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Prof. Natalia Bordagorry 1 FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO En la terminología jurídica se denominan fuentes del derecho tanto a los hechos sociales que por su significación y trascendencia imponen, en un momento y lugar determinados, la necesidad de introducir normas –y complementariamente, políticas, principios o valoraciones– destinadas a regular las interacciones de los integrantes de una comunidad y quiénes a ella se incorporan, e incluso abrogar o modificar las instituidas como a los medios o formas a través de los cuales dicha actividad se exterioriza o manifiesta; y en una acepción más amplia, que también alude a los órganos que las generan, a “toda fuerza social con facultad normativa creadora”. 2 FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO CLASIFICACIÓN I. FUENTES MATERIALES O REALES Y FUENTES FORMALES (TRADICIONAL) II. CABANELLAS DE TORRES las distingue en: Nacionales o internacionales, según su origen; Directas o indirectas, incluyendo entre las primeras los usos y costumbres y las normas imperativas instituidas por el Estado, y entre las segundas la jurisprudencia, la doctrina, los convenios colectivos de trabajo, los reglamentos de fábrica, los principios generales del Derecho, la moral y la equidad; Generales y específicas, incluyendo en la primera de tales categorías a las citadas en el grupo anterior, exceptuando los convenios colectivos de trabajo, los reglamentos internos y la sentencia colectiva, que califica como específicas; Legislativas y particulares, según tengan función normativa y emanen de los órganos estatales competentes para establecerlas o contribuyan a su integración (doctrina y jurisprudencia) o deriven de la negociación colectiva; 3 FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO CLASIFICACIÓN Estatales (ley y jurisprudencia), contractuales (contratos individuales y contratos y convenios colectivos de trabajo) y extracontractuales (usos, costumbres y equidad); Reales o derivadas de los hechos sociales, y formales o expresiones que fijan normas imperativas de conducta; Principales ( ley, en sentido amplio) y supletorias (en la medida de que concurren a integrar las primeras (convenios colectivos y contratos individuales de trabajo y doctrina y jurisprudencia); Escritas y no escritas, en tanto se encuentren expresa-mente instrumentadas o emanen de la costumbre, los usos o la equidad; y Normativas y colectivas, según fueren establecidas por los órganos del Estado o la autonomía colectiva. 4 FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO CLASIFICACIÓN III. FERNÁNDEZ MADRID , por su parte, las clasifica en : fuentes con alcance general, que son las que comprenden a la generalidad de la relaciones laborales –vgr.: la Ley de Asociaciones Sindicales (LAS) 23551, entre otras– aún cuando, como ocurre con la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 20744 (t.o.) , en algunos casos contengan exclusiones, y fuentes con alcance limitado o específico por estar referidas a una determinada categoría de trabajadores (vgr.: Estatutos Especiales y Convenios Colectivos de Trabajo, reglamentos internos, contratos individuales de trabajo, costumbres profesionales), puntualizando además que la jurisprudencia puede ostentar tanto uno u otro carácter. 5 FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO ENUMERACIÓN DE LAS FUENTES FORMALES Art. 1, LCT: Fuentes de regulación. El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen: a) Por esta ley; b) por las leyes y estatutos profesionales; c) por las convenciones colectivas o laudos arbitrales con fuerza de tales; d) por las voluntad de las partes e) por los usos y costumbres 6 FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO LAS FUENTES DE REGULACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y DE LA RELACIÓN DE TRABAJO (art. 1, LCT) La LCT, con especial referencia a la relación de trabajo, cuyo origen normalmente es un contrato de esa índole, menciona como elementos para establecer la regulación algunos que normalmente constituyen auténticas fuentes, omitiendo otros, entre ellos la Constitución Nacional. Las mismas determinan los criterios y reglas fundamentales, dentro de los cuales debe desarrollarse toda relación que se anuda con motivo de la prestación laboral “en relación de dependencia”. Puede hacerse referencia: a) fuentes formales enunciadas; y b) omitidas en la disposición contenida