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LA CORRELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y LA ECONOMÍA EN EL SIGLO XXI - Lucio Quiñonez Colman

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LA CORRELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y LA ECONOMÍA EN EL SIGLO 
XXI 
 
DRA. YURISHA ANDRADE MORALES[1] 
 
Sumario: I. Introducción; II. Derecho, Economía y Derecho Económico; III. La 
relación entre el Derecho y la Economía; IV. Relación de la Economía con el 
sistema jurídico mexicano; V. Conclusiones; VI. Fuentes de investigación. 
 
I. Introducción 
 
 El presente tema debe ser estudiado, teniendo en cuenta no sólo al 
Derecho, sino también a la Economía, a efecto de brindar conocimientos 
adecuados, lo que constituye una composición adecuada en un medio cada vez 
más competitivo. También es cierto que por la cantidad de carreras profesionales 
y carreras técnicas, es imposible que una sola persona conozca todo y esto debe 
ser tomado en cuenta en el Derecho, porque ningún abogado conoce todo el 
Derecho, por ejemplo puede dominar el un área del Derecho pero, a la vez 
desconocer o ignorar otra. 
 
 El tema a desarrollar es importante no sólo en el Derecho, sino también 
en la Economía, por lo tanto, esperamos que no sólo sea tenido en cuenta por 
parte de los abogados, sino también por parte de los economistas. 
 
 Es decir, si bien es cierto se relacionan entre sí, la Economía con el 
Derecho, debemos dejar constancia que las mismas son profesiones separadas 
entre sí. 
 
 Para ello, se analizará lo que es el Derecho y lo que es la Economía por 
separado, así como la relación existente entre ambas disciplinas y su 
permanencia en el sistema jurídico mexicano. 
 
II. Derecho, Economía y Derecho Económico 
 
 El Derecho puede ser definido como una disciplina que regula y estudia 
a la Economía, a los sujetos de Derecho, al igual que las instituciones públicas y 
mixtas y los bienes. Dentro de los sujetos de Derecho podemos considerar a las 
personas jurídicas, empresas, personas naturales, entre otras tantas. Dentro de 
las instituciones podemos tener en cuenta a los poderes del Estado. Y dentro de 
los últimos a las cosas y a los bienes incorporales, encontrándose dentro de 
éstos los derechos de autor y los bienes de propiedad industrial. 
 
http://www.unla.mx/iusunla40/reflexion/La%20correlacion%20entre%20el%20D.%20y%20la%20Eco.%20en%20el%20S.%20XXI%202.htm#_ftn1
http://rincondeleconomista.blogspot.com/2008/09/relacin-de-la-economa-con-el-sistema.html
http://rincondeleconomista.blogspot.com/2008/09/relacin-de-la-economa-con-el-sistema.html
http://ads.us.e-planning.net/ei/3/29e9/cfa010f10016a577?rnd=0.9388983260510448&pb=88d988405a648b1b&fi=a505501bfda94bf4&kw=tema
http://ads.us.e-planning.net/ei/3/29e9/cfa010f10016a577?rnd=0.4379739655415439&pb=c97feb55362b67d9&fi=a505501bfda94bf4&kw=debe
http://ads.us.e-planning.net/ei/3/29e9/cfa010f10016a577?rnd=0.009148836807730598&pb=4faf9c906672c6d5&fi=a505501bfda94bf4&kw=cuenta
http://www.monografias.com/trabajos54/resumen-economia/resumen-economia.shtml
http://www.monografias.com/trabajos6/juti/juti.shtml
http://www.monografias.com/trabajos10/evco/evco.shtml
http://www.monografias.com/trabajos14/disciplina/disciplina.shtml
http://www.monografias.com/trabajos13/trainsti/trainsti.shtml
http://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtml
http://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtml
http://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtml
http://ads.us.e-planning.net/ei/3/29e9/cfa010f10016a577?rnd=0.07692027326783474&pb=e1f0a0832b3ca615&fi=a505501bfda94bf4&kw=bienes
http://www.monografias.com/trabajos16/derecho-autor-venezuela/derecho-autor-venezuela.shtml
http://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtml
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 Un tema importante dentro del Derecho lo constituyen las ramas del 
Derecho, las cuales son el Derecho público, privado y mixto.[2] 
 
 Otro tema importante al momento de estudiar el Derecho lo constituyen 
las fuentes del Derecho, dentro de las cuales se encuentra la ley, costumbre, 
doctrina, jurisprudencia, ejecutorias, principios generales del Derecho, principios 
específicos de cada disciplina jurídica, realidad social, entre otras tantas. 
Asimismo, el Derecho se divide en tres partes que son las siguientes: Derecho 
interno o nacional, externo o extranjero y Derecho internacional. 
 
 En cambio, la Economía es la ciencia social que estudia las relaciones 
sociales que tienen que ver con los procesos 
de producción, intercambio, distribución y consumo de bienes y servicios, 
entendidos estos como medios de satisfacción de necesidades humanas y 
resultado individual o colectivo de la sociedad. Otras doctrinas ayudan a avanzar 
en este estudio: la psicología y la filosofía intentan explicar cómo se determinan 
los objetivos, la historia registra el cambio de objetivos en el tiempo, 
la sociología interpreta el comportamiento humano en un contexto social y 
la ciencia política explica las relaciones de poder que intervienen en los procesos 
económicos. Es decir, la Economía es la ciencia que asigna recursos y 
conocimientos cuando son escasos. 
 
