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PPT - Procesal Civil Unidad 7

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Unidad Temática VII
Las Partes En El Proceso Civil
Persona o conjunto de personas que hacen valer o en nombre
de quien se hace valer la pretensión, por un lado, y aquella
persona o conjunto de personas contra quien va dirigida la
pretensión, por el otro.
Concepto
Denominaciones
Partes Principales
• Garantía del 
debido procesoActor 
• Principio de 
bilateralidad Demandado 
Otras denominaciones
• Reconviniente
• ReconvenidaReconvención 
• Recurrente 
• RecurridaRecurso 
• Incidentista
• IncidentadoIncidente
• Excepcionante
• ExcepcionadoExcepción
Derechos – Deberes- Cargas - Imposiciones 
Deber
Imperativo en interés
general, cuyo cumpli-
miento puede per-
seguirse aún forzada-
mente.
Mientras los deberes e imposiciones en el proceso pueden referirse a los
justiciables y al juez, las cargas sólo incumben a los primeros.
Derecho
Todo aquello que el
justiciable puede líci-
tamente hacer o
exigir que otro haga
en el proceso.
Carga
Imperativo que pesa
sobre el litigante en
su propio interés,
cuyo cumplimiento
no puede exigirse.
Ante su incumpli-
miento puede colo-
carse en una situa-
ción procesal desfa-
vorable.
Imposición
Imperativo impuesto
al mismo tiempo
como carga para las
partes y como deber
del juez.
Ejemplo: imperativo
de hablar claro en el
proceso(“clare loqui”)
Capacidad Para Ser Parte Y Capacidad Procesal
Capacidad para ser 
parte
(cap. Jurídica)
• Aptitud genérica para 
ser sujeto activo o 
pasivo de un proceso.
Capacidad procesal
(cap. de hecho)
• Aptitud para ejercer 
por uno mismo, por 
propio derecho, los 
actos procesales de 
parte.
¿Quiénes poseen capacidad jurídica o 
de derecho?
Capaces
• Quienes posean aptitud 
para adquirir derechos y 
contraer obligaciones.
• Todas las personas físicas 
(incluso las por nacer) y las 
jurídicas, tienen capacidad 
y pueden, en abstracto, 
ser partes en un proceso. 
Incapaces
 Animales
 Cosas
• Por carecer signos caracte-
rísticos de humanidad, no
son considerados perso-
nas para nuestro ordena-
miento jurídico
¿Quiénes poseen capacidad procesal o de 
hecho?
Poseen capacidad procesal:
Las personas que no estuvieren alcanzadas por alguna 
incapacidad prevista taxativamente en la norma de fondo.
Regla: Capacidad.
Excepción: Incapacidad
Principio de legalidad , las incapacidades son : 
a) legales.
b) taxativas.
Incapacidades prevista en la norma 
de fondo
Personas 
físicas 
• Personas por nacer (art. 54 C.C.);
• Menores impúberes (art. 54 C.C.);
• Menores adultos (art. 55 C.C.);
• Dementes (art. 54 C.C.);
• Sordomudos que no saben darse a entender por escrito (art. 54 C.C.);
• Penados a reclusión o prisión por más de tres años (art. 12 C.P.);
• Los fallidos (art. 10 Ley de Concursos y Quiebras). 
Personas 
jurídicas
• Por su propia naturaleza necesitan obrar por medio de sus representantes legales.
Incapaces 
procesales 
absolutos
• Carecen aptitud para intervenir personalmente en todo tipo de procesos (art. 54 C.C.) 
Incapaces Procesales Relativos
(poseen aptitud procesal limitada a cierto tipo de procesos)
Mayores de 14 
años: Poseen 
capacidad para 
procesos laborales. 
Fallidos: 
Poseen capacidad 
para estar en 
juicios inherentes a 
su persona y no la 
tienen para 
aquellos atinentes 
a su patrimonio.
Penados: 
Pierden capacidad 
procesal sólo para 
administrar y 
disponer sus 
bienes, así como 
para ejercer la 
patria potestad. 
Representación de las partes
Modalidades: 
A) Representación legal y voluntaria.
a) Representación legal y necesaria.
- De las personas jurídicas y de los incapaces procesales:
1. De las personas por nacer: Sus padres y a falta de éstos, sus tutores (art. 57 C.C.);
2. De los menores bajo patria potestad, sus padres y a falta o incapacidad de los padres, 
o en caso de colisión de intereses, el tutor que se les designe;
3. De los menores bajo tutela, el tutor (art. 377 C.C.);
4. De los dementes y sordomudos, los curadores que se les nombre (art. 57 C.C.); 
5. De los fallidos, el síndico (art. 110 Ley de Concursos y Quiebras); 
6. De los penados, el curador (art. 12 C.P.).
Modalidades
B) Representación “promiscua”
- Además de la representación necesaria, los menores son promiscuamente 
representados por el Ministerio Público de Menores, el que será parte legítima y esencial en todo 
asunto en que los menores sean parte, bajo
pena de nulidad.