en el art. 1 de la LCT. 7 FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO FUENTES FORMALES DEL DERECHO DEL TRABAJO ARGENTINO: I. CONSTITUCIÓN NACIONAL II. TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES CON JERARQUÍA CONSTITUCIONAL. III. TRATADOS Y CONVENCIONES SIN JERARQUÍA CONSTITUCIONAL Y DEMÁS CONVENCIONES IV. LEGISLACIÓN ORDINARIA V. CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Y LAUDOS ARBITRALES CON FUERZA DE TALES 8 FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO FUENTES FORMALES DEL DERECHO DEL TRABAJO ARGENTINO: VI. VOLUNTAD DE LAS PARTES VII. USOS Y COSTUMBRES VIII. PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA SOCIAL, PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO, LA EQUIDAD, LA BUENA FE, LA ANALOGÍA IX. JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA 9 FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO OTRAS FUENTES FORMALES X. NORMAS ESTABLECIDAS POR LAS COMISIONES PARITARIAS XI. LOS REGLAMENTOS INTERNOS XII. DISPOSICIONES Y MEDIDAS ADOPTADAS POR LOS EMPLEADORES CON EL OBJETO DE INTRODUCIR CAMBIOS RELATIVOS A LA FORMA O MODALIDADES DE LA PRESTACIÓN DEL TRABAJO O DEL SERVICIO DE QUE SE TRATE (IUS VARIANDI); Y LOS ACUERDOS CELEBRADOS POR LOS TRABAJADORES CON AQUELLOS A EFECTOS DE MODIFICAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO INICIALMENTE PACTADAS, EN LA MEDIDA EN QUE SUS CLÁUSULAS NO TRANSGREDAN EL ORDEN PÚBLICO LABORAL. 10 CARACTERIZACIÓN DE LAS FUENTES FORMALES I. CONSTITUCIÓN NACIONAL Norma fundamental que fija el orden de prelación de las demás (art. 31) Contiene en los arts. 14 y 14 bis una serie de disposiciones de directa aplicación en el ámbito laboral, ya que consagra: como derecho de los habitantes, entre otros, el “de trabajar y ejercer toda industria lícita” (art. 14), el carácter privilegiado del trabajo que “en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagados, retribución justa, salario mínimo, vital y móvil, igual remuneración por igual tarea, participación en las ganancias de la empresa, con control de la producción y colaboración en la dirección, protección contra el despido arbitrario”, así como también 11 CARACTERIZACIÓN DE LAS FUENTES FORMALES I. CONSTITUCIÓN NACIONAL el derecho del trabajador a participar en una “organización sindical libre y democrática” y el de éstas a “concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga”; y el de los representantes gremiales a gozar “de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo” (art. 14 bis). Se determinan así los parámetros constitucionales del derecho del trabajo. 12 CARACTERIZACIÓN DE LAS FUENTES FORMALES I. CONSTITUCIÓN NACIONAL “condiciones dignas y equitativas de labor” carácter programático “retribución justa”, “SMVM”, “participación…”,“organización sindical libre y democrática” DERECHOS CONSAGRADOS “igual remuneración por igual tarea” operativo 13 CARACTERIZACIÓN DE LAS FUENTES FORMALES I. CONSTITUCIÓN NACIONAL DERECHOS SOCIALES DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA LEGISLATIVA CONGRESO NACIONAL “Dictar los Códigos […] del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados …” (art. 75, inc. 12) “Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores…” (art. 75, inc. 19). Estados Locales : control del cumplimiento de las normas laborales por los órganos administrativos 14 CARACTERIZACIÓN DE LAS FUENTESFORMALES II y III. TRATADOS INTERNACIONALES (ART. 75, INC. 22, CN) MENCIONADOS EN FORMA EXPRESA (DECLARACIONES, PACTOS, CONVENCIONES DE DERECHOS HUMANOS) “JERARQUÍA CONSTITUCIONAL”. COMPLEMENTAN LOS DERECHOS Y GARANTÍAS PRESCRIPTOS EN LA PARTE DOGMÁTICA NO MENCIONADOS (“TRATADOS CONCLUIDOS CON LAS DEMÁS NACIONES Y CON LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES” “JERARQUÍA SUPERIOR A LAS LEYES” CONVENIOS BILATERALES CELEBRADO CON OTROS PAÍSES . CONVENIOS DE LA OIT 15 FUENTES FORMALES IV. LEGISLACIÓN ORDINARIA Leyes en sentido formal como material sancionadas con el objeto de disciplinar el fenómeno laboral en sus diversos aspectos, sean de: CARÁCTER GENERAL (Ley de Contrato de Trabajo 20744, Ley 11544 Jornada de Trabajo, Ley de Asociaciones Sindicales 23551, y Ley de Riesgos del Trabajo 24557, etc.) o ESPECÍFICO (los Estatutos Especiales que regulan determinadas actividades, tales como las L. 26727, 22250, 14546, 26844, respectivamente aplicables a los trabajadores rurales, obreros de la construcción, viajantes de comercio y personal de casas