El objetivo de la Economía es estudiar la correcta distribución de los 
recursos escasos para satisfacer las necesidades del ser humano. En otras 
palabras, analiza la relación entre los recursos, que son de carácter limitado y 
las necesidades, que son de carácter ilimitado. 
 
La más difundida definición de Economía es la de Lionel Robbins, quien 
dijo que “la Economía es la ciencia que estudia la conducta humana como una 
relación entre fines y medios escasos que tienen usos alternativos."[3] 
 
 Por su parte, el Derecho Económico es el conjunto de principios y de 
normas de diversas jerarquías, sustancialmente de Derecho público, que 
inscritas en un orden públicoeconómico plasmado en la carta fundamental, 
facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo 
económico y social de un país y regular la cooperación humana en las 
actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada 
por el sistema económico. 
 
 Por tanto, el Derecho Económico se define como el papel que tiene 
el Derecho (entendido en este caso como sistema jurídico) en la regulación de 
la actividad económica. Este marco legal que establece las reglas del juego 
neutrales para los actores económicos abarca las transacciones bursátiles, la 
http://www.monografias.com/trabajos4/derpub/derpub.shtml
http://www.unla.mx/iusunla40/reflexion/La%20correlacion%20entre%20el%20D.%20y%20la%20Eco.%20en%20el%20S.%20XXI%202.htm#_ftn2
http://www.monografias.com/trabajos5/crede/crede.shtml#fuentes
http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtml
http://www.monografias.com/trabajos11/parcuno/parcuno.shtml#JURISP
http://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtml
http://www.monografias.com/trabajos14/disciplina/disciplina.shtml
http://ads.us.e-planning.net/ei/3/29e9/cfa010f10016a577?rnd=0.12438195010980513&pb=29a372afcd0bbace&fi=0d8b9604ae044a68&kw=social
http://www.monografias.com/trabajos54/resumen-economia/resumen-economia.shtml
http://www.monografias.com/trabajos16/ciencia-y-tecnologia/ciencia-y-tecnologia.shtml
http://www.monografias.com/trabajos16/ciencia-y-tecnologia/ciencia-y-tecnologia.shtml
http://www.monografias.com/trabajos16/ciencia-y-tecnologia/ciencia-y-tecnologia.shtml
http://www.monografias.com/trabajos16/ciencia-y-tecnologia/ciencia-y-tecnologia.shtml
http://www.monografias.com/trabajos16/ciencia-y-tecnologia/ciencia-y-tecnologia.shtml
http://www.monografias.com/trabajos16/ciencia-y-tecnologia/ciencia-y-tecnologia.shtml
http://www.monografias.com/trabajos16/ciencia-y-tecnologia/ciencia-y-tecnologia.shtml
http://www.monografias.com/trabajos16/ciencia-y-tecnologia/ciencia-y-tecnologia.shtml
http://www.monografias.com/trabajos16/ciencia-y-tecnologia/ciencia-y-tecnologia.shtml
http://www.monografias.com/trabajos16/ciencia-y-tecnologia/ciencia-y-tecnologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/refrec/refrec.shtml
http://www.zonaeconomica.com/definicion/ciencia
http://www.unla.mx/iusunla40/reflexion/La%20correlacion%20entre%20el%20D.%20y%20la%20Eco.%20en%20el%20S.%20XXI%202.htm#_ftn3
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_p%C3%BAblico
http://es.wikipedia.org/wiki/Orden_p%C3%BAblico
http://es.wikipedia.org/wiki/Carta_fundamental
http://es.wikipedia.org/wiki/Estado
http://es.wikipedia.org/wiki/Pa%C3%ADs
http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_econ%C3%B3mico
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho
http://es.wikipedia.org/wiki/Sistema_jur%C3%ADdico
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auditoría de negocios, las leyes referentes a la Economía y, en general, todas 
las actividades comerciales y de funcionamiento de los mercados. Se observa 
entonces hasta qué punto los campos de la Economía y el Derecho están 
íntimamente ligados y mantienen una interacción constante entre sí.[4] 
 
 Por su parte, Fernando Jesús Torres señala como las teorías existentes 
en la doctrina sobre el Derecho y la Economía son las siguientes: 1) Economía 
y Derecho, y 2) Economía o Derecho. Con su estudio se pueden ampliar los 
conocimientos jurídicos y económicos, es decir, los conocimientos 
sobre análisis económico del Derecho. 
 
 Es decir, se trata de dos teorías totalmente diferentes entre sí u opuestas, 
lo que debe ser materia de inspiración a efecto de que con sus aportes, se busca 
tener conocimientos más amplios en el estudio del Derecho. 
 
 La primera teoría considera que debe estudiarse y aplicarse el Derecho 
junto con la Economía. Según esta teoría la Economía sería una parte del 
Derecho o fuente del Derecho, lo cual es bastante conocido con el nombre de 
análisis económico del Derecho. Es decir, esta teoría sostiene que no pueden 
aplicarse en forma separada, sino que sólo se las puede tener en cuenta en 
forma conjunta. Es más al Derecho se le deben aplicar postulados económicos. 
 
 Incluso, en algunas Facultades de Derecho de universidades de la ciudad 
de Lima, se ha agregado cursos de análisis económico a la carrera profesional 
de Derecho, podemos citar el caso de la Pontificia Universidad Católica del Perú 
PUCP y la Universidad de Ciencias Aplicadas UPC.[5] 
 
 También en los estudios de Economía se forma a los estudiantes de 
dicha carrera profesional con algunos conocimientos de Derecho. 
 La Teoría de Economía o Derecho sostiene que debe aplicarse y 
estudiarse en forma separada el Derecho de la Economía, lo que se sustentaría 
en que cada una de las mencionadas constituye una carrera profesional 
diferente, son áreas del saber diferentes, es decir, existe la carrera profesional 
de Derecho, al igual que existe carrera profesional de Economía. 
 