C) Representación voluntaria
- Es la que ejerce un abogado, quien ejercita en nombre y representación de quien es procesalmente 
capaz, los actos del proceso. 
D) Patrocinio letrado obligatorio - Imposición legal
- Las partes deberán ser asistidas por un profesional del derecho, cuando no recurran a la 
representación voluntario de éstos. 
En el caso, parte y patrocinante obran en conjunto, la primera ejerciendo por sí misma el acto 
procesal, el segundo – abogado – autorizando con su firma los escritos presentados en el proceso por 
aquella la parte patrocinada
Representación De Las Partes
Excepcionalmente, se eximen de hacerlo – en principio – los 
padres que obran en representación de sus hijos y el cónyuge 
respecto del otro, salvo que lo requiera el juez a pedido de 
parte o de oficio. 
Por regla deben hacerlo quienes invoquen en el proceso la 
representación legal o convencional de una de las partes.
Justificación De La Personería
Modos De Justificar La Personería
Representantes 
legales de 
Incapaces
• Con el testimonio o fotocopia certificada de la resolución 
judicial por la que se lo designa, más el acta judicial de toma de 
posesión del cargo. 
Representantes de 
personas jurídicas
• Con los estatutos o contratos sociales testimoniados de donde 
surja su designación y extensión de facultades. 
Representantes 
voluntarios
• Con el testimonio de escritura pública de poder especial o con la 
copia simple, firmada por el apoderado, cuando se trate de 
poder general o especial para varios actos de la vida civil.
Deberes De Apoderado Y Cesación De La 
Representación
Deberes del apoderado:
- Regido por normas 
a) Del mandato civil;
b) De ética profesional;
c) Procesales.
Principian una vez admitida su personería y se mantienen hasta tanto no cese legalmente 
en el cargo:
» Seguir el proceso, defendiendo los intereses de su representado;
» Ejercer todos los actos procesales, salvo aquellos que requieran poder 
especial;
Cesación de la representación (art. 1963 C.C. y 53 CPCCN):
– Por revocación expresa del mandato en el expediente;
– Por renuncia del apoderado;
– Por haber cesado la personalidad con la que litigaba el poderdante;
– Por conclusión de la causa para la cual se había otorgado el poder; 
– Por muerte o incapacidad del poderdante:
– Por muerte o inhabilidad del apoderado.
Sucesión Procesal
•El fallecimiento de la parte (siempre que el proceso no se extinga), ocupan el lugar del causante sus sucesores
•Cuando durante el curso del proceso se transfiere por acto entre vivos el objeto litigioso (siempre que la parte 
contraria consienta la sucesión), la posición del enajenante pasa a ser ocupada por el adquirente.
•Por cualquier evento que implique una sucesión a título universal entre personas jurídicas (fusión societaria, 
por ejemplo);
Extromisión en la relación jurídico procesal del sujeto físico de la parte, cuyo puesto viene a ser ocupado por 
otra u otras personas.
Puede ocurrir por:
Sustitución De Partes
Existe cuando una de las partes del proceso -sustituto- obra en
nombre e interés propio, ejercitando un derecho material ajeno
- del sustituido-.
Acción subrogatoria Pretensión del loca-
dor dirigida contra
el sublocador, por el
incumplimiento del
pago del canon del
locatario
Acción directa del
damnificado contra
la aseguradora de
aquél que le hubiere
ocasionado el per-
juicio
El Proceso Con Parte Plural
Litisconsorcio
 Género: Proceso con pluralidad de partes
» Activo: Variosactores.
» Pasivo: Varios demandados.
» Mixto: Varios actores y demandados.
 Especie: Litisconsorcio: Personas que obran en el proceso siguiendo una 
misma suerte. Existe comunidad de intereses en la litis.
Puede provenir de:
» La cotitularidad del derecho litigioso;
» La conexidad de pretensiones que se hacen valer en el 
mismo proceso.
Clases de litisconsorcios:
• Según el tiempo de su formación: Originario o sucesivo;
• Según cual sea la parte plural: Activo, pasivo o mixto;
• Según el imperativo legal de su formación: Necesario o facultativo.
Litisconsorcio Necesario
 Pluralidad de sujetos cuya actuación conjunta viene impuesta por el carácter único e 
indivisible del objeto litigioso
 La legitimación activa o pasiva compete conjuntamente y no separadamente a 
varias personas. 
