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Unidad 2

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UNIDAD II
Fuentes del Derecho Del Trabajo
-Concepto y Clasificación: se puede diferenciar entre fuentes materiales y fuentes formales
	-Fuentes materiales: son aquellos hechos o factores sociales que surgen como consecuencia de una necesidad social o de un sector de la sociedad dando origen a una norma jurídica (por ejemplo: los intereses contrapuestos de los sectores).
	-Fuentes formales: son las normas que surgen de ese hecho social (fuente material) que es la exteriorización de una necesidad de la sociedad o parte de ella.
El art 1º de la LCT enumera las fuentes del derecho del trabajo:
a) Por esta ley
b) Por las leyes y estatutos profesionales
c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza tales
d) Por la voluntad de las partes
e) Por los usos y costumbres
Esta enumeración no es taxativa, sino meramente enunciativa, y tampoco consagra un orden de prelación, ya que rige el principio de aplicación de la norma más favorable al trabajador.
Según su alcance:	-Fuentes Especiales: Están Dirigidas a un conjunto determinado de personas
			-Fuentes Generales: abarcan a la generalidad de los trabajadores
Teniendo en cuenta su relación con el derecho del trabajo:
			-Fuentes Clásicas: (que se presenta en todos los derechos)
						-Constitución Nacional
						-Tratados con las naciones extranjeras
						-Las leyes y sus reglamentaciones
						-Jurisprudencia
						-Usos y costumbres
			-Fuentes Propias o Específicas: (Exclusivas de la materia)
						-Los convenios colectivos
						- Los estatutos profesionales
						- Los laudos arbitrales voluntarios y obligatorios
						- Los convenios de la OIT
						- La voluntad de las partes
						- Usos y costumbres empresariales
-Fuentes Clásicas:
	1) Constitución Nacional: El art. 14 bis consagra las garantías mínimas del trabajo en la argentina en los aspectos dentro del contrato de trabajo, en lo que hace al derecho colectivo y en materia de seguridad social.
	2) Tratados con naciones extrajeras: los tratados internacionales suscriptos y ratificados por nuestro país son aplicables en el derecho interno. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. Pueden distinguirse dos tipos de tratados:
		- los referidos a derechos humanos (considerados como si fuera la constitución nacional)
		- Los demás tratados concluidos con otras naciones y los concordatos con la santa sede (tiene jerarquía superior a las lees pero inferior a la constitución nacional)
	3) Leyes y sus reglamentaciones: La LCT es una ley general, y constituye el cuerpo normativo básico al cual se debe recurrir cuando no exista otra regulación del contrato más específica o en aquellos casos en que un acuerdo individual sea violatorio de alguna de las normas imperativas que constituye el orden público laboral
Los decretos reglamentarios sirven para aclarar las normas y adecuarlos a situaciones concretas. Las resoluciones administrativas surgen de facultades normativas limitadas y especificadas que otorga leyes a determinados organismos administrativos para interpretar normas o reglamentarlo sin alterar su esencia.
	4) Jurisprudencia: Fallos judiciales que sirven de antecedentes
	5) Usos y costumbres: Son la repetición de actos o conductas socialmente aceptadas a lo largo del tiempo.
Producen plenos efectos cuando ratifican el contenido de la ley o mejoran las conducta mínima de trabajo, o bien cuando se ocupan de aspectos no legislados.
	6) Voluntad de las partes: El contenido del contrato puede ser regulado por las partes, siempre y cuando no vulnere disposiciones de orden Publio ni el principio de irrenunciabilidad. 
-Fuentes propias:
	1) Convenios colectivos: Es el acuerdo celebrado entre una asociación sindical con personería gremial y una empresa, grupo de empresas o la representación de los empleadores que debe ser homologado por el ministerio de trabajo.
	2) Estatutos profesionales: Son leyes que se ocupan exclusivamente del personal de determinada actividad, arte, oficio o profesión, regulan sus relaciones laborales y contienen mecanismos antifraude.
