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PREPARACION CONCURSO DE CARRERA ADMINISTRATIVA - Eliana Benavides

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PREPARACIÓN PARA EL CONCURSO DE CARRERA ADMINISTRATIVA 
Fundamentación y talleres 
Carlos Mario Uribe Ángel 
Carlos Octavio Gómez Tabares 
Carlos Arturo Higuita Rivera 
Medellín • Colombia 
Prohibida la reproducción total o parcial de este libro, la compilación en medio magnético, M transmisión 
en cualquier forma o por cualquier medio, por registro o por otros métodos sin el permiso previo y por 
escrito de los propietarios del copyright. 
(C) 2006 
Diseño de carátula y diagramación: 
Quadránt-tco 
Impresión: 
Impreso en Colombia 
Medellín, marzo 2006 
Prólogo 	
 11 
	
Aspectos generales de la prueba ..... . 	
 13 
Capítulo 1 
Fundamentos de la Constitución 
	
política de Colombia con respecto a la función pública 	
 19 
1. Estructura de la Constitución 	
19 
2. Principios de la Constitución 	
21 
22 
3. Derechos fundamentales 	 
4. 
Acciones públicas y mecanismos de participación ciudadana 	
 25 
5. Funciones y organización del Estado.... 
	 32 36 
6. El empleo público 	 
Capítulo 2 39 
Administración pública 	 
Conceptos fundamentales del derecho administrativo .................... 39 
Capítulo 3 45 
lunción pública 	 
45 
1. Función pública 	 
FACSIS COMPUCENCIAS 
Preparación ara el Concurso de Carrera Administrativa 
2. Criterios básicos de la Ley 	 46 
3. Administración y vigilancia de la carrera administrativa 	47 
4. Órganos de dirección y 
gestión del empleo público y la gerencia pública 	 48 
5. Instrumentos de ordenación del empleo público 	 50 
6. Estructura del empleo público 	 51 
7. Nombramientos, encargos y vacancias 	 54 
8. El ingreso y el ascenso a los empleos de carrera 	 55 
9. Retiro de los empleados públicos 	 59 
10. Permanencia en el servicio, sistemas de evaluación 
de desempeño, capacitación y estímulos a los servidores 	60 
Capítulo 4. 
Competencias laborales en la gestión pública 	 67 
1. Marco conceptual de la gestión por competencias 	67 
2. Beneficios de la gestión por 
competencias para las entidades públicas 	 69 
3. Conceptos básicos de competencias 	 69 
4. Manual de funciones y requisitos en las entidades públicas 	71 
5. Decreto 785 de 2005 	 74 
6. Decreto 2539 de 2005 	 78 
7. Fases para la implementación 
de la gestión por competencias en las entidades públicas 	83 
Capítulo 5 
Pruebas de razonamiento y aptitudes lógico-matemáticas 	85 
1. Notas básicas para resolver 
situaciones relacionadas con las Matemáticas 	 85 
2. Prueba de de Razonamiento y aptitudes lógico-matemáticas 	89 
3. Razonamiento abstracto 	 117 
Capítulo 6 
Prueba de aptitud y razonamiento verbal 	 123 
1. Comprensión lectora 	 123 
2. Ordenamiento de palabras y oraciones 	 138 
3. Sinónimos 	 144 
4. Antónimos 	 147 
5. Analogías verbales 	 150 
6. Sinonimia 	 157 
7. Frases incompletas 	 159 
8. Eliminación de oraciones 	 162 
9. Comprensión de lectura 2 	 164 
10. Ordenamiento de párrafos 2 	 166 
Capítulo 7 
Prueba sobre Constitución, 
empleo público y carrera administrativa 	 169 
1. Prueba 	 169 
2. Sistema de Evaluación 	 188 
3. Competencias 	 191 
Capítulo 8 
Test de Personalidad y la Entrevista 	 195 
Instrucciones 	 195 
La Entrevista 	 210 
Anexo I 
Prueba Realizada por el ICFES 
para el Concurso, de Docentes y Directivos Docentes 	213 
Prueba de Aptitud Numérica 	 213 
Prueba de Aptitud Verbal 	 221 
Antónimos 	 222 
Analogías 	 223 
Ordenamiento de Palabras y Oraciones 	 224 
Eliminación de Oraciones 	 226 
Oraciones Incompletas 	 227 
Comprensión de Lectura 	 228 
Anexo II 
Prueba Psicotécnica 	 235 
Respuestas a las Pruebas Planteadas 	 243 
CONTENIDO 
PACO COMPLICIENCIAS 
 
El libro "PREPARACION PARA EL CONCURSO DE CARRERA 
ADMINISTRATIVA: FUNDAMENTACION Y TALLERES", adquiere 
importancia para todas aquellas personas que aspiran a pertenecer a 
los Entes Estatales, ya que en esta obra se pueden ilustrar, consolidar 
y estructurar los conocimientos sobre temas de gran interés que 
son necesarios para afrontar los retos que en el campo laboral la 
Administración Pública requiere. 
En la presente obra, el lector puede encontrar aspectos básicos sobre 
la Constitución Política de Colombia, la Carrera Administrativa, las 
competencias laborales y otros temas de gran trascendencia, que 
deben ser tenidas en cuenta por los talentos humanos que desean 
pertenecer a las Entidades Públicas. 
Los autores han querido aportar sus conocimientos y experiencias 
recogidas en su recorrido por varias instituciones oficiales, y han 
desarrollado unos talleres en los cuales se da solución a una serie 
de inquietudes, y necesidades detectadas y que estamos seguros 
servirán de apoyo para que el recurso humano pueda tener un excelente 
desempeño en la-prueba y en el proceso de selección. 
Actualmente la Administración Pública viene desarrollando estrategias 
PACSIS - COMPUCENCIAS 
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la Prueba 
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eficaces para lograr elevar la calidad en el servicio de sus servidores, a 
la vez que como estrategia social de desarrollo, se ha propuesto suplir 
los cargos necesarios como una manera de fomentar las políticas de 
• empleo para dar cumplimiento a los programas de la Administración 
Central. 
Los diversos capítulos en que esta divida la presente obra permiten que 
el recurso humano adquiera conocimientos efectivos sobre aspectos 
de gran interés que todo ciudadano debe conocer. 
Nos referimos, de forma concreta a lo siguiente: Toda persona que 
aspire a un cargo público en la próxima convocatoria, debe estar en 
la capacidad de comprender lo que son los principios fundamentales 
de nuestra Constitución, así mismo saber en que consiste la Acción de 
Tutela, la Acción de Grupo y otras figuras de los derechos fundamentales 
de la carta política. 
Además, para ser un buen servidor público, se debe estar en capacidad 
de tener un conocimiento al menos sutil de la Administración Pública 
y de la Carrera Administrativa. Para ello se ha diseñado una serie de 
pruebas que permiten evaluar sus habilidades y actitudes por medio 
de cuestionarios que no sólo permiten observar su cultura política sino 
también sus respuestas ante problemas de habilidad matemática y 
razonamiento abstracto de comprensión lectora y otros. 
Así es que aquellas personas que tienen la fortuna de estudiar los temas 
tratados en esta obra pueden sentirse privilegiados de contar con un 
material de apoyo de gran calidad. 
Diego Cuadras 
La Constitución Política de 1991 estableció el Principio del Mérito como 
requisito indispensable para ingresar a, permanecer en o ser removido de 
un empleo de Carrera Administrativa en los órganos o entidades públicas 
que se rigen por la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios. 
Dicho Principio se materializa a través de los denominados procesos de 
selección o concursos abiertos de méritos en donde todos los ciudadanos 
podrán participar sin discriminación de ninguna índole y, a la vez, 
demostrar que se poseen las calidades académicas, la experiencia y las 
competencias requeridas para el desempeño de los empleos públicos. 
De igual forma es la misma Constitución la que creó la Comisión Nacional 
del Servicio Civil — CNSC como responsable de la administración y 
vigilancia de las carreras de los servidores públicos con la excepción 
de las que tienen carácter especial. 
Dentro de las funciones primordiales que le corresponden a la CNSC, 
relacionadas con la administración de la Carrera Administrativa, se 
encuentra la de realizar los procesos de selección para el ingreso 
al empleo público a través de la universidades públicas y privadas o 
Instituciones de Educación Superior que acredite y contrate para tal fin. 
En el Departamento de Antioquia fueron acreditadas la Universidad de 
PACWS -COMPUCENCAS PRÓLOGO 
 
