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Unidad Temática VII Las Partes En El Proceso Civil Persona o conjunto de personas que hacen valer o en nombre de quien se hace valer la pretensión, por un lado, y aquella persona o conjunto de personas contra quien va dirigida la pretensión, por el otro. Concepto Denominaciones Partes Principales • Garantía del debido procesoActor • Principio de bilateralidad Demandado Otras denominaciones • Reconviniente • ReconvenidaReconvención • Recurrente • RecurridaRecurso • Incidentista • IncidentadoIncidente • Excepcionante • ExcepcionadoExcepción Derechos – Deberes- Cargas - Imposiciones Deber Imperativo en interés general, cuyo cumpli- miento puede per- seguirse aún forzada- mente. Mientras los deberes e imposiciones en el proceso pueden referirse a los justiciables y al juez, las cargas sólo incumben a los primeros. Derecho Todo aquello que el justiciable puede líci- tamente hacer o exigir que otro haga en el proceso. Carga Imperativo que pesa sobre el litigante en su propio interés, cuyo cumplimiento no puede exigirse. Ante su incumpli- miento puede colo- carse en una situa- ción procesal desfa- vorable. Imposición Imperativo impuesto al mismo tiempo como carga para las partes y como deber del juez. Ejemplo: imperativo de hablar claro en el proceso(“clare loqui”) Capacidad Para Ser Parte Y Capacidad Procesal Capacidad para ser parte (cap. Jurídica) • Aptitud genérica para ser sujeto activo o pasivo de un proceso. Capacidad procesal (cap. de hecho) • Aptitud para ejercer por uno mismo, por propio derecho, los actos procesales de parte. ¿Quiénes poseen capacidad jurídica o de derecho? Capaces • Quienes posean aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones. • Todas las personas físicas (incluso las por nacer) y las jurídicas, tienen capacidad y pueden, en abstracto, ser partes en un proceso. Incapaces Animales Cosas • Por carecer signos caracte- rísticos de humanidad, no son considerados perso- nas para nuestro ordena- miento jurídico ¿Quiénes poseen capacidad procesal o de hecho? Poseen capacidad procesal: Las personas que no estuvieren alcanzadas por alguna incapacidad prevista taxativamente en la norma de fondo. Regla: Capacidad. Excepción: Incapacidad Principio de legalidad , las incapacidades son : a) legales. b) taxativas. Incapacidades prevista en la norma de fondo Personas físicas • Personas por nacer (art. 54 C.C.); • Menores impúberes (art. 54 C.C.); • Menores adultos (art. 55 C.C.); • Dementes (art. 54 C.C.); • Sordomudos que no saben darse a entender por escrito (art. 54 C.C.); • Penados a reclusión o prisión por más de tres años (art. 12 C.P.); • Los fallidos (art. 10 Ley de Concursos y Quiebras). Personas jurídicas • Por su propia naturaleza necesitan obrar por medio de sus representantes legales. Incapaces procesales absolutos • Carecen aptitud para intervenir personalmente en todo tipo de procesos (art. 54 C.C.) Incapaces Procesales Relativos (poseen aptitud procesal limitada a cierto tipo de procesos) Mayores de 14 años: Poseen capacidad para procesos laborales. Fallidos: Poseen capacidad para estar en juicios inherentes a su persona y no la tienen para aquellos atinentes a su patrimonio. Penados: Pierden capacidad procesal sólo para administrar y disponer sus bienes, así como para ejercer la patria potestad. Representación de las partes Modalidades: A) Representación legal y voluntaria. a) Representación legal y necesaria. - De las personas jurídicas y de los incapaces procesales: 1. De las personas por nacer: Sus padres y a falta de éstos, sus tutores (art. 57 C.C.); 2. De los menores bajo patria potestad, sus padres y a falta o incapacidad de los padres, o en caso de colisión de intereses, el tutor que se les designe; 3. De los menores bajo tutela, el tutor (art. 377 C.C.); 4. De los dementes y sordomudos, los curadores que se les nombre (art. 57 C.C.); 5. De los fallidos, el síndico (art. 110 Ley de Concursos y Quiebras); 6. De los penados, el curador (art. 12 C.P.). Modalidades B) Representación “promiscua” - Además de la representación necesaria, los menores son promiscuamente representados por el Ministerio Público de Menores, el que será parte legítima y esencial en todo asunto en que los menores sean parte, bajo pena de nulidad. C) Representación voluntaria - Es la que ejerce un abogado, quien ejercita en nombre y representación de quien es procesalmente capaz, los actos del proceso. D) Patrocinio letrado obligatorio - Imposición legal - Las partes deberán ser asistidas por un