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LA CORRELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y LA ECONOMÍA EN EL SIGLO XXI - Lucio Quiñonez Colman

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LA CORRELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y LA ECONOMÍA EN EL SIGLO XXI
 
DRA. YURISHA ANDRADE MORALES[1]
 
Sumario: I. Introducción; II. Derecho, Economía y Derecho Económico; III. La relación entre el Derecho y la Economía; IV. Relación de la Economía con el sistema jurídico mexicano; V. Conclusiones; VI. Fuentes de investigación.
 
I. Introducción
 
            El presente tema debe ser estudiado, teniendo en cuenta no sólo al Derecho, sino también a la Economía, a efecto de brindar conocimientos adecuados, lo que constituye una composición adecuada en un medio cada vez más competitivo. También es cierto que por la cantidad de carreras profesionales y carreras técnicas, es imposible que una sola persona conozca todo y esto debe ser tomado en cuenta en el Derecho, porque ningún abogado conoce todo el Derecho, por ejemplo puede dominar el un área del Derecho pero, a la vez desconocer o ignorar otra.
 
            El tema a desarrollar es importante no sólo en el Derecho, sino también en la Economía, por lo tanto, esperamos que no sólo sea tenido en cuenta por parte de los abogados, sino también por parte de los economistas.
           
            Es decir, si bien es cierto se relacionan entre sí, la Economía con el Derecho, debemos dejar constancia que las mismas son profesiones separadas entre sí.
 
            Para ello, se analizará lo que es el Derecho y lo que es la Economía por separado, así como la relación existente entre ambas disciplinas y su permanencia en el sistema jurídico mexicano.
 
II. Derecho, Economía y Derecho Económico
 
            El Derecho puede ser definido como una disciplina que regula y estudia a la Economía, a los sujetos de Derecho, al igual que las instituciones públicas y mixtas y los bienes. Dentro de los sujetos de Derecho podemos considerar a las personas jurídicas, empresas, personas naturales, entre otras tantas. Dentro de las instituciones podemos tener en cuenta a los poderes del Estado. Y dentro de los últimos a las cosas y a los bienes incorporales, encontrándose dentro de éstos los derechos de autor y los bienes de propiedad industrial.
 
            Un tema importante dentro del Derecho lo constituyen las ramas del Derecho, las cuales son el Derecho público, privado y mixto.[2]
 
            Otro tema importante al momento de estudiar el Derecho lo constituyen las fuentes del Derecho, dentro de las cuales se encuentra la ley, costumbre, doctrina, jurisprudencia, ejecutorias, principios generales del Derecho, principios específicos de cada disciplina jurídica, realidad social, entre otras tantas. Asimismo, el Derecho se divide en tres partes que son las siguientes: Derecho interno o nacional, externo o extranjero y Derecho internacional.
 
            En cambio, la Economía es la ciencia social que estudia las relaciones sociales que tienen que ver con los procesos de producción, intercambio, distribución y consumo de bienes y servicios, entendidos estos como medios de satisfacción de necesidades humanas y resultado individual o colectivo de la sociedad. Otras doctrinas ayudan a avanzar en este estudio: la psicología y la filosofía intentan explicar cómo se determinan los objetivos, la historia registra el cambio de objetivos en el tiempo, la sociología interpreta el comportamiento humano en un contexto social y la ciencia política explica las relaciones de poder que intervienen en los procesos económicos. Es decir, la Economía es la ciencia que asigna recursos y conocimientos cuando son escasos.
 
El objetivo de la Economía es estudiar la correcta distribución de los recursos escasos para satisfacer las necesidades del ser humano. En otras palabras, analiza la relación entre los recursos, que son de carácter limitado y las necesidades, que son de carácter ilimitado.
 
