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EL ROL DE LA MEDIACIÓN COMUNITARIA COMO HERRAMIENTA DE ACCESO A LA JUSTICIA EN EL PROGRAMA JUSTICIA 2020 En la actualidad, en nuestro país existen elevados niveles de conflictividad socio-comunitaria. Esto implica, necesariamente, que cada vez más casos lleguen al sistema judicial; un sistema judicial que, por cierto, se encuentra abarrotado e impide que que la tramitación de los expedientes sean ágiles y por tanto, las respuestas que deben brindarse lleguen muchas veces a destiempo. Otra problemática a la que debe enfrentarse el sistema judicial, como consecuencia de lo expuesto anteriormente, pero que genera el efecto inverso, es la prolongación en el tiempo de los procesos, muchas veces por periodos de tiempo absolutamente irrazonables y perjudiciales para el normal desarrollo de los mismos, lo que ocasiona que muchas veces las personas elijan no resolver sus conflictos por la vía del derecho al considerar que mencionada prolongación les generaría mayor insumo de tiempo y de costos, a cambio de una respuesta que posiblemente demore en llegar. Entonces, nos hemos de preguntar ¿qué instrumento nos permitiría dar respuesta a ambas demandas, vinculadas pero con efectos tan opuestos? El Programa de "Acceso a la Justicia para todos: Justicia 2020" del Ministerio de Justicia de la Nación propone, como uno de sus diferentes ejes, a la Mediación y los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC) como una respuesta, y dentro del eje "Acceso a la Justicia", la mediación comunitaria ocupa un rol de preponderancia. El Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU Hábitat) define a la mediación comunitaria como una práctica social que contribuye a la generación de espacios y procesos de diálogo participativo, entre individuos y colectivos, con el fin de crear ambientes favorables para el manejo y transformación de los conflictos, complementaria a la justicia y alternativa a la violencia explícita e implícita.1 A mediados de la década del ‘70 en Estados Unidos, nació la mediación como una nueva institución encaminada a la resolución alternativa de conflictos. Su crecimiento fue muy rápido a causa de los buenos resultados, por lo cual posteriormente se incorporó al sistema legal e incluso, en algunos Estados se la instituyó como instancia obligatoria, previa al juicio. Es decir, que frente a conflictos (excepto penales), las partes deben iniciar previamente una instancia de mediación, si el conflicto no se resuelve por esta instancia, recién en ese momento pueden ingresar al sistema formal. En Argentina el 19 de 1992 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto N° 1480/92, que declaró de interés nacional la institucionalización y el desarrollo de la mediación como método 1 . Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-HÁBITAT) (2016) Guía de mediación comunitaria. En co-publicación con Universidad Alberto Hurtado de Chile e Instituto de Estudios de la región ISER. alternativo para la solución de controversias. Con fecha del 5 de octubre de 1995 se sancionó la ley 24.573, que establece la obligatoriedad de la instancia de mediación para los casos patrimoniales. Hoy en día rige la ley 26.589 sancionada por el Congreso el 15 de abril de 2010 En cuanto a la mediación comunitaria, en nuestro país nos encontramos con la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de conflictos dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que busca fomentar la apertura de Centros de Mediación en todo el territorio nacional, para facilitar el acceso a la justicia a todos los sectores de la sociedad, buscando de esa manera la promoción de formas pacíficas de abordaje de los conflictos mediante la formación de mediadores comunitarios. También encontramos, dentro de la estructura de mencionada Dirección, el importante rol que cumple la Red Federal de Centros de Mediación Comunitaria, que según indica su sitio web cuenta con 195 centros miembros en todo el país, de los cuales, dos se2 encuentran en la provincia de Corrientes y tres en la provincia del Chaco. En nuestra provincia, existen diferentes experiencias de mediación comunitaria que han sido llevadas a cabo durante los últimos años, mayormente por parte de los municipios, como el caso de la ciudad de Corrientes ; otros en cambio, como el Municipio de Goya (Corrientes) se3 encuentran trabajando actualmente en el desarrollo del mismo4 En líneas generales, este trabajo pretende indagar acerca de la verdadera importancia práctica y cotidiana de la mediación comunitaria desde el enfoque propuesto por el programa Justicia 2020, conociendo más acerca del funcionamiento de mencionada herramienta, su vinculación con la normativa vigente, e indagar acerca de los resultados de las diferentes experiencias locales en materia de mediación comunitaria. 4 http://horizonte963.com/sitio/2019/08/01/convenio-nacion-municipio-se-capacitara-a-futuros-mediadores-comunitarios/ 3 http://ciudaddecorrientes.gov.ar/proyectos/secretaria-de-coordinacion-de-gobierno/centro-de-mediaci-n-municipal 2 https://www.argentina.gob.ar/justicia/justovos/dondeencontrarnos/redmediacioncomunitaria
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