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La libertad como regla no como excepción - Johana Romero

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La libertad como regla no como 
excepción 
por IRIDE ISABEL MARÍA GRILLO 
2006 
www.saij.jus.gov.ar 
Id SAIJ: DASF060104 
 
La Constitución entendida como el estatuto organizativo básico de una sociedad, regulatorio de 
las relaciones conflictivas entre el ejercicio de los poderes y el ejercicio de las libertades, se 
construye a partir de la existencia de un conjunto de garantías. 
Durante mucho tiempo nos enseñaron que las libertades no son absolutas y que los derechos 
de cada uno terminan donde comienzan los derechos del otro, principio de relatividad de los 
derechos, contenido en el art. 14 de la Constitución Nacional, que fundamenta el poder de 
policía del Estado o de reglamentación. 
Si bien es éste un principio básico de convivencia, reconocido en todos los textos 
constitucionales, se trata en realidad de un principio derivado, que tiene como antecedente otro 
primigenio, la regla de las libertades, por ende la limitación es la excepción, de lo que se deduce 
que en caso de duda habrá que estar siempre a favor de la regla, es decir del reconocimiento 
del derecho o libertad. 
Se trata de la primer regla básica de interpretación constitucional a partir de la cual se derivan 
las restantes, in dubio pro libertate o in dubio pro homine, in dubio pro administrado, in dubio 
pro legitimatio, in dubio pro vida del proceso, expresamente consagrada en el art.29 del Pacto 
de San José de Costa Rica, con rango constitucional supremo a tenor de lo prescripto por 
el art.75 inc.22 de la Constitución Nacional. Es necesario diferenciar, en el léxico constitucional, 
aunque muchas veces se los utilice como sinónimos, las "garantías" de los "derechos", las 
primeras son instituciones creadas por los hombres para la tutela efectiva de los derechos que 
constituyen en su conjunto las libertades civiles y políticas. 
Como instrumento tutelar de la libertad tienden a evitar de manera eficaz el abuso de poder, 
frente al ejercicio ilegal o arbitrario del mismo ya sea en el ámbito de las relaciones públicas 
como privadas. 
El vocablo garantía en sentido amplio designa a la propia Constitución, que es una garantía, a 
la declaración de derechos y a la organización del poder que ella diseña, al sistema democrático 
y republicano, y en sentido más estricto a las instituciones procesales que configuran el proceso 
justo y también a procedimientos judiciales específicos y sumarísimos como el amparo, el 
habeas corpus y el habeas data. 
Hay que tomar conciencia respecto del rol garantizador que para la persona tiene el vocablo 
garantía, así como de la existencia de una zona infranqueable de reserva de la privacidad y de 
los intereses de toda persona que es deber de todos asegurar. 
LOS TRES CIRCULOS DE GARANTIAS Existen tres círculos de garantías que protegen la 
posición jurídica de la ciudadanía frente a las autoridades. El primer círculo de esas garantías, 
está dado por el deber que tienen los ciudadanos y las autoridades de ajustarse a las pautas 
normativas que integran el orden jurídico, priorizando siempre el orden constitucional supremo. 
El segundo círculo de garantías lo constituye la potestad-deber de revisión de sus propios actos 
y decisiones que también tienen las autoridades, siempre dentro del marco normativo, a fin de 
anularlos, modificarlos o reformarlos. Finalmente, el tercer círculo de garantías está a cargo de 
los jueces a quienes les corresponde pronunciarse definitivamente en las causas sometidas a 
su juzgamiento, ejerciendo la función inclaudicable de ejercer el control de constitucionalidad, 
incluso de oficio de todas las normas y actos derivados de las autoridades públicas y de los 
particulares. 
Si estos círculos de garantías funcionaran realmente en nuestra sociedad todo sería distinto, y 
no podrían calificarnos como un país al margen de la ley. En estos tiempos la sociedad va 
tomando conciencia de que así debe funcionar el nuevo orden social y político. El rol de los 
operadores de la Justicia, en su carácter de guardianes del sistema es crucial, y debe tender a 
un ensanchamiento del espacio constitucional de las garantías en sus relaciones conflictivas 
con el poder, en razón de que la regla es y debe serlo, la libertad y no su limitación, la que 
siempre debe revestir carácter excepcional. 
LA SEGURIDAD JURIDICA Y EL ESTADO DE CONFIANZA La seguridad jurídica supone un 
mínimo de previsibilidad, de confianza en que los pactos prestablecidos van a ser respetados, 
lo que necesariamente supone: 1) la existencia de un encuadre normativo que debe acatarse 
por todos y 2) que ese encuadre esté garantizado en su aplicación individual, mediante un Poder 
Judicial independiente. 
Para ello se requiere de operadores confiables para reformular los pactos, reformular la 
confianza y el sistema de justicia ya que las libertades públicas y las privadas se resienten y 
desaparecen cuando nace la desconfianza. 
LA VERDADERA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL La independencia del Poder 
Judicial, tanto desde el punto de vista de la independencia de cada juez, como desde el punto 
de vista de la institución, se resiente y va perdiendo confianza, prestigio y legitimidad 
democrática cuando el Poder Judicial se aparta de los preceptos constitucionales y claudica en 
el ejercicio de su tercio del poder estatal, constitucionalmente asignado, en su función de juzgar 
la conducta de los otros, y en la defensa de la Constitución mediante el control de 
constitucionalidad, lo que no significa como distorsionadamente se pretende hacer creer un 
avance arbitrario, inoportuno ni desestabilizador sobre los otros poderes, sino por el contrario 
un avance de la Constitución a través del Poder Judicial para imponer su legítima Supremacía. 
Se trata de la efectividad de la jurisdicción y del derecho constitucional a un proceso justo, no 
materializado solamente en los textos normativos ni en bellos discursos, o aún peor en discursos 
hipócritas y mentirosos, sino operando, a través de la tutela judicial efectiva y continua, 
garantizando a todos, sin privilegios, discriminaciones ni marginaciones irritantes el acceso a la 
jurisdicción, a una sentencia motivada y fundada, dictada en un tiempo razonable y finalmente 
asegurando que ese fallo se cumpla. 
Garantizar que ello ocurra, es responsabilidad de los jueces, pero también y a no dudarlo, de 
los otros poderes constituidos y de los ciudadanos, los supremos soberanos en una república 
democrática. 
Notas al pie: 
(*) Iride Isabel María Grillo, Juez en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación, Primer 
Circunscripción, de la Provincia del Chaco, Adjunta de la Cátedra A de Derecho Constitucional 
en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales de la U.N.N.E.

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