La más difundida definición de Economía es la de Lionel Robbins, quien dijo que “la Economía es la ciencia que estudia la conducta humana como una relación entre fines y medios escasos que tienen usos alternativos."[3]           
 
            Por su parte, el Derecho Económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías, sustancialmente de Derecho público, que inscritas en un orden públicoeconómico plasmado en la carta fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social de un país y regular la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por el sistema económico.
 
            Por tanto, el Derecho Económico se define como el papel que tiene el Derecho (entendido en este caso como sistema jurídico) en la regulación de la actividad económica. Este marco legal que establece las reglas del juego neutrales para los actores económicos abarca las transacciones bursátiles, la auditoría de negocios, las leyes referentes a la Economía y, en general, todas las actividades comerciales y de funcionamiento de los mercados. Se observa entonces hasta qué punto los campos de la Economía y el Derecho están íntimamente ligados y mantienen una interacción constante entre sí.[4]
 
            Por su parte, Fernando Jesús Torres señala como las teorías existentes en la doctrina sobre el Derecho y la Economía son las siguientes: 1) Economía y Derecho, y 2) Economía o Derecho. Con su estudio se pueden ampliar los conocimientos jurídicos y económicos, es decir, los conocimientos sobre análisis económico del Derecho.
 
            Es decir, se trata de dos teorías totalmente diferentes entre sí u opuestas, lo que debe ser materia de inspiración a efecto de que con sus aportes, se busca tener conocimientos más amplios en el estudio del Derecho.
 
            La primera teoría considera que debe estudiarse y aplicarse el Derecho junto con la Economía. Según esta teoría la Economía sería una parte del Derecho o fuente del Derecho, lo cual es bastante conocido con el nombre de análisis económico del Derecho. Es decir, esta teoría sostiene que no pueden aplicarse en forma separada, sino que sólo se las puede tener en cuenta en forma conjunta. Es más al Derecho se le deben aplicar postulados económicos.
 
            Incluso, en algunas Facultades de Derecho de universidades de la ciudad de Lima, se ha agregado cursos de análisis económico a la carrera profesional de Derecho, podemos citar el caso de la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP y la Universidad de Ciencias Aplicadas UPC.[5]
 
            También en los estudios de Economía se forma a los estudiantes de dicha carrera profesional con algunos conocimientos de Derecho.
            La Teoría de Economía o Derecho sostiene que debe aplicarse y estudiarse en forma separada el Derecho de la Economía, lo que se sustentaría en que cada una de las mencionadas constituye una carrera profesional diferente, son áreas del saber diferentes, es decir, existe la carrera profesional de Derecho, al igual que existe carrera profesional de Economía.
 
            Otro fundamento para precisar que estos temas son diferentes entre sí, es que en el Derecho se forma a los estudiantes para elaborar documentos distintos, a los elaborados por parte de los economistas.[6]
 
            Es decir, con esto se puede sostener que son totalmente diferentes entre sí, el Derecho con la Economía.
 
Siguiendo la primera de las teorías, es decir, la de Economía y el Derecho, podemos señalar como la finalidad del Derecho y de la Economía la utilidad social donde el Derecho, sirviendo de cauce a la Economía, se ponga junto con ésta al servicio de la comunidad, y no de unos pocos, los más fuertes.
 
Por lo anterior, es que se ha considerado que la Economía ofrece contenido a las relaciones jurídicas, y sobre sus aportaciones, el Derecho establece una unidad formal, según sus propios criterios; o lo que es lo mismo, que el entendimiento y la actividad jurídica solamente son posibles cuando tengan presentes los datos económicos.
 
 
 
 
III. La relación entre el Derecho y la Economía
 
Respecto a la conexión entre el Derecho y la Economía se puede señalar lo siguiente:a) Hay que establecer la valoración de los motivos racionales que determinan la instauración de un ordenamiento.
b) Hay que establecer la valoración del Derecho como bien en sentido económico (en sentido no jurídico).
c) Hay que hacer el análisis de la necesaria relación funcional entre el Derecho entendido en abstracto como tutela jurídica e interés económico jurídicamente protegido.[7]
 
Referente a lo anterior, cabe mencionar que se han considerado como acciones económicas sólo aquellas que tienen por objeto la adquisición o circulación de bienes materiales, y en las cuales los medios son adecuados a los fines de esta especie.
 