13 
Fund—entacó—yTalle--- 
Preparación garas, el P2ncyr19., clearela, 
Antioquia, la Universidad Pontificia Bolivariana, el Politécnico Colombiano 
JaimeIsaza Cadavid, la Universidad San Buenaventura, la Universidad de 
Medellín y el CES. 
La CNSC, mediante la resolución número 171 de 2005, estableció las 
condiciones para la primera convocatoria a concurso abierto de méritos 
a través de la convocatoria 01-05 para proveer empleos de carrera 
administrativa en los órganos y entidades del orden nacional y territorial 
reguladas por la Ley 909 de 2004. 
La estructura del proceso se realizará en dos fases: la fase I consta de una 
prueba básica general de preselección y la fase II de pruebas especificas 
para cada empleo, una lista de elegibles y un período de prueba. 
La prueba básica general de preselección tiene como finalidad identificar 
factores indispensables que deben estar presentes en todos los aspirantes 
a ingresar a cargos de carrera, tales como: 
Constitución Política de Colombia: De los principios fundamentales; 
de los derechos, las garantías y los deberes y de la organización del 
Estado y Régimen de Función Pública. 
Fundamentos de Administración Pública y de Derecho 
Administrativo. 
Habilidades y aptitudes para el servicio público. 
Con esta prueba se pretende que los aspirantes a prestar los servicios en 
la entidades del Estado tengan un mínimo de conocimiento con relación 
al funcionamiento y las competencias de cada entidad según la Ley. Es 
ahí donde radica la importancia de esta prueba ya que es una novedad 
puesto que la CNSC acude a un procedimiento novedoso a pesar de 
que existía desde la Ley 443 de 1998, y que aún esta vigente, "artículo 
24. Concursos generales abiertos y utilización de listas de elegibles... 
"La convocatoria a estos concursos se realizará en la circunscripción 
territorial que determine la Comisión Nacional del Servicio Civil y las listas 
de elegibles serán obligatorias para las entidades que se encuentren en 
dicha circunscripción. Estas listas generales serán prevalentes sobre las. 
listas conformadas por concursos abiertos en las entidades"... lo que 
ninguna Entidad había realizado en sus Concursos de Méritos. 
ASPECTOS GENERALES DE LA PRUEBA 
En lo que respecta al componente de habilidades y aptitudes que se 
aplica en la prueba básica, presentamos, en el siguiente cuadro, una 
descripción que identifica claramente lo que allí se evalúa: 
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Mide la capacidad para analizar y 
transformar información contenida 
en enunciado verbales y elementos 
figurativos, a partir de la deducción y 
aplicación de principios lógicos. 
• Evalúa la capacidad para: 
Realizar transformaciones 
verbales de una proposición. 
Complementar y ordenar 
enunciados de manera 
coherente. 
Sacar conclusiones correctas 
a partir de premisas dadas. 
Descubrir fuentes de error en 
un razonamiento. 
Reconocer argumentos para 
apoyar o refutar tesis. 
La aptitud numérica se relaciona 
con la habilidad, capacidad y 
disposición para el uso de los 
números en diferentes contextos y 
situaciones. En la prueba de aptitud 
numérica se toma en cuenta la 
aplicación inductiva y/o deductiva de 
aspectos relacionados con el sentido 
numérico, para resolver situaciones 
que exigen que el examinado 
utilice el número en sus diferentes 
manifestaciones. 
Interpretación de gráficas y datos. 
Ordenación y/o completación 
lógica de proposiciones. 
- Codificación de palabras. 
Verbalización de gráficos. 
- Operaciones básicas. 
- Reglas de tres y aplicaciones. 
- Porcentajes. 
- 	Fracciones. 
- Problemas con Ecuaciones. 
- Factorización. 
- Algoritmos. 
- Binomios. 
- Areas de figuras planas. 
- Volúmenes. 
Tipo de pregunta 
- 	Selección múltiple. 
Selección múltiple. 
Información suficiente. 
Definición 
	
Enfoque de la pregun a Contenidos 
Definición Contenidos 
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Mide la capacidad para descubrir el 
principio o ley que rige los cambios 
de las figuras que componen una 
determinada secuencia, en la cual, 
los elementos que la conforman 
pueden cambiar de forma, 
movimiento, tamaño, sombreado, 
giro, secuencia o superposición. 
El Razonamiento abstracto no mide 
el conocimiento de memoria, sino 
la rapidez mental y la capacidad de 
raciocinio lógico que el aspirante 
posee para enfrentarse a un 
problema que debe resolver en forma 
rápida. 
Este tipo de prueba valora la 
habilidad para razonar con figuras 
o dibujos geométricos. Aprecia 
la habilidad para continuar una 
serie que cambia bajo una regla 
determinada. 
Tipo de pregunta 
- 	Casillas horizontales. 
- 	Casillas verticales. 	 - 	Selección múltiple 
- Combinados. (horizontal y vertical) 
Enfoque de la pregunta 
Cuadro 1: Elementos del componente de habilidades y aptitudes de la prueba básica. Tomado de la presentación 
del Doctor Eduardo González Comisionado CNSC. 
ly 
Capitulo 1 
FUNDAMENTOS DE U CONSTITUCIÓN POLíTiCA 
DE COLOMBIA CON RESPECTO A U FUNCIÓN PÚBLICA 
1. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN 
Está dividida en cuatro partes: 
• Preámbulo: 
Introducción, principios y valores. 
• Dogmática: 
Fines, obligaciones, derechos y garantías. 
• Orgánica: Estructura del estado y de s entid para reformar la 
ades. 
• Reformatoria: 
Formas y procedimientos 
us 
Constitución. 
En total tiene: 13 títulos, 49 capítulos y 380 artículos. 
Estado 
Se refiere a la orgaización política y jurídica de un pueblo en un determinado 
territorio y bajo el
n poder de mando de una autoridad que gobierna. 
Elementos del Estado 
• poder: 
conjunto de instituciones habilitadas para ejercer el poder público. 
• Población: 
comunidad de los que en ese territorio viven de acuerdo 
con el ordenamiento jurídico establecido. 
NCSI-COMPUCENCIAS 
 
Preparación 2221Soncurso de Carrera Administrativa 
 
• Territorio: espacio físico que garantiza la existencia del estado. 
• Soberanía: máxima potestad del pueblo, que no proviene de ningún 
otro poder. 
Estado de Derecho 
En un estado de derecho el Estado se traduce en la creación de normas 
jurídicas que deben ser acatadas respetadas hasta por el mismo 
estado. El estado de derecho se caracteriza por tener las siguientes 
instituciones: 
2. PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN 
Ag.. Mulo 	
Características constitucionales de Colombia: 
Asunto 
• Es un Estado social de derecho. 
▪ Es una República unitaria. 
• Con autonomía en sus entidades territoriales. 
• Es democrática, participativa y pluralista. 
• 
Está fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo 
y la solidaridad de las personas que la integran. 
-9- En ella prevalece el interés general. 
20 
• unaConstitución, en procura de salvaguardar los derechos 
individuales y colectivos. 
• separación del poder público en ramas. 
• competencia restrictiva. 
• control constitucional. 
• origen popular de una de las ramas del poder público. 
• independencia de los jueces. 
• opinión pública libre. 
• multi o bipartidismo. 
Estado Social de Derecho 
Además de comprender las características del estado de derecho, se 
caracteriza porque en él el estado debe propender por: 
• justicia social para sus habitantes. 
• igualdad de posibilidades en el pleno goce de sus derechos. 
• proyectos con tendencia a la modernización del estado. 
• respeto por la dignidad humana y los "Derechos Humanos". 
• prevalencia del interés general sobre el particular. 
FUNDAMENTOS DE LA CONSTITUCIÓN POLf17CA DE COLOMBIA CON RESPECTO A LA FUNCIÓN PÚBLICA 
Fines esenciales del Estado: 
• Servir a la comunidad. 
• Promover la prosperidad 
general . 
• Garantizar la efectividad de los principios, derechos y 
deberes 
consagrados en la Constitución. 
• Facilitar la participación de todos en las decisiones que los 
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural 
de la Nación. 
• Defender la independencia nacional. 
• 
Mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia 
pacífica y la vigencia da n orden justo. 
La soberanía reside e lusivamente en el 
pueblo, del cual 
emana el poder público. I pueblo la ejerce en forma directa o por 
medio de sus representantes, en los términos que la Constitución 
tablece. 
La Constitución es norma de normas. 
El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de 
los derechos inalienables de la persona 
y ampara a la familia 
como institución básica de la sociedad. 
Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por 
infringir la Constitución y las leyes. 
Los servidores públicos lo 
son por la misma causa y por omisión o extralimitación en 
el ejercicio de sus funciones, 
El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la 
Nación colombiana. 
Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas 
culturales y naturales de la Nación. 
El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos 
de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. 
PACSIS - COMPUCIENCIAS 
5 
6 
8 
10 
21 
'Articulo 
- Nadie podrá ser obligado a declarar contra si mismo o contra su 
cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto 
grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. 
- Se prohiben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. 
No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio 
sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en 
perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social. 
- Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las 
distintas actividades que las personas realizan en sociedad. 
- Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos 
o asociaciones, sin intervención del Estado. 
- Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, 
ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este 
derecho puede: 
• Elegir y ser elegido. 
• Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas 
populares y otras formas de participación democrática. 
• Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus 
ideas y programas. 
• Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma 
que establecen la Constitución y la ley. 
• Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 
• Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la 
ley. 
• Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos. 
La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio 
que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, 
	
