que un acto administrativo aparezca en la vida real, en el mundo objetivo, para que nazca como situación tangible, perceptible y observable (como la resoluciónX, el acuerdo municipal Y, la ordenanza Z, etc.), Son supuestos que determinan su vida jurídica y penniten entonces que se tenga como un resultado o producto completo, como algo que ya tiene un espacio y efectos determinados en las relaciones jurídicas del Estado con otros sujetos de derecho. 84 LOS ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO En ese orden se observa que para el nacimiento de un acto administrativo se necesita siempre el órgano o sujeto que lo profiera, declaración emanada de ese sujeto, objeto o asunto sobre el cual recae la declaración, motivo por el cual se hace la declaración, forma que en el caso específico tiene aquélla y fin que la misma debe lograr, los cuales reiteramos que son comunes a todos los actos jurídicos del Estado. Con ese alcance están implícitamente señalados en la obra de GASTÓN JEZE, según atrás lo anotamos, toda vez que al explicar las "dos ideas comunes a todos los actos administrativos" (la, manifestación de voluntad y 2', poder legal) subyacen en sus planteamientos el sujeto u órgano que hace la manifestación de voluntad, que es el titular del poder legal para hacerla; el objeto o contenido de la misma, la forma que ha de seguirse y el fin de dicha manifestación. La relación entre ellos y la existencia del acto jurídico y, por ende, del acto administrativo la establece al explicar que "Si X e Y careciesen de dicho poder legal, su manifestación de voluntad estaría, en principio, desprovista de valor jurídico. No habría aquí acto jurídico: Este sería inexistente, y no meramente irregular. Es muy importante subrayar esto". Para ilustrar esa afirmación sostiene que "El reglamento dictado por un prefecto o un alcalde, después de haber cesado en sus fimciones (por dimisión, aceptada, destitución, etc.) será inexistente como actojurídico"13 (lo destacado es del texto original). Igualmente, en la de MANUEL MARÍA DÍEZ, pese a que los califica como "esenciales", pues el énfasis lo pone en la existencia del acto administrativo al afirmar que "para que un acto sea considerado mal puede contener los elementos que hacen a la existencia o inexistencia del mismo. Tales son el sujeto, el objeto y la forma. La falta de cualquiera de estos elementos esenciales trae aparejada la ausencia del mismo acto. En estos supuestos el acto no ha nacido, precisamente porfalta de los elementos esenciales (léase elementos de existencia). Distinta es la situación de que hubiera vicios, defectos de forma, etc. En estos casos el acto habría nacido aunque afectado por un vicio que podría dar lugar a su invalidez"14 Vistos en detalle, los elementos de existencia en mención tienen las siguientes significaciones y particularidades: 13 lÉZE GASTÓN, Op. cit., pags. JO y JI. 14 DiEZ MANUEL MARÍA, "El Acto Administrativo", Buenos Aires, 1956, pág. JI!. 85 LUIS ENRIQUE BERROCAL GUERRERO _____ _ 3.1. EL ÓRGANO Es el sujeto emisor o productor del acto administrativo. Puede ser uno o varios sujetos que actúan en representación de una entidad estatal, o un cuerpo o institución colegiada, pública o privada investida de autoridad estatal. Por lo tanto, se está hablando de por lo menos una entidad estatal, que actúa a través de alguien que por lo mismo tiene la investidura o condición de funcionario público, o de entidad privada autorizada por la ley para ejercer determinada función propia del Estado. En consecuencia, para que un específico acto administrativo pueda tenerse comúnmente como dado o creado, es necesario que quien lo expida sea conocido como autoridad, como representante de una entidad estatal, y se encuentra investido de poder público, es decir, que está legitimado para hacer pronunciamientos que obliguen. Es lo que GASTÓN JÉZE señala como segundo elemento del acto jurídico, esto es, "ejercicio de un poder legaf'. Es pues la mínima condición que está implícita en el desarrollo doctrinario y jurisprudencia! de este elemento para que sea viable la existencia de un acto administrativo 15 • Así las cosas, si una persona que se sabe no tiene esta mínima condición, como sería un candidato a la alcaldía municipal, o incluso alguien que fue alcalde y cesó en sus funciones, o el obispo de la región, dicta un "decreto" estableciendo la ley seca en determinado municipio, es de esperarse que la comunidad no lo tome como tal. En lugar del órgano, se suele señalar la competencia16 , de suerte que para quienes así lo asumen, no basta que el emisor del acto sea funcionario, sino que debe, además, ser competente. Frente a ese planteamiento se ha de precisar que en nuestro ordenamiento jurídico, la competencia corresponde al ámbito de la validez del acto, es decir, 15 El filósofo del Derecho CARLOS SANTIAGO NINO encuadra en la "inexistencia" las situaciones en las que quien lo profiere no tiene poder o autoridad alguna para hacerlo, a propósito de los casos mencionados a título de ejemplo por KELSEN, en el sentido de que "determinado acto, que se presenta con la pretensiónsubJ.etiva de crear una norma jurídica, como el de un loco que pretenda dictar una "'ley'" desde el manicomio, puede ser rechazado por cualquiera, sin necesidad de que el derecho lo acttorice a hacerlo". (Op. cit., págs. 32 y 34). 16 Por ejemplo, AGUSTÍN GORDILLO, en su obra ya citada, pág. VIII-!, y lOSÉ ROBERTO DROMI, ídem, pág. 114. 86 ---------------LOS ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO de sus requisitos de validez o legalidad. Se trata, entonces, de una situación que está más allá de la mera existencia del acto administrativo, por cuanto en casos de actos proferidos por órganos incompetentes, no se les considera inexistentes, sino que se reconocen como nacidos a la vida jurídica, bajo la presunción de legalidad, y lo que se da es la posibilidad de que se declare su anulación, que en Colombia sólo es judicial, por la causal de incompetencia. Por lo tanto, comideramos que lo que se debe tomar como elemento de existencia es el órgano, independientemente de que sea competente o no, puesto que este último aspecto cae en el campo de la legalidad, del deber ser o de la regularidad y no de la sola existencia real o concreta de un acto administrativo, aunque puede repercutir en ella, pero después de su nacimiento, por virtud de su anulación. Claro está que el órgano debe, por lo menos, parecer competente, para que el acto exista, ser expedido por alg¡¡ien que siquiera tenga atribuciones relacionadas o que estén dentro del área o de la función a la que corresponde el asunto de que trata el acto, es decir, que si realmente no es competente, la falta de competencia no sea notoria, que no se observe de bulto. De lo contrario, si esa falta de competencia brilla al ojo, es tan de bulto que incluso la percibe el común de las personas, no cabe duda de que no hay acto administrativo que considerar, como, por ejemplo, cuando un alcalde municipal expide un decreto mediante el cual destituye de su cargo a un juez de la República. Ese tipo de decisiones usualmente caen en la categoría de vías de hecho si se llegaren a ejecutar. La Corte Constitucional caracteriza el órgano emisor de un acto administrativo, por contraste con el del acto jurisdiccional, como carente de independencia, estabilidad e imparcialidad, por estar sujeto a instrucciones de sus superiores, de donde infiere la necesidad o justificación del control jurisdiccional del primero de tales actos17, lo cual no es del todo cierto, por cuanto hay principios, normas y reglas que le imponen imparcialidad en sus decisiones, más si son regladas y afectan a particulares, según se expone en la segunda parte de esta obra. 11 Corte Constitucional, Sentencia C-189, de 6 de mayo .de 1998, magistrado ponente doctor Alejandro Martínez Caballero. DI LAM GAMEZ QI.JDADA DERECHO u fi,p 1!. 