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PREPARACIÓN PARA EL CONCURSO DE CARRERA ADMINISTRATIVA Fundamentación y talleres Carlos Mario Uribe Ángel Carlos Octavio Gómez Tabares Carlos Arturo Higuita Rivera Medellín • Colombia Prohibida la reproducción total o parcial de este libro, la compilación en medio magnético, M transmisión en cualquier forma o por cualquier medio, por registro o por otros métodos sin el permiso previo y por escrito de los propietarios del copyright. (C) 2006 Diseño de carátula y diagramación: Quadránt-tco Impresión: Impreso en Colombia Medellín, marzo 2006 Prólogo 11 Aspectos generales de la prueba ..... . 13 Capítulo 1 Fundamentos de la Constitución política de Colombia con respecto a la función pública 19 1. Estructura de la Constitución 19 2. Principios de la Constitución 21 22 3. Derechos fundamentales 4. Acciones públicas y mecanismos de participación ciudadana 25 5. Funciones y organización del Estado.... 32 36 6. El empleo público Capítulo 2 39 Administración pública Conceptos fundamentales del derecho administrativo .................... 39 Capítulo 3 45 lunción pública 45 1. Función pública FACSIS COMPUCENCIAS Preparación ara el Concurso de Carrera Administrativa 2. Criterios básicos de la Ley 46 3. Administración y vigilancia de la carrera administrativa 47 4. Órganos de dirección y gestión del empleo público y la gerencia pública 48 5. Instrumentos de ordenación del empleo público 50 6. Estructura del empleo público 51 7. Nombramientos, encargos y vacancias 54 8. El ingreso y el ascenso a los empleos de carrera 55 9. Retiro de los empleados públicos 59 10. Permanencia en el servicio, sistemas de evaluación de desempeño, capacitación y estímulos a los servidores 60 Capítulo 4. Competencias laborales en la gestión pública 67 1. Marco conceptual de la gestión por competencias 67 2. Beneficios de la gestión por competencias para las entidades públicas 69 3. Conceptos básicos de competencias 69 4. Manual de funciones y requisitos en las entidades públicas 71 5. Decreto 785 de 2005 74 6. Decreto 2539 de 2005 78 7. Fases para la implementación de la gestión por competencias en las entidades públicas 83 Capítulo 5 Pruebas de razonamiento y aptitudes lógico-matemáticas 85 1. Notas básicas para resolver situaciones relacionadas con las Matemáticas 85 2. Prueba de de Razonamiento y aptitudes lógico-matemáticas 89 3. Razonamiento abstracto 117 Capítulo 6 Prueba de aptitud y razonamiento verbal 123 1. Comprensión lectora 123 2. Ordenamiento de palabras y oraciones 138 3. Sinónimos 144 4. Antónimos 147 5. Analogías verbales 150 6. Sinonimia 157 7. Frases incompletas 159 8. Eliminación de oraciones 162 9. Comprensión de lectura 2 164 10. Ordenamiento de párrafos 2 166 Capítulo 7 Prueba sobre Constitución, empleo público y carrera administrativa 169 1. Prueba 169 2. Sistema de Evaluación 188 3. Competencias 191 Capítulo 8 Test de Personalidad y la Entrevista 195 Instrucciones 195 La Entrevista 210 Anexo I Prueba Realizada por el ICFES para el Concurso, de Docentes y Directivos Docentes 213 Prueba de Aptitud Numérica 213 Prueba de Aptitud Verbal 221 Antónimos 222 Analogías 223 Ordenamiento de Palabras y Oraciones 224 Eliminación de Oraciones 226 Oraciones Incompletas 227 Comprensión de Lectura 228 Anexo II Prueba Psicotécnica 235 Respuestas a las Pruebas Planteadas 243 CONTENIDO PACO COMPLICIENCIAS El libro "PREPARACION PARA EL CONCURSO DE CARRERA ADMINISTRATIVA: FUNDAMENTACION Y TALLERES", adquiere importancia para todas aquellas personas que aspiran a pertenecer a los Entes Estatales, ya que en esta obra se pueden ilustrar, consolidar y estructurar los conocimientos sobre temas de gran interés que son necesarios para afrontar los retos que en el campo laboral la Administración Pública requiere. En la presente obra, el lector puede encontrar aspectos básicos sobre la Constitución Política de Colombia, la Carrera Administrativa, las competencias laborales y otros temas de gran trascendencia, que deben ser tenidas en cuenta por los talentos humanos que desean pertenecer a las Entidades Públicas. Los autores han querido aportar sus conocimientos y experiencias recogidas en su recorrido por varias instituciones oficiales, y han desarrollado unos talleres en los cuales se da solución a una serie de inquietudes, y necesidades detectadas y que estamos seguros servirán de apoyo para que el recurso humano pueda tener un excelente desempeño en la-prueba y en el proceso de selección. Actualmente la Administración Pública viene desarrollando estrategias PACSIS - COMPUCENCIAS pecto5 Generales la Prueba . Prepaación para e/ Concurso de Carrera Administrativa }14 q p 111.31.4.{11-rya 314. eficaces para lograr elevar la calidad en el servicio de sus servidores, a la vez que como estrategia social de desarrollo, se ha propuesto suplir los cargos necesarios como una manera de fomentar las políticas de • empleo para dar cumplimiento a los programas de la Administración Central. Los diversos capítulos en que esta divida la presente obra permiten que el recurso humano adquiera conocimientos efectivos sobre aspectos de gran interés que todo ciudadano debe conocer. Nos referimos, de forma concreta a lo siguiente: Toda persona que aspire a un cargo público en la próxima convocatoria, debe estar en la capacidad de comprender lo que son los principios fundamentales de nuestra Constitución, así mismo saber en que consiste la Acción de Tutela, la Acción de Grupo y otras figuras de los derechos fundamentales de la carta política. Además, para ser un buen servidor público, se debe estar en capacidad de tener un conocimiento al menos sutil de la Administración Pública y de la Carrera Administrativa. Para ello se ha diseñado una serie de pruebas que permiten evaluar sus habilidades y actitudes por medio de cuestionarios que no sólo permiten observar su cultura política sino también sus respuestas ante problemas de habilidad matemática y razonamiento abstracto de comprensión lectora y otros. Así es que aquellas personas que tienen la fortuna de estudiar los temas tratados en esta obra pueden sentirse privilegiados de contar con un material de apoyo de gran calidad. Diego Cuadras La Constitución Política de 1991 estableció el Principio del Mérito como requisito indispensable para ingresar a, permanecer en o ser removido de un empleo de Carrera Administrativa en los órganos o entidades públicas que se rigen por la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios. Dicho Principio se materializa a través de los denominados procesos de selección o concursos abiertos de méritos en donde todos los ciudadanos podrán participar sin discriminación de ninguna índole y, a la vez, demostrar que se poseen las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de los empleos públicos. De igual forma es la misma Constitución la que creó la Comisión Nacional del Servicio Civil — CNSC como responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos con la excepción de las que tienen carácter especial. Dentro de las funciones primordiales que le corresponden a la CNSC, relacionadas con la administración de la Carrera Administrativa, se encuentra la de realizar los procesos de selección para el ingreso al empleo público a través de la universidades públicas y privadas o Instituciones de Educación Superior que acredite y contrate para tal fin. En el Departamento de Antioquia fueron acreditadas la Universidad de PACWS -COMPUCENCAS PRÓLOGO 13 Fund—entacó—yTalle--- Preparación garas, el P2ncyr19., clearela, Antioquia, la Universidad Pontificia Bolivariana, el Politécnico Colombiano JaimeIsaza Cadavid, la Universidad San Buenaventura, la Universidad de Medellín y el CES. La CNSC, mediante la resolución número 171 de 2005, estableció las condiciones para la primera convocatoria a concurso abierto de méritos a través de la convocatoria 01-05 para proveer empleos de carrera administrativa en los órganos y entidades del orden nacional y territorial reguladas por la Ley 909 de 2004. La estructura del proceso se realizará en dos fases: la fase I consta de una prueba básica general de preselección y la