48 	en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, 
en los términos que establezca la Ley. Se garantiza e todos los 
habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. 
El estatuto de trabajo, que expide el Congrelo, debe contener. por lo 
menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de 
oportunidades para los trabajadores; remuneración minima vital y 
móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad 
en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en 
	
53 	
normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos 
inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de 
duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; 
primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de 
las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el 
adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a 
la maternidad y al trabajador menor de edad. 
Asunto 
arao* ra el Concurso de Carrera Administrativa 
3. DERECHOS FUNDAMENTALES 
Artículo Asunto. 
Derechos fundamentales: 
- El derecho a la vida es inviolable. 
- Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos 
o penas crueles, inhumanas o degradantes. 
- Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la 
misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos 
derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación. 
- Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad 
jurídica. 
- Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar 
y a su buen nombre. 
- La correspondencia y demás formas de comunicación privada son 
inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante 
orden judicial. 
- Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su 
personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos 
de los demás y el orden jurídico. 
- Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres 
humanos en todas sus formas. 
11 al 41 - Se garantiza la libertad de conciencia. 
- Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su 
pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz 
e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. 
- Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de 
equidad. 
- Se garantiza el derecho a la honra. 
- Toda persona tiene derecho a presentar peticiones 
respetuosas a las autoridades por motivos de interés general 
o particular y a obtener pronta resolución. 
- Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones 
dignas y justas. 
Toda persona es libre. 
El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones 
judiciales y administrativas. 
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya 
declarado Judicialmente culpable. Es nula, de pleno derecho, la 
prueba obtenida con violación del debido proceso. 
Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultáda, 
salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podrá 
agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único. 
FUNDAMENTOS DE LA CONSTITUCIÓN POLffiCA DE COLOMBIA CON RESPECTO A LA FUNCIÓN PÚBLICA 
Fundamentaciej Talleres 
PACSIS - COMPLICIENCIAS 
23 
Articulo 
	
Asunto 
86 
88 y 89 
Toda persona tendrá derecho a acción de tutela para reclamar ante los 
jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente 
y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección 
inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales; cuando 
quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la 
omisión de cualquier autoridad pública. 
Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro 
medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo 
transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 
La ley regulará las acciones populares para la protección de los 
derechose intereses colectivos y los demás recursos, las acciones, 
y los procedimientos necesarios para que puedan propugnar por la 
integridad del orden jurídico, y por la protección de sus derechos. 
Pre aración para el Concurso de Carrera Administrativa 
Articulo 
55 
Asunto 
Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las 
relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber 
del Estado promover la concertación y los demás medios para la 
solución pacifica de los conflictos colectivos de trabajo. 
56 
Se garantiza el derecho de huelga, salvó en los servicios públicos 
esenciales definidos por el legislador. 
74 Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos 
públicos salvo los casos que establezca la ley. 
78 
La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos 
y prestados a la comunidad, así como la información que debe 
suministrarse al público en su comercialización. 
83 
Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas 
deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá 
en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas. 
84 
Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de 
manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni 
exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio. 
87 Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo 
el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. 
90 
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación 
patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia 
de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, 
aquél deberá repetir contra éste. 
91 
En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en 
detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de 
responsabilidad al agente que lo ejecuta. 
92 
Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad 
competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias 
derivadas de la conducta de las autoridades públicas. 
93 
Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, 
que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitación en 
los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. 
Fundamentación y Talleres 
4. ACCIONES PÚBLICAS Y MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN 
CIUDADANA 
DERECHO DE PETICIÓN 
Consagrado en el artículo 23 de la C.N., es un derecho que tiene 
cualquier persona de solicitar información. Considerando que el derecho 
a ser informado es fundamental, la respuesta debe ser pronta y clara. 
Los miembros de la fuerza pública pueden hacer uso de este derecho 
sólo sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del 
respectivo cuerpo y con arreglo a la ley (art. 219 C.N.). 
Un derecho de petición es mal respondido y puede acarrear sanciones 
si: no se responde en el término determinado, no se responde, se 
responde en forma evasiva, no se justifica la respuesta, responda lo 
que no es, etc. 
Puede existir justificación para aplazar la respuesta y en un tiempo 
prudencial cuando por fuerza mayor no es posible, como por ejemplo, 
una toma guerrillera, se inundó o se cayó el despacho, etc. 
 
FUNDAMENTOS DE LA CONSUNCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA CON RESPECTO A LA ELACIÓN PÚBLICA PACSIS - COMPUCIENCIAS 
25 
 
 
 
 
Fundamentaciónj Talle,vRe res • 
 
 
 
 
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Clases de derecho de petición: 
• Derecho de petición de interés general: cuando es solicitado 
por todo un conglomerado o toda una comunidad, ya que el 
beneficio no es para alguien en específico o concreto sino para 
toda la comunidad en general. Estos hay que resolverlos máximo 
en 15 días a partir del momento de la radicación o solicitud de la 
petición. Un derecho de petición de interés general, no implica o 
no se constituye en un acto administrativo, sino simplemente una 
respuesta que se comunica. 
• Derecho de petición de interés particular: cuando una persona o 
unas personas determinadas hacen una solicitud a la administración 
para que los afecte positiva o negativamente. Se debe resolver 
máximo en 15 días a partir del momento de la radicación o solicitud 
de la petición. La respuesta a un derecho de interés particular 
constituye un acto administrativo, de allí se deriva que pueda: 
tener recursos (reposición y apelación), recurso extraordinario de 
revocatoria directa, recurso de queja, pero sólo cuando ya operó 
la apelación, que exista la obligatoriedad de agotar vía gubernativa 
para poder demandar la vía gubernativa. 
• Petición de información: cuando se solicitan datos, copias de 
informaciones o documentos que tiene en su poder la administración. 
Se le debe dar respuesta en 10 días y el documento será entregado 
en los tres días siguientes. Si la administración no responde en el 
tiempo estipulado, se debe presumir que sí entregará los documentos. 
Cuando sucede esto o una respuesta afirmativa, la administración 
tiene tres días para entregar los documentos. Sólo podrá negarse 
al peticionario los documentos cuando estos sean definidos como 
reserva legal, de acuerdo con la Constitución y la Ley. Para un juez 
no opera la limitación de la reserval 	legal. 
• Formulación de consultas: cuando se le consulta o solicita a 
la entidad que dé concepto sobre lo que ella hace. Por ejemplo, 
se le consulta a la secretaría de medio ambiente sobre el alcance 
contaminante de un químico que utiliza cierto fabricante en el 
municipio. Se debe responder en máximo 30 días. 
Documentos con Reserva Legal: comprenden información que 
puede afectar la integridad de las personas, de una comunidad o de 
la nación como: una historia clínica, documentos que hacen parte de 
investigaciones penales, disciplinarias o fiscales, asuntos de seguridad 
nacional. 
Documentos con Reserva Legal Parcial: como por ejemplo, datos 
hoja de vida de servidor público. 
Acción Estatal: con ella se pretende garantizar la prestación de los 
servicios a la comunidad y se manifiesta mediante actos o hechos 
que deben sujetarse estrictamente ordenamiento constitucional y 
legal. Toda acción estatal presume legalidad, sujeta a las normas, y 
la ejecutoriedad, tener poder para hacer cumplir los actos. Estos son 
dos privilegios que se otorgan al administrador público para que pueda 
ejercer de manera oportuna pero, a la vez, son límites pues por ellos 
debe responder. 
Efectividad de las Garantías del Ciudadano Frente a la 
Acción Estatal: Los controles hacen queda actividad administrativa 
se cumpla dentro del marco de la legalidad vigente, pueden ser 
políticos, sociales y jurídicos. El control político se ejerce a través del 
Congreso. El control social se ejerce por los grupos de presión, como 
los sindicatos, grupos económicos, comunidades religiosas, etc. Los 
controles jurídicos se aplican a través de dos vías: la gubernativa y la 
jurisdiccional. 
Vía Gubernativa o Vía Administrativa: Conforma todos los trámites que 
se realizan ante la Administración para que ésta revise sus propios actos, 
reflexione sobre su decisión y, si es del caso, los modifique, adicione, 
aclare o los revoque. Mediante la utilización de la Vía Gubernativa se 
le permite a los administrados el control jurídico de la actuación de la 
Administración, cuando consideren que con ella el Estado ha infringido el 
orden jurídico a que debe estar sometido para el ejercicio de la misma y 
que, por tanto, se les ha causado un perjuicio. Con el ejercicio de la Vía 
Gubernativa, o administrativa, se le da la primera oportunidad jurídica a 
los administrados para que busquen el restablecimiento de sus derechos, 
sin que tengan que acudir a la vía jurisdiccional. 
26 1 
FUNDAMENTOS DE IA CONSTITUCIÓN POLMCA DE COLOMBIA CON RESPECTO A LA FUNCIÓN PÚBLICA 
PACSIS - COMPUCIENCIAS 27 
 
