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EL CASO DEL BOMBÓN ENVENENADO. Lauretano es un joven muy ambicioso que ha decidido dar muerte a su tía Apolonia, una mujer de edad avanzada, porque sabía que podría llegar a heredarla, ya que no tenía hijos. Para ello, inyecta un poderoso veneno en un bombón que le dará a Apolonia a fin de que ésta muera envenenada. Llegado el momento de la ejecución, la tía acepta el bombón y se lo lleva a la boca, pero con tal ansiedad y apresuramiento que prácticamente lo traga sin masticarlo, como consecuencia de lo cual se atraganta y muere asfixiada.1 Solución propuesta. I. Identificación de la problemática. La cuestión problemática central es determinar si el resultado muerte de Apolonia es imputable objetivamente a su sobrino Lauretano. Ya que si bien, es un caso donde se produce la muerte de la víctima, representada y querida por el agente, el resultado no es alcanzado según el plan concreto del autor. Esto es, Lauretano ha envenenado el bombón que entrega a su tía, pero Apolonia no ha muerto como resultado de la ingesta del veneno, sino de la asfixia producto de la ansiedad con que lo come. II. Análisis de la teoría del delito. A) ACCIÓN. Debemos comenzar la exposición partiendo de la acción, verificando que estemos en presencia de una conducta. Hay acción por parte de Lauretano, definida como un comportamiento exterior evitable, consistente en dar a su tía Apolonia un bombón previamente envenenado por él mismo. No están presentes las causas que excluyen la acción: fuerza física irresistible, actos reflejos ni estados de inconsciencia absoluta, por lo cual podemos proseguir a la siguiente categoría de la teoría estratificada del delito. B) TIPICIDAD. Adentrándonos de lleno en el ámbito de la tipicidad, que es donde debemos realizar el juicio de adecuación típica de la conducta. Esto es, determinar si la conducta objeto de análisis encuadra en alguno de los tipos penales de la parte especial del Código Penal. El tipo penal es una herramienta que utiliza el legislador para realizar la descripción de la conducta prohibida (o mandada) por la norma. Las normas de prohibición se corresponden con los tipos activos. Las normas de mandato están contenidas en los tipos omisivos. Así, por ejemplo, en el delito de homicidio, la norma prohibitiva es “no matarás”, y en el delito de omisión de auxilio la norma es “prestarás ayuda a quien se encuentre en 1 El caso problema estudiado en este trabajo (no así su solución), puede encontrarse en SANCINETTI, Marcelo “Casos de Derecho Penal. Parte General. Tomo 2”. Tercera edición. Editorial Hammurabi. una situación de peligro”. En ambos casos encontramos normas, pero en el primer caso de trata de normas que prohíben realizar ciertas conductas, y en el segundo, la norma impone un mandato de acción, una conducta impuesta por la ley. a) Tipicidad objetiva. En la tipicidad objetiva, debemos establecer primeramente, el tipo penal donde encuadraremos la acción de Lauretano. Esto es, la conducta en abstracto descripta por la norma, donde comprobaremos posteriormente la adecuación típica. Como se ha producido la muerte de la víctima, que se trata de una persona con vida humana independiente2debemos recurrir a los artículos del Código Penal referentes al homicidio. De la lectura del artículo 80 del mismo código, encontramos que la conducta de Lauretano puede ser enmarcada en los incisos 2 (veneno), y 4 (codicia). Son tipos penales de resultado y de lesión, porque requieren para su consumación el producto muerte de otra persona. Como se trata de homicidios agravados, comparten los elementos de la figura básica del homicidio (art. 79, C. Penal), más aquellos que fundamenten el incremento de pena. Toda figura agravada, para respetar el principio constitucional de culpabilidad, debe agregar elementos que justifiquen el mayor disvalor de la conducta en relación con la figura básica. Los elementos del homicidio simple son: una acción de matar, un resultado muerte, y entre ellos debe existir un nexo de causalidad y una relación de imputación objetiva. En el caso nos encontramos con una acción y un resultado: la muerte de Apolonia. Además, nos encontramos con que el medio utilizado por Lauretano es una calificante que agrava el homicidio (por el uso de veneno). Ahora debemos establecer las relaciones de causalidad y de imputación objetiva. 1) Nexo de Causalidad: aquí debemos preguntarnos, ¿es Lauretano causante de la muerte de Apolonia? Para responder a este interrogante, debemos valernos de la fórmula de la supresión mental hipotética (conditio sine qua non): si suprimimos mentalmente la conducta de Lauretano de haber entregado el bombón envenenado a la tía, el resultado muerte desaparece. Por ello, estamos en condiciones de afirmar que Lauretano ha causado la muerte de su tía. Sin embargo, ello no es suficiente para determinar la tipicidad objetiva. 