Así es como la contribución del Derecho moderno en el ámbito de la Economía debe consistir, según Bentham, como "principio de utilidad", en el principio de organización de la sociedad de modo que logre la máxima felicidad para el mayor número posible. Decimos lo anterior, porque actualmente el Derecho más que ser un conjunto de conexiones individuales, lo es de conexiones sociales.
 
Es por ello, que toda actividad económica deberá ser regulada por el Derecho, ya que al ser toda actividad económica de trascendencia humana, tiene un carácter social que exige la presencia del Derecho.
 
La Economía puede encontrar en el Derecho un asiento y una seguridad que facilite la realización de la actividad económica mediante un conjunto de reglas de Derecho. El Derecho, como bien económico, muestra su vocación para organizar la actividad económica tanto en su aspecto de ser cauce para la circulación de los bienes y para la creación de riqueza como para establecer las reglas del juego, para que no se lesionen entre sí los intereses contrapuestos entre los hombres y los grupos sociales.[8]
 
De esta manera, el Derecho reintegra y coordina las dispersas particularidades económicas, introduciendo disciplina y ordenación. La certeza jurídica es el reflejo de una certeza conseguida en la misma esfera económica, un verdadero y típico ejemplo de nacimiento del instituto jurídico del hecho económico.
 
La Economía en sus relaciones con el Derecho adquiere un perfil jurídico basado en la certeza que permite que su actividad dirigida a la creación y circulación de riqueza se desenvuelva dentro de los intereses de seguridad, de justicia y de libertad.
 
El problema de la relación entre Economía y Derecho está ligado a una nueva fase histórica, a la revolución industrial y a sus consecuencias en el plano político, social y económico.
 
Paralelamente se ha ido alcanzando una progresiva realización de la personalidad humana, que primero se afirma en el plano moral y después en el formal jurídico y, en fin, en el económico social.
 
Es por ello, que la valoración jurídica debe enfocarse siempre buscando la realización del bien común social que conlleva el cumplimiento y la satisfacción de las necesidades humanas para que el hombre alcance a plenitud sus fines. De aquí que toda valoración económica debe hallarse en última instancia subordinada al criterio jurídico que establezca el ordenamiento nacional que, sin duda, habrá de responder a las exigencias supremas de la vida humana.
 
De esta manera es como Lino Rodríguez-Arias define al Derecho como el portador del universal jurídico capaz de ordenar las particulares relaciones económicas, haciendo de ellas un ordenamiento que se asienta sobre una base moral. La Economía es sólo una parte de la materia regulada por el Derecho. En todo tiempo y en todo lugar, desde que existe la vida social, que es como decir la convivencia, la actividad económica ha sido en alguna forma regulada por el ordenamiento jurídico, el cual, en su esencia, no consiste tan sólo en códigos y leyes, que incluso pueden faltar y de hecho faltan por completo en ciertas fases jurídicas, sino en las limitaciones de la conducta recíproca, en las pretensiones y obligaciones correlativas. Estas no pueden faltar jamás, porque en tal caso faltaría la convivencia, es decir, la vida.[9]
 
Así, tanto el Derecho como la Economía encuentran su propia unidad en el elemento común de la sociabilidad o, más exactamente, en la misma existencia concreta y real, en su estructura. Porque el Derecho es la misma estructura, o la expresión de la exigencia de normatividad jurídica de la existencia concreta y real y, por este motivo, también de la Economía. Para alcanzar un fin particular querido por la voluntad individual, el Derecho es la ciencia formal y la Economía la ciencia material de la sociedad. El Derecho constituye el instrumento que coadyuva no sólo a la distribución de la riqueza sino a un progresivo aumento de su producción, desde el momento que al estructurar jurídicamente los procesos de la Economía vienen a establecer una sociedad normativamente ordenada y, por consiguiente, logra un ordenamiento de Derecho que aspira constantemente a alcanzar una más justa convivencia humana.[10]
 
El Derecho a través de su normatividad, construye con carácter obligatorio el caparazón que salvaguarda e impulsa la vida económica, claro es que respetando su autonomía a fin de que fluyan libremente la producción, la distribución y el consumo de los bienes.
 