Pre.aración ra el Concurso de Carrera Administrativa 
Los recursos de lavía gubernativa son: 
• El de reposición, que se solicita ante el mismo servidor público 
que tomó la decisión, para que la aclare, la modifique o la 
revoque. 
• El de apelación, que se solicita ante el inmediato superior 
administrativo, con el mismo propósito que el de reposición. No 
habrá apelación de las decisiones de los ministros, jefes de 
departamentos administrativos, superintendentes y representantes 
legales de las entidades descentralizadas o de las unidades 
administrativas especiales que tengan personería jurídica. El recurso 
de apelación podrá interponerse directamente o como subsidio del 
de reposición. 
• El de queja, que se aplica cuando se rechace el de apelación. El 
recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente 
ante el superior del servidor público que dictó la decisión, debe 
hacerse por escrito con copia de la providencia que haya negado el 
recurso. Este recurso se podrá utilizar dentro de los cinco (5) días 
siguientes a la notificación de la decisión. 
De los recursos de reposición y apelación se puede hacer uso, 
por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación 
personal o a la fecha de desfijación del edicto, o de la publicación, 
según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán 
interponerse en cualquier tiempo. Los recursos se presentarán ante 
el servidor público que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el 
de queja y, si quien fuere competente no quisiere recibirlos, podrán 
presentarse ante el Procurador Regional o ante el Personero Municipal 
para que ordene su recibo y tramitación e imponga las sanciones 
correspondientes. 
Sino se interponen los recursos procedentes dentro de los términos 
señalados, la decisión quedará en firme. 
Revocatoria Directa (Art. 69 a 74): Es un recurso extraordinario y 
se aplica cuando el acto carece de recursos por vía gubernativa o 
FUNDAMENTOS DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA CON RESPECTO A LA FUNCIÓN PÚBLICA 
...Funiaarilergción ni-al/erg_ 
cuando, a pesar de existir esa vía, se dejó pasar el término sin ejercer 
los recursos. Para aplicarlo el particular afectado puede solicitar a 
la administración que el acto se revoque. También la entidad que ha 
expedido un acto individual que considera que se ha equivocado o que 
de alguna manera ha infringido una norma superior, puede acudir a la 
revocatoria directa del mismo, siempre que se ajuste a los lineamientos 
que le señala la ley. 
La revocatoria directa de los actos administrativos, no hace parte de 
la vía gubernativa y a través de ella no se agota ésta, ni se revive la 
oportunidad para hacerlo. De hecho, quien opte por la utilización de la 
petición de revocatoria directa, en lugar de ejercer los recursos que 
sean obligatorios contra el acto, pierde la posibilidad de acudir a la vía 
jurisdiccional para el ejercicio de la acción. 
Vía Jurisdiccional: "El agotamiento de la Vía Gubernativa es un 
presupuesto procesal necesario para poder acudir a la vía jurisdiccional" 
(artículo 135 del C.C.A.). 
Los controles jurídicos tienen como finalidad el mantenimiento de .1a 
legalidad, el sometimiento a las normas que rigen para cada actuación 
administrativa y la preservación y restablecimiento del derecho subjetivo 
que haya sido vulnerado o esté amenazado. 
Las acciones por esta vía son: 
• Acción de nulidad o con'tencioso objetivo de nulidad (Art. 84 
del C.C.A.): Es una acción que permite que cualquier persona pueda 
acudir ante un Juez Contencioso Administrativo para que un acto 
administrativo que infringe el orden jurídico, sea extraído del mismo, 
declarando su nulidad. 
• Acción de nulidad y restablecimiento del derecho (Art. 85 
del C.C.A.): Cuando una persona se siente afectada por un acto 
administrativo, por medio de esta acción puede obtener su nulidad 
y además el restablecimiento del derecho afectado. Bajo la misma 
acción la persona puede solicitar que se le repare el daño causado 
por el acto administrativo. 
PACSIS COMPUCIENCIAS 
	
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Fandamentacióny talleres 
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Preparamon para el Concurso de Carrera Administrativa 
 
• Acción de reparación directa (Art. 86 del C.C.A.): Permite que 
el administrado que haya recibido un daño o perjuicio en desarrollo 
de la actividad estatal, ya sea originado en un hecho, una omisión 
o en una operación administrativa, pueda acudir directamente 
ante la Jurisdicción Contenciosa para obtener el resarcimiento del 
mismo. En este caso, el particular no está obligado a acudir ante 
la Administración para que le restablezca su derecho, el juez será 
quien lo prescriba. 
• La acción de repetición (Art. 90 .C.N., Art. 86 del C.C.A): Está 
definida en la Ley como una acción civil de carácter patrimonial, 
se ejercerse en contra del servidor en o ex servidor público que 
por su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado lugar a 
un reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente 
de una condena, de una conciliación o de cualquier otra forma de 
terminación de un conflicto. Acción que también se puede ejercer 
contra el particular que investido de una función pública haya 
ocasionado, en forma dolosa o gravemente culposa, la reparación 
patrimonial. 
• La acción contractual o de las controversias contractuales 
(Art. 87 del C.C.A.): "Cualquiera de las partes de un contrato estatal 
podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad y que se hagan 
las declaraciones, condenas o restituciones consecuenciales, que 
se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento y que se 
condene al responsable a indemnizar los perjuicios y que se hagan 
otras declaraciones y condenas...". es decir, con esta acción se 
pueden controvertir todos los asuntos relacionados con las diferencias 
que se presenten entre la entidad estatal y el contratista particular, 
ya sea sobre la validez del contrato o alguna de sus cláusulas. 
• La acción popular y de grupo (Art. 88 C.N.): Se ejercen con el 
objeto de proteger derechos o intereses colectivos. Las acciones 
populares fueron consagradas en la Constitución parada protección 
de los derechos e intereses colectivos, que tengan que ver con el 
patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública, la moral 
administrativa, el medio ambiente, la libre competencia económica 
y los demás que sean similares y que la ley considere como tales. 
Aunque pueden ser interpuesta por una persona natural o jurídica, 
pública o privada, los efectos que produce la sentencia o el pacto de 
cumplimiento benefician no sólo a las partes que,ejercieron la acción 
ante el juez, sino también a aquellos miembros de la colectividad 
afectados en el derecho cuya protección se pide. Las personas 
pueden interponer la Acción sin necesidad de apoderado. 
• La acción de grupo o de clase: Se aplican con el fin de obtener la 
indemnización de los perjuicios causados a un determinado número 
de personas, no inferior a veinte (20). 
• Acción ejecutiva. 
• Acción electoral. 
• Definición de competencias. 
• Revisión de cartas de naturalización. 
• Acción de tutela: Se aplica cuando a una persona se le ha violado 
un derecho fundamental por parte de un servidor público o privado 
como el derecho a la información, salvo los casos que excluye la ley, 
derecho a la educación, al trabajo, a una remuneración vital, etc. 
• Acción de cumplimiento: Se utiliza cuando un servidor público 
se niega a realizar una actuación que está cobijada por la ley o la 
normatividad vigente. Por ejemplo, la ejecución del presupuesto de 
un proyecto aprobado legalmente. 
• Acción electoral y de pérdida de investidura. 
30 
FUNDAMENTOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA CON RESPECTO A LA FUNCIÓN PÚBLICA 
PACSIS - COMPUCIENCIAS 31 
 