87 LUIS ENRIQUE BERROCAL GUERRERO ________________ _ 3.2. LA DECLARACIÓN 3.2.1. Delimitación conceptual La declaración es una manifestación formal, es la expresión o exteriorización de ideas, conceptos, conclusiones o inferencias; es poner en el mundo objetivo lo que se tiene en la conciencia como resultado de procesos cognitivos o mentales. Por lo tanto, se da en el plano teórico o formal. Es hacer percibible lo subjetivo mediante signos o palabras, en contraposición con la actividad física, que es igualmente manifestación, pero mediante acciones materiales. Hay tratadistas que no hacen mención de este elemento, o que en lugar de la declaración incluyen la voluntad (ZANOBINI, GORDILLO, CASSAGNE, entre otros). GARCÍA-TREVJJANO Fos la sustituye por la voluntariedad (Op. cit., pág. 116). 3.2.2. Clases de declaración 3.2.2.1. Declaración de voluntad Tradicionalmente, y por la subsunción del acto administrativo en el acto jurídico, este elemento se ha presentado como declaración de voluntad que hace el órgano estatal, traducida en decisión, producto de la actividad consciente, intelectivo e intencional de dicho órgano, o sea, de un proceso psicovolitivo18 ; de modo que para que se constituya en acto administrativo, · debe darse una "manifestación o declaración de voluntnd de la Administración capaz de producir efectos jurídicos", al decir del Consejo de Estado19 . Según se ha venido comentando, esta específica clase de declaración corresponde a dos escuelas doctrinarias concernientes al acto administrativo, a la del negocio jurídico y a la francesa, para las cuales este acto es básicamente 18 Como "l.f. Facultad de decidir y ordenar la propia conducta; 2.[ acto con que la potencia volitiva admite o rehúye una cosa, queriéndola, o aborreciéndola y repugnándola", define la Real Academia de la Lengua Española la palabra voluntad, en la 21" edición del Diccionario de esa Lengua. 19 Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia de 7 de jdio de 1995, expediente número 7084, consejera ponente doctora Consuelo Sarria. 88 --------------~LOS ELEMENTOS DEL ACTO ADMlNlSTRATIVO una declaración de voluntad, o en palabras de JÉZE, manifestación de voluntad, para quien ésta es una de las dos ideas comunes a todo acto jurídico. Ese encuadramiento de este elemento en la declaración o manifestación de voluntad, obedece a la asimilación del acto administrativo a un negocio jurídico, en el ámbito de la primera escuela mencionada, o en todo caso a un acto jurídico, el cual como institución del derecho civil ciertamente es una sustancial declaración de voluntad de personas determinadas con intenciones jurídicas específicas. Sin embargo, esa transposición -Del negocio jurídico, la cual se tiene ya como superada o en desuso, o del acto jurídico, que sí está vigente en buena parte de la doctrina y de la jurisprudencia-, al derecho público y, particularmente, al acto administrativo, es problemática por la evidente diferencia entre los ámbitos del derecho privado y del derecho público, dándose así situaciones de incompatibilidad en el trasplante de dichas figuras de origen netamente de derecho privado, al ámbito de lo público, llegándose a situaciones donde hay actos administrativos que en realidad no son actos jurídicos en el sentido lato o de declaración de voluntad, como es el caso de los que simplemente son certificaciones públicas. En efecto, por la realidad jurídica del derecho público, en el contexto de éste la voluntad no tiene el alcance ni la fonna de manifestarse que la voluntad de los particulares ya que las autoridades estatales no tienen libertad en estricto sentido, es decir, no pueden hacer lo que a bien tengan: sólo lo que la Constitución, la ley o el reglamento les permite, y en los términos que en tales dispositivos normativos se les señale (¡trts. 4 y 6 de la Constitución). Es lo que DROMI denomina voluntad objetiva dellegislador20 Además, por las circunstancias anotadas, se dan actos en los que el funcionario no puede decidir o manifestarse sino en el sentido, por los motivos y en la oportunidad que le señale la normatividad pertinente, es decir, no cuenta su voluntad propiamente dicha, sino que el ordenamiento lo compele a que actúe sólo de determinada manera o sentido y cuando lo prescribe la ley, so pena de incurrir en falta o conducta sancionable. 20 DROMI JOSÉ ROBERTO, Op. cit., pág. 124. 89 LUIS ENRIQUE BERROCAL GUERRERO De allí que en nuestro ordenamiento jurídico no se aluda expresamente a los vicios de la voluntad o del consentimiento en las causales de nulidad del acto administrativo (art. 84 del C.C.A.), aunque ello no significa que de presentarse alguno de ellos no tenga la virtud de generar o servir de fundamento a la anulación del acto de que se trate, pero habría que encuadrarlo en alguna de tales causales, según las circunstancias, como por ejemplo, la de falsa motivación, desviación de las atribuciones propias del funcionario, o violación al debido proceso, etc. Asimismo, que GORDILLO, en la pág. IX-1 de su obra aquí comentada, sostenga que el concepto de voluntad en el acto administrativo no tiene sino una lejana relacióncon el mismo concepto en el derecho privado, y que FoRSTHOFF califique su uso como antropomorfismo, igual que el de las expresiones "opinión'', "pensamiento" o "deseo de la Administración", y que explica diciendo que obedece a "la costumbre de considerar todas las manifestaciones del poder estatal y, de modo particular, la ley, como expresión de una voluntad, de fa del Estado o de la de/legislador", y por el sentido intencional o teleológico que le atribuye a las manifestaciones de la Administración21 . Por lo anterior, se han abierto paso corrientes que han estructurado una superación de esa reducción a la declaración de voluntad, para hacer notar y reconocer que hay otros posibles contenidos de la declaración que configura los actos administ:ativos, y que atrás encuadramos en las escuelas ecléctica, hispanoamericana y española, según las cuales esa declaración puede ser también de juicio, de ciencia o cognición y de deseo ,y en ese enfoque, que denominamos plurideclarativo, se ha ubicado lanorrnatividad colombiana pertinente, y cuyos respectivos alcances conceptuales se exponen a continuación. 3.2.2.2. Declaración de juicio Para el caso, 'se trata de juicio jurídico o normativo, de suerte que es la exteriorización de una inferencia o conclusión a que se llega después de un proceso de análisisy valoración de hechos o situaciones a partir de supuestos 21 FORSTHOFF ERNST, "Tratado de Derecho Administrativo", Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1956, pág. 289. 