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#35604299#295084954#20210702175151587 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 594/2020/TO1 ///nos Aires, 2 de julio de 2021.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa nº 3.298 (594/2020/TO1) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1, caratulada “CAÑETE, Claudio Andrés s/encubrimiento por receptación agravado por ánimo de lucro en concurso ideal con supresión y alteración de números de registro y uso de documento destinado a acreditar la titularidad de dominio o habilitación para circular de vehículo automotor falso”, acerca de la competencia que le fuera atribuida a esta sede para conocer en las actuaciones.- Y CONSIDERANDO: I- Que el 8 de junio del corriente año el Sr. Agente Fiscal requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones, imputando a Claudio Andrés CAÑETE el hecho consistente en que “…el día 6 de febrero de 2020, en el horario aproximado de las 13:40 hs., en el marco de un procedimiento en la Av. Suárez a la altura 1145 de esta ciudad, exhibió ante personal de la Brigada de Prevención 14 de la División Prevención del Delito de la Policía de la Ciudad, la cédula de identificación automotor control nro. AA011814, expedida su nombre, apócrifa…”, siendo que dicho “…instrumento acreditaba la titularidad de la motocicleta marca Honda, con dominio colocado 235-IYI, apócrifo, que no le correspondía y chasis nro. 9C2MD8400BR511581 y motor nro. MD84EB511581, adulterados…”.- A su vez, la fiscalía interviniente durante la etapa de instrucción señaló en dicho dictamen que el “…rodado secuestrado se encontraba asociado al dominio 423-GYB (motor n° MD34E-B511581 y chasis n° 9C2MD3400BR511581), que registraba un pedido de secuestro vigente por parte de la U. F. I. nro. 6 de San Martín, en virtud de la rectificación de la denuncia de robo realizada por su verdadero titular registral, con fecha 1 de diciembre de 2017…” y que, a Fecha de firma: 02/07/2021 Firmado por: RICARDO ANGEL BASILICO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: IGNACIO LABADENS, SECRETARIO DE CAMARA #35604299#295084954#20210702175151587 “…su vez, el dominio 235-IYI registraba cédula con número de control AIZ88135, cuya titular era Sol Oriana D’Abundo…”; razón por la que, además, le imputó “…la sustitución de la chapa patente correspondiente y la adulteración de los números de motor y chasis…” antes indicados.- Además, el representante del Ministerio Público Fiscal le achacó a CAÑETE el “…haber recibido con ánimo de lucro dicho rodado a sabiendas de su procedencia ilegítima dentro del período comprendido entre la fecha de sustracción de la motocicleta (18/01/2016) y el día que se detuvo al encartado (06/02/2020)…”.- De esta manera, la fiscalía interviniente calificó la conducta que le atribuyó a CAÑETE como constitutiva del delito de delito de encubrimiento por receptación, agravado por ánimo de lucro, en concurso ideal con el de supresión y alteración de números de registro y el de uso de documento destinado a acreditar la titularidad de dominio o habilitación para circular de vehículo automotor falso, en calidad de autor, citando en apoyo de su tesitura los artículos 277 -inciso 1°, apartado “c”-, 289 –inc. 3°- y 296 en función del 292, segundo párrafo del Código Penal.- II- Que, en este estado del trámite del proceso, corresponde que este Tribunal se expida respecto de la competencia que le fuera atribuida para conocer en el juzgamiento del imputado.- Así, en primer lugar creo que debe recordarse que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la competencia de los tribunales federales es por su naturaleza restrictiva, de excepción (ver Fallos 1:70, 190:170, 283:429 y 307:1129, entre otros), quedando por ello circunscripta en materia penal a lo que expresen las leyes (vide Fallos 241:95 y 284:388), siendo excluidos aquellos supuestos en que no se afecten el orden nacional, la seguridad pública, la convivencia pacífica o de algún modo los intereses Fecha de firma: 02/07/2021 Firmado por: RICARDO ANGEL BASILICO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: IGNACIO LABADENS, SECRETARIO DE CAMARA #35604299#295084954#20210702175151587 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 594/2020/TO1 de la Nación (cfr. Fallos 113:263, 302:1209 y 306:58).