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ATRIBUTOS DE LA 
PERSONALIDAD
Capacidad, nombre y domicilio.
González Johansen
Atributos de la personalidad
Cualidades inescindibles de la persona. 
Entre ellas: 
capacidad, 
domicilio,
nombre 
Atributos de la personalidad
Capacidad
Aptitud para entrar en el 
intercambio jurídico, 
modificando los derechos 
y obligaciones que 
residen en cabeza de la 
persona. 
arts. 22 a 50 CCCN
De derecho
o de goce
De hecho o 
de ejercicio
Atributos de la personalidad
Capacidad 
de derecho
Toda persona humana goza de 
la aptitud para ser titular de 
derechos y deberes jurídicos. 
La ley puede privar o limitar esta 
capacidad respecto de hechos, 
simples actos, o actos jurídicos 
determinados.
art. 22 CCCN
Es genérica
solamente por excepción 
y en casos particulares 
puede ser restringida.
Atributos de la personalidad
Capacidad de hecho 
o de ejercicio
Toda persona humana puede 
ejercer por sí misma sus derechos, 
excepto las limitaciones expresamente 
previstas en este Código y en una 
sentencia judicial..
art. 23 CCCN
Atributos de la personalidad
Incapaces 
de ejercicio
Personas por nacer
Menores de edad
Personas declaradas en juicio
art. 24 CCCN
Atributos de la personalidad
Persona menor 
de edad
Persona nacida que no ha 
cumplido 18 años.
Los que han cumplido 13 años 
son adolescentes
art. 25 CCCN
Atributos de la personalidad
Ejercicio de los 
derechos del menor
La persona menor de edad ejerce sus derechos a 
través de sus representantes legales.
La que cuenta con edad y grado de madurez 
suficiente puede ejercer por sí los actos que le 
son permitidos por el ordenamiento jurídico
art. 26 CCCN
Atributos de la personalidad
Menor con título 
profesional
Puede ejercer la profesión por cuenta propia 
sin necesidad de previa autorización. 
Tiene la administración y disposición de los 
bienes que adquiere con el producto de su 
profesión y puede estar en juicio civil o 
penal por cuestiones vinculadas a ella.
art. 30 CCCN
Atributos de la personalidad
Facultad de decidir 
sobre su propio cuerpo 
+ 13 años: presunción de aptitud para decidir por sí 
respecto de aquellos tratamientos que no resultan 
invasivos, ni comprometen su estado de salud o 
provocan un riesgo grave en su vida o integridad física.
+ 16 años: es considerado como un adulto para las 
decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.
art. 26 CCCN
Atributos de la personalidad
Emancipación
Por la celebración del matrimonio 
+16 / -18
Es irrevocable
art. 27 CCCN
Atributos de la personalidad
Restricciones 
a la capacidad
La capacidad se presume
Las restricciones son excepcionales y 
tuitivas
art. 31 CCCN
Atributos de la personalidad
Principios del proceso judicial de restricción 
de la capacidad de ejercicio o de hecho
Información clara, suficiente y comprensible
d) la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas 
para su comprensión;
Participación activa del afectado
e) la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser 
proporcionada por el Estado si carece de medios;
art. 31 CCCN
Atributos de la personalidad
Tratamiento
Tratamiento interdisciplinario de la afección que motiva la 
restricción
c) la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, 
tanto en el tratamiento como en el proceso judicial;
Subsidiariedad en el tratamiento
f) deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos 
restrictivas de los derechos y libertades.
art. 31 CCCN
Atributos de la personalidad
Capacidad restringida
+ 13 años
Por disposición judicial
Actos determinados, que pueden resultar un daño a su 
persona o a sus bienes.
Causas:
1- adicción 
2- alteración mental permanente o prolongada 
El juez debe designar el o los apoyos necesarios, 
especificando las funciones con los ajustes razonables en 
función de las necesidades y circunstancias de la persona.
art. 32 CCCN
Atributos de la personalidad
Incapacidad absoluta 
de ejercicio
Excepcional
Cuando la persona se encuentre absolutamente 
imposibilitada de interaccionar con su entorno 
y expresar su voluntad por cualquier modo, 
medio o formato adecuado 
Se le designa un curador.
art. 32 CCCN
Atributos de la personalidad
Inhabilitación
Pródigo: de modo habitual malgasta su 
patrimonio con ligereza y expone a su cónyuge, 
conviviente o a sus hijos menores de edad o con 
discapacidad a la pérdida del patrimonio.