 Otro fundamento para precisar que estos temas son diferentes entre sí, 
es que en el Derecho se forma a los estudiantes para 
elaborar documentos distintos, a los elaborados por parte de los economistas.[6] 
 
 Es decir, con esto se puede sostener que son totalmente diferentes entre 
sí, el Derecho con la Economía. 
 
http://es.wikipedia.org/wiki/Ley
http://es.wikipedia.org/wiki/Mercado
http://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADa
http://www.unla.mx/iusunla40/reflexion/La%20correlacion%20entre%20el%20D.%20y%20la%20Eco.%20en%20el%20S.%20XXI%202.htm#_ftn4
http://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtml#ANALIT
http://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtml
http://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtml
http://ads.us.e-planning.net/ei/3/29e9/cfa010f10016a577?rnd=0.9538661975639646&pb=3824e88f4803a437&fi=0d8b9604ae044a68&kw=carrera
http://www.monografias.com/trabajos13/admuniv/admuniv.shtml
http://www.monografias.com/trabajos11/concient/concient.shtml
http://www.unla.mx/iusunla40/reflexion/La%20correlacion%20entre%20el%20D.%20y%20la%20Eco.%20en%20el%20S.%20XXI%202.htm#_ftn5
http://www.monografias.com/trabajos14/comer/comer.shtml
http://www.unla.mx/iusunla40/reflexion/La%20correlacion%20entre%20el%20D.%20y%20la%20Eco.%20en%20el%20S.%20XXI%202.htm#_ftn6
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Siguiendo la primera de las teorías, es decir, la de Economía y el Derecho, 
podemos señalar como la finalidad del Derecho y de la Economía la utilidad 
social donde el Derecho, sirviendo de cauce a la Economía, se ponga junto con 
ésta al servicio de la comunidad, y no de unos pocos, los más fuertes. 
 
Por lo anterior, es que se ha considerado que la Economía ofrece 
contenido a las relaciones jurídicas, y sobre sus aportaciones, el Derecho 
establece una unidad formal, según sus propios criterios; o lo que es lo mismo, 
que el entendimiento y la actividad jurídica solamente son posibles cuando 
tengan presentes los datos económicos. 
 
 
 
 
III. La relación entre el Derecho y la Economía 
 
Respecto a la conexión entre el Derecho y la Economía se puede señalar 
lo siguiente: 
 
a) Hay que establecer la valoración de los motivos racionales que determinan la 
instauración de un ordenamiento. 
b) Hay que establecer la valoración del Derecho como bien en sentido económico 
(en sentido no jurídico). 
c) Hay que hacer el análisis de la necesaria relación funcional entre el Derecho 
entendido en abstracto como tutela jurídica e interés económico jurídicamente 
protegido.[7] 
 
Referente a lo anterior, cabe mencionar que se han considerado como 
acciones económicas sólo aquellas que tienen por objeto la adquisición o 
circulación de bienes materiales, y en las cuales los medios son adecuados a los 
fines de esta especie. 
 
Así es como la contribución del Derecho moderno en el ámbito de la 
Economía debe consistir, según Bentham, como "principio de utilidad", en el 
principio de organización de la sociedad de modo que logre la máxima felicidad 
para el mayor número posible. Decimos lo anterior, porque actualmente el 
Derecho más que ser un conjunto de conexiones individuales, lo es 
de conexiones sociales. 
 
Es por ello, que toda actividad económica deberá ser regulada por el 
Derecho, ya que al ser toda actividad económica de trascendencia humana, tiene 
un carácter social que exige la presencia del Derecho. 
http://www.unla.mx/iusunla40/reflexion/La%20correlacion%20entre%20el%20D.%20y%20la%20Eco.%20en%20el%20S.%20XXI%202.htm#_ftn7
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La Economía puede encontrar en el Derecho un asiento y una seguridad 
que facilite la realización de la actividad económica mediante un conjunto de 
reglas de Derecho. El Derecho, como bien económico, muestra su vocación para 
organizar la actividad económica tanto en su aspecto de ser cauce para la 
circulación de los bienes y para la creación de riqueza como para establecer las 
reglas del juego, para que no se lesionen entre sí los intereses contrapuestos 
entre los hombres y los grupos sociales.[8] 
 
De esta manera, el Derecho reintegra y coordina las dispersas 
particularidades económicas, introduciendo disciplina y ordenación. La certeza 
jurídica es el reflejo de una certeza conseguida en la misma esfera económica, 
un verdadero y típico ejemplo de nacimiento del instituto jurídico del hecho 
económico. 
 
La Economía en sus relaciones con el Derecho adquiere un perfil jurídico 
basado en la certeza que permite que su actividad dirigida a la creación y 
circulación de riqueza se desenvuelva dentro de los intereses de seguridad, de 
justicia y de libertad. 
 
El problema de la relación entre Economía y Derecho está ligado a una 
nueva fase histórica, a la revolución industrial y a sus consecuencias en el plano 
político, social y económico. 
 
Paralelamente se ha ido alcanzando una progresiva realización de la 
personalidad humana, que primero se afirma en el plano moral y después en el 
formaljurídico y, en fin, en el económico social. 
 