- Queda claro, entonces, que la justicia federal interviene solamente de manera excepcional y lo hace restrictivamente, en los casos que así lo disponen las leyes y cuando los intereses en juego fueran de tal trascendencia que ello resultara justificado, como lo demuestra la enumeración que efectúa el Alto Tribunal.- III- Que, en este orden de ideas, es prístino que el presunto suceso delictuoso traído a mi consideración no puede encuadrarse en alguno de los casos legislados en el art. 33 del Código Procesal Penal de la Nación, que prevé que sólo en esas ocasiones intervendrá el fuero de excepción.- Es que, al ponderar el hecho que conforma el objeto procesal de las actuaciones, debe considerarse en primer lugar que los tipos de encubrimiento agravado, alteración de la numeración de un objeto registrable y uso de documento público destinado a acreditar el dominio o la habilitación para circular de un automotor de los arts. 277 –inc. 1°, ap. “c”-, 289 –inc. 3°- y 296 en función del 292, segundo párrafo de la ley de fondo, no se encuentran incluidos en ese catálogo en todas sus posibles formas de comisión, sino que su eventual conocimiento por la justicia federal solamente procederá en caso de que pudieran afectarse intereses del Estado Nacional, como los enumerados en el ap. “c” del inc. 1° del art. 33 del C. P. P. N., lo cual no es posible advertir en el sub lite, en el que los agentes de la Brigada de Prevención n° 14 de la División Prevención del Delito de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires que detuvieran al imputado tras advertir la comisión del hecho se encontraban cumpliendo una función de patrullaje, de eminente naturaleza local, tal como loe es, por lo demás, la institución a la que pertenecían propiamente dicha.- Fecha de firma: 02/07/2021 Firmado por: RICARDO ANGEL BASILICO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: IGNACIO LABADENS, SECRETARIO DE CAMARA #35604299#295084954#20210702175151587 En tal inteligencia, es menester recordar el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en otras tantas sentencias, a través de cuya lectura puede sintetizarse el principio regulador de la competencia de excepción, expresando que a ella le corresponde el juzgamiento de los delitos cometidos contra o por empleados o funcionarios públicos del Estado Nacional, requiriendo además que la acción reprochada haya incidido negativamente en el desempeño de funciones de incuestionable carácter federal de la víctima o del autor, y que lo actuado no tenga motivaciones de orden estrictamente particular (ver Fallos 191:74; 236:296; 237:288; 301:113, 301:705; 312:1.950; 315:1.876; 326:903; 327:3.080; 330:1.943 y C. 952, XLIII, dictada en autos “ROA, Diego Mariano s/querella…”, resuelta el 5/2/2008, entre muchas otras).- No es posible advertir, de acuerdo con ese estándar, de qué manera la acción presuntamente emprendida por CAÑETE podría haber comprometido intereses federales de la entidad de los enumerados por el ordenamiento de rito en la norma antes invocada, y así lo había reconocido ya pacíficamente la jurisprudencia,estableciendo en épocas previas a la creación de la institución policial de esta ciudad que, en aquellos casos en que la Policía Federal Argentina había actuado ejerciendo una función de fuerza de seguridad de tipo local, resultaba competente para conocer en delitos perpetrados por o contra sus agentes la justicia común (cfr. Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, causa n° 97/2013, caratulada “TAPIA, Marcelo Roberto y otros s/competencia”, resuelta el 13/4/2015, registro n° 24.559.1; y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala I, causa n° 893, caratulada “Policía Federal Argentina s/competencia”, rta. el 14/9/2004, reg. n° 36.429; y Sala II, causa n° 23.771, caratulada “N. N. s/competencia”, rta. el 9/6/2005, reg. n° 22.654).