P 
Preparación para el Concurso de Carrera Adaurustrativa 
5. FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO: 
• Función legislativa: Le corresponde a la rama legislativa del poder 
público, formada por los miembros del Congreso (Senadoy Cámara) 
quienes hacen o establecen las leyes. El congreso se reúne en 
sesiones ordinarias, durante dos periodos pbr año, que constituyen 
una sola legislatura. Las funciones primordiales del congreso son: 
reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político 
sobre el gobierno y la administración. 
• Función judicial: La rama judicial es la encargada de administrar 
superior de la judicatura. 
justicia para hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías 
esta rama también la fiscalía general de la república y el consejo 
y libertades con el propósito de lograr la convivencia social. Esta 
función está delegada a los jueces, en primera instancia, quienes 
Suprema de Justicia), la contencioso administrativa (Consejo de 
Estado), la constitucional (Corte Constitucional) y las jurisdicciones 
especiales (autoridades indígenas, jueces de paz). Hacen parte de 
revisan la trasgresión a la ley, la valoran y emiten actos judiciales 
para castigar mediante la ejecución de penas a los infractores. La 
rama judicial está conformada: la jurisdicción ordinaria (jueces, Corte 
FundamentagalLiTalleres 
administrativos o sus equivalentes. Todos los anteriores hacen parte 
del sector central del Estado. 
Los organismos y entidades del sector descentralizado por servicios son: 
los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales 
del estado, las superintendencias y unidades administrativas especiales 
con personería jurídica, las empresas sociales del estado y las empresas 
oficiales de servicios públicos domiciliarios, los institutos científicos y 
tecnológicos, las sociedades públicas y de economía mixta, y las demás 
entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, 
organice o autorice la ley para que formen parte de la rama ejecutiva 
del poder público. Estos son organismos y entidades adscritos o 
vinculados a un ministerio o un departamento administrativo que gozan 
de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio o 
capital independiente. 
Articulo 
228 
Asunto 	• 
La administración de justicia es función 	pública. 	Sus decisiones 
son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes 
con las excepciones que establezca la ley 	y en ellas prevalecerá 
el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con 
diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento 
será desconcentrado y autónomo. 
Se garantiza 	el 	derecho 	de toda 	persona para 	acceder a 	la 
229 administración de justicia. La ley indicará en que casos podrá hacerlo 
sin la representación de abogado. 
Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma 
248 definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales 
en todos los órdenes legales. 
El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría 
General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración 267 y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la 
Nación. 
269 
En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están 
obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, 
métodos y procedimientos de control interno, de conformidad 
con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y 
autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas 
colombianas. 
• Función administrativa: Esta función pertenece, en principio, a 
la rama ejecutiva pero la rama judicial y la legislativa, en procesos 
administrativos, ejercen tales funciones. La administración es la 
organización específica del poder constituido en y por el estado y al 
servicio del estado. Está conformada por: a) El gobierno nacional, 
constituido por. el presidente de la república, los ministros y los 
directores de departamento administrativo y las superintendencias 
y unidades administrativas especiales sin personería jurídica. Al 
gobierno nacional corresponde trazar las líneas programáticas 
del estado y manejar directamente el orden público y la política 
económica del país. b) El gobierno departamental, conformado 
por el gobernador, secretarios de despacho y sus dependencias, 
directores de departamentos administrativos o sus equivalentes. 
c) El gobierno municipal, conformado por el alcalde, secretarios 
de despacho y sus dependencias, directores de departamentos 
FUNDAMENTOS DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA CON RESPECTO A LA FUNCIÓN PÚBLICA PACSIS - COMPUCIENCIAS 33 
Prislyuorkplra BLÓÓRcursoCsereUlnistrRtiya 
Artículp 
Los resultados de las indagaciones preliminares adelantadas por la 
271 	Contraloría tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la 
Nación y el juez competente. 
El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las 
siguientes funciones: 
1. Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión 
motivada, al servidor público público que incurra en alguna de las 
siguientes faltas: infringir de manera manifiesta la Constitución o la 
ley; derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio 
de su cargo o de sus funciones; obstaculizar, en forma grave, 
las investigaciones que realice la Procuraduría o una autoridad 
administrativa o jurisdiccional; obrar con manifiesta negligencia 
en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los 
empleados de su dependencia, o en la denuncia de los hechos 
punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su 
cargo. 
2. Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten 
contra servidor públicos sometidos a fuero especial. 
Los miembros de las corporaciones públicas de las entidades 
territoriales no podrán aceptar cargo alguno en la administración 
pública, y si lo hicieren perderán su investidura. 
Los departamentos tienen autonomía para la administración de los 
asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo 
económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos 
por la Constitución. 
Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, 
de complementariedad de la acción municipal, de intermediación 
entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que 
determinen la Constitución y las leyes. 
Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio 
de ordenanzas: Determinar la estructura de la Administración 
Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de 
remuneración correspondientes a sus distintas categorías de 
empleo,... 
Es una de las atribuciones del gobernador: Crear, suprimir y fusionar 
los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones 
especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a 
las ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no 
podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el 
respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado. 
278 
291 
298 
300 
305 
Asunto 
clamentaci '2n Y f °eres 
Corresponde a los concejos, por medio de acuerdos: Reglamentar 
las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del 
municipio, determinar la estructura de la administración municipal y 
las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración 
correspondientes a las distintas categorías de empleos;... 
Son atribuciones del alcalde, entre otras: dirigir la acción administrativa 
del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación 
de los servicios a su cargo; nombrar y remover a los servidor 
públicos bajo su dependencia y a los gerentes o. directores de los 
establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales 
de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes, crear, 
suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles 
funciones especiales y fijar sus emolumentos con., arreglo a 
los - acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones 
que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el 
presupuesto inicialmente aprobado. 
Paraejercer la administración de los recursos se determinarán Planes 
de desarrollo en el orden nacional, departamental y municipal, que son 
elaborados con la comunidad. 
Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. 
Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los 
habitantes del territorio nacional. 
I 35 
FUNDAMENTOS DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA CON RESPECTO 
A LA FUNCIÓN PÚBLICA 
PACSIS - COMPUCIENCIAS 
------- 
fneacipzara el Concurso de Carrera Administra 
6. EL EMPLEO PÚBLICO 
rIfeülti, ... 
99 
La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e 
indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para 
desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción. 
102 
El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen 
a la Nación. 
110 
Se prohibe a quienes desempeñan funciones públicas hacer 
contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o 
inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca 
la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal 
de remoción del cargo o de pérdida de la investidura. 
122 
No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley 
o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que 
estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en 
el presupuesto correspondiente. 
Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad 
competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus 
bienes y rentas. Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y 
propósitos de la aplicación de las normas del servidor público. 
Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, el servidor 
público que sea condenado por delitos contra el patrimonio del 
Estado, quedará inhabilitado para el desempeño de funciones 
públicas. 
123 
Son 	servidores 	públicos 	los 	miembros 	de 	las 	corporaciones 
públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades 
descentralizadas territorialmente y por servicios. 
Los servidores públicos están al servido del Estado y de 
la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la 
Constitución, la ley y el reglamento. 
124 La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la 
manera de hacerla efectiva. 
125 
Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. 
Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y 
remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. 
Los servidor públicos, cuyo sistema de nombramiento no haya sido 
determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso 
público. 
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se 
harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley 
para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. 
FUNDAMENTOS DE LA CONSTMJCIóN POLÍTICA DE COLOMBL4 CON RESPECTO A LA FUNCIÓN PÚBLICA 
Fundamentación Talleres 
. 	„ 
Artícuto ,, Asunto 
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del 
empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales 
125 • previstas en la Constitución o la ley. 
En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar 
su nombramiento par'a un empleo de carrera, su ascenso o remoción. 
Los servidores públicos no podrári nombrar como empleados a 
personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de 
consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén 
126 
ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán designar 
a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos 
competentes para intervenir en su designación. Se exceptúan de lo 
previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación 
de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos. 
-Los servidores públicos no podrán celebrar, por si o por 
interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno 
con entidades públicas o con personas privadas que manejen o 
administren recursos públicos, salvo las excepciones legales. 
A los empleados del Estado y de sus Entidades descentralizadas que 
ejerzan jurisdicción, 	autoridad 	civil 	o política, 	cargos 	de 	dirección 
administrativa, o se desempeñen en los órganos judicial, electoral, de 
127 control, les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos 
y movimientos y en las controversias políticas sin perjuicio de ejercer 
libremente el derecho al sufragio. 
Los empleados no contemplados en esta prohibición podrán participar en 
dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la ley. 
La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar 
una causa o campaña política constituye causal de mala conducta 
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo 
público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro 
128 público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte 
mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por 
la ley. 
Los servidoreS 	públicos 	no 	podrán 	aceptar cargos, 	honores 	o 
129, recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, 
ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno. 
Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la 
130 administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, 
excepción hecha de ias que tengan carácter especial. 
179 
No puede aspirar al congreso ni a la presidencia ni a la 
Y 
vicepresidencia: Quienes hubieren ejercido, como empleados 
públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, 
197 dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección. 
PACSIS - COMPUCIENCIAS 
	