Es por ello, que la valoración jurídica debe enfocarse siempre buscando 
la realización del bien común social que conlleva el cumplimiento y la satisfacción 
de las necesidades humanas para que el hombre alcance a plenitud sus fines. 
De aquí que toda valoración económica debe hallarse en última instancia 
subordinada al criterio jurídico que establezca el ordenamiento nacional que, sin 
duda, habrá de responder a las exigencias supremas de la vida humana. 
 
De esta manera es como Lino Rodríguez-Arias define al Derecho como el 
portador del universal jurídico capaz de ordenar las particulares relaciones 
económicas, haciendo de ellas un ordenamiento que se asienta sobre una base 
moral. La Economía es sólo una parte de la materia regulada por el Derecho. En 
todo tiempo y en todo lugar, desde que existe la vida social, que es como decir 
la convivencia, la actividad económica ha sido en alguna forma regulada por el 
ordenamiento jurídico, el cual, en su esencia, no consiste tan sólo en códigos y 
http://www.unla.mx/iusunla40/reflexion/La%20correlacion%20entre%20el%20D.%20y%20la%20Eco.%20en%20el%20S.%20XXI%202.htm#_ftn8
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leyes, que incluso pueden faltar y de hecho faltan por completo en ciertas fases 
jurídicas, sino en las limitaciones de la conducta recíproca, en las pretensiones 
y obligaciones correlativas. Estas no pueden faltar jamás, porque en tal caso 
faltaría la convivencia, es decir, la vida.[9] 
 
Así, tanto el Derecho como la Economía encuentran su propia unidad en 
el elemento común de la sociabilidad o, más exactamente, en la misma 
existencia concreta y real, en su estructura. Porque el Derecho es la misma 
estructura, o la expresión de la exigencia de normatividad jurídica de la existencia 
concreta y real y, por este motivo, también de la Economía. Para alcanzar un fin 
particular querido por la voluntad individual, el Derecho es la ciencia formal y la 
Economía la ciencia material de la sociedad. El Derecho constituye el 
instrumento que coadyuva no sólo a la distribución de la riqueza sino a un 
progresivo aumento de su producción, desde el momento que al estructurar 
jurídicamente los procesos de la Economía vienen a establecer una sociedad 
normativamente ordenada y, por consiguiente, logra un ordenamiento de 
Derecho que aspira constantemente a alcanzar una más justa convivencia 
humana.[10] 
 
El Derecho a través de su normatividad, construye con carácter obligatorio 
el caparazón que salvaguarda e impulsa la vida económica, claro es que 
respetando su autonomía a fin de que fluyan libremente la producción, la 
distribución y el consumo de los bienes. 
 
Por su parte, la finalidad de la Economía es la producción para consumir; 
mantener una Economía de productores. 
 
La Economía es hecha para el hombre y no el hombre para la Economía, 
la Economía tiene por fin el hombre, que es ordenada a la naturaleza humana 
encarnada en la persona y que esta tiene por fin último la bondad y la solidaridad. 
 
Por ello, el marxismo nos ha erigido como ley universal, que el hombre 
está sometido al determinismo económico, con lo cual su libertad no es más que 
una palabra vacía. Así es como J.B. Say, asigna como materia a la Economía "el 
conocimiento de las leyes naturales y constantes sin las cuales las sociedades 
humanas no podrían subsistir".[11] 
 
Desgraciadamente el resultado del imperio de la ley de la oferta de la 
demanda no ha sido tan satisfactorio como se esperaba pues el liberalismo nos 
ha instaurado una sociedad en desequilibrio por la que ciertos miembros eliminan 
a los otros, es decir, los más fuertes, los más audaces y los más imprecisos y, a 
veces también los más trabajadores, hacen desaparecer a los más débiles, a los 
http://www.unla.mx/iusunla40/reflexion/La%20correlacion%20entre%20el%20D.%20y%20la%20Eco.%20en%20el%20S.%20XXI%202.htm#_ftn9
http://www.unla.mx/iusunla40/reflexion/La%20correlacion%20entre%20el%20D.%20y%20la%20Eco.%20en%20el%20S.%20XXI%202.htm#_ftn10
http://www.unla.mx/iusunla40/reflexion/La%20correlacion%20entre%20el%20D.%20y%20la%20Eco.%20en%20el%20S.%20XXI%202.htm#_ftn11
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más honestos y a los más vagos, habiéndose creado una imagen de sociedad 
injusta, que hubiera sido posible corregir con la existencia de un Derecho rector 
inspirado en los principios del Derecho natural. 
 
Se ha sugerido correr el riesgo de que el gobierno del mundo quede en 
manos de los expertos de la Economía que instrumentalicen el Derecho para 
concebir una nueva explotación del ser humano, cuando lo normal y lo justo es 
que el ordenamiento jurídico inspirado en la moral controle y encauce la 
Economía al servicio del fin del hombre. 
 