2) Relación de Imputación Objetiva: la teoría de la imputación objetiva nos permite responder a la siguiente cuestión: ¿es imputable objetivamente al autor el resultado causado? Existen dos niveles de análisis para trabajar este problema: a) la creación de un riesgo jurídicamente reprobado, y b) la realización de ese riesgo en un resultado, que además debe encontrarse dentro del ámbito de protección de la norma. La acción de Lauretano ha sido creadora de un riesgo jurídicamente desaprobado contra el bien jurídico vida de Apolonia. Ese riesgo consiste en proporcionarle veneno oculto en un bombón. Existe el presupuesto de la agravante del 2 Existen dos figuras penales que rigen la protección de la vida humana: el homicidio y el aborto. El ámbito temporal de protección de cada una de ellas difiere según el momento de afectación de la vida humana. Si la vida humana sufre una afectación entre la anidación y antes del comienzo del nacimiento, rige la figura de aborto (vida humana en formación). Si se afecta la vida humana una vez iniciado el nacimiento, comienza la protección de la figura de homicidio. art. 80, inc. 2, que consiste en proporcionar el veneno en forma insidiosa (oculta). Hay un peligro concreto de muerte. Una vez determinada concretamente la cuestión del riesgo, corresponde verificar ¿ha habido materialización de ese mismo riesgo y no de otro en el resultado típico? Corresponde que contestemos negativamente. En términos de Marcelo Ferrante, “en la muerte de la tía no se concreta lo no permitido de la conducta del sobrino, esto es, el suministrar alimentos envenenados”3 (la cursiva me pertenece). Si planteamos la incógnita de la siguiente forma: ¿por qué es reprobado darle bombones envenenados a otra persona? Nos contestarán: porque puede morir intoxicada. Por lo mismo, en el caso concreto, el resultado no se ha materializado conforme al riesgo reprobado para el bien jurídico: la mujer ha muerto por asfixia. Suponiendo ahora que Lauretano le haya dado un bombón sin veneno, con el propósito de tener una atención con su tía, y Apolonia de todas maneras muere asfixiada por la prisa y ansiedad con que lo ha ingerido, mal podríamos afirmar que Lauretano tenga alguna responsabilidad por el resultado muerte (aun cuando en este caso, Lauretano sigue siendo causante de la muerte4). Incluso podría alegarse que dicho resultado se ha producido como consecuencia de una falta de deber de cuidado propio de Apolonia, al no ingerir el alimento prudentemente. Esta falta de deber de cuidado por parte del propio sujeto pasivo (competencia de la víctima), sólo alcanza a neutralizar la responsabilidad por el resultado, no así por la acción. Ahora bien, lo dicho hasta ahora ¿importa falta de responsabilidad penal de Lauretano? La tipicidad objetiva se compone, por un lado, del disvalor de acción, correspondiente con la creación de un riesgo reprobado jurídicamentepor el sujeto, y por otro, el disvalor de resultado, entendido como la materialización de ese riesgo y no de otro. En este caso, no podemos imputarle el disvalor de resultado al sobrino ambicioso, pero sí el disvalor de acción, que permanece intacto. Esta hipótesis conforma una tentativa. Esto es, falta un elemento del tipo objetivo, en este caso el resultado muerte. Pasaremos a analizar ahora cuáles son las etapas de desarrollo del delito, ya que si hablamos de un delito tentado, debemos establecer con precisión cuál es el comienzo de ejecución del hecho típico. a.1) El iter criminis. Se reconocen cuatro etapas de progresión de un delito doloso: Ideación: es el proceso de decisión criminal que ha tenido lugar en la mente del autor. En este caso, el momento en que Lauretano resuelve matar a su tía con el fin de heredarla, se corresponde con esta fase. Es impune por imperio constitucional (art.19 C.N.). Así, mientras no se exteriorice la voluntad homicida, el sujeto quedará amparado por el principio de reserva. 3 FERRANTE, Marcelo. Una introducción a la teoría de la imputación objetiva. En “Estudios sobre la teoría de la imputación objetiva” (CANCIO MELIÁ, M., FERRANTE, M. y SANCINETTI, M.). Primera edición. Editorial Ad-Hoc, 1998. Pág. 34. 