profesional del derecho, cuando no recurran a la representación voluntario de éstos. En el caso, parte y patrocinante obran en conjunto, la primera ejerciendo por sí misma el acto procesal, el segundo – abogado – autorizando con su firma los escritos presentados en el proceso por aquella la parte patrocinada Representación De Las Partes Excepcionalmente, se eximen de hacerlo – en principio – los padres que obran en representación de sus hijos y el cónyuge respecto del otro, salvo que lo requiera el juez a pedido de parte o de oficio. Por regla deben hacerlo quienes invoquen en el proceso la representación legal o convencional de una de las partes. Justificación De La Personería Modos De Justificar La Personería Representantes legales de Incapaces • Con el testimonio o fotocopia certificada de la resolución judicial por la que se lo designa, más el acta judicial de toma de posesión del cargo. Representantes de personas jurídicas • Con los estatutos o contratos sociales testimoniados de donde surja su designación y extensión de facultades. Representantes voluntarios • Con el testimonio de escritura pública de poder especial o con la copia simple, firmada por el apoderado, cuando se trate de poder general o especial para varios actos de la vida civil. Deberes De Apoderado Y Cesación De La Representación Deberes del apoderado: - Regido por normas a) Del mandato civil; b) De ética profesional; c) Procesales. Principian una vez admitida su personería y se mantienen hasta tanto no cese legalmente en el cargo: » Seguir el proceso, defendiendo los intereses de su representado; » Ejercer todos los actos procesales, salvo aquellos que requieran poder especial; Cesación de la representación (art. 1963 C.C. y 53 CPCCN): – Por revocación expresa del mandato en el expediente; – Por renuncia del apoderado; – Por haber cesado la personalidad con la que litigaba el poderdante; – Por conclusión de la causa para la cual se había otorgado el poder; – Por muerte o incapacidad del poderdante: – Por muerte o inhabilidad del apoderado. Sucesión Procesal •El fallecimiento de la parte (siempre que el proceso no se extinga), ocupan el lugar del causante sus sucesores •Cuando durante el curso del proceso se transfiere por acto entre vivos el objeto litigioso (siempre que la parte contraria consienta la sucesión), la posición del enajenante pasa a ser ocupada por el adquirente. •Por cualquier evento que implique una sucesión a título universal entre personas jurídicas (fusión societaria, por ejemplo); Extromisión en la relación jurídico procesal del sujeto físico de la parte, cuyo puesto viene a ser ocupado por otra u otras personas. Puede ocurrir por: Sustitución De Partes Existe cuando una de las partes del proceso -sustituto- obra en nombre e interés propio, ejercitando un derecho material ajeno - del sustituido-. Acción subrogatoria Pretensión del loca- dor dirigida contra el sublocador, por el incumplimiento del pago del canon del locatario Acción directa del damnificado contra la aseguradora de aquél que le hubiere ocasionado el per- juicio El Proceso Con Parte Plural Litisconsorcio Género: Proceso con pluralidad de partes » Activo: Variosactores. » Pasivo: Varios demandados. » Mixto: Varios actores y demandados. Especie: Litisconsorcio: Personas que obran en el proceso siguiendo una misma suerte. Existe comunidad de intereses en la litis. Puede provenir de: » La cotitularidad del derecho litigioso; » La conexidad de pretensiones que se hacen valer en el mismo proceso. Clases de litisconsorcios: • Según el tiempo de su formación: Originario o sucesivo; • Según cual sea la parte plural: Activo, pasivo o mixto; • Según el imperativo legal de su formación: Necesario o facultativo. Litisconsorcio Necesario Pluralidad de sujetos cuya actuación conjunta viene impuesta por el carácter único e indivisible del objeto litigioso La legitimación activa o pasiva compete conjuntamente y no separadamente a varias personas. Efectos: 1. Si el actor no dirige su demanda contra todos los colegitimados pasivos, cualquiera de los demandados puede oponer excepción de falta de legitimación pasiva; 2. En el mismo caso anterior, ante la falta de oposición de la excepción, el juez puede válidamente – y debe – ordenar la correcta integración de la litis; 3. Los actos procesales de disposición que hago una de las partes no produce efectos respecto de los litisconsortes que no adopten la misma conducta; 4. La sentencia debe ser común y comprensiva de todos los integrantes de la parte plural, o todos los litisconsortes