Persona con discapacidad: alteración 
funcional permanente, física o mental, implica 
desventajas considerables para integración 
familiar, social o laboral.
art. 48 CCCN
La inhabilitación pueden pedirla:
cónyuge, conviviente, ascendientes y 
descendientes
Se designa un apoyo.
EL NOMBRE
Atributos de la personalidad
Atributos de la personalidad
Nombre
Cualidad de identificación 
única de cada individuo. 
Prenombre 
+ 
Apellido
arts. 62 a 72 CCCN
Prenombre
Eligen los padres o a las personas a quienes autoricen; 
A falta de esto, los guardadores, el Ministerio Público o el 
funcionario del Registro del Estado Civil y Capacidad de las 
Personas;
No más de tres prenombres, apellidos como prenombres, 
primeros prenombres idénticos a primeros prenombres de 
hermanos vivos; tampoco pueden inscribirse prenombres 
extravagantes;
Pueden inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces 
aborígenes autóctonas y latinoamericanas.
Atributos de la personalidad
Apellido
Hijo matrimonial lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges, por acuerdo o 
sorteo.
Puede agregarse el apellido del otro.
Todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el mismo apellido.
Hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial lleva el apellido de ese progenitor. 
Si la filiación de ambos padres se determina simultáneamente, igual que matrimonial. 
Si la segunda filiación se determina después, a falta de acuerdo dispone el juez.
Menor sin filiación: el que usa o un apellido común.
Cónyuges: puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella.
Atributos de la personalidad
Cambio de nombre
Por justos motivos, por el proceso más 
breve y previa publicidad
- seudónimo notorio
- raigambre cultural, étnica o religiosa
- afectación de la personalidad de la 
persona interesada
- identidad de género
- desaparición forzada, apropiación ilegal 
o alteración de la identidad
Atributos de la personalidad
Acción de cambio de nombre
El proceso más abreviado que prevea la ley local
Con intervención del Ministerio Público. 
Publicación en el diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses. 
Acciones de protección del nombre
a) aquel a quien le es desconocido el uso de su nombre;
b) aquel cuyo nombre es indebidamente usado por otro, para que cese en ese uso;
c) aquel cuyo nombre es usado para la designación de cosas o personajes de fantasía.
En todos los casos puede demandarse la reparación de los daños 
y el juez puede disponer la publicación de la sentencia.
EL DOMICILIO
Atributos de la personalidad
Atributos de la personalidad
Domicilio
Localización física en 
el mundo del Derecho.
arts. 73 a 78 CCCN
- Domicilio real
- Domicilio legal
- Domicilio especial
Domicilio real
La persona humana tiene domicilio real en el lugar de 
su residencia habitual.
Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en 
el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de 
las obligaciones emergentes de dicha actividad.
art. 73
Atributos de la personalidad
Domicilio legal
Lugar donde la ley presume, sin admitir prueba 
en contra, que una persona reside de manera 
permanente para el ejercicio de sus derechos y 
el cumplimiento de sus obligaciones.
art. 73
a) los funcionarios públicos, en el lugar en que 
deben cumplir sus funciones, no siendo éstas 
temporarias, periódicas, o de simple comisión;
b) los militares en servicio activo en el lugar en 
que lo están prestando;
c) lostranseúntes o las personas de ejercicio 
ambulante, como los que no tienen domicilio 
conocido, en el lugar de su residencia actual;
d) las personas incapaces, en el de sus 
representantes.
Atributos de la personalidad
Domicilio especial
Las partes de un contrato pueden elegir un 
domicilio para el ejercicio de los derechos 
y obligaciones que de él emanan
art. 75
Domicilio ignorado
Lo tiene en el lugar donde se encuentra; y si 
éste también se ignora en el último domicilio 
conocido.
art. 76
PATRIMONIO
Conjunto de los bienes y derechos propios 
adquiridos por cualquier título. 
(RAE)
Patrimonio: formación y contenido
Bienes
Cosas y derechos 
patrimoniales 
susceptibles de 
valor económico.
arts. 15 y 16
Clasificación
Inmuebles: no pueden desplazarse por sí mismos o por una fuerza 
externa
Por naturaleza
Por accesión
Muebles: pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza 
externa.
