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EL ROL DE LA MEDIACIÓN COMUNITARIA COMO HERRAMIENTA DE ACCESO A LA JUSTICIA EN EL PROGRAMA JUSTICIA 2020

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EL ROL DE LA MEDIACIÓN COMUNITARIA COMO HERRAMIENTA DE ACCESO A LA
JUSTICIA EN EL PROGRAMA JUSTICIA 2020
En la actualidad, en nuestro país existen elevados niveles de conflictividad socio-comunitaria.
Esto implica, necesariamente, que cada vez más casos lleguen al sistema judicial; un sistema
judicial que, por cierto, se encuentra abarrotado e impide que que la tramitación de los
expedientes sean ágiles y por tanto, las respuestas que deben brindarse lleguen muchas veces
a destiempo.
Otra problemática a la que debe enfrentarse el sistema judicial, como consecuencia de lo
expuesto anteriormente, pero que genera el efecto inverso, es la prolongación en el tiempo de
los procesos, muchas veces por periodos de tiempo absolutamente irrazonables y perjudiciales
para el normal desarrollo de los mismos, lo que ocasiona que muchas veces las personas elijan
no resolver sus conflictos por la vía del derecho al considerar que mencionada prolongación les
generaría mayor insumo de tiempo y de costos, a cambio de una respuesta que posiblemente
demore en llegar.
Entonces, nos hemos de preguntar ¿qué instrumento nos permitiría dar respuesta a ambas
demandas, vinculadas pero con efectos tan opuestos? El Programa de "Acceso a la Justicia
para todos: Justicia 2020" del Ministerio de Justicia de la Nación propone, como uno de sus
diferentes ejes, a la Mediación y los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC)
como una respuesta, y dentro del eje "Acceso a la Justicia", la mediación comunitaria ocupa un
rol de preponderancia.
El Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU Hábitat) define a
la mediación comunitaria como una práctica social que contribuye a la generación de espacios
y procesos de diálogo participativo, entre individuos y colectivos, con el fin de crear ambientes
favorables para el manejo y transformación de los conflictos, complementaria a la justicia y
alternativa a la violencia explícita e implícita.1
A mediados de la década del ‘70 en Estados Unidos, nació la mediación como una nueva
institución encaminada a la resolución alternativa de conflictos. Su crecimiento fue muy rápido a
causa de los buenos resultados, por lo cual posteriormente se incorporó al sistema legal e
incluso, en algunos Estados se la instituyó como instancia obligatoria, previa al juicio. Es decir,
que frente a conflictos (excepto penales), las partes deben iniciar previamente una instancia de
mediación, si el conflicto no se resuelve por esta instancia, recién en ese momento pueden
ingresar al sistema formal.
En Argentina el 19 de 1992 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto N° 1480/92, que
declaró de interés nacional la institucionalización y el desarrollo de la mediación como método
1 . Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-HÁBITAT) (2016) Guía de mediación comunitaria. En co-publicación con
Universidad Alberto Hurtado de Chile e Instituto de Estudios de la región ISER.
alternativo para la solución de controversias. Con fecha del 5 de octubre de 1995 se sancionó
la ley 24.573, que establece la obligatoriedad de la instancia de mediación para los casos
patrimoniales.
Hoy en día rige la ley 26.589 sancionada por el Congreso el 15 de abril de 2010
En cuanto a la mediación comunitaria, en nuestro país nos encontramos con la Dirección
Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de conflictos dependiente de la
Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que busca
fomentar la apertura de Centros de Mediación en todo el territorio nacional, para facilitar el
acceso a la justicia a todos los sectores de la sociedad, buscando de esa manera la promoción
de formas pacíficas de abordaje de los conflictos mediante la formación de mediadores
comunitarios. También encontramos, dentro de la estructura de mencionada Dirección, el
importante rol que cumple la Red Federal de Centros de Mediación Comunitaria, que según
indica su sitio web cuenta con 195 centros miembros en todo el país, de los cuales, dos se2
encuentran en la provincia de Corrientes y tres en la provincia del Chaco.
En nuestra provincia, existen diferentes experiencias de mediación comunitaria que han sido
llevadas a cabo durante los últimos años, mayormente por parte de los municipios, como el
caso de la ciudad de Corrientes ; otros en cambio, como el Municipio de Goya (Corrientes) se3
encuentran trabajando actualmente en el desarrollo del mismo4
En líneas generales, este trabajo pretende indagar acerca de la verdadera importancia práctica
y cotidiana de la mediación comunitaria desde el enfoque propuesto por el programa Justicia
2020, conociendo más acerca del funcionamiento de mencionada herramienta, su vinculación
con la normativa vigente, e indagar acerca de los resultados de las diferentes experiencias
locales en materia de mediación comunitaria.
4 http://horizonte963.com/sitio/2019/08/01/convenio-nacion-municipio-se-capacitara-a-futuros-mediadores-comunitarios/
3 http://ciudaddecorrientes.gov.ar/proyectos/secretaria-de-coordinacion-de-gobierno/centro-de-mediaci-n-municipal
2 https://www.argentina.gob.ar/justicia/justovos/dondeencontrarnos/redmediacioncomunitaria

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