Por su parte, la finalidad de la Economía es la producción para consumir; mantener una Economía de productores.
 
La Economía es hecha para el hombre y no el hombre para la Economía, la Economía tiene por fin el hombre, que es ordenada a la naturaleza humana encarnada en la persona y que esta tiene por fin último la bondad y la solidaridad.
 
Por ello, el marxismo nos ha erigido como ley universal, que el hombre está sometido al determinismo económico, con lo cual su libertad no es más que una palabra vacía. Así es como J.B. Say, asigna como materia a la Economía "el conocimiento de las leyes naturales y constantes sin las cuales las sociedades humanas no podrían subsistir".[11]
 
Desgraciadamente el resultado del imperio de la ley de la oferta de la demanda no ha sido tan satisfactorio como se esperaba pues el liberalismo nos ha instaurado una sociedad en desequilibrio por la que ciertos miembros eliminan a los otros, es decir, los más fuertes, los más audaces y los más imprecisos y, a veces también los más trabajadores, hacen desaparecer a los más débiles, a los más honestos y a los más vagos, habiéndose creado una imagen de sociedad injusta, que hubiera sido posible corregir con la existencia de un Derecho rector inspirado en los principios del Derecho natural.
 
Se ha sugerido correr el riesgo de que el gobierno del mundo quede en manos de los expertos de la Economía que instrumentalicen el Derecho para concebir una nueva explotación del ser humano, cuando lo normal y lo justo es que el ordenamiento jurídico inspirado en la moral controle y encauce la Economía al servicio del fin del hombre.
 
Porque el Estado es el garantizador del bien común, y, por lo tanto, habrá de poner cuidado en discernir entre el servicio social que debe prestar toda actividad económica y el beneficio a obtener de la misma, cuidándose en que este sea el resultado de un auténtico esfuerzo productor en el sentido del bien honesto y que responda a las exigencias de los fines humanos entre los cuales los bienes materiales representan su instrumento, a cuyo fin el Estado, fiel a su misión, no deberá sobrepasar una filosofía de la naturaleza humana.[12]
 
Tomar conciencia de lo anterior exige tener muy claro que el desarrollo económico debe estar en función de la persona humana y del progreso social, promoviendo al hombre y a todos los hombres, esto es, a la humanidad entera, a fin de construir una Economía del orden humano, en la cual una masa de bienes conseguida al máximo, sea repartida según el orden de urgencia de la vida de todos y no de acuerdo a la jerarquía de las capacidades de pago. Es por esto que defendemos una "Economía de necesidades", conforme a las exigencias de la persona humana y de la colectividad, que ascienda, dentro de una jerarquía de valores, de las necesidades de subsistencia a las de superación: amor, amistad, solidaridad, trabajo.
 
De allí que propiciemosuna sociedad en que el objetivo sea alcanzar la felicidad del hombre dentro de un ámbito de libertad atendiendo a la más elevada calidad de vida, contemplada la productividad subordinada siempre a la obtención de los valores humanos. Ante todo hay que rescatar al ser humano de la miseria y también del desorden y de la pereza y de la obsesión de hacer dinero. Aspiramos a un hombre situado en sus comunidades, rodeado de su familia, de sus amistades, de sus compañeros de trabajo, de sus compañeros de partido.
 
Al no obtener la satisfacción de las necesidades primarias, es natural que surja el descontento, produciéndose pánico y la desorganización social.
 