	3) Laudos arbitrales obligatorios y voluntarios: Se trata de formas tendientes a posibilitar la solución de conflictos colectivos de trabajos. Consiste en la participación de un tercero voluntariamente elegido por las partes (árbitro), a fin de que dictamine sobre su desacuerdo o solucione un conflicto entre las representaciones paritarias.
	4) Los convenios y Recomendaciones de la OIT: Son normas de validez internacional
	5) Reglamentos de Empresas: Normas relativas al trabajo dentro de un establecimiento y las sanciones derivadas de su incumplimiento
	6) Usos de Empresas: Usos generalizados y frecuentes en la empresa con respecto a su personal
-Clasificación de las fuentes
	-Por su alcance:		- Especiales 
				- Generales
	-Por su relación con el derecho del trabajo: 	-Clásicas
							- Propias
-Orden Jerárquico y de prelación de las fuentes:
	1º: La Constitución Nacional y los tratados internacionales
	2º: Los demás tratados internacionales
	3º: Las leyes y sus reglamentaciones
	4º: Los convenios colectivos, los laudos arbitrales y los usos y costumbres
El orden jerárquico de las normas no coincide con el orden de prelación de la aplicación concreta de ellas a un caso determinado, por que rige el principio protectorio, materializado en tres reglas básicas:
a) In dubio pro operario
b) La regla de la más favorable
c) La regla de la condición más beneficiosa 
Una norma de jerarquía inferior puede prevalecer sobre otra de jerarquía superior si resulta más favorable al trabajador.
-Ámbito geográfico de aplicación: El ámbito geográfico de aplicación del derecho del trabajo es el territorio nacional y las zonas sometidas a su jurisdicción. Ante la ejecución de un contrato de trabajo dentro del territorio nacional hay que aplicar las normas laborales argentinas, independientemente de si el acuerdo se celebró dentro o fuera del territorio.
Cuando los casos son mixtos se debe recurrir al derecho internacional privado.
Principios del Derecho del trabajo
-Concepto y funciones: Son reglas inmutables e ideas esenciales que conforman las bases sobre las cuales se sustenta todo el ordenamiento jurídico-laboral y su fin último es proteger la dignidad del trabajador y proyectar su eficiencia, al iniciarse, durante el desarrollo y hasta el momento de la extinción del vínculo laboral.
Cumple 4 funciones:
1) Orientadora e informadora: ilustra al legislador y delimita su actuar orientando a quien debe sancionar una ley
2) Normativa e integrativa: cumple el rol de integrar el derecho, actuando como fuente supletoria en caso de ausencia de la ley
3) Interpretadora: orienta al juez o al intérprete de la norma y la conduce hacia la interpretación correcta
4) Unificante o de armonización de política legislativa y judicial: preserva la unidad sistemática del derecho y tiende a evitar que tanto el legislador al sancionar la ley como el juez al interpretarla se aparte del sistema.
-Principio Protectorio: Su finalidad es proteger la dignidad del trabajador en su condición de persona humana, y se manifiesta en distintas técnicas dirigidas a equilibrar las diferencias preexistentes entre trabajador y empleador. Se manifiesta en tres reglas:
	1) La regla “in dubio pro operario”: Es una directiva dirigida al juez o intérprete en la interpretación de una norma, en caso de resultar ambigua, el juzgador obligatoriamente debe inclinarse por la interpretación más favorable al trabajador.
	2) La regla de la norma más favorable: Se aplica cuando la duda recae sobre la aplicación de una norma a un caso concreto, cuando dos o más normas sean aplicables a una misma situación jurídica. El juez debe inclinarse por aquella que resulte más favorable al trabajador, aunque sea de jerarquía inferior.
	3) La regla de la condición más beneficiosa: Dispone que cuando una situación anterior sea más beneficiosa para el trabajador se le debe respetar; la modificación debe ser para ampliar y no para disminuir derechos.
-Principio de Irrenunciabilidad: procura evitar renunciasdel trabajador a sus derechos por causas de su falta de capacidad de negociación o por su ignorancia.
