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FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO

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FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOBIERNO.
En la Teoría del Estado Herman Heller manifiesta “lo mismo las comunidades que las sociedades precisan siempre de la organización para conseguir la capacidad de decisión y acción”. Todo lo cual tiene una relación directa con la potestad o facultad del pueblo de darse su propio orden jurídico a través del ejercicio del poder constituyente en donde la sociedad se juridiza y da nacimiento institucional y jurídico al ESTADO.
El Estado esta conformado por una serie de ELEMENTOS: territorio, población y poder o gobierno, y tomando un elemento esencial como lo es el PODER podemos establecer según su modalidad de ejercicio en el TERRITORIO, los órganos y funciones que lo integran a fin de expresar la voluntad estatal, asi tendremos que analizar las FORMAS DE ESTADO Y LAS FORMAS DE GOBIERNO.
FORMAS DE ESTADO
Las FORMAS DE ESTADO, se identifican con el modo en que se establecen las normas constitucionales relacionadas al ejercicio del poder del Estado en su aspecto espacial y territorial. 
Según se establezcan de que manera se distribuya el poder del Estado en su Territorio, tendremos las siguientes formas:
ESTADO UNITARIO --- ESTADO FEDERAL
ESTADO UNITARIO:
Si el poder o la decisión sobre los asuntos que hacen a un Estado se encuentran concentrados en una sola esfera o centro del cual se irradian todas las directivas y normativas para su territorio, estamos en presencia de un Estado Unitario cuya característica principal es la CENTRALIZACION DEL PODER ESTATAL; quedando fraccionado el territorio en meras seccionales ADMINISTRATIVAS que no poseen autonomía para decidir por si solas sobre los aspectos que hacen al gobierno de su zona o región, emanando toda la actividad estatal de un solo órgano. 
Ejemplos: Panama, Chile, Paraguay, Noruega.
ESTADO FEDERAL:
En cambio si el poder del Estado es distribuido en su territorio en distintos niveles de decisión, con autonomía de las regiones zonas o provincias que lo integran, conformando un todo indestructible con partes iguales indestructibles, estamos en presencia de un ESTADO FEDERAL O DE UNA FEDERACION cuya característica particular es la DESCENTRALIZACION DEL EJERCICIO DEL PODER EL ESTADO, en unidades de decisión determinadas a lo largo de su territorio.
Con respecto al grado de competencias de las orbitas de gobierno tenemos que pueden darse las siguientes:
SOBERANIA - AUTONOMIA - AUTARQUIA 
En lo que respecta al ORGANO, tendremos REGION, PROVINCIA Y MUNICIPIO.
Las ORBITAS LOCALES DE GOBIERNO gozan de facultades y competencias para poder autogobernarse, elegir sus autoridades sin intervención del gobierno federal.
Aclaramos que con referencia al reparto de competencias entre las orbitas de gobierno en los estados federales, generalmente se determina que al órgano central le corresponderá todo lo atinente a la seguridad e integridad de la federación asi como la representación en el extranjero y velar por el cumplimiento en los estados partes de la C.N, en cambio en la orbita de los gobiernos locales le compete lo relativo al bienestar de las sociedades locales, la prestación de los llamados servicios divisibles territorialmente.
ESTADOS CONFEDERADOS:
En la CONFEDERACION la característica principal es que surge de UNION DE VARIOS ESTADOS INDEPENDIENTES, SOBERANOS, y tienen la posibilidad de separarse de dicha unión en cualquier momento. Surge a través de un pacto o tratado de las partes intervinientes en donde se establece concretamente cual es el objetivo y se determinan las competencias de la unión confederativa en forma clara y precisa, en su relación con el resto de los países y con referencia a los estados miembros.
Mantienen su SOBERANIA y ciertos derechos concretos como lo son la SEDICION que es l posibilidad de separase o retirarse de la confederación en el momento que lo crean oportuno y por lo tanto denunciar el pacto; y el de NULIFICACION el cual permite no aplicar las normas generales en su territorio y que fueran sancionadas por los órganos de la Confederación. 
EL PODER DE LA CONFEDERACION SOLO SE APLICA SOBRE LOS ORGANOS DEL ESTADO CONFEDERADO Y NO SOBRE LOS CIUDADANOS PARTICULARES QUE INTEGRAN CADA UNO DE ESTOS ULTIMOS.