90 --------------- LOS ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO o hipótesis normativas. Con ella se expresa o manifiesta la conclusión y convencimiento lógicos que produce el razonamiento que se hace con base en el ordenamiento jurídico sobre situaciones de hecho y/o de derecho que requieren una definición o solución. Es, por tanto, una declaración de juicio aquella mediante la cual se decide un procedimiento sancionatorio (disciplinario o policivo administrativo), toda vez que será el resultado del examen y valoración jurídicos que se haga de los hechos o conductas susceptibles de sanción; como igualmente lo es la que resuelve una petición de un derecho individual a cargo del Estado. En esos casos la declaración no debe ser en sentido distinto al que prevé la normatividad aplicable a ellos, y por tanto el que resulte del proceso de análisis, comprobación y razonamiento que a partir de dicha normatividad se realice sobre la situación objeto de la declaración. La autoridad no tiene opción distinta a la de reconocer los supuestos de hecho previstos en determinadas normas y proceder a hacer efectivas las consecuencias en ellas previstas. Por ejemplo, el reconocimiento de una pensión de jubilación a un ex servidor del Estado, así como la liquidación oficial de un tributo. Es la declaración propia de lo que en su oportunidad explicaremos como actos reglados. 3.2.2.3. Declaración de ciencia o conocimiento Es la simple atestación o afirmación que se hace sobre la existencia y contenido de una específica situación, relación jurídica o acto. Hacer constar, usualmente mediante un escrito o documento, que se sabe o se tiene conocimiento oficial de la ocurrencia de cualquiera de esos eventos, como se da por ejemplo en los actos de registro y certificación, empadronamiento, etc. La declaración le da carácter de certeza a tales situaciones o actos. Obedecen a la función de certificación que está en cabeza del Estado. 3.2.2.4. Declaración de deseo Con ella se manifiesta o exterioriza una intención de obtener algo, de querer algo. Se puede predicar de actos encaminados a procurar la satisfacción de un requerimiento material o de servicio de las entidades públicas. Mediante ellos el Estado hace saber su propósito o deseo de obtener un bien determinado o un serviCIO. 91 LUIS ENRIQUE BERROCAL GUERRERO~-- 3.2.3. Alcance de esas clases de declaración en la legislación colombiana La legislación colombiana las ha reconocido a todas como declaraciones que pueden constituir un acto administrativo, por lo que en este aspecto, como hemos dicho, se ha encuadrado en la escuela hispanoamericana y ha adoptado un enfoque plurideclarativo. Por lo tanto, para estar en armonía con tal situación jurídica nacional del acto administrativo y la doctrina contemporánea, estimamos que puede ser más apropiado hablar simplemente de declaración, como el elemento subjetivo del mismo, consistente en la manifestación o exteriorización del resultado de un proceso subjetivo o intelectual del respectivo órgano, en relación con un asunto determinado, independientemente de que haya sido o no sn intención o deseo de producir dicha declaración. Aquí caben entonces, tanto las declaraciones de voluntad, con toda la relatividad que ella tiene en el derecho público, como las de simple constatación que se produce en los actos de registro y certificación, e incluso las de juicio. 3.3. OBJETO DEL ACTO ADMINISTRATIVO 3.3.1. Noción Corresponde al contenido del acto, al asunto de que trata y sobre el cual recae la declaración. Dicho de otra manera, es lo que se enuncia, dispone o resuelve en la declaración, sea de voluntad, de deseo, de juicio o de conocimiento. Es la situación jurídica que contiene. El componente material o el <<qué>> del acto administrativo. Así se asume mayoritariamente en la doctrina". 3.3.2. Condiciones mínimas Para que el objeto pueda darle existencia al acto administrativo debe estar dentro de lo viable y razonable, es decir, ha de ser posible, lícito y determinado 22 Sin embargo, GARCÍA-TREVIJANO Fos, con un enfoque de tinte civilista se aparta de esa noción, para sostener que el objeto es la cosa o bien sobre el cual recae la relación jurídica generada por el acto, aunque termina refiriéndose también a una actividad, una relación, un comportamiento, un hecho, una situación jurídica, un estatus, pero en todo caso distingue el objeto del contenido (Op. cit., pág. 140). 92 1 --------~~-----~LOS ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO o determinable; por lo tanto, no cumple este papel, el contenido de un acto que es imposible de cumplir, absurdo, irracional o ilícito. 3.3.3. Clases de objeto o contenido Algunos tratadistas distinguen tres tipos de contenido del acto administrativo, un contenido natural, uno implícito y otro eventuaF3 . El contenido natural es el que de manera específica e inmediata aparece en el acto. Por ejemplo, el contenido natural del acto que le asigna una ruta a una empresa de transporte es la autorización que se le concede para que realice su actividad en dicha ruta. El contenido implícito son las disposiciones que se entienden incluidas en el acto por mandato del ordenamiento jurídico. Por ejemplo, si su regulación establece que la asignación de ruta es en todo caso por el término de cinco años, aunque el acto no lo diga, se supone que en él está incluido este término. El contenido eventual, o accesorio, es el que está dado en las disposiciones que según las circunstancias se le deben adicionar expresamente, y que pueden aludir a condición, modo y término. En el caso de las licencias ambientales, corrientemente se le imponen a sus beneficiarios ciertas cargas u obligaciones, que vienen a ser una especie de modo, para preservar su vigencia, así como las especificaciones técnicas y el plazo para el cumplimiento de las mismas. Estas previsiones pasan a ser un contenido eventual (accesorio) del respectivo acto. 3.4. LOS MOTIVOS Es aquello que origina y le sirve de fundamento a la declaración que contiene el acto administrativo. Se trata de las circunstancias o razones de hecho y/o de derecho que determinan la expedición del acto y el contenido o sentido de su respectiva declaración24 Por lo tanto, se trata de un elemento complejo, que comprende dos dimensiones: Una pasiva y objetiva, que está 23 Ver GARRIDO FALLA FERNANDO, Op. cit., pág. 457 y DROMI JOSÉ ROBERTO, Üp. cit., pág. 123. 24 BOQUERA JOSÉ MARÍA dice quela causa del acto administrativo no son los hechos, sino la apreciación de los mismos por parte del sujeto que lo expide. Ver su obra "Estudios sobre ei acto administrativo", Editorial Civitas, S.A., 5" edición, 1988, pág. 71. 93 LUIS ENRIQUE BERROCAL GUERRERO __ _ dada por una situación fáctica o jurídica, y otra activa, que es la valoración jurídica y/o de conveniencia, o la adecuación normativa que se haga de la misma para proferir la declaración que corresponda. "Causa o razón que mueve para algo", es la segunda acepción de motivo que se lee en el Diccionario de la Lengua Española. De allí que haya tratadistas que también lo denominen causa, pero el legislador colombiano optó por la denominación de motivos, sin que se refiera a la causa como algo diferente al mismo, como puede constatarse en los artículos 35 y 84 del C. C.A., entre otros. Por cierto, el uso de la palabra causa ha dado lugar a equívocos y desacuerdos en la doctrina en relación con el tema, lo cual se debe al origen civilista del concepto jurídico respectivo, de allí que hay quienes encasillados en su estirpe civilista tiendan a confundirla con el fin25 , e incluso con el objeto del acto administrativo. En la legislación colombiana se ha obviado ese equívoco con conceptos propios del derecho administrativo, como los de motivos y fin del acto administrativo. Al punto, conviene tener en cuenta que la causa de los actos administrativos se diferencia de la causa de los actos jurídicos privados, por cuanto en aquéllos tiene un sentido dialéctico o funcional, y en los segundos ella consiste en lo que mueve, impulsa o anima a quienes los producen o intervienen en su creación, lo que persiguen con esos actos. De allí que vale decir que en los primeros la causa es un ingrediente o supuesto objetivo, externo y ajeno a los sujetos que emiten el acto administrativo; mientras que en los segundos (los actos privados), es subjetiva, o personalísima, al decir del Profesor EDUARDO ZULETA ÁNGEL. 