particulares). como su Reglamentación y todos los actos del Poder Ejecutivo o de los órganos del mismo que colaboran con su gestión como Administrador del país que tuvieren por finalidad regular las interacciones inherentes al mismo (Decretos, Resoluciones y Disposiciones), y las contenidas en otras ramas del Derecho Privado, en tanto sea compatibles con aquellas y concurran a suplirlas; 16 FUENTES FORMALES V. CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Fuente formal particular del derecho del trabajo (art. 1, inc. c, LCT), consistente en el reconocimiento de la facultad negocial de los grupos profesionales (de empleadores y trabajadores) para fijar condiciones generales de trabajo a las que deben ajustarse las negociaciones individuales. Consisten en acuerdos celebrados por los trabajadores sindicalmente organizados y los empleadores en ejercicio de la autonomía negocial que les es reconocida por el Estado, con la finalidad de regular con carácter general y obligatorio las condiciones de trabajo, empleo y remuneración en el ámbito de una determinada actividad, oficio o profesión, y de este modo, conferir contenido a las relaciones laborales de carácter individual mediante el establecimiento de normas generales e imperativas no susceptibles de ser derogadas por la voluntad de los particulares, salvo que las estipulaciones concertadas por éstos resulten objetivamente más favorables al trabajador. 17 FUENTES FORMALES V. CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO La ley 14250 regula el ejercicio de la cláusula constitucional “concertar convenios colectivos de trabajo”. La Ley reconoce efectos obligatorios para todos los trabajadores y empleadores de la actividad a las cláusulas del CCT siempre que éste estuviere homologado por la autoridad administrativa de trabajo. Sólo reconoce tal calidad a aquellos que se celebrasen entre: una Asociación Profesional de Trabajadores con Personería Gremial y un grupo de empleadores, un empleador o una asociación profesional de empleadores 18 FUENTES FORMALES V. CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO “Tienen cuerpo de contrato y alma de ley” (Carnelutti) En nuestro Derecho –en el cual dicha facultad ha sido garantizada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional “a los gremios”, pero que las L. 14250 y 23551 que la regulan limitan exclusivamente a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial– y como resultado de su homologación por el Estado y publicación, las cláusulas normativas de las convenciones colectivas de trabajo son obligatorias erga omnes y por lo tanto, aplicables imperativamente y sin posibilidad de ser derogadas, a todas las relaciones de trabajo en ellas contempladas, con prescindencia de que sus sujetos formen parte de las entidades signatarias o se incorporen posteriormente a la actividad, oficio o profesión de la cual se trata. 19 CARACTERIZACIÓN DE LAS FUENTES FORMALES V. CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO El convenio , para tener vigencia ERGA OMNES, debe ser HOMOLOGADO por la autoridad laboral y publicado por ésta. Si no lo hace, cualquiera de las partes puede efectuar la misma, previa autenticación del texto por aquélla. El acuerdo logrado por las partes que representan los intereses colectivos de los grupos (de trabajadores y empleadores), en la medida que es HOMOLOGADO por el MTEySS (respecto de los de actividad) o registrado (los de empresa), tiene valor de LEY para el ámbito geográfico y de actividad comprendido dentro de la representación de las partes intervinientes (art. 4, L. 14250, ref. por L. 25877) Actuación autoridad administrativa laboral tiene por objeto una doble función de contralor: a) de LEGALIDAD, para que la negociación no viole el mejor derecho consagrado por la ley b) de OPORTUNIDAD, a fin de que lo convenido no resulte perjudicial al interés público. 