Existe un órgano de gobierno que se llama DIETA con funciones y facultades expresamente establecidas en el pacto de creación.
 La materia por la cual surgen las confederaciones, en la actualidad los llamados bloques económicos discuten la creación de estos tipo de uniones para lograr supera los problemas económicos, ambientales, falta de desarrollo tecnológico integral, etc. Ejemplo la Unión Europea, El Mercosur
ESTADO FEDERO.REGIONAL
En los últimos tiempos ha surgidos los llamados localismos que unidades étnicas, lingüísticas económicas y tradicionalmente pertenecientes a una zona geográfica concreta e identificable de ciertos países, ha llevado a redefinir la división o estructuración del poder estatal.
Todo con la intención de dar cabida a las reclamaciones de participación y autonomía de esos sectores, lo cual incluso motivo la división de varios estados como por ejemplo la ex URSS o de Checoslovaquia por medios pacíficos o de la ex Yugoslavia por medio de la guerra, Países tradicionalmente unitarios como España, Francia Bélgica han debido otorgar mayores facultades en el orden de competencias a las llamadas autonomías regionales a fin de morigerar la presión que ejercían sobre el poder central ciertas regiones. 
Podemos conceptualizar al Estado-Regional como aquel que reconoce autonomía para ciertas competencias a áreas con homogeneidad ambiental, social o económico.
Desde el punto de vista de la posición del ser humano frente al GOBIERNO hay dos clases de ESTADOS:
 ESTADOS DEMOCRATICOS: son aquellos que en general presentan las siguientes caracteres:
a) Derechos fundamentales para todos los habitantes,
b) Igualdad jurídica de todos los habitantes
c) Una constitución que contenga los principios básicos de la organización del estado
d) Que dicha constitución tenga jerarquía legal
e) Separación de los poderes de gobierno cada uno con atribuciones propias limitadas por la constitución
f) Soberanía del pueblo que para ser una realidad debe concentrarse en las siguientes atribuciones: 1) el sufragio como medio esencial que permite la esencial participación del pueblo en la integración del gobierno, 2) periodicidad en el ejercicio de la función pública, 3) partidos políticos (pluralismo político), 4) responsabilidad de los funcionarios públicos y 6) publicidad de las resoluciones dictadas por los poderes del gobierno.
ESTADOS AUTOCRATICOS: presentan caracteres opuestos a los anteriores, vale decir que no se respetan los derechos fundamentales, no hay supremacía constitucional ni separación de funciones etc.
Son el reflejo de una concepción transpersonalista del Estado ya que en ellos el ser humano es un simple medio al servicio de fines que no le son propios, pues trascienden la persona.
Se los divide en dos:
ESTADOS AUTORITARIOS: en los que un dictador o un grupo pequeño de personas ejerce el poder político motivo por el cual no hay libertad política o esta se halla muy restringida. Fuera de ese ámbito se permite una libertad mas o menos amplia en lo económico social y cultural siempre que no interfiera el ejercicio del poder político en cuyo caso se la restringe.
ESTADOS TOTALITARIOS: son aquellos en los que una persona o un pequeño grupo además de ejercer el poder político interviene en casi toda la vida económica, social y cultural encuadrándola conforme a la ideología imperante. El vocablo totalitario deriva precisamente de que en tales regímenes se trata de reglamentarlo todo. (nazismo, fascismo). 
FORMAS DE GOBIERNO. 
Surge el concepto de gobierno como la expresión del poder Estatal dirigido ya no a su distribución territorial sino a sus depositarios y en cuanto a su ejercicio, comprendiendo tanto a las personas que lo componen y lo encarnan en los órganos de poder como a la exteriorización de la actividad desplegada, encaminada al logro de sus finalidades.La expresión gobierno utilizada es abarcativa tanto del concepto de poder estatal, poder de gobierno, funciones del gobierno, como también que el poder del Estado es único e indivisible como unidad política.
Cuando decimos cuales son las reglas que rigen en un Estado la relación de mando entre los que están a cargo de los órganos que conforman el gobierno de este con sus habitantes y quien es el depositario de la facultad de definir dichas reglas, estamos en presencia de las formas de gobierno.