fase II de pruebas especificas para cada empleo, una lista de elegibles y un período de prueba. La prueba básica general de preselección tiene como finalidad identificar factores indispensables que deben estar presentes en todos los aspirantes a ingresar a cargos de carrera, tales como: Constitución Política de Colombia: De los principios fundamentales; de los derechos, las garantías y los deberes y de la organización del Estado y Régimen de Función Pública. Fundamentos de Administración Pública y de Derecho Administrativo. Habilidades y aptitudes para el servicio público. Con esta prueba se pretende que los aspirantes a prestar los servicios en la entidades del Estado tengan un mínimo de conocimiento con relación al funcionamiento y las competencias de cada entidad según la Ley. Es ahí donde radica la importancia de esta prueba ya que es una novedad puesto que la CNSC acude a un procedimiento novedoso a pesar de que existía desde la Ley 443 de 1998, y que aún esta vigente, "artículo 24. Concursos generales abiertos y utilización de listas de elegibles... "La convocatoria a estos concursos se realizará en la circunscripción territorial que determine la Comisión Nacional del Servicio Civil y las listas de elegibles serán obligatorias para las entidades que se encuentren en dicha circunscripción. Estas listas generales serán prevalentes sobre las. listas conformadas por concursos abiertos en las entidades"... lo que ninguna Entidad había realizado en sus Concursos de Méritos. ASPECTOS GENERALES DE LA PRUEBA En lo que respecta al componente de habilidades y aptitudes que se aplica en la prueba básica, presentamos, en el siguiente cuadro, una descripción que identifica claramente lo que allí se evalúa: oa S el ec ci ó n m ú lt i pl e . o, -o u_ CL E :0 u CU E le m en to f a lta nt e . S el e cc ió n m ú lti p le . E :0 O C 4, 'O Cr o ,a, PACS/S COMPLICIENCIAS 6 o x : .0 23 -o a) ... O -6 O o o o u -o cs .0 ›., 2 '5 '.5. 2 o di „m- ea 't •-• CO ° - 1 I a <U C O C Vi IS g 0 13 U 4-, O o ol co CCE = 75 cc — <5 a O o Ul .0 "O U - L. C ti .0 O IV .0.0 '° O C1 = CU E n' .O U u e — -- a) -15 'ea 2 8 1 'N • y 7 , " 8 a = '5 'u 5 -8 S r, .Ú ..- o 0- '-- .7. I tco ' 1 : {2, .2 8 1 b= 9-9 á Ltio. ce< cr-Sw« ~ E ?Pm o E a. a g «, « > Is a> o V) )C(1) .0m 0 '0,0. Cli ..-' = áN.11). -° 0 E o = a; =1:7 cp E, tal c'c ro 5 , cpe -o . 9, - on 1 li- t ig 8 ot,., o o.,„ := . 06 cy ru_ Ñ tIca " c•- SI 1 lu :o El . 5: go' ' Su . g '2 -:- ti .5 a> cr a o a +6. o n — m« -=ate o o , ,- 0 • 6 o = o = o o ° o o •n o - 6 ,- 0 'e' 713 -1-' - 6 =n.o cu ovar al o -o ,-. o -5 x = « o o O V) E 6 C <0 ,.. cp ra O -o -0 a) :2 o u ct, « , ol'arorookE 05,•2 n a) ro 1'5 ..3 ri., - xa yo - .o. irg f n g 1 675 2 ..8,_n. .t5 o, r« ., ci. 0 o '23 cL12 co >, o - ..5. 2 .2,) 3 N VI o u CU c o >, O co C Cti co E 0. -C1 tn o « 12 cr o @ 0 ti 6 U co y o ,5 -5 12 °-o cL, cjj t CC o -8 d -o 03 reu :O er, .6 a) 12 . o 8 -o .g • n co 7)o = Mide la capacidad para analizar y transformar información contenida en enunciado verbales y elementos figurativos, a partir de la deducción y aplicación de principios lógicos. • Evalúa la capacidad para: Realizar transformaciones verbales de una proposición. Complementar y ordenar enunciados de manera coherente. Sacar conclusiones correctas a partir de premisas dadas. Descubrir fuentes de error en un razonamiento. Reconocer argumentos para apoyar o refutar tesis. La aptitud numérica se relaciona con la habilidad, capacidad y disposición para el uso de los números en diferentes contextos y situaciones. En la prueba de aptitud numérica se toma en cuenta la aplicación inductiva y/o deductiva de aspectos relacionados con el sentido numérico, para resolver situaciones que exigen que el examinado utilice el número en sus diferentes manifestaciones. Interpretación de gráficas y datos. Ordenación y/o completación lógica de proposiciones. - Codificación de palabras. Verbalización de gráficos. - Operaciones básicas. - Reglas de tres y aplicaciones. - Porcentajes. - Fracciones. - Problemas con Ecuaciones. - Factorización. - Algoritmos. - Binomios. - Areas de figuras planas. - Volúmenes. Tipo de pregunta - Selección múltiple. Selección múltiple. Información suficiente. Definición Enfoque de la pregun a Contenidos Definición Contenidos ASPE C TO S GEN ERALES D E LA PRU EBA SV IO N3 13 11d PV 0 3 - SI SO Vd Mide la capacidad para descubrir el principio o ley que rige los cambios de las figuras que componen una determinada secuencia, en la cual, los elementos que la conforman pueden cambiar de forma, movimiento, tamaño, sombreado, giro, secuencia o superposición. El Razonamiento abstracto no mide el conocimiento de memoria, sino la rapidez mental y la capacidad de raciocinio lógico que el aspirante posee para enfrentarse a un problema que debe resolver en forma rápida. Este tipo de prueba valora la habilidad para razonar con figuras o dibujos geométricos. Aprecia la habilidad para continuar una serie que cambia bajo una regla determinada. Tipo de pregunta - Casillas horizontales. - Casillas verticales. - Selección múltiple - Combinados. (horizontal y vertical) Enfoque de la pregunta Cuadro 1: Elementos del componente de habilidades y aptitudes de la prueba básica. Tomado de la presentación del Doctor Eduardo González Comisionado CNSC. ly Capitulo 1 FUNDAMENTOS DE U CONSTITUCIÓN POLíTiCA DE COLOMBIA CON RESPECTO A U FUNCIÓN PÚBLICA 1. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN Está dividida en cuatro partes: • Preámbulo: Introducción, principios y valores. • Dogmática: Fines, obligaciones, derechos y garantías. • Orgánica: Estructura del estado y de s entid para reformar la ades. • Reformatoria: Formas y procedimientos us Constitución. En total tiene: 13 títulos, 49 capítulos y 380 artículos. Estado Se refiere a la orgaización política y jurídica de un pueblo en un determinado territorio y bajo el n poder de mando de una autoridad que gobierna. Elementos del Estado • poder: conjunto de instituciones habilitadas para ejercer el poder público. • Población: comunidad de los que en ese territorio viven de acuerdo con el ordenamiento jurídico establecido. NCSI-COMPUCENCIAS Preparación 2221Soncurso de Carrera Administrativa • Territorio: espacio físico que garantiza la existencia del estado. • Soberanía: máxima potestad del pueblo, que no proviene de ningún otro poder. Estado de Derecho En un estado de derecho el Estado se traduce en la creación de normas jurídicas que deben ser acatadas respetadas hasta por el mismo estado. El estado de derecho se caracteriza por tener las siguientes instituciones: 2. PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCIÓN Ag.. Mulo Características constitucionales de Colombia: Asunto • Es un Estado social de derecho. ▪ Es una República unitaria. • Con autonomía en sus entidades territoriales. • Es democrática, participativa y pluralista. • Está fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran. -9- En ella prevalece el interés general. 20 • unaConstitución, en procura de salvaguardar los derechos individuales y colectivos. • separación del poder público en ramas. • competencia restrictiva. • control constitucional. • origen popular de una de las ramas del poder público. • independencia de los jueces. • opinión pública libre. • multi o bipartidismo. Estado Social de Derecho Además de comprender las características del estado de derecho, se caracteriza porque en él el estado debe propender por: • justicia social para sus habitantes. • igualdad de posibilidades en el pleno goce de sus derechos. • proyectos con tendencia a la modernización del estado. • respeto por la dignidad humana y los "Derechos Humanos". • prevalencia del interés general sobre el particular. FUNDAMENTOS DE LA CONSTITUCIÓN POLf17CA DE COLOMBIA CON RESPECTO A LA FUNCIÓN PÚBLICA Fines esenciales del Estado: • Servir a la comunidad. • Promover la prosperidad general . • Garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. • Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. • Defender la independencia nacional. • Mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia da n orden justo. La soberanía reside e lusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. I pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución tablece. La Constitución es norma de normas. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. PACSIS - COMPUCIENCIAS 5 6 8 10 21 'Articulo - Nadie podrá ser obligado a declarar contra si mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. - Se prohiben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social. - Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. - Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. - Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: • Elegir y ser elegido. • Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. • Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. • Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. • Tener iniciativa en las corporaciones públicas. • Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. • Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, 48 en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza e todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El estatuto de trabajo, que expide el Congrelo, debe contener. por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración minima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en 53 normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad. Asunto arao* ra el Concurso de Carrera Administrativa 3. DERECHOS FUNDAMENTALES Artículo Asunto. Derechos fundamentales: - El derecho a la vida es inviolable. - Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. - Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación. - Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. - Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre. - La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial. - Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. - Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas. 11 al 41 - Se garantiza la libertad de conciencia. - Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. - Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. - Se garantiza el derecho a la honra. - Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. - Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Toda persona es libre. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado Judicialmente culpable. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultáda, salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único. FUNDAMENTOS DE LA CONSTITUCIÓN POLffiCA DE COLOMBIA CON RESPECTO A LA FUNCIÓN PÚBLICA Fundamentaciej Talleres PACSIS - COMPLICIENCIAS 23 Articulo Asunto 86 88 y 89 Toda persona tendrá derecho a acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales; cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechose intereses colectivos y los demás recursos, las acciones, y los procedimientos necesarios para que puedan propugnar por la integridad del orden jurídico, y por la protección de sus derechos. Pre aración para el Concurso de Carrera Administrativa Articulo 55 Asunto Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacifica de los conflictos colectivos de trabajo. 56 Se garantiza el derecho de huelga, salvó en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. 74 Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. 78 La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. 83 Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas. 84 Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio. 87 Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. 90 En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste. 91 En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta. 92 Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas. 93 Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Fundamentación y Talleres 4. ACCIONES PÚBLICAS Y MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DERECHO DE PETICIÓN Consagrado en el artículo 23 de la C.N., es un derecho que tiene cualquier persona de solicitar información. Considerando que el derecho a ser informado es fundamental, la respuesta debe ser pronta y clara. Los miembros de la fuerza pública pueden hacer uso de este derecho sólo sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley (art. 219 C.N.). Un derecho de petición es mal respondido y puede acarrear sanciones si: no se responde en el término determinado, no se responde, se responde en forma evasiva, no se justifica la respuesta, responda lo que no es, etc. Puede existir justificación para aplazar la respuesta y en un tiempo prudencial cuando por fuerza mayor no es posible, como por ejemplo, una toma guerrillera, se inundó o se cayó el despacho, etc. FUNDAMENTOS DE LA CONSUNCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA CON RESPECTO A LA ELACIÓN PÚBLICA PACSIS - COMPUCIENCIAS 25 Fundamentaciónj Talle,vRe res • jasir229papszarp Garrear Administra tig Clases de derecho de petición: • Derecho de petición de interés general: cuando es solicitado por todo un conglomerado o toda una comunidad, ya que el beneficio no es para alguien en específico o concreto sino para toda la comunidad en general. Estos hay que resolverlos máximo en 15 días a partir del momento de la radicación o solicitud de la petición. Un derecho de petición de interés general, no implica o no se constituye en un acto administrativo, sino simplemente una respuesta que se comunica. • Derecho de petición de interés particular: cuando una persona o unas personas determinadas hacen una solicitud a la administración para que los afecte positiva o negativamente. Se debe resolver máximo en 15 días a partir del momento de la radicación o solicitud de la petición. La respuesta a un derecho de interés particular constituye un acto administrativo, de allí se deriva que pueda: tener recursos (reposición y apelación), recurso extraordinario de revocatoria directa, recurso de queja, pero sólo cuando ya operó la apelación, que exista la obligatoriedad de agotar vía gubernativa para poder demandar la vía gubernativa. • Petición de información: cuando se solicitan datos, copias de informaciones o documentos que tiene en su poder la administración. Se le debe dar respuesta en 10 días y el documento será entregado en los tres días siguientes. Si la administración no responde en el tiempo estipulado, se debe presumir que sí entregará los documentos. Cuando sucede esto o una respuesta afirmativa, la administración tiene tres días para entregar los documentos. Sólo podrá negarse al peticionario los documentos cuando estos sean definidos como reserva legal, de acuerdo con la Constitución y la Ley. Para un juez no opera la limitación de la reserval legal. • Formulación de consultas: cuando se le consulta o solicita a la entidad que dé concepto sobre lo que ella hace. Por ejemplo, se le consulta a la secretaría de medio ambiente sobre el alcance contaminante de un químico que utiliza cierto fabricante en el municipio. Se debe responder en máximo 30 días. Documentos con Reserva Legal: comprenden información que puede afectar la integridad de las personas, de una comunidad o de la nación como: una historia clínica, documentos que hacen parte de investigaciones penales, disciplinarias o fiscales, asuntos de seguridad nacional. Documentos con Reserva Legal Parcial: como por ejemplo, datos hoja de vida de servidor público. Acción Estatal: con ella se pretende garantizar la prestación de los servicios a la comunidad y se manifiesta mediante actos o hechos que deben sujetarse estrictamente ordenamiento constitucional y legal. Toda acción estatal presume legalidad, sujeta a las normas, y la ejecutoriedad, tener poder para hacer cumplir los actos. Estos son dos privilegios que se otorgan al administrador público para que pueda ejercer de manera oportuna pero, a la vez, son límites pues por ellos debe responder. Efectividad de las Garantías del Ciudadano Frente a la Acción Estatal: Los controles hacen queda actividad administrativa se cumpla dentro del marco de la legalidad vigente, pueden ser políticos, sociales y jurídicos. El control político se ejerce a través del Congreso. El control social se ejerce por los grupos de presión, como los sindicatos, grupos económicos, comunidades religiosas, etc. Los controles jurídicos se aplican a través de dos vías: la gubernativa y la jurisdiccional. Vía Gubernativa o Vía Administrativa: Conforma todos los trámites que se realizan ante la Administración para que ésta revise sus propios actos, reflexione sobre su decisión y, si es del caso, los modifique, adicione, aclare o los revoque. Mediante la utilización de la Vía Gubernativa se le permite a los administrados el control jurídico de la actuación de la Administración, cuando consideren que con ella el Estado ha infringido el orden jurídico a que debe estar sometido para el ejercicio de la misma y que, por tanto, se les ha causado un perjuicio. Con el ejercicio de la Vía Gubernativa, o administrativa, se le da la primera oportunidad jurídica a los administrados para que busquen el restablecimiento de sus derechos, sin que tengan que acudir a la vía jurisdiccional. 