Porque el Estado es el garantizador del bien común, y, por lo tanto, habrá 
de poner cuidado en discernir entre el servicio social que debe prestar toda 
actividad económica y el beneficio a obtener de la misma, cuidándose en que 
este sea el resultado de un auténtico esfuerzo productor en el sentido del bien 
honesto y que responda a las exigencias de los fines humanos entre los cuales 
los bienes materiales representan su instrumento, a cuyo fin el Estado, fiel a su 
misión, no deberá sobrepasar una filosofía de la naturaleza humana.[12] 
 
Tomar conciencia de lo anterior exige tener muy claro que el desarrollo 
económico debe estar en función de la persona humana y del progreso social, 
promoviendo al hombre y a todos los hombres, esto es, a la humanidad entera, 
a fin de construir una Economía del orden humano, en la cual una masa de 
bienes conseguida al máximo, sea repartida según el orden de urgencia de la 
vida de todos y no de acuerdo a la jerarquía de las capacidades de pago. Es por 
esto que defendemos una "Economía de necesidades", conforme a las 
exigencias de la persona humana y de la colectividad, que ascienda, dentro de 
una jerarquía de valores, de las necesidades de subsistencia a las de 
superación: amor, amistad, solidaridad, trabajo. 
 
De allí que propiciemos una sociedad en que el objetivo sea alcanzar la 
felicidad del hombre dentro de un ámbito de libertad atendiendo a la más 
elevada calidad de vida, contemplada la productividad subordinada siempre a la 
obtención de los valores humanos. Ante todo hay que rescatar al ser humano de 
la miseria y también del desorden y de la pereza y de la obsesión de hacer dinero. 
Aspiramos a un hombre situado en sus comunidades, rodeado de su familia, de 
sus amistades, de sus compañeros de trabajo, de sus compañeros de partido. 
 
Al no obtener la satisfacción de las necesidades primarias, es natural que 
surja el descontento, produciéndose pánico y la desorganización social. 
 
Se requiere provocar la adecuación entre Derecho y Economía, dentro de 
un clima de correspondencia, respetándose las autonomías respectivas de 
http://www.unla.mx/iusunla40/reflexion/La%20correlacion%20entre%20el%20D.%20y%20la%20Eco.%20en%20el%20S.%20XXI%202.htm#_ftn12
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acuerdo a su ordenación jerárquica para que puedan contribuir dichas ciencias 
a la consecución de los fines humanos. Porque tanto el Derecho como la 
Economía justifican su existencia en función del hombre, ya que estimular el 
consumismo de nuestro tiempo, supone seguir propiciando el caos en que 
vivimos. En este sentido, el Derecho es el instrumento al servicio de la 
comunidad social para ordenar la Economía a la realización del bien común. 
 
Para comprender la relación entre el Derecho y la Economía, es necesario 
saber que la ciencia económica es un desprendimiento del Derecho y este a su 
vez de la filosofía. Las primeras reflexiones sobre temas económicos estuvieron 
relacionadas con temas de justicia. 
 
 Como podemos observar el Derecho y la Economía son ciencias 
totalmente afines. 
 
La Economía no es algo ajeno al Derecho y para entenderla correlación 
que existe entre estas dos áreas del conocimiento debemos empezar por 
reconocer que muchos actos jurídicos; como el robo, la compra, el contrato y la 
propiedad antes de pertenecer al Derecho, pertenecen al campo de la Economía 
y si definimos que son actos económicos todos aquellos mediante los cuales los 
hombres tratan de satisfacer sus necesidades, encontraremos una sucesión de 
fenómenos que finalmente nos llevarán a sacar una conclusión basada en que 
la Economía no basta para poner orden entre los hombres y satisfacer así lo que 
constituye la necesidad suprema del individuo y de la sociedad, razón por la cual 
nace el Derecho con el propósito de implantar normas que regulen la convivencia 
humana y garantice los derechos de cada uno de los pertenecientes a la 
sociedad.[13] 
 
Mucho de lo que los abogados y jueces hacen tiene implicaciones 
económicas. En sus labores como fiscales, jueces y frecuentemente como 
legisladores, los conocimientos de Economía evitan que tomen decisiones 
equivocadas e instrumenten políticas dañinas para la sociedad. 
 
Por ejemplo, cuando ocurre un desastre natural, los precios tienden a 
dispararse. 
 
En estos casos la gente debe hacer menos uso de los recursos escasos 
y los fabricantes deben producir más. Un incremento en los precios de esos 
productos evita su consumo exagerado y también fomenta los aumentos en la 
producción. 
 
 El abogado que se gradúe sin tener conocimientos económicos 
fundamentales no entiende las leyes tan bien como sus colegas con 
entrenamiento en Economía. Aquí se aprecia la importancia de la materia de 
Economía. 
 
IV. Relación de la Economía con el sistema jurídico mexicano 
 
http://www.unla.mx/iusunla40/reflexion/La%20correlacion%20entre%20el%20D.%20y%20la%20Eco.%20en%20el%20S.%20XXI%202.htm#_ftn13
http://rincondeleconomista.blogspot.com/2008/09/relacin-de-la-economa-con-el-sistema.html
Como ya se ha explicado anteriormente, la Economía es una asignatura 
que se envuelve en todos los ámbitos de la vida, desde el más simple hasta el 
más complejo y avanzado. Lo mismo pasa al hablar de Derecho. A decir verdad 
la Economía guarda amplia relación con el Derecho, de hecho existe una que 
engloba las dos cuestiones y se llama Derecho Económico. 
 
El Derecho Económico, tiende a sacar a flote los detalles más íntimos que 
pueden existir entre la Economía y todo el sistema jurídico de un país. 
 
La primera relación entre estas disciplinas consiste en que la Economía 
se enfoca principalmente en las relaciones de intercambio. Y el intercambio sólo 
es posible con base en el derecho de sobre lo que se intercambia y del marco 
jurídico-legal que rige y/o protege la transacción subyacente. 
 
Por tanto, la primera relación entre el Derecho y la Economía se da 
cuando para realizar una actividad económica, se debe contar con aprobación 
legal dentro de un marco jurídico, creado para regular las transacciones y el 
comercio. 
 