25 GARCÍA-TREVIJANO Fos sostiene que "La doctrina está dividida al respecto. Generalmente se piensa que sólo es aplicable la causa a los negocios jurídico-públicos. Cierto es que los que no lo son producen efectos jurídicos. pero no puede hablarse de causa. (. . .). Sin embargo otro sector doctrinal (ZANOBINI, MIELE) admite la posibilidad de que la causa concurra también en los meros actos administrativos porque son, a fin de cuentas. actos voluntarios. El autor de una declaración de conocimiento también se propone un fin especifico que constituye su causa jurídica; ... ", y como apreciación personal concluye que "En realidad, la idea de causa en este sentido adoptado. englobando motivos y fin. sólo es predicable de los actos negocia/es". (Op. cit., pág. 148). 94 --------------~ LOS ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Pese a que hay coincidencia mayoritaria en la doctrina comparada e incluso en el derecho comparado, en considerar este elemento tal como aquí se plantea, hay casos en los que se da la confusión antes anotada, en el sentido de equiparada con el fin del acto administrativo, lo cual en el desarrollo jurídico y jurisprudencia! colombiano no tiene cabida, toda vez que el propio legislador ha individualizado y reconocido los motivos o causa del acto administrativo como figura jurídica distinta a la del fm, como se aprecia en el artículo 84 del C.C.A. cuyo alcance se analiza en el Capítulo IV de la Tercera Parte de esta obra. Los motivos, o causa en sentido de dar origen a, vienen a consistir en el soporte fáctico y jurídico del sentido y alcance de la declaración o contenido del acto administrativo, así como lo que hace necesaria su expedición; y cuando por disposición de la ley deben ponerse de manifiesto, aparecen en la llamada parte motiva o considerativa del mismo. Por ello se supone que todo acto tiene unos motivos o causas, que cuando se hacen expresos se da la motivación del acto. Es, como se dijo, ante todo un problema de la realidad fáctica o jurídica del acto administrativo: los motivos están allí, presentes, en sus componentes fácticos y jurídicos, aunque no se mencionen, como cuando por disposición legal el acto no requiere motivación. Constituyen, por consiguiente, el por qué de la decisión que contiene el acto administrativo de que se trate. 3.5. LA FORMA Se refiere a los requisitos y manera de plasmar y exteriorizar el acto administrativo. Es el cómo del acto administrativo, el cual, como hemos puesto de presente, difiere de uno a otro, toda vez que no hay una forma única del acto administrativo. Sin embargo, siempre deben tener una forma en sentido amplio, ya sea en relación con la manera como se crea o se produce el acto, esto es, los pasos y requisitos que deben cumplirse; o con su exteriorización, que comprende, además de requisitos como fecha, firma y otros, su apariencia y denominación, v.gr. decretos, resoluciones, acuerdos, órdenes administrativas, circulares, ordenanzas departamentales y acuerdos, entre ellos, los municipales, de juntas directivas, etc. El Consejo de Estado, siguiendo la doctrina, las discrimina, según su importancia o relevancia jurídica, entre formalidades sustanciales y no 95 LUIS ENRIQUE BERROCAL GUERRERO·--------·----------~ sustanciales26 , y ha señalado que hay situaciones en las que ciertas formas o denominaciones no siempre son indispensables para que una declaración de una autoridad pase a ser acto administrativo, como también las hay en que la instrumentación es necesaria para el mismo efecto. En relación con las primeras, sirve de ejemplo la que fue objeto del siguiente pronunciamiento suyo: "Es un hecho que los cuestionados oficios por los que se definió y confirmó la procedibilidad de la devolución impetrada, no observan la forma convencional de las 'resoluciones', ... , pero lo es también, que dichos actos se identifican por fechas, oficina de origen y funcionario que los suscribe, se sustenta y contienen decisiones congruentes con la motivación, luego es palmario que los mismos comportan el carácter y efecto de verdaderos actos administrativos, así no se enmarquen en la forma de las resoluciones que es cuestión a-ccesoria; ... "27 Conviene poner de presente también que la mera forma no es suficiente para darle existencia a un acto administrativo, según se dejó consignado en la siguiente providencia de la misma corporación: "Por lo que concierne a la Resolución W 31.626 de 3 de septiembre de 1993, la Sala considera, en primer término, que no era procedente su expedición en la pretendida calidad de acto administrativo por cuanto la solicitud que le dio origen tendía a cuestionar la legalidad de conceptos que carecían de la naturaleza de actos administrativos y, por lo mismo la citada resolución, a pesar de su presentación formal, no constituye acto administrativo, pues se limita a acoger distintas opiniones expresadas por otras dependencias del Estado y por entidades particulares, como fúndamento para 'negar la revocatoria directa' del memorando y oficio (contentivos de los 26 Consejo de Estado, Sentencia de 25 de mayo de 1968, Sección Primera, consejero ponente doctor Alfonso Meluk. En esta sentencia se dijo que " ... no toda omisión de ellas ~as formalidades) acarrea la nulidad del acto. Para distinguir entre las formas sustanciales y las accidentales, los Tribunales deben examinar cada caso, con base en que sólo las que constituyen una verdadera garantía y por ende, un derecho para los asociados, su incumplimiento induce a nulidad". 27 Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia de 9 de julio de 1993, expediente número 4596, consejera ponente doctora Consuelo Sarria Olcos. 96 --------------- LOS ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO conceptos antes citados) cuya nulidad se solicita, sin adoptar ninguna otra decisión que tenga la virtualidad de producir efectosvurídicos autónomos "28 Las formas determinan la existencia del acto cuando están relacionadascon requerimientos sustanciales (o mejor, relevantes jurídicamente, para evitar la dicotomía entre sustancia y forma), según el tipo de acto. Por ejemplo, un documento que se pretenda hacer pasar como una ordenanza departamental, jamás podrá aceptarse como tal si no se le dio su trámite en la asamblea departamental respectiva; o si requiere la firma de miembros del Gobierno (Presidente, solo o con sus ministros), no podrá tomarse como acto administrativo, si no está plasmado y rubricado en un instrumento idóneo, sea en la forma de decreto, de resolución, circular, orden administrativa o nota diplomática. 3.6. ELFIN Es el propósito o el resultado que se busca con los efectos o las situaciones jurídicas del acto administrativo expedido en cada caso. Es el efecto jurídico que se busca sobre el valor jurídico que se quiere proteger o realizar. En su expresión más genérica, son los señalados en el artículo 2° de la Constitución Política de 1991 como ':fines esenciales del Estado", esto es, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Todo ello corresponde a lo que SAYAGUÉS LASSO denomina cometidos del Estado, y así acogidos en el artículo 2° del C. C.A. en tanto establece que "Los funcionarios tendrán en cuenta que la actuación 28 Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia de 17 de marzo de 1995, expediente número 2667, consejero ponente doctor Libardo Rodríguez Rodríguez. 