37 
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Capitulo 2 
ADMINISMACION PÚBLICA 
1. CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 
La Administración Pública: Los órganos directivos del estado en 
los niveles nacional y territorial conforman la administración pública, 
ellos constituyen la unidad de acción y decisión mediante la cual se 
formulan, expresan y realizan las políticas de desarrollo económico y 
social, entre otras, que conducen la orientación del estado.. 
Principios de la Administración Pública: La función principal de 
la administración pública es la de estar al servicio del interés general 
y se desarrolla con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, 
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. 
Derecho: Es un conjunto de principios y normas que expresan idea 
de fomentar y preservar justicia y de orden, regulando las relaciones 
humanas en toda sociedad. La observancia de esas normas puede 
ser impuesta de manera coactiva. El derecho es una facultad de hacer 
o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece a favor de la 
persona. 
Derecho Público: Conjunto de normas que regulan las relaciones entre 
los particulares y el Estado y Entre el estado y los demás estados. Se 
FACSS-COMPUCENCLAS 39 
_ereparaciónpara el Concurso ge parlera Altninflfrativa_ _ 
puede clasificar en: Administrativo, Constitucional, Internacional público 
y privado, Tributario, Aduanero, Penal. 
Derecho Privado: conjunto de normas que regulan las relaciones 
entre los particulares. Como: Derecho civil, Derecho laboral y Derecho 
comercial. 
Derecho Administrativo: hacer parte del Derecho público y es el que 
regula la Administración Pública,, su organización, sus servicios y las 
relaciones entre los servidores públicos con los demás ciudadanos. Las 
normas que rigen la administración pública no pueden ser las mismas 
que rigen a los particulares. 
La Administración Pública y los Órganos del Poder Ejecutivo: El 
poder ejecutivo tiene cómo función dentro de la estructura del Estado 
la ejecución de la ley, o sea, la administraciónpública que equivale 
a la estructura de la rama ejecutiva. El ejecutivo es quien articula y 
personifica los órganos al interior del estado. 
Administrar significa aplicar la ley y hacer efectivas las cláusulas 
estructurales que identifican el tipo de estado donde se enfoca la 
principal tarea que da razón de ser ala existencia del poder administrador 
del estado. En muchas ocasiones en la rama legislativa o en la rama 
judicial se ejercen actividades ejecutorias, a lo que se aplica también el 
derecho administrativo. 
Es importante tener en cuenta que la idea de Estado no es solo imponer 
la dominación a través de la ley y las normas para preservarlo, lo es 
también el que cumpla con sus deberes sociales. 
Objeto del Derecho Administrativo: Regular las acciones de los 
agentes públicos, los cuales deben cumplir con su deber asegurando 
el funcionamiento regular y continuo del servicio público. 
Fuentes del Derecho Administrativo: Las normas que componen el 
derecho administrativo provienen de dos tipos de fuentes: 
• Fuentes directas: la Constitución Política de 1991, las leyes y los 
reglamentos, lo que incluye directivas, resoluciones, etc. 
Fundamentacion y Talleres 
• Fuentes indirectas: principios generales del derecho, la 
jurisprudencia, la doctrina, los precedentes administrativos. 
La Constitución: El estado, cómo síntesis del poder, para que 
permanezca requiere de un instrumento jurídico que lo cohesione y 
le otorgue poder para persistir el cual es la Constitución política. La 
Constitución opera cómo una verdadera norma jurídica, no sólo es 
un ordenamiento si no que es la máxima expresión legal de todo el 
ordenamiento y así debe ser respetada. 
Los principios fundamentales de nuestra Constitución, por los cuales 
se rigen las demás normas. 
La Ley: Quienes determinan la Ley son los miembros del Congreso. 
La ley es la principal fuente de derecho administrativo. De acuerdo con 
los principios y fundamentos que se determinan en la Constitución, la 
Ley regula los actos y situaciones que tienen que ver con los servidor 
públicos o servidores públicos: El presidente, los ministros, los 
directores de departamentos administrativos, gobernadores, alcaldes, 
concejales, servidor públicos municipales o departamentales, agentes 
de tránsito, agentes de policía, inspectores, directores y guardianes de 
cárceles, etc. 
La forma de concretizar la administración, desde el punto de vista 
jurídico, es aplicando los siguientes mecanismos: actos administrativos, 
hechos administrativos, operaciones administrativas, vías de hecho, 
omisiones administrativas. • 
Acto Administrativo: Es toda declaración unilateral de voluntad 
emanada de la administración, de otro órgano estatal o de particulares 
en ejercicio de función administrativa que produce efectos jurídicos. 
Su carácter de "declaración unilateral", manifiesta la capacidad 
que tiene el estado de decidir sobre sus propios conflictos, lo que 
se da en tres aspectos: de conocimiento, cuando la administración 
en el acto administrativo se circunscribe a decir algo que conoce, 
son actos que no agregan valor al derecho como una dato, un paz 
y salvo, un informe, etc.; de juicio, cuando requiere aplicación de 
40 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
PACSIS COMPUCIENCIAS 
41 
 