26 1 FUNDAMENTOS DE IA CONSTITUCIÓN POLMCA DE COLOMBIA CON RESPECTO A LA FUNCIÓN PÚBLICA PACSIS - COMPUCIENCIAS 27 Pre.aración ra el Concurso de Carrera Administrativa Los recursos de lavía gubernativa son: • El de reposición, que se solicita ante el mismo servidor público que tomó la decisión, para que la aclare, la modifique o la revoque. • El de apelación, que se solicita ante el inmediato superior administrativo, con el mismo propósito que el de reposición. No habrá apelación de las decisiones de los ministros, jefes de departamentos administrativos, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas o de las unidades administrativas especiales que tengan personería jurídica. El recurso de apelación podrá interponerse directamente o como subsidio del de reposición. • El de queja, que se aplica cuando se rechace el de apelación. El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del servidor público que dictó la decisión, debe hacerse por escrito con copia de la providencia que haya negado el recurso. Este recurso se podrá utilizar dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. De los recursos de reposición y apelación se puede hacer uso, por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la fecha de desfijación del edicto, o de la publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo. Los recursos se presentarán ante el servidor público que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja y, si quien fuere competente no quisiere recibirlos, podrán presentarse ante el Procurador Regional o ante el Personero Municipal para que ordene su recibo y tramitación e imponga las sanciones correspondientes. Sino se interponen los recursos procedentes dentro de los términos señalados, la decisión quedará en firme. Revocatoria Directa (Art. 69 a 74): Es un recurso extraordinario y se aplica cuando el acto carece de recursos por vía gubernativa o FUNDAMENTOS DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA CON RESPECTO A LA FUNCIÓN PÚBLICA ...Funiaarilergción ni-al/erg_ cuando, a pesar de existir esa vía, se dejó pasar el término sin ejercer los recursos. Para aplicarlo el particular afectado puede solicitar a la administración que el acto se revoque. También la entidad que ha expedido un acto individual que considera que se ha equivocado o que de alguna manera ha infringido una norma superior, puede acudir a la revocatoria directa del mismo, siempre que se ajuste a los lineamientos que le señala la ley. La revocatoria directa de los actos administrativos, no hace parte de la vía gubernativa y a través de ella no se agota ésta, ni se revive la oportunidad para hacerlo. De hecho, quien opte por la utilización de la petición de revocatoria directa, en lugar de ejercer los recursos que sean obligatorios contra el acto, pierde la posibilidad de acudir a la vía jurisdiccional para el ejercicio de la acción. Vía Jurisdiccional: "El agotamiento de la Vía Gubernativa es un presupuesto procesal necesario para poder acudir a la vía jurisdiccional" (artículo 135 del C.C.A.). Los controles jurídicos tienen como finalidad el mantenimiento de .1a legalidad, el sometimiento a las normas que rigen para cada actuación administrativa y la preservación y restablecimiento del derecho subjetivo que haya sido vulnerado o esté amenazado. Las acciones por esta vía son: • Acción de nulidad o con'tencioso objetivo de nulidad (Art. 84 del C.C.A.): Es una acción que permite que cualquier persona pueda acudir ante un Juez Contencioso Administrativo para que un acto administrativo que infringe el orden jurídico, sea extraído del mismo, declarando su nulidad. • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho (Art. 85 del C.C.A.): Cuando una persona se siente afectada por un acto administrativo, por medio de esta acción puede obtener su nulidad y además el restablecimiento del derecho afectado. Bajo la misma acción la persona puede solicitar que se le repare el daño causado por el acto administrativo. PACSIS COMPUCIENCIAS 29 1.11203.9.41 Fandamentacióny talleres 4410. u a, ve, X.% ,,INNI,,,,1•11,W71,, /el Preparamon para el Concurso de Carrera Administrativa • Acción de reparación directa (Art. 86 del C.C.A.): Permite que el administrado que haya recibido un daño o perjuicio en desarrollo de la actividad estatal, ya sea originado en un hecho, una omisión o en una operación administrativa, pueda acudir directamente ante la Jurisdicción Contenciosa para obtener el resarcimiento del mismo. En este caso, el particular no está obligado a acudir ante la Administración para que le restablezca su derecho, el juez será quien lo prescriba. • La acción de repetición (Art. 90 .C.N., Art. 86 del C.C.A): Está definida en la Ley como una acción civil de carácter patrimonial, se ejercerse en contra del servidor en o ex servidor público que por su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado lugar a un reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, de una conciliación o de cualquier otra forma de terminación de un conflicto. Acción que también se puede ejercer contra el particular que investido de una función pública haya ocasionado, en forma dolosa o gravemente culposa, la reparación patrimonial. • La acción contractual o de las controversias contractuales (Art. 87 del C.C.A.): "Cualquiera de las partes de un contrato estatal podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad y que se hagan las declaraciones, condenas o restituciones consecuenciales, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento y que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios y que se hagan otras declaraciones y condenas...". es decir, con esta acción se pueden controvertir todos los asuntos relacionados con las diferencias que se presenten entre la entidad estatal y el contratista particular, ya sea sobre la validez del contrato o alguna de sus cláusulas. • La acción popular y de grupo (Art. 88 C.N.): Se ejercen con el objeto de proteger derechos o intereses colectivos. Las acciones populares fueron consagradas en la Constitución parada protección de los derechos e intereses colectivos, que tengan que ver con el patrimonio, el espacio, la seguridad, la salubridad pública, la moral administrativa, el medio ambiente, la libre competencia económica y los demás que sean similares y que la ley considere como tales. Aunque pueden ser interpuesta por una persona natural o jurídica, pública o privada, los efectos que produce la sentencia o el pacto de cumplimiento benefician no sólo a las partes que,ejercieron la acción ante el juez, sino también a aquellos miembros de la colectividad afectados en el derecho cuya protección se pide. Las personas pueden interponer la Acción sin necesidad de apoderado. • La acción de grupo o de clase: Se aplican con el fin de obtener la indemnización de los perjuicios causados a un determinado número de personas, no inferior a veinte (20). • Acción ejecutiva. • Acción electoral. • Definición de competencias. • Revisión de cartas de naturalización. • Acción de tutela: Se aplica cuando a una persona se le ha violado un derecho fundamental por parte de un servidor público o privado como el derecho a la información, salvo los casos que excluye la ley, derecho a la educación, al trabajo, a una remuneración vital, etc. • Acción de cumplimiento: Se utiliza cuando un servidor público se niega a realizar una actuación que está cobijada por la ley o la normatividad vigente. Por ejemplo, la ejecución del presupuesto de un proyecto aprobado legalmente. • Acción electoral y de pérdida de investidura. 