Se requiere provocar la adecuación entre Derecho y Economía, dentro de un clima de correspondencia, respetándose las autonomías respectivas de acuerdo a su ordenación jerárquica para que puedan contribuir dichas ciencias a la consecución de los fines humanos. Porque tanto el Derecho como la Economía justifican su existencia en función del hombre, ya que estimular el consumismo de nuestro tiempo, supone seguir propiciando el caos en que vivimos. En este sentido, el Derecho es el instrumento al servicio de la comunidad social para ordenar la Economía a la realización del bien común.
 
Para comprender la relación entre el Derecho y la Economía, es necesario saber que la ciencia económica es un desprendimiento del Derecho y este a su vez de la filosofía. Las primeras reflexiones sobre temas económicos estuvieron relacionadas con temas de justicia.
 
            Como podemos observar el Derecho y la Economía son ciencias totalmente afines.
 
La Economía no es algo ajeno al Derecho y para entender la correlación que existe entre estas dos áreas del conocimiento debemos empezar por reconocer que muchos actos jurídicos; como el robo, la compra, el contrato y la propiedad antes de pertenecer al Derecho, pertenecen al campo de la Economía y si definimos que son actos económicos todos aquellos mediante los cuales los hombres tratan de satisfacer sus necesidades, encontraremos una sucesión de fenómenos que finalmente nos llevarán a sacar una conclusión basada en que la Economía no basta para poner orden entre los hombres y satisfacer así lo que constituye la necesidad suprema del individuo y de la sociedad, razón por la cual nace el Derecho con el propósito de implantar normas que regulen la convivencia humana y garantice los derechos de cada uno de los pertenecientes a la sociedad.[13]
 
Mucho de lo que los abogados y jueces hacen tiene implicaciones económicas. En sus labores como fiscales, jueces y frecuentemente como legisladores, los conocimientos de Economía evitan que tomen decisiones equivocadas e instrumenten políticas dañinas para la sociedad.
 
Por ejemplo, cuando ocurre un desastre natural, los precios tienden a dispararse.
 
En estos casos la gente debe hacer menos uso de los recursos escasos y los fabricantes deben producir más. Un incremento en los precios de esos productos evita su consumo exagerado y también fomenta los aumentos en la producción.
 
            El abogado que se gradúe sin tener conocimientos económicos fundamentales no entiende las leyes tan bien como sus colegas con entrenamiento en Economía. Aquí se aprecia la importancia de la materia de Economía.
 
IV. Relación de la Economía con el sistema jurídico mexicano
 
Como ya se ha explicado anteriormente, la Economía es una asignatura que se envuelve en todos los ámbitos de la vida, desde el más simple hasta el más complejo y avanzado. Lo mismo pasa al hablar de Derecho. A decir verdad la Economía guarda amplia relación con el Derecho, de hecho existe una que engloba las dos cuestiones y se llama Derecho Económico.
 
El Derecho Económico, tiende a sacar a flote los detalles más íntimos que pueden existir entre la Economía y todo el sistema jurídico de un país.
 
La primera relación entre estas disciplinas consiste en que la Economía se enfoca principalmente en las relaciones de intercambio. Y el intercambio sólo es posible con base en el derecho de sobre lo que se intercambia y del marco jurídico-legal que rige y/o protege la transacción subyacente.
 
Por tanto, la primera relación entre el Derecho y la Economía se da cuando para realizar una actividad económica, se debe contar con aprobación legal dentro de un marco jurídico, creado para regular las transacciones y el comercio.
 
Para implementar un plan económico o un modelo económico, se tienen que seguir una serie de pasos que se relacionan íntimamente con el sistema jurídico. Es más, la misma Constitución indica estos pasos.
 
En principio, el Poder Ejecutivo implementa un plan o paquete económico, es decir, la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, donde muestra sus objetivos económicos para un posterior de tiempo (un año), también escribe los instrumentos que utilizará para lograr sus pretensiones.
 