Divisibles (sin ser destruidas)
Indivisibles: su fraccionamiento convierte en antieconómico su uso 
y aprovechamiento
Principales: pueden existir por sí mismas
Accesorias: su existencia y naturaleza depende de otra cosa
- Materiales: cosas
- Inmateriales: derechos
Patrimonio: formación y contenido
Bienes
Cosas y derechos 
patrimoniales 
susceptibles de 
valor económico.
arts. 15 y 16
Clasificación
- Consumibles: su existencia termina con el primer uso
- No consumibles: no dejan de existir por el primer uso
- Fungibles: todo individuo de la especie equivale a otro individuo 
de la misma especie, pueden sustituirse
- No fungibles: únicas, no pueden sustituirse
- Frutos: objetos que un bien produce sin que se altere o disminuya 
su sustancia
- Productos: sacados de la cosa alteran o disminuyen su sustancia
- En el comercio: su transmisión está permitida
- Fuera del comercio: su transmisión está prohibida
Patrimonio: formación y contenido
a) el mar territorial: el agua, el lecho y el subsuelo
b) las aguas interiores, bahías, golfos, ensenadas, puertos, ancladeros 
y las playas marítimas
c) los ríos, estuarios, arroyos y demás aguas que corren por cauces 
naturales, los lagos y lagunas navegables, los glaciares y el ambiente 
periglacial y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de 
satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas 
subterráneas
d) las islas formadas o que se formen en el mar territorial, la zona 
económica exclusiva, la plataforma continental o en toda clase de ríos, 
estuarios, arroyos, o en los lagos o lagunas navegables, excepto las 
que pertenecen a particulares
e) el espacio aéreo suprayacente al territorio y a las aguas 
jurisdiccionales de la Nación Argentina
f) las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra 
pública construida para utilidad o comodidad común
g) los documentos oficiales del Estado
h) las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos.
Bienes con relación a 
las personas
Pertenecientes al 
dominio público: 
afectados a la 
comunidad, pueden ser 
usados por cualquier 
persona. 
Son inenajenables, 
inembargables e 
imprescriptibles
Patrimonio: formación y contenido
Del dominio privado del Estado (nacional, provincial o municipal):
a) los inmuebles que carecen de dueño
b) las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas, sustancias fósiles y toda otra de interés 
similar
c) los lagos no navegables que carecen de dueño
d) las cosas muebles de dueño desconocido que no sean abandonadas, excepto los tesoros
e) los bienes adquiridos por el Estado nacional, provincial o municipal por cualquier título.
Bienes de los particulares. 
No son del Estado nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal.
Patrimonio: formación y contenido
Bienes con relación a los 
derechos de incidencia colectiva
La nota característica de un derecho de 
incidencia colectiva es que tutelan derechos 
colectivos de naturaleza indivisible; o sea que 
resulta imposible dividirlos en partes.
Ej: el medio ambiente, ecosistemas de la flora, la 
fauna, la biodiversidad, el agua, los valores 
culturales, el paisaje
(arts. 41 y 43 CN, 14 y 240 del CCCN). 
Límite al ejercicio de los derechos individuales 
sobre los bienes, prohibiendo que el uso y goce 
de los mismos afecte esta categoría de derechos. 
(art. 240 CCCN)
Patrimonio: formación y contenido
Bienes como garantía 
común de los acreedores
Todos los bienes del 
deudor están afectados al 
cumplimiento de sus 
obligaciones y constituyen 
la garantía común de sus 
acreedores, con excepción 
de los inembargables o 
inejecutables.
art. 242 CCCN
Protección de la vivienda
Afectación de inmueble destinado a vivienda. 
Se inscribe en el registro de la propiedad inmueble. 
No puede afectarse más de un inmueble
Legitimados: puede ser solicitada por el titular registral
Son beneficiarios de la afectación:
a) el propietario, su cónyuge, su conviviente, sus ascendientes o 
descendientes;
b) en defecto de ellos, sus parientes colaterales dentro del tercer grado 
que convivan con el constituyente.
Se requiere que al menos uno de los beneficiarios habite el inmueble.
Subrogación real: se transmite a la vivienda adquirida en sustitución de la 
afectada y a los importes que la sustituyen por indemnización o precio.
Patrimonio: formación y contenido
Efectos de la afectación de la vivienda
Es inoponible a los acreedores de causa anterior a esa afectación.
La vivienda afectada no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, 
excepto:
a) expensas comunes e impuestos que gravan directamente al inmueble;
b) obligaciones con garantía real sobre el inmueble;
c) construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda;
d) obligaciones alimentarias.
Desafectación y cancelación
a) a solicitud del constituyente
b) a solicitud de la mayoría de los herederos
c) a requerimiento de la mayoría de los condóminos 
Muchas gracias

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