97 LUIS ENRIQUE BERROCAL GUERRERO ____ ,------------- administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley", En ese orden, cabe decir que todo acto tiene un fin inmediato, que es el resultado más directo y específico que se busca por disposición de la ley o el reglamento, atendiendo las circunstancias que le dan origen; un fin mediato, que, por lo tanto, tiene un alcance más general,y existe un fin último, al cual se presume que debe tender todo acto administrativo, y es el de satisfacer los referidos cometidos estatales, que confluyen en el interés social y en un orden justo, fines que le dan contenido a lo que originariamente es el interés generaL De esta manera, el fm está dado por una cadena de fines, en la que el inmediato debe tributar o estar ligado a la consecución del mediato, y ambos al fin último; y cuando no es fácilmente identificable o verificable el primero, a efectos del control del acto, cuentan el segundo y subsidiariamente el tercero, ya que un acto administrativo al menos debe tender a satisfacer el interés generaL El fin puede o no estar expresado en el acto administrativo, y cuando lo está, aparece usualmente en el encabezamiento o en la parte considerativa del mismo, sin que por ello quepa tomársele como parte de los motivos del acto, Cuando un alcalde municipal expide un decreto restringiendo el horario de funcionamiento de los establecimientos que expenden licor, hasta determinada hora de la noche, diciendo que es con el fin de disminuir los hechos de violencia ea la ciudad, debido a que el mayor número de tales hechos es causado por personas en estado de embriaguez, de una parte está señalando el fin inmediato del acto, (disminuir los hechos de violencia), que a su vez se supone conesponde al fin mediato de velar por la preservación de la vida de las personas, el cual a su vez contribuye a velar por el interés generaL Por otra parte, está indicando la causa o los motivos de la medida, que consiste en que los hechos violentos que vienen ocurriendo en la ciudad son originados en su mayoría por personas embriagadas, CONCLUSIÓN: CARÁCTER E IMPORTANCIA DE LOS ANTERIORES ELEMENTOS Los elementos antes relacionados, como lo venimos sosteniendo, en realidad no ofrecen nada específico o diferwciador del acto administrativo 98 ---------------LOS ELEMENTOS DEL ACTO ADM!NlSTRATlVO frente a otros actos jurídicos del Estado, puesto que nada dicen de su esencia o sustancia29, esto es, de lo característico y más importante del acto administrativo, y es así como también se encuentran presentes en los demás actos jurídicos unilaterales del Estado. Por ejemplo, una sentencia supone un órgano que la expide (que usualmente es judicial, y excepcionalmente administrativo o legislativo), un objeto (la decisión del conflicto jurídico) y una forma (el proceso y la sentencia), una declaración de voluntad (el sentido de la sentencia), una causa o motivo y un fin. De allí que como lo señala la Corte Constitucional en su Sentencia C-189 de 1998, amplios sectores de la doctrina moderna consideran que "es muy difícil encontrar elementos sustantivos que distingan un acto administrativo de uno jurisdiccional" (igual se puede decir respecto de uno con fuerza de ley, v.gr. un decreto con fuerza de ley), y que ello sólo es posible por elementos formales. De todas maneras, la importancia práctica de esos elementos de existencia del acto administrativo -además de determinar su nacimiento en el mundo jurídico, como lo pone de presente MANUEL MARÍA DiEZ-, radica en que sirven como referentes necesarios para ejercer su control jurisdiccional y verificar su validez o legalidad, en razón de que las causales de nulidad están remitidas a cada uno de tales elementos, atendiendo el cómo deben ser ellos para darle validez al acto administrativo. 4. ELEMENTOS ESENCIALES La especificidad, llámese esencia o sustancia del acto administrativo, es lo que permite identificarlo dentro del conjunto de los actos estatales, o sea, aquello que hace que un acto estatal sea acto administrativo y no otra clase de acto jurídico, usando una expresión del derecho civil aplicada a los elementos esenciales del contrato. Ello, si bien guarda relación sustancial o inmanencia con los elementos atrás comentados, corresponde a supuestos que en conjunto son distintos al conjunto de los elementos de existencia, como quiera que son supuestos dentro de los cuales deben enmarcarse o darse dichos elementos para que el acto a que den nacimiento sea acto administrativo, y no otra clase 29 Esencia. f. Lo que constituye la naturaleza de las cosas, lo permanente e invariable de ellas. 2. Lo más importante y característico de una cosa. Diccionario de la Real Academia, pág. 624. 99 LUIS ENRIQUE BERROCAL GUERRERO_.-~- de fenómeno jurídico, pues si alguno de esos supuestos faltare, pueden darse todos los de existencia anotados, pero no configurarán un acto administrativo. Esos supuestos son los que constituyen realmente los elementos esenciales del acto administrativo. FORSTHOFF es de los pocos doctrinantes que después de un esfuerzo analítico han llegado a desentrañar o descubrir esos elementos, y asumirlos como lo verdaderamente específico y delimitador del acto administrativo en · el universo de la actividad del Estado y de los particulares, mediante un proceso de descarte y reducción gradual en lo que lo diferenciaba frente a todas las demás manifestaciones tanto del Estado como de los particulares, para llegar a su carácter de declaración, a su unilateralidad, al obrar administrativo y al efecto jurídico directo, con base en los cuales terminó definiéndolo como "una declaración soberana unilateral". Como "todos los actos unilaterales y soberanos de las autoridades de la Administración,de los que emana un efecto jurídico inmediato"30 . Ejercicios similares más recientes y que han resultado en una aproximación a esta identificación de lo específico del acto administrativo se encuentran en las obras de LUCIANO PAREJO ALFONSO y de HAR1MUT MAURER, claro está en el contexto del derecho de sus respectivos países, a cuyas conclusiones haremos referencia en el desarrollo del tema. La jmisprudencia colombiana, al definir el acto administrativo de suyo utiliza los elementos esenciales, pero sin que aparezca un claro reconocimiento de ellos como tales. Sin embargo, muestra ya una tendencia a reconocer esos supuestos como lo esencial del acto administrativo. Así aparece en sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, en la que se señala que "El sistema colombiano no exige formalidades determinadas para la conformación del acto administrativo, de tal manera que puede ser verbal, escrito y hasta simbólico. Lo único importante es que reúna los requisitos esenciales que la doctrina y la jurisprudencia le han venido indicando, esto es que sea una declaración de la voluntad administrativa con consecuencias jurídicas3 1. 1° FORSTilOFF ERNST, Op. cit., págs. 283 y 257. 11 Sentencia de 25 de febrero de 1999, radicación 2074, consejero ponente doctor Roberto Medina López. 