Para implementar un plan económico o un modelo económico, se tienen 
que seguir una serie de pasos que se relacionan íntimamente con el sistema 
jurídico. Es más, la misma Constitución indica estos pasos. 
 
En principio, el Poder Ejecutivo implementa un plan o paquete económico, 
es decir, la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, donde muestra sus 
objetivos económicos para un posterior de tiempo (un año), también escribe los 
instrumentos que utilizará para lograr sus pretensiones. 
 
Enseguida, el paquete económico formulado, se manda al Poder 
Legislativo para su revisión (Cámara de Diputados y Senadores). Aquí sufre 
una de modificaciones antes de estar casi listo para su aprobación. 
 
Por último, antes de una aprobación de un paquete económico (o de 
cualquier ley), se debe de analizar su perfecta coordinación y ensamblaje con 
otras leyes, primordialmente con la Constitución. Si existiera una contradicción, 
se declararía una ley inconstitucional, se remitiría a una nueva revisión y 
posteriormente a su modificación. 
 
Existen otras relaciones, por ejemplo, la Economía se relaciona 
directamente con la ecología y el medio ambiente. Existen leyes sobre el medio 
ambiente y existen los llamados delitos ecológicos. Por tanto, la Economía se 
relaciona con las leyes, el aparato judicial, o sea, el sistema jurídico. 
 
La Economía dicta los impuestos que se pagarán al gobierno por alguna 
actividad económica. Las leyes existen para regular estos impuestos y para velar 
que su cumpla con su pago. Por consiguiente, la Economía se relaciona y 
depende del sistema judicial. 
 
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Por lo tanto, para que la Economía de un país sea estable y prometedora, 
la confianza de los inversionistas debe de ser alta. La inseguridad provoca la 
desconfianza de las empresas e inversiones. Las leyes están hechas para que 
la inseguridad disminuya. Pues, la producción y el nivel de inversión de un país 
dependen en gran medida de la eficacia de su sistema jurídico. 
 
Por su parte, el Presupuesto de Egresos de un paquete económico indica, 
cuánto podrá gastarse en sueldos y nuevas tecnologías para el sistema judicial 
de un país, y como la tecnología ayuda a ser más productivos, según el sistema 
capitalista actual, entre más dinero exista más tecnología, y entre más 
productividad más eficacia. Por tanto, la Economía puede definir hasta cierto 
grado la eficacia de un sistema judicial. 
 
Y así podríamos encontrar relaciones en los detalles más insignificantes. 
 
Asimismo, respecto al vínculo de la Economía con el Derecho se plantea 
que para capturar todas las ganancias del comercio se requiere un orden legal y 
político que garantice la ejecución de los contratos, proteja los derechos de 
propiedad, desarrolle los acuerdos hipotecarios, permita la responsabilidad 
limitada de las empresas y facilite el uso extendido y perdurable del mercado de 
capital que hace más líquidas las inversiones y los préstamos. 
 
Un efectivo análisis económico del Derecho garantiza la seguridad jurídica 
de un país. El análisis económico permite el estudio del impacto de variables 
económicas tales como las restricciones presupuestales, el empleo, los precios, 
los subsidios, entre otros; analiza el impacto sobre el ejercicio de Derecho y su 
contenido; para ello, utiliza los paradigmas económicos sobre eficiencia, costo-
beneficio, teoría de precios, buscando un equilibrio entre el ejercicio de los 
derechos individuales y colectivos, y la dinámica de una Economía de mercado. 
En tal sentido, la exigencia que la sociedad hace a los jueces para que efectúen 
ejercicios de asignación de derechos frente a las restricciones económicas y 
jurídicas cotidianas, son un reto para la ciencia jurídica; a partir de este escenario 
la ciencia jurídica debe incorporar de manera crítica los nuevos paradigmas del 
Derecho. 
 
De tal manera que el ejercicio del Derecho habrá de limitarse al análisis 
contable de la capacidad de gestión eficiente en el marco de la “Economía de 
mercado”, y es entonces la capacidad monetaria la que liga el Derecho formal 
con la realidad material. 
 
Así es como la teoría law and economics tiene como idea central que las 
normas jurídicas generan costos y pueden procurar beneficios, de modo que la 
creación de normas y su aplicación debe ser decidida en función de su eficacia 
económica. 
http://rincondeleconomista.blogspot.com/2008/09/la-contradiccin-interior-del-sistema.html
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De esta manera, la globalización del Derecho, es estudiada en el ámbito 
específico del Estado-Nación, sus instituciones jurídicas terminaron siendo 
reducidas progresivamente al número de normas y títulos legales y se volvieron 
más ágiles y flexibles en términos procesales. Desde luego, el Estado continuó 
legislando inclusive en materia económica,financiera, monetaria, tributaria, de 
seguridad social, laboral, civil y comercial. 
 
Posteriormente, otra relación entre el Derecho y la Economía 
se vió reflejada en el “movimiento Derecho y desarrollo”, cuyo origen data de los 
años sesenta, bajo la influencia de los planes de intervención de los Estados 
Unidos en el Tercer Mundo y que en el caso concreto de América Latina se 
denominó “Alianza para el Progreso”, que consistió en elaborar políticas para 
promover el desarrollo a través de la influencia en las instituciones jurídicas. 
Luego, en los ochenta, el tema adquirió relevancia con la consolidación de la 
corriente conocida como “Nueva Economía Institucional” (NEI) y su influencia en 
los programas del Banco Mundial y sus sucursales regionales, que asumen el 
concepto según el cual es necesario construir un verdadero Estado de Derecho 
como condición para el desarrollo económico con base en el mercado. Así, otros 
organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el 
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) influyen en 
gobiernos y organismos ligados al gran capital en los países centrales que han 
coincidido en que el progreso económico a través del mercado requiere el 
establecimiento de un marco legal y judicial que lo posibilite. 
 