20 FUENTES FORMALES LAS CLÁUSULAS DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO tienden a regular las condiciones de trabajo de la actividad o profesión y dentro del sector geográfico asignado, de acuerdo con las distintas características que se dan en cada una de ellas. Se distinguen, según sus efectos: a) NORMATIVAS: Constituyen el “meollo” del instituto. Se regulan las condiciones de trabajo que han de regir en el desarrollo de las prestaciones laborales dentro del sector de actividad y geográfico designado. Fijan las normas aplicables en materia de salarios, horarios, derechos y deberes de las partes aplicables en cuanto se da un hecho laboral comprendido dentro del ámbito del CCT con prescindencia de que el trabajador esté o no afiliado al sindicato que lo negoció. Su valor es similar al de la ley estatal, que no puede modificar in peius (salvo el caso de disponibilidad colectiva). Las condiciones de trabajo pactadas en el CCT fijan el cuadro dentro del cual deben desarrollarse las actividades laborales. Las disposiciones normativas que fijan condiciones de trabajo no se incorporan al derecho del trabajador, por lo que en la medida que resultan más ventajosas que las que determina la ley, se las puede dejar sin efecto por un nuevo CCT de igual ámbito (art. 24, inc. a, L. 14250). 21 FUENTES FORMALES b) OBLIGACIONALES: Son las que no tienen validez “erga omnes” (para todos aquellos que intervienen en una relación laboral dentro del ámbito de vigencia de actividad y geográfico propio del CCT), sino sólo para las partes que han suscripto el convenio (asociación de trabajadores y representación de los empleadores). No fijan condiciones de trabajo sino que determinan débitos y créditos entre los suscribientes del contrato (contribuciones sindicales, etc.). En cuanto al tiempo, su VALIDEZ (tanto de las cláusulas normativas como las obligacionales) se extiende, una vez vencido el plazo fijado (que puede ser distinto respecto de las diversas cláusulas), “hasta que una nueva convención colectiva” la sustituya (ULTRAACTIVIDAD), salvo que las partes hubieran convenido algo distinto (art. 6, inc. a, L. 14250, ref. por L. 25877) 22 FUENTES FORMALES El criterio respecto de que el Convenio Colectivo sólo podía mejorar en beneficio de los trabajadores, lo dispuesto por la ley laboral estatal, que fue uno de los presupuestos de esa rama jurídica en su versión histórica, en cierta manera ha sido modificado por el instituto de la DISPONIBILIDAD COLECTIVA En aquellas materias indicadas por la propia ley, la negociación colectiva puede modificar la norma legal aunque sea en perjuicio de los trabajadores. Dicho instituto ha sido receptado por la legislación argentina; puede citarse como primer ejemplo, la modificación introducida por el art. 25 de la ley 24013 al texto del art. 198 de la LCT (los CCT podrán establecer métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedios, de acuerdo con las características de la actividad). 23 CARACTERIZACIÓN DE LAS FUENTES FORMALES DISPONIBILIDADCOLECTIVA Con posterioridad, la ley 24467, que regula las relaciones laborales que se dan en las pequeñas empresas (PYMES), estableció que las partes en ejercicio de sus facultades de negociación pueden: a) “modificar en cualquier sentido las formalidades, requisitos, avisos y oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria”, sin que ello pueda afectar que cada trabajador, una vez cada tres períodos, deba gozas de aquélla en la temporada de verano (art. 90); b) fraccionar el pago del SAC, hasta en tres cuotas en el año (art. 91); c) El art. 92 también se refería a que las partes por esa vía podían modificar el régimen aplicable a la extinción de la relación, que la Ley 25877 derogó. 24 CARACTERIZACIÓN DE LAS FUENTES FORMALES ÁMBITO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA (art. 21, Ley 14250, modif. por art. 18, ley 25877) Los convenios colectivos tendrán los siguientes ámbitos personales y territoriales conforme a lo que las partes acuerden dentro de su capacidad representativa: Convenio nacional, regional o de otro ámbito territorial Convenio intersectorial o marco Convenio de actividad Convenio de profesión, oficio o categoría Convenio de empresa o grupo de empresas 25 CARACTERIZACIÓN DE LAS FUENTES FORMALES La Ley 23546, reformada por la ley 25877, fija las normas de procedimiento aplicables a la negociación tendiente a la concertación de un CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Respecto de los diferendos que se susciten en el curso de las negociaciones se aplica la Ley 14786, que establece el procedimiento de solución de conflictos colectivo, sin perjuicio de que las partes, de común acuerdo, resuelvan “someterse a la intervención de un servicio de mediación, conciliación o arbitraje” de carácter autónomo, que funcionará en el MTEySS, y debe ser implementado por vía reglamentaria (art. 7, ley 23546, reformada por ley 25877) 26 CARACTERIZACIÓN DE LAS FUENTES FORMALES V. LAUDOS ARBITRALES Constituyen otra fuente formal propia del derecho del trabajo (art. 1, inc. c, LCT) Se trata de un procedimiento propio del derecho colectivo, a fin de crear una nueva norma de ese carácter, ante una situación de conflicto que no pudo ser solucionada por acuerdo de las propias partes, por lo que ha debido recurrirse a utilizar los servicios de un tercero para que obrara como árbitro, quien resuelve la cuestión mediante la emisión de un laudo. 