100 --------------- LOS ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO La Sección Primera de la misma Corporación tiene nn pronunciamiento más explícito sobre el tema, pues tiene señalado que "para que un acto jurídico constituya un acto administrativo debe consistir 'en i) una declaración unilateral, ii) que se expida en ejercicio de la fímción administrativa, que lo puede ser por una autoridad estatal de cualquiera de sus ramas u organismos, o incluso por entidades privadas en virtud de autorización legal, a menos que por norma especial de orden Constitucional o legal dicha declaración, no siendo expedida en ejercicio de función administrativa sea demandable en acción contencioso administrativa y iii), que ella produzca efectos jurídicos por sí misma, de manera directa sobre el asunto o la situación jurídica de que se trate y, por ende, vinculante' "32 • En esa misma línea jurisprudencia!, la Sección Tercera, refiriéndose a unas resoluciones del Ministerio de Minas y Energía, concluyó: "Para la Sala es claro que dichos documentos ciertamente contienen una declaración unilateral de una autoridad administrativa (el Ministerio de Minas y Energía), habida cuenta que emanan únicamente de él. Pero además de este elemento esencial, la Sala encuentra que la misma igualmente produce efectos jurídicos directos, al crear una situación jurídica, que por si misma y una vez en firme es vinculante tanto para el municipio como para la Administración y que fue expedida en ejercicio de la función administrativa33 . En efecto, en el caso sub lite, las liquidaciones que el actor aduce se apartaron de lo dispuesto por la ley 141 fi~eron expedidas en ejercicio de una jimción administrativa asignada al Ministerio y lo que en ellas se declara unilateralmente tiene efectos jurídicos sobre las entidades beneficiarias del porcentaje de regaifa que allí se liquida"34 • (Negrillas no son del texto). 32 Sentencia de 31 de marzo de 2005, Rad. 11001 0324 000 1999 02477 01, Actor: José Noé! Ramírez Becerra, consejero ponente doctor Rafael E. Ostau De Lafont Pianetta. 33 Sobre el alcance del concepto de acto administrativo, como declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos vid. DROMI ROBERTO, "El Acto Administrativo", Cap. 1, Apto. 2, Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, 2000, págs. 16 y ss. 34 Sentencia de 5 de julio de 2006, radicación 19990048201 (21051), consejera ponente doctora Ruth Stella Correa Palacio. 101 LUIS ENRIQUE BERROCAL GUERRERO _____________ ---- Consideramos que respecto del acto administrativo se dan cuatro supuestos que reunidos o en su conjunto constituyen, entonces, la esencia del acto administrativo, es decir, los que hacen que en cuanto "acto jurídico" estatal sea diferenciable de las demás formas de actuación del Estado y las otras formas de la actividad administrativa, y que por lo tanto tenga el carácter de acto administrativo y no otra clase de manifestación estatal. Son supuestos que lo diferencian v.gr. de una sentencia, de un contrato, de una ley, de un acto de trámite, hablando de actos jurídicos; así como de una operación administrativa o una vía de hecho, tratándose de manifestaciones de la actividad administrativa. Son, en su orden, 1 °) declaración, 2°) unilateralidad, 3°) ejercicio de función administrativa, y 4°) efecto jurídico directo sobre un asunto determinado. 4.1. DECLARACIÓN El acto administrativo es siempre una declaración intelectual, cualquiera sea su formalización externa y, consecuentemente, tanto las que sean expresas como presuntas, dice categóricamente PAREJO ALFONS035, a lo que agregamos que ello obedece justamente a que el acto administrativo es una expresión formal, ideal o teórica de la actividad del Estado. Es una manifestación que se da en el ámbito jurídico o normativo. Como atrás se anotó, es la expresión o exteriorización de ideas, conceptos, conclusiones o inferencias, de lo que se tiene en la conciencia como resultado de procesos cognitivos o mentales. Por lo tanto, se da en el plano teórico o formal. Es hacer objetivo o percibible lo subjetivo mediante signos 'O palabras, en contraposición con la actividad física, que es igualmente manifestación, pero mediante acciones materiales. Declaración que hoy ya no se reduce a la de voluntad, sino que puede ser de juicio, cognición y deseo, como antes fue expuesto, y así lo pone de presente el precitado tratadista al sostener que "La declaración en cuestión puede tener cualquiera de los contenidos válidos de los actos jurídicos en general, entre otros, una manifestación de voluntad, de deseo, o de simple conocimiento"36 55 PAREJO ALFONSO LUCIANO, "Lecciones de Derecho Administrativo", Editorial Tiran! Lo Blanch, Valencia, España, 2007, pág. 444. 36 Ibídem. 102 ---------------LOS ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Con este elemento, que además de constituir el enlace, encadenamiento o la inmanencia de que hemos hablado entre los elementos de existencia y esenciales, sirve para deslindar el acto administrativo de las formas de actuación del Estado, o atribuibles a éste, de carácter práctico, técnico, físico o material, por ejemplo de las operaciones administrativas -que en otros elementos se le asemeja-, de las vías de hecho y de los hechos administrativos, lo cual justamente advierte PAREJO ALFONSO, quien comenta que conforme a este elemento "no quedarían comprendidas en la noción de acto administrativo las actuaciones puramente materiales, reales o técnicas que normalmente sirven de apoyo, justamente, a la actividad administrativa procedimentalizada y que termina con la emisión de dicha declaración intelectuar'37 • 4.2. UNILATERALIDAD La unilateralidad radica en que el acto administrativo se constituye o nace con la sola declaración de la autoridad u órgano que lo emite, en que esta declaración proviene de un solo extremo de la relación jurídica que con él se genere. Por lo tanto, los derechos y obligaciones que surjan de un acto administrativo no resujtan directamente del acuerdo de voluntades, o de convenios, sino del mero pronunciamiento o decisión del Estado, en uso de las atribuciones o competencias de sus respectivas autoridades. N o es necesario entonces que quienes resulten afectados positiva o negativamente por el acto den su asentimiento para que nazca a la vida jurídica, ni para su contenido. Ni siquiera en los eventos en que requieren petición de interesado, ya que en ellos la intervención del mismo no pasa de implicar la promoción o impulso de la actuación respectiva. La unilateralidad permite distinguir el acto administrativo frente a otrosactos jurídicos del Estado que como tales se conforman con declaraciones, pero en cuya formación se requiere acuerdo de voluntades, como es el caso de los contratos y convenios, tratados internacionales, etc. De allí que el acto administrativo pertenezca a la categoría de los actos jurídicos unilaterales de que habló GASTÓN JEZE. 31 Ibídem. 