Enseguida, el paquete económico formulado, se manda al Poder Legislativo para su revisión (Cámara de Diputados y Senadores). Aquí sufre una de modificaciones antes de estar casi listo para su aprobación.
 
Por último, antes de una aprobación de un paquete económico (o de cualquier ley), se debe de analizar su perfecta coordinación y ensamblaje con otras leyes, primordialmente con la Constitución. Si existiera una contradicción, se declararía una ley inconstitucional, se remitiría a una nueva revisión y posteriormente a su modificación.
 
Existen otras relaciones, por ejemplo, la Economía se relaciona directamente con la ecología y el medio ambiente. Existen leyes sobre el medio ambiente y existen los llamados delitos ecológicos. Por tanto, la Economía se relaciona con las leyes, el aparato judicial, o sea, el sistema jurídico.
 
La Economía dicta los impuestos que se pagarán al gobierno por alguna actividad económica. Las leyes existen para regular estos impuestos y para velar que su cumpla con su pago. Por consiguiente, la Economía se relaciona y depende del sistema judicial.
 
Por lo tanto, para que la Economía de un país sea estable y prometedora, la confianza de los inversionistas debe de ser alta. La inseguridad provoca la desconfianza de las empresas e inversiones. Las leyes están hechas para que la inseguridad disminuya. Pues, la producción y el nivel de inversión de un país dependen en gran medida de la eficacia de su sistema jurídico.
 
Por su parte, el Presupuesto de Egresos de un paquete económico indica, cuánto podrá gastarse en sueldos y nuevas tecnologías para el sistema judicial de un país, y como la tecnología ayuda a ser más productivos, según el sistema capitalista actual, entre más dinero exista más tecnología, y entre más productividad más eficacia. Por tanto, la Economía puede definir hasta cierto grado la eficacia de un sistema judicial.
 
Y así podríamos encontrar relaciones en los detalles más insignificantes.
 
Asimismo, respecto al vínculo de la Economía con el Derecho se plantea que para capturar todas las ganancias del comercio se requiere un orden legal y político que garantice la ejecución de los contratos, proteja los derechos de propiedad, desarrolle los acuerdos hipotecarios, permita la responsabilidad limitada de las empresas y facilite el uso extendido y perdurable del mercado de capital que hace más líquidas las inversiones y los préstamos.
 
Un efectivo análisis económico del Derecho garantiza la seguridad jurídica de un país. El análisis económico permite el estudio del impacto de variables económicas tales como las restricciones presupuestales, el empleo, los precios, los subsidios, entre otros; analiza el impacto sobre el ejercicio de Derecho y su contenido; para ello, utiliza los paradigmas económicos sobre eficiencia, costo-beneficio, teoría de precios, buscando un equilibrio entre el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, y la dinámica de una Economía de mercado. En tal sentido, la exigencia que la sociedad hace a los jueces para que efectúen ejercicios de asignación de derechos frente a las restricciones económicas y jurídicas cotidianas, son un reto para la cienciajurídica; a partir de este escenario la ciencia jurídica debe incorporar de manera crítica los nuevos paradigmas del Derecho.
 
De tal manera que el ejercicio del Derecho habrá de limitarse al análisis contable de la capacidad de gestión eficiente en el marco de la “Economía de mercado”, y es entonces la capacidad monetaria la que liga el Derecho formal con la realidad material.
 
Así es como la teoría law and economics tiene como idea central que las normas jurídicas generan costos y pueden procurar beneficios, de modo que la creación de normas y su aplicación debe ser decidida en función de su eficacia económica.
 
De esta manera, la globalización del Derecho, es estudiada en el ámbito específico del Estado-Nación, sus instituciones jurídicas terminaron siendo reducidas progresivamente al número de normas y títulos legales y se volvieron más ágiles y flexibles en términos procesales. Desde luego, el Estado continuó legislando inclusive en materia económica, financiera, monetaria, tributaria, de seguridad social, laboral, civil y comercial.
 