ganan o todos pierden; 5. El éxito del recurso interpuesto contra la sentencia de mérito por uno de los consortes, aprovecha a todos los demás, aún cuando éstos no lo hubieren deducido. Litisconsorcio facultativo o voluntario La actuación conjunta en la parte plural obedece exclusivamente a la voluntad particular. Principio de economía procesal que aconseja y justifica la tramitación conjunta de varias pretensiones conexas. A la pluralidad de partes corresponde una pluralidad de derechos subjetivos individuales, existen tantos derechos litigiosos como partes haya. Presupuestos: Los inherentes a la acumulación subjetiva de pretensiones: 1. El tribunal debe poseer competencia por razón del grado y la materia para entender en todas las pretensiones acumuladas; 2. Las pretensiones deben ser conexas entre sí; 3. Debe existir unidad procedimental. El incumplimiento de estos presupuestos habilita al o los demandados a oponer excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda Efectos: • Independencia de gestión procesal de cada uno de los litisconsortes; • Los actos de disposición de uno no afecta a los demás y sólo perjudica al que lo ejercite; • No es esencial que la sentencia de mérito sea la misma para todos los que integran la parte plural. Unificación De La Personería Justificación economía procesal Unificación de la personería Varios litisconsortes Un único representante. Unificación de la representación Una única parte Varios representantes. Requisito Interés común de los sujetos que componen la parte plural. Procedimiento para su concreción pedido de parte disposición de oficio por el Juez Procedimiento Fijación de audiencia Oír a todos los interesados; Elección del representante común por: • Decisión unánime de los litisconsortes • A falta de mayoría, por decisión del magistrado Efecto: • El representante común tiene todas las facultades y deberes inherentes al mandato respecto de todos los litisconsortes. Revocación del mandato (continúa la unificación pero se muda de mandatario) • Acuerdo unánime de los representados • Decisión del juez por pedido fundado de alguno de los representados Clases de intervención: Autónoma o Listisconsorcial: Interviniente actúa haciendo valer un derecho propio Principal o excluyente: Interviente hace valer un derecho propio en contraste con el de ambas partes. Voluntaria: Iniciativa espontánea del mismo interviniente. Obligada: Iniciativa de una de las partes o del juez; Adherente simple o Accesoria: Interés propio del interviniente que se adhiere a una de las partes a la cual coadyuva en su gestión procesal. . Sobreviniencia de otras personas en la relación jurídico procesal iniciada sin ellas Proceso iniciado y pendiente Que el interviniente sea un “tercero”, es decir, que no sea parte del proceso Intervención De Terceros Intervención Voluntaria Adherente Simple Presupuestos: a) Interés propio invocado por el tercero. b) Solicitud fundada en el perjuicio que la sentencia provocaría respecto de aquél interés. Características: Admitida la intervención: – Acceso al proceso – No como parte principal. – Como coadyuvante de parte a la cual adhiere. - El tercero defiende un derecho ajeno, conexo a un derecho propio y en su interés. Intervención Voluntaria Autónoma O Litisconsorcial El tercero ha estado legitimado, desde un principio, para a) Demandar b) Ser demandado Características a) El tercero es cotitular del derecho litigioso; b) Intervenga – o no – asume los riesgos de una sentencia desfavorable: c) Tiene plena autonomía de gestión procesal. Intervención Coactiva U Obligada Requerimiento - de oficio - solicitud de parte. Finalidad Evitar : a) La sustanciación de sendos procesos por separado y, oportunamente, el trámite de su acumulación. b) Tener que iniciar un nuevo proceso posterior a aquél en el cual, pudiendo hacerse, el tercero no ha sido convocada Oportunidad para su petición - Actor: Al promover la demanda. - Demandado: Al contestarla. - Fundada, argumentando que la controversia es común respecto del tercero - De oficio por el Juez - Controlando la correcta integración de la litis -Saneamiento. Hipótesis: – Laudatio o nominatio actoris; – Llamado al tercero pretendiente; – Citación en garantía; – Denuncia de litis o “litis denuntiato”. Procedimiento : a) Petición --- Sustanciación --- Resolución b) Dispuesta la intervención --- Suspensión del proceso Comparencia Vencimiento del plazo Efectos : La sentencia afectará al tercero como a las partes principales.
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