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Mediación en Chaco

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ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
En la actualidad, en nuestro país existen elevados niveles de conflictividad
socio-comunitaria. Esto implica, necesariamente, que cada vez más casos
lleguen al sistema judicial; un sistema judicial que, por cierto, se encuentra
abarrotado e impide que la tramitación de los expedientes sean ágiles y por
tanto, las respuestas que deben brindarse lleguen muchas veces a destiempo. 
Otra problemática a la que debe enfrentarse el sistema judicial, como
consecuencia de lo expuesto anteriormente, pero que genera el efecto inverso,
es la prolongación en el tiempo de los procesos, muchas veces por periodos de
tiempo absolutamente irrazonables y perjudiciales para el normal desarrollo de
los mismos, lo que ocasiona que muchas veces las personas elijan no resolver
sus conflictos por la vía del derecho al considerar que mencionada
prolongación les generaría mayor insumo de tiempo y de costos, a cambio de
una respuesta que posiblemente demore en llegar. 
Entonces, nos hemos de preguntar ¿qué instrumento nos permitiría dar
respuesta a ambas demandas, vinculadas pero con efectos tan opuestos?
La mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas.
Las partes se reúnen con un mediador para tratar de llegar a un acuerdo antes
de ir a la justicia.
Es la que se hace antes de iniciar un juicio para que las personas encuentren
una solución al problema sin necesidad de recurrir a un juez. La mediación es
voluntaria, confidencial y está basada en el diálogo.
Se utiliza para que las personas encuentren de forma rápida y sencilla una
respuesta a sus problemas jurídicos. De esta manera, son las personas
quienes encuentran la solución al problema y no un juez. En caso de que no se
resuelva el problema en mediación, recién se puede ir a la Justicia, como un
segundo paso a seguir.
La mediación tiene varias ventajas como son: Ahorrar el tiempo ya que la
misma consiste en una o más reuniones en un corto lapso, Ahorrar dinero ya
que los gastos de la mediación son menores que los de un juicio y el Ahorro de
energías porque en la mediación las personas no se enfrentan sino que se
acercan evitando el desgaste físico y psicológico.
A mediados de la década del ‘70 en Estados Unidos, nació la mediación como
una nueva institución encaminada a la resolución alternativa de conflictos. Su
crecimiento fue rapidísimo a causa de los buenos resultados, por lo cual
posteriormente se incorporó al sistema legal y en algunos Estados se la
instituyó como instancia obligatoria, previa al juicio. Significa que frente a
conflictos (excepto penales), las partes deben iniciar previamente una instancia
de mediación, si el conflicto no se resuelve por esta instancia, recién en ese
momento pueden ingresar al sistema formal.
Como antecedente se citan los buenos resultados obtenidos dentro de las
empresas para resolver conflictos interdepartamentales, cuando intervenían
determinadas personas que por sus características individuales ayudaban a
resolver los conflictos de forma más rápida, efectiva y económica.
En Argentina el 19 de 1992 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto N°
1480/92, que declaró de interés nacional la institucionalización y el desarrollo
de la mediación como método alternativo para la solución de controversias.
Con fecha del 5 de octubre de 1995 se sancionó la ley 24.573, que establece la
obligatoriedad de la instancia de mediación para los casos patrimoniales.
Hoy en día rige la ley 26.589 sancionada por el Congreso el 15 de abril de
2010, que en su Art. 1 establece con carácter obligatorio la mediación previa a
todo proceso judicial y se regirá por las disposiciones de la presente ley.
A su vez la cámara de diputados de la Provincia del Chaco sancionó la ley
6.051 ‘‘Ley General de Mediación del Chaco’’, en su Arts. 1 y 2 se establece la
mediación como sistema alternativo y voluntario de resolución de disputas,
también se aclara que el procedimiento de mediación llevado a cabo en el
contexto de la presente ley, deberá estar a cargo de uno o más mediadores
matriculados en el Registro de Mediadores, si fuera una mediación extrajudicial
puede ser llevada a cabo por mediador o mediadores registrados, de cualquier
título universitario, y las mediaciones realizadas en procesos judiciales en
trámite deberá ser llevada a cabo por lo menos por un mediador registrado y
abogado.
En el Art. 4 se aclara que las cuestiones penales quedan excluidas de la
presente ley, ya que se rige por las previsiones de la Ley 4.989 de Mediación
Penal, vigente en la Provincia del Chaco, y en el Art. 5 se establece el Registro
de Mediadores de la Provincia del Chaco, que estará a cargo del Superior
Tribunal de Justicia.
Por su parte, la Legislatura de Corrientes sancionó la Ley 5487 dispone en su
Art. 1 que la mediación es un método no adversarial de resolución de conflictos
que se rige por mencionada ley, en tanto que su Art. 2 delimita cuales son los
casos en que este procedimiento de forma obligatoria como instancia anterior
necesaria para habilitar el proceso judicial, que son:
A) En toda contienda civil o comercial cuyo objeto sea materia disponible
por los particulares.
B) En todos los procesos donde se solicite el beneficio de litigar sin gastos,
excepto en las causas excluidas por el artículo 3º.
C) En las acciones civiles resarcitorios se tramitadas en fuero penal.-en
este supuesto el Juez derivará a mediación la cuestión patrimonial.
D) Los aspectos patrimoniales originados en los asuntos de familia, otras
acciones conexas (tenencia de hijos, régimen de visitas, etc.) y demás
cuestiones derivadas de los procesos indicados en el artículo 3º-inciso
b).

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