La renuncia es el abandono voluntario de un derecho mediante un acto jurídico unilateral. Mientras que irrenunciabilidad es la imposibilidad jurídica del trabajador de privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho del trabajo en su beneficio. Se basa en la imperatividad de muchas normas laborales, y concretamente en el orden público laboral q no puede ser vulnerado.
	-Excepciones al Principio:
		1) Transacción: es el acto jurídico bilateral por el cual las partes, haciéndose concesiones reciprocas extinguen obligaciones litigiosas o dudosas
		2) Conciliación: acuerdo suscripto por el trabajador y el empleador y homologado por la autoridad judicial o administrativa
		3) Renuncia al empleo: por renuncia del trabajador como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado, cursado personakmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo
		4) Prescripción: extinción de la acción por el transcurso del tiempo, en materia laboral es de 2 años, mientras que en materia de seguridad social es de 10 años. Esto es una norma de carácter de orden público laboral la cual no se puede modificar.
		5) Caducidad: Perdida del derecho por el transcurso del plazo legal, si el trabajador dentro de un plazo determinado no ejerce su derecho, se extingue y se pierde la posibilidad de ejecutar en el futuro el reclamo pertinente
		6) Desistimiento de acción y de derecho: El desistimiento de la acción requiere la conformidad del demandado. El de acción y derecho produce la renuncia a ejercer el derecho en el cual se fundó la pretensión y por ello no requiere conformidad del demandado. En ambos es necesaria la ratificación personal del trabajador y la homologación judicial.
-Principio de continuidad de la relación laboral: Establece que cuando exista duda entre la continuación o no del contrato de trabajo, o respecto de su duración, se debe resolver a favor de la existencia de un contrato por tiempo indeterminado. El contrato de trabajo tiene vocación de pertenencia, es de tracto sucesivo y se relaciona con el concepto de estabilidad.
-Principio de primacía de la realidad: Otorga prioridad a los hechos, es decir, a lo que eficientemente ocurrió en la realidad sobre las formas o apariencias que las partes pretendan darles o hayan convenido. Prima la verdad de los hechos por sobre la apariencia, la forma o la denominación que asignaron estas al contrato.
-Principio de buena fe: Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo
-Principio de no discriminación e igualdad de trato: hace alusión a la igualdad entre iguales y en igualdad de situaciones. Comprende la obligación del empleador de no discriminar por razones de sexo, religión, estado civil, raza, ideas políticas, razones gremiales, edad, etc.
-Principio de Equidad: evita el desamparo que podría generarse por la aplicación estricta y rigurosa de una norma cuando produzca una situación “disvaliosa” o no querida por el propio legislador
-Principio de justicia social: Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y buena fe.
-Principio de gratuidad: Su esencia es garantizar el acceso gratuito de los trabajadores a la justicia para reclamar por sus derechos. La posibilidad de remitir intimaciones telegráficas y hacer denuncias en la sede administrativa sin costo alguno y la eximición de los trabajadores del pago de la tasa de justicia y en la gratuidad del procedimiento. La finalidad es evitar que los trabajadores no renuncien a sus derechos por falta de recursos económicos.
-Principio de razonabilidad: Se trata de un accionar conforme a la razón y a determinadas pautas de conducta que resultan lógicas y habituales.
-Principio de progresividad: Las garantías constitucionales de los trabajadores en el art. 14 bis de la constitución nacional, no se vean condicionadas por eventuales normas regresivas que atenten contra el orden público laboral.
Medios Técnico-Jurídicos
Son el conjunto de instrumentos o herramientas que están expresamente enumeradas en el derecho positivo y que tienen por finalidad equilibrar la relación de disparidad entre el empleador y trabajador. Son necesarios para que los principios del derecho del trabajo resulten aplicables en la práctica y tienen un fin protectorio y tuitivo.
Por ejemplo:
· Limitación de la autonomía de la voluntad mediante el orden publico laboral
· Irrenunciabilidad de los derechos consagrados en las normas imperativas que constituyen el orden publico laboral
· Evitar el fraude
· Preservar la vigencia del contrato de trabajo
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