4 El nexo de causalidad se mantendría intacto en la medida en que, suprimida la conducta de entregar el bombón sin veneno, el resultado desaparece. Preparación: comprende los actos previos a la ejecución propiamente dicha, y es donde el autor procura hacerse de los medios para llevar adelante su plan criminal. La compra del bombón y del veneno, y la inyección de éste último en aquél, configuran actos preparatorios, que por su naturaleza son atípicos. Ejecución: el comienzo de ejecución del delito estaría dado por el momento en el que Lauretano hace entrega del bombón a Apolonia para que sea ella quien lo ingiera y muera envenenada. Entonces, el acto productor de la finalidad conforme al plan concreto del autor es la ingesta del bombón envenenado, pero que en realidad es un acto que depende de la propia víctima. A partir de dicha entrega cesa la intervención del autor. Consumación: por los argumentos desarrollados más arriba, si bien en este caso el resultado buscado se produce, el mismo no es materialización del riesgo (disvalor de acción) generado por Lauretano. En los delitos tentados, no está presenta la consumación, entendida como la realización de todos los elementos del tipo penal. Es una hipótesis de tentativa acabada, ya que el autor ejecutó en el mundo exterior todos los pasos de su plan. Es además una tentativa idónea porque el proyecto de acción es eficiente para producir el resultado (el veneno tiene entidad para matar, aunque en el caso no se especifique la cuestión de la dosis suministrada). Quedaría configurada entonces, objetivamente, la tentativa de homicidio doblemente agravado por el artículo 80 inciso 2 (suministro de veneno) y el 4 (que analizaremos en la tipicidad subjetiva por tratarse la codicia de un elemento subjetivo). Donna define al veneno como “toda sustancia animal, vegetal o mineral, sólida, líquida o gaseosa que, introducida en el cuerpo, mata cambiando su naturaleza por acción química”5 b) Tipicidad Subjetiva. El núcleo del tipo subjetivo de los delitos tentados es el dolo, ya que la tentativa siempre es dolosa. Un sujeto no puede intentar lo que no quiere o no se representa concretamente. En este caso, estamos en presencia de dolo directo respecto de Lauretano, ya que se representa y quiere la realización de todos los elementos del tipo penal del homicidio. Es decir, se configura el elemento cognoscitivo (conocimiento) y conativo (voluntad) del dolo. Ahora bien, junto al dolo común de homicidio, concurre un elemento subjetivo del tipo distinto del dolo, la codicia. En este sentido, la codicia es un motivo o móvil, determinante para cometer el homicidio. Se trata de una característica espiritual del autor, una inclinación excesiva al lucro. Se mata para obtener una ganancia dineraria, siempre que no provenga de un precio o promesa remuneratoria efectuada por un tercero, porque eso configura otra agravante (art.80 inc. 3 C. Penal). Es una agravante eminentemente subjetiva, ya que se configura sólo con la motivación especial del autor, con prescindencia de que se logren sus objetivos (es decir, aun cuando no logre heredar a la víctima, prevalece el elemento subjetivo, lo que es suficiente para que se dé la agravante). El tipo subjetivo, por ende, está completamente configurado, lo que nos permite encuadrar la conducta de Lauretano como una tentativa acabada e idónea de homicidio 5 DONNA, Edgardo Alberto. Derecho Penal – Parte Especial. Tomo I. Ed. Rubinzal – Culzoni, 1999. Pág. 42. doblemente agravado por el uso de veneno como procedimiento insidioso y por codicia (artículos 80 incisos 2 y 4; 42 y 44 párrafo tercero, C. Penal). a.2) La autoría. Nos encontramos en este caso con una hipótesis de autoría mediata. El autor mediato es quien se vale de un instrumento que obra en error, para llevar a cabo la conducta típica. No se trata de responsabilizar al autor por el hecho ajeno, sino de imputarle el hecho de haber instrumentalizado a otro (es decir, haberlo hecho incurrir en un error) para llevar a cabo la acción. En este supuesto, nos encontramos con la instrumentalización de la propia víctima, ya que es la propia Apolonia la que consume el veneno desconociendo los efectos letales que tendrá en su organismo. En relación con la tentativa, aquí el comienzo de ejecución pareciera estar dado por el momento en el cual el autor crea el error en la víctima (al entregarle el bombón envenenado haciéndole creer que no lo está). III. ANTIJURIDICIDAD. No estamos en presencia de ninguna causa de justificación, como ser estado de necesidad justificante, legítima defensa, ni ejercicio legítimo de un derecho. Por lo tanto, se configura el injusto penal. La conducta es antijurídica. IV. CULPABILIDAD. No concurren en el caso causales que puedan neutralizar la culpabilidad ni reducir el reproche penal del autor. La conducta de Lauretano es culpable. V. PUNIBILIDAD. Al no haber ninguna excusa absolutoria que vuelva no punible al delito que se ha configurado completamente en la culpabilidad, podemos definir la escala penal correspondiente a Lauretano. El Código Penal en su artículo 44 tercer párrafo, establece la pena de prisión de diez (10) a quince (15) años para los casos en que el delito consumado tuviere pena de prisión perpetua. En este caso, corresponde utilizar esa escala, ya que de haber consumado el homicidio agravado, la pena a aplicar sería de prisión perpetua. Vázquez, Jorge Ariel Profesor de Derecho Penal Abril de 2017
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