Posteriormente, otra relación entre el Derecho y la Economía se vió reflejada en el “movimiento Derecho y desarrollo”, cuyo origen data de los años sesenta, bajo la influencia de los planes de intervención de los Estados Unidos en el Tercer Mundo y que en el caso concreto de América Latina se denominó “Alianza para el Progreso”, que consistió en elaborar políticas para promover el desarrollo a través de la influencia en las instituciones jurídicas. Luego, en los ochenta, el tema adquirió relevancia con la consolidación de la corriente conocida como “Nueva Economía Institucional” (NEI) y su influencia en los programas del Banco Mundial y sus sucursales regionales, que asumen el concepto según el cual es necesario construir un verdadero Estado de Derecho como condición para el desarrollo económico con base en el mercado. Así, otros organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) influyen en gobiernos y organismos ligados al gran capital en los países centrales que han coincidido en que el progreso económico a través del mercado requiere el establecimiento de un marco legal y judicial que lo posibilite.
 
En resumen, la Economía es la base material de las relaciones sociales, por lo que existe una relación interactiva entre Economía y Derecho. Si bien las relaciones sociales, que están determinadas por las relaciones de producción, generan las normas jurídicas que las consagran, como la propiedad, el contrato, etc., el Derecho puede reactuar sobre aquellas, para modificarlas.
 
V. Conclusiones 
 
La Economía posee conceptos integrantes, que van direccionados hacia la satisfacción de las necesidades del hombre, que a su vez llevan a la sociedad a un desorden o caos que pretende solucionarse a través del Derecho. 
 
La Economía no basta para poner orden entre los hombres y satisfacer así lo que constituye la principal necesidad del individuo y de la sociedad, razón por la cual nace el Derecho con el propósito de implantar normas que regulen la convivencia humana y garantice los derechos de cada uno de los pertenecientes a la sociedad.
 
La Economía y el Derecho han trascendido en la sociedad y se deben analizar en conjunto, pues muchos actos que son vistos sólo por el lente de lo jurídico tienen su origen y su explicación más en el campo económico. 
 
La autoridad de las leyes es un requisito necesario y suficiente para construir una economía de mercado exitosa, por tanto los actores económicos deben operar dentro de un marco jurídico que asegure la captación ordenada de beneficios. 
VI. Fuentes de investigación
 
1.    CARNELUTTI, Francesco. Cómo nace el Derecho. Editorial Temis. Bogotá, 2004. 87 Pp.
2.    KALMANOVITZ, Salomón. Las instituciones, la ley y el desarrollo económico en Colombia. Documento en Internet en el sitio del Instituto Internacional de Gobernabilidad.
3.    MARTÍNEZ Coll, Juan Carlos. Enciclopedia y Manual de Economía.
200 Grandes Economistas. 2001. Disponible a través de: http://www.eumed.net/cursecon/13/index.htm
4.    ROBBINS, Lionel. An Essay on the Nature and Significance of Economic Science. Macmillan and Co. London, 1945. 160 Pp.
5.    RODRÍGUEZ-ARIAS Bustamante, Lino. “Derecho y Economía. Necesidad de un retorno a la filosofía del hombre” en Revista Economía. Número 1. Universidad de Los Andes. 211-240 Pp.
6.    RUÍZ Sarmiento, Mario Humberto. ¿Economía o Derecho? Volumen 2. Número 2. 2003. 16 Pp.
7.    TOJUELO P., Julián. Relación entre Derecho y Economía. Disponible a través de: http://www.sabetodo.com/contenidos/EEukVEZyZFEXwMEGOE.php
8.    TORRES Manrique, Fernando Jesús. El Derecho y la Economía. Disponible a través de: http://www.monografias.com/trabajos82/derecho-comparado-ramas/derecho-comparado-ramas2.shtml
9.    TRUBEK, David y Dezalay, Yves. “La internacionalización de los campos jurídicos y la creación de espacios transnacionales” en Pensamiento Jurídico. Universidad Nacional. Bogotá, 1997.
 