En resumen, la Economía es la base material de las relaciones sociales, 
por lo que existe una relación interactiva entre Economía y Derecho. Si bien las 
relaciones sociales, que están determinadas por las relaciones de producción, 
generan las normas jurídicas que las consagran, como la propiedad, el contrato, 
etc., el Derecho puede reactuar sobre aquellas, para modificarlas. 
 
V. Conclusiones 
 
La Economía posee conceptos integrantes, que van direccionados hacia 
la satisfacción de las necesidades del hombre, que a su vez llevan a la sociedad 
a un desorden o caos que pretende solucionarse a través del Derecho. 
 
La Economía no basta para poner orden entre los hombres y satisfacer 
así lo que constituye la principal necesidad del individuo y de la sociedad, razón 
por la cual nace el Derecho con el propósito de implantar normas que regulen la 
convivencia humana y garantice los derechos de cada uno de los pertenecientes 
a la sociedad. 
 
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La Economía y el Derecho han trascendido en la sociedad y se deben 
analizar en conjunto, pues muchos actos que son vistos sólo por el lente de lo 
jurídico tienen su origen y su explicación más en el campo económico. 
 
La autoridad de las leyes es un requisito necesario y suficiente para 
construir una economía de mercado exitosa, por tanto los actores económicos 
deben operar dentro de un marco jurídico que asegure la captación ordenada de 
beneficios. 
 