 
43 
intelectualidad y de un juicio de valor como una sanción disciplinaria, un 
juicio de responsabilidad frente a una acción ejecutoria; y de voluntad, 
cuando dado, un antecedente, la administración toma una decisión 
inevitablemente derivada de aquel pero en forma subjetiva como por 
ejemplo: un servidor público que solicita un auxilio económico y se le 
otorga mediante resolución (voluntad de la admón.), el otorgamiento de 
una licencia de conducción. 
Además de los servidores públicos de la rama ejecutiva, pueden aplicar 
actos administrativos los de rama judicial, rama legislativa, particulares 
(notarios, de cámaras de comercio, de empresas prestadoras de 
servicios públicos domiciliarios), siempré y cuando lo hagan en función 
administrativa. 
Los elementos del acto administrativo son: 1) sujeto, se refiere a quien 
expide el acto administrativo; 2) objeto, indica lo que se pretende o 
la voluntad de la administración; 3) causa o motivo o motivación, son 
las razones de hecho o de derecho que motivan la expedición de un 
acto., estas deben ser claras; 4) forma, es el procedimiento y como 
se produce el acto administrativo, por acuerdo, ordenanza, resolución, 
decreto o circular; 5) finalidad, en ella se expresa el bien común y 
el interés general. Estos 5 requisitos son obligatorios en todo acto 
administrativo, de no cumplirlos, el acto es demandable y podrán venir 
las sanciones. 
Los actos administrativos son producto de los procedimientos 
administrativos y se originan por una de las siguientes causas: por 
solicitud o petición, de oficio o a partir de procedimientos iniciados en 
cumplimiento de un deber legal. 
Es requisito que los actos administrativos deben producir efectos 
jurídicos, aunque no todos los actos de la administración los 
producen, como un concepto, por ejemplo, o una invitación a un 
evento, etc. Son ejemplos de actos administrativos: un decreto, 
una resolución ministerial, una resolución de un rector, un acta 
de nombramiento, una resolución sancionatoria, un acuerdo del 
concejo, una ordenanza, etc. 
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
Sarzptegj_.----r—yjdps___ 
Los actos administrativos son anulables cuando: infrinjan las normas 
en que deban fundarse, sean expedidos por un servidor público 
incompetente o con falsa o nula motivación. 
Un acto administrativo es de obligatorio cumplimiento para su 
destinatario. Puede perder fuerza ejecutoria bajo las siguientes 
condiciones: por suspensión provisional, cuando desaparecen los 
fundamentos de hecho o de derecho, cuando al cabo de 5 años de 
estar en firme, la administración no realizó tos actos que corresponden 
para 	
que ejectarlo, cuando se cumpla la condición resolutoria a 	se 
encuentre
u sometido y cuando pierda su vigencia (Art. 66 C.C.A.). 
Los actos administrativos por provenir de la administración deben 
presumirse válidos. 
Quien controla los actos administrativos es la jurisdicción en lo 
contencioso administrativo. 
Heterotutela: cuando la administración no quiere cumplir y el acto 
queda en firme sin que se cumpla, entonces el administrado puede 
acudir a un tercero para que la administración cumpla, utilizando la 
acción de cumplimiento o la acción de tutela. 
Hechos Administrativos: son acontecimientos o fenómenos que se 
producen independientemente de la voluntad, de la administración y 
que, sin embargo, producen efectos jurídicos respecto de ella, como 
por ejemplo, una persona accidentada por una escalera averiada dentro 
de un edificio público, un niño mordido por un perro que hace parte de 
la vigilancia de un edificio público, etc. 
Operaciones Administrativas: son acciones aplicadas por la 
administración y van acompañadas por un acto administrativo y su 
ejecución concreta como por ejemplo, se decide devolver unos dineros 
y efectivamente se hacen por medio de un cheque, se decide clausurar 
una taberna y, además de la resolución o decreto, se hace desalojar el 
lugar y sellar con la ayuda de la fuerza pública. 
Vías de Hecho: se presentan cuando un servidor público aplica alguna 
PACSIS - COMPUCIENCIAS 
 
 
Pre aración ara el Concurso de Carrera Administrativa 
 
 
 
acción con cierta irregularidad que atenta contra la propiedad, libertad 
u otros derechos fundamentales. Por ejemplo, privar a alguien de la 
libertad sin orden judicial, expropiar un predio que se requiere para 
ejecutar un proyecto comunitario sin los procedimientos legales. 
Omisiones Administrativas: cuando la administración se abstiene 
de actuar cuando debería hacerlo. Ejemplo, cuando la administración 
cambia horarios de atención y no avisa previamente al público. 
 
 
Capítulo 3 
FUNCIÓN PÚBLICA 
 
 
1. FUNCIÓN PÚBLICA 
Es unsistema técnico de administración de personal fundado en el 
principio del mérito que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la 
administración pública y ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades 
para el acceso y el ascenso al servicio público. 
Objetivos: 
• Garantizar la eficiencia de la administración pública. 
• Ofrecer igualdad para el acceso al servicio público, la capacitación, 
la estabilidad y el ascenso. 
Principios: 
• Mérito. El ascenso y la permanencia en la carrera administrativa 
estarán determinados por la demostración permanente de las 
calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas 
para el desempeño de los empleos. 
• Libre concurrencia e igualdad en el ingreso. Todos los ciudadanos 
que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias podrán 
participar en los concursos sin discriminación de ninguna índole. 
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PACSIS - COMPUCIENCIAS 45 
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PLayscggagaupasurso de Carrera Administrativa 
• Publicidad. Se entiende por esta la difusión efectiva de las 
convocatorias en condiciones que permitan ser conocidas por la 
totalidad de los candidatos potenciales. 
• Transparencia en la gestión de los procesos de selección y en el 
escogimiento de los jurados y órganos técnicos encargados de la 
selección. 
• Especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar 
los procesos de selección. 
• Garantía de imparcialidad de los órganos encargados de gestionar 
y llevar a cabo los procedimientos de selección y, en especial, de 
cada uno de los miembros responsables de ejecutarlos. 
• Confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para 
verificar la capacidad y competencias de los aspirantes a acceder a 
los empleos públicos de carrera. 
• Eficacia en los procesos de selección para garantizar la 
adecuación de los candidatos seleccionados al perfil del empleo. 
• Eficiencia en los procesos de selección, sin perjuicio del respeto 
de todas y cada una de las garantías que han de rodear al proceso 
de selección. 
Objeto de la Ley 909 y sus Decretos Reglamentarios: Regular 
el sistema de empleo público, o sea, a quienes prestan un servicio 
personal remunerado con fondos del Estado y con vinculación legal 
y reglamentaria en los organismos y entidades de la administración 
pública y el establecimiento de los principios básicos que deben regular 
el ejercicio de la gerencia pública. 
2. CRITERIOS BÁSICOS DE LA LEY 
• Flexibilidad en la organización y gestión de la función pública. 
• Responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo 
desarrollado. 
• Capacitación para aumentar los niveles de eficiencia. 
• Profesionalización del recurso humano al servicio de la administración 
pública. 
Principios de la Función Pública: Igualdad, mérito, moralidad, eficacia, 
economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad. 
46 
 