 
 
 
[1] Doctora en Derecho por el Centro de Investigación y Desarrollo del Estado de Michoacán y Candidata a Doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Maestra en Derecho por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Ha cursado diversos diplomados en la misma institución. Ha sido Asesora del C. Gobernador del Estado de Michoacán y Secretaria Privada del Secretario de Gobierno en la Administración 2002-2008. Coordinadora de la Maestría en Derecho Constitucional en la Universidad Latina de América y catedrática de la misma, así como de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Ha participado en diversas conferencias y congresos nacionales e internacionales como ponente y organizadora. Ha publicado diversos artículos en libros y revistas jurídicas. Actualmente se desempeña como Directora de Asuntos Constitucionales y Amparo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado, así como Vicepresidenta del Instituto de Administración Pública del Estado de Michoacán.
[2] Dentro del Derecho público podemos citar el caso del Derecho Constitucional, Administrativo, Procesal, Registral, Aduanero, Tributario, Internacional Público, Notarial, entre otras ramas del Derecho. Dentro del Derecho privado podemos tener en cuenta al Derecho Civil y al Derecho Comercial. Y en el Derecho mixto el Derecho de Familia o Derecho Familiar y el Derecho de Trabajo o Derecho Laboral.
[3] ROBBINS, Lionel. An Essay on the Nature and Significance of Economic Science. P. 72.
[4] TRUBEK, David y Dezalay, Yves. “La internacionalización de los campos jurídicos y la creación de espacios transnacionales” en Pensamiento Jurídico. Pp. 33 y ss.
[5] TORRES Manrique, Fernando Jesús. El Derecho y la Economía. Pp. 4 y 5.
[6] En este orden de ideas, los abogados son preparados sobre todo para elaborar documentos que contienen demandas, contestaciones, denuncias, excepciones, sentencias, contratos, actos jurídicos, testamentos, constituciones de personas, constituciones de empresas, aumentos de capital, reducción de capital, modificación de estatuto, cambio de nombre de personajurídica o de empresa, emisión de obligaciones, transferencias de empresas, transferencias de personas jurídicas, transferencias en general, entre otros tantos.
Mientras que los economistas son preparados para redactar estudios de factibilidad, estudios de prefactibilidad, proyectos de inversión, estudios económicos, finanzas, entre otros tantos.
[7] RODRÍGUEZ-ARIAS Bustamante, Lino. “Derecho y Economía. Necesidad de un retorno a la filosofía del hombre” en Revista Economía. Pp. 1 y 2.
[8] Op. Cit. P. 5.
[9] Op. Cit. P. 10.
[10] Op. Cit. Pp. 11 y 12.
[11] Op. Cit. P. 14.
[12] Tal filosofía debe estimular la "iniciativa particular"y todo lo que esta conlleva de interés personal, de gusto al riesgo, de visión y audacia profesional y de sensibilidad social, con la mira puesta en subrogar una "Economía de productores" por una "Economía de trabajadores" al servicio del consumidor, mediante el estímulo de una competencia que sea regulada y vigilada por el Estado de acuerdo a los cánones de una planificación humana, tanto en el orden nacional como en el internacional, rechazando los efectos nefastos de una competencia inmoral. Hay otros Estados que se entregan a la práctica del dumping, o sea, que venden sus productos más caros en el interior del país a fin de ofrecerlos más baratos en el mercado exterior y así, de este modo, obtener mercados en competencia desleal, que es una práctica corriente en la vida internacional. De allí que la competencia a la altura del ser humano exija la subordinación de la Economía a reglas jurídicas y morales recogidas en un Código, que normalice el curso anárquico que ha seguido hasta ahora la actividad económica, inspirada en la concepción del hombre integral.
[13] TOJUELO P., Julián. Relación entre Derecho y Economía. P. 2.

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