30 FUNDAMENTOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA CON RESPECTO A LA FUNCIÓN PÚBLICA PACSIS - COMPUCIENCIAS 31 P Preparación para el Concurso de Carrera Adaurustrativa 5. FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO: • Función legislativa: Le corresponde a la rama legislativa del poder público, formada por los miembros del Congreso (Senadoy Cámara) quienes hacen o establecen las leyes. El congreso se reúne en sesiones ordinarias, durante dos periodos pbr año, que constituyen una sola legislatura. Las funciones primordiales del congreso son: reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración. • Función judicial: La rama judicial es la encargada de administrar superior de la judicatura. justicia para hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías esta rama también la fiscalía general de la república y el consejo y libertades con el propósito de lograr la convivencia social. Esta función está delegada a los jueces, en primera instancia, quienes Suprema de Justicia), la contencioso administrativa (Consejo de Estado), la constitucional (Corte Constitucional) y las jurisdicciones especiales (autoridades indígenas, jueces de paz). Hacen parte de revisan la trasgresión a la ley, la valoran y emiten actos judiciales para castigar mediante la ejecución de penas a los infractores. La rama judicial está conformada: la jurisdicción ordinaria (jueces, Corte FundamentagalLiTalleres administrativos o sus equivalentes. Todos los anteriores hacen parte del sector central del Estado. Los organismos y entidades del sector descentralizado por servicios son: los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del estado, las superintendencias y unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, los institutos científicos y tecnológicos, las sociedades públicas y de economía mixta, y las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la rama ejecutiva del poder público. Estos son organismos y entidades adscritos o vinculados a un ministerio o un departamento administrativo que gozan de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente. Articulo 228 Asunto • La administración de justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la 229 administración de justicia. La ley indicará en que casos podrá hacerlo sin la representación de abogado. Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma 248 definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración 267 y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. 269 En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas. • Función administrativa: Esta función pertenece, en principio, a la rama ejecutiva pero la rama judicial y la legislativa, en procesos administrativos, ejercen tales funciones. La administración es la organización específica del poder constituido en y por el estado y al servicio del estado. Está conformada por: a) El gobierno nacional, constituido por. el presidente de la república, los ministros y los directores de departamento administrativo y las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica. Al gobierno nacional corresponde trazar las líneas programáticas del estado y manejar directamente el orden público y la política económica del país. b) El gobierno departamental, conformado por el gobernador, secretarios de despacho y sus dependencias, directores de departamentos administrativos o sus equivalentes. c) El gobierno municipal, conformado por el alcalde, secretarios de despacho y sus dependencias, directores de departamentos FUNDAMENTOS DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA CON RESPECTO A LA FUNCIÓN PÚBLICA PACSIS - COMPUCIENCIAS 33 Prislyuorkplra BLÓÓRcursoCsereUlnistrRtiya Artículp Los resultados de las indagaciones preliminares adelantadas por la 271 Contraloría tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: 1. Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al servidor público público que incurra en alguna de las siguientes faltas: infringir de manera manifiesta la Constitución o la ley; derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones; obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional; obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia, o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo. 2. Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidor públicos sometidos a fuero especial. Los miembros de las corporaciones públicas de las entidades territoriales no podrán aceptar cargo alguno en la administración pública, y si lo hicieren perderán su investidura. Los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes. Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas: Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo,... Es una de las atribuciones del gobernador: Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado. 278 291 298 300 305 Asunto clamentaci '2n Y f °eres Corresponde a los concejos, por medio de acuerdos: Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio, determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos;... Son atribuciones del alcalde, entre otras: dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; nombrar y remover a los servidor públicos bajo su dependencia y a los gerentes o. directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes, crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con., arreglo a los - acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. Paraejercer la administración de los recursos se determinarán Planes de desarrollo en el orden nacional, departamental y municipal, que son elaborados con la comunidad. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. I 35 FUNDAMENTOS DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA CON RESPECTO A LA FUNCIÓN PÚBLICA PACSIS - COMPUCIENCIAS ------- fneacipzara el Concurso de Carrera Administra 6. EL EMPLEO PÚBLICO rIfeülti, ... 99 La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción. 102 El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación. 110 Se prohibe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura. 122 No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas. Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público. Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, el servidor público que sea condenado por delitos contra el patrimonio del Estado, quedará inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. 123 Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servido del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. 124 La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva. 125 Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los servidor públicos, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. FUNDAMENTOS DE LA CONSTMJCIóN POLÍTICA DE COLOMBL4 CON RESPECTO A LA FUNCIÓN PÚBLICA Fundamentación Talleres . „ Artícuto ,, Asunto El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales 125 • previstas en la Constitución o la ley. En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento par'a un empleo de carrera, su ascenso o remoción. Los servidores públicos no podrári nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén 126 ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos competentes para intervenir en su designación. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos. -Los servidores públicos no podrán celebrar, por si o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales. A los empleados del Estado y de sus Entidades descentralizadas que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección administrativa, o se desempeñen en los órganos judicial, electoral, de 127 control, les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio. Los empleados no contemplados en esta prohibición podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la ley. La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro 128 público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Los servidoreS públicos no podrán aceptar cargos, honores o 129, recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno. Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la 130 administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de ias que tengan carácter especial. 179 No puede aspirar al congreso ni a la presidencia ni a la Y vicepresidencia: Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, 197 dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección. PACSIS - COMPUCIENCIAS 37 ..wssu......,...^...^.12~2WwmberaiemeammlamanEYWIL Capitulo 2 ADMINISMACION PÚBLICA 1. CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO La Administración Pública: Los órganos directivos del estado en los niveles nacional y territorial conforman la administración pública, ellos constituyen la unidad de acción y decisión mediante la cual se formulan, expresan y realizan las políticas de desarrollo económico y social, entre otras, que conducen la orientación del estado.. Principios de la Administración Pública: La función principal de la administración pública es la de estar al servicio del interés general y se desarrolla con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Derecho: Es un conjunto de principios y normas que expresan idea de fomentar y preservar justicia y de orden, regulando las relaciones humanas en toda sociedad. La observancia de esas normas puede ser impuesta de manera coactiva. El derecho es una facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece a favor de la persona. Derecho Público: Conjunto de normas que regulan las relaciones entre los particulares y el Estado y Entre el estado y los demás estados. Se FACSS-COMPUCENCLAS 39 _ereparaciónpara el Concurso ge parlera Altninflfrativa_ _ puede clasificar en: Administrativo, Constitucional, Internacional público y privado, Tributario, Aduanero, Penal. Derecho Privado: conjunto de normas que regulan las relaciones entre los particulares. Como: Derecho civil, Derecho laboral y Derecho comercial. Derecho Administrativo: hacer parte del Derecho público y es el que regula la Administración Pública,, su organización, sus servicios y las relaciones entre los servidores públicos con los demás ciudadanos. Las normas que rigen la administración pública no pueden ser las mismas que rigen a los particulares. La Administración Pública y los Órganos del Poder Ejecutivo: El poder ejecutivo tiene cómo función dentro de la estructura del Estado la ejecución de la ley, o sea, la administraciónpública que equivale a la estructura de la rama ejecutiva. El ejecutivo es quien articula y personifica los órganos al interior del estado. Administrar significa aplicar la ley y hacer efectivas las cláusulas estructurales que identifican el tipo de estado donde se enfoca la principal tarea que da razón de ser ala existencia del poder administrador del estado. En muchas ocasiones en la rama legislativa o en la rama judicial se ejercen actividades ejecutorias, a lo que se aplica también el derecho administrativo. Es importante tener en cuenta que la idea de Estado no es solo imponer la dominación a través de la ley y las normas para preservarlo, lo es también el que cumpla con sus deberes sociales. Objeto del Derecho Administrativo: Regular las acciones de los agentes públicos, los cuales deben cumplir con su deber asegurando el funcionamiento regular y continuo del servicio público. Fuentes del Derecho Administrativo: Las normas que componen el derecho administrativo provienen de dos tipos de fuentes: • Fuentes directas: la Constitución Política de 1991, las leyes y los reglamentos, lo que incluye directivas, resoluciones, etc. Fundamentacion y Talleres • Fuentes indirectas: principios generales del derecho, la jurisprudencia, la doctrina, los precedentes administrativos. La Constitución: El estado, cómo síntesis del poder, para que permanezca requiere de un instrumento jurídico que lo cohesione y le otorgue poder para persistir el cual es la Constitución política. La Constitución opera cómo una verdadera norma jurídica, no sólo es un ordenamiento si no que es la máxima expresión legal de todo el ordenamiento y así debe ser respetada. Los principios fundamentales de nuestra Constitución, por los cuales se rigen las demás normas. La Ley: Quienes determinan la Ley son los miembros del Congreso. La ley es la principal fuente de derecho administrativo. De acuerdo con los principios y fundamentos que se determinan en la Constitución, la Ley regula los actos y situaciones que tienen que ver con los servidor públicos o servidores públicos: El presidente, los ministros, los directores de departamentos administrativos, gobernadores, alcaldes, concejales, servidor públicos municipales o departamentales, agentes de tránsito, agentes de policía, inspectores, directores y guardianes de cárceles, etc. La forma de concretizar la administración, desde el punto de vista jurídico, es aplicando los siguientes mecanismos: actos administrativos, hechos administrativos, operaciones administrativas, vías de hecho, omisiones administrativas. • Acto Administrativo: Es toda declaración unilateral de voluntad emanada de la administración, de otro órgano estatal o de particulares en ejercicio de función administrativa que produce efectos jurídicos. Su carácter de "declaración unilateral", manifiesta la capacidad que tiene el estado de decidir sobre sus propios conflictos, lo que se da en tres aspectos: de conocimiento, cuando la administración en el acto administrativo se circunscribe a decir algo que conoce, son actos que no agregan valor al derecho como una dato, un paz y salvo, un informe, etc.; de juicio, cuando requiere aplicación de 40 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PACSIS COMPUCIENCIAS 41 43 intelectualidad y de un juicio de valor como una sanción disciplinaria, un juicio de responsabilidad frente a una acción ejecutoria; y de voluntad, cuando dado, un antecedente, la administración toma una decisión inevitablemente derivada de aquel pero en forma subjetiva como por ejemplo: un servidor público que solicita un auxilio económico y se le otorga mediante resolución (voluntad de la admón.), el otorgamiento de una licencia de conducción. Además de los servidores públicos de la rama ejecutiva, pueden aplicar actos administrativos los de rama judicial, rama legislativa, particulares (notarios, de cámaras de comercio, de empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios), siempré y cuando lo hagan en función administrativa. Los elementos del acto administrativo son: 1) sujeto, se refiere a quien expide el acto administrativo; 2) objeto, indica lo que se pretende o la voluntad de la administración; 3) causa o motivo o motivación, son las razones de hecho o de derecho que motivan la expedición de un acto., estas deben ser claras; 4) forma, es el procedimiento y como se produce el acto administrativo, por acuerdo, ordenanza, resolución, decreto o circular; 5) finalidad, en ella se expresa el bien común y el interés general. Estos 5 requisitos son obligatorios en todo acto administrativo, de no cumplirlos, el acto es demandable y podrán venir las sanciones. Los actos administrativos son producto de los procedimientos administrativos y se originan por una de las siguientes causas: por solicitud o petición, de oficio o a partir de procedimientos iniciados en cumplimiento de un deber legal. Es requisito que los actos administrativos deben producir efectos jurídicos, aunque no todos los actos de la administración los producen, como un concepto, por ejemplo, o una invitación a un evento, etc. Son ejemplos de actos administrativos: un decreto, una resolución ministerial, una resolución de un rector, un acta de nombramiento, una resolución sancionatoria, un acuerdo del concejo, una ordenanza, etc. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Sarzptegj_.