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ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS En la actualidad, en nuestro país existen elevados niveles de conflictividad socio-comunitaria. Esto implica, necesariamente, que cada vez más casos lleguen al sistema judicial; un sistema judicial que, por cierto, se encuentra abarrotado e impide que la tramitación de los expedientes sean ágiles y por tanto, las respuestas que deben brindarse lleguen muchas veces a destiempo. Otra problemática a la que debe enfrentarse el sistema judicial, como consecuencia de lo expuesto anteriormente, pero que genera el efecto inverso, es la prolongación en el tiempo de los procesos, muchas veces por periodos de tiempo absolutamente irrazonables y perjudiciales para el normal desarrollo de los mismos, lo que ocasiona que muchas veces las personas elijan no resolver sus conflictos por la vía del derecho al considerar que mencionada prolongación les generaría mayor insumo de tiempo y de costos, a cambio de una respuesta que posiblemente demore en llegar. Entonces, nos hemos de preguntar ¿qué instrumento nos permitiría dar respuesta a ambas demandas, vinculadas pero con efectos tan opuestos? La mediación es una forma de resolver conflictos entre dos o más personas. Las partes se reúnen con un mediador para tratar de llegar a un acuerdo antes de ir a la justicia. Es la que se hace antes de iniciar un juicio para que las personas encuentren una solución al problema sin necesidad de recurrir a un juez. La mediación es voluntaria, confidencial y está basada en el diálogo. Se utiliza para que las personas encuentren de forma rápida y sencilla una respuesta a sus problemas jurídicos. De esta manera, son las personas quienes encuentran la solución al problema y no un juez. En caso de que no se resuelva el problema en mediación, recién se puede ir a la Justicia, como un segundo paso a seguir. La mediación tiene varias ventajas como son: Ahorrar el tiempo ya que la misma consiste en una o más reuniones en un corto lapso, Ahorrar dinero ya que los gastos de la mediación son menores que los de un juicio y el Ahorro de energías porque en la mediación las personas no se enfrentan sino que se acercan evitando el desgaste físico y psicológico. A mediados de la década del ‘70 en Estados Unidos, nació la mediación como una nueva institución encaminada a la resolución alternativa de conflictos. Su crecimiento fue rapidísimo a causa de los buenos resultados, por lo cual posteriormente se incorporó al sistema legal y en algunos Estados se la instituyó como instancia obligatoria, previa al juicio. Significa que frente a conflictos (excepto penales), las partes deben iniciar previamente una instancia de mediación, si el conflicto no se resuelve por esta instancia, recién en ese momento pueden ingresar al sistema formal. Como antecedente se citan los buenos resultados obtenidos dentro de las empresas para resolver conflictos interdepartamentales, cuando intervenían determinadas personas que por sus características individuales ayudaban a resolver los conflictos de forma más rápida, efectiva y económica. En Argentina el 19 de 1992 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto N° 1480/92, que declaró de interés nacional la institucionalización y el desarrollo de la mediación como método alternativo para la solución de controversias. Con fecha del 5 de octubre de 1995 se sancionó la ley 24.573, que establece la obligatoriedad de la instancia de mediación para los casos patrimoniales. Hoy en día rige la ley 26.589 sancionada por el Congreso el 15 de abril de 2010, que en su Art. 1 establece con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial y se regirá por las disposiciones de la presente ley. A su vez la cámara de diputados de la Provincia del Chaco sancionó la ley 6.051 ‘‘Ley General de Mediación del Chaco’’, en su Arts. 1 y 2 se establece la mediación como sistema alternativo y voluntario de resolución de disputas, también se aclara que el procedimiento de mediación llevado a cabo en el contexto de la presente ley, deberá estar a cargo de uno o más mediadores matriculados en el Registro de Mediadores, si fuera una mediación extrajudicial puede ser llevada a cabo por mediador o mediadores registrados, de cualquier título universitario, y las mediaciones realizadas en procesos judiciales en trámite deberá ser llevada a cabo por lo menos por un mediador registrado y abogado. En el Art. 4 se aclara que las cuestiones penales quedan excluidas de la presente ley, ya que se rige por las previsiones de la Ley 4.989 de Mediación Penal, vigente en la Provincia del Chaco, y en el Art. 5 se establece el Registro de Mediadores de la Provincia del Chaco, que estará a cargo del Superior Tribunal de Justicia. Por su parte, la Legislatura de Corrientes sancionó la Ley 5487 dispone en su Art. 1 que la mediación es un método no adversarial de resolución de conflictos que se rige por mencionada ley, en tanto que su Art. 2 delimita cuales son los casos en que este procedimiento de forma obligatoria como instancia anterior necesaria para habilitar el proceso judicial, que son: A) En toda contienda civil o comercial cuyo objeto sea materia disponible por los particulares. B) En todos los procesos donde se solicite el beneficio de litigar sin gastos, excepto en las causas excluidas por el artículo 3º. C) En las acciones civiles resarcitorios se tramitadas en fuero penal.-en este supuesto el Juez derivará a mediación la cuestión patrimonial. D) Los aspectos patrimoniales originados en los asuntos de familia, otras acciones conexas (tenencia de hijos, régimen de visitas, etc.) y demás cuestiones derivadas de los procesos indicados en el artículo 3º-inciso b).
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