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ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD Capacidad, nombre y domicilio. González Johansen Atributos de la personalidad Cualidades inescindibles de la persona. Entre ellas: capacidad, domicilio, nombre Atributos de la personalidad Capacidad Aptitud para entrar en el intercambio jurídico, modificando los derechos y obligaciones que residen en cabeza de la persona. arts. 22 a 50 CCCN De derecho o de goce De hecho o de ejercicio Atributos de la personalidad Capacidad de derecho Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados. art. 22 CCCN Es genérica solamente por excepción y en casos particulares puede ser restringida. Atributos de la personalidad Capacidad de hecho o de ejercicio Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial.. art. 23 CCCN Atributos de la personalidad Incapaces de ejercicio Personas por nacer Menores de edad Personas declaradas en juicio art. 24 CCCN Atributos de la personalidad Persona menor de edad Persona nacida que no ha cumplido 18 años. Los que han cumplido 13 años son adolescentes art. 25 CCCN Atributos de la personalidad Ejercicio de los derechos del menor La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. La que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico art. 26 CCCN Atributos de la personalidad Menor con título profesional Puede ejercer la profesión por cuenta propia sin necesidad de previa autorización. Tiene la administración y disposición de los bienes que adquiere con el producto de su profesión y puede estar en juicio civil o penal por cuestiones vinculadas a ella. art. 30 CCCN Atributos de la personalidad Facultad de decidir sobre su propio cuerpo + 13 años: presunción de aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física. + 16 años: es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo. art. 26 CCCN Atributos de la personalidad Emancipación Por la celebración del matrimonio +16 / -18 Es irrevocable art. 27 CCCN Atributos de la personalidad Restricciones a la capacidad La capacidad se presume Las restricciones son excepcionales y tuitivas art. 31 CCCN Atributos de la personalidad Principios del proceso judicial de restricción de la capacidad de ejercicio o de hecho Información clara, suficiente y comprensible d) la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión; Participación activa del afectado e) la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios; art. 31 CCCN Atributos de la personalidad Tratamiento Tratamiento interdisciplinario de la afección que motiva la restricción c) la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial; Subsidiariedad en el tratamiento f) deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades. art. 31 CCCN Atributos de la personalidad Capacidad restringida + 13 años Por disposición judicial Actos determinados, que pueden resultar un daño a su persona o a sus bienes. Causas: 1- adicción 2- alteración mental permanente o prolongada El juez debe designar el o los apoyos necesarios, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona. art. 32 CCCN Atributos de la personalidad Incapacidad absoluta de ejercicio Excepcional Cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado Se le designa un curador. art. 32 CCCN Atributos de la personalidad Inhabilitación Pródigo: de modo habitual malgasta su patrimonio con ligereza y expone a su cónyuge, conviviente o a sus hijos menores de edad o con discapacidad a la pérdida del patrimonio. Persona con discapacidad: alteración funcional permanente, física o mental, implica desventajas considerables para integración familiar, social o laboral. art. 48 CCCN La inhabilitación pueden pedirla: cónyuge, conviviente, ascendientes y descendientes Se designa un apoyo. EL NOMBRE Atributos de la personalidad Atributos de la personalidad Nombre Cualidad de identificación única de cada individuo. Prenombre + Apellido arts. 62 a 72 CCCN Prenombre Eligen los padres o a las personas a quienes autoricen; A falta de esto, los guardadores, el Ministerio Público o el funcionario del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; No más de tres prenombres, apellidos como prenombres, primeros prenombres idénticos a primeros prenombres de hermanos vivos; tampoco pueden inscribirse prenombres extravagantes; Pueden inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas. Atributos de la personalidad Apellido Hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges, por acuerdo o sorteo. Puede agregarse el apellido del otro. Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el mismo apellido. Hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial lleva el apellido de ese progenitor. Si la filiación de ambos padres se determina simultáneamente, igual que matrimonial. Si la segunda filiación se determina después, a falta de acuerdo dispone el juez. Menor sin filiación: el que usa o un apellido común. Cónyuges: puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella. Atributos de la personalidad Cambio de nombre Por justos motivos, por el proceso más breve y previa publicidad - seudónimo notorio - raigambre cultural, étnica o religiosa - afectación de la personalidad de la persona interesada - identidad de género - desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración de la identidad Atributos de la personalidad Acción de cambio de nombre El proceso más abreviado que prevea la ley local Con intervención del Ministerio Público. Publicación en el diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses. Acciones de protección del nombre a) aquel a quien le es desconocido el uso de su nombre; b) aquel cuyo nombre es indebidamente usado por otro, para que cese en ese uso; c) aquel cuyo nombre es usado para la designación de cosas o personajes de fantasía. En todos los casos puede demandarse la reparación de los daños y el juez puede disponer la publicación de la sentencia. EL DOMICILIO Atributos de la personalidad Atributos de la personalidad Domicilio Localización física en el mundo del Derecho. arts. 73 a 78 CCCN - Domicilio real - Domicilio legal - Domicilio especial Domicilio real La persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual. Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad. art. 73 Atributos de la personalidad Domicilio legal Lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. art. 73 a) los funcionarios públicos, en el lugar en que deben cumplir sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión; b) los militares en servicio activo en el lugar en que lo están prestando; c) lostranseúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tienen domicilio conocido, en el lugar de su residencia actual; d) las personas incapaces, en el de sus representantes. Atributos de la personalidad Domicilio especial Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan art. 75 Domicilio ignorado Lo tiene en el lugar donde se encuentra; y si éste también se ignora en el último domicilio conocido. art. 76 PATRIMONIO Conjunto de los bienes y derechos propios adquiridos por cualquier título. (RAE) Patrimonio: formación y contenido Bienes Cosas y derechos patrimoniales susceptibles de valor económico. arts. 15 y 16 Clasificación Inmuebles: no pueden desplazarse por sí mismos o por una fuerza externa Por naturaleza Por accesión Muebles: pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa. Divisibles (sin ser destruidas) Indivisibles: su fraccionamiento convierte en antieconómico su uso y aprovechamiento Principales: pueden existir por sí mismas Accesorias: su existencia y naturaleza depende de otra cosa - Materiales: cosas - Inmateriales: derechos Patrimonio: formación y contenido Bienes Cosas y derechos patrimoniales susceptibles de valor económico. arts. 15 y 16 Clasificación - Consumibles: su existencia termina con el primer uso - No consumibles: no dejan de existir por el primer uso - Fungibles: todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, pueden sustituirse - No fungibles: únicas, no pueden sustituirse - Frutos: objetos que un bien produce sin que se altere o disminuya su sustancia - Productos: sacados de la cosa alteran o disminuyen su sustancia - En el comercio: su transmisión está permitida - Fuera del comercio: su transmisión está prohibida Patrimonio: formación y contenido a) el mar territorial: el agua, el lecho y el subsuelo b) las aguas interiores, bahías, golfos, ensenadas, puertos, ancladeros y las playas marítimas c) los ríos, estuarios, arroyos y demás aguas que corren por cauces naturales, los lagos y lagunas navegables, los glaciares y el ambiente periglacial y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas d) las islas formadas o que se formen en el mar territorial, la zona económica exclusiva, la plataforma continental o en toda clase de ríos, estuarios, arroyos, o en los lagos o lagunas navegables, excepto las que pertenecen a particulares e) el espacio aéreo suprayacente al territorio y a las aguas jurisdiccionales de la Nación Argentina f) las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común g) los documentos oficiales del Estado h) las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos. Bienes con relación a las personas Pertenecientes al dominio público: afectados a la comunidad, pueden ser usados por cualquier persona. Son inenajenables, inembargables e imprescriptibles Patrimonio: formación y contenido Del dominio privado del Estado (nacional, provincial o municipal): a) los inmuebles que carecen de dueño b) las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas, sustancias fósiles y toda otra de interés similar c) los lagos no navegables que carecen de dueño d) las cosas muebles de dueño desconocido que no sean abandonadas, excepto los tesoros e) los bienes adquiridos por el Estado nacional, provincial o municipal por cualquier título. Bienes de los particulares. No son del Estado nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal. Patrimonio: formación y contenido Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva La nota característica de un derecho de incidencia colectiva es que tutelan derechos colectivos de naturaleza indivisible; o sea que resulta imposible dividirlos en partes. Ej: el medio ambiente, ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje (arts. 41 y 43 CN, 14 y 240 del CCCN). Límite al ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes, prohibiendo que el uso y goce de los mismos afecte esta categoría de derechos. (art. 240 CCCN) Patrimonio: formación y contenido Bienes como garantía común de los acreedores Todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores, con excepción de los inembargables o inejecutables. art. 242 CCCN Protección de la vivienda Afectación de inmueble destinado a vivienda. Se inscribe en el registro de la propiedad inmueble. No puede afectarse más de un inmueble Legitimados: puede ser solicitada por el titular registral Son beneficiarios de la afectación: a) el propietario, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o descendientes; b) en defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado que convivan con el constituyente. Se requiere que al menos uno de los beneficiarios habite el inmueble. Subrogación real: se transmite a la vivienda adquirida en sustitución de la afectada y a los importes que la sustituyen por indemnización o precio. Patrimonio: formación y contenido Efectos de la afectación de la vivienda Es inoponible a los acreedores de causa anterior a esa afectación. La vivienda afectada no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, excepto: a) expensas comunes e impuestos que gravan directamente al inmueble; b) obligaciones con garantía real sobre el inmueble; c) construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda; d) obligaciones alimentarias. Desafectación y cancelación a) a solicitud del constituyente b) a solicitud de la mayoría de los herederos c) a requerimiento de la mayoría de los condóminos Muchas gracias
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