27 CARACTERIZACIÓN DE LAS FUENTES FORMALES V. LAUDOS ARBITRALES En el ámbito de las relaciones individuales también existe la figura del arbitraje, a fin de encauzar un conflicto de esa índole. El respectivo laudo limita sus alcances a esa situación (creación de una norma de carácter individual). El procedimiento aplicable, por lo común, está en la leyes de procedimiento (Vgr. L. 18345 LOL Nacional, arts. 149 a 154) Hacen referencia a que el árbitro actúa como “amigable componedor” 28 CARACTERIZACIÓN DE LAS FUENTES FORMALES V. LAUDOS ARBITRALES: A) VOLUNTARIOS: Son las partes mismas -que no alcanzan a materializar el negocio jurídico- las que resuelven la designación del árbitro, establecen la materia de la decisión y la prueba. AMBITO DEL DERECHO COLECTIVO ARBITRAJE B) OBLIGATORIOS: Es el Estado el que, por razones concernientes al bien común, en especial, relacionadas con la seguridad y la economía nacional, resuelve -ante la imposibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo- que la cuestión habrá de decidirse por esa vía. Si los interesados no se ponen de acuerdo, la fija el Estado, así como la designación del árbitro. 29 FUENTES FORMALES ARBITRAJE VOLUNTARIO Ante la imposibilidad de que las partes acuerden el negocio colectivo (por propia decisión o por mediación de la autoridad laboral), de común acuerdo someten la solución de la cuestión en disputa a un tercero. A ese fin, las partes tienen que suscribir un compromiso en el que conste la designación del árbitro, los puntos en discusión, procedimiento para ofrecer y producir prueba, y plazo para que aquél se expida (arts. 5, L. 14786). Una vez celebrado el pacto, ambas partes quedan obligadas por el laudo que el árbitro pronuncie, éste sustituye el acuerdo de voluntades no logrado y tiene la misma validez. El plazo mínimo de vigencia del laudo voluntario es de 6 meses (art. 6, L. 14786). Dicha decisión sólo puede ser materia de revisión a través del recurso de nulidad ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Capital Federal por haber resuelto “cuestiones no comprendidas o fuera del término convenido” (art. 6, L. 14786). 30 FUENTES FORMALES La primera disposición en nuestro ordenamiento que hizo referencia al laudo (ley 14786, sancionada en 1958) sancionó el de carácter voluntario. En 1966 la derogada ley 16936 (llamada de facto) instituyó el arbitraje de carácter OBLIGATORIO. Se aplicaba cuando las partes no hubieran alcanzado a convenir la celebración del pacto de compromiso arbitral pero, en razón de la importancia de la cuestión y repercusión (la norma hacía referencia a situaciones en que el conflicto podría afectar “la actividad económica, la productividad, el desarrollo y el progreso nacional y/o seguridad y bienestar de la comunidad), así lo disponía la autoridad administrativa laboral. 31 CARACTERIZACIÓN DE LAS FUENTES FORMALES ARBITRAJE OBLIGATORIO (Ex Ley 16936) La respectiva resolución era irrecurrible y suplía el acuerdo de las partes, las que una vez notificadas tenían que cesar en el ejercicio de las medidas de acción directa que hubieran adoptado. Dicha disposición tuvo vigencia hasta el año 2000, en que fue derogada por la Ley 25250, lo que fue ratificado por el art. 42 de la Ley 25877. 32 FUENTES FORMALES VI. VOLUNTAD DE LAS PARTES El acuerdo concertado entre las partes constituye una fuente formal de derecho (art. 1, inc. d, LCT), en el sentido de que el Juez debe recurrir a él para obtener las pautas para resolver el caso. En el derecho del trabajo, el ámbito negocial se reduce por el carácter de las normas laborales, ya que éstas LIMITAN el campo de la autonomía de la voluntad, que queda reducido a un aspecto (sólo se admite si lo concertado es más beneficioso para el trabajador). El negocio individual debe sujetarse a las disposiciones legales y a la convención colectiva aplicable, que no pueden derogarse en perjuicio del empleado. 33 FUENTES FORMALES VII. USOS Y COSTUMBRES La LCT los considera fuente formal del derecho (art. 1, inc. e) Son comportamientos repetidos “en circunstancias determinadas” que constituyen un modelo de conducta a que el uso obliga. 