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Imputación objetiva

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Clase: 9 de Mayo 
 
TEORIA DEL DELITO 
ESTRATO: TIPICIDAD 
 
Teoría de la Imputación Objetiva se construye a través de distintos elementos en la 
práctica. Es una teoría en constante evolución 
 
NIVELES DE IMPUTACIÓN 
1. CREACIÓN DE UN RIESGO NO PERMITIDO O JURÍDICAMENTE 
DESVALORADO: Si la acción del autor es un RNP o RJD. ​En delitos de tentativa ya 
es suficiente con la configuración de este nivel 
2. IMPUTACIÓN DEL RESULTADO: Que ese RJD (y no otro) se haya materializado en 
el resultado. ​En delitos de resultado 
3. (Roxin, incluye en ésta etapa) SI ESTE RESULTADO DE ENCUENTRA DENTRO 
DEL ALCANCE DEL TIPO 
 
CREACIÓN DE RIESGO JURÍDICAMENTE DESVALORADO O NO PERMITIDO (Como 
justificativo del 1er nivel de imputación) 
 
Neutralizado por la existencia de 
1. Riesgo Permitido 
2. Principio de Confianza 
3. Prohibición de Regreso 
4. Competencia de la Víctima (Imputación al ámbito de responsabilidad de la víctima) 
 
RIESGO PERMITIDO 
La existencia de riesgo o no, depende de la configuración de cada sociedad. 
● Estado de Interacción Normal de la Sociedad 
● Actividades Regladas: Se toman las reglas que lo regulan como pautas de 
interpretación. 
● Actividades no regladas 
○ Delitos culposos: Figura Baremo. ¿Cómo hubiera actuado un hombre 
inteligente y sensato? Se agrega además, que esté en el círculo del autor 
○ Otros criterios: Ponderación de riesgos y ventajas. (Ventaja sobre riesgo, en 
un criterio jurídicamente establecido) 
 
Un ejemplo de Riesgo Permitido es la ​Disminución del​ ​Riesgo. 
A quien cause una lesión, no se le puede imputar objetivamente el resultado ( tampoco la 
acción) si con su conducta disminuyó un riesgo preexistente que amenazaba al bien. 
 
Ejemplo: Una maceta está cayendo desde un balcón en dirección a la cabeza de un 
transeúnte. Otra persona que observa la situación, sólo puede empujar con su mano a la 
maceta haciéndola variar la dirección, a consecuencia de lo cual ésta, en lugar de golpear la 
cabeza de aquella persona,cae sobre su hombro, causándole lesiones leves. 
 
PRINCIPIO DE CONFIANZA 
Cada sujeto es portador de un rol. Este tiene ciertos deberes dentro de ese rol y tiene 
derechos y obligaciones. 
Todos actúan creyendo que el resto va a actuar dentro de su rol. Por lo que no va a 
responder, en un trabajo colectivo, por lo realizado por otro. 
Ejemplo: En una intervención quirúrgica se encuentran presentes médicos, anestesistas, 
enfermeros, instrumentistas, etc. Si hay un problema relacionado con un exceso de 
anestesia; solamente va a responder el anestesista. No así los demás. 
 
Cuando cede el principio ----> ​Principio de Desconfianza 
Cuando existe indicios que generen una desconfianza respecto de que un sujeto no vaya a 
actuar de manera conforme a su rol. ​Ejemplo: Cuando existen indicios que el anestesista no 
podrá ejercer eficazmente su rol, si llega alcoholizado a la intervención quirúrgica. 
 
PROHIBICIÓN DE REGRESO 
Tradicional: Sólo en la cadena causal,va a responder el que es garante de la cadena del 
resultado. 
Jacobs: El carácter conjunto de un comportamiento no puede suponerse de manera 
arbitraria. El comportamiento, ​por ejemplo del taxista que transporta a narcotraficantes o del 
vendedor de pan su luego se utiliza para envenenar, es neutro o inocuo, mientras no salga 
de su rol. Por eso se los deja fuera y para ello se utiliza este Instituto. 
 
Ejemplo: Vendedor de pan le vende pan al sujeto ​X. Con ese pan, ​X ​envenena a ​Y, ​por lo 
que muere a consecuencia de eso. En la propuesta tradicional la cadena causal se corta en 
el vendedor de pan. Sólo responde el que pone veneno en el pan. 
 
COMPETENCIA DE LA VÍCTIMA 
Incidencia de la víctima en el supuesto hecho. 
Regla: ​Principio de Autorresponsabilidad​: Todos somos libres de organizar nuestras 
actividades pero somos ​Responsables Preferentes cuando están en juego nuestros 
propios deberes jurídicos. 
 
Requisitos: 
● Actividad conjunta Autor-Víctima 
● Víctima no tuvo que haber sido instrumentalizada (que no existan vicios en el 
consentimiento). La víctima debe actuar con el consentimiento libre 
● El autor no tiene que estar en posición de garante respecto de los bienes jurídicos 
de la víctima ​(por ejemplo, el guía de montaña que le dice a los escaladores que no 
lleven mucho abrigo que no hacía frío y que volverían en el día, a sabiendas que el 
pronóstico indicaba nevadas.) 
 
De no presentarse ninguno de los supuestos anteriormente mencionados, pasamos a 
LA IMPUTACIÓN DEL RESULTADO 
 
CONSIDERACIONES HIPOTÉTICAS ​: No tenemos una sola situación posible que nos 
permita explicar el resultado. 
 
A la explicación del resultado, añado otra: 
● CONDUCTA ALTERNATIVA CONFORME A DERECHO: ​Nos preguntamos qué 
hubiese pasado si el autor hubiera actuado conforme al derecho y existe la 
probabilidad rayana en la certeza que se producía igual el resultado. 
● INCREMENTO DEL RIESGO: ​Si el autor por su acción genera un comportamiento 
riesgoso y el resultado se hubiera producido de todas maneras, si con su acción se 
produce, si imputa igual. 
● FIN DE PROTECCIÓN DE LA NORMA: ​Si se tiene un resultado, hay que ver qué es 
lo que pretende evitar la norma. 
 
RIESGOS CONCURRENTES​: Desde un principio tengo dos riesgos que pretenden explicar 
el resultado. 
 
CONFLUENCIA DE RIESGOS: ​Cuando al comportamiento del autor se le añade el de otro 
(terceros o víctima) 
 
En los últimos dos supuestos, existe además comportamientos de otras personas (víctima o 
tercero) que explica el resultado. El quid está en analizar si este riesgo que se incorpora es 
suficientemente importante como para poder neutralizar el primer riesgo.

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