Fundamentacityjalleres 
A Quiénes se Aplica la Ley: En general, hacen parte de la función 
pública los siguientes empleos públicos: 
• de carrera. 
• de libre nombramiento y remoción. 
• de período fijo. 
• temporales. 
En el orden nacional son: 
• Empleados de carrera administrativa Rama Ejecutiva Nacional. 
• Comisarios de Familia. 
• Personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores; de 
las instituciones de educación superior y de educación formal de los 
niveles preescolar, básica y media. 
• Empleados públicos no uniformados del Ministerio de Defensa y de 
las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio 
de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional. 
• Quienes prestan sus servicios en empleos de carrera en: 
• Las Corporaciones Autónomas Regionales. 
• Las Personerías. 
• La Comisión Nacional del Servicio Civil. 
• La Comisión Nacional de Televisión. 
• La Auditoría General de la República. 
• La Contaduría General de la Nación. 
En el orden territorial son: 
• Empleados públicos de carrera de los Departamentos, Distrito 
Capital, Distritos y Municipios y sus entes descentralizados. 
• Empleados de las Asambleas Departamentales, de los Concejos 
Distritales y Municipales y de las Juntas Administradoras Locales. 
3. ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LA CARRERA 
ADMINISTRATIVA 
Comisión Nacional del Servicio Civil. Es la responsable de la 
administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras 
FUNCIÓN PÚBLICA 	 PACSIS - COMPUCIENCIAS 	 I 	47 
P229212 para el poncurso de. Carrera Administrativa .1.1110.5lOyearS•16151111n Fqnqaínsntacióeyralleres 
especiales. Es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito 
en el empleo público en los términos establecidos la ley, de carácter 
permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del 
poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y 
patrimonio propio. La C. N. S. C. actuará de acuerdo con los principios 
de objetividad, independencia e imparcialidad. Estará conformada por 
tres (3) miembros seleccionados por concurso público convocado por el 
Gobierno Nacional y realizado en forma alterna, por la Universidad y ad 
Nacional y la ESAP. Los miembros de la Comisión son designados para 
un período de cuatro (4) años y de dedicación exclusiva, son empleados 
públicos y perciben, con cargo al presupuesto de dicha Comisión, el salario 
y las prestaciones correspondientes al empleo de Ministro de Despacho. 
Durante su período no podrán ser removidos o retirados, excepto por 
sanción disciplinaria o por llegar a la edad de retiro forzoso. 
La sede de la Comisión Nacional del Servicio Civil será la ciudad de 
Bogotá, D.C. 
Funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil. En resumen son: 
• Define criterios y procedimientos para el ingreso, ascenso y retiro 
del servicio con fundamento en el principio de mérito. 
• Acreditar las competencias de las universidades públicas y privadas 
para que adelanten los procesos de selección. 
• Atender y resolverá todas las reclamaciones que sobre los procesos 
se puedan presentar. 
• Realizar los procesos de selección mediante contratación con 
universidades públicas o privadas previamente acreditadas. 
4. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO 
Y LA GERENCIA PÚBLICA 
El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP). 
Es el responsable de la política, de los instrumentos y las orientaciones 
metodológicas sobre empleo público. Bajo las orientaciones del 
Presidente de la República le corresponde la formulación de la política, 
la planificación .y la coordinación del recurso humano al servicio de la 
Administración Pública en el ámbito nacional y territorial. 
Las unidades de personal de las entidades. Son la estructura básica de 
la gestión de los recursos humanos en la administración pública. 
Sus funciones principales son: 
• Elaborar planes estratégicos de recursos humanos. 
• Elaborar plan anual de vacantes y remitirlo al DAFP para formulación 
de políticas. 
• Determinar perfiles de empleos de carrera. 
• Elaborar proyectos de plantas de cargos y manual de funciones y de 
requisitos. 
• Diseñar y administrar los programas de formación y de 
capacitación. 
• Implantar el sistema de evaluación del desempeño. 
Comisiones de personal. Es el órgano consultivo de cada entidad 
en relación con los planes de capacitación, bienestar e incentivos. En 
todos los organismos y entidades reguladas por la ley 909 deberá existir 
una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes 
de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien 
haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes 
deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa 
de los empleados. Esta Comisión se reunirá por lo menos una vez 
al mes y será convocada por cualquiera de sus integrantes o por el 
jefe de personal de la entidad u organismo o quien haga sus veces, 
quien será el secretario de la misma y llevará en estricto orden y 
rigurosidad las Actas de las reuniones.La Comisión elegirá de su seno 
un presidente. 
Cada comisión de personal debe cumplir principalmente las siguientes 
funciones: 
• Velar porque los procesos de selección se realicen de acuerdo con 
la normatividad. 
• Resolver las reclamaciones en proceso de concurso. 
• Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de 
la lista de elegibles de las personas que no reúnan los requisitos 
exigidos. 
FUNCIÓN PÚBLICA PACSIS - COMPUCIENCIAS 49 
Fundarnentación y Talleres 
de Carrera Administratn_____. SegjálarajoLcuran„..„,_ 
• Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen 
los empleados de carrera. 
• Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad 
establecido y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro 
de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función 
administrativa. 
• Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios 
y reglas previstas en esta ley. 
• Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación 
y en el de estímulos y en su seguimiento. 
• Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para 
el diagnóstico y medición del clima organizacional. 
• Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el 
reglamento. 
• Informar a la Comisión Nacional del Servicio Civil de todas las 
incidencias que se produzcan en los procesos de selección, 
evaluación del desempeño y de los encargos. Trimestralmente 
enviarán a la Comisión Nacional del Servicio Civil un informe detallado 
de sus actuaciones y del cumplimiento de sus funciones. 
5. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO 
Planes y plantas de empleos. Las unidades de personal deben 
elaborar y actualizar anualmente planes de previsión de recursos 
humanos que contengan: cálculo de los empleos necesarios con 
los requisitos y perfiles profesionales establecidos, identificación de 
las formas de cubrir las necesidades cuantitativas y cualitativas de 
personal para el período anual, considerando las medidas de ingreso, 
ascenso, capacitación y formación y estimación de costos de personal. 
También deben mantener actualizadas las plantas globales de empleo 
con los correspondientes costos, teniendo, en cuenta las medidas de 
racionalización del gasto. 
Sistema General de Información Administrativa. Es un instrumento 
que permite la formulación de políticas para garantizar la planificación, 
el desarrollo y la gestión de la Función Pública. 
El diseño, dirección e implementación del Sistema General de 
FUNCIÓN PÚBLICA 
Información Administrativa es responsabilidad del DAFP. El subsistema 
de organización institucional contendrá la información relacionada 
con los datos que identifican y caracterizan las entidades y organismos 
del sector público, normas de creación, estatutos, estructuras, plantas 
de personal, sistemas de clasificación de empleos, remuneración y 
regímenes prestacionales. El Subsistema de Recursos Humanos 
contendrá la información sobre el número de empleos públicos, 
trabajadores oficiales y contratistas de prestación de servicios; 
las novedades de su ingreso y retiro; la pertenencia a la carrera 
administrativa general o a un sistema específico o especial y la 
información sobre los regímenes de bienestar social y capacitación. El 
subsistema presupuestal de recursos humanos, será competencia 
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el 
Departamento Administrativo de la Función Pública y su contenido será 
determinado reglamentariamente. 
Las entidades tendrán la obligación de suministrar la información 
que requiera el sistema en los términos y fechas establecidos por el 
reglamento. 
6. ESTRUCTURA DEL EMPLEO PÚBLICO 
Por empleo público se entiende el conjunto de funciones, tareas y 
responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias 
requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el 
cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. 
El diseño de cada empleo debe contener: 
• La descripción del contenido funcional 
del empleo. 
• El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, 
los requisitos de estudio y experiencia. Los elementos del perfil han 
de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del 
empleo. 
• La duración del empleo si se trata de empleos temporales. 
Cuadros funcionales de empleos. Los cuadros funcionales son 
agrupaciones de empleos semejantes en cuanto a la naturaleza general 
PACSIS - COMPUCIENCIAS 51 
1._ 50 
Fundamentación y Talleres 
de sus funciones y responsabilidades y que requieren conocimientos 
y/o competencias comunes. Se usan con el propósito de optimizar la 
gestión de los recursos humanos de cada entidad. El acceso, el ascenso, 
el sistema retributivo y la capacitación de los empleados públicos de 
carrera se podrán llevar a cabo, en su caso, en el cuadro funcional de 
empleos. Los cuadros funcionales de empleos podrán cubrir empleos 
de uno o de varios organismos, en función de los requisitos exigidos 
para su desempeño. 
Empleos de carácter temporal. Solo deben ser creados para: realizar 
funciones no permanentes, desarrollar programas y proyectos de 
duración determinada, suplir necesidades de personal por sobrecarga 
y hechos excepcionales, labores de consultoría y asesoría máximo 
12 meses que tengan relación directa con el objeto y naturaleza de 
la entidad. La justificación para la creación de empleos de carácter 
temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso, así 
como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago 
de salarios y prestaciones sociales. El ingreso a estos empleos se 
efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión 
de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos 
ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de 
las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y 
competencias de los candidatos. 
Ordenación de la Jornada Laboral. El ejercicio de las funciones de los 
empleos se puede desarrollar bajo una de as siguientes modalidades: 
• Empleos de tiempo completo, como regla general; 
• Empleos de medio tiempo o de tiempo parcial por excepción 
consultando las necesidades de cada entidad. 
Niveles jerárquicos del empleo: 
• Directivo. Formulación de políticas institucionales y de adopción de 
planes, programas y proyectos. 
• Asesor. Asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados 
públicos de la alta dirección territorial. 
• Profesional. Coordinación, supervisión y control de áreas internas 
encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos 
institucionales 
• Técnico. Desarrollo de procesos y procedimientos en labores 
técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la 
aplicación de la ciencia y la tecnología. 
• Asistencial. El ejercicio de actividades de apoyo y complementarias 
de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se 
caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de 
simple ejecución. 
• Alta dirección territorial. Gobernadores, alcaldes, alcaldes 
menores o locales, diputados, concejales, contralor departamental, 
distrital o municipal, personero distrital o municipal, veedor 
distrital, secretarios de despacho departamentales o municipales, 
directores de departamentos administrativos, gerentes de unidades 
administrativas especiales y directores, gerentes o presidentes de 
entidades descentralizadas. 
Requisitos mínimos y máximos: 
• Nivel Directivo. Para los Departamentos, Distritos y Municipios 
de categorías: Especial, primera, segunda y tercera: mínimo, título 
profesional y experiencia; máximo, título profesional y título de 
postgrado y experiencia. Para los de categorías cuarta, quinta y 
sexta: mínimo, título de Tecnólogo o de profesional y experiencia. 
máximo, Título profesional, título de postgrado y experiencia. 
• Nivel Asesor. Para los Departamentos, Distritos

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