103 LUIS ENRIQUE BERROCAL GUERRERO Esa unilateralidad se ubica en el origen del acto y no necesaria y exclusivamente en la relaciónjnrídica que genera, pues la relación jurídica resultante puede ser unilateral, como la imposición de una multa, o bilateral, como un nombramiento. Siguiendo a GARCÍA-TREVIJANO Fos, se trata de la unilateralidad en el momento del origen, el cual considera "el momento esenciaf' en relación con el acto administrativo, explicando al respecto que "La unilateralidad en el Derecho Administrativo hay que encontrarla en el. origen de la relación jurídica y de aquí la irrelevancia de la voluntad del administrado que, aunque ponga en marcha un procedimiento y el acto que se dicte al final de su petición, no tiene fuerza suficiente para generar un contrato"38 • Muchos autores la asocian al ejercicio del poder soberano del Estado, por ejemplo FORSTI!OFF, quien habla de "declaración soberana unilateral''; y MAURER, que en lugar de unilateralidad se refiere a lo "soberano" como una de las "características conceptuales" del acto administrativo que extracta de la definición de éste dada en la ley de procedimiento administrativo alemán de 1976, y de ello deduce su "carácter unilateral"39 • En realidad, la unilateralidad es más que la mera expresión soberana del Estado, o de imperium, en que aquella tradicionalmente se ha fincado, sino algo inherente a la formación del acto administrativo, aunque su expedición siempre implicará ejercicio del poder público, autoridad emanada del Estado y enmarcada por ello en el derecho público. 4.3. EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA El ejercicio de la función administrativa, de cuyo contenido y delimitación nos ocupamos antes en el estudio de los criterios para defmir el acto administrativo, es otro de los elementos que concurre a determinar la naturaleza o peculiaridad dr~ 1\Cto administrativo. PAREJO ALFONSO LUCIANO, en su obra citada, afirma que ;'J¡salmente, la declaración debe ser necesariamente el resuk:ado último, en el aaw concreto, del ejercicio por el órgano competente al efecto de una potestad administrativa atribuida por el ordenamiento" (pág. 4,¡.:} 3" GARCÍA-TREVIJANO POS lOSÉ ANTONIO, Op. cit., págs. 97 y 98. 39 MAURER HARTMUT, ()D. cit., págs. 80 y 81. 104 --------------- LOS ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Con él, se excluyen del acto administrativo aquellos actos jurídicos que estando conformados por una declaración y siendo unihterales como él, no son expedidos en ejercicio de función administrativa, sino legislativa o jurisdiccional. Delimita, entonces, el acto administrativo de los actos con fuerza o carácter de ley, los jurisdiccionales y los constituyentes o reformadores de la Constitución Política, así como los de derecho privado, que de suyo no se enmarcan en el ejercicio de función pública o poder estatal alguno. Hay quienes en lugar de ejercicio de función administrativa se refieren al derecho público como fundamento del acto, por ejemplo, GARCÍA-TREVIJANO Fos, en cuya obra aquí citada identifica como uno de los supuestos del acto administrativo, el de su expedición "actuando en su faceta de Derecho Público", del cual dice que desplaza del campo de los actos administrativos los que se produzcan en el campo privado (pág. 99). Sin embargo, así planteado ese supuesto, no contribuye a delimitar conceptualmente el acto administrativo, por cuanto las leyes y las sentencias también y todas las actividades estatales o del poder público se profieren "actuando en su faceta de Derecho Público". Por ello consideramos que es más precisa y contribuye mejor a la especificidad del acto administrativo, el supuesto de que emane del "ejercicio de la función administrativa", o de una potestad administrativa como lo anotan otros autores, lo que tiene implícito que el derecho en que se produce es el público. A fin de distinguir la función administrativa, pese a la disparidad de criterio sobre su noción, sirve tener en cuenta sus potestades, atrás explicadas brevemente, así como sus características, a saber: efecto ejecutivo de la ley, de manera formal o de manera práctica y material, y su inmediatez en la satisfacción de las necesidades individuales o colectivas que al Estado le corresponde atender; continuidad e inmediatez que no tienen las funciones legislativas y jurisdiccionales, ya que casi siempre para el cumplimiento de los actos originados en ellas se requiere precisamente poner en marcha la función administrativa (la Administración) para lograr el cumplimiento práctico y real de una y otra. Así las cosas, la función administrativa viene a ser toda actividad estatal continua, permanente y con vocación práctica mediante la cual se ejecuta la ley y los cometidos del Estado, satisfaciendo de manera inmediata las 105 LUIS ENRIQUE BERROCAL GUERRERO'----------------- necesidades públicas o individuales, sea mediante actuaciones meramente jurídicas o a través de actividades prácticas o concretas. Así se desprende tanto de la doctrina como de la realidad de la actividad estatal. Si un acto jurídico fue expedido en ejercicio de una función distinta de la administrativa no puede ser tenido como acto administrativo, a menos que sea de aquellos que siendo expedidos en ejercicio de función distinta a la administrativa, la jurisprudencia los trata como actos administrativos porque el Constituyente o · e !legislador taxativamente los pone bajo el control de la jurisdicción contencioso administrativa. En estos casos no hay necesidad de más consideraciones distintas a la de interpretar el texto normativo correspondiente. 4.4. EFECTOS JURÍDICOS DIRECTOS Todo acto administrativo es un concepto jurídico, que tiene que cumplir una función dentro del Derecho. Por ello sólo puede comprender aquellos actos de los que emana directamente un efecto jurídico; sostiene FORSTHOFF, y explica que los efectos jurídicos han de emanar directamente del acto mismo, y que sólo entonces son inmediatos40. De modo que para que una declaración sea acto administrativo, además de darse de manera unilateral y en ejercicio de la función administrativa, debe ser la que defina jurídicamente el asunto de que se trate, sea general o individual, independientemente de que se profiera de plano o precedida de otras declaraciones, por lo tanto sus efectos jurídicos resultan ser directos e inmediatos sobre dicho asunto. Es, por consiguiente, la que define o pone fin a la cuestión que en ejercicio de la función administrativa tuvo a su conocimiento la autoridad que la emitió. El acto administrativo que se produce en aplicación de la potestad disciplinaria de la administración es el que contiene la decisión del procedimiento respectivo, imponiendo sanción o absolviendo de la correspondiente responsabilidad al investigado; de modo que si lo decidido es la imposición de una multa, la consecuente obligación de su pago por el sancionado está contenida en el correspondiente acto administrativo, ese efecto jurídico está en el mismo acto. " FORSTHOFF ERNST, Op. cit., págs. 282. 