 
VI. Fuentes de investigación 
 
1. CARNELUTTI, Francesco. Cómo nace el Derecho. Editorial Temis. 
Bogotá, 2004. 87 Pp. 
2. KALMANOVITZ, Salomón. Las instituciones, la ley y el desarrollo 
económico en Colombia. Documento en Internet en el sitio del Instituto 
Internacional de Gobernabilidad. 
3. MARTÍNEZ Coll, Juan Carlos. Enciclopedia y Manual de Economía. 
200 Grandes Economistas. 2001. Disponible a través 
de: http://www.eumed.net/cursecon/13/index.htm 
4. ROBBINS, Lionel. An Essay on the Nature and Significance of Economic 
Science. Macmillan and Co. London, 1945. 160 Pp. 
5. RODRÍGUEZ-ARIAS Bustamante, Lino. “Derecho y Economía. 
Necesidad de un retorno a la filosofía del hombre” en Revista 
Economía. Número 1. Universidad de Los Andes. 211-240 Pp. 
6. RUÍZ Sarmiento, Mario Humberto. ¿Economía o Derecho? Volumen 2. 
Número 2. 2003. 16 Pp. 
7. TOJUELO P., Julián. Relación entre Derecho y Economía. Disponible a 
través 
de: http://www.sabetodo.com/contenidos/EEukVEZyZFEXwMEGOE.php 
8. TORRES Manrique, Fernando Jesús. El Derecho y la 
Economía. Disponible a través de: 
http://www.monografias.com/trabajos82/derecho-comparado-
ramas/derecho-comparado-ramas2.shtml 
9. TRUBEK, David y Dezalay, Yves. “La internacionalización de los campos 
jurídicos y la creación de espacios transnacionales” en Pensamiento 
Jurídico. Universidad Nacional. Bogotá, 1997. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
[1] Doctora en Derecho por el Centro de Investigación y Desarrollo del Estado de Michoacán y Candidata a Doctora en 
Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Maestra en Derecho por la División de Estudios de Posgrado de la 
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Licenciada en 
http://www.eumed.net/cursecon/13/index.htm
http://www.sabetodo.com/contenidos/EEukVEZyZFEXwMEGOE.php
http://www.monografias.com/usuario/perfiles/fernando_jesus_torres_manrique_2
http://www.unla.mx/iusunla40/reflexion/La%20correlacion%20entre%20el%20D.%20y%20la%20Eco.%20en%20el%20S.%20XXI%202.htm#_ftnref1
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Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Ha 
cursado diversos diplomados en la misma institución. Ha sido Asesora del C. Gobernador del Estado de Michoacán y 
Secretaria Privada del Secretario de Gobierno en la Administración 2002-2008. Coordinadora de la Maestría en Derecho 
Constitucional en la Universidad Latina de América y catedrática de la misma, así como de la Facultad de Derecho y 
Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Ha participado en diversas conferencias y 
congresos nacionales e internacionales como ponente y organizadora. Ha publicado diversos artículos en libros y revistas 
jurídicas. Actualmente se desempeña como Directora de Asuntos Constitucionales y Amparo de la Consejería Jurídica 
del Ejecutivo del Estado, así como Vicepresidenta del Instituto de Administración Pública del Estado de Michoacán. 
[2] Dentro del Derecho público podemos citar el caso del Derecho Constitucional, Administrativo, Procesal, Registral, 
Aduanero, Tributario, Internacional Público, Notarial, entre otras ramas del Derecho. Dentro del Derecho privado 
podemos tener en cuenta al Derecho Civil y al Derecho Comercial. Y en el Derecho mixto el Derecho de Familia o 
Derecho Familiar y el Derecho de Trabajo o Derecho Laboral. 
[3] ROBBINS, Lionel. An Essay on the Nature and Significance of Economic Science. P. 72. 
[4] TRUBEK, David y Dezalay, Yves. “La internacionalización de los campos jurídicos y la creación de espacios 
transnacionales” en Pensamiento Jurídico. Pp. 33 y ss. 
[5] TORRES Manrique, Fernando Jesús. El Derecho y la Economía. Pp. 4 y 5. 
[6] En este orden de ideas, los abogados son preparados sobre todo para elaborar documentos que contienen demandas, 
contestaciones, denuncias, excepciones, sentencias, contratos, actos jurídicos, testamentos, constituciones de personas, 
constituciones de empresas, aumentos de capital, reducción de capital, modificación de estatuto, cambio de nombre 
de personajurídica o de empresa, emisión de obligaciones, transferencias de empresas, transferencias de personas 
jurídicas, transferencias en general, entre otros tantos. 
Mientras que los economistas son preparados para redactar estudios de factibilidad, estudios 
de prefactibilidad, proyectos de inversión, estudios económicos, finanzas, entre otros tantos. 
[7] RODRÍGUEZ-ARIAS Bustamante, Lino. “Derecho y Economía. Necesidad de un retorno a la filosofía del hombre” 
en Revista Economía. Pp. 1 y 2. 
[8] Op. Cit. P. 5. 
[9] Op. Cit. P. 10. 
[10] Op. Cit. Pp. 11 y 12. 
[11] Op. Cit. P. 14. 
[12] Tal filosofía debe estimular la "iniciativa particular" y todo lo que esta conlleva de interés personal, de gusto al riesgo, 
de visión y audacia profesional y de sensibilidad social, con la mira puesta en subrogar una "Economía de productores" 
por una "Economía de trabajadores" al servicio del consumidor, mediante el estímulo de una competencia que sea 
regulada y vigilada por el Estado de acuerdo a los cánones de una planificación humana, tanto en el orden nacionalcomo 
en el internacional, rechazando los efectos nefastos de una competencia inmoral. Hay otros Estados que se entregan a 
la práctica del dumping, o sea, que venden sus productos más caros en el interior del país a fin de ofrecerlos más baratos 
http://www.unla.mx/iusunla40/reflexion/La%20correlacion%20entre%20el%20D.%20y%20la%20Eco.%20en%20el%20S.%20XXI%202.htm#_ftnref2
http://www.monografias.com/trabajos13/temader/temader.shtml#DERECH
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http://ads.us.e-planning.net/ei/3/29e9/cfa010f10016a577?rnd=0.3912975184617954&pb=ca4fd91df2f47ab3&fi=0d8b9604ae044a68&kw=civil
http://www.monografias.com/trabajos/nombrecomer/nombrecomer.shtml
http://www.monografias.com/trabajos5/fami/fami.shtml
http://ads.us.e-planning.net/ei/3/29e9/cfa010f10016a577?rnd=0.16596918381276288&pb=f501b6d9b042e4f1&fi=0d8b9604ae044a68&kw=familiar
http://www.monografias.com/trabajos34/el-trabajo/el-trabajo.shtml
http://www.monografias.com/trabajos13/renla/renla.shtml
http://www.unla.mx/iusunla40/reflexion/La%20correlacion%20entre%20el%20D.%20y%20la%20Eco.%20en%20el%20S.%20XXI%202.htm#_ftnref3
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http://www.unla.mx/iusunla40/reflexion/La%20correlacion%20entre%20el%20D.%20y%20la%20Eco.%20en%20el%20S.%20XXI%202.htm#_ftnref5
http://www.monografias.com/usuario/perfiles/fernando_jesus_torres_manrique_2
http://www.unla.mx/iusunla40/reflexion/La%20correlacion%20entre%20el%20D.%20y%20la%20Eco.%20en%20el%20S.%20XXI%202.htm#_ftnref6
http://www.monografias.com/trabajos11/empre/empre.shtml
http://www.monografias.com/trabajos13/capintel/capintel.shtml
http://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtml
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http://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtml
http://www.monografias.com/trabajos5/esfa/esfa.shtml
http://www.monografias.com/trabajos7/anfi/anfi.shtml
http://www.monografias.com/trabajos16/finanzas-operativas/finanzas-operativas.shtml
http://www.unla.mx/iusunla40/reflexion/La%20correlacion%20entre%20el%20D.%20y%20la%20Eco.%20en%20el%20S.%20XXI%202.htm#_ftnref7
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http://www.unla.mx/iusunla40/reflexion/La%20correlacion%20entre%20el%20D.%20y%20la%20Eco.%20en%20el%20S.%20XXI%202.htm#_ftnref12
en el mercado exterior y así, de este modo, obtener mercados en competencia desleal, que es una práctica corriente en 
la vida internacional. De allí que la competencia a la altura del ser humano exija la subordinación de la Economía a reglas 
jurídicas y morales recogidas en un Código, que normalice el curso anárquico que ha seguido hasta ahora la actividad 
económica, inspirada en la concepción del hombre integral. 
[13] TOJUELO P., Julián. Relación entre Derecho y Economía. P. 2. 
 
http://www.unla.mx/iusunla40/reflexion/La%20correlacion%20entre%20el%20D.%20y%20la%20Eco.%20en%20el%20S.%20XXI%202.htm#_ftnref13
	IV. Relación de la Economía con el sistema jurídico mexicano
	[13] TOJUELO P., Julián. Relación entre Derecho y Economía. P. 2.
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