34 • Consisten en hábitos o prácticas mantenidas en una comunidad o profesión de manera regular.USOS • Supone, en cambio, además del elemento objetivo (práctica mantenida por tradición del grupo social), otro de carácter subjetivo (quienes lo aceptan consideran que constituye una norma obligatoria. COSTUMBRES FUENTES FORMALES VII. USOS Y COSTUMBRES Sólo tienen importancia para el derecho cuando el uso es coactivo, es decir, cuando no es una mera práctica social, sino un uso normativo, costumbre jurídica, obligatoria, cuya infracción se sanciona, pues se considera que constituye un peligro para el orden general. Este tipo de normas tuvo un rol relevante en los inicios del desarrollo del derecho del trabajo, y lo perdió en razón del avance de la ley y de los convenios colectivos como medio concreto para modificar ciertas prácticas que solían expresar un desconocimiento de los legítimos intereses de los trabajadores. 35 FUENTES FORMALES VII. USOS Y COSTUMBRES La doctrina judicial ha admitido a la costumbre como fuente del derecho del trabajo, por lo que le ha reconocido al trabajador los derechos que surgen de la misma, en tanto no deroguen normas que son de orden público laboral. La costumbre puede ser la perpetuación de una disposición creada por el propio empleador que se ha prolongadoen el tiempo y aceptado por ambas partes, como una interpretación obligatoria de la misma, lo que lo hace exigible. 36 FUENTES FORMALES Es tradicional la distinción entre las tres clases de COSTUMBRES: a) SECUNDUM LEGEM: Actúan en forma concurrente con la ley, tienen un sentido más bien interpretativo de la norma (Ej. la doctrina judicial adoptada por la CSJN antes de la sanción de la ley 16577 (antecedente del actual art. 260, LCT), respecto de la validez del pago o finiquito de acuerdo con la jurisprudencia vigente en el lugar y momento que se realizó. b) PRAETER LEGEM: Constituyen modos generales y obligatorios de comportamientos que no han sido determinados por la ley. Tienen también valor para interpretar la voluntad de las partes no claramente expresada (corresponde al llamado “uso de los negocios” en derecho civil y comercial; “uso profesional” en el derecho del trabajo). Ej. Aceptación por parte de la doctrina judicial respecto del valor de la suspensión por razones disciplinarias (que aunque no había sido regulada por la ley, recién lo fue en 1974 con la LCT) fue Admitida como ejercicio legítimo de la facultad de dirección del empleador. 37 FUENTES FORMALES Es tradicional la distinción entre las tres clases de COSTUMBRES: c) CONTRA LEGEM: Es la que viola expresamente disposiciones concretas de la ley. Salvo casos muy especiales de abrogación de normas antiguas y a veces olvidadas, no tiene efecto. La costumbre puede ser “derogada” por otra costumbre o por una ley, en este último caso se convierte en contra legem Percepción de la “propina”, prohibida por la norma que regía la actividad gastronómica –laudo gastronómico del año 1946, abrogado luego por ley 22.310). De acuerdo con lo que establece la LCT, sólo se admite la costumbre (praeter y secundum legem) de carácter general que no altere un derecho nacido de una fuente de valor preeminente (ley, CCT, contrato individual). 38 FUENTES FORMALES VIII. PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA SOCIAL, PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO DEL TRABAJO, LA EQUIDAD, LA BUENA FE, LA ANALOGÍA Constituyen una fuente formal que la misma norma establece en forma explícita con carácter supletorio (art. 11, LCT). IX. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA No obstante la aceptación general, se discute si esta constituye o no fuente formal del derecho. Se destaca su importancia para la comprensión de la norma por los jueces y para la modificación y elaboración de otras nuevas por el legislador. 39 FUENTES FORMALES IX. DOCTRINA es un excelente medio para facilitar la interpretación, para lo cual cuenta, con el prestigio de los autores, pero no convierte esa opinión en regla socialmente obligatoria, como lo es la norma. Por lo tanto, la Doctrina, a pesar de su importancia, opera más que como fuente, como un modo de consolidación de la jurisprudencia, así como de modelo para preparar nuevas soluciones de interpretación, en especial, en los casos de lagunas de la ley. 40 FUENTES FORMALES IX. JURISPRUDENCIA Para la generalidad de la doctrina constituye una fuente de carácter formal. Si bien la función del Juez no es crear la norma, sino sólo interpretarla para su aplicación al caso concreto, no es menos cierto que con su tarea aclara su tenor, evita situaciones de injusticia, crea modelos, etc. “integra la voluntad creadora del legislador” la adopción de una doctrina judicial reiteradamente aceptada acerca del alcance de una norma, constituye, en la práctica, fuente formal del derecho. 