106 ---------------LOS ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO En relación con la facultad de vigilancia y control de una actividad económica dada, es, por ejemplo, el permiso o licencia solicitado para su desarrollo, o el que impone una sanción por infracción al régimen de la respectiva activjdad. De igual forma, es declaración con efecto jurídico directo la certificación de constitución y gerencia de una sociedad que da la Cámara de Comercio en ejercicio de la función de registro que le ha sido autorizada; o la aceptación de una renuncia aun cargopúblico. Efectos que a su vez, en términos del Consejo de Estado y de buena parte de la doctrina, tradicionalmente se identifican como los de crear, modificar o extinguir una situación jurídica determinada41 , siendo que también cabe el efecto de impedir o negar el surgimiento de una situación jurídica42 • Este elemento diferencia el acto administrativo de los que también son unilaterales y expedidos en ejercicio de la función administrativa -por lo cual se denominan equívocamente actos administrativos en sentido amplio, con lo que solo se genera confusión-, pero que sólo cumplen el papel de preparar o impulsar una declaración final sobre un asunto, como son los llamados actos preparatorios y de trámite, los cuales, por las dos primeras circunstancias (unilateralidad y ejercicio de la función administrativa) son considerados como actos administrativos,pero en sentido amplio; mientras que por lo tercero no lo son en sentido estricto, quedando reservado este sentido estricto para el acto administrativo propia~ ente dicho, es decir, el que es defmitivo o fmal en relación con un asunto relacionado con la función administrativa: Los actos preparatorios y de trámite, como se dijo, tienen efectos jurídicos, pero de manera indirecta sobre el comentado asunto, por cuanto se realizan o concretan a través del acto final. Un estudio más detallado de aquéllos y de su diferencia con el acto administrativo se ofrece en el capítulo X de esta primera parte de la obra. 41 Ver entre otras tantas, Sentencia de 17 de marzo de 1995, expediente número 2667, consejero ponente doctor Libardo Rodríguez Rodríguez. 42 Así lo acota FORSTHOFF, al comentar que "No es preciso que los actos administrativos tengan únicamente la forma de una intervención de la Administración en una situación existente de hecho o de Derecho para modificarla, pues también lo contrario de esto, o sea, negarse a tal intervención puede constituir un acto administrativo. ( .. .), no sólo la revocación, sino también la negativa constituye un acto administrativo". Op. cit., pág. 288. 107 LUIS ENRIQUE BERROCAL GUERRERO _______________ _ CONCLUSIÓN: DEFINICIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO Los elementos anteriores, en conjnnto, sólo se dan en el acto administrativo, y todo acto o pronunciamiento que los reúna o los tenga todos, será indefectiblemente un acto administrativo. Acto administrativo es siempre la concurrencia o unión de esos cuatro supuestos, luego se ha de definir el acto administrativo como TODA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD, JUICIO, COGNICIÓN O DESEO QUE SE PROFIERE DE MANERA UNILATERAL, EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA, Y PRODUCE EFECTOS JURÍDICOS DIRECTOS O DEFINITIVOS SOBRE UN ASUNTO DETERMINADO, lo cual representamos en el siguiente gráfico: Elementos esenciales del Acto Administratívo Gráfico 4 108 DECLARACIÓN ACTO ADMINISTRATIVO EJERCICIO FUNCIÓN ADMINISTRATIVA --------------- LOS ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO 5. REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO Se trata aquí de la validez en el sentido de regularidad del acto administrativo, de su conformidad con el ordenamiento jurídico, como la plantea RoBÉRT ALEXIS al referirse a la validez jurídica en sentido estricto de la norma, quien identifica como requisitos de esa validez "el órgano competente, de acuerdo con el procedimiento previsto y no lesiona un derecho de rango superio1/o1. Por lo tanto hablar de requisitos de validez, es tratar de las condiciones necesarias para que el acto administrativo sea regular o conforme con el ordenamiento jurídico. De forma parecida se expresa DÍEZ, en tanto aclara que la falta de cualquiera de los elementos que atrás expusimos como de existencia trae aparejada la ausencia del mismo acto, que éste no ha nacido, y que "Distinta es la situación en el supuesto de que hubiera vicios, defectos de forma, etc. En estos casos el acto habría nacido aunque afectado por un vicio que podría dar lugar a su invalidez"44 . Como atrás anotamos, JJ'iZE se refiere a este tópico como lo concerniente a la expedición regular o irregular del acto administrativo. BREWER-CARÍAS lo plantea en igual sentido, pues sostiene que "La validez de un acto administrativo consiste en su conformidad con el ordenamiento jurídico, consecuencia del respeto a la legalidad o del sometimiento a las exigencias del de~echo. Por ello, el articulo 8 de la Ley del Perú señala sobre la 'validez del acto administrativo' que es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico "'45 Si bien todos los requisitos se pueden subsumir en uno genérico como es el de legalidad, entendida en el más amplio sentido, atendiendo las particularidades técnico-jurídicas de los matices que tiene la legalidad respecto de los actos administrativos, tales requisitos son los siguientes, de acuerdo con la tendencia actual del derecho público y el desarrollo jurisprudencia! del tema: ' 3 ALEXIS ROBERT, "El Concepto y la Validez del Derecho", Editorial Gedisa, 1" edición, 2" reimpresión, España, 2004, pág. 89. "' DÍEZ MANUEL MARÍA, Op. cit., pág. 311. " BRE\VER-CARÍAS ALLAN, Op. cit., pág. 228. 109 LUIS ENRIQUE BERROCAL GUERRERO _________________ _ 5.1. CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCIÓN Como resultado de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y con fundamento en el artículo 4° de la Constitución de 1991, la primera prueba de validez que un acto administrativo debe sortear es el de su conformidad o armonía con ésta, en tanto además de ser la norma fundamental es la norma de normas, la primera norma que vincula a todos los órganos y autoridades del Estado, y que por lo mismo tiene vocación de aplicación directa, según el · postulado esencial del Constitucionalismo, entendida como corriente de la teoría del derecho. De suerte que en determinados casos es factible dejar de lado las normas pertinentes, superiores al acto administrativo (legales y reglamentarias), que se interpongan entre él y la norma suprema, confrontar uno y otra de manera directa, y que de ello resulte la inaplicación, tanto en sede administrativa como jurisdiccional, cuando se trata de actos distintos de los actos administrativos particulares; o la nulidad, sólo en sede jurisdiccional, de dicho acto. De las sentencias de la Corte Constitucional que hanrubricado el carácter de norma primera y vinculante de la Constitución y la posibilidad de inaplicar en sede administrativa los actos administrativos, merece especial atención la C-069 de 1995, en la cual aparecen las siguientes consideraciones: 110 "La función de la Constitución como determinante del contenido de las leyes o de cualquier otra norma jurídica, impone la consecuencia lógica de que la legislación ordinaria u otra norma jurídica de carácter general no puede de manera alguna modificar los preceptos constitucionales, pues la defensa de la Constitución resulta más importante que aquellas que no tienen la misma categoría". ( .. ) "Si bien es cierto que por regla general las decisiones estatales son de obligatorio cumplimiento tanto para los servidores públicos como para los particulares 'salvo norma en contrario' como lo señala la primera parte del artículo 66 del Decreto 01 de 1984, también lo es que, cuando de manera palmaria, ellas quebrantan los ordenamientos constitucionales, con fundamento en la supremacía constitucional, debe acatarse el mandato contenido en el artículo 4° de la Carta ya citado, que ordena -se repite- que 'en todo caso de incompatibilidad ---------------LOS ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales', sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente de que trata el artículo 6' de la misma, por infringir la Constitución y las leyes y por extralimitación, por parte de los servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones". En la misma providencia, y a renglón seguido, se aclara que: "lo anterior