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Sociedad Cooperativa - Gustavo Angel Escobilla Perez

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Sociedad Cooperativa
La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
Denominación
El nombre de la sociedad incluirá la expresión de “Sociedad Cooperativa”,o su abreviatura “S.Coop”
Tipos
Las Cooperativas de primer grado pueden ser:
Cooperativas de trabajo asociado.
Cooperativas de consumidores y usuarios.
Cooperativas de viviendas.
Cooperativas agrarias.
Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
Cooperativas de servicios.
Cooperativas de mar.
Cooperativas de transportistas.
Cooperativas de seguros.
Cooperativas de sanitarias.
Cooperativas de enseñanza.
Cooperativa de crédito.
Salvo en los supuestos en que por ley se establezcan otros mínimos, las Cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos, por 3 socios.
Las Cooperativas de segundo grado:
Tienen por objeto promover, coordinar y desarrollar fines económicos comunes de sus socios y reforzar e integrar la actividad económica de la misma.
Las cooperativas de segundo grado deberán estar constituidas por, al menos, dos Cooperativas.
Regulación
Las cooperativas se encuentran reguladas por la Ley 27/1999 de 16 de julio, de Cooperativas.
Características
Capital Social: El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios. Los estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.
Las aportaciones de los socios al capital social se realizaran en moneda de curso legal. No obstante, si lo prevén los estatutos o lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica. En este caso, el Consejo Rector deberá fijar su valoración, previo informe de uno o varios expertos independientes.
En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.
Los estatutos fijarán la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, que deberán desembolsarse, al menos en un 25% en el momento de la suscripción.
La Asamblea General podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias.
El socio disconforme con la exigencia de nuevas aportaciones podrá darse de baja, calificándose ésta como justificada.
Socios
Pueden ser socios de cooperativas, en función de la actividad cooperativizada, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas y las Comunidades de Bienes.
Para adquirir la condición de socio será necesario suscribir la aportación obligatoria al capital que le corresponda, efectuar su desembolso y abonar, en su caso, la cuota de ingreso.
En las sociedades cooperativas de primer grado, que no sean de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra y en las de segundo grado, los estatutos podrán prever la admisión de socios de trabajo, personas física, cuya actividad cooperativizada consistirá en la prestación de su trabajo personal en la Cooperativa.
Sociedad en comandita por acciones.
La sociedad en comandita por acciones (S en C por A) es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que sólo están obligados al pago de sus acciones.
Esta sociedad mercantil existe bajo una razón social, que se formará con los nombres de uno o más socios comanditados, seguida de las palabras "y compañía" u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras "sociedad en comandita por acciones", o su abreviatura "S en C por A".
Requisitos para su constitución
Para la constitución de una S en C por A, se requiere lo siguiente:
Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; en caso de que se integre únicamente por dos socios, éstos serán uno comanditado y el otro comanditario.
Que el capital social no sea menor de $50,000 y que esté íntegramente suscrito.
Que se exhiba en dinero en efectivo cuando menos el 20% del valor de cada acción pagada.
Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse con bienes distintos del efectivo.
Socios que participan en la constitución de las S en C por A
De acuerdo con la definición de las S en C por A, éstas se componen de dos clases de socios:
Los comanditados, que son los que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
Los socios comanditarios, que sólo se encuentran obligados al pago de sus acciones y a responder por las obligaciones en proporción al importe de ellas.
Participación de los fundadores en la sociedad
Para acreditar la participación de los fundadores se expedirán títulos especiales denominados bonos del fundador, los cuales no se computarán como capital de la sociedad, ni darán a sus propietarios derechos para participar en la administración de la misma; sólo les conferirán la participación en las utilidades de la sociedad, sin que se exceda de 10% de las utilidades anuales y no podrá abarcar un periodo de más de diez años a partir de la constitución de la sociedad.

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