41 FUENTES FORMALES IX. JURISPRUDENCIA En ciertos casos la aceptación de ella por el Juez es VOLUNTARIA y depende de los fundamentos doctrinarios dados. En otras situaciones es OBLIGATORIA (Fallos Plenarios para lograr la unificación de la doctrina jurisprudencial que obliga a los integrantes del tribunal; art. 303 CPCCN) Aunque en el orden federal (sí en algunas provincias por disposición constitucional o legal) no exista una norma concreta que obligue a ello, la jurisprudencia adoptada por los tribunales superiores admite que aquélla, por razones de economía procesal, debe ser acatada por los inferiores. 42 FUENTES FORMALES OTRAS FUENTES FORMALES X. Las normas establecidas por las COMISIONES PARITARIAS en ejercicio de sus atribuciones de interpretación de las cláusulas de las convenciones colectivas de trabajo que resultan oscuras o sobre cuyos alcances no existe consenso, en tanto concurren a precisar el sentido que les corresponde; XI. Los REGLAMENTOS INTERNOS, que constituyen disposiciones escritas unilateralmente por los empleadores en ejercicio de las facultades de organización y dirección que les reconoce el ordenamiento laboral y a las cuales los trabajadores están obligados a ajustarse para el cumplimiento de sus tareas, siempre que las mismas fueren utilizadas conforme a los parámetros legales (art. 64 y 65, LCT) 43 FUENTES FORMALES OTRAS FUENTES FORMALES XII. Las disposiciones y medidas adoptadas por los empleadores con el objeto de introducir cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo o servicio del que se trate (ius variandi), en tanto no importen un ejercicio irrazonable de dicha facultad, no alteren aspectos esenciales del contrato de trabajo ni ocasionen perjuicios al trabajador (art. 66, LCT), y los acuerdo celebrados por los trabajadores con aquellos a efectos de modificar las condiciones de trabajo originariamente pactadas, en la medida en que sus cláusulas no trasgredan el orden público laboral. 44 FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO ORDEN DE PRELACIÓN DE LAS NORMAS SEGÚN SUS FUENTES Las fuentes del Derecho del Trabajo precedentemente enunciadas de acuerdo con su orden jerárquico, no tienen sin embargo la misma prelación cuando se trata de su aplicación a los casos concretos, pues si bien no existe duda de que la Constitución Nacional, como Ley Suprema de la Nación, constituye la norma por antonomasia, según se deriva de lo establecido en su art. 31, no ocurre lo mismo cuando se suscitan colisiones reales o aparentes entre los derechos por la misma reconocidos a la generalidad de los habitantes y los garantizados a los trabajadores dependientes, o entre sus propias disposiciones y las contenidas en los tratados y convenciones a los que acuerda jerarquía constitucional o normas de jerarquía inferior, sean de origen estatal o extra-estatal e incluso entre ellas mismas, máxime si se tiene presente la singular preponderancia que en materia laboral tienen sus principios generales y en particular el protectorio 45 FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO ORDEN DE PRELACIÓN DE LAS NORMAS SEGÚN SUS FUENTES El Derecho del Trabajo da una solución distinta respecto del orden de prelación para el caso de colisión entre sus fuentes, ya que en virtud de sus principios propios y, en especial, el de “favor para el trabajador”, la preeminencia para la aplicación de una norma no está dada por el orden de prelación en razón de su rango, sino por el que surge en función del mayor beneficio otorgado al trabajador. En el derecho del Trabajo una norma de menor jerarquía puede prevalecer sobre otra de mayor jerarquía si es más favorable al trabajador. 46 FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO ORDEN PÚBLICO El ORDEN PÚBLICO es una institución cuya finalidad es preservar la vigencia de los principios fundamentales en que se sustenta la estructura social y que al efecto se manifiesta mediante el establecimiento de normas coactivas concretas que restringen la autonomía de la voluntad sancionando con la nulidad los actos que se realicen en contravención de las mismas, substrayendo de los negocios jurídicos aspectos que son esenciales para la convivencia, tales como la dignidad y libertad del hombre, la organización de la familia o el respeto de valores concebidos como tales. 