----r—yjdps___ Los actos administrativos son anulables cuando: infrinjan las normas en que deban fundarse, sean expedidos por un servidor público incompetente o con falsa o nula motivación. Un acto administrativo es de obligatorio cumplimiento para su destinatario. Puede perder fuerza ejecutoria bajo las siguientes condiciones: por suspensión provisional, cuando desaparecen los fundamentos de hecho o de derecho, cuando al cabo de 5 años de estar en firme, la administración no realizó tos actos que corresponden para que ejectarlo, cuando se cumpla la condición resolutoria a se encuentre u sometido y cuando pierda su vigencia (Art. 66 C.C.A.). Los actos administrativos por provenir de la administración deben presumirse válidos. Quien controla los actos administrativos es la jurisdicción en lo contencioso administrativo. Heterotutela: cuando la administración no quiere cumplir y el acto queda en firme sin que se cumpla, entonces el administrado puede acudir a un tercero para que la administración cumpla, utilizando la acción de cumplimiento o la acción de tutela. Hechos Administrativos: son acontecimientos o fenómenos que se producen independientemente de la voluntad, de la administración y que, sin embargo, producen efectos jurídicos respecto de ella, como por ejemplo, una persona accidentada por una escalera averiada dentro de un edificio público, un niño mordido por un perro que hace parte de la vigilancia de un edificio público, etc. Operaciones Administrativas: son acciones aplicadas por la administración y van acompañadas por un acto administrativo y su ejecución concreta como por ejemplo, se decide devolver unos dineros y efectivamente se hacen por medio de un cheque, se decide clausurar una taberna y, además de la resolución o decreto, se hace desalojar el lugar y sellar con la ayuda de la fuerza pública. Vías de Hecho: se presentan cuando un servidor público aplica alguna PACSIS - COMPUCIENCIAS Pre aración ara el Concurso de Carrera Administrativa acción con cierta irregularidad que atenta contra la propiedad, libertad u otros derechos fundamentales. Por ejemplo, privar a alguien de la libertad sin orden judicial, expropiar un predio que se requiere para ejecutar un proyecto comunitario sin los procedimientos legales. Omisiones Administrativas: cuando la administración se abstiene de actuar cuando debería hacerlo. Ejemplo, cuando la administración cambia horarios de atención y no avisa previamente al público. Capítulo 3 FUNCIÓN PÚBLICA 1. FUNCIÓN PÚBLICA Es unsistema técnico de administración de personal fundado en el principio del mérito que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Objetivos: • Garantizar la eficiencia de la administración pública. • Ofrecer igualdad para el acceso al servicio público, la capacitación, la estabilidad y el ascenso. Principios: • Mérito. El ascenso y la permanencia en la carrera administrativa estarán determinados por la demostración permanente de las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de los empleos. • Libre concurrencia e igualdad en el ingreso. Todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias podrán participar en los concursos sin discriminación de ninguna índole. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PACSIS - COMPUCIENCIAS 45 1011111~~~~111"1"~"rar PLayscggagaupasurso de Carrera Administrativa • Publicidad. Se entiende por esta la difusión efectiva de las convocatorias en condiciones que permitan ser conocidas por la totalidad de los candidatos potenciales. • Transparencia en la gestión de los procesos de selección y en el escogimiento de los jurados y órganos técnicos encargados de la selección. • Especialización de los órganos técnicos encargados de ejecutar los procesos de selección. • Garantía de imparcialidad de los órganos encargados de gestionar y llevar a cabo los procedimientos de selección y, en especial, de cada uno de los miembros responsables de ejecutarlos. • Confiabilidad y validez de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad y competencias de los aspirantes a acceder a los empleos públicos de carrera. • Eficacia en los procesos de selección para garantizar la adecuación de los candidatos seleccionados al perfil del empleo. • Eficiencia en los procesos de selección, sin perjuicio del respeto de todas y cada una de las garantías que han de rodear al proceso de selección. Objeto de la Ley 909 y sus Decretos Reglamentarios: Regular el sistema de empleo público, o sea, a quienes prestan un servicio personal remunerado con fondos del Estado y con vinculación legal y reglamentaria en los organismos y entidades de la administración pública y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública. 2. CRITERIOS BÁSICOS DE LA LEY • Flexibilidad en la organización y gestión de la función pública. • Responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo desarrollado. • Capacitación para aumentar los niveles de eficiencia. • Profesionalización del recurso humano al servicio de la administración pública. Principios de la Función Pública: Igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad. 46 Fundamentacityjalleres A Quiénes se Aplica la Ley: En general, hacen parte de la función pública los siguientes empleos públicos: • de carrera. • de libre nombramiento y remoción. • de período fijo. • temporales. En el orden nacional son: • Empleados de carrera administrativa Rama Ejecutiva Nacional. • Comisarios de Familia. • Personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores; de las instituciones de educación superior y de educación formal de los niveles preescolar, básica y media. • Empleados públicos no uniformados del Ministerio de Defensa y de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional. • Quienes prestan sus servicios en empleos de carrera en: • Las Corporaciones Autónomas Regionales. • Las Personerías. • La Comisión Nacional del Servicio Civil. • La Comisión Nacional de Televisión. • La Auditoría General de la República. • La Contaduría General de la Nación. En el orden territorial son: • Empleados públicos de carrera de los Departamentos, Distrito Capital, Distritos y Municipios y sus entes descentralizados. • Empleados de las Asambleas Departamentales, de los Concejos Distritales y Municipales y de las Juntas Administradoras Locales. 3. ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Comisión Nacional del Servicio Civil. Es la responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras FUNCIÓN PÚBLICA PACSIS - COMPUCIENCIAS I 47 P229212 para el poncurso de. Carrera Administrativa .1.1110.5lOyearS•16151111n Fqnqaínsntacióeyralleres especiales. Es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público en los términos establecidos la ley, de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. La C. N. S. C. actuará de acuerdo con los principios de objetividad, independencia e imparcialidad. Estará conformada por tres (3) miembros seleccionados por concurso público convocado por el Gobierno Nacional y realizado en forma alterna, por la Universidad y ad Nacional y la ESAP. Los miembros de la Comisión son designados para un período de cuatro (4) años y de dedicación exclusiva, son empleados públicos y perciben, con cargo al presupuesto de dicha Comisión, el salario y las prestaciones correspondientes al empleo de Ministro de Despacho. Durante su período no podrán ser removidos o retirados, excepto por sanción disciplinaria o por llegar a la edad de retiro forzoso. La sede de la Comisión Nacional del Servicio Civil será la ciudad de Bogotá, D.C. Funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil. En resumen son: • Define criterios y procedimientos para el ingreso, ascenso y retiro del servicio con fundamento en el principio de mérito. • Acreditar las competencias de las universidades públicas y privadas para que adelanten los procesos de selección. • Atender y resolverá todas las reclamaciones que sobre los procesos se puedan presentar. • Realizar los procesos de selección mediante contratación con universidades públicas o privadas previamente acreditadas. 4. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Y LA GERENCIA PÚBLICA El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP). Es el responsable de la política, de los instrumentos y las orientaciones metodológicas sobre empleo público. Bajo las orientaciones del Presidente de la República le corresponde la formulación de la política, la planificación .y la coordinación del recurso humano al servicio de la Administración Pública en el ámbito nacional y territorial. Las unidades de personal de las entidades. Son la estructura básica de la gestión de los recursos humanos en la administración pública. Sus funciones principales son: • Elaborar planes estratégicos de recursos humanos. • Elaborar plan anual de vacantes y remitirlo al DAFP para formulación de políticas. • Determinar perfiles de empleos de carrera. • Elaborar proyectos de plantas de cargos y manual de funciones y de requisitos. • Diseñar y administrar los programas de formación y de capacitación. • Implantar el sistema de evaluación del desempeño. Comisiones de personal. Es el órgano consultivo de cada entidad en relación con los planes de capacitación, bienestar e incentivos. En todos los organismos y entidades reguladas por la ley 909 deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. Esta Comisión se reunirá por lo menos una vez al mes y será convocada por cualquiera de sus integrantes o por el jefe de personal de la entidad u organismo o quien haga sus veces, quien será el secretario de la misma y llevará en estricto orden y rigurosidad las Actas de las reuniones.La Comisión elegirá de su seno un presidente. Cada comisión de personal debe cumplir principalmente las siguientes funciones: • Velar porque los procesos de selección se realicen de acuerdo con la normatividad. • Resolver las reclamaciones en proceso de concurso. • Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que no reúnan los requisitos exigidos. FUNCIÓN PÚBLICA PACSIS - COMPUCIENCIAS 49 Fundarnentación y Talleres de Carrera Administratn_____. SegjálarajoLcuran„..„,_ • Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera. • Velar porque los empleos se provean en el orden de prioridad establecido y porque las listas de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficacia de la función administrativa. • Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en esta ley. • Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento. • Proponer en la respectiva entidad la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional. • Las demás funciones que le sean atribuidas por la ley o el reglamento. • Informar a la Comisión Nacional del Servicio Civil de todas las incidencias que se produzcan en los procesos de selección, evaluación del desempeño y de los encargos. Trimestralmente enviarán a la Comisión Nacional del Servicio Civil un informe detallado de sus actuaciones y del cumplimiento de sus funciones. 5. INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Planes y plantas de empleos. Las unidades de personal deben elaborar y actualizar anualmente planes de previsión de recursos humanos que contengan: cálculo de los empleos necesarios con los requisitos y perfiles profesionales establecidos, identificación de las formas de cubrir las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal para el período anual, considerando las medidas de ingreso, ascenso, capacitación y formación y estimación de costos de personal. También deben mantener actualizadas las plantas globales de empleo con los correspondientes costos, teniendo, en cuenta las medidas de racionalización del gasto. Sistema General de Información Administrativa. Es un instrumento que permite la formulación de políticas para garantizar la planificación, el desarrollo y la gestión de la Función Pública. El diseño, dirección e implementación del Sistema General de FUNCIÓN PÚBLICA Información Administrativa es responsabilidad del DAFP. El subsistema de organización institucional contendrá la información relacionada con los datos que identifican y caracterizan las entidades y organismos del sector público, normas de creación, estatutos, estructuras, plantas de personal, sistemas de clasificación de empleos, remuneración y regímenes prestacionales. El Subsistema de Recursos Humanos contendrá la información sobre el número de empleos públicos, trabajadores oficiales y contratistas de prestación de servicios; las novedades de su ingreso y retiro; la pertenencia a la carrera administrativa general o a un sistema específico o especial y la información sobre los regímenes de bienestar social y capacitación. El subsistema presupuestal de recursos humanos, será competencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública y su contenido será determinado reglamentariamente. Las entidades tendrán la obligación de suministrar la información que requiera el sistema en los términos y fechas establecidos por el reglamento. 6. ESTRUCTURA DEL EMPLEO PÚBLICO Por empleo público se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. El diseño de cada empleo debe contener: • La descripción del contenido funcional del empleo. • El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, los requisitos de estudio y experiencia. Los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo. • La duración del empleo si se trata de empleos temporales. Cuadros funcionales de empleos. Los cuadros funcionales son agrupaciones de empleos semejantes en cuanto a la naturaleza general PACSIS - COMPUCIENCIAS 51 1._ 50 Fundamentación y Talleres de sus funciones y responsabilidades y que requieren conocimientos y/o competencias comunes. Se usan con el propósito de optimizar la gestión de los recursos humanos de cada entidad. El acceso, el ascenso, el sistema retributivo y la capacitación de los empleados públicos de carrera se podrán llevar a cabo, en su caso, en el cuadro funcional de empleos. Los cuadros funcionales de empleos podrán cubrir empleos de uno o de varios organismos, en función de los requisitos exigidos para su desempeño. Empleos de carácter temporal. Solo deben ser creados para: realizar funciones no permanentes, desarrollar programas y proyectos de duración determinada, suplir necesidades de personal por sobrecarga y hechos excepcionales, labores de consultoría y asesoría máximo 12 meses que tengan relación directa con el objeto y naturaleza de la entidad. La justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos. Ordenación de la Jornada Laboral. El ejercicio de las funciones de los empleos se puede desarrollar bajo una de as siguientes modalidades: • Empleos de tiempo completo, como regla general; • Empleos de medio tiempo o de tiempo parcial por excepción consultando las necesidades de cada entidad. Niveles jerárquicos del empleo: • Directivo. Formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos. • Asesor. Asistir, aconsejar y asesorar directamente a los empleados públicos de la alta dirección territorial. • Profesional. Coordinación, supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes, programas y proyectos institucionales • Técnico. Desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología. • Asistencial. El ejercicio de actividades de apoyo y complementarias de las tareas propias de los niveles superiores o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución. • Alta dirección territorial. Gobernadores, alcaldes, alcaldes menores o locales, diputados, concejales, contralor departamental, distrital o municipal, personero distrital o municipal, veedor distrital, secretarios de despacho departamentales o municipales, directores de departamentos administrativos, gerentes de unidades administrativas especiales y directores, gerentes o presidentes de entidades descentralizadas. Requisitos mínimos y máximos: • Nivel Directivo. Para los Departamentos, Distritos y Municipios de categorías: Especial, primera, segunda y tercera: mínimo, título profesional y experiencia; máximo, título profesional y título de postgrado y experiencia. Para los de categorías cuarta, quinta y sexta: mínimo, título de Tecnólogo o de profesional y experiencia. máximo, Título profesional, título de postgrado y experiencia. • Nivel Asesor. Para los Departamentos, Distritos
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