- Fecha de firma: 02/07/2021 Firmado por: RICARDO ANGEL BASILICO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: IGNACIO LABADENS, SECRETARIO DE CAMARA #35604299#295084954#20210702175151587 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 594/2020/TO1 Por lo demás, no huelga destacar que esa clásica apreciación jurisprudencial tuvo correlato normativo en la práctica a partir del traspaso de las antiguas comisarías de la P. F. A., por parte del Estado Nacional, a la órbita del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la posterior conformación de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, a través del Convenio de transferencia progresiva a la C. A. B. A. de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales allí ejercidas, registrado bajo el n° 1/16 y aprobado por la Legislatura mediante Resolución n° 298-LCBA/15 y del dictado de la ley 5.688, reforzando esta línea argumentativa.- IV- Que algo similar ocurre con la suscripción del Convenio interjurisdiccional de transferencia progresiva de la justicia nacional ordinaria penal entre el Estado Nacional y el Gobierno de la C. A. B. A., registrado bajo el n° 3/17, que si bien no ha entrado aún en vigor, prevé el traspaso y asunción de la competencia no federal para conocer, por parte de la justicia penal local, en diversos delitos entre los que pueden destacarse, en lo que aquí interesa, las figuras de encubrimiento (art. 277 del C. P.), falsificaciones de sellos, timbres y marcas (arts. 288, 289, 290 y 291 del citado cuerpo legal) y falsificación de documentos en general (arts. 292, 293, 293 bis, 294, 295, 296, 297, 298 y 298 bis de la ley de fondo), lo cierto es que esta norma implica un claro reconocimiento de que el sustrato fáctico de casos como el presente no deben ser asumidos por la justicia de excepción.- V- Que, pasando ya al análisis de cada figura en particular, en cuanto al uso de la cédula de identificación automotor falsa es menester recordar que lleva dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en causas en las que se investigara la falsificación y posterior uso de documentación vinculada con vehículos automotores, que corresponde la intervención de la justicia común si el instrumento Fecha de firma: 02/07/2021 Firmado por: RICARDO ANGEL BASILICO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: IGNACIO LABADENS, SECRETARIO DE CAMARA #35604299#295084954#20210702175151587 no fue presentado ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (cfr. precedente “GARCÍA DIETZE, Juan Carlos” de Fallos 323:777) u otra institución del gobierno federal.- Así las cosas, no encontrándonos aquí ante un caso en el que el instrumento en cuestión hubiera sido presentado ante alguna autoridad del Estado Nacional, debe concluirse sin hesitación que lo presuntamente actuado por CAÑETE no es susceptible de considerarse incluido en la casuística del art. 33 del C. P. P. N..- VI- Que, a su vez, en lo relativo a la figura de encubrimiento por receptación de la motocicleta con que fuera detenido el procesado, que resultara ser robada, lleva dicho el Alto Tribunal que no cabe asignar competencia al fuero federal para entender en delitos que se vinculen con un ilícito investigado por la justicia nacional ordinaria, los que quedarán sujetos a las normas de competencia pertinentes a la naturaleza del delito en cuestión (cfr. causa n° CCC 065897/2015/1/CS001, caratulada “GALARZA, Leandro Gastón”, rta. el 17/12/2019).- En el caso que nos ocupa, tratándose el robo del vehículo aludido de un evento criminoso de nítida competencia de los tribunales comunes, mal podría sostenerse que su encubrimiento pudiera resultar de conocimiento de la justicia federal, lo que también amerita la declinatoria.- VII- Que, a su vez, en lo que respecta al delito de sustitución de la chapa patente y alteración de la numeración de motor y cuadro de la motocicleta Honda, tampoco resulta de competencia de la justicia de excepción, en la medida en que es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ”…las infracciones al art. 33 del decreto ley 6.582/58 -art. 289 inc. 3° del Cód. Penal, según reforma ley 24.721- no tienen entidad suficiente para producir un perjuicio al Registro Nacional de la Propiedad Automotor o una obstrucción a su normal funcionamiento Fecha de firma: 02/07/2021 Firmado por: RICARDO ANGEL BASILICO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: IGNACIO LABADENS, SECRETARIO DE CAMARA #35604299#295084954#20210702175151587 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 594/2020/TO1 (Fallos 303:1607; 312:2347; 313:86 y 524, y Competencia N° 257.XXXI, in re ‘Gabriel, Jorge Antonio s/infracción artículo 289 del Código Penal’, resuelta el 31 de octubre del corriente año)…” (cfr. dictamen del Procurador Fiscal ante el Alto Tribunal, al que sus integrantes se remitieran en razón de brevedad, en causa n° 102.944, caratulada “Fiat Duna SCL”, rta. el 15/5/2001, publicada en L. L., diario del 26/11/2001, página 6), por lo que al tratarse el caso que nos ocupa de una situación análoga a la valorada por la Corte Suprema en los precedentes citados, debe resolverse de igual manera.- VIII- Que, tras este análisis, solo resta reiterar que, ante la inexistencia de norma ritual alguna que explícitamente disponga la competencia de los tribunales de excepción para intervenir en casos de delitos como los aquí deben ser materia de juzgamiento y la circunstancia de que tampoco se encuentra comprometido interés federal alguno que se pueda deducir de las alternativas que conforman la imputación o de los encuadres del hecho enrostrado al imputado, se impone declinar la competencia atribuida a esta judicatura.- IX- Que, así las cosas, habiéndose arribado a la etapa de juzgamiento del mérito del proceso en debate oral y público, en la que habrá de resolverse con carácter definitivo la situación del encausado, no puede considerarse correcto sustraer el legajo del conocimiento de sus jueces naturales, los del fuero criminal común de esta ciudad, reteniéndolo en sede federal sin base normativa alguna y prescindiendo de los elementos de convicción efectivamente arrimados al expediente y de una rigurosa ponderación de su objeto procesal, en tanto que a raíz de ésta varía, en forma decisiva, el análisis de qué fuero resulta competente.- De tal suerte, corresponde que el suscripto decline la competencia que me fuera atribuida para intervenir en el juzgamiento del imputado y que se Fecha de firma: 02/07/2021 Firmado por: RICARDO ANGEL BASILICO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: IGNACIO LABADENS, SECRETARIO DE CAMARA #35604299#295084954#20210702175151587remitan las presentes actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal para que, mediante sorteo de práctica, se desinsacule el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional que deberá intervenir en adelante, al que se le habrá de enviar además el incidente que corre por cuerda.- Por ello, de conformidad con lo previsto por los arts. 18, 33 a contrario sensu, 35, 36 y concordantes del C. P. P. N., el Tribunal; RESUELVE: I- DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este Tribunal, en razón de la materia, para conocer en la presente causa en cuanto al hecho delictivo que se le imputa a Claudio Andrés CAÑETE (artículos 18, 33 a contrario sensu, 35, 36 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).- II- REMITIR las presentes actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal para que, mediante sorteo de práctica, se desinsacule el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional que deberá intervenir en el juzgamiento del procesado.- Regístrese, notifíquese al Sr. Fiscal de Juicio y a la defensa mediante cédulas a diligenciar en el día, y remítanse las presentes actuaciones a través del sistema informático LEX-100, junto con el incidente que corre por cuerda, sirviendo lo proveído de muy atenta nota de envío.- RICARDO ANGEL BASILICO JUEZ DE CAMARA Ante mí: IGNACIO LABADENS SECRETARIO DE CAMARA Fecha de firma: 02/07/2021 Firmado por: RICARDO ANGEL BASILICO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: IGNACIO LABADENS, SECRETARIO DE CAMARA #35604299#295084954#20210702175151587 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 594/2020/TO1 ///n la misma fecha se enviaron cédulas y correo electrónico. Conste.- IGNACIO LABADENS SECRETARIO DE CAMARA Fecha de firma: 02/07/2021 Firmado por: RICARDO ANGEL BASILICO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: IGNACIO LABADENS, SECRETARIO DE CAMARA
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