 Efectos: 
1. Si el actor no dirige su demanda contra todos los colegitimados pasivos, cualquiera 
de los demandados puede oponer excepción de falta de legitimación pasiva;
2. En el mismo caso anterior, ante la falta de oposición de la excepción, el juez puede 
válidamente – y debe – ordenar la correcta integración de la litis;
3. Los actos procesales de disposición que hago una de las partes no produce efectos 
respecto de los litisconsortes que no adopten la misma conducta;
4. La sentencia debe ser común y comprensiva de todos los integrantes de la parte 
plural, o todos los litisconsortes ganan o todos pierden;
5. El éxito del recurso interpuesto contra la sentencia de mérito por uno de los 
consortes, aprovecha a todos los demás, aún cuando éstos no lo hubieren deducido.
Litisconsorcio facultativo o voluntario
 La actuación conjunta en la parte plural obedece exclusivamente a la voluntad particular.
 Principio de economía procesal que aconseja y justifica la tramitación conjunta de varias 
pretensiones conexas.
 A la pluralidad de partes corresponde una pluralidad de derechos subjetivos individuales, 
existen tantos derechos litigiosos como partes haya.
 Presupuestos: Los inherentes a la acumulación subjetiva de pretensiones:
1. El tribunal debe poseer competencia por razón del grado y la materia para entender en todas las 
pretensiones acumuladas;
2. Las pretensiones deben ser conexas entre sí;
3. Debe existir unidad procedimental.
 El incumplimiento de estos presupuestos habilita al o los demandados a oponer excepción de defecto 
legal en el modo de proponer la demanda
 Efectos:
• Independencia de gestión procesal de cada uno de los litisconsortes;
• Los actos de disposición de uno no afecta a los demás y sólo perjudica al que lo ejercite;
• No es esencial que la sentencia de mérito sea la misma para todos los que integran la parte plural.
Unificación De La Personería
Justificación economía procesal
Unificación de la personería Varios litisconsortes Un único 
representante.
Unificación de la representación Una única parte Varios 
representantes.
Requisito Interés común de los sujetos que componen la parte plural.
Procedimiento para su concreción pedido de parte
disposición de oficio por el Juez
Procedimiento
 Fijación de audiencia Oír a todos los interesados;
Elección del representante común por:
• Decisión unánime de los litisconsortes
• A falta de mayoría, por decisión del magistrado
 Efecto:
• El representante común tiene todas las facultades y deberes inherentes al 
mandato respecto de todos los litisconsortes. 
 Revocación del mandato (continúa la unificación pero se muda de mandatario)
• Acuerdo unánime de los representados
• Decisión del juez por pedido fundado de alguno de los representados
Clases de intervención:
Autónoma o Listisconsorcial: Interviniente actúa haciendo valer un 
derecho propio
Principal o excluyente: Interviente hace valer un derecho propio en 
contraste con el de ambas partes. 
Voluntaria: Iniciativa espontánea del mismo interviniente. 
Obligada: Iniciativa de una de las partes o del juez; 
Adherente simple o Accesoria: Interés propio del interviniente que se 
adhiere a una de las partes a la cual coadyuva en su gestión procesal.
. 
Sobreviniencia de otras personas en la relación jurídico procesal iniciada sin ellas
Proceso iniciado y pendiente
Que el interviniente sea un “tercero”, es decir, que no sea 
parte del proceso
Intervención De Terceros
Intervención Voluntaria Adherente Simple
 Presupuestos:
a) Interés propio invocado por el tercero. 
b) Solicitud fundada en el perjuicio que la sentencia provocaría respecto de 
aquél interés. 
 Características: 
Admitida la intervención: 
– Acceso al proceso
– No como parte principal.
– Como coadyuvante de parte a la cual adhiere.
- El tercero defiende un derecho ajeno, conexo a un 
derecho propio y en su interés. 
Intervención Voluntaria Autónoma O 
Litisconsorcial 
 El tercero ha estado legitimado, desde un principio, para 
a) Demandar
b) Ser demandado
 Características 
a) El tercero es cotitular del derecho litigioso;
b) Intervenga – o no – asume los riesgos de una sentencia 
desfavorable:
c) Tiene plena autonomía de gestión procesal.
Intervención Coactiva U Obligada
Requerimiento - de oficio 
- solicitud de parte. 
 Finalidad Evitar :
a) La sustanciación de sendos procesos por separado y, oportunamente, el trámite de su acumulación.
b) Tener que iniciar un nuevo proceso posterior a aquél en el cual, pudiendo hacerse, el tercero no ha sido convocada
 Oportunidad para su petición 
- Actor: Al promover la demanda.
- Demandado: Al contestarla.
- Fundada, argumentando que la controversia es común respecto del tercero 
- De oficio por el Juez - Controlando la correcta integración de la litis -Saneamiento. 
 Hipótesis:
– Laudatio o nominatio actoris;
– Llamado al tercero pretendiente;
– Citación en garantía;
– Denuncia de litis o “litis denuntiato”.
 Procedimiento : a) Petición --- Sustanciación --- Resolución
b) Dispuesta la intervención --- Suspensión del proceso
 Comparencia
 Vencimiento del plazo
 Efectos : La sentencia afectará al tercero como a las partes principales.

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