Al momento de determinar las formas de gobierno de un país debemos efectuarnos la pregunta ¿Quién manda?
Desde antiguo se viene clasificando las formas de gobierno según el poder era ejercido por una persona (monarquía), por un grupo de personas nobles, hacendados, privilegiados (aristrocracia) o por el pueblo (democracia, la cual según la modalidad adoptada podía ser directa, indirecta o semi directa). Cuando el fin era desviado y ya no se tenía en cuenta el bien común la Monarquia se convertía en:
El mapa mundial en lo que hace a las formas de gobierno imperantes en los diferentes Estados, hoy se puede caracterizar en los siguientes aspectos: 
a) De los textos constitucionales de países de los continentes europeo, americano, africano, asiático la regla es la adopción de la democracia como forma de gobierno con diferentes particularidades
b) La explosión demográfica y la complejidad de los asuntos d elos estados u la concentración de los habitantes en grandes aglomeraciones en ciudades de importantes extensiones, ha llevado a la adopción de la forma democrática representativa en donde el pueblo gobierna pero a través de sus representantes elegidos libremente
c) División de funciones del gobierno con intensión de lograr equilibrio entre las distintas áreas que deben desempeñarse determinadas por la Conti. Con especificación de responsabilidades por parte de sus titulares y miembros, 
Asi según se determine dotar de mayores facultades o competencias en lo que hace a la jefatura de gobierno y del Estado en un mismo órgano o en desdoblarlo dichas jefaturas en órganos diferentes e independientes entre si pero en coexistencia bajo el signo de colaboración hablaremos de un sistema PRESIDENCIALISTA O PARLAMENTARISTA
A PRESIDENCIALISMO 
Esta forma de gobierno tiene en cuenta el factor que significa el liderazgo o llamada personificación del poder en un líder; propia de los sistemas de división de funciones en donde surge la figura del presidente del Estado acentuándose su carácter unipersonal; y encarna en si la doble jefatura de gobierno y estado, el mayor acento a lo que hace al cumulo de facultades reconocidas depende de las características del régimen político en donde se aplica.
Como integrante de la triada de poderes sus actos están controlados políticamente por el Parlamento u órgano legislativo. No siempre cuando existe la figura del presidente estamos ante un sistema presidencialista como es el caso de Italia y Alemania que lo tienen perso su forma es parlamentarista.
Ejemplos: EEUU, Mexico, Argentina, Venezuela, Chile
B PARLAMENTARISMO
Tiene su carta de ciudadanía en Europa.
Tiene la característica de establecer una dualidad en el ejercicio del poder del Estado, dividiendo la titularidad de sus jefaturas a los fines de dotar de una mayor movilidad al sistema para dar soluciones a las exigencias de un mundo constantemente cambiante.
CARACTERISTICAS
1.. DESDOBLAMIENTO DE JEFATURAS: tenemos un JEFE DE ESTADO con la denominación de REY (Inglaterra, España) de sucesión hereditaria por familia o PRESIDENTE (Italia, Alemania) elegido por el pueblo en la mayoría de los casos que no tiene responsabilidad política ante las cámaras parlamentarias. Y un JEFE DE GOBIERNO quien tiene a su cargo la conducción de la política del Estado, designado según los casos por el Parlamento o el Jefe de Estado, secundado de un gabinete que lo apoya técnica y políticamente y que refrenda sus actos que realiza, sin cuyo requisito carecen validez, cuya denominación es la de PRIMER MINISTRO (Inglaterra) O CANCILLER (Alemania).
2….Se establece un equilibrio de poderes en el sentido de que el jefe de gobierno junto con el gabinete, ejercen el poder ejecutivo y para su permanencia en la función dependen del voto de confianza del Parlamento; lo que tiene por correlato el voto de censura, el cual puede ser expreso, lo que trae aparejado la no continuidad en el cargo o solo sobre ciertos actos. El Jefe de Estado tiene la facultad de disolver el Parlamento en determinados casos, con lo cual se produce un verdadero equilibrio de las funciones.
3… COLABORACION Y COORDINACION en la tarea de gobierno entre el gabinete gubernamental y el Parlamento, produciéndose agiles y flexibles mecanismos de comunicación entre ambos órganos. 
Ejemplos Italia, España, Alemania

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