47 FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO ORDEN PÚBLICO LABORAL En lo que se refiere a la regulación de las interacciones laborales y atendiendoa la finalidad protectoria que tipifica las normas instituidas con tal objeto, el orden público opera de manera distinta a la indicada, pues lo hace en un sólo sentido –salvo en aquellas situaciones que concuerdan con el principio general antes enunciados (vgr.: la prestación de servicios ilícitos, expresamente prohibida por la LCT en los términos y con los alcances y efectos previstos en sus arts. 38, 30 y 41)– y sin afectar derecho alguno del trabajador, en tanto no sanciona con nulidad absoluta el contrato o relación de trabajo en cuyo contexto se verifica su violación, sino únicamente la cláusula o cláusulas en que ésta se materializa, substituyéndolas por las que dimanan de la ley en infracción a la cual fueran concertadas y manteniendo incólumes las restantes en concordancia con el principio de conservación consagrado por el art. 10 de la LCT Cfr. LCT, art. 13; 48 FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO ORDEN PÚBLICO LABORAL Esta característica del orden público laboral se funda en el PRINCIPIO PROTECTORIO, cuya derivación impone establecer condiciones mínimas a las que deben ajustarse las relaciones comprendidas por el Derecho del Trabajo y con respecto a las cuales la autonomía de la voluntad se encuentra restringida en la medida de que no resulta idónea para derogarlas en perjuicio de los intereses del trabajador. 49 FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO ORDEN PÚBLICO LABORAL Esta constituido por todas aquellas normas con carácter imperativo que forman un piso mínimo inderogable “in pejus” y que deben ser respetados por las partes colectivas o individuales. Las normas que gozan de esa jerarquía son de aplicación obligatoria, independientemente de la voluntad peyorativa de las partes. “Es el conjunto de normas imperativas (de ley o de convenios colectivos de trabajo) que se imponen a la voluntad de las partes en tanto éstas no establezcan condiciones menos favorables al trabajador” (Fernández Madrid). 50 FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO ORDEN PÚBLICO LABORAL Este concepto se articula con el principio de la norma más favorable según el cual la norma de rango inferior prevalece sobre la de rango superior (contrato individual respecto de CCT y de la ley y la cláusula del CCT respecto de la ley) cuando establece un derecho más favorable al trabajador. En el derecho del Trabajo el orden público sólo produce efectos prohibitivos, por regla general, en el sentido de impedir que se modifiquen o deroguen las normas imperativas en perjuicio del trabajador. En cambio, es permitido modificarlas a favor del trabajador. 51 FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO ORDEN PÚBLICO LABORAL (arts. 7 y 13, LCT) La ley no admite la fijación de un salario inferior al mínimo vital o de una jornada superior a la legal. Toda negociación en ese sentido carece de validez e ipso facto queda sustituida por las normas de orden imperativo, sean de carácter legal o de convenciones colectivas (art. 13 LCT) El EFECTO del orden público laboral consiste en la indicada sustitución ipso facto (“de pleno derecho”) de las cláusulas del negocio que violan la norma aplicable, por las condiciones mínimas que ella estatuye (jornada de 8 horas, sueldo mínimo) y la irrenunciabilidad de tales derechos (art. 12 LCT). Cualquier manifestación acerca de la renuncia total o parcial de los derechos que consagra la ley o el convenio colectivo, carece de validez jurídica (art. 12), pudiendo ser reclamada en cualquier momento, mientras no haya transcurrido el plazo legal de prescripción y la defensa se oponga en tiempo oportuno. 52 FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO ORDEN PÚBLICO LABORAL: EXCEPCIONES DISPONIBILIDAD COLECTIVA Introducido por L. 24013 y reiterado por L. 24467 (L. de Pymes). Debe estar expresamente dispuesta por la ley Y su objeto acotado a materias muy puntuales (vgr. fraccionamiento del pago del SAC, requisitos de las vacaciones, etc.) 53
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